Ta Derecho Procesal Penal II

December 29, 2017 | Author: maxitocl | Category: Political Corruption, Procedural Law, Human Rights, Criminal Law, Felony
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Descripción: derecho penal procesal...

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO

DERECHO PROCESAL PENAL II

2016-I

Ciclo:

Datos del alumno: Apellidos y nombres:

Código de matrícula: Uded de matrícula:

Nota:

HILDA MELO YLLATINCO

Docente:

VII

Sección:

1

Módulo II

FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Panel de control

Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

24 DE JULIO DEL 2016 HASTA LAS 23:59

Recomendaciones:

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1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2.

Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2015-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3.

Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

Guía del Trabajo Académico: 4.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la cuarta unidad y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:

2

Investigación bibliográfica:

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

4

Otros contenidos

Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

TRABAJO ACADÉMICO Estimado(a) alumno(a): Reciba usted, la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela profesional de DERECHO en la Universidad Alas Peruanas.

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En la guía de trabajo académico

que presentamos a continuación se le plantea

actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor.

PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PENAL II I. Desarrollar a través de un caso práctico cómo se desenvuelve, y qué roles desarrolla los principales sujetos procesales en la Etapa Intermedia. (5PTOS).  Caso: ¿Puede aplicarse el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la terminación anticipada en la audiencia preliminar? Acuerdo Nº 03-2008-JIP-Trujillo (04/01/2008)  Normas aplicables: -

Art. 350.1.e: En el plazo de 10 días los sujetos procesales podrán instar

la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad.  Caso:

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¿El plazo de 10 días del traslado de la acusación es de caducidad?  Normas aplicables: -

Art. 350.1: La acusación será notificada a los demás sujetos procesales.

En el plazo de 10 días podrán proponer medios de defensa y ofrecer pruebas. -

Art. 144: El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo

que se pudo o debió hacer.

 Caso: ¿Puede la defensa ofrecer en la etapa intermedia testigos que no han declarado previamente en la etapa de investigación? Acuerdo Nº 01-2008-La Libertad (23/05/2008)  Normas aplicables: -

Art. 350.1: En el plazo de 10 días podrán ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate.

-

Art. 321.1º: La investigación permite al imputado preparar su defensa. Art. 337.4º: El imputado puede solicitar al fiscal diligencias útiles

al

esclarecimiento de los hechos. II. Señalar cuáles son los Principios rectores del Juicio Oral, y, a través de un esquema diferencial precise su desenvolvimiento en el NCPP y el Codigo de Procedimientos Penales de 1940. (5 PTOS). Los principios rectores del JUICIO

ORAL son

los de: ORALIDAD,

CONTRADICCION, INMEDIACION Y PUBLICIDAD. Están vinculados al 4TA20152DUED

modelo de proceso de base constitucional. Que necesariamente debe complementarse, conforme lo hace el propio artículo 356ª del NCPP, con otros de naturaleza político criminal como son el de CONTINUIDAD EN EL JUZGAMIENTO,

CONCENTRACION

DE

LOS

ACTOS

DEL

JUICIO,

IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR y –claro está-, el de la PRESENCIA OBLIGADA DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR. La presencia de los principios procesales penales –rectores- en el Juzgamiento, califican su adscripción constitucional, por tanto son de obligada presencia. Su ausencia por tanto la descalifica, la deslegitima y produce serios motivos de nulidad procesal por infracción a regla fundamentales del DEBIDO PROCESO.

Base Normativa La base normativa conforme nuestro ordenamiento legal en que se reconocen estos principios de OBLIGADA PRESENCIA, están dados tanto por el NCPP, en su título Preliminar (art. I.2), de rango constitucional, el propio artículo 356ª del NCPP; y desde luego por supranormas en orden a los Tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, aprobados y ratificados por el Perú, así como decisiones de las supracortes internacionales de Justicia como es la Corte Europea de Derechos Humanos El TIT. PRELIM. del NCPP, establece que “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio desarrollado conforme público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código”. Siendo esto así, el propio articulo 356ª del NCPP, establece que “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la 5TA20152DUED

contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor”.

