Suplencia Judicial Pasaporte Menor
March 30, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JURISDICCION VOLUNTARIA
JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALARCON CON RESIDENCIA EN TAXCO DE ALARCON, GUERRERO.
PAULA MINERVA RODRIGUEZ, RODRIGUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y dem emá ás doc ocu ume men nto tos s el ubic icad ado o en C SI SIN N NO NOM MBR BRE E S/N LOC SANT SA NTIA IAGO GO 40 4036 360, 0, y au auto tori riza zand ndo o pa para ra oí oírl rlas as y re reci cibi birl rlas as en mi nombre y representación al ABOGADO: RICARDO LANDA PATIÑO, con cedula profesional numero: 11523171 , ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en vía de jurisdicción voluntaria vengo a solicitar la intervención de su señoría para el efecto de que se le conceda autorización judicial al menor de nombre: SANTIAGO MILLÁN RODRÍGUEZ para salir temp te mpor ora alm lmen ente te del paí aís, s, al país de lo los s ES ESTA TADO DOS S UNI UNIDO DOS S DE
NORTE AMÉRICA. Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: HECHOS
I. Como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento del SANTIAGO GO MILLÁ MILLÁN N RODRÍG RODRÍGUEZ UEZ, so menor SANTIA soy y ma madr dre e de dell ci cita tado do menor y ejerzo el cuidado del menor desde hace más de 7 años. II. El menor mencionado vive al lado de la suscrita y desde hace más de si sie ete año ños s viv ivo o se sep para rad da del pa pad dre de dell men enor or,, e in incl clu uso desconozco el paradero actual del citado padre del menor. III. El menor SANTIAGO MILLÁN RODRÍGUEZ, es estudiante de primaria prima ria Unión Unión y Progreso Progreso en la comunidad comunidad de Santiago, Santiago, Tetipac, Tetipac, y por co por comu muni nica cado do de su pr prim imo o de no nomb mbre re:: Em Eman anue uell Ro Rodr dríg ígue uez z Mendoza Mend oza y su tío: Agus Agustín tín Valen Valentín tín Rodr Rodrígue íguez z Rodr Rodrígue íguez z cual es
invitado
a
visitarlos
en
la
ciudad
dire di recc cció ión: n:----------------------------------------
de:
Housto ton n
adem ad emás ás de qu que e
Texas,
con
cono co nozc zca a
un
segu se gund ndo o pa país ís,, y se ha haga ga de co cono noci cimi mien ento to de la cu cult ltur ura a de es este te estado, contemplado que saldremos la presente suscrita y mi menor hijo el día 19 de Octubre de 2019, y retornando el 31 de octubre de 2019. IV. Es el caso que he acudido a la secretaria de relaciones Exteriores para tramitar tramitar el pasa pasaporte porte del meno menorr alud aludido ido y me han manifestado manifestado que no es suficiente el consentimiento de la suscrita para que el menor
obtenga
el
pasaporte
y
pueda
salir
del
país,
que
adic ad icio ion nalm lmen ente te se requ quie ierre el co con nse sent ntim imie ien nto de dell padr dre e o la
AUTORIZACI AUTOR IZACIÓN ÓN JUDIC JUDICIAL IAL, en de defe fect cto o de dell co cons nsen enti timi mien ento to de dell padre. V. La suscrita estima que es de gran utilidad en formación de la pers pe rson onal alid idad ad de dell me meno norr ci cita tado do,, el vi viaj aje e a lo los s Es Esta tado dos s Un Unid idos os de América y ante la imposibilidad de obtener la autorización del padre del menor, por ignorar su actual domicilio y desconocer su paradero, vengo a solicitar en esta vía, se conceda al menor autorización para salir del país. DERECHO I.
Son apl aplicables los los dis dispositivos: 3.1 3.1,
3.2, 8.1 8.1, 9.1 9.1, 10. 10.1,
18.1, 28.1, 29.1 inciso C) y D) y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño. II.. II
Es apl aplic icab able le el el disp dispos osit itiv ivo o 1 y 4 de de la Con Const stit ituc ució ión n Polí Polític tica a de los Estados Unidos.
III. II I.
El proce procedi dimi mien ento to se rige rige po porr lo los s di disp spue uest sto o en los artíc artícul ulos os 742, 743, 744, 745, 746 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
IV.. IV
Soli So lici cito to a su Seño Señorí ría, a, se consi conside dere re el sigui siguien ente te crit criter erio io,, a efecto de no dejar duda de lo que se esta trasmitiendo y el derecho que le corresponde a mi menor hijo, a viajar, al libre desarrollo
y
corresponde:
Décima Época
al
interés
superior
de
la
niñez
que
le
Núm. de Registro: 2016005 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 50, Enero de 2018, Tomo I Materia(s): Constucional, Civil, Civil Tesis: 1a. VII/2018 (10a.) Página: 284
VIS VISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AMPLIADA, EN EL EX EXT TRA RAN NJERO JERO.. ASP SPEC ECTO TOSS QUE DEB EBE E TOM TOMAR EN CU CUEN ENTA TA EL JUZGADOR AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RELATIVA.
