Tarea 1 de Derecho Inmobiliario

November 2, 2018 | Author: Luisa Maria Perez | Category: European Union, Property, Dominican Republic, Politics, Civil
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Introducción.

En esta síntesis se tiene por objetivo presentar un estudio comparativo de la propiedad inmobiliaria inmobiliaria en la Repúblic República a Dominicana Dominicana a la luz luz de sus instituc instituciones iones jurí ju rídi dica cas s inmobiliarias del pasado con las de la actualidad, con el objetivo de establecer cuales de las figuras jurídicas básicas del sistema inmobiliario vigente, no sin antes haber determinado dichas figuras de acuerdo a la división en periodos históricos de la evolución de la propiedad inmobiliaria en el país, analizando dichas figuras para así determinar las características y objetos esenciales de las misma pudiendo así establecer si se encuentran vigentes o no en la situación jurídica actual !odo este análisis gira en torno al concepto de figura jurídica "ue como se hará referencia no es mas "ue la acepción "ue hace referencia a la legislación "ue viene a dar solución a un conflicto jurídico determinado en el caso "ue compete lo "ue se refiere a la materia inmobiliaria y los diversos problemas históricos con connotaciones jurídicas "ue se presentaron en la evolución histórica de la nación yl as legislaciones "ue vinieron a dar solución a estos #a importancia de esto radica en "ue a raíz de este análisis se podrá concretar cuales de estas legislaciones están actualmente vigentes y si las mismas han sufrido modificaciones y no solo esto sino "ue los participantes del mismo podrán diferenciar de manera practica las diversas legislaciones "ue ha tenido la nación dominicana en cuanto a materia inmobiliaria

 Concepto de Figura Jurídica en Materia Inmobiliaria y Breve reseña de los Modos de la Adquisición de lla a ropiedad Inmobiliaria en la !ep"blica #ominicana.

tiene varias connotaciones dependiendo del ámbito al "ue se esta haciendo referencia, en el caso estudiado la "ue releva importancia es la "ue hace alusión a la ideología jurídica "ue busca regularizar cierto conflicto social teniendo en cuenta la $poca en "ue se desarrollo y la materia en "ue se trata Es por lo "ue se puede afirmar "ue una figura jurídica en materia inmobiliaria es la "ue tiene como objetivo regularizar determinada situación "ue se presente con relación a la propiedad inmobiliaria, en un modo mas sencillo busca solucionar los conflictos relativos a la propiedad de los inmuebles %ropiedad &nmobiliaria 

$a Bula !omanus onti%e&.

#a %romulgación o 'otación de la #eyes de &ndias, para los fines del presente análisis en cuanto a la propiedad se refiere la ley de amparo Real y la ley de (omposiciones de !ierras )ue establecen los cimientos para dar solución al conflicto de abuso en la posesión de las tierras obtenidas de una manera legitima para la $poca

(abe resaltar "ue de acuerdo a *enceslao 'ega +

$a ocupación' la prescripción' la venta la permuta las sucesiones %ueron los medios cl(sicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta edad media restringido a la nobleza y al clero, pero poca a poco fue abri$ndose a la burguesía, a en la !abla de las -iete %artidas fue permitido a todos los hombres libres .tros modos especiales de ad"uisición de derecho de propiedad inmobiliaria en castilla medieval fueron las mercedes y los repartimientos

)l arrendamiento*

/ue tambi$n un sistema muy utilizado, especialmente para inmuebles En los grandes latifundios de la península e0istió en la baja edad media la aparcería ganadera E0istieron otras figuras jurídicas en torno al derecho de propiedad en el bajo medieval castellano, tales como la servidumbre, el usufructo, el uso, la habitación y la hipoteca, con características similares a las actuales

Figuras Jurídicas de la ropiedad Inmobiliaria en !ep"blica #ominicana or eriodo +istórico' Características y ,b-etivos de las mismas.

-e ha tomado como base la división histórica de la propiedad inmobiliaria para eficiencia en la e0tracción de las diversas figuras jurídicas "ue se han presentado en la evolución histórica del r$gimen de la propiedad inmobiliaria en el país %or supuesto "ue se preguntaran pero si entre los historiadores dominicanos no e0iste criterio uniforme sobre dichos periodos ni menos certeza en el tiempo en "ue comienza uno como se ha utilizado esta división para este análisis1 pero la gran mayoría esta conforme hasta cierto punto con una división general de mas de cuatro periodos y además no se puede variar un hecho jurídico trascendental como es el surgimiento de una figura jurídica, por lo "ue se ha hecho este enfo"ue pues al contrastar cada autor saldrá a relucir la figura destacada %or lo "ue se da inicio con2

Bula Intercarera del  de Mayo de /01.' rimer eriodo Característica* Derecho de propiedad a los reyes de Espa3a de las tierras descubiertas y por descubrir en el nuevo mundo,

Figura -urídica principal.

