TALLER Legislaciòn Corregido Unidad 4
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Documento de legislaciòn en riesgos...
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TALLER DE EVALUACION - UNIDAD 4
RESPONSABILIDAD LEGAL LEGISLACION EN RIESGOS PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL
JOHANNA PATRICIA DAZA RIVERA LIBARDO DAVID HENAO DIAZ LUIS ANTONIO MARIN RIVEROS LINA ISABEL SERNA PARRA MAIRA ALEJANDRA LOBO CAMPO
TUTOR: AAHN AAHN EDUARDO DIMATE GARCIA GARCIA
Fundación Universitaria del Área Andina Especialización en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo Trabajo Modalidad Virtual 2018
ANALISIS DE SITUACIÓN N° 1 Considere que una empresa lo contrata como supervisor para liderar actividades generales de prevención y protección en tareas o actividades de montaje o mantenimiento en altura con personal bajo su cargo. El personal a su cargo enfrenta las siguientes situaciones: Los Señores Restrepo, Salamanca y Sánchez son trabajadores con contrato firmado desde el 2 de enero de 2014. El Señor Restrepo no ha sido afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales. Los señores Salamanca y Sánchez fueron afiliados, pero no se han pagado las cotizaciones desde mayo de 2014. Los señores Pérez y Bello son contratistas independientes para trabajos de mantenimiento, ninguno de los dos señores está afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. De acuerdo a la situación planteada usted qué opina sobre: 1. ¿Qué sucede si el señor Restrepo, llega a tener un accidente y éste
se define como de origen laboral? La empresa debe remitir a la debida atención médica para que el señor Restrepo pueda ser atendido según la gravedad de sus heridas, asimismo, la empresa es quien debe asumir todos los gastos generados por dicha atención, así, como los transportes, incapacidades y demás costos derivados del accidente. Debido a la falta de afiliación al sistema general de riesgos laborales, “El empleador adicional a las sanciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo u otra norma laboral vigente, tiene la obligación de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas definidas en el Decreto 1295 de 1994” . La ley 57 de 1915 en su artículo 2 establece: “El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que realicen y en el ejercicio de la profesión que ejerzan, a menos que el accidente sea debido a culpa del obrero, o a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente, o a imprudencias o descuido del operario, o a ataque súbito de enfermedad que lo prive del uso de las facultades mentales o de las fuerzas físicas o a violación de los reglamentos de la empresa ”, por lo tanto en este caso el empleador de cubrir las necesidades en salud del señor Restrepo. El trabajador al no encontrarse afiliado, deberá recibirá indemnización automática y tarifada asumida por el empleador directamente; tal como lo menciona la Ley 1562 de 2012 en el artículo 7. “De este modo el empleador asumiría las prestaciones asistenciales y económicas ”.
Además, la falta de afiliación de trabajadores al Sistema o el no pagar dos o más meses las cotizaciones establecidas, conlleva multas sucesivas mensuales hasta de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. ¿Qué tipo de Responsabilidades se generan entre el empleador y el
trabajador accidentado en esta situación planteada? Los tipos de responsabilidad que enfrenta el empleador en caso de accidente de trabajo son: laboral, civil, penal y administrativa.
Responsabilidad laboral: La responsabilidad en relación a la incapacidad e indemnización que se den a lugar, las asume la Administradora de Riesgos Laborales y no el empleador, siempre y cuando esté afiliado y pague oportunamente las cotizaciones mensuales, de acuerdo al Decreto 1295 en su artículo 4, pero en este caso el empleador debe hacerse cargo tanto de las sa nciones legales como de las prestaciones que se otorguen. Responsabilidad civil: Le corresponde al empleador el pago de indemnización por daños y perjuicios, ya que incurrió en negligencia, imprudencia e incumplimiento de las normas legales en Seguridad y Salud en el trabajo.
Responsabilidad penal: El empleador debe asumir la sanción que imponga en Estado a través de su rama judicial, en este caso por conducta de omisión pues el trabajador tiene contrato, pero no está afiliado al Sistema General de Riesgo Laborales. Responsabilidad administrativa: La no afiliación de los trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, le genera al empleador adicional a las sanciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo u otra norma laboral vigente, la obligación de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas definidas en el Decreto 1295 de 1994. La falta de afiliación de trabajadores al Sistema o el no pagar dos o más meses las cotizaciones conlleva multas sucesivas mensuales hasta de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como el señor Restrepo no estaba afiliado cuando ocurrió el accidente entonces al empleador tiene una responsabilidad de tipo administrativo.
