Ta-2014-2 Modulo i Derecho Del Niño y Del Adolescente

April 23, 2019 | Author: clidy3 | Category: Criminal Law, Procedural Law, Citizenship, Criminal Procedure, Judge
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BUEN TRABAJO...

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Dirección Universitaria de Educación a Distancia  EAP DERECHO

DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

20!"II

Docente: Ciclo:

Datos del alumno:

#AR$A LEONOR %UI&ADO ACUÑA 'II

 

Nota:

#ódu() I

FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADMICO que figura en el menú contextual de su curso

Fec!a de "u#licaci$n en cam"us %i&tual DUED LEARN:

HASTA EL DO#* 2+ DE NO,IE#-RE 20! A (as 2+*./ P#

Recomendaciones: 1. Recue&de %e&i'ica& la

co&&ecta "u#licaci$n de su T&a#a(o Acad)mico en el Cam"us *i&tual antes de con'i&ma& al sistema el en%+o de'initi%o al Docente, Revisar la previsualización de su trab trabaj ajo o para para aseg asegur urar  ar  archivo correcto.

2.

Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-II por lo ue no se ace"ta&-n t&a#a(os e.tem"o&-neos .

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3.

Las actividades ue se encuentran en los te!tos ue recibe al matricularse" servirán para su autoaprendi#aje mas no para la calificación" por lo ue no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios$

/u+a del T&a#a(o Acad)mico: 4.

%ecuerde& NO DEBE COP!R DE" N#ERNE# " el Internet es 'nicamente una fuente de consulta$ "os trabajos copias de internet ser$n veri%icados con el &&#E'! !N#P"!(O )!P * ser$n cali%icados con +,,- cero/. Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso Para el e.amen "a&cial !d debe haber logrado desarrollar !asta la "&e0unta 1 " para el e.amen 'inal  debe haber desarrollado el trabajo completo

C&ite&ios de e%aluaci$n del t&a#a(o acad)mico: (ste trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación seg'n naturale#a del curso&

2

P&esentaci$n adecuada del t&a#a(o

#onsidera la evaluación de la redacción$ ortograf%a$ " presentación del trabajo en este formato

1

In%esti0aci$n #i#lio0&-'ica:

#onsidera la consulta de libros virtuales$ a través de la &iblioteca virtual '!E' !P$ entre otras fuentes

3

4ituaci$n "&o#lem-tica o caso "&-ctico:

#onsidera el anlisis de casos o problematizadoras por parte del alumno

5

Ot&os contenidos conside&ando a"licaci$n "&-ctica6 emisi$n de (uicios %alo&ati%os6 an-lisis6 contenido actitudinal 7 )tico,

la

solución

de

situaciones

P&ime&o,  *nvestigue qué significa etimológicamente la palabra +infancia, " opine al respecto 5 "untos -a palabra infancia proviene en su etimolog%a del lat%n +infantia,$ +in,$ como negación$ " +for, hablar$ significando por lo tanto$ +quien no sabe hablar, Pero el infante o infanta se usaba para designar a los hijos leg%timos del re"$ pero el '.E lo define primero como ni/o que aún no ha llegado a la edad de 0 a/os Para los antiguos romanos el sentido de que no pod%an hablar no era literal$ sino que no pod%an expresarse jur%dicamente$ debiendo hacerlo por ellos quien ejerc%a la patria potestad (el pater) o su tutor si carec%an de pater

OPINIÓN, -a etimolog%a de la palabra infancia se basa en el lat%n infans$ es decir1 el que no habla$ la infantia es equivalente a una incapacidad de hablar quel que aún no accede a la palabra$ aquél que aún no ha accedido al orden del discurso -a infancia puede ser entendida como ese momento por el cual el ser humano debe pasar para constituirse en sujeto de habla Ese momento de experiencia muda$ sin palabras pero lleno de lenguaje en el cuerpo

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'esde el punto del derecho$ para los antiguos romanos el sentido de que no pod%an hablar no era literal$ sino que no pod%an expresarse jur%dicamente$ debiendo hacerlo por ellos quien ejerc%a la patria potestad (el pater) o su tutor si carec%an de pater Es decir$ eran infantes en la ntigua .oma los menores impúberes$ que eran las mujeres hasta los 23 a/os " los varones hasta los 24 5asta los 0 a/os eran infantes menores +infans minor,$ que no decid%an nada por s% solos6 " luego de esa edad infantes ma"ores +infans maior,$ que en caso de tener tutor$ éste prestaba conformidad a los actos del menor$ " no lo supl%a totalmente$ como en los infantes menores -os infantes ma"ores$ a su vez se divid%an en próximos a la infancia (hasta los 27 a/os) " próximos a la pubertad (luego de los 27 a/os) donde "a eran responsables por sus actos il%citos

