Tarea 2 Derecho Internacional Publico y Privado Peña

March 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  Universidad Abierta para Adultos UAPA Educación superior a Distancia

Licenciatura en derecho

Facilitador (A): Simón Bolívar Santana  

Asignatura: Derecho Internacional Público y Privado  

Tema: Las fuentes del Derecho In ternacional ternacional Público Derechos de los Tratados y las Organizaciones Internacionales

Participante : Juan Carlos Francisco Peña  

Matricula: 15-8112

Fecha 13 de noviembre de 2016

Santiago de los Caballero

 

Tarea 2: Distinguido participante:

Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1. Elabore un informe acerca de las fuentes del Derecho Internacional Público; los Internacionales, resaltando:

Tratados

y

las

Organizaciones

a) Jerarquía de las Fuentes del Derecho Internacional Público. b) Tipificación de los Tratados Internacionales, los procesos de celebración y elaboración de los Tratados. c) Revise el contenido de dos Tratados Internacionales y analice la aplicación de éstos en la realidad.

1. Informe acerca de las fuentes del Derecho Internacional Público; los Tratados y las Organizaciones Internacionales Internacionales.  Las fuentes Las  fuentes del Derecho Internacional público presentan ciertas confusiones por las dificultades que el mismo plantea, en cuanto a la  la   teoría general del Derecho. Derecho.  Si partimos de la consideración de las fuentes en sentido técnico o formal, formal,   el el Derecho  Derecho Internacional plantea cuestiones tanto en el plano general de las fuentes como en el el particular  particular de cada una de ellas.

En el plano general y natural de cada unas de las fuentes del derecho internacional público tienen como principio fundamental la voluntad de los Estados que la proponen, puesto que sin sus consentimientos sería imposible que se llevaran a cabo dichos tratados. En el derecho internacional público podríamos decir que hay fuentes directas como son: la costumbre, la costumbre,   los los tratados  tratados y los los  principios generales del Derecho, Derecho,   y otras fuentes indirectas, que son: los actos de las organizaciones internacional organizaciones  internacionales es y los  actos unilaterales de los los los Estado  Estados, s, aparte de los medios medios auxiliares,  auxiliares,   que son: la doctrina, la doctrina, la  la jurisprudencia  jurisprudencia y la equidad

 

Tratados: Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por estos, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. ter ritorios.   Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Organizaciones

internacionales:

Un organismo

internacional u organización

intergubernamental, se define como, todo grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras f ronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente. La denominación organización denominación organización internacional, internacional, podría  podría interpretarse de manera errónea como abarcando genéricamente cualquier organización, incluidas aquellas privadas, con integrantes, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza naturaleza pública.  pública. Para  Para evitar posibles confusiones,

algunas

veces

se

usan

los

términos organismo términos 

internacional

gubernamental u organismo internacional público. público.  

a) Jerarquía de las Fuentes del Derecho Internacional Público.  La Jerarquía de las Fuentes de D Derecho erecho Internacional están consa consagradas gradas el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:   Los convenios inter internacionales, nacionales, tanto g generales enerales como particul particulares, ares, que



establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. liti gantes.

  La Cos Costumbre tumbre Intern Internacional, acional, c como omo pru prueba eba d de e una práctica g general eneral a aceptada ceptada como derecho.



 

  Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.



  Las dec decisiones isiones judiciales y la doctrina de los publicistas más calificados de las



distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

b) Tipificación de los  los Tratados Internacionales,  Internacionales,  los procesos de celebración y elaboración de los Tratados.   Tipos de Tratados Internacionales Se podría decir que distinguen dos clases de tratados internacionales: los ordinarios y los extraordinarios.  extraordinarios.  Los tratados internacionales ordinarios por lo general están establecidos en las constituciones de cada estado y estos se distinguen porque requieren la previa autorización de las Cortes Generales, debido a las materias que regulan y aquellos otros en los que se habilita al Gobierno para concluir el tratado internacional, debiendo informar inmediatamente a las Cortes. En cuanto a los tratados internacionales extraordinarios, se diferencian aquellos en base a los cuales el Estado cede el ejercicio de competencias propias a una organización o institución internacional, requiriéndose la autorización previa de las Cortes Generales otorgada mediante Ley Orgánica; y aquellos otros que contienen estipulaciones contrarias a la Constitución, pudiéndose acudir en este caso a un control previo de la constitucionalidad del tratado por parte del Tribunal Constitucional.

