Tarea 1 Legislacion de Transito

April 22, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA). ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICAS. MATERIA: Legislación de transito TEMA: . Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana Tarea: 1 PARTICIPANTE: Lucy Dany Duran Roque MATRICULA: 17_5193 FACILITADOR(A): LIC.  RAFAEL E. MIESES CASTILLO

LUGAR: SANTO DOMINGO, ESTE. FECHA: 9-7-2020.

INTRODUCCION Por muchos años la República Dominicana manejó el Sistema de Transporte, a través de un conjunto de Leyes y Decretos, entre ellos la Ley principal, la 241 del 28 de diciembre del año 1967, sobre tránsito de vehículo de motor, que se hizo famosa en los tribunales en asuntos de infracciones de tránsito. Sin embargo, el número de accidentes y situaciones adversas del transporte, obligaron al Estado a promover la aplicación de un nuevo marco jurídico legal, que pueda servir de base para resolver la problemática. Es de ahí, que en fecha 08 del mes de febrero del año 2017, fue aprobado en el Senado Dominicano, el proyecto con el nombre de Ley No 63-17, De Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el día 10 del mes de febrero del mismo año, lo aprobó la Cámara de Diputados, remitiendo el proyecto aprobado al Poder Ejecutivo para su ponderación y promulgación. El día 21 del mes de febrero del año 2017, fue promulgada la Ley 6317 por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, haciéndose obligatoria en toda la nación a partir de su promulgación, es decir, entra en vigencia de manera inmediata, conforme a lo que establece el artículo 359 de dicha Ley.

0bjetivos Específicos: Conocer y valorar Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana

Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana Esta ley promueve una serie de importantes principios en el ámbito de su aplicación, por ejemplo, promueve el desarrollo humano y lucha contra la pobreza y la competencia desleal, promueve un clima de competitividad y busca garantizar la seguridad vial, entre otros no menos importantes. Define un conjunto de conceptos importantes para la interpretación de la ley, algunos de estos son: acera, calzada, contén, paseo, vía pública, transporte público, licencia de conducir, tránsito terrestre, entre otros. ‘‘Se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como organismo rector, nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir’’ la referida ley. Entre cuyas muchas atribuciones se encuentran la de expedir licencias de conducir; diseñar y ejecutar las políticas públicas sobre tránsito y movilidad vial; diseñar y planificar el sistema integrado de transporte público; y planificar y fiscalizar todo el espectro de la movilidad vial en sentido general. Esta institución sustituye a la OTTT y otras similares. Responsabilidad Civil en los Accidentes de Tránsito. El artículo 305 de la Ley, establece como responsables civiles a consecuencias de los daños y perjuicios de un accidente y de manera solidaria, tanto al propietario del vehículo como al conductor, haciendo una excepción de la falta de la víctima, situación que se manejó por muchos tiempos en los tribunales, también la falta de un tercero, la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor y en lo relativo a la responsabilidad civil, remite a las disposiciones del código civil que se encuentre vigente al momento del accidente, a los criterios jurisprudenciales vigentes y a la jurisprudencia.

-Falta de Póliza de Seguro. El artículo 217 contempla, que por el sólo hecho de que un propietario o conductor de vehículo, transite por una vía pública sin una póliza de seguro, debe ser sancionado con una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado, además permite en ese caso, retener el vehículo hasta tanto se provea de la póliza de lugar.

1.

Vehículos livianos hasta cuatro (4) pasajeros, quince (15) años;

2.

Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros, diecisiete (17) años;

3.

Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros, veinte (20) años;

4.

Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante, veinte y cinco (25) años;

5.

Vehículos pesados de carga, treinta (30) años;

6.

Motocicletas de un (1) pasajero, diez (10) años.

Además, obliga a los conductores del transporte público, a contar con una tablilla de identificación personal dentro del vehículo y de manera visible. Lo que contribuye a la seguridad de los pasajeros. Se establecen de forma detallada y clara las obligaciones de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros. Igualmente, se exponen los deberes del conductor público. En cuanto a las motocicletas, no podrán transportarse más de dos personas y se prohíbe el tránsito de menores de 8 años. Toda persona que se transporte en una motocicleta o bicicleta deberá portar un casco protector adecuado, según las normas del INTRANT. Taxis independientes; que deberán ser de color amarillo, con una franja longitudinal en los laterales, que va de parachoques a parachoques, con los colores amarillo y negro. Además, deberá exhibir un casquete acrílico iluminado en el techo.

