SUPUESTO 110 Monitorio

September 21, 2018 | Author: camde99 | Category: Payments, Separation Of Powers, Judiciaries, Politics, Virtue
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SUPUESTO 110 Monitorio...

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OPOSICIONES JUSTICIA SUPUESTO 110 Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 competente, el Procurador de los Tribunales Don Pedro Alarcón Mata, en nombre y representación de la Entidad “Químicas Color de la Ilusión, S.A.”, con domicilio social en el Polígono Blanca Flor, Cuadrante A, Nave 7 de Dos Hermanas (Sevilla), reclama, por el procedimiento establecido en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, la cantidad de 4000 euros contra Don Roberto Gilabert Puerto, con domicilio sito en la Calle Santa Ángela de la Cruz número 15 de Sevilla, titular de una tienda de pinturas y barnices en el domicilio antes indicado, por impago de deuda que figura en factura emitida por el acreedor. Los acontecimientos fueron los siguientes. Don Roberto realizó una compraventa (como ya venía haciendo cuatro años atrás) a la Entidad “Químicas Color de la Ilusión, S.A.” de mercancía necesaria para su negocio, en concreto, pinturas, como consta en los albaranes presentados por la parte acreedora, por el valor que consta en el encabezamiento y que la demandada no satisfizo llegada la fecha de vencimiento pactada. CUESTIONARIO

1. ¿Cuál de los siguientes procedimientos se puede seguir para exigir el pago de la deuda? a) El juicio ordinario. b) Sólo el juicio monitorio. c) El monitorio o el cambiario. d) El juicio verbal. 2. ¿Qué Juzgado de los siguientes será el competente para conocer del procedimiento? a) El número 3 de Dos Hermanas. b) El número 3 de Sevilla. c) Uno u otro según lo estipulado por las partes, siempre que a ello se hayan sometido de forma expresa. d) El del lugar del cumplimiento del título obligacional. 3. Este procedimiento: a) Comenzará por petición del acreedor, siempre. b) Podrá comenzar por petición del acreedor generalmente. c) Comenzará por petición del acreedor cuando la cuantía reclamada no supere los 6000 euros. d) Comenzará por impreso formalizado cuando la cuantía reclamada no supere los 900 euros. 4. Si la petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del artículo 815.1 párrafo 1º del mismo cuerpo legal se requerirá de pago al deudor: a) Por providencia. b) Por auto c) Por medio de su procurador. d) Ninguna de las anteriores. 5. Requerimiento de pago que ejecutará según la Ley de Enjuiciamiento Civil:

a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial exclusivamente. b) El Secretario Judicial. c) La Comisión Judicial. d) El Secretario Judicial o funcionario que designe. 6. Si don Roberto se hubiere opuesto en legal forma: a) El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. b) El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio. c) El tribunal dictará auto dando por terminado el proceso monitorio. d) Ninguna de las anteriores. 7. Sí Don Roberto atiende el requerimiento y procede a efectuar el pago: a) Se le entregará justificante y mediante auto se archivarán las actuaciones. b) Tan pronto como lo acredite, el Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones. c) La a, reservándose el derecho de oponerse a la ejecución. d) El Secretario Judicial le entregará justificante y el órgano judicial acordará el archivo de las actuaciones. 8. En relación al supuesto de hecho, sí en el momento de practicar el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial el requerimiento, no fuere hallado el deudor en su domicilio: a) Se suspenderá la diligencia para practicarla otro día y otra hora distinta. b) Se entenderá la misma con un pariente, vecino o empleado mayor de 14 años que sea hallado.

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OPOSICIONES JUSTICIA c) La b, intentándolo en última instancia con el conserje de la finca sino prosperase la opción anterior. d) Ninguna de las anteriores. 9. En el acto del requerimiento el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial: a) Entregará demanda monitoria y los documentos que la acompañan. b) Apercibirá a Don Roberto de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución. c) La a y la b. d) La a, la b y la c y además si quiere oponerse deberá hacerlo por escrito firmado por abogado y procurador. 10. La diligencia de requerimiento de pago se practicará: a) Por medio de exhorto. b) Por medio de oficio. c) Por la Oficina Judicial del Juzgado que corresponda según turno de reparto. d) Ninguna de las anteriores. 11. Sí Don Roberto se hubiere opuesto en legal forma: a) El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación ordenando que el actor presente la correspondiente demanda. b) El Secretario Judicial dictará decreto ordenando que el actor presente la correspondiente demanda. c) El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación convocando a las partes a la vista. d) El Secretario Judicial dictará decreto convocando a las partes a la vista. 12. Si el Procurador de Don Roberto no hubiese acreditado la representación que dice ostentar en el escrito de oposición, una vez dictada la resolución que proceda con

