Tarea 2 Garantias Constitucionales

July 29, 2019 | Author: Ruth Vaiolet | Category: Derecho Constitucional, Constitución, Derechos humanos, Derechos, Estado (Forma de gobierno)
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Cuestionario garantías constitucionales 3er cuatrimestre...

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION  PUBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO. MODALIDAD MIXTA

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

3º CUATRIMESTRE CUATRIMESTRE

LIC. LINO JORGE GAMEZ CHA CH AVEZ Grupo !"!

A#u$%o M&r'(%)* Or'+* Jo,T&r)& No. !. Corr)o o+/+&#.01234$&+#./o$

G&r&%'(&, Co%,'+'u/+o%&#), 1.5 M)%/+o%) )# /o%/)p'o 6) 4&r&%'(& +%6+7+6u&# La palabra garantía proviene de garante; entre sus acepciones destacan “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.

Las

nociones

de

afianzamiento,

aseguramiento

y

protección

son

indisociables del concepto de garantías individuales. uede decirse que las garantías individuales son “derec!os públicos sub"etivos consignados a favor de todo !abitante de la #epública que dan a sus titulares la potestad de e$igirlos "urídicamente a trav%s de la verdadera garantía de los derec!os públicos fundamentales del !ombre que la &onstitución olítica de los 'stados (nidos )e$icanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.

!.5 M)%/+o%) #&, u)%'), 8ur(6+/&, 6) #&, 4&r&%'(&, +%6+7+6u&#), Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre y la legislación escrita.

'n el sistema "urídico me$icano, donde el derec!o es primordialmente escrito, la fuente primaria de las garantías es la &onstitución olítica de los 'stados (nidos )e$icanos. *in embargo, en )%$ico, las &onstituciones de las entidades federativas pueden complementar la regulación de las garantías

individuales mencionadas

en la parte

dogm+tica

de la

&onstitución ederal, que de !ec!o autoriza a los 'stados a colaborar en el desarrollo de los derec!os garantizados por los artículos -., /. y 0. constitucionales, entre otros. 'sta colaboración no restringe las garantías se1aladas por la &onstitución ederal, a cuyo tenor la defensa del cat+logo

de derec!os corresponde e$clusivamente a la ederación.   2sí como las leyes secundarias y los tratados internacionales.

3.5 Cu&#), ,o% #o, )#)$)%'o, 6) #&, 4&r&%'(&, +%6+7+6u&#), R)#&/+9% 8ur(6+/& de supra a subordinación entre el gobernado 3su"eto activo4 y el 'stado y sus autoridades 3su"etos pasivos4. D)r)/:o p;
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