SUNAT

March 1, 2019 | Author: Anonymous | Category: Customs, Taxes, Social Institutions, Labour Law, Budget
Share Embed Donate


Short Description

Download SUNAT...

Description

ÍNDICE CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA SUNAT 1) ANTECEDENTES 2) CONCEPTO DE LA SUNAT 3) FINALIDAD 4) MISIÓN 5) VISIÓN 6) VALORES 7) MARCO JURÍDICO a) BASE LEGAL b) ESTATUTO DE LA SUNAT i) TÍTULO I - DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO *

ARTÍCULO 1

ii) TÍTULO II – DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUNAT *

ARTÍCULO 2

*

ARTÍCULO 3

*

ARTÍCULO 4

iii) TÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO DE I DE LA ESTRUCTURA * ARTÍCULO 5 * ARTÍCULO 6 CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN * ARTÍCULO 7 CAPÍTULO III DE LOS INTENDENTES NACIONALES * ARTÍCULO 8 * ARTÍCULO 9 * ARTÍCULO 10 * ARTÍCULO 11 * ARTÍCULO 12 CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL * ARTÍCULO 13

* ARTÍCULO 14 * ARTÍCULO 15 * ARTÍCULO 16 * ARTÍCULO 18 * ARTÍCULO 19 * ARTÍCULO 20 * ARTÍCULO 21 * ARTÍCULO 22 * ARTÍCULO 23 * ARTÍCULO 24 iv) TÍTULO IV – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS * ARTÍCULO 25 * ARTÍCULO 26 CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO * ARTÍCULO 27 * ARTÍCULO 28 CAPÍTULO III DE LOS ESTADOS FINANCIEROS * ARTÍCULO 29 CAPÍTULO IV DEL REGIMEN LABORAL * ARTÍCULO 30 * ARTÍCULO 31 * ARTÍCULO 32 CAPÍTULO V DEL FONDO DE EMPLEADOS * ARTÍCULO 33 * ARTÍCULO 34 * ARTÍCULO 35 8) IMPORTANCIA DE LA SUNAT 9) FUNCIONES 10)ESTRUCTURA ORGÁNICA 11)CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES 12)TRIBUTOS QUE ADMINISTRA 13)FUNCIONARIOS DE LA SUNAT 14)FACULTADES QUE POSEE LA SUNAT

INTRODUCCIÓN El presente trabajo monográfico de investigación esta basado en el estudio de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que como se tiene conocimiento tuvo sus orígenes en la Dirección General de Contribuyentes en ese entonces Ministerio de Hacienda, Institución que fue creada a mediados de 1960. hoy Ministerio de Economía y Finanzas. Y tiene como funciones administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos como los tributos generados por actividades Aduaneras. Además tiene una estructura orgánica que le permite formar un sistema descentralizado, y poder laborar siguiendo el cumplimiento de sus fines y objetivos. Nuestro propósito en este trabajo se sintetiza en un objetivo fundamental: Explicar con claridad el tema de la SUNAT resaltando la importancia que esta tiene, finalidad, funciones, valores, objetivos, misión, visión y leyes que la rigen. Con esta recopilación de información queremos poner en evidencia la importancia y el papel que cumple la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en la sociedad, la cual muchas veces no tomamos en cuenta. Esperamos que este trabajo cumpla con todas sus expectativas y sea de su agrado tanto para el lector y estudiantes y contribuya con ello, para así mejorar nuestros conocimientos.

CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA SUNAT 1) ANTECEDENTES La SUNAT tiene sus orígenes en la Dirección General de Contribuyentes, institución creada a mediados de 1960 como entidad dependiente del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas - MEF) la cual existió hasta fines de los años ochenta. Es en 1988 que por la Ley Nº 24829 se crea la SUNAT como entidad descentralizada del MEF. La SUNAT fue reestructurada en el año 1991. Dicha reforma simplificó el sistema tributario nacional haciéndolo más eficiente y accesible a las empresas y ciudadanos, además de que la institución obtuvo autonomía administrativa y financiera para su gestión. Ya en el año 2002 la oficina de ADUANAS (entidad encargada del movimiento comercial internacional) se fusiona con la SUNAT. Desde entonces se añaden las funciones de Aduanas a la SUNAT. 2) CONCEPTO DE SUNAT a) SUNAT: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA i) De acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.1 1