4e0undo, Exponga tres razones acerca de la importancia de la #onvención sobre los 'erechos del 8i/o 5 "untos

28 RA9ÓN, Por primera vez$ en comparación con tratados anteriores$ la convención reconoce a los ni/os " ni/as como sujetos de derecho$ pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades Es decir$ la #onvención plantea temas que ningún instrumento internacional hab%a abordado hasta la fecha1 por ejemplo el derecho de los ni/os v%ctimas de distintas formas de crueldad " explotación$ " la obligación de los gobiernos de tomar medidas para abolir prcticas tradicionales perjudiciales para la salud de los ni/os

18 RA9ON, #onvención sobre los 'erechos del 8i/o dice que los ni/os$ ni/as " adolescentes tienen derecho a dar su opinión cuando los adultos tomen decisiones que los afecten " que sus opiniones deben ser tomadas en cuenta -os gobiernos deben hacer un esfuerzo especial para escuchar a los ni/os " respetar sus puntos de vista cuando planifiquen formas para prevenir " terminar  con la violencia -os ni/os$ ni/as " adolescentes cumplen un papel importante$ " los gobiernos " dems personas responsables deben involucrarlos en estos procesos -as organizaciones de ni/os " adolescentes " sus pro"ectos$ guiados por el +*nterés 9uperior del 8i/o,$ deben recibir apo"o " promocionarse adecuadamente

38 RA9ÓN, Pa&a 0a&antia& la "&otecci$n 7 desa&&ollo de la ni;e  un cuando numerosos pa%ses poseen le"es que protegen a la infancia$ muchos no las cumplen Para los ni/os$ ni/as " adolescentes :" en especial para los grupos excluidos o minoritarios$ esto significa con frecuencia vivir en situaciones de pobreza$ sin hogar$ sin protección jur%dica$ sin acceso a la educación$ en abandono$ afectados por enfermedades prevenibles$ etc Estos problemas no solo afectan a los pa%ses

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pobres -a #onvención reconoce claramente el derecho de ;elar por su desarrollo integral6 b Proveer su sostenimiento " educación6 c 'irigir su proceso educativo " capacitación para el trabajo conforme a su vocación " aptitudes6 d 'arles buenos ejemplos de vida " corregirlos moderadamente #uando su acción no bastare podrn recurrir a la autoridad competente6 e ;enerlos en su compa/%a " recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos6 f .epresentarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio " la responsabilidad civil6 g .ecibir a"uda de ellos atendiendo a su edad " condición " sin perjudicar su atención6 h dministrar " usufructuar sus bienes$ cuando los tuvieran6 " i ;ratndose de productos$ se estar a lo dispuesto en el rt%culo 2774 del #ódigo #ivil, 'e ah% que podamos concluir que la figura de la Patria Potestad es una institución que impone a los padres deberes " derechos a efectos de cuidar " proteger a los hijos menores de edad .especto de dichos derechos " deberes encontramos al derecho de ;enencia que es materia de comentario en el presente art%culo$ el cual est se/alado en el literal (e) que se refiere a tener a los hijos en su compa/%a " recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos$ este inciso se refiere al derecho exclusivo de los padres a hacer  vida en común con sus hijos$ es decir$ el derecho de vivir con ellos en el mismo domicilio En determinadas circunstancias el ejercicio de este derecho puede verse interrumpido como cuando los padres del menor se encuentren separados de hecho$ es decir$ cuando ambos padres viven en domicilios distintos Por ello$ se ha establecido legalmente que durante la vigencia del matrimonio o cuando ambos padres vivan juntos o en el mismo domicilio$ la ;enencia del menor se ejerza conjuntamente En cambio$ en el supuesto de que los padres se divorcien o decidan separarse de hecho$ la ;enencia se determinar de común acuerdo entre 4TA20142DUED

