T-488-14

May 9, 2018 | Author: Miguel Angel Sánchez Sánchez | Category: Judge, Constitutional Right, Constitution, Case Law, Property
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Sentencia baldíos...

Description

Sentencia T-488/14 CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN PROCESO DE PERTENENCIA RURAL/TERRENOS BALDIOS ADJUDICABLES SOLO PUEDEN ADQUIRIRSE POR TITULO OTORGADO POR  EL INCODER  ACTO DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS QUE NEGO INSCRIPCION DE SENTENCIA DE PERTENENCIA SOBRE PRESUNTO BIEN BALDIO ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Se ha aceptado procedencia excepcional como mecanismo transitorio Con el fin de analizar la afectación del derecho al debido proceso, la Corte ha hecho remisión a las causales de procedencia de la acción de tutela contra  providencias  providencias judiciales por tratarse de las formas más usuales de vuln vu lner erac ació ión. n. No ob obst stan ante te,, ha insi insist stid idoo en qu quee sien siendo do la juri jurisd sdic icci ción ón contenciosa administrativa el ámbito propio para tramitar los reproches de los ciudadanos contra las actuaciones de la administración, la procedencia de la acción de tutela resulta aún más excepcional que contra decisiones  judiciales. En esta medida, el examen examen constitucional debe ser más estricto, en aras de evitar un uso abusivo del recurso de amparo contra decisiones administrativas que cuentan con su propio procedimiento de control judicial  CUMPLIMIENTO DE ALLOS JUDICIALES  Es por todo lo anterior que el cumplimiento de las providencias providencias judiciales se erie como un aut!ntico derecho fundamental de carácter subjetivo. En este orden de ideas, la Corte ha se"alado que la tutela es procedente cuando una autoridad pública o un particular se sustrae del cumplimiento de una decisión  judicial de hacer #por ejemplo una orden de reintero$, reintero$, en la medida en que  se vulnera el derecho derecho de acceso a la administración de justicia. No obstante,  por rela eneral esta es improcedente improcedente cuando lo que se pretende pretende es  satisfacer obliaciones de dar #siempre % cuando no se evidencie un perjuicio irremediable$, en la medida en que existen otros mecanismos idóneos para hacerlas efectivas #como por ejemplo un proceso ejecutivo$ REGIMEN JURIDICO JURID ICO APLICABLE A BIENES BALDIOS PROBLEMATICA INSTITUCIONAL ! SOCIAL EN TORNO A TIERRAS BALDIAS

2

CONJUNTO INSTITUCIONAL DISPUESTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DESARROLLO RURAL ! EL ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA  EXTRA Y ULTRA  PETITA ACULTADES EN TUTELA/LEGALIDAD DE SENTENCIA DE PERTENENCIA /VIA DE "EC"O "EC"O EN SENT SENTEN ENCIA CIA DE PERT PERTEN ENEN ENCIA CIA/DE /DEE ECT CTO O  No se valoró ACTIC CTICO O EN SENT SENTEN ENCI CIA A DE PERT PERTENE ENENCI NCIAA- No acertadamente el folio de matrícula inmobiliaria aportado/DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE ! DEECTO ORGA OR GANI NICO CO AL "A "ABE BERS RSE E ADELA DELANT NTA ADO PROC PROCES ESO O DE PERTE PERTENEN NENCIA CIA SOBRE SOBRE BIEN BIEN BALDIO BALDIO/DEECTO DEECTO ACTICOACTICODimensión negativa y positiva

 El principal %erro, que a su vez causa las demás inconsistencias del proceso de pertenencia, es un defecto fáctico. &e acuerdo a la jurisprudencia, esta causal uarda relación con las 'fallas en el fundamento probatorio( de la  sentencia judicial atacada. Corresponde Corresponde al juez constitucional establecer si al dictar dictarse se la prov provide idenci ncia, a, el ope operad rador or judici judicial al descon desconoci ocióó 'la reali realidad  dad   probatoria  probatoria del proceso(. proceso(. )ara la Corte, el defecto fáctico puede darse tanto en una dimensión dimensión neativa neativa como positiva. positiva. &esde la primera primera perspectiv perspectiva, a, se reprocha la omisión del fallador en la 'valoración de pruebas determinantes  para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez(. *a  seunda aproximación aproximación 'abarca 'abarca la valoración de pruebas iualmente esen esenci ciaales les que el juz juzaado dorr no pu pued edee ap aprreciar ciar,, sin sin de dessco connoc ocer er la Consti Constituc tución ión(. (. En este este caso caso con concr cret eto, o, la Corte Corte encuen encuentra tra que el +uzad +uzadoo  )romiscuo  )romiscuo del Circuito Circuito recibió reporte de la ficina de -nstrumentos  )úblicos indicando que sobre el predio 'El *indanal( no fiuraba persona aluna como titular de derechos reales. En este mismo sentido, el actor  reconoció que la demanda se propuso contra personas indeterminadas. )ese a ello, el +uzado promiscuo consideró que el bien objeto de la demanda es inmueble que 'puede ser objeto de apropiación privada(. s/ planteadas las cosas, careciendo de due"o reconocido el inmueble % no habiendo reistro inm inmob obil iliiari ario de dell mism ismo, sur ur/an ind indici icios sufi suficcien ientes tes para ara pe pennsar  sar  razonablemente que el predio en discusión pod/a tratarse de un bien bald/o % en esa medida no susceptible de apropiación por prescripción. En este  sentido, el concepto rendido por la 0uperintendencia 0uperintendencia de Notariado % 1eistro correctamente explicó que ante tales elementos fácticos, lo procedente es correr traslado al -ncoder para que se clarifique la naturaleza del inmueble.  El +uzado )romiscuo no solo valoró las pruebas sobre la situación jur/dica del predio 'El *indanal( con desconocimiento de las relas de la sana cr/tica, sino que tambi!n omitió sus deberes oficiosos para la práctica de las  pruebas conducentes que determinaran si realmente realmente era un bien susceptible de adquirirse por prescripción. En efecto, el juez solo tuvo en cuenta las declaraciones de tres vecinos % las observaciones de una inspección judicial,  para concluir que el accionante hab/a satisfecho los requisitos requisitos de posesión. 2ales elementos probatorios, aunque reveladores sobre el ejercicio posesorio, ciertamente no son pertinentes ni conducentes para determinar la naturaleza

2

CONJUNTO INSTITUCIONAL DISPUESTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DESARROLLO RURAL ! EL ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA  EXTRA Y ULTRA  PETITA ACULTADES EN TUTELA/LEGALIDAD DE SENTENCIA DE PERTENENCIA /VIA DE "EC"O "EC"O EN SENT SENTEN ENCIA CIA DE PERT PERTEN ENEN ENCIA CIA/DE /DEE ECT CTO O  No se valoró ACTIC CTICO O EN SENT SENTEN ENCI CIA A DE PERT PERTENE ENENCI NCIAA- No acertadamente el folio de matrícula inmobiliaria aportado/DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE ! DEECTO ORGA OR GANI NICO CO AL "A "ABE BERS RSE E ADELA DELANT NTA ADO PROC PROCES ESO O DE PERTE PERTENEN NENCIA CIA SOBRE SOBRE BIEN BIEN BALDIO BALDIO/DEECTO DEECTO ACTICOACTICODimensión negativa y positiva