Elaboración La elaboración de los tratados internacionales está compuesta por varias fases f ases   En la fase numero uno,  uno,  es la que está confinada al presidente de la Republica porque es quien está está confinado a conducir conducir las relaciones internaciones, internaciones, a ratificar y firmar los tratados que estime conveniente para el país. En caso de que el presidente presidente entienda que que el tratado es beneficioso beneficioso para el país, este debe ser aprobado por el congreso nacional.

 

La etapa número dos,  dos,  consiste en el consentimiento de todos los estados que participen en la elaboración del tratado. La tercera etapa es etapa es la autenticación, es decir, es un acto formal que realizan todos los estados que han participado en la elaboración del tratado y el cual queda establecido que el tratado es autentico y definitivo. definitivo.

En esta fase la convención de Viena establece que el consentimiento de un estado, para que se vea obligado por un tratado debe manifestarse mediante mediante una firma, una aceptación o aprobación, una ratificación o a través de una adhesión. Cuarta fase, fase, es el registro y publicación, esta fase, de acuerdo al artículo 80 de la convención de Viena, el cual expresa que después de la entrada en vigor de un tratado, este se enviara a la ONU, para archivarlo, publicarlo o registrarlo, pero en caso de que se haya seleccionado como depositario del tratado este será el que está a cargo de autorizar los actos de registro o rechazo o inscripción.

Los procesos de Celebración Dado que la Constitución atribuye al Gobierno la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, es al Gobierno al que se atribuye el protagonismo en régimen de monopolio durante la fase inicial de la elaboración de los tratados internacionales, entonces en una segunda fase es cuando el Estado debe dar su consentimiento para obligarse por un tratado internacional, cuando desaparece el monopolio del Gobierno para dar cabida a la participación de otros órganos constitucionales. 

c) Revise el contenido de dos Tratados dos  Tratados Internacionales y analice la aplicación de éstos en la realidad. Tratado de adopción Internacional  Internacional  Los Estados signatarios de la presente Convención; Reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión. Recordando que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen.

 

Reconociendo que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen. Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños. Deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración

los

principios

reconocidos

por

instrumentos

internacionales,

especialmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989 y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General 41/85, del 3 de diciembre de 1986).

Aplicación de este tratado en la realidad. Este tratado se aplica en la misma manera que se ve establecido más arriba. Según el art. 122 de la Ley 136-03, pueden ser adoptados: a) Niños, niñas o adolescentes huérfanos de p padre adre y madre; b) Niños, niñas o a adolescentes dolescentes de p padres adres desconocid desconocidos, os, que se enc encuentren uentren bajo la tutela del Estado; c) Niños, niñas o adoles adolescentes centes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia; d) Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopció adopción. n. Cabe resaltar que nadie podrá ser beneficiado por más de una adopción. También en el Art. 123 de la ley antes mencionada, se establece la diferencia de edad que debe haber entre el adoptante y el adoptado:

 

Entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de 15 años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.

Tratado de extradición internacional La extradición es una vieja y controversial figura jurídica que por su naturaleza tiene su principal base legal en los tratados y convenios internacionales de los cuales República Dominicana es signataria. Uno de los más viejos compromisos firmados por nuestro país está contenido en el Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición entre República Dominicana y Haití, que data de 1874 y todavía está vigente. Luego la República Dominicana firmó el 19 de junio de 1909 el Tratado de Extradición con Estados Unidos, que entró en vigencia a partir del dos de agosto de 1910, cuando se dio el canje de ratificaciones entre el enviado especial norteamericano Horace G. Knowles y el representante dominicano Don José María Cabral y Báez.

Aplicación de este tratado en la realidad. El artículo II de este Tratado estipula las infracciones por las cuales se entregarán a los fugitivos que se refugien en uno y otro Estados. Estados.   Podemos citar entre esas infracciones el asesinato, tentativa de asesinato, violación, aborto, comercio carnal con menores de doce años, bigamia, incendio, piratería, entre otras. Como es lógico suponer para la época en que se firmó el Tratado no existía el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, con la dimensión que ha adquirido en estos días. El Tratado entonces se suple de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas, de 1988, y ratificada por República Dominicana en 1993.  1993. 

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