Tarea 2 de Procesal Civil LLL
February 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DERECHO.
ASIGNATURA:: ASIGNATURA DER-232 Derecho Procesal civil lll. TEMA:: TEMA Vías conservatorias. Nombre:: Nombre
Asignatura: Smerling Manuel Rivera Peralta.
Matricula:: Matricula 13-6357.
Facilitadora : Licdo. Arístides Salcé Nicasio.
Santiago de los Caballeros Republica Dominicana
Mayo 13.7.2020
Introducción. En esta tarea trataremos sobre sobre el Embargo Embargo conservatorio. conservatorio. Es un tipo de procedimiento procedimiento provisional, provisional, que tiene efecto en casos urgentes y que qu e am amer erite iten n de un una a ac actu tuac ació ión n pr proc oces esal al rá rápi pida da,, a fi fin n de ev evita itarr un gr grav ave e perjuicio, por la distracción de los bienes bienes,, que puede realizar el deudor. Este tipo de ejecución, es aplicable a múltiples situaciones. Estas acciones acciones,, se convierten en actuaciones de carácter puramente puramente judicial, pues le impiden al deudor, disponer provisionalmente sus bienes propios, hasta tanto tan to los tri tribun bunale ales s con convie vierta rtan n la eje ejecuc cución ión pro provis vision ional al en de defin finitiv itiva, a, o la rechacen. Esto implica pues que existen dos fases; durante el proceso proceso de de ejecución, de una parte tenemos: La Provisional: La cual es aquella que se inicia, cuando el acreedor trata de hacer demostrar la insolvencia del deudor y el peligro de perder su crédito crédito,, concluyendo con el embargo, y dando paso a la fase: y la definitiva: Que comienza con la demanda demanda en en cobro de valores valores y y concluye con la conversión de la medida conservatoria provisional, en definitiva.
Objetivos específicos. específicos.
Dentro Den tro de est estos os obj objeti etivos vos generale generales s el má más s esp especi ecific fico o a con conoce ocer, r, son las distintas vías conservatorias y sus características principales y el procedimiento de cada unas de ellas.
Consulte
la
biblio iog grafí fía a
básica
de
la
unidad y
demás
fue fu entes
complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1. Elab Elabore ore un mapa menta mentall que cont contenga enga las distin distintas tas vías cons conservat ervatorias orias,, indicando las características principales y la forma de realizar el procedimiento de cada una. Las vías conservatoria conservatorias. s.
El embargo conservatorio general.
La Hipoteca Judicial Provisional
Entre la Hipoteca Judicial Provisional y el cual se le brinda brinda protección al acreedor, a
Embargo Conservatorio existe una estrecha relación, ya que las condiciones del segundo son
fn de evitar que el deudor distraiga sus
las mismas que las de la primera.
Es una medida medida judicial judicial por medio de la
bienes mueblesProcedimiento. haciéndolos desaparecer No puede ningún acreedor trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles del deudor si previamente no ha sido autorizado, para ello el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, en cuanto se refere a la competencia territorial, el arculo 48 del Código de Procedimiento Civil permite al acreedor dirigirse al Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor o al juez de Primera Instancia del lugar donde estén los bienes a embargarse
Procedimiento.
La hipoteca judicial Provisional sólo se puede El procedimiento se inicia elevado una instancia al tomar sobre los bienes inmuebles propiedad del Juez de primera Instancia, el cual es el único deudor, incluyendo los reputados inmuebles por competente en razón de la materia. A esta instancia desno. deben anexarse todos los elementos de prueba que haga presumir la inminente insolvencia del deudor. Es un acto de alguacil por medio del cual un acreedor pone en mora al deudor. El mandamiento de pago debe de contener las condiciones exigidas por los actos de alguaciles; copia del documento o actura que jusfque el crédito, mas la candad del crédito que se está exigiendo, más el plazo de un día ranco para la realización del pago.
Embargo de Efectos Mobiliarios que Guarnecen los Lugares Alquilados o Arrendados
El embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, es un embargo mobiliario conservatorio, conservatorio, que se realiza en provecho de arrendador de un inmueble, acreedor del arrendatario, para ulteriormente llegar a la venta de los mismos.
