Taller No. 1 Fr Fisico.ruido
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RIESGOS FISICOS RUIDO
MARIA CAROLINA SALAMANCA BURGOS ID 530307 GINNA GALVIS GUZMAN ID 540176 NIGIVETH CRISTINA CASTIBLANCO GUERRERO ID 529261 JOHAN FABIAN GALINDO PEREZ ID 560961 JHOANNA OLARTE ID 537258 Presentado a: Eduardo Luis Martínez Vélez
CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS FACULTAD DE ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL RIEGOS FISICOS
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BOGOTA 2016 TABLA DE CONTENIDO
¿En Colombia según la GTC 45 como se valora el ruido? 1
Clasificar los FR físico para cada uno de los siguientes trabajadores: PILOTO DE AVIANCA BUCEADOR AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA VIGILANTE EN UNIMINUTO DOCENTE SISO ENFERMERA ALBAÑIL SOLDADO CALDERISTA MENSAJERO
Mencione normatividad relacionada con el Riesgo Físico
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RUIDO y a que hacen referencia cada una. 3
Establezca según las lecturas complementarias dadas y según lo consultado por el grupo de trabajo, las fuentes generadoras de Ruido y sus posibles formas de control.
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Mencione cuales son los posibles efectos que puede generar el Ruido sobre la salud de un ser humano
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Defina las características de los diferentes instrumentos que existen para medir el Ruido.
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Indique los valores límites permisibles establecidos para el Ruido……………………………7 Describa cuales son los criterios a tener en cuenta para evaluar el Ruido……………………..8 Defina las obligaciones que tiene todo empleador para mitigar el Ruido………………………9 Defina las obligaciones y/o derechos de los trabajadores con respecto a la mitigación de los efectos del Ruido………………………………………………………………………………………..10 Calcular el Tmax. de exposición al ruido para un nivel de ruido de 87 DB según los criterios OSHA y ACGIH…………………………………………………………………………………11
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Establecer el número de impactos máximos permitidos por día para un nivel pico de presión sonora de 120……………………………………………………………………………………………12 Investigue tres (3) noticias relacionadas con el factor de Riesgo relacionado y mencione:…… 13 Clase de Ruido reportado en la noticia. Efectos generados por el Ruido Reportado. Fuentes Generadoras. Enlace Web o medio noticioso en el cual identificó La noticia (agregar fecha y hora). Calcule el nivel sonoro esperado, cuando en un taller operan cinco maquinas simultáneamente, cada una generando los siguientes decibeles……………………………………………………14 L1= 65 dB. L2= 85 dB. L3= 90 dB. L4= 95 dB. L5= 65 dB.
Calcule el nivel de exposición al Ruido (SEL), cuando el Leq (A) es de 90 dB y el tiempo durante el cual se evaluó el Leq (A) en el individuo fue de 15minutos………………………………….15
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Calcule el Tiempo máximo de exposición al Ruido cuando según OSHA, cuando el nps es de 120 dB y el Grado de riesgo cuando el tiempo de exposición es de 16 horas………………………..16
Calcule la Dosis de Ruido recibida para un trabajador expuesto a 91 dB durante 8 horas/día y explique el resultado………………………………………………………………………17
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INTRODUCCION Cada día, millones de trabajadores están expuestos al ruido en el lugar de trabajo y a todos los riesgos que conlleva. Si bien el ruido es un problema más evidente en industrias como la manufacturera y la construcción, también puede constituir un problema en otros entornos de trabajo. El ruido se define, en general, como un sonido no deseado y molesto. El control del ruido de las fuentes sonoras indeseadas existentes tanto en el interior como en el exterior del recinto y que producen inmisiones en el mismo, como buscar una solución para la adecuada distribución del campo sonoro para cumplir un determinado objetivo. La existencia de ruido en el ambiente de trabajo puede suponer riesgo de pérdida de audición. Los niveles excesivos de ruido lesionan ciertas terminaciones nerviosas del oído. Las fibras nerviosas encargadas de transmitir al cerebro ruidos de frecuencia 4.000 Hz, son las primeras en lesionarse, continuando progresivamente el resto. El individuo es consciente de esta pérdida irrecuperable cuando son afectadas las frecuencias conversacionales, lo que le perjudica su relación con los demás.
