Tarea 1 Penal I

March 11, 2019 | Author: Licda Esther Marzan | Category: Felony, Criminal Law, Procedural Law, Política, Justice
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Tema I las Amenzas...

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Universidad Abierta Para Adultos

(UAPA)  Asignatura Derecho Penal I Facilitador  Licdo : Francisco vasquez

PARTICIPANTES:

MATRICULAS:

Roberto Eanuel Marole!os Uribe

Santo Doingo' R( D( ) *Se+tiebre * ,-".$ 

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1. - I nvest i gaci ón en di f er ent es f uent es acer ca de l a concept ual i z aci ón de ame menaza sus t i pos y l as penal i dades est abl eci das en el Códi go Penal Dom mi i ni cano. Subi ra l a pl a t a f or mav i r t ua ldel aUAPA.

1.1 Concepto La amenaza es el anuncio que se le hace a una persona de un mal que se le prepara en contra de el mismo , de sus familiares o de su patrimonio , (Garraud ,V. 1951.288) . La le incrim incrimina ina las amenaz amenazas as porque porque consti constitu tuen en !erdade !erdaderas ras !iolencias morales e"ercidas contra las personas. 1.2 Diverso rsos Tipos

# Escritas de atentar contra las personas o de incendio. $n este este caso caso,, hech hecho o por por escr escrit ito o o firm firmad ado, o, de ases asesin inar ar,, en!e en!ene nena narr o aten atenta tarr de una una mane manera ra cual cualqu quie iera ra cont contar ar un indi!iduo, la pena es de prisi%n correccional de uno a dos a&os, adem's se podr' su"etar al culpale a la !iilancia de la alta polic*a.

• Verbales de atentar contra las personas o de incendiar una victima

. Las amenazas !erales solo se castiaran si son hechas a"o orden o condici%n (a!ec ordre ou sous condition), pues las amenazas !erales simples no se castian en nin+n caso, a

que la orden o la condici%n no es en este caso, una circunstancia ara!ante si no un elemento constituti!o de la infracci%n.

 De vías de hecho.

La amenaza escrita o !eral de cometer !iolencias o !*as de hecho, es deci decirr, de un aten atenta tado do casti castia ado do con con pena penas s corre correcci ccion onal ales es (olpes, heridas o !iolencias !oluntarios) o con penas criminales (amputamiento de un miemro), solo se incrimina cuando huiere sido hecha a"o orden o condici%n.

1.3 Orales -omo su nomre lo indica son aquellos tipos de amenaza que se realiza de manera oral o !eral donde se pone de manifiesto que una persona tiene la intenci%n de e"ecutar una acci%n contra otra persona con la finalidad de causar un da&o f*sico materia o pecuniario. 1.4 Escritas on aquellos tipos de amenaza que se realiza a tra!/s de un docu docume ment nto o escr escrit ito o dond donde e el auto autorr cono conoci cido do o an%n an%nim imo, o, plasma de manera escrita la intenci%n de realizar un da&o f*sico, materia o pecuniario en contra de otra persona. 1.5 Simples 0ara nosotros la amenaza simple, no est/ ien aplicado a que la amenaza conlle!a consio la promesa o el anuncio de un mal contra contra una persona persona  no puede ser considerado considerado simple sino un elemento ara!ante a que la amenaza ante de la e"ecuci%n de al+ al+n n da&o da&o dee deer* r*a a ser ser consi conside derad rada a como como prem premed edit itac aci% i%n. n.  s* mismo no puede ser simple la amenaza de la intenci%n de dar entender con actos o palaras que se quiere hacer un da&o

o mal a otra persona, por el simple hecho de que esta no est/ acompa&ada de la eiencia de dinero o de condiciones. 0ero puede eistir que dicha amenaza pueda consistir en un mal que no constitua un delito o un crimen. 1.6 Condicionales $s aquella en la que se eie una cantidad o condici%n para no lle!ar a cao el contenido de amenaza.

$ste ste tipo ipo de amen amenaz aza a se enma nmarca rca dent dentro ro del del 'mi 'mitto de chanta"e a que el que e"ecuta este tipo de amenaza siempre usca que la otra persona realice una acti!idad en su fa!or la maor*a de !eces en contra de su !oluntad. 1.7 Las ví vía de de e eco Las !*as de hecho constituen un concepto utilizado en el derecho franc/s para "ustificar la competencia ecepcional de los triunales "udiciales para "uzar a la administraci%n. $s decir que ante la presencia de una ra!*sima irreularidad en la conducta de la administraci%n, esta pierde el pri!ileio de ser "uzada por sus propios triunales  puede entonces ser  lle!ada a los estrados "udiciales,  conclue que resulta una fiura innecesaria en el derecho arentino en el cual todas las cont contro ro!e !ers rsia ias s entr entre e la admi admini nist stra raci ci%n %n  los los part partic icul ular ares es desemocan ante el poder "udicial 1.! La Delict"ales

 cciones inocentes, que eneralmente no causan da&o, pero que es prec precis iso o cast casti iar ar como como medi medida da pre! pre!en enti ti!a !a para para e!ita e!itarr da&o da&os s posiles.

