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SUPLEMENTO ESPECIAL
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Utilidades 2015 Participación de los Trabajadores
� ÁMBITO DE APLICACIÓN � EMPRESAS EXCLUIDAS � MONTO A DISTRIBUIR � DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN A DÍAS LABORADOS Y REMUNERACIONES PERCIBIDAS � PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN � PAGO EXTEMPORÁNEO EXTEMPORÁNE O DE LA PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN � APORTES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS � FUSIÓN DE EMPRESAS PARTICIPACIÓN ACIÓN ADICIONAL EN LAS UTILIDADES � TOPE A LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL EN LAS UTILIDADES � PARTICIP � CONSIGNACIÓN DE UTILIDADES � INFRACCIONES Y SANCIONES � LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES � REFLEJO EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA (PLAME) Y BOLETAS DE PAGO PAGO � ENTREGA DEL REMANENTE REMANENT E Y COMUNICACIÓN AL MTPE � REMUNERACIÓN COMPUTABLE C OMPUTABLE PARA PARA LA PARTICIPA ARTICIPACIÓN CIÓN EN LAS UTILIDADES � CASUÍSTICA LABORAL
FEBRERO 2016 / ANÁLISIS LABORAL 1
Utilidades 2015 La participación de los trabajadores en las Utilidades de la empresa, por los resultados del ejercicio gravable 2015, se encuentra regulada por las normas del Dec. Leg. Nº 892, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-98-TR (1) de 05.08.1998 y las normas aún vigentes del Dec. Leg. Nº 677. Se aplica a todos los sectores económicos con ciertas particularidades. Están excluidos de este sistema los trabajadores de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles, empresas cuyo número de trabajadores no exceda de 20, empresas de regímenes laborales especiales y las modalidades formativas laborales. Veamos a continuación sus alcances.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidas en este régimen «las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría», cuyos trabajadores –más de 20– están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. De esa aseveración se desprende que son también empresas generadoras de rentas de tercera categoría las que desarrollan cualquier actividad que constituye negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. Dentro de tales alcances y, en particular, por disponerlo así el inc. e) del artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), concordante con su artículo 14º, las empresas unipersonales que involucran incluso a cualquier persona natural, serían también pasibles de generar rentas de 3ra. categoría y, de tener trabajadores dependientes a su cargo (21 o más), estarán obligadas al reparto de utilidades a que se refiere el Dec. Leg. Nº 892.
más de 20 trabajadores. Este promedio se establece sobre la base de la suma del número de trabajadores que mes a mes hubieran laborado directamente para la empresa (con contrato a tiempo indeterminado, a tiempo parcial o sujeto a modalidad) durante el año y dividiendo el resultado entre los 12 meses del año. Si dicho resultado excediera de 20 trabajadores, la empresa quedaría obligada a la distribución de utilidades. •
Variación del número de trabajadores en un mes: Si durante un mes se produjera variación del número de trabajadores, se tendría en cuenta para el cómputo el mayor número de servidores de dicho mes. Asimismo, si el cociente final resultara con fracción decimal, este se redondeará a la unidad superior si dicha fracción fuera igual o mayor a 0.5. Sintetizaremos lo expresado en los siguientes ejemplos:
CASO A •
Cómputo del número mínimo de trabajadores (21 o más): El Reglamento en su artículo 2º trata de precisar los alcances del artículo 9º del Dec. Leg. Nº 677(2), donde se establece que se encuentran excluidas de la participación en las Utilidades «las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores». Esta última norma adolecía de imprecisión pues no determinaba la oportunidad del ejercicio económico en que debía considerarse aplicable el número mínimo de 20 trabajadores. Para salvar esta dificultad, el artículo 2º del Reglamento ha señalado que será viable el reparto de utilidades en el supuesto que en la empresa hubieran laborado un promedio mensual de
ANÁLISIS LABORAL / FEBRERO 2016 2
Mes
Nº de T. D.
Mes
Nº de T. D.
Mes
Nº de T. D.
Enero Febrero Marzo Abril
16 19 18 20
Mayo Junio Julio Agosto
18 21 21 20
Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
19 18 21 22
Nota: En el mes de agosto laboraron 12 trabajadores hasta el día 08, 15 servidores hasta el día 22 y 20 trabajadores hasta el fin del mes. Por ello se toma en consideración 20 trabajadores en dicho mes. – Nº de T.D.: Nº de Trabajadores Dependientes – Total trabajadores en el año: 233 – Promedio mensual (233:12) = 19.42 (1) En el texto de este análisis la palabra "Reglamento" alude a este dispositivo. (2) Norma subsistente del régimen anterior que no fue derogada por la Segunda Disposición Complementaria, Derogatoria y Final del Dec. Leg. Nº 892.
SUPLEMENTO ESPECIAL
DE ANÁLISIS LABORAL
En el caso A, pese a que en los dos últimos meses hubo más de 20 trabajadores, como el promedio mensual fue solo de 19.42, no corresponderá el abono de utilidades en el año en que se produjo tal situación.
mente vigente, excluye a los socio trabajadores expresamente del beneficio, mientras que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27626, Ley de Intermediación Laboral, que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, "los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas, gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los traba jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores". Evidentemente existe, por decir lo menos, una situación confusa en el tratamiento de los beneficios aplicables a los sociostrabajadores que prestan servicios a las empresas usuarias, aunque habría también que tener en cuenta que las utilidades no constituyen "remuneración" ni "condición de trabajo". Sin embargo, como sucede muchas veces, el Reglamento ha preferido ignorar el tema. Lo que sí resulta indubitable es que cualquier derecho similar al de las utilidades deberá provenir de los propios resultados económicos de la cooperativa.
CASO B Mes
Nº de T. D.
Mes
Nº de T. D.
Mes
Nº de T. D.
Enero Febrero Marzo Abril
22 22 22 22
Mayo Junio Julio Agosto
20 20 20 20
Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
21 21 18 18
Nota: En noviembre también hubo variación en el número de trabajadores en el transcurso del mes, pero se ha determinado 18 por ser éste el número mayor de trabajadores que figuraron en dicho mes. – Nº de T.D.: Nº de Trabajadores Dependientes – Total trabajadores en el año: 246 – Promedio mensual (246:12) = 20.5
En este caso B, y pese a que en los dos últimos meses la empresa tuvo menos de 20 trabajadores, el promedio mensual superó en 0.5 el número de 20 por lo que estará obligada al pago de utilidades. Si en el ejemplo que precede, el promedio mensual hubiera alcanzado tan solo 20.4 la empresa no estaría obligada al abono de utilidades ya que no habría excedido de 20 trabajadores dado que el promedio de 20.4 no permite concluir –dentro de los alcances de la norma legal– que se ha obtenido un promedio imaginario de 21 trabajadores, como sí sucede en caso de que el promedio fuera de 20.5 trabajadores.
•
Regímenes Laborales Especiales: Se rigen por sus propias normas. Por ejemplo, en el Sector Construcción Civil a los trabajadores les ha venido correspondiendo el 3% de los jornales básicos percibidos durante el tiempo trabajado, en sustitución de la participación en las utilidades, monto que está incluido en el 15% de CTS correspondiente a estos trabajadores (D.S. de 02.11.1953). En el caso de las Micro empresas, ellas están excluidas del reparto de Utilidades –al igual que las Trabajadoras del Hogar–, mientras que para las Pequeñas Empresas y para los trabajadores del Régimen Agrario sí existe dicha obligación.