Taxis estacionarios; que son los que se operan a través de una central, que recibe las llamadas telefónicas de los usuarios y comunica la información a los taxistas a través de la radio. Estos taxis deberán ser de color blanco con una franja longitudinal en los laterales, que va de parachoques a parachoques, con los colores blanco y negro. Además, deberá exhibir un casquete acrílico iluminado en el techo. Y solo podrán recoger y dejar pasajeros en las paradas determinadas para tales fines en la vía pública Taxis por comunicación o plataforma tecnológica; que son los que se piden a través de una aplicación en un Smartphone, tales como UBER o CABIFY. Estos, aunque no se les requiere ningún color, deberán estar identificados por un rótulo numerado emitido por el INTRANT. Taxis Turísticos: cuyas regulaciones serán desarrolladas y develadas por el INTRANT. Todos los taxis deberán poseer al menos 4 puertas o ser tipo van, deben poseer identificación de la empresa y en el interior del vehículo, identificación del conductor. Deberá de portar cámaras de vigilancia, un sistema GPS en cada vehículo y botones de pánico. Esto último significa un adelanto gigantesco en materia de seguridad. Los taxis deberán disponer de taxímetros, que serán autorizados, fiscalizados, regulados e inspeccionados por el INTRANT. Cuando el taxi o el taxímetro sufran desperfectos durante el desplazamiento, el pasajero pagará el monto generado según el medidor, hasta ese momento. La calidad de servicio del conductor del transporte público queda regulada por esta ley. De esta manera: a) los conductores deberán contar con al menos la educación básica; b) poseer mínimo 21 años de edad y máximo 65; c) No poseer antecedentes penales y presentar documentos de buena conducta; d) haber pasado las capacitaciones de una escuela para conductores autorizada por el INTRANT y haber obtenido el certificado de aptitud psicofísica y técnica correspondiente; e) contar con la licencia de conducir correspondiente, vigente. Se establecen algunas normas generales sobre las vías públicas, su conservación y su señalización. Se definen todas las luces y señales de los

semáforos y semáforos peatonales. Y se dispone de una serie de medidas para la conservación de las vías públicas. Respecto al uso de vehículos en las vías públicas, la ley ordena al INTRANT crear un reglamento donde se especifique ‘‘el equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor y las características de estos, conforme al destino de cada tipo de vehículo, para la obtención del Marbete de Inspección Técnica Vehicular’’. Y en la misma sección de la ley, se prohíbe la ‘‘circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales. Como una forma de proteger la propiedad del ciudadano, la ley explica que, ‘‘el vehículo que se encuentre bajo custodia de la DIGESETT, será responsabilidad de esta y, por tanto, las pérdidas o daños causados bajo su custodia, serán cubiertos por la misma. 1)       Si cruza la calle fuera de una intersección, cruce peatonal o puente peatonal, lo hará siempre de manera perpendicular y cederá el paso a cualquier vehículo que circule por dicha vía; 2)       Por intersecciones, lo hará por el puente o cruce peatonal. Si hubiere semáforos, cruzará únicamente cuando tenga la preferencia; 3)       Ninguna persona podrá situarse sobre la calzada o zona de rodaje de la vía pública, so pena de ser multado con un el monto equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado, cuando lo haga con el fin de: obtener transporte transporte; solicitar custodia de vehículos estacionados o a ser estacionado (parqueadores); hacer colectas de cualquier tipo; Distribuir propaganda; vender u ofrecer para la venta cualquier tipo de producto; acostarse o sentarse en el pavimento. Se establecen normas de conducción. Algunas de estas son: 1.

No conducir de manera temeraria o descuidada;

2.

No distraerse durante la conducción;

3.

No rebasar a un vehículo detenido o que redujo la velocidad para dar paso a un peatón;

4.

Ceder el paso a quienes hayan iniciado el cruce por el paso peatonal;

5.

