T16. Los Presupuestos Municipales

December 14, 2017 | Author: Zapatetes z | Category: Limited Company, Budget, Local Government, Accounting, State (Polity)
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Descripción: Presupuestos municipales...

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 1. Definición: El presupuesto es la plasmación escrita, ordenada y programada de los recursos, derechos y operaciones de crédito atribuibles a una entidad con personalidad jurídica que se estiman para un periodo de tiempo determinado. En el ámbito local, ésto se materializa en un documento con valor jurídico y contable donde se han de reflejar los ingresos y los gastos de la Corporación. Este documento deberá cumplir con ciertas perfecciones legales y procedimentales recogidas en la Ley. La definición del presupuesto municipal más explícita en el ordenamiento jurídico corresponde al artículo 162 del Texto Refundido en materia de Haciendas Locales: “Los presupuestos de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.” El artículo 112.1 de la LBRL establece que “las Entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia Entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquéllas”. 2. Principios del presupuesto: 2.1.

Principio de temporalidad: Según este principio, los presupuestos coinciden

con el año natural y tienen una vigencia limitada a ese periodo. El Texto Refundido, en su artículo 169 especifica que: a) La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. b) Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. Además, en el artículo 163 añade: El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. 2.2.

Principio de universalidad:

Los presupuestos deben reflejar el total de la actividad económica de la Entidad local (ingresos, gastos, operaciones de crédito). El Texto Refundido establece que: Artículo 164. Contenido del presupuesto general. 1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. 2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter. 2.3.

Principios de unidad:

El Texto Refundido recoge que “las Entidades locales aprobarán un presupuesto único” que incluya todas las áreas de actuación de la administración. 2.4.

Principio de especialidad:

Según este principio, las partidas del presupuesto deben gastarse o ingresarse de acuerdo

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL con su concepto, no pudiéndose destinar a otros fines. Cualquier modificación que se deba hacer de los presupuestos deberá ser debidamente aprobada por el órgano sobre el que recaiga la competencia de aprobarlos en primera instancia. La Ley vigente en materia de financiación recoge que “los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuestoo General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas”. 2.5.

Principio de Presupuesto Bruto:

El principio de presupuesto bruto es una consecuencia del principio de transparencia recogido por la Constitución. Supone que las Entidades locales no podrán atender obligaciones (pagos generalmente) con cargo a importes que procedan de derechos a liquidar (tasas o impuestos pendientes de abonarse) o ya ingresados. Ambas cuantías han de quedar reflejadas en sus importes íntegros. Se evita así que, por ejemplo, una Corporación omita deliberadamente cargos ejercidos a costa del presupuesto de manera opaca, y, para enmascarar la operación descuente del total de ingresos dicho importe. Según la el Texto Refundido en materia de Haciendas locales, art. 165.3, “los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de lo anterior las

devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o Autoridad competentes.” 2.6.

Principio de Publicidad:

Siguiendo el principio constitucional de publicidad de las normas, el Texto Refundido en materia de Haciendas Locales recoge en su artículo 169 (omitimos aquellos puntos que no hacen referencia a la publicidad): Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los

cuales

los

interesados

podrán

examinarlos

y

presentar

reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. 4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. 5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. 7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. 2.7.

Principio de equilibrio:

Según recoge el Texto Refundido en su art. 165.4, “cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial, debiendo existir una equivalencia entre ingresos y gastos.“

3. Contenido del Presupuesto: Está regulado en los artículos 164 y 165 del Texto Refundido en materia de Haciendas Locales. Su redacción es la siguiente: Artículo 164. Contenido del presupuesto general. 1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta (Institutos oficiales u observatorios, por ejemplo). c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades

mercantiles

cuyo

capital

social

pertenezca

íntegramente a la entidad local (empresas públicas). 2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL a) Organismos autónomos de carácter administrativo (tipos a) y b) generalmente) b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (tipo c) generalmente). Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.

Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general.

1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación,

los

créditos

necesarios

para

atender

al

cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender

preceptos

de

orden

administrativo

que

requieran

legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto. Según este último punto, las Entidades locales tienen una potestad presupuestaria también secundaria, esto es, en ningún

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL momento puede modificar lo legislado, mientras que los Presupuestos Generales del Estado se aprueban mediante la correspondiente Ley de presupuestos y pueden modificar una Ley vigente. La actuación de las Corporaciones locales en esta materia queda por tanto supeditada a a) La necesidad de recoger unas “bases de actuación” que adapten las disposiciones generales a las circunstancias particulares de la Entidad. b) El fin de su autonomía administrativa, que no es otro que la mejor realización de los gastos y recaudación de los ingresos.

a)

Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.