 El principal %erro, que a su vez causa las demás inconsistencias del proceso de pertenencia, es un defecto fáctico. &e acuerdo a la jurisprudencia, esta causal uarda relación con las 'fallas en el fundamento probatorio( de la  sentencia judicial atacada. Corresponde Corresponde al juez constitucional establecer si al dictar dictarse se la prov provide idenci ncia, a, el ope operad rador or judici judicial al descon desconoci ocióó 'la reali realidad  dad   probatoria  probatoria del proceso(. proceso(. )ara la Corte, el defecto fáctico puede darse tanto en una dimensión dimensión neativa neativa como positiva. positiva. &esde la primera primera perspectiv perspectiva, a, se reprocha la omisión del fallador en la 'valoración de pruebas determinantes  para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez(. *a  seunda aproximación aproximación 'abarca 'abarca la valoración de pruebas iualmente esen esenci ciaales les que el juz juzaado dorr no pu pued edee ap aprreciar ciar,, sin sin de dessco connoc ocer er la Consti Constituc tución ión(. (. En este este caso caso con concr cret eto, o, la Corte Corte encuen encuentra tra que el +uzad +uzadoo  )romiscuo  )romiscuo del Circuito Circuito recibió reporte de la ficina de -nstrumentos  )úblicos indicando que sobre el predio 'El *indanal( no fiuraba persona aluna como titular de derechos reales. En este mismo sentido, el actor  reconoció que la demanda se propuso contra personas indeterminadas. )ese a ello, el +uzado promiscuo consideró que el bien objeto de la demanda es inmueble que 'puede ser objeto de apropiación privada(. s/ planteadas las cosas, careciendo de due"o reconocido el inmueble % no habiendo reistro inm inmob obil iliiari ario de dell mism ismo, sur ur/an ind indici icios sufi suficcien ientes tes para ara pe pennsar  sar  razonablemente que el predio en discusión pod/a tratarse de un bien bald/o % en esa medida no susceptible de apropiación por prescripción. En este  sentido, el concepto rendido por la 0uperintendencia 0uperintendencia de Notariado % 1eistro correctamente explicó que ante tales elementos fácticos, lo procedente es correr traslado al -ncoder para que se clarifique la naturaleza del inmueble.  El +uzado )romiscuo no solo valoró las pruebas sobre la situación jur/dica del predio 'El *indanal( con desconocimiento de las relas de la sana cr/tica, sino que tambi!n omitió sus deberes oficiosos para la práctica de las  pruebas conducentes que determinaran si realmente realmente era un bien susceptible de adquirirse por prescripción. En efecto, el juez solo tuvo en cuenta las declaraciones de tres vecinos % las observaciones de una inspección judicial,  para concluir que el accionante hab/a satisfecho los requisitos requisitos de posesión. 2ales elementos probatorios, aunque reveladores sobre el ejercicio posesorio, ciertamente no son pertinentes ni conducentes para determinar la naturaleza

!

 jur/dica del predio predio a usucapir. usucapir. El juez omitió entonces una prueba  fundamental3 solicitar solicitar un concepto al -ncoder sobre la calidad calidad del predio 'El   *indanal(, presupuesto presupuesto sine qua non para dar inicio al proceso de  pertenencia. SENTENCIA DE PERTENENCIA EN DESCO CON NOCIMI CIMIE ENTO NTO DEL PRECEDENT DENTE E ORGANICO

QUE "UBO ! DE DEECTO CTO

 *a sentencia proferida el 45 de noviembre de 4564 declaró que el accionante hab/a adquirido el derecho real de dominio de un predio sobre sobre el cual existen  serios indicios de ser bald/o. 2al decisión desconoce la jurisprudencia  pac/fica % reiterada no solo de la 0ala )lena de la Corte Constitucional, sino de las otras tras alta altass Co Corp rpor oraacio cione ness de just ustici icia qu quee ha hann sost sosten eniido la imposibilidad jur/dica de adquirir por medio de la prescripción el dominio  sobre tierras de la Nación, en concordancia concordancia con lo dispuesto por el art/culo 78 de la *e% 675 de 699:. ;inalmente, la actuación del juez se encajar/a en un defecto oránico, en tanto este carec/a, en forma absoluta, de competencia  para conocer del asunto. &ebe recordarse recordarse que la actuación judicial está enmarcada dentro de una competencia funcional % temporal, determinada, constitucional % lealmente, que de ser desbordada conlleva el  desconocimiento del derecho al debido proceso. En este caso concreto, es claro que la única entidad competente para adjudicar en nombre del Estado las tierra tierrass bald/a bald/ass es el -ncod -ncoder er,, prev previo io cumpli cumplimie miento nto de los requi requisit sitos os leales. *os procesos de pertenencia adelantados por los jueces civiles, por  otra parte, no pueden iniciarse a propiedad de los terrenos bald/os adjudicables solo puede adquirirse mediante t/tulo traslaticio de dominio otorado por el Estado a trav!s del   -nstituto Colombiano de la 1eforma raria o por las entidades públicas en las que deleue esta facultad.  *os ocupantes de tierras bald/as, por ese solo hecho, no tienen la calidad de  poseedores conforme al Códio Civil % frente a la adjudicación por el e l Estado ?  solo existe una mera expectativa( .

$scobar Nio considera considera ue esta decisión decisión es vulneradora vulneradora de sus 1#4# $l seor $scobar derechos constitucionales al debido proceso= el libre acceso a la administración de ?usticia= la seguridad ?urídica y a la confian3a legítima. $s por esto ue 1 Con cIdula catastral No. @@@@@@@!@@('@@@. ,linderado por el norte con

7ulio 6onroy= sur con 7ulio 6onroy= occidente con :iborio Cachay. 2 Cuaderno de tutela= folio +). 3 Cuaderno de tutela= folio +H.

carretera vía al 7agEey= oriente con

(

interpone acción de tutela para ue el ?ue3 constitucional disponga el cumplimiento inmediato de la sentencia proferida por el 7u3gado 1romiscuo de rocuI. $sgrime ue la providencia en cuestión declaró en forma legal su dominio por prescripción extraordinaria y  en ninuna parte del proceso mencionado, se presentó oposición al trámite, que sustentara prohibición o restricción aluna, que justificara que el predio objeto de pertenencia no se  pudiera declarar de esa forma'. ,duce ue la visión del "egistrador seccional desconoció el significado teleológico de los bienes baldíos en el ordenamiento colombiano * y ue si bien el 0ncoder es la entidad del $stado facultada para titular los predios rurales y  baldíos con el cumplimiento de los reuisitos contemplados en la :ey +(@ de +>>'= esta norma  jamás está prohibiendo expresamente que la jurisdicción ordinaria conozca de trámites de pertenencia que se adelantan ante los +ueces de la 1epública, en virtud % en aplicación del art/culo 6@ de la *e% 455 de 69?7 (. 7unto con su escrito de tutela= anexó copia simple de la sentencia de fecha 2@ de noviembre de 2@+2= ue resolvió el proceso extraordinario de pertenencia= y copia simple de la nota devolutiva del 2' de septiembre de 2@+!= proferida por  la ficina de "egistro de 0nstrumentos 1blicos de 1a3 de ,riporo.

'# T)*+ite ,)%ce&a# 6ediante auto del * de noviembre de 2@+! )= el 7u3gado 1romiscuo de Bamilia de 1a3 de ,riporo admitió la tutela= notificó a la parte accionada y vinculó a la oficina seccional del 0ncoder y al 1rocurador ,grario de Casanare para ue se pronunciaran= dentro de los tres días siguientes= sobre los hechos y las  pretensiones alegadas.

