Taller de Derechos Humanos
March 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO MATURIN
PROBLEMÁTICA CONCEPTUAL Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Profesora: Abg. Gladys Vivenes Henríquez
Maturín, Febrero 2020.
Integrantes: Eliuska Coa C.I V- 30.117.239 José Vicente Pinto C.I V-27.248.986 Richard Ramirez C.I V-13.656.497 Richard Urbano C.I V-15.632.534 Abrahan Brazon
Introducción Desde un contexto socio histórico, la naturaleza de los Derechos Humanos se concibe en el devenir de las tradiciones tradiciones en defensa de los derechos de las personas y por la libertad e integridad de éstas. La indagación de sus orígenes se remonta en tiempos memorables, partiendo de la tradición de la existencia de una facultad que estaba por encima del Derecho, de las leyes y sus preceptos, debido a que el hombre la poseía naturalmente, esto es, la poseía por el simple hecho de ser libre y racional, es un claro antecedente del derecho subjetivo. En sentido estricto, sólo fue posible hablar de derechos humanos una vez que se consideró que el hombre, por el simple hecho de serlo, tiene una serie ser ie de pre prerro rroga gati tiva vass nat natura urale less o de derec recho hoss sub subje jeti tivo voss qu quee de deben ben ser rec recon onoc ocid idos, os, respetados y protegidos por el poder soberano. De ahí la importancia del estudio de este concepto para conocer el origen de lo que en la modernidad se ha llamado Derechos Humanos o Fundamentales. Con referencia a lo anterior, el objetivo de este estudio es, por una parte, ahondar en los orígenes conceptuales de naturaleza jurídica de los derechos humanos,, tambi humanos también én señalaremos señalaremos algunos elemen elementos tos caract característi erísticos cos de las declaraciones, declaraciones, así como las diferentes clasificaciones en cada generación, seguidamente se hace referencias sobre la exigibilidad y Justicialidad, además de la formulación problemática de Derechos Humanos y los resultados, con la finalidad de encontrar los elementos teóricos que los sost sostie iene nenn y, po porr ot otra ra part parte, e, ob obse serv rvar ar có cómo mo ha hann id idoo ev evol oluc ucio iona nand ndoo de desd sdee ti tiem empo po memoriales, memori ales, pasando por tradici tradiciones ones medievales medievales del derecho subjetivo hasta los derechos en las dive divers rsas as decl declar arac acio ione ness qu quee se han han he hech choo de el elllos os,, co come menz nzan ando do po porr las norteamericanas y terminando con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Problemática conceptual y clasificación de los derechos humanos Histór His tórica icamen mente te para la tra tradic dición ión de los med mediev ievale ales, s, el derecho derecho subjeti subjetivo vo era considerado un acto virtuoso que buscaba dar a cada quien lo suyo, generando una cierta igualdad de la proporción de la cosa exterior a la persona exterior. El derecho no era concebido como una creación de la voluntad racionalizada que la sociedad pudiera cambiar en función de su utilidad y conveniencia, sino como una realidad concreta que emergía espontáneamen espontá neamente te y que era inseparable de la comunidad comunidad o de la persona misma. Por tanto, tanto, la defensa del derecho — no del derecho abstracto, sino de este derecho— se confundía con la defensa de la existe existencia ncia de la comuni comunidad dad o del honor de la persona (honor y ius eran, en el lenguaje del tiempo), en razón de que el derecho tenía, de un lado, fundamento sacro y, de otro, era principalmente consuetudinario y, por tanto, justo si existía desde el tiempo remoto. En el sentido religioso, se considero el derecho como a la enseñanza oficial u ortodoxa de un determinado determinado credo que debía de tene tenerr la Final Finalidad idad de todo orden jurí jurídico, dico, de modo de establecer la convivencia pacífica entre los componentes de la comunidad. Pero también, en lo que respecta a la conservación de la paz, nos encontramos con una manifestación de la concepción teocéntrica del derecho en cuanto que, careciendo el poder político de medios efica efi caces