Descripción: Supuesto Práctico de Policía Local de Andalucía. Relacionado con consumo....
Supuesto Práctico nº 2015_Consumo _____________________________________________________________________Que siendo las 23:00 h del domingo somos requeridos por el Centro de Control de nuestra localidad para que acudamos a la calle Andrés Segovia donde se encuentra la tienda China cuyo regente es Juan el Chino, tiene residencia temporal de trabajo en fecha. Al parecer existe un ciudadano al que le niegan la hoja de reclamaciones. En esta vende los siguientes artículos, tanto a mayoristas como a minoristas: • Ropa de Saldos. • Alimentación y bebidas. • Souvenirs. • Ferretería. Cuando llegamos al lugar nos encontramos: • A un chico de 17, que nos requiere el cual al solicitarle la documentación indica que no tiene el DNI encima, puesto que lo ha perdido. Al realizar una indagación se determina que carece de DNI por no haberlo obtenido nunca. • El dependiente de la tienda china no quiere extender justificante de la compra realizada, puesto que indica que la compra es mínima y no alcanza el mínimo de 50 € marcado en la ley de los consumidores. • Al ver esto el chico le ha solicitado la hoja de reclamaciones que tampoco se la da puesto que se trata de una tienda de conveniencia, conforme la Declaración Responsable que nos muestra y nos indica el dependiente que no está obligado a tenerla.. • Después de un pequeño tira y afloja le da una que no es el modelo oficial de la Junta. • El objeto de la reclamación es que le vendió un equipo electrónico descatalogado y que no hay piezas para ella de repuesto, debido a que es un modelo de unos quince años de antigüedad. • A raiz de ello vino, el otro día, para que se reparara en garantía. Cuando ha venido hoy a retirarlo y nos comenta que le ha puesto más piezas de las que realmente necesita con el objetivo de cobrarle más dinero y que quiere presentar denuncia al respecto. • También nos indica que cuando le vendió el equipo no le entrego manual de uso y tampoco el de mantenimiento. Extremo que comprueban los agentes puesto que hay más equipos como el del chico de 17 años. El dependiente indica que equipo está averiado y es culpa del comprador. • Que el sujeto es reacio a los requierimientos de los agentes y no le suministra la documentación que este le pide. • Estando los agentes actuando entra un señor mayor de edad y se lleva tres cervezas muy frías, que tiene en una vitrina frigorífica. • Entran tres chicos menores de 18 años y mayor de 14, que se meten en el bolsillo un reproductor mp3 valorado en 250 €, que al ser requeridos por los agentes, se comprueba que coinciden con la descripción de dos atracadores que en un ciclomotor habían dado antes un tirón provocando lesiones a una señora mayor, teniendo en su bolso un móvil(valorado en 450€ )y una cartera. • El tercer menor dice que los dos amigos suyos le han vendido el móvil a un hombre, que está fuera de la tienda. Los agentes salen e identifican a este señor, encontrándole el móvil.
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PREGUNTAS. 1. 2. 3. 4.
Enumere el elenco de infracciones que se dan en el supuesto.Justifique su respuesta. ¿ En que tipo de actividad comercial, se encuadra esta actividad? . Justifique su respuesta. En relación al horario podría Vd indicar sí está autorizado para abrir en la fecha del supuesto. 2 Teniendo en cuenta que la actividad tiene una superficie de 150 m . ¿Es correcto el medio de intervención administrativa que autoriza su funcionamiento, conforme presenta el comerciante?. Justifique su respuesta. 5. ¿Qué administración pública inspecciona en consumo?.
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Supuesto Práctico nº 2015_Consumo _____________________________________________________________________6. ¿Cómo definiría la actividad inspectora en materia de consumo?¿Cúal sería el contenido del acta de inspección?. 7. ¿Puede ofrecerle, para entender cumplida la obligación, en cuanto a la hoja de Reclamaciones un modelo diferente al oficial? 8. Los agentes ven carteles de Rebajas en el Centro Comercial, estando fuera del periodo de rebajas. Por ello van a proceder a denunciar cuando el dependiente le dice que son saldos y no rebajas.Diga la diferencia entre saldos y rebajas. 9. Actuación con los menores. 10. Actuación con el señor que compra el móvil, sin ser consiente del hecho de que el móvil sea robado.