ellos ? en caso de discordia o no existir acuerdo$ la ;enencia la resolver el @uez competente En caso de darse el último supuesto se/alado en el prrafo anterior$ los padres que no ejerzan la ;enencia del menor tienen el derecho de visitar a sus hijos$ debiéndose fijar  para ello el lugar " el tiempo de común acuerdo entre los padres o$ de darse el caso$ por el @uez competente En este punto$ cabe resaltar$ que sólo los padres del menor podrn solicitar ante el @uzgado competente la ;enencia del menor Aientras que el .égimen de >isitas podr ser solicitado por el padre o la madre que no obtenga la ;enencia del menor "$ excepcionalmente$ podrn solicitarla los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad del padre que hubiera fallecido$ se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero$ de conformidad con el art%culo BB del #ódigo de los 8i/os " dolescentes #omo hemos visto la figura jur%dica de la Patria Potestad$ otorga a los padres la posibilidad de ejercer una o varias de las facultades previstas en la legislación pertinente$ tales como la tenencia del menor$ la administración de los bienes del menor  o la representación legal$ entre otros atributos 9in embargo$ ha" situaciones que ocasionan que se suspenda el ejercicio de algunas o varias de las facultades que otorga la Patria Potestad a los padres$ por un periodo determinado$ tales como1 +rt%culo 0C: 9uspensión de la Patria Potestad: -a Patria Potestad se suspende en los siguientes casos1 a Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil6 b Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre6 c Por darles órdenes$ consejos o ejemplos que los corrompan6 d Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad6 e Por maltratarlos f%sica o mentalmente6 f Por negarse a prestarles alimentos6 g Por separación o divorcio de los padres$ o por invalidez del matrimonio de conformidad con los rt%culos 3B3 " =47 de #ódigo #ivil h Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los art%culos 20=$ 20=: $ 20D:$ 20$ 2B2 " 2B2: del #ódigo Penal, #uando cese la causal que motivó la suspensión del ejercicio de la Patria Potestad$ los padres suspendidos podrn pedir la restitución de la Patria Potestad (art%culo 0B del #ódigo de los 8i/os " dolescentes) ?$ as%$ como ha" causas que generan la suspensión también ha" circunstancias que ocasionan la extinción o pérdida definitiva de la Patria Potestad$ es decir$ se extinguir cuando no tiene sentido continuar con el ejercicio de las facultades que dicha figura  jur%dica otorga$ como cuando se obtiene la ma"or%a de edad$ la muerte del hijo o del padre$ o el cese de la incapacidad6 asimismo$ se perder definitivamente cuando los padres ha"an cometido un delito doloso en agravio del menor hijo$ por declaración  judicial de abandono o reincidencia en algunas de las causales del art%culo 0C del #ódigo de los 8i/os " dolescentes En tal sentido$ la Patria Potestad se extinguir o perder en los siguientes casos1 +rt%culo 00: Extinción o pérdida de la Patria Potestad: -a Patria Potestad se extingue o pierde1 a Por muerte de los padres o del hijo6

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b Porque el adolescente adquiere la ma"or%a de edad6 c Por declaración judicial de abandono6 d Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos6 e Por reincidir en las causales se/aladas en los incisos c)$ d)$ e) " f) del rt%culo 0C6 "$ f Por cesar la incapacidad de hijo$ conforme al rt%culo 4D del #ódigo #ivil,  nte la ocurrencia de los supuestos mencionados en el prrafo anterior no cabe solicitar la restitución de la Patria Potestad porque esta quedó extinguida o porque su pérdida es definitiva 9in embargo$ a pesar de que el padre o la madre se encuentre suspendida o ha"a perdido la Patria Potestad "$ en consecuencia$ no se encuentre en el ejercicio de una o varias de las facultades que dicha institución otorga$ por ningún motivo cesar la obligación de proveer alimentos a sus hijos$ en conformidad con el art%culo 4 del #ódigo de los 8i/os " dolescentes -a suspensión o pérdida de la Patria Potestad podr ser solicitada por los padres$ ascendientes$ hermanos$ responsables o cualquier persona que tenga leg%timo interés$ de acuerdo con el art%culo 0 del #ódigo de los 8i/os " dolescentes

