Tabajo de Geneticco

August 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CURSO

:

DERECHO GENÉTICO

TEMA

:

PROCREACIÓN ASISTIDA

DOCENTE

:

AÑANCA ANCHAYHUA, MANUEL

INTEGRANTES :  ATUNCA BAÑICO, DARWIN SMITH  ALVARADO PALOMINO, QARY MAYCOL  MANYAVILCA AZPUR, YULI ROXANA

   MOTTA QUISPE, MALCOLM HALEY  VALDEZ QUISPE, NELIDA

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DEDICATORIA A nuestros padres y familia quienes siempre nos apoyan incondicionalmente. incondicionalmente.

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INTRODUCCIÓN El propósito de este trabajo es dar conocer las diferentes técnicas de reproducción asistida que existen en nuestro mundo, las cuales pueden ayudar a las personas con  problemas de fertilidad u otros y brindarle la opción ddee poder tener tener un bebé, una una persona a quien traer al mundo, bien sea desde su propio vientre o el de otra persona. Gracias a los grandes avances de la ciencia, ahora en nuestros días son muchas las soluciones con respecto a la infertilidad, bien sea femenina o masculina. En relación a dichas técnicas, se hará un análisis y encuadre de la posición jurídica que el embrión humano ocupa dentro del derecho positivo argentino. Así también, se intentará determinar el instante en que un ser humano comienza a existir. El trabajo se presenta desarrollado en dos capítulos. En el Capítulo I se definen las técnicas de reproducción asistida, se exponen los métodos de fertilización y en el Capítulo II se hace referencia a la Regulación en el Perú.

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ÍNDICE Contenido

INTRODUCCIÓN............................................................ ................................................................................... .............................................. ........................... 3  ÍNDICE..................... ............................................ .............................................. ............................................. ............................................ .................................... .............. 4  CAPITULO I ....................................... ............................................................. ............................................ ............................................. ................................. .......... 5  REPRODUCCIÓN ASISTIDA ......................................... ............................................................... ............................................ ......................... ... 5  1.1.  TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ................................ ...................................................... ................................. ........... 5  1.2.  TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ........................ .............................................. ............................................ ...................... 5   1.3.  PREPARACIÓN PARA LA FECUNDACIÓN ........................ ............................................. ........................... 7  CAPITULO II ................... .......................................... ............................................. ............................................ ............................................. ............................. ...... 9  REGULACIÓN EN EL PERÚ ................... .......................................... ............................................. ............................................ ......................... ... 9  2.1.  E l artículo 7 de la Ley General de Salud ...................... ............................................ .................................... .............. 9  2.2.  La discusión sobre el estatuto ontológico del embrión ...................................... ...................................... 9  2.3.  3.3 La cuestión de la ovodonación..................... ............................................ .............................................. ....................... 10  2.4.  3. La consideración de la maternidad subrogada ............................................. ............................................. 11  CONCLUSIÓN ................... .......................................... .............................................. ............................................. ............................................. ....................... 15  BIBLIOGRAFÍA ............................................ .................................................................. ............................................ .......................................... .................... 16 

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CAPITULO I REPRODUCCIÓN ASISTIDA 1.1.TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN Las Técnicas de Reproducción Asistida, denominadas simplemente Teras, tienen por finalidad exclusiva el logro de la satisfacción y la concreción del derecho de procreación; procreación; en esa misma línea hay quienes señalan: señalan: L. Taboada “Las técnicas de reproducción humana asistida son los métodos técnicos que sirven  para suplir la infertilidad de las personas, brindándole la posibilidad de tener descendencia” (2006 p. 271)

Para J. Espinoza Consiste en auxiliar, transformar o sustituir procesos destinados a ocurrir espontáneamente en el aparato genital femenino por medio de una manipulación ginecológica. No genera modificación alguna en el patrimonio genético del embrión humano. El recurso a la procreación artificial tiene la función de otorgar una de las materias primas más importantes para la ingeniería genética, es decir, los gametos, y especialmente, cuando se realiza la técnica de fecundación in vitro, los embriones. (2001 p. 65).

