Tarea 1. Derecho Romano 1

October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Abierta Para Adultos UAPA Nº II TEMA:

Nociones Preliminares del Derecho Derecho Romano. De la Fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas.  ESTUDIANTE: 

Naysy Irisnetty Feliz Feliz MATRICULA: 13-5326   13-5326

ASIGNATURA: DERECHO ROMANO I  I 

FACILITADORA:   FACILITADORA:

Aracelis M. Paulino R.

Santo Domingo, R. D.

 

 

1. Elaboración de un informe que contenga: a) ¿Cómo fue el desarrollo desarrollo de Derecho durante la vigencia vigencia de la Ley de las XII Tablas?

La ley se publico al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a.C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se produjeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmo que los niños aprendían su contenido de memoria.  Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las leyes, la interpretaban manipulándolas a su favor. Estas leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del imperio Romano pues todos estaban bajo la misma en cualquier rincón del imperio.  imperio.  b) ¿Cuáles fueron las principales características durante el período de la ley de las XII tablas al fin de la República.

Periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 510 a.C. cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C. fecha en que tuvo su inicio el imperio. En el año 245 cae la monarquía. En sustitución de rey, el conjunto de la ciudadanía elegía anualmente a dos magistrados patricios, elegidos, por un año conocidos como pretores (o jefes militares), que mas tarde recibieron el titulo de cónsules. Al mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontífice. La participación dual en el ejercicio del poder supremo y la limitación a un año de permanencia en la magistratura evitaban el peligro de la autocracia. El carácter del Senado órgano asesor ya existente durante la monarquía, fue modificado al poder ingresar en el los plebeyos, conocidos como conscripti, por lo que desde entonces la denominación oficial de los senadores fue la de patres conscripti (padres conscriptos). Inicialmente solo los patricios podían ocupar las magistraturas, por el descontento de la plebe origino una violenta

 

lucha entre los dos grupos sociales y progresiva desaparición de la discriminación social y política a la cual los plebeyos habían estado sometidos. En el 494 a.C. la secesión (retirada) al Aventino (una de las siete colinas de Roma) de los plebey plebeyos, os, obligo a las cl clases ases patricias a co conceder nceder la institución institución de los tribuni plebis (triunfo de la plebe) que eran elegidos anualmente por el Concilium plebis (asamblea de la plebe) como representantes de los plebeyos para la defensa de sus intereses.  intereses.   c) Explicación de cuáles fueron: las leyes; le yes; los plebiscitos; la costumbre; y el edicto de los l os Magistrados. Los edictos de los magistrados. 

La magistratura nació, realmente, con ocasión de la República, por cuanto el Estado, que es una persona ficticia, estaba incapacitado para obrar por sí mismo y se hizo necesaria la existencia de funcionarios que ejercitaran la soberanía, con sus dos manifestaciones fundamentales: La Potestad -facultad de imponer normas de conducta- y el imperio  – facultad de ejecutar o hacer cumplir las normas de conducta. Surgieron así los magistratus populi romani, quienes, como sucesores de losreyes, pasaron a ser los vectores del poder público, pero sin desvincularse de la organización religiosa que dominaba toda la conducta pública del romano, e, incluso, los actos de la administración, al extremo de que si se iba a votar una ley, primero había que consultar a los dioses para que quedara en claro si estos eran o no propicios; pr opicios; y cuando de hacer una declaración de guerra se trataba, era menester los sacrificios a los dioses para buscar el favor de éstos. La Leyes: 

 A pesar del poder absolutista de los emperadores, las leyes continuaron siendo fuente del derecho y votadas por el senado, aprobadas por los comicios de las tribus. En esta época se encuentra principalmente representadas las leyes Julia Judiciariae (procesal); Fufia Caninia, Aelia Senctia y Junia Norbana (sobre manumisiones). Se dice que Tiberio le quitó el poder legislativo a los comicios para entregárselo al Senado. Con esta decisión las leyes cedieron el paso a los senadoconsultos y las constituciones imperiales.  Los Plebiscitos. El plebiscito fue lo que la plebe, en sus reuniones, mandaba y

establecía.