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OBJETIVOS
*Dar una oportuna identificación de los Riesgos derivados por la exposición al Ruido *Obtener el respectivo conocimiento de los parámetros que caracterizan un Ruido. *Dar una oportuna formulación a los cálculos de niveles de Ruido. *Implementar un plan de medidas técnicas de prevención.
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1. En Colombia según la GTC 45 como se valora el ruido? El ruido es un sonido molesto o que produce daño, en todo lugar el trabajo se produce algún nivel del ruido, pero no todos los casos constituye un riesgo, en base a la lectura Colombia GTC 45, nos ayuda a identificar los peligros y valorar los riesgos de seguridad, en cada desarrollo de actividad, también podemos utilizar algunas escalas para determinar el nivel de deficiencia y así poder iniciar una valoración de los riesgos que se pueden derivar de estos agentes, algunas de estas son: MUY ALTO: No escuchar una conversación a una intensidad normal a una distancia menos de 50 cm ALTO: Escuchar la conversación a una distancia de 1 m a una intensidad normal MEDIO: Escuchar la conversación a una distancia de 2 m a una intensidad normal BAJO: No hay dificultad para escuchar una conversación a una intensidad normal a más de 2 m. Debemos tener encuentra la valoración de riesgos que está destinado a ser utilizado en: Situaciones en que los peligros puedan afectar la seguridad o la salud y no haya certeza de que los controles existentes o planificados sean adecuados, en principio o en la organizaciones que buscan la mejora continua del Sistema de Gestión del S y SO y el cumplimiento de los requisitos
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legales, y - situaciones previas a la implementación de cambios en sus procesos e instalaciones.
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Clasificar los FR físico para cada uno de los siguientes trabajadores: PILOTO DE AVIANCA: ruido , presión, vibración, temperaturas, radiaciones BUCEADOR : presión AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA: ruido, vibraciones, radiaciones. VIGILANTE EN UNIMINUTO: iluminación, radiaciones no ionizantes DOCENTE: iluminación, ruido. SISO : ruido , vibraciones , temperatura , radiaciones no ionizantes ENFERMERA: temperatura, radiaciones. ALBAÑIL : ruido, vibraciones, radiaciones SOLDADOR: ruido, vibraciones, radiaciones, iluminación, presión. CALDERISTA: ruido, vibraciones, radiaciones, iluminación, presión. MENSAJERO: ruido, vibraciones, radiaciones.
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Mencione normatividad relacionada con el Riesgo Físico – RUIDO y a que hacen referencia cada una. El reglamento para el ruido en ambientes de trabajo: En aquel encontramos los fundamentos físicos, los procedimientos metodológicos para medir el nivel del ruido nos justifica los sistemas aplicables, indica las variables que definen el riesgo de exposición, los sistemas aplicables y practicas preventivas para eliminar o reducir el riesgo para que en los lugares de trabajo existan condiciones que reguarden la salud y el bienestar del trabajo. RESOLUCION 8321 DE 1983 ARTICULO 1 SE Entiéndase como CONTAMINACION POR RUIDO cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma
ARTICULO 2. RUIDO CONTINUO es aquel cuyo nivel de presión sonora permanece constante o casi constante, con fluctuaciones hasta de un (1) segundo, y que no presenta cambios repentinos durante su emisión.
ARTICULO 10. Denominase EMERGENCIA cualquiera situación o serie de situaciones que ponen en peligro real o inminente la vida o bienes de una persona y que requiere atención inmediata.