http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/index.html

ii) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administración pública peruana adscrita funcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, que mantiene autonomía económica, administrativa, financiera, funcional y técnica.2 iii) Es una institución pública cuyas funciones principales son administrar, fiscalizar y recaudar tanto los tributos internos como los tributos generados por las actividades aduaneras.3 3) FINALIDAD4 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad: a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca. b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley. c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas. e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2

http://www.google.com.pe/search? hl=es&defl=es&q=define:Sunat&sa=X&ei=TS4lTLypF8P38Aau1qndDw&ved=0CAYQkAE 3 http://www.e-gobiernosunat.net/educacion/secundaria/temasTributarios/sunat.htm 4 http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/index.html

4) MISIÓN5 Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario. 5) VISION6 Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de excelencia. 6) VALORES7 a) Integridad Capacidad para ser coherente con los principios y acciones de la Institución. Supone mantener normas y principios éticos, mediante un comportamiento honesto de vocación de servicio. Preservar la buena imagen de servidor público, cuidando que en todo momento nuestra vida privada y comportamiento sea coherente con ella. b) Excelencia Disposición a brindar el mayor esfuerzo para obtener los mejores resultados de manera sostenida en el tiempo, logrando la satisfacción de los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y trabajadores, utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de los servicios disponibles. c) Compromiso: Institucional y Personal El Compromiso institucional implica cumplir con las obligaciones laborales y lograr los objetivos. El compromiso personal supone encaminar los actos para fortalecerse como personas en el plano profesional y moral.

5

http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/index.html http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/index.html 7 http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/index.html 6

7) MARCO JURÍDICO a) BASE LEGAL:8 *

Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modificatorias.

*

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del IGV).

*

Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción, publicada el 01.04.2006.

b) ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT 9 TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO Artículo 1.- El presente Estatuto norma la naturaleza, finalidad y funciones generales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y establece su Estructura Orgánica. TITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTABJA

8 9

http://www.scribd.com/doc/7767847/QUE-ES-LA-SUNAT http://marcoto.tripod.com/sunat.htm

Artículo 2.- La SUNAT, creada por Ley N° 24829, es una Institución Publica Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N° 501. Artículo 3.- La SUNAT tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales, y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. Artículo 4.- Las funciones de la SUNAT vinculadas con los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos a su cargo, son los siguientes: a) Administrar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos y resolver las reclamaciones que sobre éstos se presenten. La función de percepción se cumple a través del Banco de la Nación y otras entidades bancarias con las cuales la SUNAT hubiere suscrito convenios. b) Establecer mecanismos de prevención y detección de la evasión tributaria. c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias. d) Conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria. e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria través del Ejecutor Coactivo competente. f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables contra los actos de la SUNAT; conceder los recursos de apelación, dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y, en su caso, las del Poder Judicial. g) Solicitar a cualquier autoridad competente o ejecutar, conforme a la Ley de la materia, medidas precautorias destinadas a garantizar el pago de tributos. h) Emitir opinión respecto a los proyectos de acuerdos y convenios internacionales que celebre el Poder Ejecutivo sobre tributos cuya administración esté a su cargo.

i) Celebrar acuerdos de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales a nombre propio y en representación del Supremo Gobierno; en este segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio esté relacionado con los fines institucionales. j) Diseñar y desarrollar programas de información, divulga y formación de la conciencia en materia tributaria. k) Diseñar y desarrollar programas de capacitación para el personal. l) Efectuar el remate de los bienes comisados y/o embargados en el ejercicio de sus funciones. n) Otras funciones que sean compatibles con los fines de la SUNAT. o) Establecer obligaciones de los contribuyentes en el ámbito de competencia de la SUNAT, así como regular aspectos administrativos relacionados a la gestión institucional. En las Resoluciones que expida, la SUNAT usará un Sello Oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria". TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines la SUNAT cuenta con la siguiente estructura organizacional: I. ALTA DIRECCION - SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA II. ORGANOS DE APOYO - SECRETARIA GENERAL - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO INSTITUTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (I.A.T.)