ces pa para ra impon imponer er la pa pazz y no pu pudi dien endo do asumi asumirr con éx éxit itoo el mono monopol polio io de la declaración del derecho de cada uno, los grandes vasallos y caballeros se tomaban la justicia por su mano. Cabe agregar, que a raíz de esas vicisit vicisitudes, udes, la Iglesi Iglesiaa tuvo que entonces intervenir, intervenir, por la amenaza de penas espirituales (excomunión e interdicto), supliera las deficiencias del poder real de modo que donde no llegara la “paz del rey” llegara la “ tregua” y la “ paz de Dios” , excluyendo excluye ndo así la violenci violenciaa en cierto ciertoss días y lugares, lugares, coincident coincidentes es con períodos períodos y espacios espacios litúrgicos, hasta que, por fin, el rey o las hermandades de ciudadanos fueron lo bastante fuertes para asumir la garantía de la paz, es decir, de la convivencia jurídica. Los cambios se hicieron cumplirse para quienes pensaban que los derechos del hombre debían considerarse necesario para la vida y desarrollo de éste en sociedad, siguiendo en este punto como en tantos otros a la tradición jurídica romana, se definía el Derecho como
“lo debido en justicia”. De ahí que la virtud jurídica por excelencia fuese la prudencia, pues era la encargada de descubrir (“fija su mirada en las cosas y las relaciones”) qué era lo que se debía a cada quién. La libertad, pues, se definía más por las obligaciones que por los derechos. No obstante, fue en resumidas cuentas el argumento utilizado por los autores de finales del siglo XVI. A la libertad, convertida en derecho propio de hacer, se le llamó derecho subjetivo. Y éste no tenía que ver con objetos externos o relaciones históricas; era un derecho que poseían todos los hombres por el simple hecho de ser racionales. Precisamente la razón se contempló como aquello que hacía digno al hombre, que lo elevaba por encima de las demás criaturas porque posibilitaba el libre arbitrio. Con lo dicho, no es de extrañar que las declaraciones de los siglos XVIII y XX consagraran como primer derecho humano la libertad y los derechos que se desprendían de ella, como son la igualdad, la propiedad y la vida, entre otros. Una vez recorrido el camino que siguió el derecho subjetivo, analizaremos, en la segunda parte, cómo se recogió esta idea de la libertad libert ad subjetiva y de todas las prerrogati prerrogativas vas naturales que se pueden deriva derivarr de ella en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776), en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y, por último, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) y en los dos pactos que surgieron de esta última. Nos referimos a la naturaleza de los derechos humanos, encontramos dos perspectivas donde una sostiene, que los derechos humanos son aquellos que el estado otorga en su orden jurídico, jurídico, mientras la otra manifi manifiesta esta que el estado solo los conoce y los garantiza garantiza en al algu guna na me medi dida da.. De Desde sde el pu punt ntoo de vi vist staa de la na natu tura rale leza za ju jurí rídi dica ca,, no pu pued eden en exi exist stir ir Derechos Humanos si no son respetados los Derechos de las Personas. Tiene fundamental im impor porta tanc ncia ia el co conc ncep epto to de per person sona, a, co como mo agent agentee su susce scept ptib ible le de una va vari ried edad ad de circunstancias en aquellas situaciones en las cuales su vida se halla unida con la de otros. El derecho de gentes y el derecho positivo tienen su fundamento en el derecho natural y, por tanto, no pueden contradecirlo. Ya sea se a considerado en su parte útil o legal, todo derecho queda, su expresión sustantiva considera que las personas son individuos con proyectos y
programas, aspiraciones y esperanzas, sensibilidades y personalidades propios o específicos: todas, cuestiones a las que deben prestar atención quienes tienen derecho y obligaciones respecto de esas personas, por esto los Derechos Humanos son parte de un conocimiento creadordel Derecho. Algunos elementos característicos de las declaraciones que a continuación expondremos: su universalidad, su legalidad y su legitimidad.