•
Modalidades Formativas Laborales: Están excluidas las personas comprendidas en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, en razón de que las actividades que cumplen no están comprendidas en el régimen laboral de la Actividad Privada.
•
Locación de Servicios (arts. 1764º y siguientes del Código Civil): En razón que el contrato de locación de servicios no es un contrato laboral, sino de carácter civil.
2. EMPRESAS EXCLUIDAS •
– – – –
Dec. Leg. Nº 677: De acuerdo a lo establecido en su art. 9º se encuentran excluidas de la participación en las utilidades las siguientes organizaciones: Cooperativas. Empresas autogestionarias. Sociedades civiles (ejercicio personal de una profesión). Empresas que no exceden de 20 trabajadores.
•
Dec. Leg. Nº 842, 4ta. D.T.: Están excluidas las Empresas establecidas en la zona franca de Ilo.
•
Empresas de Servicios: Del contenido del artículo 2º del Reglamento se desprende que las empresas usuarias de servicios personales prestados por empresas de servicios o por sociostrabajadores no responden por el pago de utilidades a dicho personal ajeno a sus planillas. El beneficio deberá ser cubierto, cuando corresponda, por la propia empresa de servicios de la que son dependientes.
•
Cooperativas de Trabajo: La situación se torna más compleja, pues por un lado el artículo 9º del Dec. Leg. Nº 677 actual-
TRABAJADORES CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES TIPO DE TRABAJADOR
Obrero Empleado
JORNADA
TIPO DE CONTRATO
Cualquiera sea el número de horas laboradas en la empresa(*)
Indeterminado Sujeto a modalidad A jornada parcial
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA
Cualquiera sea el tiempo de servicios en la empresa
(*) Más de 4 horas diarias o menos de 4 horas diarias.
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3. MONTO A DISTRIBUIR 3.1 Porcentaje a distribuir de acuerdo a la actividad de la empresa El artículo 2º del Dec. Leg. Nº 892 determina que el porcentaje que deberá detraer el empleador de la Renta Anual antes de Impuestos es el indicado en el Cuadro Nº 1. A su vez, el art. 4º establece que la participación en las utilidades a que se refiere el art. 2º se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta (IR). En este contexto, la Ley Nº 28873, de 14.08.2006 dispone que "el saldo de la renta imponible a que se refiere el art. 4º del Decreto Legislativo Nº 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades". 3.2 Determinación de la actividad de la empresa para efectos de las utilidades El artículo 2º de la Ley (Dec. Leg. Nº 892) dispone la aplicación de distintos porcentajes de la renta anual antes de impuestos, según corresponda a la actividad de la empresa. Para ello, el Reglamento en su artículo 3º nos remite a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario. Consecuentemente, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Cuadro Nº 1, "Porcentaje que se detrae de la Renta Neta". 3.3 Empresas que realizan varias actividades económicas El mismo Reglamento determina que cuando una empresa realiza más de una actividad –por ejemplo, elaboración de productos alimenticios sujetos al 10%– y, a la vez, realiza la de venta al por menor de estos mismos productos, actividad que implicaría la aplicación de un porcentaje menor (8%), se tendrá en cuenta la actividad principal de la empresa, es decir la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio económico. En el caso puesto como ejemplo resultaría evidente que la empresa aludida estará obligada a repartir el 10% de la renta neta. 3.4 Distribución del porcentaje El monto que se debe detraer por concepto de Participación en las Utilidades, será distribuido entre todos los trabajadores que laboraron en la empresa en el Ejercicio Gravable respectivo (2015 para esta oportunidad), de acuerdo a lo siguiente: – El 50% del monto se distribuirá en forma proporcional a los días trabajados; – El otro 50% en proporción a las remuneraciones percibidas, en ambos casos por todos y cada uno de los trabajadores.
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CUADRO Nº 1 PORCENTAJE QUE SE DETRAE DE LA RENTA NETA (10%) Empresas pesqueras: La pesca de altura y pesca costera; la pesca N.C.P. (cría de ranas, captura de animales en aguas interiores; criadero de peces y estanques cultivados; actividades de ser vicios de pesca), etc. (10%) Empresas de telecomunicaciones: Actividades postales nacionales; otras actividades de telecomunicaciones; actividades de contestación de teléfonos, etc. (10%) Empresas industriales: Elaboración de productos lácteos; fabricación de aceites y grasas vegetales y animales; productos de molinería; de panadería; refinerías de azúcar, elaboración de cacao, chocolate y confitería; elaboración de productos alimenticios diversos; elaboración de café y sucedáneos; de alimentos preparados para animales, elaboración de vinos; de bebidas no alcohólicas; de tabaco; hilado, tejido y acabados de textiles; fabricación de prendas de vestir; de calzado; de muebles y accesorios; imprentas; y en general las actividades contenidas en el Grupo 3. (8%) Empresas mineras: Explotación de minas de carbón; extracción de minerales de hierro, de uranio y torio; de minerales no ferrosos; extracción de piedra de construcción; de arcilla; de talco; de arena y grava; de feldespato; de sal; y en general las actividades contenidas en el Grupo 2. De acuerdo a lo establecido en el art. 3º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 892, en caso de existir ley expresa en contrario a lo expresado en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), se aplicará la primera. En este contexto el Título Preliminar I del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, excluye del rubro "Empresas Mineras" a la explotación de petróleo e hidrocarburos por lo que éstos no serán considerados al momento de aplicar el porcentaje del 8%, correspondiéndoles en cambio el 5% (empresas que realizan otras actividades). (8%) Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos; venta al por mayor o al por menor de vehículos automotores; de partes, piezas y accesorios; venta de materias primas agropecuarias y animales vivos; venta de alimentos, bebidas y tabaco; venta de productos textiles, prendas de vestir y calzado; venta de enseres domésticos; de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y anexos, venta de artículos de ferretería, etc. y, en general, las actividades comprendidas en el Grupo 6 dentro del cual se considera también las de restaurantes, cafés, las de expendio de comidas y bebidas. Sin embargo, no quedarían comprendidas las actividades correspondientes a hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de alojamiento que pese a per tenecer al Grupo 6, quedarían afectados solo con el 5% para efecto de las utilidades. (5%) Empresas que realizan otras actividades: Agricultura, ganadería, silvicultura; actividades de generación y distribución de energía eléctrica; de fabricación de gas; servicios de transporte ferroviario, urbano, de pasajeros por carretera; de transporte de carga; transporte marítimo y de cabotaje; de transporte por vía aérea; los servicios relacionados con el transporte aéreo (agencias de viaje, de transporte; almacenamiento y depósito). Asimismo, los servicios financieros de seguros, de bienes inmuebles; las actividades jurídicas; de contabilidad y auditoría; de asesoramiento en materia de impuestos; servicios de consultoría en programas de informática, procesamiento de datos; servicios técnicos y arquitectónicos; servicios de publicidad, de asesoramiento empresarial; y, en general, las actividades contenidas en el Grupo 8 y en el Grupo 9 (limpieza de edificios; enseñanza primaria, secundaria, superior; ser vicios médicos, odontológicos y otros de sanidad, etc.).
