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TRABAJO MONOGRÁFICO TEMA TEMA
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SEGUROS
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SUPERI SUPERINTE NTENDE NDENCI NCIA A DE BANCA BANCA Y
DEDICATORIA Dedico esta monografía a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy doy, cuid cuidán ándo dome me y dánd dándom ome e fort fortal alez eza a para para continuar, a mis mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. 2
DEDICATORIA Dedico esta monografía a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy doy, cuid cuidán ándo dome me y dánd dándom ome e fort fortal alez eza a para para continuar, a mis mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. 2
AGRADECIMIENTO
A Dios.
Por haberme haberme permiti permitido do llegar llegar hasta hasta este este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. A mis padres.
Por haberme haberme apoyado apoyado en todo todo moment momento, o, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser ser una una perso persona na de bien bien,, pero pero más más que que nada, por su amor.
ÍNDICE 3
INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBS ANTECEDENTES…………………………………………………… ANTECEDENTES……………………… ………………………………………. ………….
DEFINICIÓN…………………………………………………………………… VISIÓN Y MISIÓN………………………………………………………………. OBJETIVOS DE LA SBS………………………………………………………. SBS………………………………………………………. VALORES INSTITUCIONALES……………… INSTITUCIONALES…………………………………………… ………………………………. …. RESEÑA HISTÓRIC……………………………………………………………. 1.1.1.
Inicios…………………………………………………… Inicios………………………… …………………………………………………. ……………………….
1.1.2.
Crecimiento del Sistema Financiero………………………………………..
1.1.3.
Reforma y Modernización…………………………… Modernización…………………………………………………… ………………………
1.1.4.
Desarrollo Reciente………………………… Reciente…………………………………………………… ………………………………. …….
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS…… ORGANIGRAMA……………………………………………………………... PRINCIPALES PRINCIPALES FUNCIONARIOS……………… FUNCIONARIOS………………………………………… ……………………………. …. FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN…………………………… 1.1.5.
REGULACIÓN…………………………………………………………………
1.1.5.1.
Principios de Regulación………………………… Regulación………………………………………………… ………………………
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1.1.6.
SUPERVISIÓN……………………………………………… SUPERVISIÓN…………………… ………………………………………….. ………………..
1.1.6.1.
Principios de Supervisión…………………………… Supervisión………………………………………………. ………………….
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA FINANCIERO……………………………………………………….
LEY DE TRANSPARENCIA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PÚBLIC A. AUTONOMÍA ECONÓMICA………………………………………………….. ACCIONES DE LA SBS…………………………………………………… SBS……………………………………………………… … EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS…………………………….. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
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INTRODUCCIÓN En el año 1931 nace como institución la Superintendencia de Banca y Seguros, fue en respuesta a la crisis del 29 originada por el libre mercado no regulado por los Estados mundiales. Eso era el famoso Estado Liberal, el cual, luego de la crisis, dio paso al Estado Social, época donde el Estado se volvió paternalista garantizando derechos sociales y pleno empleo mediante un papel súper burocrático. Fue ahí donde aparece la SBS, que comenzó regulando unas 16 instituciones financieras. Ahí nace su importancia, el de regulador y supervisor. La Superintendencia de Banco y Seguros es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. La presente monografía tiene como finalidad explicar sobre la Superintendencia de Banco y Seguros, historia, misión, visión, funciones, valores, entre otros temas relacionados a la SBS.
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CAPÍTULO I
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBS ANTECEDENTES La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones tiene como finalidad, proteger los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando el cumplimiento de las normas legales, 7
reglamentarias y estatutarias que las rigen y, en su caso, disolviendo y liquidando a las empresas que no cumplan con dichas regulaciones. Los procesos de salida del mercado mediante la intervención y liquidación de las empresas se encuentran normados en los Títulos VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 sus modificatorias y ampliatorias, en adelante la Ley General. De incurrir una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en alguna causal señalada en el artículo 104º de la Ley General, la Superintendencia procederá a intervenir dicha empresa. Durante la intervención son aplicables las consecuencias y facultades de la Superintendencia, señaladas en los artículos 106° y 107° de la Ley General. De proceder la liquidación, ésta se realiza en los términos señalados en los artículos 114º al 123° de la indicada Ley General. La Ley General dispone que la Superintendencia encomendará la liquidación de las empresas del sistema financiero y de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso. Los procesos liquidatorios se desarrollan conforme a las normas aprobadas por la Superintendencia mediante las Resoluciones SBS Nº 797-96, y SBS Nº 455-99. Adicionalmente a lo señalado, las empresas que iniciaron sus correspondientes procesos liquidatorios a la luz de anteriores Leyes de Bancos, vienen siendo administradas por personas naturales, hasta en tanto se convoque a Concurso Público para designar a la persona jurídica liquidadora. Estas empresas tienen escasos activos y se encuentran en la recta final para su cierre. DEFINICIÓN: La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir 8
del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). La labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La regulación establece las reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas. La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.
