Ta Derecho de Sucesiones
December 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” INDEPENDENCIA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CICLO ACADÉMICO:
2021- 1
ESCUELA PROFESIONAL:
DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO DE SUCESIONES
DOCENTE:
Mag. WALTER JORGE MENDIZABAL ANTICONA
CICLO:
VIII
ALUMNA:
RAY VENEGAS PINEDO
CODIGO:
2014123812
PUCALLPA
PERÚ
–
JUNIO 2021
PREGUNTAS 1.- Elaborar do dos s organizad organizadores ores visuales sobre el procedimiento: a. la sucesión intestada judicial, y b. la sucesión intestada notarial.
(5 Puntos)
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3
4
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2.- Elaborar un mapa conceptual sobre las obligaciones en la sucesión: cargas y deudas.
(4 Puntos)
El Art. 661° del Código Civil, trata específicamente de la responsabilidad sucesoria del heredero con relación a los pasivos de la herencia, señalando que dicha responsabilidad está limitada por la cuantía de la herencia que recibe el heredero, sin que deba afectar su propio patrimonio.
CARGAS
DEUDAS
CARGAS DE LA HERENCIA • Gastos consecuentes consecuentes del falleci fa llecimiento miento del causante. • Son pasivos que no consisten en deudas del difunto, sino en cargas que nacen a causa de la herencia, por primera vez, como cargas originarias, en la persona del heredero.
DEUDAS DE LA HERENCIA
1. Gastos del funeral, o de la incineración, incineración, que se pagan preferentemente. preferentemente. Antes sólo se consideraba los gastos del
• Son obligaciones del causante al momento de su deceso. • Las deudas a que se refiere el C.C. son solamente trasmisibles; pues las personalísimas no son objeto de transmisión. • Ejemplos en el C.C.: arts. 1218 respecto de las obligaciones, art. 1363 referente a los contratos, art. 188 relación al cargo como modalidad del acto jurídico. j urídico. • La deuda persigue: Primero los bienes de propiedad del causante. Segundo, los bienes en condominio de los herederos.
funeral.
Tercero:
¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?...
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la
propiedad
individual
de
2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
cualquiera de los herederos cuando se efectúa la partición. • La transmisión debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al instante de su fallecimiento, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral. • Pero la transmisión del pasivo
Este rompe el esquema, aque sólo concepto las obligaciones posteriores la muerte del causante constituyen las cargas. Debió ser considerado una deuda y no una carga, proviene el error de la legislación legislaci ón chilena. • No establece plazo de duración de la última enfermedad, es decir, hasta puede ser de 20 años, dejándose libre, la posibilidad de que los gastos incurridos en ella pueden superar el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. • Se sugiere que sea considera como una deuda de la sociedad conyugal.
sucesoral, tiene un de límite: hasta donde alcancen los bienes la herencia. • El C.C. consagra el sistema de la responsabilidad intra vires hereditatis, estableciendo excepcionalmente el de la responsabilidad ultra vires hereditatis, cuando el heredero oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión. • La carga de la prueba del exceso de los pasivos sobre los activos corresponde al heredero, salvo cuando exista inventario judicial que haría innecesaria innecesaria esa
La inhumación, la cremación, forma de sepultar viene de Francia, comenzando a reglamentarse desde 1889. Créditos privilegiados en relación a los demás.
especial probanza por otros medios. El 3. Los gastos de administr administración. ación. inventario debe ser efectuado en forma Es un enunciado demasiado lato. judicial con arreglo al Art. 763° y No especifica a qué administración se siguientes del Código Procesal Civil, y refiere. tiene por objeto individualizar individualizar y establecer Debió emplearse el término de retribución la existencia de bienes, anotándose su de los albaceas, los honorarios de los ubicación y características para evitar abogados y los gastos judiciales en que sustituciones, el que debe contener fuere necesario incurrir incurrir con respecto a la también la relación de los derechos y sucesión. obligaciones que debe contener la 4. Los gastos de alimentación y vivienda herencia dejada por el causante de las personas que recibieron estos beneficios del causante, durante 3 meses, si lo piden al albacea o herederos.
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3.- Realizar un aná análisis lisis jurídico sobre las modificaciones modificaciones a las sucesion sucesiones es sobre la capacidad de las personas y el Derecho de Sucesiones por parte del Decreto Legislativo N° 1384.
(5 puntos)
¿Qué ¿Q ué derechos p rot rotege ege e ell De Decreto creto L egislati egislativo vo 138 1384? 4? El Decreto Legislativo Nro. 1384 representa un paso positivo respecto al reconocimiento y adopción de medidas para garantizar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. ... “Derechos humanos y modelos de tratamiento de la discapacidad discapacidad”. ”.
Primera.- Reglamentación sobre ajustes razonables, apoyos y salvaguardias
Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias que se establecen en la presente norma, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas
Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias. Tercera.- Apoyo y salvaguardias para las personas contempladas en los numerales 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil
Las personas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias salvaguardia s para el ejercicio de su capacidad jurídica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.-- T Primera. Transici ransición ón al sis sistema tema de apoyos y salvaguardi salvaguardias as 8
El Juez transforma los siguientes procesos a uno de apoyos y salvaguardias:
a) Aquellos procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme donde se haya nombrado curador para la persona con discapacidad. En estos casos, con la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas con discapacidad tienen capacidad de goce y de ejercicio, siendo aplicables las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil.
b) Aquellos procesos de interdicción en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. En estos casos, se suspende la tramitación del proceso y se aplican las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios necesa rios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.