Detenerse cuando un autobús escolar así lo indique;

6.

Mantener una distancia prudente entre vehículos al conducir;

7.

Queda prohibido utilizar la bocina en zonas urbanas, a menos que sea indispensable para evitar un accidente;

8.

Queda prohibido portar luces correspondientes a vehículos de emergencia;

9.

Se prohíbe transportarse en un vehículo sin utilizar el cinturón de seguridad;

10.

Se prohíbe conducir vehículos con el guía a la derecha;

11.

Se prohíbe arrojar basura o cualquier objeto desde el vehículo a la vía pública, en cuyo caso, el vehículo será detenido hasta que el infractor recoja lo que arrojó;

De igual forma, la ley establece los lugares donde se prohíbe estacionar y señala los lugares permitidos y las formas en las que debe hacerse. También, queda regulado el uso de los carriles, la velocidad y los giros. Sobre la educación vial, esta ley crea una coordinación entre el INTRANT, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Educación, para que sea impartido en los niveles inicial, básico y medio, y en las carreras de formación docente, para incluir este importante aspecto de la vida diaria, en los distintos currículos académicos. Es importante mencionar que, a lo largo de la extensión de la ley se señalan las sanciones correspondientes a la violación de las disposiciones. Dichas sanciones pueden conllevar prisión, reducción de puntos de conducción o multas. Para estas últimas se toma de referencia el salario mínimo del sector público centralizado, para que no queden obsoletas con el tiempo, siendo 1 salario mínimo la multa de menor valor. Las sanciones pueden ser mixtas, como la que se aplica por violar la señal del semáforo, que sanciona con entre 1 y 5 salarios mínimos y la reducción de puntos de conducción. O la sanción a las competencias de velocidad, impone una multa de entre 5 y 10 salarios

mínimos, de 1 a 3 meses de prisión y la reducción de los puntos de conducción. Hay sanciones que causarán polémica, como la que se aplica a los peatones por irrespetar el cruce peatonal y el semáforo peatonal; entre 1 y 5 salarios mínimos. Las sanciones están clasificadas en tres niveles, según esta ley. Que también detalla las sanciones que corresponden en cada caso, con sus agravantes, cuando sucede un accidente que provoca lesiones o muertes a terceros. La ley establece que, en caso de accidente, son solidariamente responsables el conductor y el propietario que provocó el accidente. Reducción de Pena por Muerte. La ley 63-17, en el artículo 303, contempla la reducción considerable por caso de muerte y se aleja del código penal, pues, conforme a la ley 241, modificada por la 114-99, la pena máxima para un imputado que causó la muerte por accidente, era de dos a cinco años, o sea, de reclusión menor, ahora la pena máxima será de tres años.

Conclusión: Para concluir puedo decir algo sumamente novedoso que crea esta ley, es el Observatorio Permanente de Seguridad Vial. Se constituye como un órgano consultor de los gobiernos central y local en materia de seguridad vial. Por primera vez en la República Dominicana, vamos a contar con una institución exclusivamente encargada de observar, investigar, analizar y recolectar constantemente información sobre el estado de la seguridad vial en el país, llevando a cabo estudios y presentando soluciones y propuestas a las autoridades y a la población. Por otro lado, en esta ley nace La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), que asumirá las competencias que correspondían a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). La dirección, control y fiscalización del sistema de transporte público y sus componentes directos, quedan bajo la responsabilidad del INTRANT y los ayuntamientos. Además, se les confieren derechos a los usuarios con relación al transporte público de pasajeros: ‘‘Los usuarios del servicio público de transporte terrestre tendrán derecho de elección, calidad, eficiencia, seguridad y recibir un trato equitativo y digno…’’. La población ha valorado muchos aspectos positivos de esta norma, pero en especial, los que les afectan directamente, como las disposiciones relativas al transporte público. Una de las más interesantes es la contenida en el artículo 41, que regula la vida útil de los vehículos.

Bibliografía: https://purohigueyano.com.do/wp-content/uploads/2018/04/seguridad-780x405.jpg http://cuatrimestral.uapa.edu.do/mod/url/view.php?id=1480467

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