RESPUESTAS Normativa que utilizamos en consumo, principalmente: o
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. a. Regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial.
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Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. a. Objeto de esta Ley la defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
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1.-ENUMERE EL ELENCO DE INFRACCIONES QUE SE DAN EN EL SUPUESTO.JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. El Comercio está abierto en domingo a las 23:00 horas, por lo que para determinar si está abierto en horario correcto hemos de determinar el régimen de horarios aplicable. Existen dos régimenes: o
General.
o
Libertad horaria.
El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado. REGIMEN GENERAL. Dentro de este régimen se encuentran todos salvo lo que se listan para los que tienen libertad horaria. Podrán desarrollar su actividad los días laborables como máximo noventa horas a la semana.Los domingos y festivos serán los publicados antes del 1 de Enero del Año en curso. REGIMEN LIBERTAD HORARIA. ListadoTendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público: Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas. Las denominadas tiendas de conveniencia.
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Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos. Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística. Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Como nota la actividad comercial debe tener publicitado los horarios de apertura el hecho de no tenerlo es una infracción LEVE al art 83 2
La tienda en cuestión es de 150 m por loque no podría ser una tienda de conveniencia, y estaría sujeta al régimen general de horarios y si se trata de un domingo que no viene fijado en el calendario anual publicado por la JA a principios de año estaríamos ante una INFRACCIÓN GRAVE en materia de horario comercial art 84.c.1 al DL1/2012 de comercio interior. La apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios en domingo o festivo no autorizado Realizar venta tanto a mayoristas como a minoristas. Es una infracción en sí puesto que la venta debe estar diferenciada, es decir separada físicamente. Infracción LEVE art 83 D1/2012 de comercio interior.El ejercicio simultáneo de actividades de venta mayorista y minorista. Carecer de DNI el mayor de 14 años por no haberlo obtenido nunca. Es una infracción LEVE a la LOPSC 1 de 1992. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal. Negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite el consumidor, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.Inicialmente se trata de una infracción LEVE L-13-2003 art 71.4.a En la Ley 13 de 2003 de protección de consumidores inicialmente casi todas las infracciones son leves, salvo algunas . Las leves pasarán a ser calificadas como graves cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: o Haberlas cometido voluntariamente o faltando a los más elementales deberes de diligencia exigibles. o Tratarse de una infracción continuada o práctica habitual. o Tener una alta repercusión en el mercado, afectando a gran número de consumidores. Las infracciones calificadas como graves, de acuerdo con los apartados anteriores, tendrán la calificación de muy graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias. o
Producir una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector económico.
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Haberse realizado explotando la especial situación de inferioridad o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos, como inmigrantes, menores, personas mayores o discapacitadas. Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinadas personas o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación. Haberse realizado prevaliéndose el infractor de su situación de predominio en un sector del mercado.