Segunda.Se gunda.- E Elimi liminación nación del requisit requisito o de interdicción i nterdicción Todas las entidades públicas y/o privadas adecuan sus procedimientos administrativos, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Legislativo.
El Perú cuenta con un nuevo tratamiento de la capacidad en el Código Civil C ivil de 1984, logrando un acercamiento a las directrices de las Naciones Unidas en pro de la autonomía y la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Mediante las últimas modificaciones, realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1384, se unen varios aspectos inconclusos en torno a los derechos de las personas con discapacidad, sobre la base del respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos, especialmente en cuanto a su dignidad, autonomía e igualdad ante la ley. El modelo social vigente remplaza el régimen de sustitución de
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la voluntad de las personas incapaces, por uno de asistencia a través de los
denominados
apoyos
y
salvaguardias.
Toda
persona,
independientemente de su capacidad, es un sujeto de derecho libre de tomar y responder de sus decisiones personales.
A través de la última reforma efectuada al Código Civil, mediante el Decreto Legislativo Nº 1384 (DOEP., 04/09/18), se deja de lado el tratamiento paternalista a las personas con discapacidad y estas pasan a ser parte de un régimen de igualdad jurídica. Ello ha permitido que el ordenamiento jurídico peruano se acerque a las directrices de las Naciones Unidas, lo que implica el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos, especialmente en cuanto a su dignidad, autonomía e igualdad ante la ley.
En el Perú, previo al efectivo reconocimiento de la autodeterminación de las personas discapacitadas, discapacitadas, se recurría a la interdicción y a la posterior designación de un curador para que pudieran realizar negocios jurídicos válidos. La curatela, como sistema de sustitución de voluntad, presentaba un serio obstáculo para la integración a la vida comunitaria de las personas con discapacidad, además de impedir su realización personal.
De tal manera, la reforma efectuada al Código Civil, cuyas principales modificaciones analizaremos a continuación, finalmente logra unir los cabos sueltos en la legislación peruana en torno —principalmente principalmente— — al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad 1 (en adelante, la Convención), que regula la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Debemos de tener presente que la nueva regulación de las personas con discapacidad, introducida por el Decreto Legislativo Nº 1384, es extensa e importante. No solo ha significado la modificación de disposiciones en los Libros de Personas, Acto Jurídico, Familia, Sucesiones, Reales, Contratos y derogaciones en Fuente de las Obligaciones sino que, además, ha obligado al
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operador jurídico a reconceptualizar algunas instituciones del ordenamiento y a conocerr otr conoce otras as nuevas.
Sin embargo, a lo largo del presente trabajo también podremos dar a conocer los desfases teóricos que ha traído consigo la nueva regulación y los efectos —y problemas— prácticos que no ha podido evitar. problemas— A efectos de mantener una uniformidad conceptual y armonía con la nueva legislación, expondremos los conceptos de “capacidad”, “incapacidad” y “discapacidad”, además de las nuevas instituciones que trae consigo la Convención,, esto es, el apoyo y las salvaguardias. Convención
¿Por ¿P or qué se da la reforma? Con relación a este punto, debe d ebe valorarse que nuestro ordenamiento no solo se rige por normas internas, sino que responde a tratados y convenios internacionales que, en caso versen sobre derechos humanos, tienen jerarquía constitucional, por lo que el Estado, en esos escenarios, debe reestructurar su orden interno.
Existe un conjunto de instrumentos internacionales de los que el ordenamiento peruano es tributario, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 y la propia Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ha sido esta última, la Convención, la que ha permitido poner en contraste el cómo nuestra legislación llegó a un punto de desfase y desconoció, incluso durante más de 10 años luego de su ratificación en 2007, los derechos de las personas con discapacidad, pasando a promover y asegurar el goce pleno de todos sus derechos humanos, lo que conlleva al íntegro respeto de su dignidad como valor fundante de su existencia.
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CONCLUSIÓN •La capacidad jurídica ya no solo es referente de la capacidad de goce, como indicaba la academia, arraigada a la influencia de códigos decimonónicos. Ahora, acorde con la Convención, la capacidad jurídica se ha ampliado a la capacidad de goce como a la capacidad de ejercicio.
•A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se ha consolidado la regulación de un modelo social en torno al tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad, lo que implica que aquellas tienen plena capacidad de ejercicio.
•El modelo social vigente ha reemplazado un régimen de sustitución de la voluntad de las personas incapaces por uno de asistencia, a través de los denominados apoyos, quienes no son representantes legales de las personas con discapacidad. Así, como regla general, tenemos que la persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo.
•Las modificaciones realizadas al Código Civil, si bien buscan contribuir con un mayor alcance a la tutela de la dignidad de las personas, no han sido ajenas a algunos desfases legislativos, como el que el ordenamiento no responde plenamente a la Convención, sino que establece un régimen mixto en el que se convive todavía con la figura del incapaz y del interdicto.
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4.- Elaborar un mapa conceptual sobre los tipos de testamentos: Ológrafo, Cerrado y Abierto.
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