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Resolución 8321 de 1993 por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y bienestar de las personas
Resolución 627 de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental
Resolución 1792 de 1990 por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido
LA EXPOSICIÓN AL RUIDO A continuación se presenta los deberes del empresario y las obligaciones y derechos de los trabajadores relacionados con los riesgos de ruido: 5.1 Obligaciones del Empresario Proteger a los trabajadores contra los riesgos de ruidos. Reducir al nivel más bajo, técnica y razonablemente posible, el ruido en todos los centros de trabajo. Evaluar la exposición de los trabajadores al ruido. Formar e informar a los trabajadores y a sus representantes sobre las medidas de prevención del ruido. Realizar control médico auditivo (Audiometría). Proporcionar equipos de protección individual. Requerir del suministrador de equipos de trabajo sobre el ruido que producen. Acondicionar acústicamente los centros de trabajo. Analizar y desarrollar un programa de medidas técnicas y organizativas en los puestos de trabajo, en los que el nivel diario equivalente sea superior a 90 dB (A) o el nivel pico supere a los 140 dB y señalizar dichos lugares. Mantener archivados los datos de las evaluaciones y controles médicos realizados
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5.2 Obligaciones y/o Derechos de los Trabajadores Conservar la vida y la salud. Ser formados en la prevención de los riesgos a los que estén expuestos. Participar en los programas de prevención y evaluación de riesgos. Estar presentes en las mediciones acústicas. Ser informados de los resultados y de las medidas que deben adoptarse. Solicitar protección auditiva a partir de 80 dB (A). Usar obligatoriamente elementos de protección personal (EPPs) a partir de 90 dB (A). Seguir métodos correctos de trabajos para no desvirtuar las mediciones.
En general, dentro de los efectos adversos del ruido pueden incluirse:
Cefalea.
Dificultad para la comunicación oral.
Disminución de la capacidad auditiva.
Perturbación del sueño y descanso.
Estrés.
Fatiga, neurosis, depreción.
Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca, como zumbidos y tinnitus, en forma continua o intermitente.
Efectos sobre el rendimiento.
Alteración del sistema circulatorio.
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Alteración del sistema digestivo.
Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarrenales).
Trastornos en el sistema neuro sensorial.
Disfunción sexual.
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Establezca según las lecturas complementarias dadas y según lo consultado por el grupo de trabajo, las fuentes generadoras de Ruido y sus posibles formas de control.
LAS FUENTES GENERADORAS DE RUIDO Y SUS POSIBLES FORMAS DE CONTROL.
Según la resolución 8321 de 1983, establece como CONTAMINACIÓN POR RUIDO cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma.
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ARTÍCULO 2. RUIDO CONTINUO es aquel cuyo nivel de presión sonora permanece constante o casi constante, con fluctuaciones hasta de un (1) segundo, y que no presenta cambios repentinos durante su emisión.
ARTÍCULO 3. RUIDO IMPULSIVO o de impacto es aquel cuyas variaciones en los niveles de presión sonora involucran valores máximos a intervalos mayores de uno por segundo. Cuando los intervalos son menores de un segundo, podrá considerarse el ruido como continuo., las mayores fuentes generadoras de ruido, se pueden encontrar en:
Tráfico rodado, circulación de vehículos
Aproximadamente el 80% del ruido producido en una ciudad.
Obras, construcciones industriales > Aproximadamente el 10% del ruido total.
Ferrocarriles > Aproximadamente el 6% del ruido producido.
Bares, locales, musicales y otro tipo de actividades > Forman el 4% del ruido restante.
Destacan como más ruidosas las zonas próximas a vías de ferrocarril, autopistas o vías rápidas, aeropuertos, etc. Pero, por regla general, los problemas de salud generados por el ruido, más que por una causa puntual, se derivan de una multiexposición en distintos entornos, dependiendo siempre del tiempo de exposición y de la sensibilidad de cada individuo. se a través de la consideración de Aspectos arquitectónicos y constructivos del área de trabajo. El ruido se transmite No sólo de forma directa, sino que también lo hace por medio de reflexiones (rebotes) en paredes, techos y pisos, modificando el nivel de ruido que finalmente recibe el trabajador. La existencia de
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paredes o superficies que se interpongan en el trayecto del ruido entre la fuente de origen y el(los) trabajador(es), permite minimizar el nivel de ruido final que este recibe.
Resolución 2400 de 1979
ARTÍCULO 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarse al máximo. Se examinará de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento, ajustándose o renovándose según el caso; se deberán cambiar o sustituir las piezas defectuosas, ajustándose correctamente; si es posible, reemplazar los engranajes metálicos por otros no metálicos o por poleas montándolas o equilibrándose bien.
PARÁGRAFO. Los motores a explosión deberán estar equipados con silenciador eficiente.
