Sustancias Peligrosas
July 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en lo referente a las Activ Actividades idades con !stancias "eligrosas #A"$, en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos.
ARTICULO 2º "ara efectos de este %eglamento, son consideradas s!stancias peligrosas a&!ellas &!e presenten o conlleven, entre otras, las sig!ientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar.
ARTICULO 7º Las Autoridad! A"#i$ta%! Co"&t$t!' %o! Or(a$i!"o! S)toria%!* Co"&t$t! + , siempre y %o! Pr,)to! autori-ar.$ a)ti/idad! r%a)io$ado! )o$de!u!ta$)ia! &%i(ro!a! c!ando se observe estricto c!mplimiento de los preceptos este %eglamento, el %eglamento de "revención y 'ontrol Ambiental, el 'ódigo de al!d, disposiciones legales complementarias y cone(as)
TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE a$ Definir pol*ticas para la correcta !tili+ación y maneo de s!stancias peligrosas) b$ Expedir normas normas técnicas para el maneo de !stancias "eligrosas c0 Establecer las pruebas estándar para la determinación de s!stancias peligrosas d$ Coordinar con las instit!ciones p-blicas y privadas) e$ probar e$ probar normas, en coordinación con los .rganismos ectoriales 'ompetentes
CAPITULO II AUTORIDAD A NIVEL DEPARTA DEPARTAMENTAL MENTAL - %eali+ar acciones para el control de las actividades con s!stancias peligrosas ) - !dentifica la utili"ación de m#todos ,tecnolog*as y procedimientos para !n maneo adec!ado de las s!stancias peligrosas, contratar empresas de servicios legalmente constit!idas y a!tori+adas para el control , s!pervisión y c!mplimiento de normas t/cnicas en materia de s!stancias peligrosas) - Coordinar con 0efensa 'ivil para la declaratoria de emergencia por riesgo de contaminación prod!cida por s!stancias peligrosas
CAPITULO III DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES a$ Ejecutar acciones de control sobre las actividades con s!stancias peligrosas b$ contratar empresas de servicio p-blicas o privadas legalmente constit!idas c$velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de s!stancias peligrosas d$ establecer cordones de seguridad alrededor de ind!strias de alto riesgo como ser refiner*as de petróleo, plantas de tratamiento de gas nat!ral, f!ndiciones de minerales, entre otras, con obeto de resg!ardar la sal!d !mana)
CAPITULO IV ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES ARTICULO 1º La A!toridad ectorial correspondiente, en coordinación con el M0MA, participar en la gestión de las actividades con s!stancias peligrosas de la sig!iente manera4 a$ proponiendo normas t/cnicas para el maneo de s!stancias ) b $ form!lando pol*ticas ambientales para el sector en materia de actividades con s!stancias peligrosas c$ elaborando planes sectoriales y m!ltisectoriales para el maneo adec!ado y el control de las actividades con s!stancias peligrosas)
CAPITULO V DEL PROGRAMA DE ACCION INTERSECTORIAL PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS ARTICULO 1º 5l M0MA, en coordinación con las A!toridades ectoriales correspondientes, establecer !n "rograma de Acción 6ntersectorial as* como el "rograma Nacional de eg!ridad !*mica para s!stancias peligrosas, sobre la base de listas internacionales vigentes para elaborar normas t/cnicas pertinentes, previendo o tomando en c!enta4 a$ identificación y clasificación clasificación de las s!stancias peligrosas, en f!nción de s!s propiedades, caracter*sticas caracter*stic as y grado de peligrosidad b$ recomendaciones otras organi+aciones organi+aciones internacionales, internacionales, nacionales nacionales y las oas de seg!ridad de los de s!stancias c$ fabricantes 6nventario 6nventario de dye proveedores actividade actividades s con s!stanc s!stancias ias peligrosas peligros peligrosas as
TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DEL REGISTRO Y LA LICENCIA persona nat!ral o colectiva, p-blica o privada &!e realice actividades ARTICULO 13º 8oda con s!stancias peligrosas, deber presentar mediante memorial dirigido a la A!toridad Ambiental 'ompetente, como complementación a lo re&!erido en el %eglamento de "revención y 'ontrol Ambiental a efectos de la obtención del registro y licencia de actividades con s!stancias peligrosas, la sig!iente doc!mentación4 a$fotocopia del acta de constit!ción de la sociedad precisando el tipo de actividad(es); b) poder suficiente otorgado por Notario de Fe Pública; c) nómina del personal jerárquico curriculum vitae del personal técnico responsable de las actividades operativas con sustancias peligrosas; d) las normas técnicas aplicables a la manipulación! transporte! almacenamiento disposición! según el caso"
efect!ar por una sola ve" ) La licencia para importación o ARTICULO 21º 5l registro se efect!ar por e(portación otorga a s! tit!lar a!tori+ación parade efect!ar con s!stancias peligrosas, por !n per*odo de 3 #tres$ aos a partir la fecaactividades de otorgamiento y s!eto a inspecciones periódicas)
ARTICULO 22º %esenta &'($ d*as antes del vencimiento de la licencia para e(portación e importación, deber solicitarse s! renovación mediante memorial !nto al informe &!e tendr la calidad de declaración !rada, detallando las actividades desarrolladas d!rante el per*odo transc!rrido, desde &!e le f!era concedida la Licencia, incl!yendo las sit!aciones de riesgo no previstas y &!e se !bieran prod!cido d!rante dico periodo)
TITULO IV DE LAS ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS CAPITULO I DEL MANEJO Y GENERACION ARTICULO 24º 5l maneo de las s!stancias peligrosas comprende las sig!ientes actividades, interconectadas o individ!ales4 :5N5%A'6.N, ."86M6;A'6.N, %5'6'LA
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