4. DISTRIBUCIÓN SOBRE LA BASE DE LOS DÍAS LABORADOS �50%� El 50% del monto que representa el porcentaje de la renta neta correspondiente a la actividad de la empresa, se distribuye a prorrata entre los trabajadores que laboraron en la empresa el
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año 2015 de acuerdo al número de días laborados por todos y cada uno de ellos. A ese efecto –agrega la norma– se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el «número de días laborados», por cada trabajador. 4.1 Días laborados Se establece en el inc. a) del artículo 2º del Dec. Leg. Nº 892 que se entiende por días laborados los días "real y efectivamente trabajados". Según las normas reglamentarias solamente se tomarán en cuenta los días efectivamente trabajados, es decir, únicamente los que el trabajador laboró en for ma completa por cuanto expresamente el artículo 4º establece que «se entenderá por días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria en la empresa». Además, según este mismo artículo, el concepto de días laborados a que se refiere la Ley (Dec. Leg. Nº 892) para determinar la distribución del 50% del monto correspondiente de la renta neta en función a dichos días, obliga a considerar de manera especial aquellos que el trabajador cumpla o realice efectivamente dentro de la jornada semanal vigente en la empresa. El texto reglamentario señala que se consideran también días laborados «las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso». •
Ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto legal Tal expresión permitiría variedad de interpretaciones, aunque nosotros nos inclinamos por una interpretación restringida, según la cual solo se considerarían días laborados aquellas inasistencias al trabajo permitidas por ley expresa y con aplicación para todos los efectos legales, elementos ambos que constituyen los dos requisitos exigidos en la norma reglamentaria. En este contexto se encuentran comprendidas: – Los permisos o licencias a dirigentes sindicales a que se refiere el art. 32º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, hasta el límite de 30 días por año calendario y por dirigente. – La sanción tributaria de cierre de establecimiento, supuesto en el cual, durante todo el tiempo que el local permanezca cerrado el empleador se encuentra obligado a pagar a sus trabajadores la remuneración correspondiente, pues tales días deben ser considerados como efectivamente laborados según lo establecido en el artículo 183º del Código Tributario. – En el caso de suspensión del contrato de trabajo debido a caso fortuito o fuerza mayor, el art. 23º del Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, establece que de comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada, el periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal. – La Hora de Lactancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27403, de 19.01.2001, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de remuneración correspondiente.
•
Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo En la Quinta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece adicionar un último párrafo al artículo 5º del Dec. Leg. Nº 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente: “Artículo 5º.- (...) Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2º y 3º de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo”. Se ha establecido, pues, un nuevo supuesto de excepción en el tratamiento de los días que deben ser considerados como efectivamente laborados para el cálculo de Utilidades, nos referimos concretamente a aquellos días en los cuales el trabajador ha estado incapacitado para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (3) que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado. En consecuencia, estos días forman también parte del tiempo de servicios computable para el cálculo de este beneficio. Obviamente no ingresarán para el cálculo del 50% en función a remuneraciones en la medida que estemos frente al pago de subsidios pues estos no se consideran remuneración. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE
EXCLUSIONES
Los días real y efectivamente trabajados, teniendo en consideración la jornada ordinaria de la empresa. Las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto legal: licencia sindical; cierre de establecimiento por infracción tributaria; suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor; hora de lactancia, licencias a miembros del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Trabajo prestado por persona no sujeta a horario ni control. Jornadas parciales cumplidas por el trabajador de acuerdo a lo pactado en el contrato (véase numeral 4.2). Días en los cuales el trabajador ha estado incapacitado para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado.
• Descanso vacacional. • Permiso con goce de haberes. • Incapacidad para el trabajo (descanso
médico por enfermedad, accidente, o descanso pre y postnatal). • Descanso Semanal Obligatorio. • Feriados no Laborables. • Todos los otros días no laborables y
no remunerados. • Horas extras o sobretiempo.
(3) En el Anexo de la R.M. Nº 480-2008-MINSA figura el listado de enfermedades profesionales que son usadas como referencia oficia l durante un proceso de evaluación y calificación de invalidez, las mismas que podrán ser tomadas como referencia para el tema bajo análisis.
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4.2 Trabajadores a tiempo parcial En el caso propuesto, se sumarán las horas laboradas de acuerdo a la jornada parcial cumplida por cada trabajador conforme a este régimen, proyectándolas al cumplimiento de la jornada ordinaria vigente en el centro de labor. En este caso, por ejemplo, quien labora tan solo 4 horas diarias en una empresa cuya jornada ordinaria es de 8 horas, requerirá dos jornadas parciales para completar el equivalente de una jornada ordinaria normal. La relación correspondiente será también aplicable en cualquier otro caso en que se cumpla una jornada inferior a la que constituye la normal dentro de cada empresa. La aplicación de esta norma se complica cuando en un centro de trabajo existen diversas jornadas ordinarias. Por ejemplo 7 horas para los empleados, 8 para los obreros y 7 1/2 para los supervisores. ¿Cuál sería la jornada de referencia? Estimamos que en este caso se aplicaría la que resulte afín con la calidad del trabajador (obreros, empleados, etc.).
CONCEPTOS NO COMPUTABLES
Indemnizaciones laborales por despido arbitrario, acto de hostilidad, vacaciones no gozadas, resolución anticipada del contrato a plazo determinado, etc. Suma graciosa modal compensable con los efectos del art. 57º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 aprobado por D.S. Nº 001-97-TR y modificado por Ley Nº 27326 de 22.07.2000. Conceptos que no tienen carácter de remuneraciónseñalados en el artículo 19º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR: • Graticaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego; • •
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; El valor del transporte siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado; • •
Bonicación por educación, en montos razonables y debidamente sustentados; Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de
su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
4.3 Personal no sujeto a horario o a control Para quienes no se encuentran comprendidos en la obligación de cumplir un determinado horario o no están sujetos a marcación de tarjetas u otros medios de control de ingreso y salida, deberá considerarse como días efectivos de trabajo todos los días laborables de la empresa, salvo prueba en contrario.
•
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción,
4.4 Horas Extras El Reglamento tampoco ha previsto la consideración o cómputo de las horas extras dentro del concepto de "días laborados".
Subsidios a cargo de ESSALUD o de entidades de la seguridad social.
en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia; – Asignaciones por nacimiento de hijo, matrimonio o similares; •
Canasta de Navidad o similares.
La alimentación principal proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo. Prestaciones alimentarias otorgadas vía suministro indirecto (Ley Nº 28051).
Incrementos por aliación a una AFP (D.L. Nº 25987). Incremento del 10% por haberse incrementado la Contribución al FONAVI.
5. DISTRIBUCIÓN SOBRE LA BASE DE REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR �50%�
AFECTACIÓN DE ALGUNOS CONCEPTOS EN EL CÁLCULO DE LAS UTILIDADES
Vacaciones
El otro 50% de la suma detraída de la Renta Neta se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. «A este efecto –añade la norma– se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio». Existiendo ya una definición legal, reiterada en varias disposiciones, el concepto de remuneración computable para la distribución de Utilidades se perfila con la suficiente claridad, según los alcances del artículo 6º del TUO del Dec. Leg. Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, como el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé, incluyendo la alimentación principal (4), siempre que lo percibido sea de su libre disposición. Sumas y conceptos que no se computarán Los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO Dec. Leg. Nº 650 - Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, que no constituyen remuneración; las indemnizaciones laborales; la suma graciosa
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Horas Extras Licencia con Goce Haber Descanso Semanal Obligatorio Licencia Sindical Jornada Ordinaria Licencia sin Goce Haber Feriados no Laborables Incapacidad Temporal para el trabajo por enfermedad común (20 primeros días)
50% en función 50% en función a días trabajados a remuneraciones NO SI NO SI NO SI NO SI SI SI SI SI NO NO NO SI NO SI
Incapacidad Temporal para el trabajo por enfermedad común (a partir 21º día, Subsidio EsSalud)
NO
NO
Incapacidad Temporal para el trabajo por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (20 primeros días)
SI
SI
Incapacidad Temporal para el trabajo por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (a partir 21º día, Subsidio EsSalud)
SI
NO
Hora de Lactancia
SI
SI
(4) Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
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al cese; los subsidios a cargo de EsSalud; los incrementos por afiliación a una AFP; las prestaciones alimentarias otorgadas vía suministro indirecto.
6. PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN La entrega de la Participación en las Utilidades deberá efectuarse, según normas laborales contenidas en el art. 6° del Dec. Leg. N° 892, dentro de los 30 días naturales (calendario) siguientes al vencimiento del plazo legal para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJA del IR). Para el Ejercicio Gravable 2015, la R. de S. Nº 358-2015/SUNAT, publicada el 30.12.2015, ha señalado un calendario de fechas que está en función al último dígito del RUC del empleador. En consecuencia, concordando ambos dispositivos, la fecha máxima para que el empleador abone a los trabajadores la participación en las utilidades que pudiera corresponderles por el Ejercicio Gravable 2015 no será única para todos, pues podría variar en función del último dígito del RUC que tenga el propio empleador, observando así lo dispuesto por la SUNAT. CALENDARIO PARA LA DJA DEL IR DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 (R. de S. Nº 358-2015/SUNAT) ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
FECHA DE VENCIMIENTO 23 de marzo de 2016 28 de marzo de 2016 29 de marzo de 2016 30 de marzo de 2016 31 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 4 de abril de 2016 5 de abril de 2016 6 de abril de 2016 7 de abril de 2016
PERIODO DE 30 DÍAS POSTERIORES A LA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DJA DEL IR DENTRO DE LOS CUALES DEBE DISTRIBUIRSE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES (Dec. Leg. N° 892, art. 6°) ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
PERIODO DE PAGO del 24.03.2016 al 22.04.2016 del 29.03.2016 al 27.04.2016 del 30.03.2016 al 28.04.2016 del 31.03.2016 al 29.04.2016 del 01.04.2016 al 02.05.2016 (1) del 02.04.2016 al 02.05.2016 (2) del 05.04.2016 al 04.05.2016 del 06.04.2016 al 05.05.2016 del 07.04.2016 al 06.05.2016 del 08.04.2016 al 09.05.2016 (3)
(1) Como el día 30.04.2016 cae sábado el plazo se amplía al día laborable siguiente, es decir 02.05.2016. (2) Como el 1 de Mayo es día feriado, el plazo se amplía al día laborable siguiente, es decir al 02.05.2016. (3) Como el día 07.05.2016 cae sábado y el 08.05.2016 cae domingo, el plazo se amplía al día laborable siguiente, es decir al 09.05.2016.
7. PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PARTICIPACIÓN •
Intereses por pago extemporáneo: Vencidos los plazos establecidos en el numeral anterior y previo requerimiento por escrito de parte del trabajador para que el empleador efectúe el pago, la participación que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme al D.L. Nº 25920, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.
•
Ex trabajadores: El Reglamento señala en su artículo 18º que en el caso de trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades, no son de aplicación los intereses a que se refiere el artículo 6º del Dec. Leg. Nº 892. Al respecto, consideramos que la norma debió contemplar cuando menos el pago de intereses en el caso de que exista requerimiento por parte del ex trabajador para el pago de las utilidades que le corresponden y este no se produce.
8. APORTES, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS La Participación en las Utilidades, producto de la aplicación del Dec. Leg. Nº 892, solo está afecta al IR de quinta categoría, que es de cargo del trabajador si fuera el caso. Cabe precisar que el art. 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) aprobado por D.S. Nº 122-94-EF y modificado por D.S. Nº 136-2011-EF señala que respecto al trabajador que perciba ingresos distintos a remuneraciones y gratificaciones ordinarias –entre los que figura la Participación en las Utilidades– se realizará la retención en el mes de percepción de dichos ingresos y ya no bajo el procedimiento de proyección y prorrateo.
9. FUSIÓN DE EMPRESAS El artículo 8º del Dec. Leg. Nº 892 dispone que en caso de fusión de empresas, para el cálculo de la Participación en las Utilidades se efectuará un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, a los efectos de determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación se calculará en función a los estados financieros consolidados. En estos casos se ha establecido que las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Con anterioridad a la vigencia de esta norma reglamentaria existía una discusión al respecto en el sentido de que algunos sostenían que solamente se podía hablar de cálculo de utilidades al cierre del ejercicio correspondiente y no antes, porque si bien es cierto las empresas podrían contar con informes o balances bimestrales, trimestrales o semestrales, entre otros, estos solo podían presentar un resultado aleatorio ya que al final del ejercicio este podía ser totalmente distinto al de los balances parciales.
FEBRERO 2016 / ANÁLISIS LABORAL 7
Este punto, sin embargo, ha sido normado por el Reglamento para los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, en los cuales el cálculo de las utilidades debe hacerse al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos, aun cuando lógicamente este no sea el del cierre del ejercicio. Consideramos acertado el criterio adoptado por el legislador. Esta apreciación reside en el hecho que de acuerdo a los artículos 353º y 378º de la Ley General de Sociedades, una vez entrada en vigencia la fusión o escisión, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de la sociedad que se extingue –o de la sociedad escindida en su caso– los que son asumidos por la sociedad absorbente o beneficiaria. En el caso de la disolución de empresas, creemos que las razones están por demás expuestas. Para los efectos del pago de las utilidades en estos tres casos, el Reglamento ha considerado que se deben tener en cuenta las siguientes normas: – En caso de extinguirse la relación laboral, el pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente; – De subsistir la relación laboral, dicho pago se hará efectivo dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la DJA del IR que deberá hacer la empresa absorbente o incorporante.
Para el Derecho Laboral, la Participación Adicional (al igual que la Legal) constituye un concepto no remunerativo para todo efecto tal como lo dispone el art. 7° de la LPCL, norma que nos remite al inc. b) del art. 19° de la LCTS, el cual señala: “No se consideran remuneraciones computables las siguientes: (…) b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa”.
Asimismo, en Derecho Tributario, la Participación Adicional en las Utilidades constituye para el trabajador una renta de quinta categoría, tal como lo determina el inc. c) del art. 34º de la LIR, que comprende dentro de sus alcances a "las participaciones de los trabajadores ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas". •
Al tener carácter no remunerativo, la Participación Adicional (PA)
en las Utilidades presenta los siguientes efectos: a) No es computable para ningún derecho, beneficio o ingreso laboral. b) No constituye base de cálculo de aportes, contribuciones e impuestos de cargo del trabajador y del empleador. c) De acuerdo a lo establecido en el art. 40º del Reglamento de la LIR antes citado al trabajador que perciba ingresos distintos a remuneraciones y gratificaciones ordinarias –entre otros, la PA– se le realizará la retención en el mes de percepción de dichos ingresos.
FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA 01.01.2015
•
Formas de otorgamiento: La Participación Adicional en las Utilidades se origina, de acuerdo a lo establecido en el art. 10° del Dec. Leg. Nº 892, en un acto unilateral del empleador, convenio individual o convenio colectivo.