La esencia de una declaración de derechos es su universalidad, es decir, su pretensión de predicar tales derechos de todas las personas sin excepción.
La legalidad, en cambio, tiene que ver, por un lado,con la positivización de los derechos fundamentales, es decir,con su puesta por escrito y su consideración como untextoo de carácter untext carácter oficial, oficial, democrátic democráticoo y obligatori obligatorio; o; y porel otro, con el estatuto jurídico que se le da: el de d e norma fundacional (o constitucional) de un Estado o una u na
comunidad de Estados y, por tanto, la más importante de todas las leyes. La legit egitiimi mida dad, d, po porr su pa part rte, e, se refi refier eree a un unaa fó fórm rmul ulaa de ide dent ntiida dadd y autorrepresentación moral, ideológica y filosófica para fundar un orden estatal. Desde que hay constituciones escritas, los autores de la Constitución tratan de sancionar su identidad con declaraciones solemnes, con la invocación de Dios, con fórmu fór mula lass mo moral rales, es, id ideol eológ ógic icas as o fi filo losóf sófic icas as que ge gener neral alme ment ntee fi fija jann en el Preámbulo. Esto es claro en el caso de las declaraciones de derechos humanos; todas ellas empiezan con estas invocaciones solemnes al Creador, al Ser Supremo, a la Humanidad, a la familia humana, etcétera.
No olvidemos que suele hablarse de los Derechos Humanos en dos sentidos, uno, como ideal de la justicia, como aspiración de lograr un instrumento para la crítica del Derecho Positivo vigente en determinada época o lugar; en dicho sentido, cuando se habla de reconocimientos de prerrogativas y libertades, se hace referencia al reconocimiento que hace la razón como supremo árbitro del actor humano y en consecuencia, también del Estado de que aquello debería ser así. El otro significado es para referir al Derecho Positivo vigente, es decir, cuando el reconocimiento de estas facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones forma parte del
contenido de las constituciones políticas de los estados o de las declaraciones, convenios o tratados internacionales que éstossuscriben y que por lo mismo establecen un deber ser, es decir, un vínculo jurídico, a cargo de los estados firmantes o de los particulares que realizan funciones de poder. Así, el Derecho Internacional se incorpora al Derecho Interno, de allí el gran peso jurídico que se tiene hoy en la defensa de los Derechos Humanos.
Clasificación de los derechos humanos En la cla clasif sifica icació ciónn de los derecho derechoss hum humanos anos enc encont ontram ramos os tre tress generac generacion iones, es, algunos algunos autores añaden una cuarta que incluye derechos que no se pueden ubicar en la tercera, pero tambié tam biénn reindi reindican can derechos derechos de la pri primer meraa y segunda segunda gen generac eración ión y nuevos nuevos derechos derechos,, es espe peci cial alme ment nte, e, en re rela laci ción ón co conn el de desa sarr rrol ollo lo te tecn cnol ológ ógic icoo y la lass te tecn cnol olog ogía íass de la información, la comunicación y el ciberespacio. • De primera generación, son derechos individuales que corresponden con los derechos civiles civiles y polít políticos. icos. Surgen con el proceso revolu revolucionari cionarioo de independencia independencia de las colonias británicas en Norteamérica y con la Revolución Francesa. Estos derechos imponen al Estado la obligación de respetar ciertas obligaciones hacia los ciudadanos, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la tortura, la libertad religiosa, entre otros. • De segunda generación, son los derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales social es y culturales. culturales. Están fundamentados fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garanti garantizado zado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación. • De tercera generación, son los derechos colectivos, de la solidaridad o emergentes. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, consumidores, o la protección frente a la manipulación manipulación genética. La aparición aparición de estos
derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales. • De cuar cuarta ta ge gene nera raci ción ón,, so sonn de dere rech chos os qu quee pr prot oteg egen en el ac acce ceso so a la lass nu nuev evas as tecn tecnol olog ogía íass de la ci ciud udad adaní anía, a, ent entre re es esto toss der derec echos hos est están án,, el de derec recho ho de ac acce ceso so a la información, el derecho al acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación, el derecho a formarse en las nuevas tecnologías, a la autodeterminación informativa, el derecho al habes data y a la seguridad digital. Exigibilidad y justicialidad de los derechos humanos Un derecho es exigible cuando queda claro en las leyes cuáles son las obligaciones del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente en las instancias de derecho interno y en instancias del derecho internacional. Los dere derecho choss humano humanoss son exi exigib gibles les y justic justiciab iables les,, porque en muchos de ellos ellos no es específico el sujeto o destinatario del amparo. Por otra parte, se piensa que no todos pueden ser cumplidos de manera absoluta e inmediata, porque se concretan en la provisión de bienes de uso colectivo o público que dependen de medios o recursos sobre los que pesan circunstancias o limitaciones Justicialidad directa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Respecto a ello, el derecho internacional establece que todos los derechos son exigibles y justiciables, porque p orque todos los der derechos echos tienen un “contenido esencial” de carácter absoluto y de aplicación inmediata, que garantiza la vida y la dignidad humana.
Todas las libertades y derechos poseen una dimensión individual y una dimensión colectiva, aunque sus fundamentos sean diferentes; y requieren garantías de acceso a políticas, medidas y bienes y servicios garantizados por el Estado.
Todos los derechos son exigibles en virtud de su relación con otros derechos, y pueden invocar los principios generales de los derechos humanos, como la igualdad y la no discriminación o el derecho a la tutela judicial efectiva.
Formulación de la problemática de los derechos humanos y sus resultados Partiendo desde una realidad ya conocida por los Derechos Humanos en el contexto actual desde la perspectiva de lo que resultara ser posible y de lo que no se ajuste a los patrones de los que poseen una comprensión profunda de sus fundamentos teóricos y legales, se debe tener en mente la realidad de manera más amplia. En el mundo actual, no existe exi ste may mayor or desa desafío fío que com combat batir ir las man manife ifesta stacio ciones nes respect respectoo a las violac violacion iones es de derechos humanos, humanos, dada la problemát problemática ica de tales situaciones situaciones que cada vez más vulnera vulnera los derechos de las personas. Cabría preguntarse,
¿Qué diferenciaría los Objetivos de Desarrollo del Milenio respecto a los Objetivos de Desarrollo Sustentables propuesto para los últimos 30 años? Estas y otras interrogantes se han puesto de manifiesto, debido a los desafíos que se pretenden alcanzar, lo que implica prioritario hacerse en los próximos años venidero establecido establ ecido en la Agenda 2030 para el Desarro Desarrollo llo Sosteni Sostenible, ble, que si bien es cierto, viene a cambi cam biar ar las las reto retori rica cass pr pract actic icas as in inst stit ituc ucio ional nales es res respe pect ctoo la de denom nomin inad adaa comuni comunida dadd inte interna rnaci ciona onal, l, la cu cual al
su suel elee act actua uarr co conn te terri rribl blee at atra raso. so. Pr Prefe eferi rimo moss li lidi diar ar co conn la lass
consecuencias que intervenir cuando se perciben las manifestaciones iniciales. Los actuales ataques de nubes de langostas en África Occidental constituyen un ejemplo ilustrativo de esta cuestión, por no hablar de la crisis en Darfur. Casi 3 millones de personas murieron de SIDA en el último año. Se les niega el derecho a la educación básica a 120 millones de niños que se encuentran fuera de las escuelas, y los números son mucho más elevados si se incluyen a los que asisten a escuelas totalmente ineficientes, con tasas de matrículas irreales. Mil millones de personas, en su mayoría mujeres y niños, no tienen acceso al agua potable.