 

  La Costumbre: 

Junto al derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Éste toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no sólo manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino también, más seguramente acaso, consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho. Los progresos de la costumbre son favorecidos por la feliz influencia de los jurisconsultos, cuya autoridad y crédito y  crédito se ven nacer y crecer en este período.

d) Explicación de las principales características del derecho romano durante el advenimiento del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

Después de la muerte de Alejandro severo comienza el período del bajo imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas de los pretendientes al trono, las invasiones de los bárbaros acaban poco a poco en la completa desorganización de la sociedad romana. El imperio de occidente desaparece en 476 invadido por los bárbaros. El imperio de oriente, estrechado cada día por sus ataques, vuelve a encontrar en 535, con Justiniano, algunos años de prosperidad. Pero pronto la Italia Ital ia vuelve a caer en poder de los bárbaros, y después de la muerte de Justiniano, el imperio de oriente no es más que un imperio griego. En medio de estas revoluciones, ¿Qué es del Derecho romano? Las antiguas fuentes están casi todas agotadas; no se habla de leyes, de plebiscitos, ni de senadoconsultos.. Queda la costumbre que ha conservado el poder de crear senadoconsultos reglas obligatorias, y las constituciones imperiales, que llegan a ser una fuente, cada vez más activa de Derecho privado. Durante este abandono de toda investigación científica, la ignorancia de los  jueces, deseosa de llegar llegar a una rápida solución de los pleitos pleitos,, encontró, sobre todo, un precioso recurso en las obras de los grandes jurisconsultos, las que suministraban un cuadro casi completo de la legislación.  A las reglas de Derecho clásico clásico desarrolladas en los es escritos critos de los  jurisconsultos, las constituciones constituciones imperiales, cuyo núme número ro iba continuamente en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda una legislación que designaban con el nombre de leyes, por oposición al Jus, es decir, al

 

Derecho procedente de todas las otras fuentes. Bien pronto se hizo sentir la necesidad de reunirlas para hacer colecciones. Estos trabajos están destinados a clasificar las constituciones y las otras ot ras partes del Derecho, llevándolas con mayor facilidad al conocimiento del público, que ante todo distingue este período, y que después de haber llegado a ensayos de codificación más o menos imperfectos solo fueron llevados a buen fin bajo Justiniano. Código gregoriano y Código hermogeneano. —Las primeras colecciones de las constituciones, designadas bajo el nombre de códigos tuvieron un carácter privado. Código teodosiano. —en 429, Teodosio II concibió del proyecto de un trabajo oficial legislativo. Una comisión de ocho miembros fue encargada de reunir y clasificar todas las constituciones imperiales desde Constantino y de reunir además una colección conteniendo extractos de trabajos de jurisconsultos. Esta colección dividida en 16 libros, fue f ue terminada y publicada en oriente, en 438 bajo el nombre de código Teodosiano.  e) ¿Quién fue Justiniano?

Justiniano nació en Constantinopla en el año 483 y es conocido por ser uno de los emperadores del Imperio Romano que intentó reubicar la prosperidad del  Antiguo Imperio en los territorios de Occidente, hazaña que le valió para obtener el apodo del ¨último romano¨. Como la mayoría mayoría de los grande grandess pensadores de su época, Justiniano era un apasionado del derecho y por ello dejó al mundo una compilación de Derecho Romano llamado, Corpus Juris Civilis, que aún se utiliza como base del derecho civil. Justiniano también tuvo una prospera carrera militar, de hecho fue mediante esta que logró ser emperador, ya que tras la muerte de Anastasia I, este es proclamado emperador. Pero como en todos los gobiernos, Justiniano también tuvo sus altas y bajas, siendo la más significativa la de los disturbios de Níká, que era básicamente una conspiración en contra de él, fraguada por algunos hombres de negocios de la época. Puesto que Justiniano era un emperador romano cristiano, este consideraba que era derecho divino la restauración de las tierras del imperio, también dentro de su gobierno se persiguió a los herejes, pero siempre trató de mantenerse el estado secular, regulando las políticas entre estado e iglesia. i glesia. f) ¿Qué fue la Lex Regia?

Lex de Impe Imperio rio P rincipis  o Lex Lex R eg ia (denominación que se utilizó en el Bajo el  Bajo

Imperio)   son las denominaciones de la Imperio) la  ley romana (lex ), precedida por 1

un  Senatusconsultum, que convirtió la República un la República en Imperio. en Imperio.   Obtuvo su forma definitiva con la  la Lex de Imperio Vespasiani  (en época de Vespasiano) de Vespasiano).. Resumió

 

en una sola las sucesivas decisiones que venían concentrando el el  imperium (poder) en una sola persona, y que se iniciaron en la época de Octavio de  Octavio (reunió las potestades potestades tribunicia,  tribunicia, censora  censora y el cargo de de  Pontifex Maximus,  con el título de  de  Princeps). También trascendente fue la adquisición por el emperador el  romano de la condición de inmunidad de  inmunidad o irresponsabilidad legal (legibus solutus). El título de Princeps (que confería a Octavio la función tradicional de  de  Princeps senatus,  el senador con mayor dignidad, que tomaba la palabra en primer lugar) fue propuesto por el senador  el senador  Lucio  Lucio Munacio Planco (el último en ocupar el cargo de censor, junto con  con   Lucio Emilio Lépido Paulo,  Paulo,  en 22 a. C.) que también sugirió el de  de Augusto  Augusto en el 27 a. C.

g) ¿Cuáles fueron las fuentes nuevas del Derecho Privado, durante este período?

Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos, el edicto de los magistrados y las repuestas de los prudentes llegaron a hacerse, desde Adriano, fuentes Adriano,  fuentes del derecho civil. h) ¿En qué consistieron los senadoconsultos y las constituciones imperiales? Los Senadoconsulto Senadoconsultos. s. El senadoconsulto es una medida legislativa emanada

del Senado. (Definición) Origen histórico: El senadoconsulto no apareció sino con el principado. En esecomo momento adquiriódeel laSenado poderalegislativo. ¿Cómo? En vez de limitarse, en época República, dirigir órdenes a los magistrados, especialmente al pretor, para modificar o accionar el derecho en vigor, constituyó directamente el derecho por vía de senadoconsult senadoconsulto. o. Oratio principis en el senadoconsulto El Senadoconsulto se hacía, generalmente a petición del emperador, después de un proyecto un  proyecto de ley llamado Oratio Principis o discurso o discurso del príncipe. El Senado llegó a tal grado de servilismo para con el emperador, que votaba sus proposiciones sin cambio sin  cambio alguno. Los dictámenes del senado requerían de la autoridad del pretor para asegurar la observancia. Los senadoconsultos reglamentan con una autoridad que no es rechazada por ningún jurisconsulto, las materias de derecho privado.

 

  Constituciones imperiales: 

Eran medidas legislativas dictadas por el emperador (Definición) El poder se centraliza en la figura del emperador quien por así decirlo se cansa de utilizar intermediarios; La voluntad del emperador adquiere fuerza de la ley; Tipos de constituciones imperiales Edicta:

Disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados;

Mandata: 

Instrucciones dadas por el emperador a sus funcionarios y en especial a los gobernadores de provincia para trazarles una línea de conducta de  conducta en el ejercicio de su magistratura; Decreta: 

Decisiones judiciales dadas por el emperador como magistrado supremo en un  juicio entre particulares; Rescripta: Respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, sobre una cuestión de Derecho que se le hubiere propuesto. Rescripta:  Rescripta: 

Consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epístola) o nota escrita por demanda de un particular (subscriptio). i) ¿Qué fue el derecho honorario? 

El Ius Honorarium es el derecho el derecho pretorio fundado en la República la República de Roma. Roma.   Es el derecho que crea el pretor el  pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil. El derecho honorario viene a reformar al derecho civil ya existente en Roma, reforma que culmina en la época post-clásica y cuyo fin está marcado por el Edicto el Edicto Perpetuo de Salvio de Salvio Juliano en el año 129 d. C. C.    j) ¿En qué consistieron los dictámenes dictámenes de los jurisconsultos?

Los jurisconsultos, en Roma, eran personas que estudiaban y conocían del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le

 

hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se paso de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los  jurisconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas; a todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos más célebres, autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas decisiones habían de atenerse los jueces. Ésta era una cosa precisa atendiendo la necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto una profesión. En sus orígenes la institución del patronato entre los patricios dio origen en Roma a la profesión de los jurisconsultos, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley a sus clientes y defender sus derechos en los litigios. Posteriormente, dejó la Jurisprudencia de ser patrimonio de los patricios y cualquiera ser jurisconsulto, hasta que Augusto restringió el el derecho ejercicio de de la profesiónpodía y concedió a un número limitado de jurisconsultos interpretar las leyes y dar decisiones.

Sus actividades eran: 







  Respondere. Responder preguntas que se les hacían sobre el

derecho.   Cavere. Advertencias a los litigantes para impedir el mal éxito de los negocios.    Agere. Representación en los Tribunales.   Scribere. Dictámenes por escrito.

Los principales jurisconsultos romanos fueron: Varo (contemporáneo de Cicerón), que fue el primero que compuso un resumen de conjunto sobre el

 

derecho (Digesta); Juliano (hacia 130), Gayo, autor de unos comentarios sobre derecho titulados Instituciones, y, sobre todo, tres prefectos de pretorio formados en la escuela de derecho de Beirut: Papiniano y sus dos discípulos Ulpiano y Pablo. El mérito principal de los jurisconsultos romanos consiste en la manera de concebir, determinar y aplicar los conceptos y relaciones jurídicas. Bajo este punto de vista todos los jurisconsultos son semejantes y no obstante sus diferencias individuales, son en cierto modo personalidades fungibles y en esto consiste que en medio de los detalles infinitos de su casuística, encontramos siempre en sus escritos un sistema admirablemente lógico.

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