1.2.TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN 1.2.1.  In Vitro La fecundación In-Vitro o FIV, consiste sencillamente en juntar óvulos y espermatozoidess en un medio de cultivo para que fecunden, cuando de forma espermatozoide natural no pueden hacerlo por una disfunción en el varón o en la mujer. La Fecundación In Vitro (FIV) es la unión del óvulo con el espermatozoide en el laboratorio in vitro, con el fin de obtener embriones ya 5

 

fecundados para transferir al útero materno y que evolucionen hasta conse conseguir guir un embarazo. La fecundación de los óvulos puede llevarse a cabo mediante técnica de FIV convencional o Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI). Es la técnica de Reproducción Asistida más utilizada en las clínicas de Medicina Reproductiva, pero será el ginecólogo el que determine, tras un estudio previo sobre las posibles casusas de la infertilidad (IVI, 2018).

1.2.1.1.Estimulación 1.2.1.1.Estimu lación Ovárica La estimulación ovárica en la FIV o Fecundación in vitro consiste en la administración de unas inyecciones diarias que conseguirán que los ovarios, en vez de producir un único óvulo- que es lo que hacen de forma espontánea cada mes-, produzcan más ovocitos para poder llegar a obtener un mayor número de embriones y, por tanto, mayor posibilidad de conseguir el embarazo. El tratamiento se realiza en las clínicas de reproducción y dura entre 10 y 20 días, en función del protocolo utilizado y la velocidad de respuesta de cada  paciente. Durante el mismo, mismo, se realizan ecografías ecografías de seguimiento (entre 3 y 4) y se va midiendo el estradiol en sangre para comprobar que el crecimiento y la evolución de los folículos es el adecuado durante todo el proceso. La paciente debe seguir en casa la pauta de inyección de hormonas. Es importante que se realice siempre a la misma hora, es decir, que, si la primera estimulación la realiza a las 21h, el resto r esto de inyecciones también sean en esa franja horaria. Una vez que los folículos y el endometrio de la paciente se encuentran en el momento óptimo, se procede a programar y preparar la punción de los ovocitos (Sociedad Española de Fertilidad, 2012).

1.2.2.  Ovodonación La ovodonación es un tratamiento de Reproducción Asistida que ofrece la oportunidad de tener un hijo a pacientes que no pueden gestar un embrión por sí mismas. En una ovodonación, se realiza una FIV (Fecundación in vitro) con la  peculiaridad que los óvulos son de una donante y los espermatozoides son de la 6

 

 pareja receptora. También ppuede uede existir el caso, si se trata ddee mujeres mujeres que que afrontan la maternidad en solitario, que el esperma también sea de donante. Así, la donación de óvulos hace posible el milagro de la vida en mujeres que de otra manera no podrían tener hijos. La ovodonación es una Fecundación in Vitro más. La única diferencia es que se usa un óvulo donado por otra mujer en lugar del óvulo propio de la paciente. Aun así, la mujer receptora de los embriones debe recibir un tratamiento para  preparar el endometrio pprevio revio a la transferenc transferencia ia embrionaria. Donante y receptora se preparan de manera paralela, aunque sin conocerse, en los casos en los que la ovodonación se realiza en fresco. Si se hace con transferencia de congelados, se adjudica la donante más adecuada a la receptora, y esta última decide cuándo iniciar el proceso (Instituto Interamericano Interamericano de Derechos Humanos., 2008).

1.2.3.  FIV Genetic Es la unión de FIV (Fecundación In Vitro) y PGT-A (Preimplantation Genetic Testing-Aneuploidy). Aunque ambas técnicas llevan mucho tiempo empleándose. Con FIV Genetic, gracias al análisis cromosómico, aumenta el  porcentaje de éxito por transferencia y aumenta también la probabilidad de tener un bebé sano.

1.3.PREPARACIÓN 1.3.PREPARA CIÓN PARA LA FECUNDACIÓN 1.3.1.  Estimulación Ovárica Este procedimiento es necesario para incrementar las posibilidades de éxito y conseguir por tanto un embarazo, ya que de forma natural la mujer sólo  produce un un folículo y, por tanto, un óvulo- eenn cada ciclo menstrual. menstrual. Además, para que la Inseminación Artificial tenga éxito es necesario que al menos una de las trompas sea permeable y que el semen del varón contenga una concentración mínima de espermatozoides móviles que permita realizar la técnica con garantías. Esta fase consiste en estimular el ovario mediante la inyección intramuscular de hormonas para que produzca más óvulos dentro del ciclo natural, y su duración oscila entre 10 - 12 días. Durante esta fase del tratamiento, se realizarán ecografías seriadas entre (3 y 4) y se controlará el nivel de estradiol en sangre para comprobar que el 7

 

crecimiento y la evolución de los folículos está dentro de la l a normalidad. Cuando comprobemos por medio de la realización de ecografías vaginales que los folículos han alcanzado la cantidad y tamaño adecuados, programamos la Inseminación Artificial justo alrededor de las 36 horas después de la administración de una inyección hCG que debe suministrarse la paciente a la hora y el día que se le indique, y que induce la maduración ovocitaria y por tanto la ovulación.