Cua&to, 5aga un resumen del -ibro *> del #ódigo de los 8i/os " dolescentes 5 "untos CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE -os primeros art%culos aplicables a los menores de edad que infring%an una norma penal los encontramos en el #ódigo Penal de 234 " la primera norma que dio un tratamiento orgnico a los menores fue el #ódigo de Aenores de 2D3 que se basó en los postulados de la 'octrina de la 9ituación *rregular$ cu"a caracter%stica era la concepción1 del menor de edad como un sujeto pasivo de la intervención jur%dica estatal$ como un objeto de tutela " no en sujeto de derechos$ en este #ódigo no se distingu%a entre los menores en situación irregular o peligroso del que se encuentra en situación de abandono de esta manera se ordenaba el internamiento como medida tutelar supuestamente para preservar la integridad del menor$ se judicializaba problemas sociales (como el estado de abandono) de manera idéntica a los que comet%an infracciones a la le" penal 9e le daba prioridad al estilo de vida$ la conducta del adolescente " no a la naturaleza del hecho cometido$ los menores eran considerados irresponsables penalmente " se les exclu%a de las garant%as del debido proceso -as sanciones que se impon%an no se les llamaba penas sino medidas correctivas siendo el internamiento la medida privilegeada " eso permit%a que pueda ser de duración indeterminada basada en el grado de peligrosidad del menor " no requer%a demostrar su culpabilidad Es decir el adolescente no ten%a derechos o garant%as quedando su suerte librada a la voluntad del juez que supuestamente era un buen padre de familia que buscar%a resolver su situación aplicando la medida tutelar  de protección ms conveniente$ esta actuación sin garant%as acabó siendo un grave perjuicio para los menores En la década de 2B7 esta doctrina comenzó a ser cuestionada por la afectación de los derechos fundamentales$ tanto por los criterios para determinar quiénes podr%an

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ser juzgados como infractores$ como por el proceso a los que los somet%an$ por ello surge la 'octrina de la Protección *ntegral que es el resultado de un movimiento social a favor de los derechos de los ni/os " de las reformas de los derechos de la infancia

La Doct&ina de la P&otecci$n Inte0&al1 promueve un sistema de responsabilidad penal juvenil en el que se reconocen " garantizan los derechos " garant%as del derecho internacional de los derechos humanos1 se incorpora a los adolescentes como sujetos pleno de derechos " deberes constitucionales$ personas con capacidad de responder  por sus actos$ quienes en el proceso judicial de determinación de su responsabilidad gozan de derechos " garant%as que deben ser respetados Farc%a Aéndez se/ala que esta transformación se puede sintetizar en el paso del menor como objeto de compasión G represión a la de infancia G adolescencia como sujeto pleno de derechos !n aspecto central en este proceso es el cambio del término +menor, por la de +ni/o, que no es sólo una opción terminológica sino una concepción distinta1 el cambio de un ser desprovisto de derechos " de facultades de decisión$ por un ser humano sujeto de derechos 9e separa las pol%ticas sociales de las pol%ticas jurisdiccionales " se desjudicializa la pobreza al no permitir que los casos de ni/os " adolescentes cu"os derechos son violados o amenazados por falta de salud$ vivienda$ educación " familia se traten como problemas pre:delictivos que justifican una intervención coactiva bajo el argumento de la tutela Esta 'octrina encuentra su mxima expresión normativa en la #onvención *nternacional de los 'erechos del 8i/o (2B) que fuera ratificada por nuestro pa%s el 24 de agosto de 27 -a #onvención ha servido de orientación para la ma"or%a de las nuevas legislaciones sobre la materia$ adems$ llama la atención de las autoridades estatales$ instituciones privadas " sociedad en general$ para mejorar las condiciones de vida de la infancia " en especial de aquellos ni/os que se encuentran en situaciones dif%ciles En ese sentido es un instrumento que permite medir el estado actual del respeto de los derechos del ni/o " que ha originado que varios pa%ses de  mérica -atina reformularan sus legislaciones$ nuestro pa%s fue uno de los primeros en modificar su legislación " promulgar un código basado en los postulados de la #onvención " en lo normado por otros instrumentos internacionales

Postulados m-s im"o&tantes &eco0idos de la Con%enci$n Inte&nacional de los De&ec!os del Ni;o: 2: El #ambio de visión del ni/o de objeto de compasión " represión a un sujeto pleno de derechos$ 3: #onsideración del principio del *nterés 9uperior del 8i/o$ que sirve como garant%a$ norma de interpretación "Ho resolución de conflictos " como criterio orientador de pol%ticas públicas referidas a la infancia$ =: *nclusión de los derechos de los ni/os dentro de los programas de derechos humanos$ 4: .econocimiento de derechos " garant%as en los casos de conflicto con la le" penal$ C: ;ratamiento distinto a los : abandonados : de los infractores de la le" penal$ D: Establecimiento de medidas alternativas a la privación de libertad$ la cual debe ser una medida excepcional " aplicarse por el plazo m%nimo posible$ 0: -a igualdad ante la le" " la no discriminación

Ot&os Inst&umentos Inte&nacionales del #ódigo de los 8i/os "  dolescentes a las normas del #ódigo Procesal Penal en aplicación del principio acusatorio$ con el fin de garantizar un debido proceso en que el Jiscal como titular de la acción penal cumpla una labor efectiva en la investigación de las infracciones cometidas por los adolescentes