(# C%nte&taci.n e a& entiae& 0incaa&# (#1# $l "egistrador Seccional de 0nstrumentos 1blicos de 1a3 de ,riporo solicitó negar el amparo. Destacó ue la tutela no resulta procedente= en tanto el accionante no interpuso recursos de reposición ni de apelación contra el acto administrativo atacado= ni mucho menos acudió a la ?urisdicción de lo contencioso administrativo. 4 Cuaderno de tutela= folio '. 5  No

es cierto que la calidad de las personas que viven en los predios rurales, se les considere como ocupantes de predios del Estado, en virtud de lo se"alado por el art/culo 78 de la *e% 675 de 699:, muestra de ello es que la ma%or/a de los predios rurales que existen en nuestro pa/s están en posesión de mil es de campesinos que paan sus impuestos sobre sus tierras, sin importar que ell os tenan t/tulos de propiedad o no, la palabra bald/o está erróneamente interpretada en su sinificado teleolóico, en virtud de que la definición que trae consarado el Códio Civil Colombiano en su art/culo 7A6 se"ala 'son bienes de la Bnión todas las tierras que estando situadas dentro de los l/mites territoriales, carecen de otro due"o(, al respecto esta definición no encuadra sobre el bien que nos ocupa, porque as/ un predio rural no tena t/tulo de propiedad, en el proceso judicial se demostró plenamente que existe posesión en cabeza del accionante  se"or erardo Escobar Ni"o, quien ejerció su derecho de acción ante los jueces de la 1epública. Cuaderno de tutela= folio '. 6 Cuaderno de tutela= folio '. 7 Cuaderno de tutela= folios 2@&2+.

)

$n cuanto al fondo del asunto= puso de presente ue el nuevo $statuto "egistral consagra expresamente el principio de legalidad= segn el cual solo son registrables los títulos y documentos ue renan los reuisitos exigidos  por las leyes para su inscripción. ,l respecto explicó ue# 'la neativa de reistro de la providencia judicial, no depende del libre albedr/o del funcionario de reistro, sino que la decisión de neativa de este, est! sustentada en normas jur/dicas, es decir que estos deben reunir los requisitos exiidos en las le%es para su reistro, lo que a contrario sensu, constituirá acto arbitrario e ileal con extralimitación de funciones % por lo mismo contraria a la *e%(D.

,simismo= reiteró ue la entidad encargada de administrar y ad?udicar los  baldíos nacionales es el 0ncoder y es ella la ue verifica uI bienes ostentan dicha calidad= hace la visita de inspección a inmuebles y notifica a las  personas ue puedan tener algn derecho sobre el inmueble. $n este sentido= descartó la aplicación de la :ey 2@@ de +>!( ue= por ser contraria a la :ey +(@ de +>>'= debe entenderse derogada implícitamente. 7unto con su escrito de contestación= el registrador allegó tres conceptos legales emitidos por entidades oficiales sobre el asunto= a partir de los cuales sustentó la decisión de no inscripción# i. Superintendencia de Notariado y "egistro. Consulta !'(! ante la ficina ,sesora 7urídica. +> diciembre 2@++>. ii. Superintendencia de Notariado y "egistro. Concepto SN"&2@+2&$$& +)!)2. Superintendente Delegado para la 1rotección= "estitución y Bormali3ación de %ierras. 7ulio de 2@+2 +@. iii. 0ncoder. "adicado 2@+2++@'@!@. Directora %Icnica de ;aldíos. +J de mar3o de 2@+2 ++. 8 Cuaderno de tutela= folio 2). 9  s/ las cosas frente a los interroantes planteados en el escrito de consulta, los cuales absuelvo en forma  lobal, me permito manifestarle que la adjudicación de un bien bald/o por declaración judicial de  pertenencia ri"e con lo dispuesto en la Constitución )ol/tica % la *e%, resultado as/ improcedente el reistro de la providencia judicial  Cuaderno de tutela= folio !!. 10  En s/ntesis, teniendo en cuenta los fundamentos leales, jurisprudenciales % doctrinarios antes expuestos, con relación a los cuestionamientos formulados, podemos decir que3 6. No son competentes los jueces para decretar la pertenencia de terrenos bald/os rurales que no han salido del dominio del Estado, porque la única forma de adquirir su dominio, es por medio del t/tulo oriinario expedido por el Estado, es decir, seún la *e% 6759:, mediante resolución de adjudicación hecha por   -NC&E1. 4. No es viable reistro de sentencias judiciales que declaren la pertenencia de bienes inmuebles rurales que no han salido del dominio del Estado #bald/os$ % por tanto no tienen folio de matr/cula inmobiliaria. F ello  porque en la labor de calificación, el 1eistrador debe hacer un examen del documento, acerca de la validez  % eficacia, de los t/tulos presentados, observando que los mismos cumplan con los requisitos tanto de forma como de fondo, esta labor de calificación, se apo%a en el principio de lealidad, en virtud del cual los  1eistradores deben analizar los documentos radicados, % establecer si son admisibles para reistro, o rechazarles para que se subsanen sus defectos, art/culos 4? a 48 del &ecreto 6485A5 Cuaderno de tutela= folio !H. 11  hora bien, revisada detenidamente la comunicación por usted enviada, este &espacho comparte  plenamente lo all/ indicado, en el sentido de que %a la Corte Constitucional mediante sentencia C. 12 Cuaderno de tutela= folio (+. 13 Cuaderno de tutela= folio 'H. 14 Cuaderno de tutela= folio *@.

>

45 de noviembre de 4564 % abrir el correspondiente ;olio de Hatr/cula  -nmobiliaria+*. III# ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI2N# 6ediante auto del 2! de mayo de 2@+' +(= el 6agistrado Sustanciador  vinculó a este tr>25= en especial sus artículos '' y (+= ue# 'el proceso de declaración de pertenencia no tiene el alcance de cambiar la naturaleza jur/dica de un bien bald/o, convirti!ndole de imprescriptible a  prescriptible, con el solo fundamento del numeral 8 del art/culo :5A del  Códio de )rocedimiento Civil, tan solo abre la posibilidad de presentar  demanda de pertenencia contra indeterminados sobre la base de la certificación del 1eistrador de -nstrumentos )úblicos en la que manifieste no conocer al propietario del predio sobre el cual versa la usucapión, pero sin que esto sinifique que tales certificación % sentencia judicial tenan la virtualidad de privar al Estado de un &erecho que la *e% le reconoce(6D.

1ara responder los interrogantes específicos formulados por esta Corporación= la Dirección %Icnica de ;aldíos remite concepto +>= de acuerdo al cual la base de datos del 0nstituto -eogr hect>' y sus Decretos "eglamentarios= adem>+ 4art. 2'+5= se ha venido sealando ue la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias ?udiciales !'. $sta postura descansa sobre un sólido fundamento normativo= los artículos 2 y H( de la Carta ue reconocen su procedencia cuando los derechos fundamentales  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad   pública= así como el artículo 2* de la Convención ,mericana sobre Derechos Fumanos= relativo a la obligación de los $stados parte de proveer un recurso efectivo para la protección de los derechos humanos. :a supremacía de la Constitución se traduce en la  omnipresencia !* del texto Superior en todas las + de +>>+=  previó tambiIn la procedencia excepcional de la acción de tutela contra  providencias ?udiciales al afirmar lo siguiente# 455D. 32 Corte Constitucional= Sentencias %&'(( de 2@+2 y %&)2( de 2@+2. 33 Corte Constitucional= sentencias %&@@( de +>>2= %&22! de +>>2= %&'+! de +>>2= %&')' de +>>2= entre otras. 34 "ecientemente la Sala 1lena reiteró esta línea ?urisprudencial en la sentencia SQ&+>* de 2@+2. 35 Corte Constitucional= sentencia SQ&>+) de 2@+@.