Esto quiere decir que los ingresos de determinado organismo autónomo – sociedad mercantil deberá destinarse a la satisfacción de sus obligaciones, no a las de la Corporación en general. No obstante, puede preverse que los beneficios (no ingresos) generados por determinada Empresa municipal reviertan en el conjunto del municipio. Esto sucede así en la mayoría de empresas públicas en el ámbito estatal. 4. Estructura del Presupuesto: Artículo 167. Estructura de los estados de ingresos y gastos. 1. El Ministerio de Hacienda establecerá con carácter general la estructura de los

presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo. 2. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia

estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 4.1.

El estado de gastos:

Según el artículo 167 de la RDL 2/2004, los estados de gastos de los Presupuestos Generales de las entidades locales deberán clasificarse funcional y económicamente. Sin embargo, hay que destacar que si bien este artículo no ha sido derogado por norma alguna, sí que se han introducido importantes cambios en cuanto a la clasificación funcional a raíz de la aprobación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de diciembre de 2008, que analizamos en el anexo. La clasificación funcional se refiere al órgano superior al que se asigna la partida y aquellos órganos subordinados que efectivamente vayan a disponer de los recursos. La clasificación económica supone separación entre gastos corrientes y de capital. El Texto Refundido, art. 167 recoge: (...) 3. Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades

locales

aplicarán

las

clasificaciones

funcional

y

económica de acuerdo con los siguientes criterios: a) La clasificación funcional, en la que estará integrada, en su caso, la de por programas, constará de tres niveles: el primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente. En todo caso, los niveles de grupo de función y función habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado.

b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento

de

los

servicios,

los

de

intereses

y

las

transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. c) La clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente. En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. 4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción y concepto respectivamente. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación

orgánica,

ésta

integrará

asimismo

la

partida

presupuestaria. El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta Ley. 5. Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de grupo de función y artículo. Más adelante abordaremos la estructura concreta de los presupuestos del Ayuntamiento de Madrid para 2011, contenidas en las bases de ejecución de los mismos. 5. Tramitación de los presupuestos: 5.1.

Formación y remisión al Pleno:

Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. 1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. 2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.

5.2.

Aprobación y publicidad: (Art. 168 del Texto Refundido de Haciendas

Locales): 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. 4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. 5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. 6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. 7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. 5.3.

Entrada en vigor. Según el Texto Refundido en materia de Haciendas

Locales, art. 168.5 y 6: a)

El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente,

una vez publicado en la forma prevista. b)

Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el

presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. 5.4.

Reclamaciones contra el Presupuesto:

Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. 5.5.

Recursos contra el Presupuesto:

Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo. 1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación 5.6.

Ejecución: El Texto Refundido, en sus artículos 183 y 185 recoge que: a) La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto. b) Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. c) Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.

5.7.

Liquidación: Regulada en el artículo 191 del Texto Refundido, establce: a) El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. b) Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. c) La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.

6. Los créditos presupuestarios: 6.1.

Definición: se entiende como crédito presupuestario la asignación

económica destinada a gastos. El crédito puede ser: a) Inicial: cifrados en el estado de gastos del Presupuesto. b) Definitivo (presupuesto): el inicial más las posteriores modificaciones tanto que aumenten o minoren la cuantía. 6.2.

Características:

Las características de los créditos presupuestarios están reguladas en el Texto Refundido en materia de Haciendas Locales: Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. 2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. Artículo 175. Bajas por anulación de créditos. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta Ley (créditos extraordinarios, suplementos de créditos,créditos por operaciones de capital, créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados...). Artículo 176. Temporalidad de los créditos. 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3. El Texto Refundido, en su artículo 173.5 recoge que “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA SEGÚN LA EHA/3565/2008 Y LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2011 La estructura presupuestaria está contenida en la Orden Ministerial EHA/3565/2008. Esta norma simplifica la clasificación de forma notable respecto a la regulación anterior. Según esta, Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarán con los

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL siguientes criterios: a. Por programas. b. Por categorías económicas. c. Opcionalmente, por unidades orgánicas.

1. La clasificación por programas recoge las siguientes directrices:

Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas. El detalle de los créditos se presentará, como mínimo, a nivel de grupos de programas de gasto. La estructura por grupos de programas de gasto es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura establecida en esta orden. Los grupos de programas de gasto podrán desarrollarse en programas y subprogramas, cuya estructura será igualmente abierta. La codificación establecida por esta orden tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de gasto y de políticas de gasto Las áreas de gasto se definirán como: a) Área 1: Servicios Públicos Básicos. b) Área 2: Actuaciones de protección y promoción social. c) Área 3: Producción de bienes públicos de carácter preferente. d) Area 4: Actuaciones de carácter económico. e) Área 9: Actuaciones de carácter general. f)

Área 0: Deuda Pública.