No ofrecer las hojas de reclamaciones y no usar el modelo oficial de la Junta de Andalucía. Se encuandran dentro de la misma infracción 1.ª Negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite el consumidor, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición. Infracción Leve Ley 13 de 2003 Venta de un equipo descatalogado, para el que no hay piezas de recambio. Poner a disposición de los consumidores bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma obligada, así como el incumplimiento por quien en cada caso esté obligado del deber de fabricar o garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos. L-13-2003 art 71.2.11. Esto son extremos que no pueden ser comprobados por los agentes in pero que se ponen en conocimiento a la autoridad en materia de consumo
Poner piezas objetivo de cobrarle más dinero y que quiere presentar denuncia al respecto. Defraudar en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar por: La sustitución de piezas para conseguir un aumento del precio, aunque el consumidor haya prestado su consentimiento por las falsas indicaciones del infractor.Ifracción LEVE L-13-2003 art 71.3.1ª. No le entrego manual de uso y tampoco el de mantenimiento, extremo este comprobado por los agentes No entregar a los consumidores las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa correspondiente, a los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien. Infracción LEVE L-13-2003 art 71.4.11 El dependiente no colabora con los agentes. Resistirse u obstruir las actuaciones de la inspección, tanto por el inspeccionado como por terceros. Infracción LEVE L-13-2003 art 71.7.2 Venta de alcohol pasada las 10 de la noche. Acorde DECRETO 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas. Artículo 3. Horario. 1. De conformidad con el artículo 26.1.d) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, queda prohibida, con carácter general, la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, durante el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. Esto se traduce a una Infracción GRAVE a la L4 de 1997 Menores de 18 y mayores de 14 años , se apropian de un reproductor mp3 valorado en 250 €. Este corresponde con el tipo penal de hurto ART 234 de mp3. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros, responderán acorde a la LO 5/2000 de Responsabilidad penal del menor. Robo con violencia Art 237 del C.P. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Responderán acorde a la LO 5/2000 de Responsabilidad penal del menor.
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Supuesto Práctico nº 2015_Consumo _____________________________________________________________________Delito de lesiones art 147 del C.P . El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Responderán acorde a la LO 5/2000 de Responsabilidad penal del menor. Receptación tipificado en el CP en el art 301. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. 2.-¿ EN QUE TIPO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, SE ENCUADRA ESTA ACTIVIDAD? . JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. Artículo 3 Actividad comercial minorista. 1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de este texto refundido, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final. 2. En particular, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista: a. La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción. b. La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción. c. La venta realizada por las personas artesanas de sus productos en su propio taller. Artículo 4 Actividad comercial mayorista Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de este texto refundido, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a: a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas. b) Empresarios o empresarias industriales o personas artesanas para su transformación. VISTO LO ANTERIOR SE TRATA DE UNCOMERCIO MINORISTA. 3.-EN RELACIÓN AL HORARIO PODRÍA VD INDICAR SÍ ESTÁ AUTORIZADO PARA ABRIR EN LA FECHA DEL SUPUESTO. VEASE PÁRRAFO PRIMERO PREGUNTA 1
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4.-TENIENDO EN CUENTA QUE LA ACTIVIDAD TIENE UNA SUPERFICIE DE 150 M . ¿ES CORRECTO EL MEDIO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA SU FUNCIONAMIENTO, CONFORME PRESENTA EL COMERCIANTE?. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. El enunciado habla de tienda de conveniencia, pero esta tipologñia de actividad comercial está definida de forma clara en el D1 de 2012 e indica que para ser denominada TIENDA DE CONVENIENCIA.
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Supuesto Práctico nº 2015_Consumo _____________________________________________________________________Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Por lo que sin perjuicio de esa declaración responsable, que no es otra cosa que un compromiso, no podrá autorizársele dicho actividad. 5.-¿QUÉ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INSPECCIONA EN CONSUMO?. Acorde al Decreto L 1 de 2012 las competencias en relación a consumo cCorresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información resulte precisa. Las funciones inspectoras en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben los correspondientes servicios de Inspección, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Conforme a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía corresponde a los Ayuntamientos La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo. La Policía Local y la Unidad Adscrita de la Policía Nacional a la Junta de Andalucía colaborarán en las funciones de Inspección de Consumo en los términos que se determine. Art 44.3 L13/2003 6.-¿CÓMO DEFINIRÍA LA ACTIVIDAD INSPECTORA EN MATERIA DE CONSUMO?¿CÚAL SERÍA EL CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN?.
La Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las inspecciones necesarias para vigilar y garantizar que quienes producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, o quienes colaboran con aquéllos, cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos por la ordenación de los distintos sectores de actividad cuya inobservancia pueda lesionar los intereses generales protegidos por la Ley 13 de 2003. La actividad de inspección puede recaer sobre todos los bienes y servicios que se ofrecen o están destinados a ofrecerse a los consumidores, así como sobre las materias primas empleadas, los establecimientos y las maquinarias de toda clase utilizados para su producción, distribución y comercialización. La perfección y ejecución de los contratos será objeto de inspección en cuanto las mismas puedan dar lugar al ejercicio de potestades administrativas. La Inspección de Consumo se desarrollará su actividad, preferentemente, en la fase de comercialización, para comprobar que se cumplen los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos directamente para la protección de los consumidores.Los municipios de Andalucía podrán desarrollar la actividad de inspección por sus propios Servicios de Inspección.Si los Servicios de Inspección de Consumo detectan irregularidades ante las que deban ejercer sus competencias otros órganos o Administraciones Públicas, se remitirá la correspondiente acta de inspección o copia debidamente diligenciada.
ACTA DE INSPECCIÓN.
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Supuesto Práctico nº 2015_Consumo _____________________________________________________________________Los inspectores de Consumo deberán levantar actas de sus visitas o de sus otras actuaciones de investigación o de control. En las actas, además de la identificación del inspector actuante, lugar y fecha, se harán constar todos los hechos y datos objetivos que considere relevantes para las decisiones que haya que tomar con posterioridad. También recogerá, si se produjeran, las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar. Las actas de inspección son documentos públicos y deberán ir, en todo caso, firmadas por el inspector que las realice. Cuando en la inspección haya estado presente el titular o un representante o un empleado de la empresa, se le entregará copia y firmará el acta como simple reconocimiento de esa presencia, sin que suponga reconocimiento de las irregularidades reflejadas ni aceptación de ninguna de las medidas. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados personalmente por los inspectores de Consumo y recogidos en las actas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario.
7.-¿PUEDE OFRECERLE, PARA ENTENDER CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN, EN CUANTO A LA HOJA DE RECLAMACIONES UN MODELO DIFERENTE AL OFICIAL? No, puesto que acorde a lo definido en el art 3 del Decreto 72 de 2008 contempla que : Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I. 8.-LOS AGENTES VEN CARTELES DE REBAJAS EN LA TIENDA ESTANDO FUERA DEL PERIODO DE REBAJAS. POR ELLO VAN A PROCEDER A DENUNCIAR CUANDO EL DEPENDIENTE LE DICE QUE SON SALDOS Y NO REBAJAS.DIGA LA DIFERENCIA ENTRE SALDOS Y REBAJAS. Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente. Se consideran ventas de saldos aquellas que tienen por objeto productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad. En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas. Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos: a) Los deteriorados. b) Los adquiridos para esta finalidad. c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.
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Supuesto Práctico nº 2015_Consumo _____________________________________________________________________Anuncia REBAJAS con un cartel anunciador, pero lo que realmente tiene es saldos por lo que podemos deducir que realiza ventas de saldos indicando REBAJAS. Infracción GRAVE al art 84.i.8 D1/2012 de Comercio interior. Además de ello realiza vena de REBAJAS en un periodo no autorizado. Infracción LEVE al art 83.d
9.-ACTUACIÓN CON LOS MENORES. Los menores de edad entre 14 y 18 años, presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos, podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas. Son menores autores de varios delitos al menos dos de ellos. Su tratamiento acorde a la Instrucción de la Fiscalía 11 de 2007 o o
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Identificación. o Art El cacheo de los menores detenidos se realizará con respeto absoluto a sus derechos fundamentales y siempre como medida de seguridad para el propio menor y los actuantes, retirándoles cualquier objeto que pudiera hacer peligrar su integridad física, su seguridad o la de los que le custodian. Localización y entrega a sus tutores. Redacción informe para remisión al Fiscal de Menores de la sección de la Audiencia provicial.
10.-ACTUACIÓN CON EL SEÑOR QUE COMPRA EL MÓVIL, SIN SER CONSIENTE DEL HECHO DE QUE EL MÓVIL SEA ROBADO. Esquemáticamente: o o o o o
Identificación. Cacheo. Lectura de derechos como imputado no detenido. Cédula de citación para JRSD. Denuncia por un delito de receptación. Redacción del atestado.
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