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TALLER DE PENSION DE VEJEZ
TALLER DE PENSION DE VEJEZ
INTEGRANTES: ANA ISABEL SARMIENTO SANCHEZ JOHANA MILENA SANCHEZ CASTAÑO JHAN CARLOS SALGADO LOPEZ
DOCENTE TUTOR: JOHANA SOFIA OSPINO RIVERA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA PROGRAMA POSGRADO ESPECIALIZACION EN AUDITORIA EN SALUD 2016
PENSION DE VEJEZ ¿EN QUÉ CONSISTE? Prestación económica a la que tiene derecho el afiliado una vez cumpla con los requisitos de edad y semanas de cotización señaladas en la ley. El monto de dicha prestación conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2005 no puede superar veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. REQUISITOS La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, establece, en su artículo 33, los siguientes requisitos que el afiliado al RPM debe reunir para la obtención del derecho a la pensión de vejez: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta (60) años de edad si es hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo5. Ahora bien, mediante el Acto Legislativo 01 de 2005 se incrementó el número de semanas de cotización en cincuenta (50), y a partir del año 2006 se incrementarán veinticinco (25) semanas cada año, hasta llegar a 1.300, en el 2015. Es preciso tener en cuenta que el Acto Legislativo mencionado incrementó la edad para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en cincuenta y siete (57) años para mujeres, y sesenta y dos (62) años para los hombres, a partir de 1 de enero de 2014. INCREMENTOS: Prestación económica reconocida en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, que consiste en el incremento de las pensiones de vejez e invalidez en los siguientes eventos: 1. Incremento del 7% sobre la pensión mínima legal por cada uno de los hijos e hijas entre los dieciséis (16) años a los dieciocho (18) años de edad, o por hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, que dependan económicamente del pensionado o beneficiario de la prestación. 2. Incremento del 14% por cónyuge o compañera(o) permanente no pensionado, que dependa económicamente del pensionado o beneficiario de la prestación. Lo anterior, para quienes adquirieron el derecho o status de pensionado antes de 1994, debido a que los artículos 34 y 40 de la Ley 100 de 1993, que establecen los factores que deben conformar las pensiones de vejez e invalidez, no se pronunciaron sobre los incrementos en mención.
INGRESO BASE DE COTIZACION
Después de varias reuniones entre el Gobierno Nacional, centrales obreras y Empresarios, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente de los colombianos para este año 2016 es de $689.455. Esta decisión es respaldada por el Decreto 2552 de 2015 el cual reglamenta el aumento de $45.105, cifra equivalente al 7.0%. Por otro lado, el nuevo Auxilio de Transporte pasa de $74.000 a$77.700 para el año 2016, lo que equivale a un incremento del 5%. Así las cosas, el monto total para este año será de $767.154 para los trabajadores contratados bajo la modalidad de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En este orden de ideas, los aportes de seguridad social quedarían de la siguiente manera: Aporte
Empresa
Valor
Empleado
Valor
Total cotización
Salud
8,5%
$58.604
4%
$27.578
$86.182*
Pensión
12%
$82.734
4%
$27.578
$110.313
(*) Este valor será de $86.200 al liquidar la planilla ya que el Operador aplicará las reglas de redondeo vigentes.
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL)
Régimen
General.
(Ley
100
de
1993).
ARTÍCULO 21. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo. El referido artículo ofrece por tanto dos alternativas, siendo aplicable la más favorable: 1. “… el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión.” 2. Siempre y cuando el asegurado tenga 1250 semanas cotizadas o más, “ el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador.” OJO. Cuando se habla de semanas cotizadas debe entenderse según el cómputo establecido en el parágrafo primero, artículo 33 de la ley 100 de 1993.
INTERPRETACIONES
DADAS
AL
ARTÍCULO
21.
- Se debe considerar el promedio de los salarios base de los aportes realizados en los últimos 10 años. - Se debe considerar el promedio de 10 años de salarios base de aportes realizados al sistema. Según la primera alternativa se cuentan los aportes que se hayan realizado en los últimos 10 años. Ej. La pensión se reconoce desde el 01 de febrero de 2005, luego se consideran los aportes realizados entre el 01 de febrero de 1995 y el 31 de enero de 2005. Según la segunda alternativa, se cuentan desde la última cotización (31 de enero de 2005), 10 años de aportes al sistema, hasta la fecha en que ellos se cumplan en el tiempo. Si hay
espacios de inactividad en el sistema, estos se desplazan hasta completar los 10 años de IBC.