VISIÓN Y MISIÓN Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.
Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
OBJETIVOS DE LA SBS.
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Fortalecer los sistemas supervisados mediante mecanismos de regulación y supervisión efectiva sostenibles en el tiempo y a través de un mejor entendimiento de su funcionamiento, que permitan brindar productos y servicios a sus usuarios en condiciones competitivas, de seguridad, transparencia, eficiencia, eficacia y calidad.
Contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos, gestión financiera e infraestructura.
Fortalecer el capital humano a través del desarrollo de sus habilidades y competencias y un adecuado entorno laboral.
Mantener una imagen institucional de la SBS confiable, eficiente y transparente, proyectándola a nivel de los sistemas supervisados, usuarios y entidades nacionales e internacionales.
VALORES INSTITUCIONALES a)
Integridad El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás.
b)
Prudencia El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas.
c)
Responsabilidad 10
El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide. d)
Vocación de servicio El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos.
e)
Creatividad El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solución adaptables, originales e innovadoras.
RESEÑA HISTÓRICA La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias. El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros. Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase 11
asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos. 1.1.1.
Inicios La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la
denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia. Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección. Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo. 12
1.1.2. Crecimiento del Sistema Financiero En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período 1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda. El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras. La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital. Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.
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En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. 1.1.3.
Reforma y Modernización La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de
Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos. La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto 14
Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio. En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones. Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
1.1.4.
Desarrollo Reciente A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma
financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los
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intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero. En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS
Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley Nº 26702. 16
Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que realizan operaciones complementarias.
Fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.
Interpretar en vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios.
Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia.
Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título II de la Sección Segunda de la Ley Nº 26702, y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia.
Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras, de seguros y de las administradoras privadas de fondos de pensiones, y los servicios complementarios a la actividad de las empresas.
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Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República destinados a combatir el lavado de dinero.
Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada.
Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.
En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público.
ORGANIGRAMA
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PRINCIPALES FUNCIONARIOS 19
Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFP Nombre: Daniel Schydlowsky Rosenberg Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Nombre: Rubén Mendiolaza Morote Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros Nombre: Michel Canta Terreros Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú Nombre: Sergio Espinosa Chiroque Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.) Nombre: Alejandro Medina Moreno Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica Nombre: Mila Guillén Rispa Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Administración General Nombre: Luis Fernando González-Prada Saponara 20
Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios Económicos Nombre: Javier Poggi Campodónico Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Gerente de Tecnologías de Información Nombre: Igor Sakuma Carbonel Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Auditor General Nombre: Willians Roberto Mertz Villa Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Secretario General Nombre: Marco Ojeda Pacheco Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Gerente de Productos y Servicios al Usuario Nombre: Mariela Zaldívar Chauca Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Gerente de Planeamiento y Organización Nombre: Juan Alberto Baba Arima Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional 21
Nombre: Benjamín Escudero Cavero Teléfono: 6309000 Email:
[email protected] Cargo: Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación Nombre: Jorge Yumi Taba Teléfono: 6309000 Email:
[email protected]
FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN 1.1.5. REGULACIÓN El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.
1.1.5.1.
Principios de Regulación.
La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones.
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Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a: (i)
la calidad de los participantes del mercado,
(ii) la
calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las
empresas supervisadas. (iii)
la información que revelan las empresas supervisadas para que otros
agentes económicos tomen decisiones y (iv)
la claridad de las reglas de juego.
En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado. Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas. Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el 23
principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas. Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.
1.1.6. SUPERVISIÓN La SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y discrecional. Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la 24
administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada. La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países. Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ. Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el intercambio de información. 1.1.6.1.
