T26 - Modelo B - Resoluciones.doc

January 23, 2018 | Author: Marta Quiñones | Category: Court Clerk, Procedural Law, Sentence (Law), Virtue, Social Institutions
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Modelo – B TEMA 26 – Las resoluciones de los órganos judiciales y del Secretario Judicial

1.

Se dictarán autos: a) Cuando se decidan recursos contra diligencias. b) Cuando se aprueben transacciones, acuerdos de mediación y convenios. c) Cuando se deba poner fin al proceso, concluida su tramitación ordinaria. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

2.

Se dictará sentencia: a) Para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, aunque no haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley.

b) Para resolver los recursos extraordinarios y los procedimientos para la

revisión de sentencias firmes. c) Cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

3.

En el proceso ejecutivo, el tribunal decidirá por medio de providencia: a) En los supuestos en que así expresamente se señale. b) Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha

la misma. c) Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo. d) Resuelvan las tercerías de dominio.

4.

En el proceso penal, se dictará providencia: a) Para decidir incidentes que afectan de manera directa. b) Para resolver cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. c) Cuando sea preciso o conveniente razonar la decisión adoptada. d) Cuando el Juez o Tribunal lo considere oportuno.

5.

Según la LECrim, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) Se llama sentencia la resolución que decide definitivamente la cuestión criminal. b) Se llama sentencia firme aquella contra la que no cabe recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación. c) La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga. d) Los autos podrán ser fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva.

6.

Continuando con la misma ley, para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán: a) Tres Magistrados. b) Dos Magistrados. c)

Cinco Magistrados.

d) Cuatro Magistrados.

7.

Según la LEC, el Secretario Judicial dictará decreto: a) Cuando se admita a trámite la demanda. b) Cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva. c) Cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

8.

Con respecto a las resoluciones del Secretario Judicial en el proceso penal: a) Las diligencias se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial que las dicte. b) Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. c) Las diligencias de ordenación incluirán en todo caso una sucinta motivación. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

9.

En el proceso civil, las pretensiones de las partes en la sentencia, se consignarán: a) En el encabezamiento. b) En los antecedentes de hecho. c) En los fundamentos de derecho. d) En el fallo.

10.

Una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial. b) Se ordenará por el Secretario judicial su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes.

c) Se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas, sin ninguna restricción. d) Los Secretarios Judiciales pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas. 11.

Los tribunales, después de firmar las resoluciones que pronuncien: a) No podrán variarlas. b) Podrán aclarar algún concepto oscuro. c) Podrán rectificar cualquier error material de que adolezcan. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

12.

Los errores materiales y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y los Secretarios Judiciales: a) No podrán ser rectificados. b) Podrán ser rectificados en cualquier momento. c) Podrán ser rectificados de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. d) Podrán ser rectificados a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.

13.

Ante

sentencias

o

autos

que

hubieren

omitido

manifiestamente

pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal: a) Dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. b) Dicho auto será dictado mediante solicitud escrita de parte en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la resolución, c) Igualmente, se dará previo traslado por el Secretario judicial de dicha

solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros diez días. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

14.

Según la LECrim, serán necesarios para dictar providencias: a) Dos Magistrados si estuvieren conformes. b) Tres Magistrados si estuvieren conformes. c) El Magistrado ponente. d) El Magistrado presidente.

15.

En el procedimiento penal, las resoluciones que resuelvan incidentes se notificarán: a) Sólo a las partes. b) Sólo a los procuradores. c) Tanto a las partes como a sus procuradores y representantes. d) A todos las anteriores y, además, a los ofendidos o perjudicados.

1. B 2. C 3. A 4. B 5. D 6. A 7. D 8. A 9. B 10. C 11. D 12. B 13. A 14. A

15. B

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