4e0undo,@ .evisión de la edad m%nima de presuntos infractores .evisar el tema de elevar la edad m%nima$ esto es se/alar una edad por debajo de la cual no intervendr%a el Estado El art 47 inc = a) de la #onvención sobre los 'erechos del 8i/o prescribe + El establecimiento de una edad m%nima antes de la cual se presumir que los ni/os no tienen capacidad para infringir las le"es penales,$ Esta norma "a estaba se/alada en la .eglas A%nimas de las 8aciones !nidas para la  dministración de @usticia de Aenores .egla 42 + En todos los sistemas jur%dicos que reconozcan el concepto de ma"or%a de edad penal con respecto a menores$ su comienzo no deber fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompa/an a la madurez emocional$ mental e intelectual, Esta exclusión de menores 23 a 24 a/os se justifica con el bajo número de delitos cometidos s% tenemos que el segundo semestre del a/o 377= se encontraban internos 43C adolescentes de los cuales dos ten%an 23 a/os " nueve de ellos trece a/os$ por la comisión de las siguientes infracciones1 -ibertad 9exual (B)$ .obo  gravado (3)$ " Pandillaje (2) Es necesario que la propuesta de se/alar la edad de 24 a/os se ha fijado con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los ni/os menores de esta edad son en general irrelevantes " que$ en los escasos supuestos en que aquellas sean graves$ puede drsele una respuesta igualmente adecuada en los mbitos familiar " con el apo"o del equipo multidisciplinario$ sin necesidad de la intervención del aparato judicial El l%mite m%nimo de 24 a/os se ha fijado con se/alado como m%nima en las legislaciones de1 Panam$ Espa/a$ lemania " el Pro"ecto de -e" sobre G +.égimen -egal plicable a las personas menores de 2B a/os infractoras a la -e" Penal, de rgentina

Te&ce&o,@ 'erogar art%culos del Pandillaje Pernicioso Es necesario la revisión " su posterior derogatoria del #ap%tulo *> del ;%tulo ** del -ibro *> referente al Pandillaje Pernicioso por cuando la conducta a que se hace mención en dichos articulados se encuentra prevista en otros tipos del #ódigo Penal que pueden ser invocados por el juez conforme lo dispuesto en el art%culo >** del ;%tulo Preliminar  concordante con los art%culos 2B3 " 23 del #ódigo de los 8i/os " dolescentes

Cua&ta,@ Aodalidades en el cumplimiento del internamiento *mplementación de diferentes modalidades en el cumplimiento de la medida de privación de la libertad estas pueden ser1 permanencia de fin de semana$ arresto domiciliario$ internamiento en #entro con .égimen semiabierto " abierto

uinto,@ Re%isi$n de la medida impuesta para sustituirla o modificarla Puede ser de oficio o a instancia del Ainisterio Público o del letrado del menor$ previa audiencia de estos e informe del equipo técnico " en su caso de la entidad pública de protección de menores$ pudiendo en cualquier momento dejarla sin efecto la medida

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impuesta$ reducir su duración o sustituirla por otra$ siempre que la modificación redunde en el interés del menor " se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su conducta, como en el caso de la -e" .eguladora de la .esponsabilidad Penal de los Aenores de Espa/a o -a revisión de oficio cada tres meses a que se refiere el Pro"ecto rgentino que se/ala que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida + derecho a que el juez competente revise de oficio la sanción impuesta$ al menos una vez cada tres meses$ a fin de modificarlas o sustituirla por otras menos gravosas$ cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social, este derecho también se le reconoce al adolescente

4e.to,@ #umplimiento de la Aedida en su lugar de origen Iue el adolescente cumpla la medida impuesta en el lugar ms cercano a su domicilio habitual$ evitando en todo momento el desarraigo En el *nternamiento se debe favorecer las relaciones con la familia$ manteniendo contacto entre el centro de internamiento " la familia$ evitando el internamiento demasiado alejado " poco accesible

REFERENCIA4 BIBLIO/RFICA4 /u+a Did-ctica del Cu&so de De&ec!o del Ni;o 7 del Adolescente de la UAP, 2 #onvención sobre los 'erechos del 8i/o 'irectora1 *nés A Keinberg .ubinzal:#ulzoni: Editores +-a decuación del 'erecho *nterno a los arts =0 " 47 de la #onvención 1 -ineamientos para la construcción de un sistema de responsabilidad penal juvenil, 3: El 9istema Penal @uvenil en el Perú G nalisis jur%dico 9ocial Pro"ecto @usticia Penal @uvenil *-8!' H #omisión Europea 9erie *nformes 'efensoriales *nforme 8ro C2 :
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