Principios de Supervisión Los principios de regulación arriba presentados demandan un estilo de
supervisión dinámico y flexible, que se adecue a las características de cada 25
empresa. En esta dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y discrecional. Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente, una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta cada empresa supervisada. La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros países. Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ. Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la 26
administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el intercambio de información.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN PARA EL SISTEMA FINANCIERO Mediante la Ley N º 28587, se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y específicas a las contenidas en la Ley de Protección al Consumidor a fin de dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros. Dicha norma establece en su Disposición Transitoria Única que esta Superintendencia se encargará de emitir las normas de carácter reglamentario necesarias para garantizar su cumplimiento. Con relación a dicho mandato, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido la Resolución SBS N° 1765-2005, que contiene no sólo las disposiciones complementarias a la Ley N ° 28587, sino que además comprendía un conjunto de normas que la SBS ha emitido desde 1992 referidas a la transparencia de información y a las responsabilidades que las empresas del sistema financiero tienen respecto de sus usuarios y clientes. El objetivo principal del Reglamento es promover una mayor transparencia de información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los usuarios y clientes de las empresas supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada. Para este efecto, las empresas del sistema financiero deberán cumplir con tener a disposición del público en general toda la información sobre tasas de interés, comisiones y gastos que cobren, la misma que para su difusión y aplicación deberá reunir determinados criterios comprendidos 27
tanto en la Ley N ° 28587 como en el Reglamento. Dicha información debe estar disponible de manera obligatoria, en tarifarios al interior de las empresas y también en la página web de las empresas, en caso de contar con ésta. La información cuantitativa deberá ser la misma, cualquiera sea la fuente que se utilice para su difusión y deberá estar siempre actualizada. Por otro lado, las empresas deberán contar con personal que brinde asesoría a los usuarios, el cual deberá no sólo conocer los productos y servicios de la empresa, sino también, estar debidamente capacitado en temas de transparencia de información y protección al consumidor. Tratándose de la etapa de contratación de un producto o servicio financiero, las empresas tienen la obligación de proporcionar de manera anticipada los formularios contractuales que serán utilizados posteriormente como contratos, los cuales deberán contener todos los anexos que permitan tener un conocimiento adecuado de las obligaciones y derechos que tanto el cliente como la empresa financiera tienen. Igualmente, al momento de la contratación, las empresas deberán entregar a los clientes la Hoja Resumen , comprendida en el artículo 24° de la Ley de Protección al Consumidor, con toda la información cuantitativa y cualitativa relevante para el cliente, cuando se trate de operaciones de crédito bajo la modalidad de pagos por cuotas. Asimismo, se deberá proporcionar al cliente una Cartilla de Información con información cuantitativa y cualitativa relevante, cuando se trate de captación de depósitos bajo cualquier modalidad. También deberán entregar una copia de los contratos celebrados por escrito con todos los anexos del mismo. Adicionalmente a estas obligaciones, las empresas deberán difundir a través de sus páginas web las fórmulas de cálculo de intereses y pagos por las operaciones de crédito y captación de depósitos. De esta manera, se difundirán las fórmulas utilizadas para depósitos de ahorro, en cuenta corriente, CTS y a plazo, así como para créditos hipotecarios, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos de consumo, tanto en caso de cumplimiento como de incumplimiento de las 28
condiciones pactadas. Igualmente, se deberá poner a disposición de los clientes los programas o simuladores financieros que permitirán replicar los cálculos de cuotas e intereses que cobran las empresas del sistema financiero por las operaciones de crédito bajo el sistema de cuotas en caso de cumplimiento. Por otro lado, la Ley N ° 28587 facultó a la SBS a identificar las cláusulas generales de contratación que requerían aprobación previa, en tal sentido, el Reglamento dispone que las empresas del sistema financiero deberán presentar de manera gradual, para su aprobación, las cláusulas generales de contratación utilizadas en los contratos con los usuarios protegidos por la Ley de Protección al Consumidor, siempre que ellas traten de temas que puedan limitar los derechos de los usuarios, limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios financieros, permitir la resolución anticipada de los contratos y la resolución por causa distinta al incumplimiento. En esta misma línea, por mandato de la Ley N ° 28587, se ha dispuesto, de manera coordinada con el INDECOPI, los criterios para la identificación de cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos que, por generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del usuario y el proveedor, no podrán ser utilizadas por las empresas del sistema financiero en sus contratos. Finalmente, para un adecuado cumplimiento de las normas que comprende el Reglamento, se requiere a las empresas del sistema financiero la creación de un sistema de atención al usuario, que bajo la responsabilidad de un funcionario denominado Oficial de Atención al Usuario, garantice el cumplimiento de las normas en materia de transparencia de información y protección al consumidor. Este sistema de atención al usuario comprende un conjunto de elementos propios de la cultura organización de la empresa que permitirá desarrollar políticas y procedimientos de atención y servicio al usuario, así como manuales y Códigos de Buenas Prácticas para brindar un servicio de calidad al usuario del sistema financiero.
