Tarea 3 - Catastro.
February 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA CARRERA Agrimensura TEMA # 3 Fundamento Legal PRESENTADO POR Mello Cueva Peña MATRÍCULA 2019-02099 ASIGNATURA Catastro y Tasación FACILITADOR Ana Miguelina Miguelina Ortiz M.A
Santiago de los Caballeros República Dominicana Mayo, 2021
INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo, trabajo, consiste en present presentar ar un ensayo sobre la impor importancia tancia de conoce conocer r sobre la Ley de Registro de Tierras, del Tribunal de Tierras y de la Dirección General de Catastro Nacional. El objetivo de este trabajo es poder relacionar los fundamentos legales y las funciones de las instituciones concernientes a la tasación con el fin de hacer uso de ellas de forma adecuada en cada caso.
DESARROLLO Elaborar un ensayo sobre la importancia de conocer sobre la Ley de Registro de Tierras del Tribunal de Tierras y de la Dirección General de Catastro Nacional.
INTRODUCCIÓN Las leyes dominicanas dominicanas a través de los años han evoluc evolucionado ionado mucho hasta llega llegarr a la actualidad con leyes que ayude a la organización del país y de esta manera hacerlo funcionar. La importancia de conocer acerca de la Ley de Registro de Tierras, del Tribunal de Tierras y de la Dirección General de Catastro Nacional radica en que nos ayuda a saber por qué debemos estar informados de las leyes del país, de lo contrario, correríamos riesgos considerables de perder beneficios que ellas contemplan. Como futuros profesionales, debemos estar al tanto de todo procedimiento relacionado con los aspectos de los registros de tierras.
GENERALIDADES Ley de Registro de Tierras del Tribunal de Tierras en la República Dominicana. Esta ley regula el regist registro ro de todos los derechos reales inmobiliarios inmobiliarios correspon correspondiente dientess al territorio de la República Dominicana. Esta Ley implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios:
Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;
Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Public idad: Que establece la presunción de exactitud exactitud del regist registro ro dotan dotando do de fe pública su constancia.
La aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.
Objeto de la ley Esta ley se denomina “Ley de Registro Inmobiliario” y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su muta mu taci ción ón o af afect ectac ació ión n co con n la in inte terv rven enci ción ón de dell Es Esta tado do a tr travé avéss de lo loss órg órgan anos os competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
La Jurisdicción Inmobiliaria Esta Est a Jurisdi Jurisdicci cción ón tie tiene ne com compet petenc encia ia excl exclusi usiva va para conoce conocerr de todo todo lo rel relati ativo vo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos: a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original; b) Dirección Nacional de Registro de Títulos; c) Dirección Nacional de Mensuras y Catastro; d) Comisión Inmobiliaria.
Tribunales Superiores de Tierras Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente. Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos. Las decisiones del Tribunal Superior de Tierras serán adoptadas por mayoría simple. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Jurisdicción Original bajo su jurisdicción, así también en última instancia de las acciones que son conferidas expresamente por la ley. División:
Tribunal Superior de Tierras del Depto. Central - Tribunal Superior de Tierras del Depto. Norte - Tribunal Superior de Tierras del Depto. Nordeste - Tribunal Superior de Tierras del Depto. Este.
Dirección General de Catastro Nacional La Direc Direcci ción ón Ge Gene nera rall de dell Cata Catast stro ro Nac Nacio iona nall es una una in inst stitituci ución ón gu gube berna rname ment ntal al,, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal realizar el inventario de todos los bienes inmuebles del país en sus aspectos físicos, económicos y jurídicos. El Catastro Nacional, fue instituido en la República Dominicana en el año 1949 como dependencia de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta, mediante la Ley 1927. Esta Dirección desaparece en su primer año de aplicación y el 30 de Marzo de 1950 mediante la Ley No.2337, pasa a ser dependencia de la Dirección General de Estadísticas, luego el 22 de Enero de 1953, el Catastro Nacional, deja de ser un departamento y es convertido en Dirección General. Mediante la Ley 3728 del 7 de Enero de 1954, nuevamente el Catastro Nacional, pierde su categoría y pasa a ser un departamento, esta vez de la Administración General de Bienes Nacionales. Luego mediante la Ley 4344, del 1ro de Diciembre del año 1955, el Catastro Catast ro Nacion Nacional al adquiere nuevamente su catego categoría ría de Direcc Dirección ión General, la cual se mantuvo hasta el año 2005 cuando con la modificación de la Ley 1542, sobre Registro de Tierras, la Ley 317 es derogada por la Ley 108-05 de fecha 23 de Marzo del 2005, sobre Registro Inmobiliario, que fusionó la Dirección General del Catastro Nacional con la Dirección General de Mensuras Catastrales, en la realidad estas instituciones nunca se fusionaron, debido a que esta Ley entraba en vigencia dos años después de su promulgación. Visión: Ser el organismo rector de la actividad catastral del país, con una entidad moderna apoyada en la calidad de los recursos humanos, que sirva de soporte a las necesidades y a los planes de progreso de los diversos sectores que integran la nación.
Misión Mis ión:: La for formac mación ión,, Con Conserv servaci ación ón y Act Actual ualiza izació ción n del Invent Inventari ario o de los Bie Bienes nes Inmuebles del País en sus aspectos gráficos, descriptivos económicos y jurídicos. Valores: Compromiso Transparencia Responsabilidad Eficiencia Lealtad Servicio de Calidad Integridad.
CONCLUSIÓN Como se ha podido analizar, los conceptos generales tratado en este escrito sobre la importancia de conocer sobre la Ley de Registro de Tierras, del Tribunal de Tierras y de la Dirección General de Catastro Nacional ayudaran a los profesionales de la Agrimensura y otras ciencias a poder manejar adecuadamente los fundamentos legales y las funcio funciones nes de las institu instituciones ciones concern concernientes ientes a la tasaci tasación ón con el fin de hacer uso de ellas de forma adecuada en cada caso.
Conocer Conoc er esto estoss aspec aspecto toss pe perm rmititir irá á a lo loss Agri Agrime mens nsore oress pa part rtic icip ipar ar en pro proyec yecto toss interdisciplinarios de catastros urbanos, suburbanos y rurales poniendo en práctica los conocimientos adquiridos con una visión integrada de necesidades para el logro de planes de desarrollo.
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