+(

'hora bien, de conformidad con el concepto constitucional de autoridades  públicas, no cabe duda de que los jueces tienen esa calidad en cuanto les corresponde la función de administrar justicia % sus resoluciones son obliatorias para los particulares % tambi!n para el Estado. En esa condición no están excluidos de la acción de tutela respecto de actos u omisiones que vulneren o amenacen derechos fundamentales, lo cual no sinifica que  proceda dicha acción contra sus providencias. s/, por ejemplo, nada obsta  para que por la v/a de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su caro que proceda a resolver o que observe con diliencia los t!rminos judiciales, ni ri"e con los preceptos constitucionales la utilización de esta fiura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable #...$ En hipótesis como estas no puede hablarse de atentado aluno contra la seuridad jur/dica de los asociados,  sino que se trata de hacer realidad los fines que persiue la justicia( 4Subrayado fuera del original5.

 No obstante= es evidente un desarrollo ?urisprudencial sobre la materia. $n un comien3o= la Corte Constitucional recurrió al concepto de la  v/a de hecho(= definida como la actuación ?udicial absolutamente caprichosa o carente de cualuier fundamento ?urídico. 1osteriormente= el precedente se rediseó para dar paso a los  criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales e incluir auellas situaciones en las ue  si bien no se está ante una burda trasresión de la Carta, si se trata de decisiones ile/timas que afectan derechos fundamentales( ?7 . $sta nueva aproximación fue sistemati3ada por la sentencia C&*>@ de 2@@*= mediante la cual la Corte explicó ue el ?ue3 constitucional debe comen3ar por verificar las condiciones generales de procedencia= entendidas como  aquellas cu%a ocurrencia habilita al juez de tutela para adentrarse en el contenido de la providencia  judicial que se impuna!). %ales reuisitos genIricos son# '#i$ si la problemática tiene relevancia constitucionalK #ii$ si han sido aotados todos los recursos o medios Lordinarios o extraordinarios< de defensa de los derechos, a menos que se trate de impedir un perjuicio irremediable o que los recursos sean ineficaces en las circunstancias  particulares del peticionarioK #iii$ si se cumple el requisito de la inmediatez #es decir, si se solicita el amparo pasado un tiempo razonable desde el hecho que oriinó la violación$K #iv$ si se trata de irreularidades procesales, que ellas hubieran tenido incidencia en la decisión cuestionada, salvo que de su%o afecten ravemente los derechos fundamentalesK #v$ si el actor identifica debidamente los hechos que oriinaron la violación, as/ como los derechos vulnerados % si Lde haber sido posible< lo mencionó oportunamente en las instancias del proceso ordinario o contenciosoK #vi$ si la providencia impunada no es una sentencia de tutela( ?D.

36 Corte Constitucional= sentencia C&*>@ de 2@@*. 37 Corte Constitucional= sentencia %&@(@ de 2@+2. 38 Corte

Constitucional= sentencias %&2H2 de 2@@> y %&@+* de 2@+2.

+)

, continuación= el ?ue3 de tutela podr< conceder el amparo solicitado si halla  probada la ocurrencia de al menos una de las causales específicas de  procedibilidad= ue la Corte ha organi3ado de la siguiente forma !># a. &efecto oránico, que se presenta cuando el funcionario judicial que  profirió la providencia impunada, carece, absolutamente, de competencia  para ello. b. &efecto procedimental absoluto, que se oriina cuando el juez actuó completamente al maren del procedimiento establecido. c. &efecto fáctico, que sure cuando el juez carece del apo%o probatorio que  permita la aplicación del supuesto leal en el que se sustenta la decisión. d. &efecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente  % rosera contradicción entre los fundamentos % la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v/ctima de un ena"o por parte de terceros % ese ena"o lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.  f. &ecisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores  judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos % jur/dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la leitimidad de su órbita funcional.  . &esconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho  fundamental % el juez ordinario aplica una le% limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para  arantizar la eficacia jur/dica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Miolación directa de la Constitución.

4#'# $n lo ue se refiere a la procedibilidad de la tutela contra actos administrativos= la Corte ha sealado como regla general ue la solicitud de amparo no es el medio adecuado para controvertirlos= puesto ue existen mecanismos administrativos y ?udiciales para lograrlo '@. Sin embargo= ha aceptado su procedencia excepcional= al menos como mecanismo transitorio= cuando# '#i$ la actuación administrativa ha desconocido los derechos  fundamentales, en especial los postulados que interan el derecho al debido  procesoK % #ii$ los mecanismos judiciales ordinarios, llamados a correir  tales %erros, no resultan idóneos en el caso concreto o se está ante la estructuración de la inminencia de un perjuicio irremediable(:6. $n estos casos= con el fin de anali3ar la afectación del derecho al debido  proceso= la Corte ha hecho remisión a las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias ?udiciales por tratarse de las formas m>'= %&**! de +>>*= %&H@> de 2@@@= %&!2) de 2@@+= %&*+@ de 2@@+= %&+@*+ de 2@@2= %&*+@ de 2@@2= %&++@2 de 2@@'= %&)(( de 2@@H= %&*+H de 2@@> y %&2') de 2@+@. 46 Corte Constitucional= Sentencia %&''+ de 2@+!. 47 Corte Constitucional= ,uto @(@ de 2@+2. 48 Corte Constitucional= Sentencia %&!2> de +>>'.

+>

1or cuanto en el cumplimiento est< la efectividad de los derechos '>= el acatamiento de las decisiones ?udiciales aduiere cardinal importancia. Se  busca de esta manera ue el reconocimiento de un derecho no permane3ca como una manifestación formal por parte de las autoridades= sino ue se materialice en una protección real del ciudadano y en la preservación *@ del ordenamiento mismo# 'En un Estado social % democrático de derecho uno de los objetivos es la efectividad de los derechos fundamentales, el paso de la simple consaración  formal a un reconocimiento efectivo, útil % arantista que encuentre reflejo de  protección por medio de los mecanismos constitucionales creados para tal fin.  Este principio eneral encuentra una manifestación especialmente  sinificativa en el acceso a la administración de justicia, pues una parte nuclear del mismo en un Estado 0ocial de derecho será que, además de respetar las arant/as establecidas en desarrollo del proceso, su resultado tena eficacia en el mundo jur/dico, no siendo una manifestación formal % eminentemente declarativa, sino, aseurando que la providencia que pone fin al proceso produzca todos los efectos a que está destinadaK sin este elemento, las arant/as procesales perder/an toda su sinificación sustancial, %a que  ser/an el desarrollo de actuaciones sin ninuna consecuencia en el  aseuramiento de la protección % eficacia de otros derechos, convirti!ndose en una simple mise>2= %&+@*+ de 2@@2= %&>*' de 2@++. 53 ,l respecto se pueden consultar las sentencias % &!>* de 2@@+= %&'@( de 2@@2= %&+@*+ de 2@@2 y %&>*' de 2@++= entre otras. 54 8er C.C.,. art. +)( y C.1.,.C.,. art. +>2.