Procedimiento. De acuerdo a lo que establece el art. 819 del Código de Procedimiento Civil, los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales, haya o no contrato por escrito, pueden, después de un día del mandamiento de pago y sin previo permiso del Juez de Paz, hacer embargar por deuda de alquileres y arrendamientos vencidos, los eectos y ruto, que se encuentren en dichas casas o establecimientos rurales y en las erras que a ellos correspondan. Estando asimismo acultados para hacer el embargo de ajuar que tenga la casa o la fnca, cuando ha sido quitado de su sio sin su consenmiento y conservar el privilegio sobre él con c on tal que hayan eectuado su reivindicación conorme a lo dispuesto en el art. 2102 del Código Civil. Cuando el contrato se ha hecho ante notario el acreedor puede recurrir al embargo ejecuvo, presidido del mandamiento de pago, puesto que está provisto de tulo ejecutorio. Debemos decir que esta orma puede poner en sobre aviso al deudor y vender o disipar los bienes muebles.
El Embargo Contra el Transeúnte
Es Este te emba embarg rgo, o, tamb tambié ién n ll llam amad ado o o orá ráneo neo,, es el em emba barg rgo o conservatorio que ene por objeto colocar, bajo las manos de la juscia los eectos de un deudor transeúnte. Se le llama también oráneo porque en lan la palabra uera se dice oras. En consecuencia, el embargo se hace contra un deudor domiciliado uera de la localidad donde se lleva a cabo el embargo.
Procedimiento. Cuando el acreedor Cuando acreedor está provisto provisto de título título ejecutor ejecutorio, io, puede proceder a este tipo de embargo, a fin de obtener las ventajas propias del mandamiento de pago dentro de un plazo, el cual pued puede e apro aprove vech char ar el deud deudor or para para disi disipa parr los los mueb mueble les s a embargars emba rgarse. e. El procedimi procedimiento ento se inicia inicia solicitan solicitando, do, mediante mediante instancia, la debida autorización, bien sea al juez de paz o al de primera instancia del domicilio del acreedor. El juez autoriza el embargo mediante auto y ordenanza. Acto seguido, se procede a efectuar el embargo, el cual está a cargo de un alguacil. El embargo es de tipo mobiliario y los únicos bienes muebles que pueden embargarse son los que se encuentran en el municipio en que habita el acreedor. El que embarga será depositario de los efectos si está en su poder; en caso contrario se establecerá establecerá uno.
El Embargo en Reivindicación.
El embargo de reivindicación regulado por los art.826 y 831 es una medida medida conser conservat vatori oria a que puede ser empleada por todos aquellos que enen el derecho de perse per secu cució ción n so sobr bre e un mu muebl eble, e, pa para ra re recup cuper erar ar su po pose sesi sión ón cont contra ra cual cualqu quier ier pe pers rson ona a qu que e pose posea a o detenga ese mueble.
Procedimiento. El embargo en reivindicación debe ser seguido, prescribe el art. 831, de una demandan en validez. Art. 831.- La demanda en validez del embargo se ormulará ante el tribunal del domicilio de aquél contra quien se ejerce el procedimiento; y si está en conexión con una instancia ya pendiente se ormulará ante el tribunal que conozca de esta instancia.
El Embargo Retentivo.
El embargo retenvo es el procedimiento por el cual un acreedor impide la entrega de sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados.
Procedimiento. Al momento del alguacil proceder a praccar el embargo retenvo, éste debe estar provisto de un poder, pero la ausencia del mismo no da lugar a la nulidad del embargo. Tanto la doctrina como la jurisprud jurisprudencia encia están de acuerdo en que el alguacil puede ser obligado a presentar poder si el tercero embargado se lo requiere, pero si no presentara dicho poder puede demostrar posteriormente que en el momento en que trabó el embargo tenía ese poder.
Conclusión. Al concluir este mapa mental me pude percatar de la importancia que tienen estas est as vía vías s con conser servat vatori orias, as, es estas tas med medida idas s se pro produc ducen en pri princ ncipa ipalme lmente nte a requerimiento del acreedor, para proceder rápidamente, en vista del carácter de la ordenanza sobre requerimiento, permite generalmente la ejecución no obstante cualquier recurso. Es de principio que los embargos conservatorios en términos generales, son el resultado de una ordenanza, que le otorga un juez a un acreedor, cuando teme que el deudor distraiga sus efectos y sea insolvente. Es más bien una medida de corte proteccionista, para que el acreedor pueda preservar su crédito cuando existe riesgo de perderlo. El Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, después de la reforma de la legislación, en la Ley 845 del 1978, nos indica los elementos que debe tomar el Juez Ju ez en co cons nsid ider erac ació ión, n, a fi fin n de proc proced eder er a li libr brar ar un au auto to de na natu tura rale leza za conservatoria, bajo lo establecido anteriormente.
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