El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, será el de 85 decibeles de presión sonora, medidos en la zona en que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza, el cual será independiente de la frecuencia (ciclos por segundo o Hertz). ARTÍCULO 90. El control de la exposición a ruido se efectuará por uno o varios de los siguientes métodos:
Se reducirá el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos productores del ruido; se cubrirán las superficies (paredes, techos, etc.), en donde se pueda reflejar el ruido con materiales especiales para absorberlos; se colocarán
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aislantes para evitar las vibraciones; se cambiarán o se sustituirán las piezas sueltas o gastadas; se lubricarán las partes móviles de la maquinaria, Se controlará el ruido entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente; aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal expuesto.
Se limitará el tiempo de exposición de los trabajadores al ruido. d. Se retirarán de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido. e. Se suministrarán a los trabajadores los elementos de protección personal, como tapones, orejeras, etc.
Artículo 1 Resolución 1792 de 1990
Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes:
Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA. Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA. Para exposición durante dos (2) horas : 95 dBA. Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA. Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA. Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 Dba
ARTÍCULO 92. En todos los establecimientos de trabajo donde existan niveles de ruido sostenido, de frecuencia superior a 500 ciclos por segundo e intensidad mayor de 85 decibeles, y sea imposible eliminarlos o amortiguarse el patrono deberá suministrar equipo protector a los trabajadores que estén expuestos a esas condiciones durante su jornada de trabajo; lo mismo que para niveles mayores de
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85 decibeles, independientemente del tiempo de exposición y la frecuencia. Para frecuencias inferiores a 500 ciclos por segundo, el límite superior de intensidad podrá ser hasta de 85 decibeles. PARÁGRAFO. 1o. En las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros (ruidos) no podrán ser mayores de 70 decibeles, independientemente de la frecuencia y tiempo de exposición. PARÁGRAFO 2o. Cuando las medidas precedentes resultaren insuficientes para eliminar la fatiga nerviosa, u otros trastornos orgánicos de los trabajadores producidos por el ruido, se les concederá pausas de repaso sistemático o de rotación en sus labores, de manera de evitar tales trastornos
Establezca según las lecturas complementarias dadas y según lo consultado por el grupo de trabajo, las fuentes generadoras de Ruido y sus posibles formas de control.
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5. Mencione cuales son los posibles efectos que puede generar el Ruido sobre la salud de un ser humano.
el ruido puede llegar a ocasionarnos una cefalea severa, esto nos puede generar alteraciones mentales, tendencia a actividades agresivas, dificultades de observación, concentración y rendimiento.
La pérdida auditiva debidas al trabajo se desarrollan lentamente, habitualmente los trabajadores tienen tendencia a ignorar durante mucho tiempo disminución de su capacidad auditiva.
El ruido inicialmente causa una disminución temporal de la capacidad auditiva, que se acompaña por lo general de zumbidos y puede llegar hacer más prolongada si el ruido es más intenso.
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Podemos llegar afectar el oído si nos hemos expuesto a nivel sonoro elevado y potente, por la exposición al ruido ya que estos impactos nos pueden perjudicar la audición.
Las personas que están sometidas a ruidos suelen desarrollar algunos de estos síndromes: Cansancio crónico Estrés Tendencia al insomnio Enfermedades cardiovasculares Trastornos del sistema inmune Trastornos psicológicos Estos síndromes se deben a personas que hayan perturbado y frustrado su esfuerzo de atención, concentración y comunicación o que haya afectado su tranquilidad, su descanso o su sueño.
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6. Defina las características de los diferentes instrumentos que existen para medir el Ruido. Es un instrumento que responde ante un sonido de una forma aproximada a como lo haría el oído humano. Es una herramienta imprescindible para medir la presión sonora. Un sonómetro-integrador es capaz de promediar linealmente la presión sonora cuadrática
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Los equipos más habituales para medir el sonido son:
Los sonómetros convencionales se emplean fundamentalmente para la medida del nivel de presión acústica con ponderación A (LpA) del ruido estable. Los sonómetros integradores pueden emplearse para todo tipo de ruidos y pueden medir varios parámetros simultáneamente (nivel de presión sonora con promedio temporal lento Los rápido Lf , nivel de presión sonora equivalente Leq e incluso el nivel de exposición sonora.