3o ostante, la importancia de esta clasificaci%n, en cuanto a que define m's precisamente la naturaleza de las infracciones desde el punto de !ista de la intenci%n, esta clasificaci%n ha tenido que ser  modificada en los pa*ses donde se aplica di!idiendo a los delitos m's m's ra! ra!es es de los los meno menos s ra! ra!es es,, para para as* as* fa!o fa!ore rece cerr con con un procedimiento in!estiati!o de maor rior a los primeros que a los

seu seund ndos os,, dand dando o tam tami/ i/n n una una mao maorr ara arant nt*a *a proc proces esal al a los los mismos.

TIPOS DE AME!AS E E" DOMII#AO % S&S PEA"IDADES.

#ODI$O

PEA"

PA''A(O PA''A(O II Amena)as Art. *+,.- (4odificado Le 3o. 6 del 19#11#19267 Le 226#86  6# 99). La amenaza que, por escrito an%nimo o firmado, se haa de asesinar, en!enenar o atentar de una manera cualquiera, contra un indi!iduo, se castiar' con la detenci%n, cuando la pena se&alada al delito consumado sea la de treinta a&os de eclusi%n 4aor, o ecl eclus usi% i%n n 4ao 4aorr, siem siempr pre e que que a dich dicha a amen amenaz aza a acom acompa pa&e &e la circunstancia de haerse hecho eiiendo el dep%sito o la entrea de aluna suma en determinado luar, o el cumplimiento de aluna condici%n cualquiera. l culpale se le podr' pri!ar de los derechos mencionados en el art*culo 62 del presente -%dio, durante un a&o a lo menos,  cinco a lo m's. Art. rt. *+. *+.-- -uando la amenaza no se acompa&are de la circunstancia de haerse hecho eiiendo el dep%sito o la entrea de aluna suma en determinado luar, o de cumplir una condici%n cualquiera, cualquiera, la pena ser' de prisi%n prisi%n correccional correccional de uno a dos a&os. $n este este caso caso,, as* as* como como en el ante anteri rior or,, se podr podr' ' su" su"etar etar a los los culpales a la !iilancia de la alta polic*a. Art. *+/.- iempre que la amenaza se haa !eralmente,  que del mismo modo se ei"a dinero o se impona condici%n la pena ser' de seis meses a un a&o de prisi%n  multa de !einticinco a cien pesos. $n este caso, como en los anteriores art*culos, se su"etar' al culpale a la !iilancia de la alta polic*a.

amenaza, por escrito o !eral, !eral, de cometer cometer !iolencia o Art. *+0.# La amenaza, !*as !*as de hech hecho o no pre! pre!is ista tas s por por el art* art*cu culo lo :5, :5, si la amen amenaz aza a huiere sido hecha con orden o a"o condici%n, se castiar' con prisi%n de seis d*as a tres meses  multa de cinco a !einte pesos, o a una de las dos solamente.

2. -Redacci óndeuni nf or medeacer cadel asVí asdeHecho, t omar en cuent al as cont r avenci onal es y l as del i ct ual es. Consul t ar dos abogados de su comu muni dad y l as f uent es bi bl i ogr áficasr ecomendadas.

Condicionales $s aquella en la que se eie una cantidad o condici%n para no lle!ar a cao el contenido de amenaza. o

$ste $ste tipo tipo de amen amenaz aza a se enma enmarc rca a dent dentro ro del del 'mi 'mito to de chanta"e a que el que e"ecuta este tipo de amenaza siempre usca que la otra persona realice una acti!idad en su fa!or la maor*a de !eces en contra de su !oluntad. o Las vía de eco o Las !*as de hecho constituen un concepto utilizado en el derec erech ho fran franc/ c/s s para para "usti ustifi fica carr la com compet petenci encia a ecepcional de los triunales "udiciales para "uzar a la administraci%n. $s decir que ante la presencia de una ra!*sima irreularidad en la conducta de la administraci%n, esta pierde el pri!ileio de ser "uzada por sus propios triunales  puede entonces ser lle!ada a los estrados "udiciales,  conclue que resulta una fiura innecesaria en el derecho arentino en el cual toda todas s las las cont contro ro!e !ersi rsias as entr entre e la admi admini nist strac raci% i%n n  los los particulares desemocan ante el poder "udicial La Delict"ales  cciones inocentes, que eneralmente no causan da&o, pero que es preciso castiar como medida pre!enti!a para e!itar  da&os posiles. o

3o ostante, la importancia de esta clasificaci%n, en cuanto a que define m's precisamente la naturaleza de las infracciones

desde el punto de !ista de la intenci%n, esta clasificaci%n ha teni tenido do que que ser ser modi modifi ficad cada a en los los pa*s pa*ses es dond donde e se apli aplica ca di!idiendo a los delitos m's ra!es de los menos ra!es, para as* fa!ore fa!orecer cer con un proced procedimi imient ento o in!est in!estia iati! ti!o o de maor  maor  rior a los primeros que a los seundos, dando tami/n una maor arant*a procesal a los mismos.

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