TABOADA PILCO, Giammpol. Suspensión de La Prescripción Por El Art. 339 Del NCPP

November 3, 2017 | Author: Anonymous wzEP4eo2kv | Category: Criminal Law, Statute Of Limitations, Procedural Law, Criminal Procedure, Justice
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SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR EL ARTÍCULO 339º DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Dr. Giammpol Taboada Pilco(*) 1.

Para los casos tramitados bajo las reglas del actual proceso penal acusatorio adversarial, se ha producido una antinomia entre las hipótesis normativas del artículo 84º del Código Penal (aprobado por Decreto Legislativo Nº 635) con el artículo 339.1º del CPP del 2004 (aprobado por Decreto Legislativo Nº 957). Mientras la formalización de investigación preparatoria para la norma sustantiva es una causa de interrupción, para la norma adjetiva es una causa de suspensión. Más específicamente estamos ante una antinomia directa al tratarse de dos normas que expresa, inequívoca y claramente se contradicen, lo cual genera un conflicto necesario porque el cumplimiento de una de las normas implica irremediablemente la violación de la otra. Ambas normas pertenecen a la especialidad penal, tienen la misma jerarquía normativa, pero son incompatibles entre sí, por tener el mismo ámbito de validez.

2.

Para resolver la antinomia en el caso de autos, resulta aplicable el principio de favorabilidad reconocido en el artículo 103º de la Constitución, como una regla aplicable solo a materias de carácter penal, la misma que supone aplicar la norma que más favorezca al reo1. Así mismo, el artículo VII.4º del Titulo Preliminar del CPP del 2004 reafirma tal principio cuando establece como regla para el operador jurídico que en caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo. De esta manera, la manifiesta contradicción entre las proposiciones normativas del artículo 84º del Código Penal con el artículo 339.1º del CPP del 2004 sobre la misma materia, nos conduce a preferir aquella norma que más favorezca al imputado en la comisión de un delito. Tratándose de la prescripción penal, la norma más beneficiosa esta contenida en el Código Penal por adecuarse más a su naturaleza jurídica como una garantía del individuo ante la persecución penal estatal, que no puede prolongarse ad infinitum2, además de favorecer dentro del marco de lo constitucionalmente posible, ciertos valores de rango constitucional, como la seguridad jurídica (Cfr. STC Nº 16-2002-PI, FF. JJ. 2 - 4), el derecho a la resocialización del individuo culpable y el derecho a no ser

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Presidente de la Academia Peruana de Jurisprudencia. Doctor en Derecho, Juez Titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo y profesor de Derecho Penal de la Universidad Particular Antenor Orrego. STC Nº 47-2004-AI/TC del 24/04/2010, caso Gobierno Regional San Martín [FJ. 54]. STC Nº 218-2009-PHC/TC del 11/11/2010, caso Roberto Contreras Matamoros [FJ. 13].

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perseguido penalmente más allá de un plazo razonable 3. Por el contrario, la suspensión de la prescripción prevista en el CPP del 2004 no solo vacía de contenido el derecho constitucionalmente protegido por la prescripción, sino que maximiza la persecución del Estado hasta la expedición de una sentencia firme (de absolución o condena), sin importar que la duración del proceso pueda exceder incluso el plazo legal de prescripción extraordinaria contenida en el artículo 83º, último párrafo del Código Penal, convirtiendo en la practica cualquier delito en imprescriptible sin consideración alguna a la naturaleza o gravedad del mismo como acontece por ejemplo con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. 3.

No se trata de un problema de interpretación entre los diversos sentidos posibles de una sola norma, sino en rigor de un problema de aplicación o si se quiere de elección entre una norma penal que entiende por suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal a la espera de un pronunciamiento externo en otro procedimiento, o, de otra norma procesal que el mismo supuesto lo conecta al pronunciamiento interno que se emita en el mismo proceso penal. Estamos ante una disyunción lógica excluyente, la aplicación de una norma supone automáticamente la inaplicación o exclusión de la otra norma. Para nuestro caso, la regulación de la suspensión del Código Penal es la más favorable al ciudadano y más inherente a la razón de la prescripción como garantía de limitación al ius puniendi que aquella contenida en el CPP del 2004. Sin embargo, para cierto sector de la doctrina estaríamos ante una combinación de leyes, por consiguiente, “no existe tal contradicción entre el Código Penal y el CPP del 2004, sino que el legislador con una técnica poco feliz ha introducido en ésta última una nueva causal de suspensión de la prescripción. Ambas normas deben ser interpretadas bajo una concepción unitaria del ordenamiento jurídico que procure una solución armónica”4.

4.

Por lo expuesto, aplicando los métodos de interpretación sistemático y teleológico, así como a su naturaleza jurídica material, podemos concluir que la antinomia normativa producida por la infeliz redacción del artículo 339.1º del CPP del 2004, se soluciona con la aplicación del artículo 83º del CP, entendiéndose que la formalización de investigación constituye un supuesto de interrupción de prescripción de la acción penal por encuadrar dentro del supuesto de actuaciones del Ministerio Público, quedando incólume la proposición normativa del artículo 84º del CP en el sentido que la suspensión de

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STC Nº 24-2010-PI/TC del 21/03/2011, caso Congresistas de la República [FJ. 57]. De esta opinión Raúl Pariona Arana. En: La prescripción en el Código Procesal Penal de 2004” ¿Suspensión o interrupción de la prescripción?. Gaceta Penal Nº 23. Lima. Mayo-2011, pp. 221-231.

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la prescripción esta restringido a aquellas cuestiones que deban resolverse en otro procedimiento (extra penal).

Marzo del 2012.

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