2@

los ?ueces de administrar ?usticia mediante providencias  exie de los entes ejecutivos una conducta de estricta diliencia en el cumplimiento de las mismas, con el fin de mantener viente el Estado de &erecho, actuar en concordancia con sus fines esenciales e inculcar en la población una conciencia institucional de respeto % sujeción al ordenamiento**.  No obstante= en ocasiones muy especiales= asegurar  la viencia de un orden  justo 4C1 art. 25= puede significar no acatar una decisión ?udicial o hacerlo de forma parcial. ,l respecto= esta Corporación= en con?unto con otras altas Cortes= ha coincidido en excepcionar los casos de imposibilidad física o  ?urídica de llevar a cabo la orden original *(. , manera de ilustración= resulta conducente citar un asunto an. ,unue la prescripción o usucapión es uno de los modos de aduirir el dominio de los bienes corporales= raíces o muebles ue est' )+= por la cual se crea el Sistema Nacional de "eforma ,graria y Desarrollo "ural Campesino. $l artículo (* de esta norma consagra ineuívocamente ue el nico modo de aduirir el dominio es mediante un título traslaticio emanado de la autoridad competente de reali3ar el proceso de reforma agraria y ue el ocupante de estos no puede tenerse como poseedor# 'rt/culo 78. *a propiedad de los terrenos bald/os adjudicables, sólo puede adquirirse mediante t/tulo traslaticio de dominio otorado por el Estado a trav!s del -nstituto Colombiano de la 1eforma raria, o por las entidades  públicas en las que deleue esta facultad.  *os ocupantes de tierras bald/as, por ese solo hecho, no tienen la calidad de  poseedores conforme al Códio Civil, % frente a la adjudicación por el Estado  sólo existe una mera expectativa. 69 Corte Constitucional= Sentencia C&*>* de +>>*. 70 Corte Constitucional= Sentencia C&*>* de +>>*. 71 Si bien posteriormente se profirió la :ey

++*2 de 2@@)= la cual derogaba la :ey +(@= la Corte declaró inexeuible la primera por violación del derecho fundamental a la consulta previa. De este modo= se entiende ue la :ey +(@ de +>>' recobró su vigencia a partir del momento en ue se declaró la inconstitucionalidad del $statuto de Desarrollo "ural. 8er al respecto las sentencias C&+)* de 2@@> y C&'@2 de 2@+@.

2'

 *a adjudicación de las tierras bald/as podrá hacerse por el -nstituto mediante  solicitud previa de parte interesada o de oficio#O$( 4subrayado fuera del original5.

:a precitada disposición fue avalada por la Corte en sentencia C&*>* de +>>*= la cual respaldó ue la aduisición de las tierras baldías= a diferencia de lo ue ocurre en materia civil con los inmuebles en general= no se aduiera mediante la prescripción= sino por la ocupación y posterior ad?udicación= previo el cumplimiento de los reuisitos establecidos en la ley. 1osteriormente= la  providencia C&@>) de +>>( reiteró ue mO ientras no se cumplan todos los requisitos exiidos por la le% para tener derecho a la adjudicación de un terreno bald/o, el ocupante simplemente cuenta con una expectativa, esto es, la esperanza de que al cumplir con esas exiencias se le podrá conceder tal  beneficio. $n esa medida= los baldíos son bienes inena?enables= esto es= ue est(5 avaló ese contenido. Dentro de sus consideraciones= destacó ue siendo uno de los fines esenciales del $stado la prestación de los servicios pblicos= resulta indispensable salvaguardar los bienes fiscales= los cuales estH)= mediante la cual el 0ncora estipuló ue el inmueble rural denominado :a Bamilia era un terreno  baldío= pese a ue anteriormente el 7ue3 del Circuito de "iohacha había declarado la prescripción aduisitiva del predio en favor del actor. :a Sección %ercera= en fallo del !@ de noviembre de +>>* H>= esgrimió ue la prohibición de usucapir bienes baldíos  ha sido una constante en el sistema jur/dico colombiano y en tal sentido una sentencia de pertenencia en sentido contrario no es oponible al $stado= ni siuiera en consideración al principio de cosa ?u3gada# 87 Corte

Constitucional= Sentencia C&*>* de +>>*. $n igual sentido= el 1NQD sostuvo ue la actual política agraria de Colombia ue propicia la concentración ineuitativa de la tierra se erige como un obst'= art. +J. 89 Conse?o de $stado= Sección %ercera= Sentencia del !@ de noviembre de +>>*. "adicación# H'2>.

2)

'hora bien, como el 2ribunal aduce, como parte de su arumentación para revocar la resolución impunada, que el juez promiscuo de 1iohacha profirió  sentencia de prescripción adquisitiva del dominio del predio *a ;amilia en  favor, del demandante Rnel Enrique rt/z )eláez, la 0ala advierte que esta  sentencia, no es oponible a la Nación, por varias razones3 primero, porque como %a se indicó, va en contrav/a, con toda la leislación que preceptúa que los bienes bald/os son imprescriptiblesK seundo, porque el propio proceso de  pertenencia, reulado por el art/culo :5A del Códio de )rocedimiento Civil, ordenaba la inscripción de la demanda en el reistro, requisito que, en este caso, se omitió..., %, tercero, porque si bien es cierto la cosa juzada merece la ma%or ponderación, el mismo estatuto procesal civil en el art/culo ??4 consara excepciones, como es el caso previsto en el citado art/culo :5A, numeral :(.

De forma similar y en reciente fallo= la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de 7usticia >@ reiteró la imprescriptibilidad de los bienes baldíos como garantía del interIs pblico y en prevención de solicitudes fraudulentas de  pertenencia. 1or su importancia= se cita in extenso# '&isposición que fue objeto de revisión por parte de esta Corporación a la luz de la Constitución de 6DD7, de manera eneral seún sentencia de 7 de ma%o de 69AD % espec/fica en la de 67 de noviembre del mismo a"o, que no hallaron reparo a que 'no procede la declaración de pertenencia #O$ respecto de bienes #O$ de propiedad de las entidades de derecho público(. En esta última se explicó que los , =b>ienes de uso público % bienes fiscales conforman el dominio público del Estado, como resulta de la declaración del  art/culo 7A: del Códio Civil. *a distinción entre Sbienes fiscalesT % Sbienes de uso públicoT, ambos pertenecientes al patrimonio del Estado, esto es, a la hacienda pública, hecha por las le%es, no se funda pues en una distinta naturaleza sino en cuanto a su destinación % r!imen. *os seundos están al   servicio de los habitantes del pa/s, de modo eneral, de acuerdo con la utilización que corresponda a sus calidades, % los primeros constitu%en los instrumentos materiales para la operación de los servicios estatales o son reservas patrimoniales aplicables en el futuro a los mismos fines o a la  satisfacción de otros intereses sociales. Es decir que, a la lara, unos % otros bienes del Estado tienen objetivos id!nticos, en función de servicio público, concepto equivalente pero no iual al de Sfunción socialT, que se refiere exclusivamente al dominio privado. Esto es, que ambas clases de bienes estatales forman parte del mismo patrimonio % solo tienen alunas diferencias de r!imen leal, en razón del distinto modo de utilización. )ero, a la postre,  por ser bienes de la hacienda pública tienen un r!imen de derecho público, aunque tenan modos especiales de administración. El Códio ;iscal, *e% 665 de 6964, establece precisamente el r!imen de derecho público para la administración de los bienes fiscales nacionales. 1!imen especial, separado  % autónomo de la relamentación del dominio privado. No se ve, por eso, por  qu! est!n unos amparados con el privileio estatal de imprescriptibilidad % otros no, siendo unos mismos su due"o e iual su destinación final, que es el  del servicio de los habitantes del pa/s. 0u afectación, as/ no sea inmediata 90 Corte Suprema de 7usticia= Sala de

Casación Civil= Sentencia aprobada en sala del +H de ?ulio de 2@+!. "adicación# @*@'*!+@!@@+2@@)&@@@)'&@+.