Analizador de frecuencias: Determina el contenido energético de un sonido en función de la frecuencia. La señal que aporta el micrófono se procesa mediante filtros que actúan a frecuencias predeterminadas, valorando el contenido energético del sonido en ese intervalo, muchos sonidos complejos están formados por un gran número de componentes de ruido, distribuidos continuamente en el espectro de frecuencias. En ocasiones interesa emplear el nivel de presión sonora en una banda de 1 Hz de ancho, SLp. Este valor se
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puede calcular a partir de un nivel de presión acústica en banda BLp medido en un ancho de banda comprendido entre dos frecuencias f1 y f2: SLp = BLp - 10 log (fBl / l)
Dosímetro: Es un pequeño sonómetro integrador que permite calcular la dosis de ruido a la que está sometida una persona. Lleva incorporado un sistema lector en el que se expresa la dosis acumulada en el tiempo que ha estado funcionando. Los más modernos nos dan directamente el nivel de presión sonora equivalente de cualquier ruido y el nivel sonoro continuo equivalente diario. Por su tamaño son portátiles, lo cual permite medir todo tipo de ruidos tanto en puestos de trabajo fijos como móviles. Un dosímetro tiene que incorporar la ponderación exponencial de tiempo, habitualmente la lenta, y el umbral de ruido especificado por el fabricante.
Calibrador acústico: es un instrumento que sirve para asegurar la fiabilidad de los sonómetros. Su misión es generar un tono estable de nivel a una frecuencia predeterminada y se ajusta la lectura del sonómetro haciéndola coincidir con el nivel patrón generado por el calibrador. En general, disponen de un selector que permite generar uno o más tonos a una frecuencia de 1 kHz
7-Indique los valores límites permisibles establecidos para el Ruido.
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Se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. Según la REPUBLICA DE COLOMBIA de la resolución número 1792 de 1990, Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confiere el Artículo 13 del decreto 614 de 1984.Considerado que existen normas legales dictadas por los Ministerios de Trabajo y seguridad Social y de Salud, que establecen valores límites permisibles para la exposición a ruido. Que dichas normas difieren entre sí, en cuanto a los valores establecidos para límites de ruido en los lugares de trabajo. Que se hace necesario contar con valores límites permisibles unificados, para su correcta aplicación en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar una verdadera protección a la salud de los trabajadores. Que para obrar en concordancia con el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe adoptar la norma vigente más favorable al trabajador que, en este caso, son los Artículos 88 de la Resolución 2400 de 1979 y 67 de la Resolución 2413 de 1979, emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Que los aspectos técnicos inherentes a la adopción de valores límites permisibles, fueron estudiados por el Comité Nacional de Salud Ocupacional, entidad esta que profirió concepto favorable en su reunión ordinaria del día 7 de marzo de 1990. Según el Artículo 1. Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes: Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA. Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA. Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA. Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA. Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA. Para
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exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA.
Según el párrafo, Los anteriores valores límites permisibles de nivel sonoro, son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho (8) horas diarias. Indica el Artículo 2. Esta norma rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
8. Describa cuales son los criterios a tener en cuenta para evaluar el Ruido.
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Criterios de selección de los puntos de medida Para la selección de los puntos de medida se habrá de tener en cuenta lo siguiente: 1. Siempre que sea posible: medir en al menos 3 puntos distintos, cumpliendo que: a. Exista una distancia mínima entre los puntos elegidos de 1 metro. b. Exista, al menos, 1 metro de distancia con las paredes y otras superficies susceptibles de generar reflexiones y falsear la medida. c. Exista una altura de entre 1,2 y 1,5 metros sobre el suelo. d. Exista una distancia de al menos 1,5 metros respecto ventanas o aberturas de admisión de aire. e. Exista una distancia entre las posiciones de micrófono vecinas de al menos 0,7 metros (Norma UNE ISO 1996‐2). f. Si se sospecha que el ruido de baja frecuencia es dominante, uno de los puntos se situará en una esquina, estando a 0,5 metros de todas las superficies límite, y con la esquina formada por las paredes más pesadas y sin ningún tipo de abertura en la pared que esté más próxima de 0,5 metros esquina (según Norma UNE ISO 1996‐2)*. * Las zonas cercanas a los rincones y paredes son en las que las frecuencias modales encuentran sus máximos de presión, por lo tanto los niveles medidos en estas zonas resultan considerablemente superiores sobre todo a bajas frecuencias, por tanto habrá que buscar los máximos que se generan debido a los modos propios de la sala (en caso de existir). 2. Si no es posible: las mediciones se realizarán en el centro del recinto, maximizando las distancias a elementos reflectantes, intentando tener en cuenta, en la medida de lo posible la densidad y distribución de modos propios de la sala.