1.3.2.  Preparac Preparación ión del Semen La preparación del semen en la Inseminación Artificial consiste en seleccionar y concentrar los espermatozoides de mejor movilidad. Para ello se  procesan las muestras mediante técnicas de capacitación o preparación seminal que permite eliminar espermatozoides muertos, inmóviles o lentos y optimizar la calidad de la muestra que se utilizará para la inseminación. Esta fase se agiliza, cuando la paciente requiere esperma de donante. En estos casos, se selecciona el donante más adecuado para cada caso y se prepara la muestra hasta su utilización (Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, S alud, 2016).

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CAPITULO II REGULACIÓN EN EL PERÚ

En el Perú, no hay aún una ley de reproducción asistida. Sin embargo embargo,, la Ley General de Salud realiza una referencia sobre el tema en cuestión.

2.1.E l artículo 7 de la Ley General de Salud La Ley General de Salud contiene una cuestionada norma relativa a la reproducción asistida que dispone: “Toda persona tiene derecho a recurrir   al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida se requiere el consentimiento previo y por escrito de los  padres biológicos. biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la  procreación, así como la clonación de seres humanos” (artículo  7).

2.2.La discusión sobre el estatuto ontológico del embrión embrión trata sobre la categorización jurídica de las primeras etapas del desarrollo embrionario, la determinación desde cuándo se está frente a un ser humano jurídicamente considerado, considerado, un sujeto de derecho, lo cual es esencial para establecer los límites que deben imponerse a la investigación en las etapas del desarrollo embrionario y la aplicación de las biotecnologías. Esto repercute directamente en la regulación de las técnicas de reproducción asistida. En el Perú, el Código Civil establece que “el concebido es sujeto de derecho para todo cuando 9

 

le favorece”; el artículo 2 inciso 1   en

la Constitución también señala que el

concebido es sujeto de derecho. La sentencia del Tribunal Constitucional peruano que prohibió la distribución gratuita de la llamada l lamada píldora del día siguiente y que comentamos en su momento, entiende que el óvulo fecundado es sujeto de derecho, lo cual podría generar serias limitaciones al desarrollo de las técnicas de reproducción asistida, ya que ello podría impedir la crioconservación, el diagnóstico preimplantatorio y la producción de embriones supranumerarios (Casación Nro. 5003-2007). Frente a tres embriones crioconservados que no fueron utilizados en una fecundación fecundación in vitro y que culminó con el nacimiento de una niña, que la pareja (la mujer padecía un grave problema renal que le impedía gestar) tenía el deber d eber de que estos fueran “traídos a la vida, por sí o por   una nueva maternidad subrogada”, en el plazo  

 perentorio de dos años desde la sentencia, bajo apercibimiento de que el Ministerio Público inicie “el proceso de abandono de los citados   embriones congelados y pueda otorgarse en adopción a padres sustitutos, con la finalidad de hacer efectivo el ‘derecho a la vida’ que tienen dichos embriones en su calidad de

niños y por ende Sujetos de Derechos y de Protección Específica”,  ordenando a la Defensoría del Pueblo controle la ejecución de esta sentencia (C.M.S.A. c/ L.A.U.O. y otro). Sin embargo, esta misma sentencia considera perfectamente legal la maternidad subrogada, como veremos luego.

2.3.3.3 La cuestión de la ovodonación En el Perú, sobre el tema, hasta donde ha trascendido, la jurisprudencia ha esgrimido dos posturas abiertamente opuestas: a) La de la Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.  b) La del Expediente 183515-2006-00 183515-2006-00113, 113, Juzgado Décimo Quinto de Familia de Lima. La Sala Civil de la Corte decide sobre un caso de ovodonación en el cual la pareja se había separado antes del nacimiento, y la nueva esposa del progenitor varón alega que el esperma de su ahora marido fue utili utilizado zado sin su consentimiento,  promueve una impugnación de la maternidad en repre representación sentación del hijo hijo de ambos, 10