2H

 sino potencial al servicio público, debe excluirse de la acción de pertenencia,  para hacer prevalecer el inter!s público o social sobre el particular(. #O$  )or esa razón, esta 0ala afirmó que 'ho% en d/a, los bienes que pertenecen al   patrimonio de las entidades de derecho público no pueden anarse por el  modo de la prescripción adquisitiva de dominio, no porque est!n fuera del  comercio o sean inalienables, como si ocurre con los de uso público, sino  porque la norma citada #art. :5A del C. de ).C., se area$ niea esa tutela  jur/dica, por ser Spropiedad de las entidades de derecho públicoT, como en efecto el mismo art/culo lo distinue #ordinal :U$, sin duda aluna uiado por  razones de alto contenido moral, colocando as/ un dique de protección al   patrimonio del Estado, que por neliencia de los funcionarios encarados de la salvauardia, estaba siendo esquilmado, a trav!s de fraudulentos procesos de pertenencia( #sentencia de 64 de febrero de 4556, exp. 889A, citada en el   fallo de ?6 de julio de 4554, exp. 8D64$( 4subrayado fuera del original5.

$sta ?urisprudencia encuentra eco en los conceptos rendidos por las entidades vinculadas en este proceso de revisión. ,sí= para el 0ncoder es claro ue  el   proceso de declaración de pertenencia no tiene el alcance de cambiar la naturaleza jur/dica de un bien bald/o, convirti!ndole de imprescriptible a  prescriptible>+. $l documento rendido por la Superintendencia de Notariado y "egistro= por su parte= advierte ue nO o es viable el reistro de sentencias  judiciales que declaren la pertenencia de bienes inmuebles rurales que no han salido del dominio del Estado #bald/os$ % por tanto no tienen folio de matr/cula inmobiliaria>2.

# La ,)%3e+*tica in&titci%na 7 &%cia en t%)n% a a& tie))a& 3a:a& ata e in?%)+aci.n 7 c%ncent)aci.n e a ,)%,iea# #1 Qn primer factor relevante a considerar al aproximarse a la política rural es la escase3 de los recursos naturales ligados al sector agropecuario= como es el agua y la tierra. :a frontera agrícola es cada ve3 m!. $llo genera ue en países como Colombia=  la tierra no es solo un factor de producción o un activo de inversiónK tambi!n siue siendo una fuente de riqueza, poder % prestiio. )or  esas razones, el v/nculo entre el acceso a ella % el desarrollo es multidimensional % complejo >'. Desde una perspectiva histórica= es posible tra3ar una línea comn a la  política rural  donde las instituciones en su rol de formuladoras de relas de  jueo, han manifestado fortaleza para defender los intereses de los  propietarios de randes extensiones de tierra % debilidad en la ejecución de

91 Cuaderno de revisión= folio ''. 92 Cuaderno de revisión= folio )). 93 Contraloría -eneral de la "epblica. 0nforme de ,ctuación $special 4,C$S5 sobre el

Colombiano de Desarrollo "ural= 0ncoder. No. @@(H de febrero de 2@+'. 94 De 7anvry y Sadoulet= 2@@*. Citado en Contraloría -eneral de la "epblica. p. cit.

0nstituto

2>

las pol/ticas conducentes a su redistribución % democratización de la  propiedad rural >*. Si bien con la :ey +(@ de +>>' el $stado colombiano se propuso un ambicioso programa de desarrollo rural y acceso a la propiedad por parte de la  población campesina= el cual habría de culminar en un período no mayor de +( aos>(= dos dIcadas despuIs los resultados son precarios >). :as din>'= art. +)#  El obierno Nacional asinará % apropiará los recursos suficientes, tanto en el )lan Nacional de &esarrollo, en el )lan Nacional de -nversiones )úblicas % en las le%es anuales de  presupuesto, para adelantar los proramas cuatrienales de reforma araria elaborados por el -NC1, a efectos de que la reforma araria culmine en un per/odo no ma%or de 67 a"os 45 97  1esulta claro de la anterior relación, que ha sido una preocupación constante del leislador colombiano establecer re/menes normativos que permitan mejorar la calidad de vida de los campesinos, as/ como la  productividad de los sectores ar/colas. Con todo, las estad/sticas recoidas tanto por instituciones públicas como por centros de investiación, muestran cómo el resultado de estos esfuerzos ha sido neativo. 0in duda, no sólo a causa de deficiencias en los modelos propuestos, sino como producto de la violencia tambi!n  sostenida a que se ha visto enfrentado el Estado colombiano durante más de la mitad del silo VV, la cual ha tenido como epicentro el campo %, como principales v/ctimas sus trabajadores campesinos. 0in entrar a distinuir la incidencia de unos % otros factores, baste con se"alar que la concentración de la tierra en Colombia no ha cesado de crecer  % la población campesina, en todo caso, siue siendo la población más  pobre del pa/s % la que vive en condiciones de ma%or vulnerabilidad . Sentencia C&('' de 2@+2. 98 De acuerdo al 1rograma de Naciones Qnidas para el Desarrollo 41NQD5= $n Colombia existen dos grandes conflictos en el sector rural# el conflicto agrario y el conflicto armado interno. Su articulación constituye lo ue puede denominarse un conflicto rural mayor= ue es la gran sombrilla de ambos. :os diferentes conflictos  por tierras se yuxtaponen en muchas regiones= configurando procesos de una gran comple?idad en la solución del problema agrario y ue pueden tipificarse en cinco grupos= pero dentro de cada uno de ellos existen modalidades diversas# a. El conflicto tradicional e histórico por el acceso a la propiedad rural entre campesinos poseedores de  poca tierra o sin tierra, con los terratenientes #randes propietarios$, simbolizado en la consina 'la tierra  pal que la trabaja(. Este conflicto es recurrente e irresoluto en Colombia. b. *a disputa por la apropiación de la tierra que tienen los randes inversionistas nacionales % extranjeros con peque"os, medianos % randes propietarios, % poseedores de derechos de propiedad rural % con las tierras del Estado. 2iene como fin el desarrollo de randes pro%ectos, sea de alimentos, materias primas, arocombustibles, o para la explotación de recursos del subsuelo #miner/a, carbón, etc!tera$ % la apropiación de fuentes de aua, biodiversidad % bosques. En esa disputa, el campesinado vende la tierra %  sus mejoras atra/do por buenos precios, o es desplazado % sacado de sus posesiones a trav!s de mecanismos de mercado, presiones, amenazas % violencia. En alunos casos es invitado a participar en el neocio mediante alianzas productivas, el arrendamiento de su tierra o la concesión de su usufructo a cambio de un  pao. c. *a contienda histórica de los ind/enas por la recuperación de tierras para reconstruir sus territorios, que  son el sino de su propia existencia. En esa lucha se enfrentan tanto con los propietarios medianos % randes especialmente, como con el Estado poseedor de bald/os % de zonas de reserva, % tambi!n con campesinos #mestizos$ % comunidades afro< colombianas que coinciden en sus territorios. d. *a lucha de las comunidades afrocolombianas para obtener el reconocimiento estatal de los derechos colectivos sobre el territorio % su uso, % defender la tierra % el territorio de otros actores que buscan apropiárselos % sacarlos de sus espacios. Pa% un conflicto por la intervención de esos territorios por parte de actores armados ileales e inversionistas para explotar los recursos all/ disponiblesK además de contiendas con comunidades ind/enas o resuardos lim/trofes. e. F el nuevo % más contemporáneo conflicto entre los propietarios, poseedores, ocupantes de bald/os % tenedores, por lo eneral campesinos % medianos productores, que son des< pojados de la tierra % desplazados, especialmente por rupos armados ileales % las !lites aliadas, usando la violencia, la coerción  % las fiuras jur/dicas. 2ambi!n se inclu%en en esta cateor/a las presiones % compras de tierras por el narcotráfico, que terminan sacando del campo a los campesinos % demás propietarios de derechos. El  proceso de compras masivas de tierras llevado a cabo por inversionistas a trav!s del mercado, que contiene