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9. Defina las obligaciones que tiene todo empleador para mitigar el Ruido
Realizar un análisis de la tarea o actividad que se esté desarrollando de la manera más detallada que se pueda, indicando datos como números de trabajadores Expuestos.
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Definir un objeto claro de medición Identificación de las fuentes de ruido Identificar cuáles son las características del ruido y de la tarea o actividad y del trabajador Definición de metodología a usar para la medición y así mismo los equipos de medición a utilizar
La ley que establece que los empleadores deben brindar a sus trabajadores ambientes seguros de trabajo que no presente peligros graves respetando las normas de seguridad por lo tanto y para este riesgo en específico es obligación del empleador.
Realizar exámenes médicos de ingreso y periódicos enfocados en el riesgo en este caso audiometrías.
Realizar periódicamente las mediciones ambientales y ocupacionales sobre los niveles del ruido y presión sonora existentes en las diferentes áreas. Diseñar un plan de capacitación inducción a los trabajadores sobre los riesgos que se encuentran expuestos. Suministrar los elementos de protección personal adecuados para el desarrollo de sus tareas. Los efectos en la salud de la exposición al ruido dependen del nivel del ruido y de la duración de la exposición. En el lugar de trabajo, el ruido puede ser perturbador por su frecuencia y su volumen. Así, por ejemplo, un ruido agudo, por ejemplo el de un silbido, irrita los oídos mucho más que un ruido grave, aunque se emitan los dos al mismo volumen.
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10. Defina las obligaciones y/o derechos de los trabajadores con respecto a la mitigación de los efectos del Ruido.
Las obligaciones de los empleadores son:
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·
Los trabajadores deben de ser informados sobre riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control. (Obligación de informar Art. 21 D.S 40)
·
Debe de publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la dirección meteorológica de chile y las medidas de control que se deben de aplicar, incluidos los elementos de protección personal.
·
Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.
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Mantener un programa de capacitación teórico-práctico.
Los derechos de los trabajadores ·
Presentar una demanda confidencial ante la OSHA para que se inspeccione su lugar de trabajo.
·
Recibir información y capacitación sobre los peligros y métodos para evitar lesiones y las normas de la OSHA que rigen su lugar de trabajo. La capacitación debe impartirse en un idioma y con vocabulario que los trabajadores comprendan.
·
Consultar el registro de lesiones y enfermedades laborales que ocurren en su lugar de trabajo.
·
Recibir copias de los resultados de pruebas y monitorización realizados para identificar y medir los peligros en el lugar de trabajo.
·
Obtener copias del historial médico de su lugar de trabajo.
·
Participar en una inspección que realice la OSHA y hablar en privado con el inspector. 11. Calcular el Tmax. De exposición al ruido para un nivel de ruido de 87 DB según los criterios OSHA y ACGIH.
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T=16/2^ (((87-80)/5)) T=16/2^ ((1.4)) T= 16/2.63=6.08 horas tiempo de exposición máximo
12. Establecer el número de impactos máximos permitidos por día para un nivel pico de presión sonora de 120.
RTA El número de impactos permitidos por día para un nivel pico de presión sonora es de 120 es de 10.000 según los límites permisibles establecidos por ACGIH (Association Advancing Occupational and Environmental Health)
13. Investigue tres (3) noticias relacionadas con el factor de Riesgo relacionado y menciones: -
Clase de Ruido reportado en la noticia. Efectos generados por el Ruido Reportado. Fuentes Generadoras.