 

y alegando que la maternidad de la mujer es falsa por no ser ella la madre genética, situación que violaría el derecho a la identidad del medio hermano de la niña (hijo del matrimonio), promueve la impugnación de la maternidad. La Corte, en un muy polémico y poco claro fallo, ordena un examen de ADN y, al dar negativo, considera que la mujer que buscó la gestación, dio a luz y crió a la niña, al no poder probar un vínculo genético con ella, incurrió en una ‘maternidad  ilegal’, ya que el artículo 7 de la LGS  prohibiría

a su entender la

ovodonación,, razón por la cual se le quita todo vínculo legal con su hija, la que es ovodonación entregada a su padre biológico (con quien no convivía) y su esposa (quien es la  promotora de la impugnación impugnación de la maternidad). maternidad). La decisión se basa en la prueba de ADN, sin considerar que es un medio  probatorio más; tampoco los cambios en la construcción de la filiación causados  por las técnicas de reproducción asistida y los desarrollos de la doctrina y el Derecho Comparado, ni mucho menos los derechos de la menor involucrada (Siverino Bavio P., 2010, pág. 140). La otra sentencia bajo comentario entiende que, cuando la maternidad genética y la gestante no coinciden, esto es “una situación de hecho que no está  prohibida legalmente, pero tampoco está expresamente permitida y a tenor del artículo 2 inciso 24 de la Constitución Nacional que regula el principio de reserva en virtud del cual ‘Nadie está obligado a lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe’ y por ende se  considera lícita la conducta” (fecundación con 

ovodonación)) (fundamento ovodonación ( fundamento décimo tercero).

2.4.3. La consideración de la maternidad subrogada La sentencia que recién mencionamos resalta que las técnicas de reproducción asistida han dejado desactualizadas las presunciones o establecimientos que la ley tradicionalmente ha utilizado para establecer la filiación, creando los avances de la ciencia “nuevos conceptos de  maternidad y  por ende representa un problema jurídico con diferentes matices cuya cuya regulación y solución legal resulta insoslayable para armonizar las relaciones humanas en sociedad” (fundamento quinto).

La jueza considera también legal la maternidad

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subrogada llevada a cabo, sobre todo considerando que se trató de un acto amoroso, altruista y solidario (fundamento de décimo tercero). Sin embargo, para determinar ‘con certeza’, en  el caso, quién es la madre

 biológica (la (l a abuela gesta a la nieta dado que la hija, dadora del óvulo, padece  problemas renales), ordena un examen de ADN; ello es criticable, dado que el atribuir la maternidad a la mujer que aportó el óvulo como elemento dirimente de la ‘maternidad biológica’  biológica’ y por ende, ende, en el razonamiento de la jueza, la maternidad

legal, es insuficiente y mantiene esta consideración del ‘oráculo genético’,  es decir , la búsqueda en los genes del ‘reservorio de verdad’ sobre situaciones complejas  que deben ser resueltas mediante análisis interdisciplinarios y acordes a pautas sociales contemporáneas. Eso sin desconocer que en el caso ello tiene un ‘final feliz’, ya que la progenitora genética coincide con la mujer que buscó y promovió

la maternidad. La maternidad legal, en el contexto de las nuevas tecnologías reproductivas, no puede ser impuesta por cánones rígidos o formales. Debe ser atribuida luego de un análisis en cada caso concreto, luego de determinar cómo confluyen los elementos involucrados: el dato genético (quien aporta el óvulo), quién lleva adelante la gestación y quién ha determinado e impulsado todo este  proceso, es decir, quién es la mujer que desea, proyecta y busca concretar la maternidad. Complejos problemas se presentan cuando quien ha gestado por encargo de un/a tercero, en la modalidad contractual, reclama conservar el infante que es hijo genético de otra pareja. Pero ello no corresponde a la situación que comentamos, donde no hay un contrato o acuerdo entendido como un ‘servicio’, sino un pacto de solidaridad intergeneracion i ntergeneracional al entre una madre y su hija. ¿Qué peso corresponde atribuir a la gestación? Hay quienes sostienen que cuando la mujer que gesta no aporta su óvulo, funge en realidad como una mera ‘incubadora’; como se sostenía  en la antigüedad, ‘ porta,  porta, pero no aporta’. 