3. Frente al caso de los señores Salamanca y Sánchez, ¿Qué
Responsabilidad tiene el empleador por la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema? Es más, se podría afirmar ¿Que está el empleador en mora? La afiliación implica la obligación de cotizar dentro de los plazos establecidos por la normativa que rige la materia, y su incumplimiento le acarrea al empleador el pago de intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario, además del pago de las prestaciones que se causen en los períodos de mora, y si las entidades son obligadas a responder por las prestaciones durante los períodos en mora, estas pueden repetir contra el empleador por los valores de las prestaciones cancelados sin perjuicio del cobro de las cotizaciones adeudadas y sus intereses. La naturaleza jurídica de la cotización según la jurisprudencia es asimilable a la contribución parafiscal, razón por la cual el descuento del aporte en lo que corresponde al trabajador por parte del empleador sin que se remita a las entidades correspondientes puede constituir conductas punibles, por apropiarse de recursos de naturaleza pública. Así mismo, puede constituir conductas punibles si se hacen los pagos reportando salarios inferiores a los realmente devengados pues se está reportando información falsa al sistema de seguridad social. Cuando se detecta la evasión de aportes por parte de un empleador, al no realizar los pagos a la seguridad social de sus trabajadores, incumpliendo su obligación de afiliarlos, además de responder por el pago de las prestaciones podrá ser sujeto de multas impuestas por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Salud. El empleador se encuentra en mora, al no pagar de 2 o mas meses, deberá pagar intereses por no pago en las fechas establecidas además será responsable de los riesgos de los trabajadores Salamanca y Sánchez. Frente a este caso el empleador tiene responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1295 de 1994 en su artículo 91 y modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995 y adicionado por l a Ley 1562 de 2012, “Se generan sanciones por la falta administrativa al entrar en mora en las cotizaciones ”. La sanción será impuesta por el Ministerio de Trabajo a través del Director Técnico de Riesgos Laborales y ante estas sanciones, la norma aclara que no opera el recurso de apelación.
No pagar dos o más meses las cotizaciones conlleva multas sucesivas mensuales hasta de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Cuando se actúa en calidad de contratante, ¿Cómo se debe proceder
con los pagos de aportes al Sistema de los contratistas?, Existe responsabilidad y de qué tipo en caso que haya un accidente laboral. En los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En relación al ingreso base de cotización, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, mediante Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, son los que imparten las instrucciones relacionadas en este aspecto, y la cotización no podrá ser nunca inferior al salario mínimo ni superior a los 25 SMLV. Aunque en el inciso primero del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 se le impone la obligación al contratante de verificar el adecuado pago de los aportes a la Seguridad Social del contratista, la norma no ha contemplado ninguna sanción aplicable si no hace tal verificación, pero esto no omite el deber de hacer la verificación como un mecanismo contra la evasión o elusión de aportes. La ley 1562 del año 2012 en su artículo 2, que modificó el artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994, establece que son afiliados de forma obligatoria al Sistema de Riesgos Laborales, los contratistas independientes que tengan un contrato formal de prestación de servicios, con entidades públicas o privadas, cuya duración sea igual o superior a un mes, superando la discusión de si los contratistas independientes tienen o no la obligación de afiliarse al sistema de riesgos laborales. Otro de los cambios importantes que trae consigo esta legislación, es que se establece que el pago de la cotización radicará en cabeza de la empresa contratante cuando el contratista preste su servicio en una sede considerada por el Ministerio del Trabajo como de alto r iesgo, refiriéndose
al Riesgo IV y Riesgo V, en los demás casos el pago de la cotización correrá por cuenta del trabajador independiente, reglamentado por el decreto 0723 de 2013. 5. Si el señor Bello empieza un tratamiento por una lumbalgia y el
médico de su E.P.S. le indica que se debe iniciar el trámite para definir el origen de su enfermedad. ¿Qué pasa en este caso? ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador? El procedimiento de determinación de origen de una enfermedad o de un accidente, es muy importante, ya que dependiendo del origen (enfermedad común o laboral), se define a que entidad de la Seguridad Social corresponde la obligación de ofrecer la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas. Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen común, corresponden la cobertura de las prestaciones mencionadas a los Sistemas de Salud y Pensiones, por intermedio de la Empresa Promotora de Salud (EPS) y la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliado el trabajador. Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen laboral o por causa del trabajo, corresponde la cobertura de las prestaciones a la Administradora de Riesgos Laborales. La calificación del origen de la enfermedad laboral debe ser emitida por Sistema de Seguridad social o por las Juntas de Calificación de invalidez. La responsabilidad que tiene el empleador en caso de que la lumbalgia del Señor Bello sea de origen laboral, es responsabilidad de tipo Civil, ya que el empleador debió verificar que el contratista estuviera afiliado al Sistema General de Riesgos laborales, por lo tanto debe hacerse responsable por los accidentes de trabajo o enfermedades laborales, que causen perjuicio en el trabajador. 6. En estos casos ¿Qué recomendaciones daría usted a su empleador?
