Tarea (2)Legislacion Tributario_RAVE

December 4, 2018 | Author: roberto videla | Category: Jurisdiction, Customs, Competence (Law), Public Law, Virtue
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Tarea 2 legislación tributaria...

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El nuevo procedimiento tributario. Roberto Alejandro Videla Espinoza Legislación Tributaria Instituto IACC 13 de Noviembre del 2017

Desarrollo

INSTRUCCIONES A partir de lo aprendido en el curso y lo que usted pueda investigar en la web respecto del nuevo  procedimiento tributario creado junto con los tribunales tributarios y aduaneros, realice un ensayo que responda por qué la delegación de facultades que efectúa el Director del SII a los abogados jefes es inconstitucional.

Respuesta:

La Ley 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera que fue  publicada en el Diario Oficial correspondiente al 27 de Enero del año 2009, que fija el texto de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Adu aneros que además modifica el Código Tributario, La Ordenanza de Aduanas, Las Leyes Orgánicas de los Servicios Impuestos Internos, Aduana y el Código Orgánico de Tribunales.

Esta Ley ha otorgado al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros no solo por las demandas o quejas a que se refiere en citado Titulo VI, sino también las demandas y quejas con respecto a multas aplicadas conforme a los artículos 186 y 187 de la Ordenanza de Aduanas; la reclamación de las medidas disciplinarias de suspensión y cancela ción de licencia y la declaración del derecho del Agente de Aduanas a repetir multas cuyo pago no debe soportar, es decir se crea un reclamo por vulneración de derechos.

Desde una perspectiva orgánica, se concentra la competencia de primera instancia, para conocer y resolver las controversias que aparecen entre la administración y el contribuyente, en un nuevo tribunal que la misma ley crea con el nombre de “Tribunal Tributario y Aduanero” unificando en un solo tribunal la judicatura de las materias de tributación interna y externa. En este contexto desaparece el tribunal tributario que se personificaba en el director regional de l SII, vigente desde la dictación del código tributario en 1974 y cuya actividad jurisdiccional ha sido latamente criticada por la doctrina nacional y extranjera por la falta manifiesta de independencia e imparcialidad propia de rodo órgano llamado a administrar justicia. En cuanto a los tribunales aduaneros, los cuales dependen de la supervigilancia directa, correccional y económica de la corte suprema, estos resultan ser órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del SII del Servicio Nacional de Aduanas. Estos tribunales vienen a cambiar la justicia tributaria y aduanera que se encontraba radicada, en nuestro país, en los servicios fiscalizadores aduaneros y del Servicio de Impuestos Internos, por ende estos tribunales resuelven los reclamos tributarios y adua neros que presentan las personas naturales o jurídicas, para las decisiones administrativas adoptadas tanto p or el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas, al considerar que las disposiciones legales tributarias o aduaneras están siendo quebrantadas o están siendo vulnerados sus derechos.

Características que tienen los Tribunales Tributarios y Aduaneros. 

Son más independientes: Están sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y no del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.



Cuentan con jueces y personal especializado, con conocimiento o experiencia en materias tributarias o aduaneras.



Cuentan con funcionarios de dedicación exclusiva.

Las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. 

Resolver los reclamos que presenten los contribuyentes, de co nformidad al Libro Tercero del código tributario.



Conocer y fallar las denuncias, según el artículo 161 del código tributario y los reclamos  por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.



Resolver las reclamos presentados conforme a titulo VI del libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas



Disponer en los que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.



Resolver los incidentes que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.



Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derecho a que se refiere párrafo 2° del título III del libro Tercero del Código Tributario.



Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derecho establecido en el párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.

Todo esto comenzó a funcionar el 1 de febrero de 2010, su implementación es gradual y en total contemplan 18 tribunales tributarios y aduaneros de p rimera instancia. 

Cuatro para la Región Metropolitana y



Uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.

Este es el cronograma fijado. Dicha implementación de estos tribunales es gradual y beneficia a las personas y empresas en la tramitación y resolución de sus controversias, estos tribunales comenzaron a funcionar en las siguientes fechas:



Año 2010, tribunales tributarios en las regiones XV, I, II y III.



Año 2011, regiones IV, VII, IX y XII.



Año 2012, regiones VIII, XIV, X y XI.



Año 2013, regiones V, VI y Metropolitana.

Fundamentos de la reforma. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y su carácter de juez y parte en lo contencioso tributarios.

Conforme lo disponían los artículos 60, 115, y 165 del código Tributario y el artículos 19 de la ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos era un funcionario de la administración pública, jerárquicamente dependiente del Directos, al cual, entre otras funciones y facultades, le correspondía el conocimiento y resolución de las controversias que se suscitaban entre la administración y los

contribuyentes, dentro de su territorio jurisdiccional, en las materias que la ley había puesto en la esfera de su competencia. Es necesario recordar que el Tribunal Constitucional, con fecha 26 de marzo de 2007, en causa Rol 681/2006 de oficio, procedió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 116 del código tributario, que autoriza a los Directores Regionales para dele gar facultades jurisdiccionales a determinados funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que se dese mpeñaban en la “Unidad Tribunal Tributario” de cada Dirección Regional. Este fallo, publicado en el diario oficial con fecha 29 de marzo de 2007, significo la derogación, sin efecto retroactivo, del citado artículo, y puso término a una situación abiertamente inconstitucional, con la correspondiente anulación de todos los procesos ventilados ante dichos funcionarios. En este fallo, la discusión se centró en el concepto de jurisdicción y se concluyó que el artículo 116 era inconstitucional, pues  permitía que un acto administrativo le atribuyera jurisdicción a un órgano, en circunstancias que dicha atribución se encuentra reservada a la ley. De acuerdo a estas mismas disposiciones, la atribución de competencia al Director Regional depende de la unidad que emite la resolución reclamada o, en su caso, del domicilio del infractor reclamante. Así, corresponde conocer de la reclamación al Director Regional con jurisdicción en el lugar de la Unidad del Servicio que emitió la liquidación, giro, o resolución reclamada. Para el caso de resoluciones, liquidaciones o giros por unidades de la Dirección Nacional, conoce el Director Regional con jurisdicción en el lugar en que el contribuyente tiene su domicilio. (En materia de aplicación de infracciones tributarias, su reclamación co rresponde conocerla por el Directos Regional del domicilio del infractor reclamante). Sugerencia: En materia de aplicación de infracciones tributarias, será el Director Regional del domicilio del infractor reclamante el que deberá conocer su reclamación.

La jurisdicción aduanera entregada totalmente a órganos Administrativos.

La Ordenanza de Aduanas atribuye competencia para resolver de la controversia aduanera a diversos órganos administrativos en un procedimiento de dob le instancia. Esta distorsión en la administración de la justicia aduanera se corrige sustancialmente con las adecuaciones de la Ley n° 20.322, donde la competencias de estas materias se le atribuyen al Tribunal Tributario y Aduanero en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones como tribunal de apelación, y a la Corte Suprema como tribunal de casación, lo que sin duda constituye un  punto de inflexión para esta disciplina. Finalmente, la corte Suprema ha fijado el criterio que obliga a los jueces d fondo que tomen conocimiento de vulneraciones al concepto de jurisdicción a aplicar los artículos 6°, 7° y 76 de la Constitución Política de la República a través del ejercicio de las facultades entregadas por los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, esto es, anulando todo lo obrado.

Como comentario puedo decir que nuestra legislación ha avanzado en materia de jurisdicción tributaria y aduanera, pero hasta el momento no hemos podido alcanzar el concepto de  jurisdicción propiamente tal. La Administración del Estado y el contribuyente aun se mantienen vinculado a los Tribunales Tributarios y Aduaneros a una repartición de Hacienda que vela por su desarrollo administrativo y financiero, además resuelve mayoritariamente la dotación y capacitación del personal, y se ha reservado la jurisdicción para el conocimiento de la cobranza ejecutiva de las obligaciones tributarias de dinero a un órgano administrativo que se interesa en la contienda.

Bibliografía

IACC (2014). Descripción del negocio. Plan de Negocios. Semana 2. Internet. http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tribunales-tributarios-y-aduaneros Internet.https://www.aduana.cl/tribunales-tributarios-y-aduaneros/aduana/2009-0714/091138.html

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