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La implementación y el cumplimiento de este nuevo marco legal se realizará de manera gradual con la finalidad que las empresas del sistema financiero puedan optimizar sus recursos y hacer efectivo el cumplimiento normativo, bajo la supervisión permanente de la SBS.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley No 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional, económica y administrativa está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702). Conforme al referido mandato constitucional, corresponde a la SBS defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo sobre ellas el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, encargos que para ser adecuadamente cumplidos requieren de una infraestructura material y humana altamente especializada compatible con la autonomía económica conferida por ley.
AUTONOMÍA ECONÓMICA La Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, indica que 30
el Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es aprobado por esta entidad constitucionalmente autónoma, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones según corresponda a cargo de las empresas supervisadas, y por ende, no utiliza recursos del Tesoro Público. Por lo tanto, no se le carga al público los costos de supervisión y regulación. La Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, reconoce que teniendo en cuenta la autonomía económica constitucional y legalmente establecida a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs no se encuentra sujeta a las leyes del Presupuesto, la ley de Gestión Presupuestal, ni directivas de la referida dirección. No obstante ello, la Contraloría General de la República tiene a su cargo el control de la ejecución presupuestal de la SBS. Por su función de ente regulador y supervisor, y para evitar que ocurran conflictos de intereses, la SBS es una entidad altamente especializada y constitucionalmente autónoma, aspecto que está contemplado en las recomendaciones y estándares internacionales para una adecuada supervisión de entidades financieras. Al respecto, el Principio 1 de los "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva" del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, y el Principio 1 de los "Principios Básicos de Seguros" de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, coinciden en señalar la importancia de la autonomía operacional, la suficiencia de poderes y de recursos financieros, así como el contar con un personal altamente calificado con remuneraciones competitivas, como condiciones necesarias para una supervisión efectiva.
ACCIONES DE LA SBS En abril de 2003, la SBS decidió asumir el reto de la implementación y adecuación de lo propuesto por el comité de Basilea y estableció el Comité
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Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas las diversas áreas de la Superintendencia involucradas en este proyecto. Entre las principales labores que viene realizando este Comité se encuentran las siguientes:
Diseño de la supervisión según los principios de Basilea II.
Adecuación estructura orgánica.
Acceso a información nivel de operación: Nueva Central de Riesgos.
El establecimiento de procedimientos de supervisión y mecanismos de alerta.
Evaluación cuantitativa del impacto de la implementación del NAC en el sistema financiero peruano.
Identificación de los principales cambios en la regulación y estudio de nuevas normas.
A.
Diseño del marco de transparencia ajustado a Basilea II.
Basilea II: Un Nuevo Enfoque de Supervisión En este aspecto la SBS tiene como objetivo mantener y adecuar la supervisión "in situ", pero principalmente, potenciar la supervisión "extra situ" por medio de la implementación del modelo " benchmark" y todos sus componentes. Es decir, se debe reforzar los procedimientos "in-situ" e intensificar y especializar los procesos " extra - situ ".
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Adecuada estructura orgánica Para poder afrontar adecuadamente el reto que implica la adopción de Basilea II, la SBS ha adecuado su estructura, generando a la Superintendencia Adjunta de Riesgos.
Implementación de una Central de Riesgos por Operaciones 33
Desde 1993 la SBS cuenta con una Central de Riesgos que opera con información a nivel de deudor y que es utilizada para fines de supervisión y transparencia. Si bien es cierto que esta central de riesgos ha cumplido la función de generar un claro panorama de la calidad crediticia de cada deudor en el sistema, el nivel de agregación no es suficiente para los requerimientos de Basilea II. Es por ello que se viene diseñando un proyecto para la implementación de una Central de Riesgos por Operaciones cuyos objetivos son:
Permitir un proceso de supervisión según los estándares del NAC.