Organizar y garantizar el funcionamiento permanente del programa de seguridad y salud en el trabajo Afiliar como lo establece la ley, a todos los empleados sin importar el tipo de contratación al Sistema General de Riesgos Laborales. Si son contratistas, el empleador deberá verificar que el contratista este pagando los aportes correspondientes a EPS y ARL según lo establecido por la ley, además debe dejar evidencia de dicha verificación.
Ser puntual en el pago de los aportes mensuales al Sistema General de Riesgos Laborales Conformación en la empresa del COPASST Capacitaciones periódicas en Riesgos Laborales Establecer el reglamento interno de Higiene y Seguridad industrial
ANALISIS DE SITUACIÓN N° 2. Suponga que una empresa lo contrata como Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo en una planta de producción y tiene personal bajo su dirección. Los trabajadores de la planta enfrentan las siguientes situaciones: Los señores Roldán, Jiménez y Vargas para manipular una máquina del área de producción, fueron contratados hace ya seis meses, no han recibido inducción al cargo, no se les ha presentado el Reglamento Interno de Trabajo y hasta el día de hoy no saben que existe un programa de gestión de seguridad y salud en el trabajo, no les han asignado ni entregado dotación y trabajan sin elementos de protección personal adecuados a la labor. No han sido capacitados en tareas de alto riesgo, uso adecuado de herramientas y equipos, entre otros temas relacionados con las labores que vienen cumpliendo. De acuerdo a la situación planteada usted qué opina sobre: 1. ¿Qué sucede si el señor Jiménez muere posterior a un accidente
laboral por descarga eléctrica al no desenergizar la máquina y tratar de repararla (el trabajador no era del área de mantenimiento)? Sucederá una investigación del accidente donde el señor Jiménez muere posteriormente a un accidente laboral, prácticamente por omisión de los Sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (falta de inducción de su cargo, uso de elementos de protección, etc.), además la investigación del accidente contemplará el hecho de que el señor Jiménez estaba realizando actividad que no estaba contemplada en su contrato de trabajo. La afiliación y pago de la cotización a una Entidad Administradora de Riesgos Laborales, sólo traslada la responsabilidad laboral, pero la empresa, sus directivas y las personas que causen el accidente mortal, pueden entrar a responder civil, penal y administrativamente. Por esta razón, el empleador debe ser el mayor interesado en fortalecer el programa de Seguridad y Salud en el trabajo de su empresa y controlar efectivamente los riesgos que puedan llevar a un accidente de trabajo.