NORMATIVIDAD 1. ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005. “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”. 2. LEY 100 DE 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 3. LEY 797 DE 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”. 4. LEY 860 DE 2003. “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”. 5. LEY 1580 DE 2012. “Por la cual se crea la pensión familiar”. 6. LEY 33 DE 1985. “por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público”.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 102 RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 7. LEY 71 DE 1988. “por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones”. 8. LEY 418 DE 1997. “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. 9. DECRETO 929 DE 1976. “Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares”. 10. DECRETO 546 DE 1971. “Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares”. 11. DECRETO 604 DE 2013. “Por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)”.
EJERCICIOS ESTABLECIDOS EJEMPLO 1: Juan, nació el día 13 de febrero de 1952, a la fecha tiene cotizadas 1.440 semanas y presenta un ingreso base de liquidación de $ 1.950.000. Siendo el salario mínimo para el año 2014 de $ 616.000. 1. ¿JUAN TIENE DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ? R/ Juan actualmente contaría con varios aspectos a favor: 1. La edad para el régimen de prima media con prestación definida a partir del 1 de enero del 2014 es MUJER 57 años y HOMBRE 62 años. 2. El señor Juan nació el 13 de febrero de 1952 hasta la fecha tiene 64 años o sea que cumple con el requisito de la edad. CONCLUSION: Entonces si observamos estos dos puntos podremos decir con seguridad con por la ley establecida y por la edad el señor Juan tiene el derecho a adquirir su pensión.
2. ¿CUÁL ES EL VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE JUAN? CONCLUSION: Para el año 2015 son requisito 1300 semanas cotizadas y el señor Juan tiene 1440 semanas cotizadas o sea que si cumple con los requisitos tanto de edad, como semanas cotizadas para obtener la pensión de vejez. El señor Juan tiene derecho a la pensión de vejez
3. ESTABLECER CUÁL ES EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN Y EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. 1. I. B. C: Si el salario mensual de Juan es de 1.950.000 y el monto de la cotización para el sistema de pensiones es del 16 % del salario mensual devengado por el trabajador inicialmente sabremos cuanto nos daría este porcentaje en pesos realizando una regla de tres: 1.950.000
x
100% 16 %
X: 312.000 pesos
De este 16%, un 75% debe ser pagado por el empleador y un 25% debe ser pagado por el trabajador.
EL EMPLEADOR PAGA EL 12% 1.950.000
100%
x
X: 234.000 pesos
12 %
EL EMPLEADO PAGA EL 4 % 1.950.000
100%
x
4%
X: 78.000 pesos
Ósea que su IBC: 78.000 pesos mensuales es lo que cancela juan
2. I.B. L: El ingreso base de liquidación de Juan es de $ 1.950.000 El cual ha sido su salario básico durante el tiempo establecido en la empresa.
6. DESARROLLAR LA FÓRMULA PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE QUE SE DEBE APLICAR. FORMULA DE BASE R= 65.50 - 0.50 s, DONDE:
R = porcentaje del ingreso de liquidación. S = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
R= 65.50 – 0,50Xs R= 65.50-0,50x (1.950.000 / 616.000) R= 65.50-0,50x3,16 R= 65.50-1,58 R= 63,92% RESPUESTA: el porcentaje que se debe aplicar al ingreso base de liquidación es del 63,92 % Ósea = 1.950.000 x 63,92 / 100 pensión
= 1.246.440 que es el valor de la
BIBLIOGRAFIA 1. Sistema general de pensiones régimen de prima media, Defensoría del pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, http://www.defensoria.gov.co/attachment/778/Cartilla %20Sistema%20General%20de%20Pensiones.pdf
2. https://www.miplanilla.com/contenido/independientes/0911-aspectos-claves-alcotizar.aspx 3. http://liquidacion.blogspot.com.co/2005/06/ingreso-base-de-liquidacin-ibl.html
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