 4c  4cción ión trasl rasla ativ tiva del del derec rechos de de pr propieda edad, ca cabe res resalta ltar la invasión ión de los terre rrenos indígenas por parte de la corona aun"ue esto no es una figura jurídica pero por su trascendencia resalto  el mandato  Este periodo demuestra lo pernicioso "ue para estos pueblos han sido las religiones, por"ue la iglesia católica como si de verdad dios le dio un poder de representación para regular las tierras a favor de los reyes de Espa3a, sede de acuerdo al maestro Rafael (iprian el papa era el representante de dios en la tierra, por la figura jurídica del mandato podía decidir en nombre de Dios, a "uien se las cedía y a "uien no esta bula fue la base para Espa3a legitimar sus derechos de las tierras con"uistadas y e0propiadas a sus propietarios

)n la actualidad %igura parcialmente a trav2s del concordato donde el estado dominicano cede tierras a la iglesia católica. Al igual que el Mandato el cual esta )stablecido en los Art. /301 al /334 del Código Civil.

$a ley de Amparo !eal' 5egundo eriodo. #os Reyes de Espa3a amparados en las dos bulas, tenían necesidad, frente a la gran empresa de la con"uista, de ir dictando leyes y disposiciones adaptadas especialmente a las nuevas tierras descubiertas y a la vida y las necesidades de los con"uistadores y los aborígenes 5asta este momento las tierras descubiertas estaban bajo la jurisdicción y dominio de los Reyes de Espa3a, estos crearon en el a3o 6766, el conse-o de indias' una especie de tribunal, "ue debía conocer de las apelaciones "ue fuera inter puestas entre los fallos dictados por las reales audiencias "ue habían sido creadas en estas tierras, "uedando esto en la facultad de detener, cuantas disposiciones se relacionaran en la con"uista, con la vida y los bienes de los a8borígenes

Característica*

El amparo real de fecha 98 de noviembre de 67:;, proclama y sienta como principio el derecho de los reyes a estas tierras y organiza un procedimiento para amparar en sus derechos a "uienes tenían una prueba escrita persistente

-e podría afirmar "ue el amparo reales reale s un mandamiento, una orden, una decisión de la autoridad, competente dictada en virtud de una disposición legal, como consecuencia de un procedimiento realizado y cumplido

 4 la #ey de 4mpa mparos ros Reales les de 676, mediante ante la cua cual, el gobiern erno dispuso, "ue cuando algún terrateniente hubiera ocupado mas terreno del "ue por merced o oficio le correspondía, parte del e0ceso , le podía ser reconocido si pagaba al fisco alguna suma y el resto debía ser captado por el gobierno ?ediante el procedimiento de la

$ey de Composición de 6ierras.

#os #o s due3os de de las tierras pueden pueden legitimar legitimar en parte las las usurpaciones usurpaciones de hecho hecho "ue "u e tenia en e0ceso de los terrenos "ue poseían por títulos y al propio tiempo el Estado recaudaba fondos y recuperaba parte de sus terrenos, los cuales se dispuso "ue serian vendidos a particulares mediante el procedimiento de la publica subasta

$a $ey de Composición' de %ec7a /8 de mayo de /9/.  Dictada por Don /elipe &&&, por esta se ordenaba "ue los "ue ocuparon tierras en e0ceso, fueran admitidos a moderada composición y se les despachaban nuevos títulos y el resto fuese vendido a vela y pregón

Es decir "ue la composición no era otra cosa "ue una figura jurídica a la cual debía acudir el poseedor "ue ocupase tierras en e0ceso para comprarlas Esto era una especie de gravamen con "ue "uedaban afectadas las tierras poseídas en e0ceso cuando el comprador no podía hacer su pago inmediato en efectivo $a $ey de composición de tierras y la $ey de Amparo !eal establecen en el %ondo una especie de procedimiento para sanear la propiedad inmobiliaria )n ese momento y proveer a quienes ocupaban de un documento depurado que ampararse su derec7o.