•
Monto: La empresa determinará el monto que corresponda, pero es recomendable que no supere las dieciocho remuneraciones mensuales (18 RM) vigentes al cierre del ejercicio o el promedio mensual de aquellas si fuesen variables e imprecisas. Recomendamos utilizar este límite por cuanto si bien la ley autoriza a conceder la PA en las Utilidades, el monto debe tratarse con “razonabilidad” conforme se señala en materia tributaria en la LIR, principio que también es acogido en el Derecho Laboral. En este contexto, carecería de razonabilidad considerar para la PA un tope de otras 18 RM adicionales al tope que se aplica para la Participación Legal, por tanto, debería considerarse un solo tope de 18 RM para ambas, tal como se señala en el párrafo anterior.
•
La Participación Adicional en las Utilidades, prevista en el art. 10º del Dec. Leg. Nº 892, es gasto de empresa y se deducirá de las rentas de tercera categoría en tanto se abone a los trabajadores hasta la fecha en que corresponde a la empresa presentar su declaración de Rentas de 3 a Categoría. En caso contrario se considerará gasto del ejercicio gravable en el cual se cancelan, pues está sujeta a los alcances de los incs. l) y v) del art. 37º de la LIR, conforme se ha ratificado en pronunciamientos del Tribunal Fiscal.
31.12.2015 01.06.2015 Empresa A
Empresa B
01.06.2015
01.01.2015 Empresa EmpresaAA
A
31.12.2015 Empresa EmpresaAA
Empresa B
B
Se consideran los Estados Financieros independientes tanto en A como en B
Se consideran los Estados Financieros de ambas empresas como uno solo
10. PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LAS UTILIDADES La Participación Adicional en las Utilidades de las Empresas es el monto que pueden conceder las empresas en forma adicional y voluntaria a sus trabajadores, excediendo así los porcentajes legales establecidos por ley a la Participación Legal.
ANÁLISIS LABORAL / FEBRERO 2016 8
SUPLEMENTO ESPECIAL
DE ANÁLISIS LABORAL
11. TOPE A LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL EN LAS UTILIDADES El art. 2º del Dec. Leg. Nº 892 señala como límite máximo de cada trabajador el equivalente a dieciocho remuneraciones mensuales (18 RM) vigentes al cierre del ejercicio. Como es fácilmente comprensible, el límite máximo estará en función de las remuneraciones de cada trabajador, entendiéndose –como queda ya expresado– que dentro de dicho cómputo se considera no solo la remuneración mensual o sueldo básico, sino todos aquellos conceptos remunerativos adicionales de que pueda gozar habitual o mensualmente el trabajador. No se consideran los conceptos señalados en los arts. 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650. Es por eso que el artículo 7º del Reglamento establece que este límite máximo de 18 RM se obtiene sobre la base del promedio mensual de la totalidad de remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. En consecuencia, se considerará remanente el exceso que pudiera corresponder a cada trabajador por encima del total de 18 RM. •
Cálculo del límite:
13.CONSIGNACIÓN DE UTILIDADES La Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en su art. 64º contempla la posibilidad de que el empleador lleve a cabo un proceso no contencioso de consignación de una obligación exigible, como lo es el pago de las utilidades, lo que implica realizar el depósito judicial correspondiente en el Banco de la Nación. Esta figura de la consignación se puede utilizar en el caso de trabajadores cesados respecto de los cuales sus empleadores tienen pagos pendientes por utilidades debido a que no se han apersonado a la empresa a cobrar el monto respectivo.
14.INFRACCIONES Y SANCIONES En el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR, de 28.10.2006, se establece que, con respecto a la Distribución de Utilidades, se configuran las siguientes infracciones en materia de Relaciones Laborales:
Infracciones Leves
No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.
Infracciones Graves
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
CASO PRÁCTICO A. DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN Concepto (Promedio mensual del Ejercicio Gravable) Sueldo: Alimentación Principal Bonif. por Transporte Bonif. por Cargo TOTAL
Montos al 31.12.2015
S/. S/. S/. S/. S/.
4,000.00 104.00 400.00 800.00 5,304.00
Conceptos Computables S/. S/.
Remuner. Computable
S/.
4,000.00 104.00 –––– 800.00
S/.
4,904.00
B. PARTICIPACIÓN DEL TRABAJADOR 50% por Remuneraciones (Total): 50% por días efectivos trabajados (Total): TOTAL PARTICIPACIÓN
S/. S/. S/.
45,000.00 50,000.00 95,000.00
C. APLICACIÓN DEL LÍMITE El límite es igual a la Remuneración Computable mensual al cierre del ejercic io multiplicado por 18. Límite: S/. 4,904 x 18 = S/. 88,272.
En este caso no le corresponderá al trabajador S/. 95,000 sino más bien el límite de S/. 88,272. El remanente por aplicación del límite, es decir S/. 6,728, se sujetará a las normas que comentamos en el numeral 17.
12.PRESCRIPCIÓN DE UTILIDADES De acuerdo a lo establecido en el art. 8º del Dec. Leg Nº 892, los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuye la Participación en las Utilidades tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley –4 años– contados a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.
Las sanciones se aplican de acuerdo con la siguiente tabla: MICROEMPRESA Número de Trabajadores Afectados
Gravedad de la infracción
1
2
3
Leve Grave
0.10 0.25
0.12 0.30
0.15 0.35
10 y más 0.50 1.00
4
5
6
7
8
9
0.17 0.40
0.20 0.45
0.25 0.55
0.30 0.65
0.35 0.75
0.40 0.85
61 a 70 1.85 5.40
71 100 a 99 y más 2.25 5.00 6.25 10.00
PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la infracción Leve Grave
1 a5 0.20 1.00
6a 10 0.30 1.30
11 a 20 0.40 1.70
Número de Trabajadores Afectados 21 31 41 51 a 30 a 40 a 50 a 60 0.50 0.70 1.00 1.35 2.15 2.80 3.60 4.65
NO MYPE Gravedad de la infracción Leve Grave
26 a 50
Número de Trabajadores Afectados 51 101 201 301 401 501 1000 a 100 a 200 a 300 a 400 a 500 a 999 y más
1 a 10
11 a 25
0.50
1.70
2.45
4.50
6.00
7.20
10.25
14.70
21.00
30.00
3.00
7.50
10.00
12.50
15.00
20.00
25.00
35.00
40.00
50.00
Nota: Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). UIT 2016 = S/. 3,950.
15.LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES El Dec. Leg. Nº 892, en su artículo 7º, establece que al momento del pago de la Participación en las Utilidades, las empresas deberán entregar a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado. El Reglamento en su artículo 16º establece la información mínima que debe contener la mencionada liquidación:
FEBRERO 2016 / ANÁLISIS LABORAL 9
a. b. c. d. e. f.
Nombre o razón social del empleador; Nombre completo del trabajador; Renta anual de la empresa antes de impuestos; Número de días laborados por el trabajador; Remuneración del trabajador considerada para el cálculo; Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades; g. Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
16. REFLEJO EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA �PLAME� Y BOLETAS DE PAGO Para realizar la declaración del Pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa en la Planilla Electrónica, el empleador deberá ingresar al sistema con su clave SOL otorgada por SUNAT y realizar la sincronización entre el T-Registro y la PLAME, lo que le permitirá obtener la información necesaria de los trabajadores registrados. Una vez realizada dicha sincronización se podrá visualizar la lista de los trabajadores activos debiéndose seguir los pasos que explicamos a continuación.