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Enlace Web o medio noticioso en el cual identificó la noticia (agregar fecha y hora).
RTA Según datos estadísticos del Ministerio de Salud la población general en Colombia asciende a 44 millones de habitantes, de los cuales la población económicamente activa es de 12 millones de trabajadores, que representa el 35.2% de la población total del país sin incluir en esta cifra el grupo de menores trabajadores.
Al hacer un análisis de los principales problemas de salud de los trabajadores y de las principales Enfermedades Ocupacionales relacionadas con el trabajo según un estudio diagnóstico realizado por la división de Salud Ocupacional del Instituto de Seguro Social (I.S.S.), Seccional Cundinamarca en 1989, en empresas de más de 10 trabajadores, se detectó que el ruido se encuentra presente en el 60% de las empresas encuestadas, mostrando además, que éste es el agente de riesgo físico que con mayor frecuencia se presenta en las empresas estudiadas. La presencia del factor de riesgo ruido, en las empresas afiliadas al Seguro Social, ha generado que la hipoacusia neurosensorial, se encuentre en primer lugar dentro las enfermedades profesionales calificadas, de tal forma que para 1989 constituyó un 42.7%; para 1992 el 56.2% y para 1994 representó el 64.9% del total a nivel nacional.
Palabras clave: trauma acústico, presbiacusia, medicina ocupacional.
Según un análisis de 1466 casos de enfermedades profesionales reportados a Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) al ISS, en los últimos cinco años cerca de 12% corresponden a pérdida del sentido de la audición.
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De los anteriores riesgos el ruido representa el mayor peligro, según las estadísticas y la evaluación. Sin embargo, lo más grave es cuando al ruido se suma una vibración generando en el trabajador mareos, dolor de cabeza, trastornos gástricos y problemas de estrés.
Todas estas enfermedades pueden derivar además, un incremento de los costos para la empresa debido a la baja productividad y al descenso de la calidad de los productos elaborados.
Uno de los objetivos de un Programa de Vigilancia Epidemiológica para la Conservación de la Audición, es utilizar un adecuado método de calificación que detecte más tempranamente las pérdidas auditivas por exposición al ruido con el fin de establecer medidas de control oportunas en el individuo.
En nuestro país no existen normas, que actualmente legislen al respecto y por tanto, no existe un criterio unificado a nivel de Ministerio de Salud y del Trabajo, en las Administradoras de Riesgos Profesionales, a nivel universitario, y de igual forma en el ejercercicio profesional del Audiólogo – Fonoaudiólogo y de los Especialistas en Salud Ocupacional.
Se han realizado varios estudios aislados por parte de fonoaudiológos en los postgrados de Salud Ocupacional y de Audiología y de otros profesionales especialistas en Salud Ocupacional, así mismo en los protocolos y programas de Vigilancias Epidemiológicas para la Conservación Auditiva de las diferentes ARP, y en empresas privadas que brindan servicios en Salud Ocupacional, sin llegar aún a estandarizar una metodología unificada en este abordaje.
Resolución 1792 de mayo 3 de 1990
Modifica los valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
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Utiliza la taza de intercambio de 5 db y el nivel de criterio de 85 db a.
C
Aplicable a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente de ocho horas.
Valores Límites permisibles para Ruido de Impacto.
https://encolombia.com/medicina/revistas-medicas/aoccc/vol-303/otorrino30302haciaunarevision/
26 Oct 2016 21:01:39 GMT.
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NOTICIA DOS
Cerca de 200 empresas afiliadas a la Administradora de Riesgos Profesionales en el Atlántico han sido objeto de los procedimientos enmarcados en el Sistema de Vigilancia para la Conservación Auditiva, cuyo desarrollo está a cargo del Centro de Atención Básica en Salud Ocupacional (Cabso). Estos procedimientos incluyen mediciones de ruido, examen de audiometrías y los respectivos diagnóstico, generadores de las recomendaciones que amerita cada empresa para implementar un adecuado programa de Salud Ocupacional.