!@

 No es el ob?eto de la presente sentencia de tutela presentar un an> por parte del ?ue3 constitucional se hace indispensable para avi3orar la magnitud del problema ?urídico sometido a consideración y proveer una respuesta acorde. Como bien ha fi?ado la Sala 1lena= el ?ue3 no puede pretender defender formalmente la garantía de la Constitución 1olítica y al mismo tiempo ser a?eno a la problem de 2@+!= el 0ncoder expresó el mismo problema#  El 4D de septiembre de 4564, la &irectora 2!cnica de Gald/os, frente a los planteamientos formulados por el  maistrado sustanciador mediante auto adiado el 69 de septiembre de 4564, manifestó3 En primer luar, informó que el -nstituto no tiene una base de datos en donde se identifiquen cuáles son los terrenos bald/os  potencialmente adjudicables, esto es, actualmente no cuenta con un inventario de bald/os, pero sostiene que a mediano plazo esperan contar con la información necesaria para su elaboración. 104 :ey +(@ de +>>'= art. +2.

!2

ad?udicadas= facilita la concentración ineuitativa de tierras de propiedad de la nación. Con ello se erosiona= en ltimas= el ob?etivo central del sistema de reforma agraria# el acceso progresivo del traba?ador campesino a la tierra y el me?oramiento de su calidad de vida. Con la información disponible desde +>@+ hasta el 2> de noviembre de 2@+2= la Contraloría -eneral de la "epblica elaboró el siguiente cuadro consolidado ue permite hacerse una idea del resultado de un siglo de política agraria en nuestro país y el destino final de m (@.H!) *(.!)@ ((.)*+ ++).@'' !+.'H2

*!.)++ 2@*.)'> '+'.@+) >>(.+>H '.+H2.22* 2.2)2.(!'

*.H >.H >.+ [email protected] +H.> *.+

@.2 @.> +.H '.! +).H >.)

'@.! *@.2 *>.2 )@.@ HH.> >'.@

22.'+)

!.!!>.(>>

!.(

+'.!

>).(

H.@)@

2.*H(.(*@

+.!

++.@

>H.>

'.!'>

!.!>'.H))

@.)

+'.*

>>.(

2.*+) '>.>(! '(#4(1#99

@.' 1#

2*.'

+@@.@

Buente# 0NCD$" 

Sin considerar siuiera los problemas de subregistro y las posibles irregularidades en la ad?udicación +@(= el nivel de concentración de la tierra se hace manifiesto cuando se observa ue los predios con  ue demanda un comportamiento sigiloso +2@ ue salvaguarde la fe pblica sobre los actos y negocios ?urídicos. $s por esta misma ra3ón ue la :ey +(@ de +>>' exige al registrador abstenerse de inscribir toda actuación ue contradiga los reuisitos y prohibiciones dispuestos para la ad?udicación de bienes baldíos +2+ y se consagra un rIgimen de responsabilidad sobre el funcionario= ue le hace responder tanto por sus actuaciones como omisiones +22.

8#9#  $l 6inisterio 1blico= por su parte= fue robustecido en el marco del  proceso de reforma agraria para fungir como guardi>! ordenó la creación de treinta 1rocuradores ,grarios para velar por el estricto cumplimiento de la Constitución 1olítica= las leyes= decretos= actos administrativos y dem' consagró una especie de legitimación universal de acuerdo con la cual=  la acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de bald/os podrá intentarse por el -NC1,  por los )rocuradores rarios o cualquier persona ante el correspondiente 2ribunal dministrativo+2'. $n este punto= la rama ?udicial del poder estatal aduiere especial trascendencia ante el inevitable surgimiento de conflictos= producto del choue de intereses= el e?ercicio de las entidades reguladoras o la simple aplicación del derecho a un caso concreto. :a administración de ?usticia es una función pblica cuyo e?ercicio est< guiado por el imperio de la ley y por  los principios de libre acceso= publicidad= permanencia= autonomía y primacía del derecho sustancial 4artículos 22H&2!@ de la Constitución 1olítica5= con la 119 :ey +*)> de 2@+2= art. +.

 Es por ello que para informar respecto de la situación jur/dica de un bien inmueble, la autoridad encarada del reistro de instrumentos públicos además tiene la función de expedir los certificados de reistro de instrumentos  públicos, la cual requiere de3 'quien la ejerce, del funcionario que la ejecuta, un comportamiento siiloso a más de cauto, pues ella tiene como objeto entre otros el bienestar de sus asociadosK es la f unción administrativa * &E E+ECBC-WN &E * *EF, la que si cumple de acuerdo con su mandato fiel evitará  juicios como estos % fomentará una ;E ciea % una cr/tica positiva en su favor( 121 :ey +(@ de +>>'= artículos 2* y )2. 122 :ey +*)> de 2@+2= artículos >! y >'. 123 :ey +(@ de +>>'= artículos >+ y >2. 124 :ey +(@ de +>>'= artículo )2. 8er tambiIn Decreto 2(('= artículo *2 y Decreto +'(*= artículo 2J. 120 Conse?o de $stado= Sección %ercera= Sentencia del ! diciembre de 2@@H. "adicado +(@*'.

!(

finalidad ltima de la consecución y el mantenimiento de una sociedad  pacífica+2*. $l aparato de ?usticia implica entonces toda una estructura instituida para el reconocimiento y satisfacción de un derecho= para la solución de conflictos en torno a estos y finalmente para el mantenimiento de la armonía de una sociedad+2(. $n el caso concreto del ?ue3 de tutela= esta Corporación destacó desde su inicio= el compromiso fIrreo con la reali3ación del $stado Social de Derecho y la obtención de la ?usticia material +2). De esta manera= el ?ue3 constitucional es un autIntico promotor de decisiones ?ustas acorde con los mandatos constitucionales y legales= sustanciales y procesales previamente definidos &no un simple espectador&= revestido con los poderes suficientes  para consultar la realidad de los hechos y supervisar las órdenes ue considere necesarias. Solo de esta manera se estaría cumpliendo el mandato constitucional de la garantía de los derechos fundamentales y asimismo se estaría administrando  ?usticia legítima= particularmente respecto a su?etos marginados o especialmente vulnerables en la sociedad +2H.