Lugar estelar dentro de las actuaciones que se dan en el Juicio Oral. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito

Principios rectores del Juicio Oral

El juzgamiento en el Nuevo Código Procesal Penal es radicalmente diferente del anterior modelo de procesamiento penal, en su fase oral. Ciertamente son diferentes, aunque mantienen niveles de similitud que las aproximan, con lo que el correcto conocimiento de las reglas del proceso penal en su apartado oral y carácter definitorio sustancial, que son el de los caracteres, fundamentes de ORALIDAD, INMEDIACION, CONTRADICCION Y PUBLICIDAD, son válidos para ambos modelos, el de 1940 y el del 2004

ORALIDAD, CONTRADICCION INMEDIACION Y PUBLICIDAD

III. Conforme

al

avance de sus clases telematicas, y previa investigación elabore un análisis crítico de “la duda razonable más alla de los medios probatorios” (se sugiere ver la película clásica “12 hombres en pugna”). (5 PTOS). La noción de duda razonable y las emociones son en la actualidad un problema para la práctica del derecho y para el derecho entendido como argumentación. En la película de Reginald Rose, “Doce hombres en pugna”, es un claro ejemplo para analizar algunos de esos conceptos y observar su influencia en un escenario procesal de un valor teórico y cinematográfico incuestionables. Las predisposiciones cognitivas, las mentiras informales, los sesgos cognitivos de confirmación y de disconformidad suponen en un desafío teórico para la lógica jurídica. Dentro de nuestro análisis se puede manifestar que, esta duda razonable existe, en lo referente al guion donde existe la acusación de parricidio compartida por los miembros del jurado. Nada tiene de sorprendente el hecho

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de que asalte la duda cuando, una tras otra, caen las presuntas pruebas incriminatorias; pero si añadimos que a este proceso le fue asociado una violenta manifestación de los prejuicios desde los cuales cada cual examinaba el conjunto de la hipotética escena del crimen, entonces, comprobaremos que tanto los miembros del jurado como los espectadores que comparten idéntico tiempo escénico, recrean una nueva trama en la que se entretejen y encauzan presunciones de hecho y argumentos a ellas asociados. Cada personaje asume hechos distintos y que durante la defensa y exposición se manifiestan distintas sensaciones, ira, superficialidad, inclemencia o frialdad, intolerancia, perspicacia, etc., acompañan a la acción discursiva por medio de la cual las pruebas que resultaban incriminar al hijo del individuo brutalmente asesinado pierden su valor acusatorio.

Por ello, creo que, en esta obra, el problema de presentar como razonable una duda alcanza su auténtica tensión dramática cuando presenta el curso del razonamiento íntimamente vinculado a un tipo de actividad verbal que se ha llamado parresía; término que podría traducirse por franqueza‘ y que describe una específica confrontación con la verdad por medio de la cual uno asume una relación crítica consigo mismo, con los demás y, por extensión, con el deber y la libertad. Podemos concluir que la película llama la atención sobre cómo alcanza sentido las actitudes de los protagonistas, y su universo de problemas propio de la epistemología, conformado por las cuestiones que atañen a la validez de las pretensiones cognitivas plasmadas en la película. Nos queda claro que la presunción de inocencia supone que el discurso de los hechos no es anterior a estos (en cuanto tales descritos) porque tampoco la decisión judicial puede remitirse a la descripción primitiva de ningún factum situado más allá del esquema conceptual compartido por una comunidad jurídica. IV.Elabore un caso práctico de “trafico de influencias”, donde se desarrolle las tres etapas del proceso penal común; que concluya con sentencia