Un derecho primordial del menor radica en no ser separado de sus padres pad res,, a men menos os qu quee la sep separa aració ción n sea neces necesari ariaa par paraa su int interés erés superior, lo que permite que los padres contribuyan a la protección, educación y formación integral de sus hijos, y además posibilita que se formen for men rel relaci acione oness est estrec recha hass ent entre re ello ellos, s, lo cua cuall no só sólo lo pro propic picia ia relaciones paterno y materno liales adecuadas, sino que, debido a la formación evoluva del menor, esa relación necesariamente inuye en la pers person onal alid idad ad e iden idend dad ad que que as asum umir irá, á, má máxim ximee que que en es esta ta formación no sólo es importante la interacción que el menor tenga con sus sus padr padres es,, al se serr tr tras ascen cende dent ntee la que que en enee con con el re rest sto o de lo loss integrantes de su familia, incluida la ampliada en ambas líneas, ya que ello, además de contribuir a su formación, le permirá idencarse como parte de un determinado grupo familiar. En ese orden de ideas, cuando un progenitor demanda al otro la autorización para que el menor pueda trasladarse al extranjero para visitar a algún miembro de la familia ampliada, el juzgador, atendiendo al interés superior del menor, puede acceder a dicha peción al exisr la presunción de que esa visita no sólo fomentará los lazos familiares entre el menor y su familia ampliada a quien pretende visitar, fortaleciendo su idendad familia fam iliar, r, sin sino o qu que, e, exis existe te la pr presu esunci nción ón hum human anaa de que visita visitarr un Estado diverso puede contribuir a su descanso y esparcimiento, así como a su formación cultural, en tanto que ello le permirá conocer otra civilización, idioma y cultura, fomentando en él un espíritu de compr com prens ensión ión y ami amista stad d ha hacia cia otr otras as cul cultur turas as;; en con consec secuen uencia cia,, el juzgador no puede negar dicha solicitud, a menos que se demuestre fehacientemente que acceder a ésta, lejos de beneciar el interés superior del menor le perjudicará. Así, aunque no pasa inadverdo que el arculo 3, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordena tener en cuenta los derechos y deberes de los padres; y, en esa medida, debe tenerse presente que el acceder a una solicitud de ese po, puede implicar una separación entre el progenitor demandado y el menor, lo cierto es que es temporal y existe la presunción de que es en benecio del menor. No obstante, como una autorización de ese po puede dar pauta a una sustracción internacional, es importante que el Juez, al momento de darla, exija que quien la solicita señale la fecha en que el menor saldrá del país y en la que regresará, indicando el lugar y el domicilio exacto en los que pernoctará durante su estancia en otro país, así como c omo los posibles lugares que visitará; y aprovechando
el avan avance ce te tecn cno ológi lógico co ex exis iste tent nte, e, de debe be or orde dena narr qu quee so sost sten enga ga co comu muni nica caci ción ón di diar aria ia co con n el pr prog ogen enit itor or de qu quie ien n se so solilici cita ta la autorización; aunado a ello, cuando exista sospecha fundada de que la autori aut orizac zación ión en cue cuesó són n pud pudier ieraa ul uliza izarse rse pa para ra una sus sustra tracció cción n internacio inter nacional, nal, exigirá garan garana a de que el menor será regresa regresado do al país en la fecha indicada.
Amparo directo en revisión 4075/2016. 15 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Guérrez Orz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto parcular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la l a Federación.
Por lo ant anteri eriorm orment ente e exp expues uesto to y fu funda ndado, do, A US USTED TED CIU CIUDAD DADANO ANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentada con escrito, documentos y copias que acompaño, promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria. SEGUNDO.
Dar
al
Ministerio
Publico
la
intervención
que
el
corresponde.
SANTIAGO GO MILLÁ MILLÁN N RODRÍG RODRÍGUEZ UEZ, TERC TE RCER ERO. O. Co Conc nced eder er al Me Meno norr SANTIA autorización judicial para salir temporalmente del país para asistir a visitar a sus primos primos y conocer el país país de los Estados Unidos Unidos de Norte América y el Estado de: CUARTO. Expedir a la suscrita copia certificada de la resolución en la que se conceda al menor la autorización que se solicita. PROTESTO CONFORME A DERECHO TAXCO DE LARCON GUERRERO, AGOSTO DE 2019
PAULA MINERVA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
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