$a constitución de /011' 6ercer eriodo. %or este hecho se ad"uiere la nueva República "ue surge libre e independiente, todos los derechos "ue sobre estas tierras tenía en su patrimonio la corona de Espa3a (on el hecho tenia de "ue anteriormente estas tierras les fueron cedidas a /rancia por el tratado de +asilea solo tiene la influencia en el derecho dominicano derecho "ue en ese lapso se comienza a poner en práctica el código @apoleónico En este periodo de la ocupación haitiana aparece el AcarreuA como medida para la tierra lo "ue e"uivale a 98 tareas, antes en la $poca colonial, las medidas usadas eran la caballería y la peonía #a caballería era la tierra atribuida a un caballo B688 pies de ancho por 988 Cpies de largo, y la peonía era la cantidad de tierra atribuida un peón, igual a la mitad de la caballería Estas medidas fueron evolucionando hasta llegar a ser lo "ue son actualmente, una caballería igual las6, 988 tareas y una peonía igual a >88 tareas Esta constitución constitución de 6; consagra consagra en su 4rt 6 #o sigu si guie ient nte e

#a parte espa3ola y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana De la citada constitución consagra el derecho de propiedad como inherente a la personalidad humana, y dispone "ue nadie pueda ser e0propiado sino por causa de utilidad pública, previa justa indemnización @inguna disposición figura en la constitución sobre el derecho de propiedad %or ello el a3o siguiente eh legislador dominicano se ocupe en el problema y dicte la ley sobre bienes nacionales dividida así ,propiedad del estado y propiedad de particulares, y esta ultima a su vez subdividida en terrenos comunero y no comuneros

+asta este momento 7istórico estudiado no 7ay ning"n registro organi:ado en lo que se re%iere al derec7o de propiedad es decir' que no e&iste ninguna o%icina p"blica en donde los actos relativos a la transmisión del derec7o de propiedad sean ob-eto de alguna intervención directa o indirectamente por parte de las autoridades.

#e -ulio del /01; %ue votada la ley de Bines nacionales. Esta ley promulgada por el presidente -antana, sienta el principio, en su art6, "ue todas las propiedades sin due3os conocidos situadas en el territorio de la República, son bienes nacionales, en el territorio de la República Dominicana, son bienes nacionales todas las propiedades, muebles e inmuebles, capitales y sus renta "ue hayan pertenecidos a sus capitales y a sus rentas %or la misma e se declaran los bienes nacionales a los muebles e inmuebles "ue hubieran pertenecidos a los haitianos "ue estaban bajo el gobierno de a"uella república "ue no se avinieron al manifiesto del 6= de enero de 6;, como el estado dominicano no hace e0clusión en cuanto a los bienes de gobiernos anteriores

)l /4 de -ulio del /010 se vota la ley /;8 "ue abordaba la organización de los registros de hipotecas, decía "ue le secretario de la suprema corte de justicia en esa $poca hacia el papel de registrador de actos y "ue en cada provincia e0istiera un registro de hipotecas #a última ley en este tercer periodo fue la ley de 3 de -unio de /348. /348. Esta  Esta tiende a evitar un sinnúmeros de fraudes causa constante de desordenes entre los condue3os de terrenos comuneros El legislador establece dos disposiciones, la primera prohíbe a los notarios levantar actos de ventas en terrenos comuneros, sino fuesen previamente mensurado, segundo prohíbe a los encargados de registros registrar actos bajo escritura privada "ue se refieran a ventas en e0istieras, a menos "ue se presente el plano de dichas tierras

 $a $ey sobre 3/1 del / de Junio del /034' 5obre !egistro y Conservación de +ipotecas. Esta ley es como una reproducción de la francesa del 9> de marzo del 6;77, cuando se instruyó instruyó la trascripción trascripción por la ley 66 del brumario brumario del a3o '&&, '&&, y sus puntos de inter$s para para este análisis son los siguientes2 ,b-eto* De acuerdo con Ruiz !ejada ?anuel Ramón, en su libro Estudio sobre la propiedad inmobiliaria dice2 El objeto de esta ley es organizar una medida de publicidad para los terceros Esta ley tendía a organizar el r$gimen hipotecario y para evitará la inseguridad a "ue podía estar sujeto el acreedor de un derecho

Figura Jurídica #estacada.

El (onservador de 5ipotecas Características*

Declara de la trascripción de los actos entre vivos traslativos de propiedad

Dicha !rascripción de 4ctos era en %rincipio /acultativa, lo cual fue modificado por la ley 6>> del 7 de Funio del 66 y la ley =>: haciendo la obligatoria y de utilidad publica dicha trascripción

#a trascripción de los actos se hace en razón a la persona no al inmueble

Esta Esta ley esta estable ble el el sistema sistema minister ministerial ial de r$gi r$gimen men de de registr registro o de la prop pr opie ieda dad d inmo in mobi bililiar aria ia

Este solo aplica a los actos sobre terrenos no registrados, el acto relativo aun terreno comunero no se transcribe pues estos actos estos sometidos por la ley 6
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