Facilitar un proceso de gestión de riesgos acorde con la complejidad actual de los mercados financieros.
Recopilar y difundir mayor información para continuar incentivando la disciplina de mercado.
En esta etapa, se ha identificado la información mínima para una Central de Riesgos adecuada a los estándares de Basilea II para el caso peruano.
Diagrama Resumen de la Nueva Central de Riesgos
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Mecanismos de alertas tempranas Una de las principales preocupaciones de las economías emergentes sobre la aplicación del NAC es el tratamiento de los riesgos intrínsecos a sus realidades, la SBS no es ajena a estas preocupaciones, por ello, además de la implementación del NAC, se ha establecido un sistema de alertas tempranas como complemento de las modificaciones de la regulación bancaria y financiera.
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B.
Impacto de la implementación del NAC en el Perú El impacto de la implementación del NAC se traducirá principalmente en los cambios de los requerimientos de capital por riesgo de crédito, y operación, ya que los principales cambios propuestos en Basilea II están relacionados con la administración y cuantificación de estos dos principales riesgos.
Riesgo Crediticio: Avances realizados en el Método Estandarizado:
Diseño de un sistema de información para contar con datos a nivel de operación y de las garantías que mitigan el total de la cartera comercial.
Ejercicio de impacto cuantitativo del Método Estandarizado.
Reuniones con los Gerentes Generales de todas las instituciones e identificación de funcionarios de primer nivel para la coordinación con las entidades bancarias sobre requerimientos de información, identificación de los principales problemas en el cálculo y presentación de los resultados.
Tareas en Proceso:
Estudio empírico para el establecimiento del ponderador para los créditos hipotecarios y créditos de consumo.
Tratamiento de las exposiciones soberanas.
Determinación de los descuentos o ajustes a aplicar al colateral financiero elegible según la realidad peruana.
Análisis de impacto de las garantías elegibles por el NAC sobre el régimen vigente de provisiones.
Impacto del NAC sobre el Capital Regulatorio bajo el Método Estandarizado
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Riesgo Crediticio: Avances realizados hacia modelos internos:
Rediseño de la actual central de riesgos por saldos a una por flujos, la que incluiría toda la información necesaria para el cálculo y validación de los parámetros del modelo benchmark planteado bajo el esquema IRB.
Estimación de la PD por medio de matrices de transición.
Tareas en proceso:
Se están realizando esfuerzos para obtener la información necesaria para una aproximación preliminar del LGD y EAD (para el caso de la deuda contingente).
Tratamiento de los pools de crédito para la deuda de consumo. Análisis de otros tipos de colateral a ser elegibles para los modelos IRB. Ejercicio de impacto del IRB Fundamental e IRB Avanzado.
Riesgo de Operaciones: Indicador Básico o Método Estandarizado (Alt.)
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La SBS emitió en enero del 2002 el reglamento de riesgos de operación, desde ese entonces los bancos han venido adaptándose a este reglamento. A mayo del 2003, 14 bancos ya habían definido un área específica encargada del manejo del riesgo operacional. De estos 14 bancos 10 contaban con una unidad especializada y en 3 el área encargada era el área de riesgos.
Otro resultado de la encuesta mostró que 12 bancos ya contaban una metodología para manejar este riesgo, de estos bancos, 7 tenían su metodología en aplicación y 5 solo definida.
En la siguiente tabla se presenta el impacto en el capital regulatorio del sistema como consecuencia de la inclusión del riesgo operativo, se presentan dos métodos, primero el método básico muestra que los impactos en el patrimonio regulatorio varían entre 4.6% y 38.1%. Mientras que con el segundo método, el alternativo, las variaciones están entre 1% y 9.7%.
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*Estandarizado Alternativo: Utiliza como base para las líneas de negocio retail y comercial el monto de préstamos multiplicado por un factor "m" (0.035), en vez de los ingresos brutos para el cálculo del requerimiento de capital.