¿En qué son diferentes los Objetivos de Desarrollo Sustentables? Son Universales: Mientras que los ODM se aplicaban únicamente a los denominados “países “paí ses en desa desarrol rrollo” lo”,, los ODS con consti stituy tuyen en un marco marco de refe referenc rencia ia verdade verdaderame ramente nte
universal y se aplicarán a todos los países. En la senda del desarrollo sostenible, todos los países tienen tareas pendientes y todos se enfrentan a retos tanto comunes como individuales en la consecución de las múltiples dimensiones del desarrollo sostenible resumidas en los ODS.
Son transfo transformadore rmadores: s: En su condición de programa para ““la gente, el planeta, la prosperidad, la paz y las iniciativas conjuntas”, la Agenda 2030 ofrece un cambio de paradigma en relación con el modelo tradicional de desarrollo. La Agenda 2030 proporciona una visión transformadora para un desarrollo sostenible centrado en las personas y el planeta, basado en los derechos humanos, y consciente de las diferencias de género, que trasciende la estrecha perspectiva de los ODM.
Son gene general rales: es: Ju Junt ntoo co conn un unaa ampl amplia ia gama gama de ob obje jeti tivo voss so soci cial ales es,, ec econ onóm ómic icos os y medi me dioa oamb mbie ient ntal ales, es, la Agen Agenda da 20 2030 30 prome promete te “so “soci cied edad ades es más más pa pací cífi fica cas, s, ju just stas as e integradoras, libres del miedo y la violencia” con especial atención a la gobernanza democrática, el Estado de derecho, el acceso a la justicia y la seguridad personal (ODS 16), así como un contexto internacional propicio (ODS 17 y en todo el conjunto de la Agenda). Por consiguiente, la Agenda 2030 abarca temas relacionados con todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, civiles, culturales, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo.
Son integradores: La nueva Agenda trata de que nadie quede rezagado y contempla “un mundo de respeto universal hacia la igualdad y la no discrimi discriminación” nación” entre los países y en el interior de estos, incluso en lo tocante a la igualdad de género, mediante la confirmación de la responsabilidad de todos los Estados de “respetar, proteger y promover los derechos humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición.” En este sentido, será decisivo velar por que la Agenda 2030 se apliq aplique ue con el apoyo de los recursos y el compromiso políticos necesarios. Al efecto deben crearse mecanismos de rendición de cuentas eficaces, que aborden tanto los deberes de los Estados como los del sector privado. La Agenda de Addis Abeba para la Acción, aprobada en la Tercera Conferencia Internacional sobre Financiación del Desarrollo, que tuvo lugar en Addis
Abeba en julio de 2015, proporciona las bases para una alianza mundial renovada con miras al desarrollo sostenible. En este documento se ponen de relieve los recursos -económicos y de otro tipo- y las iniciativas conjuntas que se necesitan para la consecución de los ODS.
Conclusión En conclusión, es necesario considerar las transformaciones respectos a la problemáticas que surjan de la violación de tales derechos, en las que las personas expuestas han padecido éste mal y en las que se ha visto reducidas sus espacios. Conviene señalar que más allá de una declaración, La naturaleza jurídica debe garantizar la aplicación de los derechos humanos sin menoscabo a sus intereses particulares o colectivos. El mundo precisa retomar su agenda de desarrollo y es interesante observar cómo deben éstas ir orientadas a la prestación de servicios de aquellas que se centran en los aspectos jurídicos de los derechos humanos. Al mismo tiempo, las normas de derechos humanos contenidas en la Declaración Univ Un iver ersal sal de De Dere recho choss Hu Huma mano noss y ot otros ros in inst strum rumen ento toss in inte terna rnaci cion onal ales es de der derec echos hos humanos, y los principios derivados de ellas, deben orientar toda la cooperación y la programación para el desarrollo en todos los sectores y en todas las fases del proceso de programación,
Bibliografía Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (
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