# Re&%ci.n e ca&% c%nc)et%# Segn fue reseado= al seor -erardo $scobar Nio le fue declarada la  pertenencia sobre el predio rural denominado $l :indanal= por el 7u3gado 1romiscuo del Circuito de rocuI. No obstante= el "egistrador de 0nstrumentos seccional se negó a reali3ar la correspondiente inscripción en el folio de matrícula= al considerar ue se trataba de un bien baldío. $sta negativa dio origen a la presente acción de tutela. :a Sala Auinta de "evisión= en atención a las consideraciones presentadas en los capítulos anteriores en torno al rIgimen de bienes baldíos en el país y en virtud de las facultades extra y ultra petita en materia de tutela= considera necesario ?u3gar en primer momento 4i5 la legalidad de la sentencia de  pertenencia y posteriormente evaluar 4ii5 la determinación del "egistrador de 1a3 de ,riporo uien se negó a inscribir el respectivo fallo.

125 8er

sentencias C&*'H de +>>)= C&)>@ de 2@@( y %&(@@ de 2@@>. 126 0bíd. 127 Corte Constitucional= Sentencia %&'@( de +>>2#  Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jur/dica, sino tambi!n un cambio cualitativo, debido al surimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cu%o concepto clave puede ser resumido de la siuiente manera3 pérdida de la importancia sacramental del te$to le-al entendido como emanaci)n de la voluntad popular . ma.or preocupaci)n por la justicia material . por el lo-ro de soluciones que consulten la especi!icidad de los ecos& Estas caracter/sticas adquieren una relevancia

especial en el campo del derecho constitucional, debido a la eneralidad de sus textos % a la consaración que all/ se hace de los principios básicos de la oranización pol/tica. &e aqu/ la enorme importancia que adquiere el juez constitucional en el Estado social de derecho. 8er tambiIn %&(H! de +>>> y %&>2! de 2@@>. 128 Corte Constitucional= %&(@@ de 2@@>. "eiterada en %&>2! de 2@@>.

!)

#1# V:a e $ec$% en a &entencia =icia e ,e)tenencia ,)%?e)ia ,%) e J6a% P)%+i&c% e Ci)cit% e O)%c@ Ca&ana)e5 e ' e n%0ie+3)e e '1'# Si bien la sentencia de pertenencia proferida por el 7u3gado 1romiscuo del Circuito de rocuI no fue ob?eto directo de la acción de tutela= se estima indispensable ?u3gar su contenido= en tanto el referido fallo es el ue= en ltimas= origina la presente controversia. ,dicionalmente= como se explicó anteriormente= la defensa del patrimonio pblico es uno de los derechos de mayor connotación en el $stado de Derecho= por lo cual el ?ue3 de tutela al asumir conocimiento de un expediente particular puede e?ercer oficiosamente su protección. 0ncluso= de manera ulterior= cuando en el momento oportuno los órganos de control y adem  fallaron u omitieron sus deberes. $n esta medida= la Sala Auinta de "evisión examinar< la providencia a partir  de la doctrina constitucional de la tutela contra providencias ?udiciales= advirtiendo de antemano ue los criterios de procedibilidad se valorar>'. 135 Corte Constitucional= Sentencia SQ&+*> de 2@@2. 136 Cuaderno de "evisión= folio ++. 137 Cuaderno de "evisión= folio +'. 138 $l artículo ()* del Código Civil se refiere a los baldíos y es así como prescribe# R 0on bienes de la Bnión todas las tierras que estando situadas dentro de los l/mites territoriales, carecen de otro due"o.Q 

!>

"egistro correctamente explicó ue ante tales elementos f>' Binalmente= la actuación del ?ue3 se enca?aría en un defecto org de noviembre de 2@+!. $n su lugar= se negar< el amparo al seor -erardo $scobar Nio y se ordenar< al registrador seccional ue retire la inscripción reali3ada en cumplimiento del fallo de tutela del a y %&>2! de 2@@>. 164 Corte Constitucional= ,uto !H* de 2@+@. 165 Corte Constitucional= Sentencia SQ&+@*2 de 2@@@. 166 Constitución 1olítica= artículo 2@>. Código de 1rocedimiento ,dministrativo y de lo Contencioso ,dministrativo 4:ey +'!) de 2@++5= artículo !J.

'*

vincular oficiosamente al 0nstituto Colombiano de Desarrollo "ural 40ncoder5  para ue se pronuncie sobre los hechos de la demanda y e?er3a las actuaciones ue considere necesarias. Dentro del tIrmino de veinte 42@5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia= el 0ncoder adelantar< Pen el marco de lo dispuesto  por la :ey +(@ de +>>' y el Decreto +'(* de 2@+!& el proceso de clarificación sobre el inmueble ob?eto de discusión +()= para establecer si ha salido o no del dominio del $stado. De los resultados del proceso= enviar< copia al seor  -erardo $scobar Nio= al 7u3gado 1romiscuo del Circuito de rocuI y a la ficina de 0nstrumentos 1blicos de 1a3 de ,riporo. $n todo caso= el instituto acompaar< al accionante y lo incluir< como beneficiario del proceso de ad?udicación de baldíos siempre y cuando cumpla con los reuisitos legales. 1or ltimo= se compulsar>+.

1#(# O)ene& e&t)ct)ae&. ,hora bien= de las consideraciones presentadas en esta providencia así como de las pruebas allegadas= se advierte ue la problem>'. $sta deficiencia administrativa= a su ve3= contribuye al fenómeno Phistórico pero an muy vigente& de la concentración excesiva de tierras= en tanto la falta de claridad y certe3a sobre la naturale3a ?urídica de los 167 1redio rural denominado $l :indanal= ubicado en

la vereda 7agEeyes del 6unicipio de San :uis de 1alenue= Departamento de Casanare= con un 2' $n el mismo sentido= ver $l $spectador= 7ueces de tres departamentos estarían ad?udicando ilegalmente terrenos de la nación. Noticia del +J de ?unio de 2@+'= consultada el 2! de ?unio de 2@+' en http#//TTT.elespectador.com/noticias/nacional/?ueces&de&tres& departamentos&estarian&ad?udicando&ilega&articulo&'>*>(( . 169 $l %iempo=  Pa%

')

 Nación+)@ y de clarificar su situación desde el punto de vista de la propiedad= con el fin de determinar si han salido o no del dominio del $stado +)+= adoptar< en el curso de los dos 425 meses siguientes a la notificación de esta  providencia= si an no lo ha hecho= un plan real y concreto +)2= en el cual  puedan identificarse las circunstancias de tiempo= modo y lugar= en las cuales habr< de desarrollarse un proceso nacional de clarificación de todos los bienes  baldíos de la nación dispuestos a lo largo y ancho del país. :o anterior= con el ob?etivo de brindar certe3a ?urídica y publicidad sobre la naturale3a de las tierras en el país de una forma eficiente= sin tener ue acudir en cada caso a un  proceso individual de clarificación= el cual= como se observó en este expediente= no siempre resultar ser un mecanismo idóneo. Copia del anterior plan de traba?o se enviar< a la 1rocuraduría -eneral de la  Nación y a la Contraloría -eneral de la "epblica para ue= dentro de sus competencias constitucionales y legales= evalen los cronogramas e indicadores de gestión mediante un informe ue presentar

concedió el amparo y= en su lugar= NEGAR   la protección de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO#- ORDENAR al "egistrador de 0nstrumentos 1blicos de 1a3 de ,riporo ue elimine la inscripción reali3ada en el folio de matrícula del predio $l :indanal en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el a
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF