Tarea 2, Procesal Civil III

January 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  Elaboración de un esquema que contenga las distintas vías conservatorias, indicando las  características principales y la forma de realizar el procedimiento de cada una. 1- esquema con las distintas vías conservatorias, las características principales y la forma de realizar el procedimiento de cada una.

Las Distintas Vías Conservatorias

El Embargo Conservatorio

Con este se persigue que el deudor no distraiga sus bienes muebles haciéndolos desaparecer, y que una vez practicado el embargo, pasan a ser inmovilizados. El embargo conservatorio recae sobre los bienes muebles del deudor fundamentalmente, bienes corporales, se encuentra contemplado en losy artículos 48 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 

El Embargo Retentivo

Este es procedimiento por medio del cual el acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados. Una vez notificada el acta de embargo, es denunciar el embargo al embargado. Después de esto el embargado es citado en validez. Si el persiguiente actúa con autorización del juez porque carece de título ejecutorio, deberá demandar al fondo. . Es un embargo mobiliario conservatorio en provecho del propietario o arrendatario principal de una casa o inmueble rural, acreedor del arrendatario, que hace indisponer los objetos mueblesaque guarnecen o sirven de explotación dichos lugares, para

 

El Embargo de los Bienes Muebles

ulteriormente llegar a la venta. Los art. 819 al 821 y 824 al 825 del Código de Procedimiento Civil, regulan este tipo de embargo. Este tipo de embargo puede ser interpuesto por los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales. No es necesario que medie un contrato por escrito. Tampoco es necesario el permiso del juez de paz. Solo basta con notificar un mandamiento de pago con el intervalo de un día para hacer el embargo por deuda.

2- Elaboración de una instancia solicitando: embargo conservatorio, retentivo e hipoteca judicial provisional, luego incluir demanda en validez y al fondo. CITACIÓN EN VALIDEZ DEL EMBARGO EN REIVINDICACIÓN  ACTO NO. 1245 En la ciudad de Santiago, República Dominicana, hoy día quince del mes de julio del año dos mil quince, siendo las once horas de la mañana.  ACTUANDO A REQUERIMIENTO de Patricio Patricio Núñez, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio moto concho, titular de la cédula de identidad y electoral No.054-0128596-4, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Rodolfo Antonio Núñez Tineo, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0135001-1, domiciliado y residente en la calle Miguel Marte # 54 Ortega Moca, con su s u estudio de abogado abierto en la misma dirección, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo Máximo Castro Castillo, abajo firmado, ALGUACIL del tribunal Civil de la corte de la ciudad de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-

 

2356987-5, domiciliado y residente en la casa No.25 de la calle 23 del sector de Cien Fuego de esta ciudad. EXPRESAMENTE, le notificó a mi requerido, Mario Santana, que mi requeriente Patricio Núñez por medio del presente acto LO CITA Y EMPLAZA para que comparezca en la octava franca de ley, como fuere de derecho, por ante el  juzgado de primera instancia, sito en la calle Federico Álvarez 1, número 12 del sector del Ensanche Román de esta ciudad de Santiago a la audiencia CIVIL que dicho juzgado celebrará a los fines y medios siguientes:  ATENDIDO: a que en fecha 12-02-15 mi requeriente Patricio Núñez trabó embargo en reivindicación en perjuicio de mí requerido, Mario Santana, según proceso verbal de fecha 12-01-15 instrumentado por el alguacil Carlo Pérez.  ATENDIDO: a que mi requeriente, Patricio Núñez, en su calidad de de arrendador del inmueble sito en la calle 27 primera , casa número 26 del sector de Pekín, de esta misma ciudad, mantiene su privilegio sobre los muebles embargados pertenecientes a su inquilino, mi requerido, Mario Santana, en virtud de las disposiciones del artículo 2102, párrafo primero, del Código Civil.

 ATENDIDO: a que dicho embargo en reivindicación es regular en la forma y justo en el fondo, habiendo lugar a que sea restituidos a mi requeriente Patricio Núñez (o restituidos al inmueble alquilado) los muebles embargados a mi requerido, Mario Santana. ATENDIDO: a que por todas estas razones y por las que se alegarán en su oportunidad, OIGA mi requerido a mi requeriente pedir, y al Honorable Magistrado apoderado fallar, en sus atribuciones civiles: PRIMERO: declarando bueno y válido en la forma y en el fondo el embargo en reivindicación trabado por mi requeriente contra mi requerido; SEGUNDO: ordenando la restitución a mi requeriente de los efectos embargados (o su restitución al inmueble alquilado); TERCERO: condenando a mí requerido al pago de las costas del procedimiento. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS. Y a fin de que mi requerido no alegue ignorancia, así se lo he notificado, declarado

 

y advertido, dejándole copia del presente acto que consta de 03 hojas, selladas, rubricadas y firmadas por mi, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo: RD$1,500 Máximo Castro Castillo. ALGUACIL.

DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO GENERAL  ACTO NO.15-15. En la ciudad de Santiago, República Dominicana, hoy día quince del mes de Julio del año dos mil quince, siendo las 09 horas de la mañana.  ACTUANDO A REQUERIMIENTO de Patricio Patricio Núñez, dominicano, mayor de edad, de profesión y oficio moto concho, titular de la cédula de identidad y electoral No.054-0128596-4, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Rodolfo Antonio Núñez Tineo, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0135001-1, domiciliado y residente en la calle Miguel Marte # 54 Ortega Moca, con su estudio de abogado abierto en la misma dirección, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo Máximo Castro Castillo, abajo firmado, ALGUACIL del tribunal Civil de la corte de la ciudad de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 0312356987-5, domiciliado y residente en la casa No.25 de la calle 23 del sector de Cien Fuego de esta ciudad. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad a la calle 27 primera del sector Pekín, que es donde tiene su domicilio conocido mi requerido Mario Santana, Y UNA VEZ ALLÍ, hablando personalmente con Wilson Torres quién me declara ser compañero de trabajo de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a Mario Santana copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a Mario Santana lo que se indica a continuación:

 

Que mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi requerido Mario Santana para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar dentro del plazo de la octava franca más elaumento en razón de la distancia por ante la Cámara Civil y Comercial de la primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, a la audiencia que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias públicas sito en av. 27 de febrero # 12 del sector Ensanche Román 1, que será fijada oportunamente y a los fines y motivos siguientes:  ATENDIDO: A que mi requerido adeuda a mi requeriente la suma de 200,000.00 pesos dominicanos por concepto de alquiler.  ATENDIDO: A que mi requeriente le ha notificado a mi requerido el Acto No. 1245 fechado 12-01-15 del mes de enero del año dos mil quince instrumentado por el Ministerial Carlos Torres contentivo de intimación de pago.  ATENDIDO: A que en fecha 23-02-15 del mes de febrero del año dos mil quince mediante el Acto No. 23-58 instrumentado por el Ministerial Federico Gómez se procedió a redactar al proceso verbal de EMBARGO CONSERVATORIO practicando sobre bienes muebles propiedad de mi requerido, todo en virtud del  Auto No. 12-68 fechado 24-03-15 del mes de marzo del año dos mil quince dictado por la Cámara Civil y Comercial de la primera Circunscripción Circu nscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, habiéndose efectuado la DENUNCIA del indicado embargo a mi requerido mediante el Acto número 12-45 de fecha 17-04-15 instrumentado por el Ministerial Carlos Torres.  ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se harán valer en suoportunidad, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, OIGA mi requerido PEDIR a mi requeriente y PONER al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: Validar el embargo conservatorio trabado contra Mario Santana a diligencias y persecución de Mario Santana contenido en el Acto No. 12-87 de fecha 4-02-15 instrumentado por el Ministerial Federico Gómez a fines de ser CONVERTIDO en EMBARGO EJECUTIVO y se pueda proceder a la Venta en Pública Subasta de los bienes muebles embargados.

 

SEGUNDO: Condenar a Mario Santana al pago de la suma de 200,000.00 peso dominicano en favor de Patricio Núñez por concepto de daños y perjuicio. TERCERO: Condenar a Mario Santana al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del Lic. Rodolfo Antonio Núñez Tineo, quién afirma haberlas avanzado en su totalidad. Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien digo estar hablando, copia igual que su original, firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico; encabezada dicha copia por copias de las siguientes piezas y documentos: Costo: RD$1,800.- De lo cual doy fe: ALGUACIL  

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