http://www.eltiempo.com/
2 Oct 2016 23:09:05 GMT.
NOTICIA TRES
El contaminante físico más común en los puestos de trabajo, independientemente de la actividad de que se trate. El ruido es un "sonido no deseado cuyas consecuencias son una
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molestia para el público, con riesgo para su salud física y mental". Las características del sonido, que van a hacer diferentes los ruidos, son: · Frecuencia: Es el número de veces que vibra una onda sonora por unidad de tiempo. Se mide en hercios (Hz). · Intensidad: Es la fuerza de la vibración sonora. Se mide en decibelios (dB.) y determina el grado de energía o presión sonora. Nos permite clasificar los sonidos en fuertes o débiles. Los ruidos se pueden clasificar en: * Ruido constante: Es aquel cuyos niveles de presión sonora no presenta oscilaciones y se mantiene relativamente constantes a través del tiempo. Ejemplo: ruido de un motor eléctrico. * Ruido intermitente: Es aquel en el cual se presentan subidas bruscas y repentinas de la intensidad sonora en forma periódica. Ejemplo: el accionar un taladro. * Ruido de impacto: Es aquel en el que se presentan variaciones rápidas de un nivel de presión sonora en intervalos de tiempo menores. Ejemplo: el producido por los estampadores. Efectos en la salud por exposición al ruido: - Pérdida temporal de audición:
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Al cabo de breve tiempo en un lugar de trabajo ruidoso a veces se nota que no se puede oír muy bien y que le zumban a uno los oídos. Se denomina desplazamiento temporal del umbral a esta afección. El zumbido y la sensación de sordera desaparecen normalmente al cabo de poco tiempo de estar alejado del ruido. Después de dejar el trabajo, puede costar varias horas recuperarse, lo cual puede ocasionar problemas sociales, porque al trabajador le puede resultar difícil oír lo que otras personas dicen o puede querer escuchar la radio o la televisión más altas que el resto de la familia. Hay que sospechar pérdida de audición si una persona se queja de que no puede oír algo cuando los demás sí que lo oyen normalmente.
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http://www.mailxmail.com/curso-prevencion-riesgos-laborales-factores-riesgo/factoresriesgo-clasificacion-ruido-perdida-temporal-audicion 28 OCT 2016 02:16:32 GMT.
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14 Calcule el nivel sonoro esperado, cuando en un taller operan cinco maquinas simultáneamente, cada una generando los siguientes decibeles: L1= 65 dB. L2= 85 dB. L3= 90 dB. L4= 95 dB. L5= 65 dB. RTA Ejercicio 1 90-85 = 5 (corresponde a 1.2 dB) 90 + 1.2 = 91.2dB 91.2-80 = 11.2 (corresponde a 0.3) 91.2+0.3 =91.5 dB 91.5 – 60 = 31.5 dB (mayor grado en la tabla 16 dB cuando operan cinco maquinas)
Ejercicio 2 95-90 = 5 (corresponde a 1.2 dB) 95 + 1.2 = 96.2dB 96.2-85 = 11.2 (corresponde a 0.3) 96.2+0.3 =96.5 dB 96.5 – 65 = 31.5 dB (mayor grado en la tabla 16 dB cuando operan cinco maquinas)
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15. Calcule el nivel de exposición al Ruido (SEL), cuando el Leq (A) es de 90 dB y el tiempo durante el cual se evaluó el Leq (A) en el individuo fue de 15minutos. Leq(A)-10 log 1/n
RTA
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16. Calcule el Tiempo máximo de exposición al Ruido cuando según OSHA, cuando el nps es de 120 dB y el Grado de riesgo cuando el tiempo de exposición es de 16 horas.
RTA
T = 16/2 (nps-80/5) 16 = 8 (120-80/5) 16 = 8 (40/5) 16= 8*8 16 = 64 dB 64/16 = 4.0 (corresponde a 90 dB)
17 Calcule la Dosis de Ruido recibida para un trabajador expuesto a 91 dB durante 8 horas/día y explique el resultado.
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RTA D = C1/T1 + C2/T2+ C3/T3+ CN/TN Donde: D: Es dosis promedio. C: Es el tiempo real de exposición para cada nivel de presión sonora (NPSι). T: Es el tiempo máximo de exposición permitido a cada nivel de presión sonora (NPSι). D = 91Db/2 +91db/8 D = 91db/10 D = 9.1 db
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