V. Tareas pendientes en el NAC Tareas pendientes en el NAC: Endeudamiento Soberano en Moneda Extranjera Una de las características principales de las economías emergentes es el endeudamiento del sector público en moneda extranjera. Generalmente para financiar las actividades del estado, el sector público utiliza la emisión de instrumentos soberanos, los cuales están dirigidos a inversionistas tanto locales como extranjeros y emitidos en una moneda intercambiable internacionalmente. Si bien estas emisiones de instrumentos de deuda son considerados de bajo riesgo dentro de un mercado local, en los mercados internacionales su precio debe 39
reflejar el riesgo crediticio inherente de acuerdo al país emisor. De allí que cuando se emiten instrumentos de deuda expresados en una moneda distinta a la del país emisor, esto no sólo conlleva el riesgo crediticio inherente al deudor, sino también un potencial riesgo cambiario resultante de no poder conseguir moneda extranjera para redimir los bonos que han sido emitidos. Por ello, es recomendable diseñar un instrumento de política bancaria que permita el desarrollo del mercado de renta fija gubernamental y sea prudencial en términos de asegurar que los intermediarios financieros asignen capital eficientemente de acuerdo al grado de riesgo inherente en la compra de instrumentos soberanos. Así de esta forma, la Superintendencia de Banca y Seguros viene evaluando un mecanismo de incentivos para reducir la sobre-exposición a las inversiones en deuda soberana a nivel local. Este mecanismo tendría el rol prudencial de evitar excesos de concentración en deuda soberana, tal como ocurrió con las exposiciones de la banca argentina en la deuda de su gobierno. El mecanismo considera que cualquier exceso sobre los límites prudenciales debería reflejarse en un incremento en el requerimiento de capital de los bancos, por ello -paralelamente- la SBS viene evaluando también el peso ponderado a aplicarse sobre las exposiciones soberanas locales denominadas en moneda extranjera, reconociendo el rol de "benchmark" que éstas tienen en el desarrollo de los mercados de capitales locales y también el riesgo de descalce que implican al ser emitidas en moneda distinta a la local.
Tareas pendientes en el NAC: Booms crediticios La evidencia empírica sugiere una relación entre la existencia de booms crediticios y una posterior crisis financiera. Es por ello que las entidades supervisoras deberían tomar medidas prudenciales para evitar los costos relacionados a dichas crisis mediante el análisis y seguimiento del mercado de créditos. En este sentido, la SBS ha desarrollado un sistema de monitoreo de la exposición crediticia según cada producto. A partir de dicho sistema, el crecimiento abrupto por encima de un 40
límite que no se encuentren respaldado por fundamentos económicos activaría un mecanismo de alerta. De este modo, se busca suavizar los efectos amplificadores de los ciclos económicos y establecer un requerimiento de capital relativamente estable en el tiempo.
EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS (http://www.deperu.com, 2010) Directorio de empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Empresas Bancarias supervisadas por la SBS Banco Agropecuario-Agrobanco BBVA Banco Continental Central de Reserva del Perú Citibank del Perú S.A. Banco de Crédito del Perú De la Nación Financiero del Perú Interamericano de Finanzas Internacional del Perú-INTERBANK Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO
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Scotiabank Perú HSBC Bank Perú S.A. Falabella Santander Perú S.A. Banco Ripley Perú S.A. Banco Azteca del Perú S.A. Deutsche Bank (Perú) S.A.
Empresas de Seguros supervisadas por la SBS CARDIF del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros RIMAC INTERNACIONAL Compañía de Seguros y Reaseguros ACE SEGUROS S.A. INTERSEGURO Compañía de Seguros S.A. MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros INSUR S.A. Compañía de Seguros PACIFICO PERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reaseguros LA POSITIVA Seguros y Reaseguros SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías EL PACÍFICO VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros MAPFRE PERÚ VIDA Compañía de Seguros INVITA Seguros de Vida 42
LA POSITIVA VIDA Seguros y Reaseguros PROTECTA Compañía de Seguros
Administradoras de Fondo de Pensiones supervisadas por la SBS PROFUTURO AFP AFP INTEGRA AFP HORIZONTE PRIMA AFP S.A.