1. MODELO DESARROLLADO DE LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015 Industria EMPRESA: ……………………………………………………………………… Sector: …………………………… RUC: ……………………………………… 1. Renta Anual antes de impuestos: S/. 2. Participación a distribuir, 10% de la Renta Neta: S/. 3. Días laborados por todos los trabajadores en el año 2015: 4. Días laborados por el trabajador en el año 2015: 5. Remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el 2015: S/. 6. Remuneraciones percibidas por el trabajador en el 2015: S/. 7. Monto a distribuir por días laborados en el 2015 (50% de S/. 5,800): S/. 8. Monto a distribuir por remuneraciones percibidas en el 2015 (50% de S/. 5,800): S/.
LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Trabajador: Cód. ...... Raúl López Martínez; 1. Por 300 días laborados (2,900 x 300 / 28,000) 2. Por S/. 11,200 de remuneraciones percibidas (2,900 x 11,200 / 300,000) Retención Imp. a la Renta 5ta. a) TOTAL b) NETO PAGADO c) Remanente generado por el trabajador (a –b)
Remuneraciones: = = = = = =
S/. S/. S/. (S/. S/. S/. S/.
58,000 5,800 28,000 300 300,000 11,200 2,900 2,900 11,200 31.07 108.27 ---) 139.34 139.34 0 Lima, ……… de …… de 2016
______________________ La Empresa
______________________ El trabajador (cargo)
2. MODELO ABREVIADO DE LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: Contiene la información mínima l egal PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015 EMPRESA: ……………………………………………………………………… Sector: …………………………… RUC: ……………………………………… 1. Renta Anual antes de impuestos: S/. 2. Número de días laborados por el trabajador en el año 2015: 3. Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa en el año 2015 S/. 4. Remuneraciones percibidas por el trabajador en el 2015 S/. 5. Remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el año 2015 S/.
LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Trabajador: Cód. ...... Raúl López Martínez; 1. Por 300 días laborados (2,900 x 300/28,000) 2. Por remuneraciones (2,900 x 11,200/300,000) Retención Imp. a la Renta 5ta. a) TOTAL b) NETO PAGADO c) Remanente generado por el trabajador (a – b)
Remuneraciones: = = = = = =
S/. S/. (S/. S/. S/. S/.
58,000 300 28,000 11,200 300,000
31.07 108.27 ---) 139.34 139.34 --Lima, ……… de …… de 2016
______________________ La Empresa
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______________________ El trabajador (cargo)
SUPLEMENTO ESPECIAL
DE ANÁLISIS LABORAL
16.1 Reejo en la PLAME Con el fin de declarar en la PLAME el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, el empleador deberá: 1. Ubicar al trabajador respecto del cual se van a registrar los datos y presionar el ícono “Editar detalle”. 2. La declaración se realiza en la pestaña de “Ingresos” consignándose en el código 910 (Participación de Utilidades - Pagado antes de la DJA del IR) o el código 911 (Participación de Utilidades - Pagado después de la DJA del IR) el monto a pagar en la casilla “Devengado” y “Pagado” si es que el concepto será cancelado el mismo mes y en su totalidad, en caso contrario tal como se realizaba en el PDT 601 se deberá colocar el monto total en la casilla de "Devengado" y en el casillero de “Pagado” se colocará “0” o el monto que se pagará a cuenta de las Utilidades (5) procediéndose a “grabar” esta información. 3. Finalmente, una vez grabados todos los datos, el aplicativo mostrará si estos datos ingresados son consistentes o no. •
Consideraciones: En caso no figuren los códigos en el rubro de “ingresos”, como paso previo se deberá activar este concepto, ingresando a la sección del “Empleador/Modificar” y se seleccionará la pestaña de “Mantenimiento de Conceptos” donde se ingresará al rubro de “Conceptos Varios” y se activará los Códigos de la Participación de las Utilidades, procediéndose a “grabar” para que de esta manera el concepto pueda figurar en la lista de ingresos. 16.2 Declaración de pago de Utilidades para trabajadores cesados Según lo establecido en el artículo 9º del Dec. Leg. Nº 892, los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, –que en la actualidad son cuatro años–, contado a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. Para ello en primer lugar se deberá activar al extrabajador en el T-Registro de la siguiente manera: – Dirigirse al "Registro de Trabajadores, Pensionistas, y Otros Prestadores de Servicios”, donde figurará la lista de trabajadores activos. Para visualizar a los extrabajadores se deberá marcar el recuadro "mostrar histórico de prestadores". – A continuación seleccionar al extrabajador ingresando a "Modificar". – En el rubro “Categorías/trabajador” en la sección "Datos Laborales del Trabajador" modificar la "Situación del Trabajador" seleccionando la opción "Sin vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar". En segundo lugar se procederá a declarar en el PLAME las Utilidades de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.1 16.3 Reejo en la Boleta de Pago Asimismo, el pago de las Utilidades debe registrarse en la Boleta de Pago, tal como lo establece el artículo 1º de la R.M. Nº
020-2008-TR, que señala que este documento deberá contener información sobre cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo según el artículo 7º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
17. ENTREGA DEL REMANENTE Y COMUNICACIÓN AL MTPE De acuerdo a lo establecido en el art. 9º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 892, las empresas en las que que se haya generado remanentes(6) tienen la obligación de comunicar este hecho al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tal obligación deberá ser cumplida al vencerse el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de acuerdo a los alcances que veremos a continuación. 17.1 Marco Legal 17.1.1 Antecedentes.- El art. 3º del Dec. Leg. Nº 892, modificado por la Ley Nº 28756, establece que los remanentes originados luego del reparto de utilidades entre trabajadores en empresas generadoras de renta de tercera categoría, serán destinados a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo a través de un Fondo, en las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao; así como a proyectos de inversión pública. Este remanente es la diferencia entre la participación que corresponde a cada trabajador y el límite de dieciocho remuneraciones mensuales (18 RM) establecidas en el art. 2º del Dec. Leg. Nº 892. El D.S. Nº 009-98-TR, reglamento del Dec. Leg. Nº 892 señala que el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), y, en el caso que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (2200 UIT) por ejercicio, el exceso será destinado a los Gobiernos Regionales para el financiamiento de obras de infraestructura vial. En este contexto FONDOEMPLEO vino destinando estos recursos de acuerdo a Ley; sin embargo, y con el objeto de optimizar la utilización de los mismos, mediante D.S. Nº 017-2011-TR se procedió a modificar el D.S. Nº 009-98-TR a efectos que: a. Dichos recursos puedan ser utilizados también en el marco de los Programas de Promoción del Empleo y Mejora de la Empleabilidad en la Población a cargo del MTPE tales como el Programa de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; (5) En este supuesto, en el mes en que se regularice el pago total o parcial, según sea el caso, se deberá declarar en la casilla "Devengado" el importe de "0" y en la de "Pagado" el monto total o parcial que no se pagó en el mes de devengue. (6) Es la diferencia entre la participación que corresponde a cada trabajador –en este caso por el ejercicio 2015 a repartirse en el 2016– y el límite de dieciocho remuneraciones mensuales (18 RM) establecidas en el art. 2º del Dec. Leg. Nº 892.
FEBRERO 2016 / ANÁLISIS LABORAL 11
b. Los remanentes de utilidades transferidos a las regiones sean utilizados en proyectos de inversión pública.
Trabajo y Promoción del Empleo al vencimiento del plazo para la presentación de la DJA del IR de tercera categoría para que pueda ser utilizada en las fiscalizaciones que se realicen a efectos de cautelar el derecho de los trabajadores al pago de utilidades. En este contexto se ha creado un nuevo supuesto de Infracción en materia de Relaciones Laborales, nos referimos al incumplimiento de la presentación de la información reseñada en el párrafo anterior, el mismo que se sancionará como Infracción Leve, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento el D.S. Nº 019-2006-TR. Otro aspecto importante desarrollado en el art. 3º del Dec. Leg. Nº 892 es que el MTPE publicará periódicamente una lista de las empresas que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Dec. Leg. Nº 892, y pondrá esta información a disposición de las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27489. Por lo tanto las empresas deberán tomar las precauciones del caso y cumplir con las obligaciones a su cargo respecto a este tema.
