Taller #4 Lectura - La Accion de Tutela-G°11b-Dem

April 11, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TALLER # 4 AREA: C. Sociales ESTUDIANTE:

COLEGIO COOPERATIVO REYES PATRIA 2021 “Amor, Libertad y Disciplina”

DOCENTE: EDUAR CARDOZO ASIGNATURA: DEMOCRACIA FECHA:

GRADO:11 PERIODO: 1 VALORACIÓN:

ESTUDIANTE LEA EL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORE UN MAPA SINOPTICO CON SU TEORIA

LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA Antecedentes Históricos. La Acción de Tutela tuvo su origen en la Asamblea Nacional Constituyente y su trámite de creación en la Comisión Primera de la misma, ante la cual se presentaron algunos proyectos. Es fruto de esas diversas iniciativas y de la combinación de la de los Delegados con la propuesta del Gobierno,   que quería se llamase, como en México, Derecho de Amparo. Derecho de Amparo: cualquier persona podrá solicitar en todo momento y lugar, por si misma o por quien la represente, ante una autoridad judicial el Amparo de sus derechos constitucionales directamente aplicables cuando sean violados o amenazados por actos, hechos u omisiones de cualquier autoridad pública. Definición: la acción de Tutela es un mecanismo de derecho procesal constitucional, con carácter específico y directo del que se puede valer toda persona, cuando los derechos fundamentales han sido violados o existe amenaza de violación o de vulneración por parte de una autoridad pública o de un particular encargado de la prestación de un servicio o actividad pública, frente a la cual se encuentre en circunstancias de subordinación. Características de la Acción de Tutela a). La acción de tutela es: – Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial. – Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita. – Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación. – Específica: Es única para la protección de los derechos fundamentales. – Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto. La Acción de Tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la Acción de Tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas. Principios de la Acción de Tutela a). Publicidad: Cualquier persona tiene acceso al conocimiento de su trámite. Este principio exige que se notifique a las partes acerca de la iniciación de esta acción y de las providencias correspondientes a la tutela. b). Prevalecía del derecho sustancial: Implica que el Juez no puede negarse a declarar que un derecho fundamental ha sido violado o amenazado con el pretexto de exigencias de carácter formal o procesal. c).Economía: Consiste en que el Juez deberá evitar trámites procesales que dilaten o demoren el fallo. d). Gratuidad.- El principio de gratuidad es una de las normas generales de los derechos, esto significa que la administración de justicia es gratuita. e). Celeridad: Significa que las decisiones judiciales y el trámite de la Acción de Tutela deben buscar una rápida y efectiva solución. f). Eficacia: El trámite de la Acción de Tutela debe buscar una pronta y efectiva solución con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho que se busca tutelar.

Personas contra quienes se dirige la Acción de Tutela 1). La Tutela contra Particulares: La Acción de Tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Procede contra acciones u omisiones de los particulares en los siguientes casos: Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en la Constitución. – Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía. – Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios. – Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.-Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución. – Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. – Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. – Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. – Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela. 2). La Tutela contra  Autoridades Públicas: La Acción de Tutela puede presentarse contra cualquier servidor público con ocasión del ejercicio de sus funciones o apartándose de las mismas, viole o amenace los derechos fundamentales. La Acción de Tutela sirve como un medio idóneo para proteger a las personas del uso arbitrario del poder público que pueda afectar sus derechos fundamentales. La Acción de Tutela puede presentarse contra actos del Congreso, que no sean de naturaleza normativa, se trata simplemente del reconocimiento de que el juez, al igual que cualquier otra autoridad, se encuentre comprometido con el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los asociados dentro de la Constitución, en caso de que una actuación judicial vulnere un derecho, será posible un amparo a través de la Acción de Tutela. Procedencia de la Acción de Tutela Todo ciudadano que quiera hacer uso de este mecanismo jurídico debe  tener en cuenta que la Acción de Tutela es informal en cuanto a su presentación, es decir que no se necesita de mayores tecnicismos en cuanto a su forma, por lo tanto busca eficacia y hacer más fácil a los ciudadanos acceder a ella; es una acción sumaria, refiriéndose a que es rápida, es una acción eficaz por cuanto se logra el objetivo para el que fue creada que consiste en la protección de los derechos fundamentales siendo titulares de esta calidad a aquellos que obtienen este calificativo. Improcedencia de la Acción de Tutela La Acción de Tutela no es procedente en los siguientes casos: – Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de estos medios será a preciada de acuerdo a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Se entiende por irremediable el perjuicio que solo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización. – Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus. – Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.-Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.– Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Titularidad en la Acción de Tutela: Toda persona ya sea natural o jurídica puede interponer tutela. Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales   por dos vías:

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