Rechazamos esta observación en la medida en que la mujer gestante es, más allá del papel que puede desempeñar en este escenario, un sujeto moral y como tal sus actos están dotados de contenido y humanidad y no puede ser considerada como un mero ‘medio’.  12

 

Por su parte, resulta difícil negar que si bien no hay lazos genéticos sí se establece lazos fisiológicos y, más importante, emocionales, relacionales, propios de un embarazo, entre la gestante y el feto. No obstante, ello, en términos de referencia histórica, identitaria, la única relación entre el nacido y la gestante será la del tiempo de gestación; la gestación no ‘imprime’ el carácter  de  de historicidad que sí contiene el patrimonio genético. Tiene, sin embargo, una condición ‘relacional’, ética, de alteridad, de la que, en principio, el genoma carece. Sin embargo, el dato genético por sí tampoco es suficiente para establecer la maternidad, tal como lo acredita la situación de la fecundación heteróloga cuando se recurre a óvulos donados, escenario en el cual, la donante anónima no desea ser madre cuando accede a la donación, ignorando incluso si sus óvulos fueron finalmente utilizados, si resultaron útiles para ser fecundados y si ello devino en una gestación y posterior nacimiento. Aunado el hecho de la gestación a la voluntad de ser madre utilizando para ello técnicas de reproducción asistida heterólogas, el dato genético pierde relevancia, a efectos de establecer la maternidad legal (Expediente 183515-2006-001137). La atribución de la maternidad legal pareciera entonces corresponder más a una visión cultural que biológica. En la medida en que la lectura de lo biológico se hará desde un contexto, unos valores predominantes, una visión de los roles de varones y mujeres y de la consideración social de la maternidad (Mc Laren A., 1993, pág. 62). Creemos que vale la pena reflexionar en este contexto sobre la necesidad de replantear la articulación legal del sistema sobre el cual se define la filiación, dadas las dificultades de intentar cuadrar sobre la base del sistema de la filiación matrimonial ‘legítima’ (basado en situaciones  ya no universales, como es el sexo

ligado a la procreación y está al matrimonio) y explorando la opción de considerarlo en términos de pluriparentalidad (Rev Antropología Social, 2009). Asimismo, las particularidades de la generación de un nuevo ser por vía de la fecundación asistida demandan, entre otras cuestiones, una diferente valoración de la prueba de ADN en los procesos de impugnación de la maternidad/paternidad, dado que el dato genético es insuficiente en estos casos 13

 

 para definir la maternidad/paternida maternidad/paternidadd legal, conceptos que deben ser deconstruidos y reconstruidos a la luz de un cuidadoso análisis bioético, para evitar soluciones reñidas con la justicia y el interés superior del niño/a. Con estas  breves observacione observacioness no pretendemos solucionar tan complejas controversias, sino en todo caso, señalar algunas cuestiones que podrían ser tomadas en cuenta en un debate que estimamos enriquecedor y necesario (Paula Siverino Bavio, 2012).

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CONCLUSIÓN

1.  Llegamos a la conclusión de que la reproducción asistida es una manera de  procreación en el cual las personas que resultan ser estériles optan mediante un  proceso para tener descende descendencia. ncia. 2.  Podemos decir que esta forma de ser padres guarda muchas dudas y polémica ya que, de diferentes aspectos médicos, sociales, biológicos, en los cuales tenemos que tener en cuenta la ética para no transgredir normas que van contra la experimentación humana, tanto con los padres y los embriones formados para obtener un resultado favorable en nombre de la reproducción.  

3. Tanto las parejas que desean ser padres por esta forma tiene que tener en cuenta que existe una probabilidad de fracaso, dentro de la l a inseminación asistida. 4.  La experimentación para llegar a obtener un resultado esperado hasta puede ir con la clonación por la búsqueda del hijo deseado, lo cual puede resultar hasta ser a nuestro parecer experimentación con embriones en laboratorios el cual nos dará un resultado favorable para la preservación de la vida humana.

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BIBLIOGRAFÍA Expediente 183515-2006-0 183515-2006-001137. 01137. C.M.S.A. c/ L.A.U.O. y otro. (s.f.). impugnación de maternidad. Décimo maternidad. Décimo quinto juzgado especializadoo de Familia: sentencia del 6 de enero del 2009. especializad Casación Nro. 5003-2007, 5003 (Lima, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República 8 de mayo del 2008. de 2007). Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. (2016). GUÍA DE  REPRODUCCIÓN HUMANA HUMANA ASISTIDA. ASISTIDA. ANDALUCIA.  ANDALUCIA. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2008). Reproducción (2008). Reproducción asistida, género género y derechos humanos en América Latina. San Latina.  San José, Costa Rica: Editorama S.A. IVI.

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