17.2 Procedimiento para efectuar el aporte del Remanente 17.2.1 Comunicación del remanente generado.- El primer párrafo del art. 9º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 892 establece que al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las empresas generadoras de rentas de tercera categoría, obligadas en aplicación del art. 3º del Dec. Leg. Nº 892, deben informar el monto de los remanentes que hayan generado por cada región a FONDOEMPLEO, debiendo precisar el ejercicio en que se generó el mismo, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades previsto en el art. 2º del Dec. Leg. Nº 892. De acuerdo al Procedimiento Nº 98 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTPE, esta comunicación se deberá presentar ante la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca, en el formato que se reproduce más adelante(7), indicándose el número de RUC vigente y adjuntando copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. En el plazo máximo de cinco días calendarios posteriores a la presentación completa de dicha información, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas si estos remanentes exceden o no las 2200 UIT (8) que corresponden por cada región. 17.2.2 Plazo para efectuar el aporte del remanente a FONDOEMPLEO.- El aporte del remanente a FONDOEMPLEO o a la región en la que este se generó, en caso corresponda, es efectuado directamente por las empresas generadoras del remanente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las diposiciones legales para la presentación de la Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta (IR). Inclusive podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. 17.2.3 Pago de intereses por remanentes no aportados opor tunamente (art. 15º-A).- Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 9º del Reglamento, es decir de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la DJA del IR, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación. 17.3 De la publicación de las empresas infractoras y otras medidas de scalización del pago de utilidades (art. 3º, D.S. Nº 017-2011-TR) Como hemos señalado anteriormente la información que las empresas están obligadas a proporcionar a FONDOEMPLEO y que se encuentra contemplada en el primer párrafo del artículo 9º del D.S. Nº 009-98-TR(9), debe ser remitida al Ministerio de
ANÁLISIS LABORAL / FEBRERO 2016 12
MODELO DE COMUNICACIÓN DE ENTREGA DEL REMANENTE AL MTPE Señores DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Presente.(nombre o razón social del empleador)
…………………………………………………, con RUC Nº ……, con domicilio en
................, debidamente representada por …………............., en calidad de .............., identificado con DNI Nº ........, con mandato inscrito en el Asiento .....…., de la Ficha ......., del Registro .........., de los Registros Públicos de ......., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Dec. Leg. Nº 892 y el artículo 9º del D.S. Nº 009-98-TR y dentro del plazo de ley, hacemos entrega a ustedes del monto de las utilidades no entreg adas a los trabajadores, consideradas como remanentes luego de aplicar el límite de 18 remuneraciones mensuales, el cual será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), siendo dicho monto el siguiente: (valor en números) .....………………………..
(valor en letras) (............…………………..)
Damos por cumplida nuestra obligación de acuerdo a Ley. (Lugar), ……… de .............de 20…
_________________________ SELLO Y FIRMA
_____ Adjunto: – Copia del RUC. – Copia del documento de identidad del Representante legal de la empresa. (7) Ver en la columna derecha un modelo de comunicación de entrega al MTPE de los remanentes generados, los que serán destinados al FONDOEMPLEO. (8) Para realizar el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente. (9) Respecto al monto de los remanentes que hubieran generado por cada región, con precisión del ejercicio en que se generó el mismo y considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la Participación en las Utilidades previsto en el artículo 2º del Dec. Leg. Nº 892.
SUPLEMENTO ESPECIAL
DE ANÁLISIS LABORAL
REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Distribución del 50% en función a las remuneraciones percibidas CONCEPTO
BASE LEGAL
DESCRIPCIÓN
ALIMENTACIÓN (Como condición de trabajo)
NO
•
Cuando es proporcionada directamente por el empleador, tenga la calidad de condición TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servic ios, o cuando se derive de TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 20º. mandato legal. NTE.
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL Desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día, comida o cena (en dinero o especie; con o sin rendición de cuenta)
SÍ
•
El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º, Solo comprende la alimentación principal que constituye prestación alimentaria por sumi- NTE. nistro directo (Ley Nº 28051).
ASIGNACIÓN FAMILIAR MENSUAL(1) (Ley Nº 25129 o por convenio)
SI
•
Posición del MTPE y SUNAT.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
ASIGNACIÓN MENSUAL POR CÓNYUGE(1)
SI
•
Posición del MTPE y SUNAT.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
ASIGNACIÓN MENSUAL POR HIJO (1)
SI
•
Posición del MTPE y SUNAT.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN
NO
•
No es computable por ser un concepto no remunerativo. Debe ser un monto razonable y TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. debidamente sustentado. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. f). NTE.
ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Se otorga por una sola vez al año. Comprende también otras similares (Día de la Madre, TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º; inc. g). del Padre, etc.). NTE.
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO (Padres, cónyuges e hijos)
NO
•
Por constituir un pago por única vez y ser concepto no remunerativo.
ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD (Para cumplimiento de labores)
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Cuando se otorga para el mejor cumplimiento de las funciones laborales de acuerdo a TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i). su naturaleza (vendedores y cobradores, conserjes o similares). Sujeta a rendición de NTE. cuentas y que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador.
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Por constituir un pago por única vez y no ser concepto computable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
ASIGNACIÓN POR RETORNO VACACIONAL
SÍ
• •
El monto bruto total anual. Por constituir remuneración de periodicidad anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Se trata de sumas que tienen una naturaleza similar a las graticaciones extraordinarias.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a). NTE.
BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Por constituir un pago que se concede por única vez.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD O TRANSPORTE (Pasajes o monto jo)
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Siempre que esté supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. e). cubra el respectivo traslado. NTE.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
NTE: Dec. Leg. Nº 892; D.S. Nº 009-98-TR. (1) Consideramos que en una interpretación estrictamente legal la Asignación Familiar no constituye remuneración por cuanto no es un pago como contraprestación de servicios y porque la Ley Nº 25129 en ninguno de sus artículos así lo precisa. Sin embargo, SUNAT y el MTPE sí le otorgan carácter remunerativo.
FEBRERO 2016 / ANÁLISIS LABORAL 13
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
BASE LEGAL
BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Se reere a la suma que se otorga por una vez cada 5 años. Tiene naturaleza similar a la TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 18º y 19º inc. a). gratificación extraordinaria y es de periodicidad mayor a 1 año. NTE.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA (Manejo de fondos)
SÍ
• •
El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Compensación por el riesgo que se corre en el tipo de labor que se desempeña. Sí es de TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. libre disposición. NTE.
BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (BTS)
SÍ
• •
El monto bruto total anual. Comprende la BTS que se percibe mensualmente o semanalmente en forma regular.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TURNO ROTATIVO (BTR)
SÍ
• •
El monto bruto total anual. BTR cuyo monto está en función al turno laboral trabajado. Concepto variable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO FIJO (BTNF)
SÍ
• •
El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. La BTNF se reere a la que se percibe por laborar permanentemente en un turno determi- TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. nado. NTE.
BONIFICACIÓN POR ZONA
SÍ
• •
El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Percibido regularmente (mensual o diario) de libre disposición, por laborar en una deter - TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. minada zona geográfica. NTE.
BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE SERVICIOS
SÍ
• •
El monto bruto total anual. Por ser permanente y de libre disposición.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º; Dec. Leg. Nº 688, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Por constituir un benecio recibido por una vez y no ser concepto computable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. d). NTE.
COMISIONES
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.
DESTAJO
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Se reere a las que se dan por una sola vez y por alguna razón especíca. Comprende TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a). otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del emplea- NTE. dor. No tienen frecuencia anual ni menor a un año.
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS ANUALES
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS SEMESTRALES DEL EJERCICIO
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
HORAS EXTRAS
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº 004-97-TR, Art. 6º. NTE.
NTE: Dec. Leg. Nº 892; D.S. Nº 009-98-TR.
ANÁLISIS LABORAL / FEBRERO 2016 14
SUPLEMENTO ESPECIAL
DE ANÁLISIS LABORAL
CONCEPTO
BASE LEGAL
DESCRIPCIÓN
INCREMENTO AFP: 3%
NO
•
Sólo se computa para la CTS.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.
INCREMENTO AFP: 10.23%
NO
•
No se computa este incremento por cubrir el aporte del trabajador a la AFP.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.
INCREMENTO FONAVI 10% Sentencia Casatoria Nº 775-97 Lima (*)
NO
•
Incremento de Remuneraciones por trasladarse al trabajador la totalidad de la Contribución al FONAVI.
D.L. Nº 25981 (Anteriormente por Res. de 2da. instancia de la Sala Laboral Expd. Nº 4313-94-BS-(S) del 16.01.95, se consideraba computable). NTE.
INCREMENTO 3.3% (SNP) Sentencia Casatoria Nº 775-97 Lima (*)
NO
•
Por similares alcances a la Sentencia Casatoria Nº 775-97 LIMA, sobre incremento TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. FONAVI. Ley Nº 26504, Art. 5º. NTE.
JABÓN Y PAPEL HIGIÉNICO
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Por constituir condición de trabajo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE.
JORNAL BÁSICO
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE.
MOVILIDAD, VIÁTICOS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, VESTUARIO
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Siempre que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i). de sus funciones. En general comprende todo lo que razonablemente cumpla el objetivo NTE. antes señalado y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LAS UTILIDADES (Dec. Leg. Nº 892)
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Se reere a la otorgada por acto unilateral en el año anterior por convenio unilateral o TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. b). colectivo (Dec. Leg. Nº 892). Dec. Leg. Nº 892, art. 10º. NTE.
RACIÓN DE PRODUCTOS
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19 inc. h). razonable para el consumo directo del trabajador y su familia, de acuerdo a lo pactado o NTE. concedido por la empresa.
RÉCORD TRUNCO VACACIONAL; GRATIFICACIONES TRUNCAS
SÍ
•
Son conceptos remunerativos.
REFRIGERIO
NO
•
Cuando no constituya Alimentación Principal según art. 12º del TUO del Dec. Leg. Nº 650. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. Ej.: refrigerio por sobretiempo. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j). NTE.
SUELDO BÁSICO
SÍ
•
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE.
UNIFORMES
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Por constituir condición de trabajo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE.
VIVIENDA (MINERÍA)
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Por ser condición de trabajo en la actividad minera.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE.
ZAPATOS DE TRABAJO Y/O SEGURIDAD
NO
• •
Es un concepto no remunerativo. Por ser condición de trabajo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º. TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE.
NTE: Dec. Leg. Nº 892; D.S. Nº 009-98-TR.
TUO Dec. Leg. Nº 713; Ley Nº 27735.
(*) Publicada en Análisis Laboral, setiembre 1999, págs. 41 y 42.
FEBRERO 2016 / ANÁLISIS LABORAL 15
CASUÍSTICA LABORAL
Sector Industria: Caso Práctico de Distribución de la Participación (10%)
Utilidades 2015
1. DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN DE UN TRABAJADOR 2015
3. DATOS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN
1. DATOS DE LA EMPRESA
MONTOS
VARIABLES
• • • •
Razón Social: LAS CAMELIAS SAC Actividad Económica: Industria Porcentaje a Distribuir: 10% Trabajadores: 58 empleados y 64 obreros
•
Jornada Ordinaria Semanal: 6 días de lunes a sábado
D = Días efectiva y realmente trabajados por todos los trabajadores en el 2015 U = Utilidades a distribuir (10% de 200,000) R = Total de remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el año 2015 A = Monto a distribuir en función a los días efectiva y realmente trabajados. (50% de S/. 20,000) B = Monto a distribuir en función a las remuneraciones percibidas. (50% de S/. 20,000) r = Remuneraciones percibidas por cada trabajador en todo el año 2015
Total: 122 trabajadores
2. RENTA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS (RAAI) Es igual a la Renta Neta para efectos del Impuesto a la Renta
Renta Anual antes de Impuestos: S/. 200,000
38,064 días S/. 20,000 S/.
400,000
S/.
10,000
S/. 10,000 En función a cada trabajador
4. CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE UN DETERMINADO TRABAJADOR 4.1 DATOS DEL TRABAJADOR
CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN
CASO : ÁNGEL RUIZ OCUPACIÓN : Técnico Mecánico
d
=
r
=
•
días trabajados durante el 2015: 280 días. Remuneraciones percibidas por el trabajador en el 2015 S/. 18,000
TOTAL UTILIDADES (P1 + P2)
Cálculo de la participación P1 y P2:
a) P1 = Por los días efectivos trabajados S/. 10,000 x 280 días 38,064
P1 =
A x d D
P1
=
S/.
P1 = S/. 73.56
P2
=
S/.
P1 =
b) P2 = Por las remuneraciones percibidas
P2 =
S/. 10,000 x S/. 18,000 S/. 400,000
P2 =
TOTAL =
B x r R
73.56 + 450.00
============= S/. 523.56
P2 = S/. 450
2. CASO PRÁCTICO: Cálculo de la participación en las utilidades de un grupo de los trabajadores de la empresa: 1 gerente, 1 jefe de se cción, 1 empleado y 1 obrero según los datos de los numerales anteriores Datos de cada Trabajador
Utilidad por Distribuir
Ocupación
S/. 20,000 (10% de Renta Neta)(1)
Gerente Jefe Empleado Obrero
d = días efectivos r = remuneraciones trabajados en 2015 percibidas en 2015
312 300 250 280
S/. S/. S/. S/.
60,000 42,000 25,000 17,000
Distribución de Utilidades R
D
S/. 400,000
S/. 38,064
PARTICIPACIÓN POR LOS DÍAS EFECTIVOS TRABAJADOS (P 1)
(*) Ejemplo: en el caso del Jefe
P1 =
10,000 x 300 38,064
=
S/. 82 S/. 79 S/. 66 S/. 74
S/. S/. S/. S/.
1500 1050 625 425
3'000,000 38,064
P1 = S/. 79
(1) S/. 10,000 se distribuirán en función a días y S/. 10,000 en función a remuneraciones.
ANÁLISIS LABORAL / FEBRERO 2016
TOTAL Utilidades
S/. 1582 S/. 1129 S/. 691 S/. 499
PARTICIPACIÓN POR LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS ( P2)
(*) Ejemplo: en el caso del Jefe
(*) Según la fórmula P1 del numeral 4.
16
P1 = Por los días P2 = Por las remuneraefectivos trabajados ciones percibidas
P2 =
10,000 x 42,000 400,000
= 420'000,000 400,000
(*) Según la fórmula P2 del numeral 4.
P2 = S/. 1050
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