2. Respecto de la clasificación económica, que diferenciará entre clasificación

económica del gasto y clasificación económica del ingreso, se recoge lo siguiente: Artículo 5: Clasificación económica del gasto La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, de capital y financieras. Atendiendo a su naturaleza económica, los capítulos se desglosarán en artículos y éstos a su vez en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos. La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura establecida en este orden. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL abierta. Se distinguen las operaciones no financieras (capítulos de gasto del 1 al 7) de las financieras (8 y 9), subdividiéndose las cuatro primeras en operaciones corrientes y las dos siguientes en operaciones de capital. La clasificación por capítulos queda por tanto establecida como: a) Gastos de Personal. Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas.

Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio. Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares. Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal. b) Gastos corrientes en bienes y servicios. Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a.

Ser bienes fungibles.

b.

Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c.

No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d.

Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. c) Gastos financieros. Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. d) Transferencias corrientes. Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes. e) Inversiones reales. Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características: a.

Que no sean bienes fungibles.

b.

Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.

c.

Que sean susceptibles de inclusión en inventario.

d.

Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos. En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de

inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales. El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público establece limitaciones a la hora de realizar nuevas inversiones financiadas a crédito. Según este, e n el ejercicio económico 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados,.

Las entidades que no cumplan los requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito a largo plazo. f) Transferencias de capital.

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital.

Se incluyen también las subvenciones en especie de capital, referidas a bienes que adquiera la entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario. En el artículo o concepto que corresponda, atendiendo al beneficiario de las transferencias, se incluirán las aportaciones de capital no incluidas en el artículo 87 de la clasificación económica de gastos, es decir, las que se deriven de la participación en la propiedad de otras entidades públicas, siempre que las entidades locales y sus organismos autónomos no reciban activos financieros de valor igual que el pago que realicen y no existan expectativas de recuperación de las aportaciones. Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente beneficiario. g) Activos financieros. Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores, y 831, Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico. Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las entidades locales. La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan. h) Pasivos financieros. Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos destinado a la amortización de deudas, tanto, en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL vencimiento sea a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año). Se recogerá por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.

Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local y de sus organismos autónomos. La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse por subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan. Artículo 9. Clasificación económica del ingreso. 1. Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo IV de la presente Orden. 2. La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece. 3.

La clasificación orgánica: La clasificación orgánica (por órganos) es opcional. Los presupuestos vendrán definidos al

menos por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. En caso de que la entidad local opte por utilizas la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica. Se deduce que no es posible ningún presupuesto que se base únicamente en la clasificación orgánica. Se establece que el registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior. Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose. Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado. El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Respecto a los estados de ingresos, se establece que las previsiones incluidas en los mismos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

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TEMA 16: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

LA CLASIFICACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID a) Clasificación orgánica: Hace referencia al estado de gastos-ingresos en función de la personalidad jurídica de los órganos (recordemos que los organismos autónomos tienen diferente personalidad jurídica) o en función de la organización administrativa. 1) Por Centros Presupuestarios, en función de la personalidad jurídica. Habrá tantos centros presupuestarias como entidades con personalidad jurídica propia. Estos centros son la Administración General (un único centro), los Organismos Autónomos Locales (7 centros), las Sociedades Mercantiles Locales 100% municipales (6 centros) y las Sociedades Mercantiles con participación mayoritaria (3 centros). El Presupuesto General para 2011 que recoge la organización del Ayuntamiento de Madrid, distingue 17 Centros presupuestarios correspondientes al Ayuntamiento de Madrid, los Organismos Autónomos Locales, las Sociedades Mercantiles Locales de titularidad cien por cien Municipal y el resto de Sociedades de economía mixta. 2) Secciones Presupuestarias. En función de la organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid. Hace referencia a las divisiones administrativas dentro del Centro del Ayuntamiento de Madrid, exclusivamente. Las Secciones coinciden con las grandes áreas de gestión del Ayuntamiento de Madrid. Se trata de unidades orgánicas con responsabilidad de gestión sobre los créditos asignados y constituyen el segundo de los criterios de la clasificación orgánica. Cada Sección recoge todos los programas adscritos a la misma con independencia del Centro presupuestario al que pertenezcan. El número de Secciones que se han definido y codificado para 2011 son 39, correspondientes a la Alcaldía, Vicealcaldía, Áreas de Gobierno, Distritos, Endeudamiento, Créditos Globales, Tribunal Económico-Administrativo y Defensor del Contribuyente b) Clasificación por Programas: Agrupa los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar y ordena los gastos en función de los objetivos a alcanzar, con indicación de las actividades necesarias para ello. Se estructura en las misma áreas que determina la Orden Ministerial de 2008. c) Clasificación económica: Ordena los créditos de acuerdo con una estructura contable, según la naturaleza económica, en Capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. La clasificación de los económica contiene los capítulos regulados en la Orden Ministerial.

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