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absolutoria, para ello deberá precisar la valoracion de los medios probatorios. CASO AURELIO PASTOR: TRAFICO DE INFLUENCIAS El Tráfico de Influencias es señalado como acto de corrupción por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), en su artículo 18. Ello implica que la comunidad internacional, también, lo reconoce así. Hechos De la Cruz denunció a Pastor por ofrecer, a cambio de 60 mil soles, su intermediación con miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, destinada a evitar que se consume un proceso de vacancia desarrollado en su contra. Medios probatorios Audios grabados por De la Cruz en diálogos con Pastor que fueron alcanzados al Ministerio Público (MP) y contienen muchos elementos que demuestran el Tráfico de Influencias donde: • Pastor hizo prometer un beneficio para sí: solicitó el pago de 60 mil soles. De la Cruz aceptó. • Pastor ofreció interceder ante funcionarios públicos que estaban conociendo casos judiciales o administrativos: la denuncia judicial por difamación y la solicitud de vacancia contra De la Cruz. No obstante, la Sala Penal Permanente asevera que la conducta no es delictiva porque tienen una causa de justificación: el ejercicio « […] de actos de abogacía». ¿La Corte Suprema considera, entonces, que los abogados podemos traficar influencias (artículo 200 del CP) y alegar que es parte de nuestra función (la abogacía)?. Tráfico de Influencias: Corrupción y Derechos Humanos

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El Derecho Penal es el instrumento jurídico que usan los Estados para reprimir conductas que la sociedad no puede ni desea soportar —según el parecer del legislador, obviamente—. Dicha rama del Derecho protege «bienes jurídicos» que son los intereses, relaciones y posiciones que garantizan la subsistencia de la propia sociedad. Tráfico de Influencias como Acto de Corrupción El bien jurídico que tutela el delito llamado Tráfico de Influencias es el asignado a los denominados «Delitos contra la Administración Pública» del Código Penal (Título XVIII del Libro Segundo), es decir, el correcto desempeño de las funciones asignadas a ciertas personas para el bienestar de los ciudadanos dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. El Tráfico de Influencias, así como gran parte de los mencionados Delitos contra la Administración Pública, son actos corruptos, delitos de corrupción, de conformidad con lo establecido por la CNUCC y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), y las definiciones más avanzadas sobre el fenómeno. Tales definiciones consideran que la corrupción es el mal uso del poder encomendado, público o privado, que implican la violación de un deber, con el propósito de obtener un beneficio indebido. El acusado violó sus deberes como abogado y, en consecuencia, aquellos que le encomienda el sistema democrático con el fin de lograr un beneficio indebido: 60 mil soles. Esa conducta encaja perfectamente con las definiciones de corrupción. Y El Estado Peruano tiene el propósito explícito de enfrentar a la corrupción. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en jurisprudencia reiterada, sostiene que el « […] combate contra toda forma de Corrupción goza […] de protección

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constitucional […]» (Sentencia del Expediente 00017-2011-PI/TC del 3 de mayo de 2012). El compromiso —y la consecuente obligación del Estado de luchar contra la corrupción— es mostrado, también, con la ratificación de dos tratados internacionales sobre la materia: las mencionadas CNUCC y la CICC. Tráfico de Influencias y Derechos Humanos Aunque el bien jurídico protegido por el delito de Tráfico de Influencias es el adecuado desempeño de las labores asignadas a las personas responsables de administrar el Estado para el bienestar de los ciudadanos, urge apuntar que es un delito común, es decir, lo puede cometer cualquier persona que tenga, o se jacte de tener, influencias y que persiga un beneficio a través de la intermediación en causas administrativas o judiciales. Ello lleva a reflexionar respecto de los derechos humanos que son violados cuando se comete el delito Tráfico de Influencias, en general, y, en el caso observado. La violación de un derecho humano implica el incumplimiento de las obligaciones de respetarlo, protegerlo y contribuir con su realización. El derecho a la igualdad y no discriminación, sostengo, siempre es afectado por la intención o resultado discriminatorio —trato diferenciado no justificado— de todo acto de corrupción —al respecto, revisar la Observación 18 del Comité de Derechos Humanos de la ONU—. Cuando uno o más sujetos cometen el delito de Tráfico de Influencias, se produce la vulneración, directa o indirecta, de varios derechos humanos o fundamentales debido a que —incluso, cuando la capacidad de influir es simulada—, se mina la legitimidad, credibilidad y así el correcto accionar de los operadores administrativos y judiciales que deben declarar y reconocer tales derechos.