respecto al procedimiento a seguir se le requerirá bajo apercibimiento de tener por no formulada la oposición en forma: a) Si en 3 días no lo acredita. b) Si en 5 días no lo acredita. c) No es necesario procurador. d) No es necesario acreditar la representación que ostenta. 13. Resuelto el asunto definitivamente en el juicio correspondiente, la sentencia que se dicte: a) Produce efecto de cosa juzgada y no se podrá recurrir. b) No produce efecto de cosa juzgada. c) El asunto se resolverá por auto que tendrá fuerza de cosa juzgada. d) Ninguna de las anteriores. 14. ¿Cuál es el plazo que tuvo que esperar el Procurador de la parte actora para interponer la petición inicial? a) Ninguno. b) 10 días siguientes al vencimiento de la obligación. c) 20 días siguientes al vencimiento de la obligación. d) 30 días siguientes al vencimiento de la obligación. 15. ¿Qué hubiere ocurrido si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia del deudor estas resultaren infructuosas? a) El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso. b) El Secretario Judicial dictará decreto ordenando la notificación edictal. c) El Juez dictará auto dando por terminado el proceso. d) El Juez dictará providencia ordenando la notificación edictal.

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Solución al supuesto n.º 9 1. d) El juicio verbal. Y no sólo el monitorio. Este procedimiento es una opción, pero igualmente se pueden reclamar las cantidades por el declarativo que corresponda según la cuantía. En este caso, el verbal. 2. b) El número 3 de Sevilla. Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor...”. 3. a) Comenzará por petición del acreedor, siempre. Artículo 814.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Siempre comenzará por petición del acreedor, con independencia de la cuantía que se esté reclamando. Y, por supuesto, ni que decir tiene, siempre que sea dentro de los parámetros que establece el procedimiento monitorio, es decir, deudas que no excedan de 250.000 euros. 4. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5. a) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial exclusivamente. Efectivamente, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 23 de diciembre de 2003 se adjudica de forma exclusiva en su artículo 478 la realización material de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Norma que con la reforma de las leyes procesales se hace extensible al proceso civil (artículo 152.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). NOTA ACLARATORIA: Si en el examen de oposiciones el Tribunal no hila muy fino, el requerimiento de pago en el proceso monitorio puede traernos verdaderos quebraderos de cabeza. Bien, dicho esto, es cierto que el artículo 815.1 de la actual Ley de Ritos establece que es el Secretario Judicial quien requerirá al deudor de pago, expresión que, en mi humilde opinión es poco acertada por el legislador

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OPOSICIONES JUSTICIA en base al siguiente razonamiento, máxime si tenemos en cuenta lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo antes mencionado. Así, teniendo en cuenta este párrafo 2.º, si el requerimiento de pago se ha de llevar a cabo en la forma prevista en el artículo 161 LEC, esto es mediante diligencia de calle en su modalidad de entrega, será el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial quien materialmente lo realice, QUIEN LO EJECUTE (artículo 152.1 del mismo Cuerpo Legal), y no el Secretario Judicial, que lo que hará será ordenar (frase a mi modo de ver más acertada) al funcionario actuante la realización dicho acto de comunicación. Por tanto, como os digo, habrá que estar muy atentos a la pregunta y a las opciones de respuesta. 6. a) El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el procedimiento monitorio. Artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, en este caso, acordará seguir la tramitación prevista para el juicio verbal, puesto que la cantidad reclamada no supera los 6.000 euros. 7. b) Tan pronto como lo acredite el Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones. Si el deudor paga se satisface la pretensión del acreedor, por lo que desaparecen las razones que dieron lugar al proceso, y tan pronto como se acredite el pago, el Secretario Judicial archivará1 las actuaciones. Por tanto ese es el efecto del pago íntegro de la deuda, que se dejará en manos del Secretario Judicial para que así lo declare por decreto. Este archivo supone una terminación definitiva del proceso, sin posibilidad de volver a plantear la reclamación al extinguirse por cumplimiento, la obligación que la sustentaba. 8. d) Ninguna de las anteriores. La opción b no es correcta por que la Nueva Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil excluye para la práctica de los actos de comunicación al vecino. 9. b) Apercibirá a Don Roberto de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución. Puesto que lo que se entrega es la copia de la solicitud del procedimiento monitorio y no demanda monitoria. Por lo tanto, las demás opciones caen por su propio peso.

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OPOSICIONES JUSTICIA 1 Es conveniente reseñar que con la reforma de la ley procesal civil desaparece la entrega al deudor de un justificante del pago, artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

10. d) Ninguna de las anteriores. Se practicará por el Juzgado número 3 de los de Sevilla, que es el competente para conocer, sin ningún tipo de auxilio judicial, pues es el domicilio del deudor. 11. d) El Secretario Judicial dictará decreto convocando a las partes a la vista. Artículo 818.2 párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 12. b) Si en 5 días no lo acredita. Artículo 818.1 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se remite a las reglas generales de representación. Ver artículo 275 del mismo cuerpo legal. 13. d) Ninguna de las anteriores. Artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Produce efectos de cosa juzgada y es susceptible de recurso de apelación. 14. a) Ninguno. Por sí alguien ha respondido la opción c), le recuerdo que esto no es un procedimiento de ejecución, ni hay título ejecutivo de los llamados judiciales en juego. 15. a) El Juez dictará auto dando por terminado el proceso. Artículo 813 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la nueva redacción dada por la ley 4/11, de 24 de marzo modificadora del juicio monitorio.

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