Ley 1562 de 2012 Artículo 13, dice: «El incumplimiento de los programas de salud ocupacional (hoy Seguridad y Salud en el trabajo), y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.» La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas del programa de Seguridad y salud en el trabajo, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y la inoperancia del COPASST; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos. En este caso hubo Negligencia, Impericia e Imprudencia, hubo omisión del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo, no se tomaron las medidas de Promoción y Prevención en salud, no hubo entrega de los elementos de protección personal no se desarrolló un programa de capacitación en temas de seguridad y no hubo inducción al trabajador en el cargo a desempeñar en la empresa. 2. ¿Surge para el empleador algún tipo de Responsabilidad frente a sus
familiares sobrevivientes? ¿Cuál? Explique brevemente. Si surge responsabilidad para el empleador frente a sus familiares sobrevivientes, tanto Laboral, Civil como Penal; La empresa deberá pagar una indemnización de daños o perjuicios a los familiares, cuando demuestre que por culpa del empleador se presenta un accidente de trabajo que lleve a la muerte del empleado. Además de todos los gastos que se generen. 3. Frente a los señores Jiménez y Vargas que responsabilidad tiene el
empleador, ¿por qué? Frente a los señores Jiménez y Vargas la empresa tiene Responsabilidad Administrativa al no cumplir con lo mínimo reglamentado por ley en relación a la contratación; incumplimientos a las normas de seguridad y salud en el trabajo, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de seguridad y salud en el trabajo y la inoperancia del
COPASST. Las consecuencias jurídicas, administrativas o pecuniarias las asumen los directivos de la empresa, en este caso por incumplimiento y omisión. La no afiliación de los trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, le genera al empleador adicional a las sanciones establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo u otra norma laboral vigente, la obligación de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas definidas en el Decreto 1295 de 1994. 4. Cómo Coordinador del área de Salud y Seguridad en el Trabajo,
¿Cómo debe actuar? ¿Qué tareas debe emprender? Las tareas como coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo serian: Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST y realizar, como mínimo, una vez al año su respectiva evaluación. Dejar evidencia escrita de todas las acciones tomadas e implementadas. Elaborar un plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo que incluye los peligros/riesgos prioritarios y sea extensivo a todos los niveles de la organización Elaborar y ejecutar los Programas de Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo con los riesgos de la empresa. Reportar a la alta dirección las situaciones que puedan afectar la Seguridad y Salud de los trabajadores y visitantes Elaborar y actualizar las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, necesarias para el manejo de proveedores y contratistas y solicitar la aprobación por parte de la gerencia. Elaborar, revisar y actualizar la matriz de riesgos de la empresa. Realizar inspecciones programadas y no programadas a las instalaciones, maquinaria y equipo. Mantener actualizados los procedimientos de trabajo seguro y de aquellas actividades que generen riesgos prioritarios para la empresa sean estas rutinarias o no rutinarias. Participar en el equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Ejecutar y dar seguimiento a los planes de acción derivados de investigaciones de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Orientar capacitaciones al personal relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo. Diseñar, implementar y ejecutar, los programas que sean necesarios para la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo.
Documentar los riesgos prioritarios de la empresa y las acciones correctivas, preventivas y de mejora, que se originan a partir del análisis de riesgo Elaborar y actualizar un programa para promover entre los trabajadores estilos de vida y entorno saludable, incluyendo campañas específicas tendientes a la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, entre otros. Capacitar en promoción y prevención, incluyendo los riesgos principales. Transmitir a la alta dirección situaciones que afecten la Seguridad y Salud de los trabajadores Contratistas y visitantes Actualizar la matriz de peligros Implementar programas para prevenir accidentes de trabajo.
Teniendo en cuenta las tareas establecidas para el coordinador de seguridad y salud en el trabajo, en este caso especifico, debe trabajar de la mano con la gerencia de la empresa para dar cumplimento a la normatividad vigente en relación con la vinculación completa a todo el sistema general de seguridad social incluyendo la vinculación al régimen de riesgos profesionales, fomentando la promoción y prevención como base de empresas saludables que pueda evitar situaciones como la anteriormente expuesta. Parte de las funciones es la concientización de la alta gerencia sobre el impacto financiero del adecuado funcionamiento del Sistema General de seguridad y salud en el trabajo, partiendo de una adecuada vinculación laboral con los requisitos de ley y el alto costo de indemnizaciones, hospitalizaciones y tratamientos, entre otros, que la no afiliación a riesgos laborales puede producir. Es muy importante un adecuado estudio de factores de riesgo para priorizar según la frecuencia de los casos y crear estrategias que mitiguen los eventos a través de capacitaciones en uso de implementos de seguridad, inducción en puestos de trabajo, etc.
Referencias Bibliográficas Alvarado Rosa Cecilia, Cartilla Unidad N.4 Responsabilidad legal. Legislación en riesgos profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Universidad del Área Andina 2018
Ministerio de Salud. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 190 de 2001. Bogotá, Colombia. Plaza B., Bloom E, Giedion U., Morales L, 1998. La evasión de aportes obligatorios al sistema de salud en Colombia, Fundación Corona, Bogotá, Colombia. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Y CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Legis, 30ª Edición. Republica de Colombia Ministerio de la Protección Social Dirección General de Riesgos Profesionales http://fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/Archivos/PREGFRECUENTESCOPASO2011.pdf Zuleta, J.. (2013). Marco Normativo del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia en el periodo 1915-2012. abril 2018, UNAL Facultad de Enfermería Sitio web: http://www.bdigital.unal.edu.co/11360/1/05539520.2013.pdf Ley 57 de 1915, dada en Bogotá, a 11 de noviembre de 1915. Abril 2018. Sitio web http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12998
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