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Y, así, debe descartarse que el delito afecte el Principio de Lesividad, es decir, que sea innecesario sancionar la conducta porque no existe daño. Al afectar su imagen, se produce un perjuicio en la adecuada justicia administrativa y judicial. Finalmente, el Tráfico de Influencias implica una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, reconocido por la Constitución: numeral 2 del artículo 2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): artículos 2 y 26, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): artículos 1 y 24. El delito de Tráfico de Influencias cometido en el caso afecta la imagen de la justicia administrativa y judicial, de forma tal que deteriora su capacidad para cumplir con sus roles vinculados con la garantía de los derechos humanos. Y, además, el mencionado caso de Tráfico de Influencias tiene el propósito de diferenciar indebidamente —por el pago de un beneficio económico— y afecta, así, el derecho a la igualdad y no discriminación. Efectos de la Sentencia La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema no negó los hechos atribuidos al acusado. En punto alguno. Por el contrario, como se indicó anteriormente, afirmó que eran acciones que « […] se realizaron en ejercicio de actos de abogacía». Ello tiene diversos efectos. En primer término y aunque no se efectúe expresamente, tiene la nefasta consecuencia de legalizar actos que configuran el delito de Tráfico de Influencias, al calificarlos como actos de abogacía —si el autor es profesional del Derecho, naturalmente—. De tal forma, la resolución judicial conspira contra la lucha que desarrolla el Estado Peruano para repeler la corrupción. La obligación internacional, asumida al ratificar los tratados internacionales anticorrupción —que, por su estrechísima

vinculación

con

la

vigencia

de

los

derechos,

debieran

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considerarse como instrumentos de derechos humanos— y el mandato constitucional son ignorados por la máxima instancia judicial, al permitir el Tráfico de Influencias si lo efectúa un abogado. Asimismo, el fallo de la Suprema afecta el bien jurídico que protege el tipo penal y el ejercicio de derechos fundamentales. Mella la imagen de la administración y de la judicatura para garantizar derechos, y convalida —y, así, incumple el deber de proteger— la violación del derecho a la igualdad y no discriminación que representó el delito. Además, al realizar aquella «excepción» en el Tráfico de Influencias para los abogados, vulnera, directamente, el mencionado derecho a la igualdad y no discriminación, al otorgar a un grupo profesional la facultad de realizar determinadas acciones que, además, son jurídicamente sancionables y éticamente reprochables. La resolución viola, además, el derecho a las garantías judiciales, específicamente a que el órgano jurisdiccional emita fallos fundados en el Derecho. Atenta contra la Constitución (artículo 139, numeral 5), el PIDCP (artículo 14) y la CADH (artículos 8 y 24). La sentencia vulnera, entonces, instrumentos internacionales de derechos humanos, con rango constitucional, y los preceptos de la propia Constitución. Es, en pocas palabras —y en inevitable redundancia—, inconstitucional. Posibles Cursos de Acción Ante una sentencia con tales vicios, se habilita la jurisdicción y los procesos constitucionales (artículo 200 de la Constitución), detallados por el Código Procesal Constitucional (CPC) En particular, es posible emplear dos recursos: en primer término, la demanda de amparo contra resoluciones judiciales por la vulneración del derecho a las garantías judiciales, en su forma de obligación de obtener fallos ajustados al Derecho (CPC, artículo 4). 12TA20152DUED

Y, en segundo lugar, puede utilizarse el Recurso de Agravio Constitucional (CPC, artículo 18), que procede contra resolución que desestima una pretensión de manera definitiva, como la sentencia de la Sala Penal Permanente. Las dificultades para recurrir a ellos residen en formalidades: plazos y legitimidad para obrar –capacidad legal para interponer los recursos—. La legitimidad para obrar, por naturaleza, correspondería al Ministerio Público o a la Procuraduría correspondiente del Ejecutivo Nacional. Sin embargo, ambos enfrentarían la prohibición de plantear procesos constitucionales entre entidades públicas que señala el CPC (numeral 9 del artículo 5) Otra opción sería que las personas afectadas por la vulneración de derechos asuman la titularidad. Una posible demandante sería quien denunció el delito.

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