Empresas Financieras supervisadas por la SBS Amérika Financiera S.A. Crediscotia Financiera Corporación Financiera de Desarrollo SA. COFIDE Financiera Crear Financiera Confianza Financiera TFC S.A. EDYFICAR S.A. FINANCIERA UNIVERSAL S.A. FINANCIERA UNO S.A. Financiera Efectiva S.A. Mitsui Auto Finance Perú S.A.
Empresas de Arrendamiento Financiero supervisadas por la SBS
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Leasing Total S.A. Leasing Perú S.A.
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS CAJA CAJAMARCA CREDICHAVIN S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. NUESTRA GENTE S.A.A. LOS ANDES S.A. LOS LIBERTADORES AYACUCHO S.A.A. PRYMERA PROFINANZAS S.A. SEÑOR DE LUREN SIPAN S.A.
Cajas Municipales supervisadas por la SBS CMAC- AREQUIPA CMAC CUSCO S.A CMAC DEL SANTA S.A CAJA HUANCAYO CMAC -ICA S.A CMAC MAYNAS S.A
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CMAC PAITA S.A CMAC PISCO S.A CMAC PIURA S.A.C CMAC - SULLANA S.A CMAC TACNA S.A CMAC - T S.A(Trujillo) CAJA METROPOLITANA
EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microemp) ALTERNATIVA ACCESO CREDITICIO Edpyme CREDIVISION S.A MICASITA S.A. NUEVA VISION S.A. PRO NEGOCIOS S.A. PROEMPRESA S.A. RAIZ Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial (Aprobado mediante Res. SBS N° 1347- 2008) Edpyme Credijet del Perú S.A.
Cajas y Derramas supervisadas por la SBS Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP 45
Caja de Pensiones Militar Policial Derrama de Retirados Sector Educación Derrama Magisterial Servicio Social del Director y Supervisor
Empresa de Transferencia de Fondos supervisadas por la SBS A. SERVIBAN S.A. RED PERU MUNDO S.A. ARGENPER S.A. DHL EXPRESS PERÚ S.A.C. JET PERU S.A. Autorización de Adecuación Resolución SBS Nº 061-2000 del 27/01/2000 PERÚ - EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES UNIÓN EXPRESS S.A.
Empresas Afianzadoras y de Garantías supervisadas por la SBS Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria FOGAPI
Almacenes Generales de Depósito supervisadas por la SBS Almacenera del Perú S.A. ALMAPERU Cía. Almacenera S.A. CASA Depósitos S.A. 46
Almacenes financieros SA -ALMAFIN
Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario supervisadas por la SBS HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUR
Empresa de Servicios Fiduciarios supervisadas por la SBS LA FIDUCIARIA S.A. Fiduperú S.A.
Federación Nacional de Cooperativas supervisadas por la SBS Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú FENACREP
Empresa de Servicio de Canje supervisadas por la SBS Cámara de Compensación Electrónica S.A.
Empresa de Fondos supervisadas por la SBS Fondo MIVIVIENDA
Empresa de Factoring supervisadas por la SBS Factoring Total S.A.
Empresas Administradoras Hipotecarias supervisadas por la SBS Incasa Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.
Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS 47
Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza “CREDICOOP”
CONLCUSIONES
La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto funcionamiento de bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del territorio nacional contando con personal autorizado y debidamente capacitado para efectuar las auditorias de dichas entidades sean o no del estado. Los bancos buscan en la mayoría de los casos que las personas guarden sus ahorros y así poder efectuar prestamos a otras personas y así mover el dinero y ganar las tasas de préstamo, los indicadores nos dicen que en los últimos años se ha venido a menos por las altas tasas de interés que cobran por dichos préstamos y por las bajas tasas de interés que cobran por mantener ahorrasen sus entidades.
Su objetivo primordial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional, económica y administrativa está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702).
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LINKOGRAFÍA
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debate_constitucional/apo rtes/aporte_superintendencia_banca_seguros.htm. (18 de 11 de 2012). Recuperado el 9 de 03 de 2013, de http://www.congreso.gob.pe
http://www.deperu.com/abc/empresas/2245/empresas-supervisadas-porla-sbs. (15 de 09 de 2010). Recuperado el 11 de 03 de 2012, de http://www.deperu.com
http://www.sbs.gob.pe/0/home.aspx . (17 de 01 de 2013). Recuperado el 24 de 02 de 2013, de http://www.sbs.gob.pe
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ANEXOS PRESUPUESTO AÑO 2012
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