III. ORGANO DE CONTROL - OFICINA DE CONTROL INTERNO IV. ORGANOS DE LINEA a) INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION b) INTENDENCLA NACIONAL JURIDICA c) INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO TRIBUTARIO d) INTENDENCIA NACIONAL DE INFORMATICA e) INTENDENCIA NACIONAL DE OPERACIONES Órganos Descentralizados CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 6.- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT. Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, las siguientes: a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNAT. b) Ejercer la representación legal de la SUNAT, en todos aquellos actos y contratos que esta realice o celebre, sea en el país o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16 de este Estatuto. c) Determinar las políticas y estrategias para la consecución de los fines de la SUNAT. d) Aprobar el presupuesto, memoria anual, balance y los estados financieros de la SUNAT. e) Aprobar los planes y programas de la SUNAT. f) Aprobar o modificar la estructura orgánica, el presente Estatuto y otros reglamentos internos de la SUNAT. g) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de la SUNAT. h) Designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o destituir al personal considerado en dichos cargos. i) Delegar en la persona que estime conveniente la defensa de los intereses y derechos de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, para presentarse ante cualquier autoridad con las

facultades de representación correspondientes. j) Aceptar, mediante Resolución, legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la SUNAT. l) Suscribir acuerdos de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria, con Agencias y Organismos Internacionales en representación de la SUNAT y del Gobierno. En este segundo caso ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio está relacionado con los fines institucionales. m) Designar al Intendente Nacional que lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7 del presente Estatuto. n) Dictar normas generales en materia tributaria y emitir pronunciamientos respecto a la interpretación y alcances de las normas tributarias los mismos que, una vez publicados en el Diario Oficial son de cumplimiento obligatorio. o) Dictar medidas de organización interna. p) Expedir las Resoluciones de su competencia. Artículo 7.- Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto las siguientes: a) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas, así como dirigir las funciones de los órganos de la institución. b) Reemplazar al Superintendente Nacional por ausencia o por delegación de éste. c) Presidir las sesiones de los Comités de Consulta o Apoyo TécnicoAdministrativo. d) Contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal de la SUNAT que no ejerza cargo de confianza, pudiendo delegar en el Intendente Nacional de Administración tales facultades, así como la realización de otras acciones relativas a la administración del personal. e) Proponer al Superintendente Nacional el nombramiento de quienes ejerzan cargos de confianza y designar a quienes ejerzan otros cargos directivos. f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Superintendente Nacional. g) Emitir las Resoluciones de su competencia. El Superintendente Nacional Adjunto es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

CAPITULO III DE LOS INTENDENTES NACIONALES Artículo 8.- Los Intendentes Nacionales son los funcionarios del más alto nivel que colaboran en forma directa con el Superintendente Nacional y con el Superintendente Nacional Adjunto en la dirección de la institución; son responsables de las funciones a cargo de su Intendencia. Los Intendentes Nacionales son los que se indican a continuación: a) Intendente Nacional de Administración b) Intendente Nacional Jurídico c) Intendente Nacional de Desarrollo Tributario d) Intendente Nacional de Informática e) Intendente Nacional de Operaciones CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE CONSULTA Y APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO Artículo 9.- La Alta Dirección podrá conformar Comisiones de Consulta o Apoyo en materia Técnica o Administrativa, aprobando su organización y funcionamiento. Tales Comisiones tendrán funciones resolutivas y/o ejecutivas si de modo expreso les son conferidas. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 10.- Son Órganos de Apoyo los siguientes: - La Secretaría General - La Secretaría de Planeamiento - El Instituto de Administración Tributaria (I.A.T.) Artículo 11.- La Secretaría General es el órgano encargado de asegurar el vínculo entre la Alta Dirección y los organismos nacionales e internacionales, a través de un efectivo control del trámite documentario del caso, desarrollar y mantener una positiva imagen institucional a través de mecanismos de relaciones públicas. Se encarga también de informar a la ciudadanía sobre las acciones de la SUNAT, mediante programas de comunicación masiva que

tiendan a generar mayor conciencia tributaria y riesgo ante el incumplimiento. Artículo 12.- La Secretaría de Planeamiento es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en el análisis de la política tributaria, la identificación de los objetivos institucionales, el diseño de las estrategias necesarias para su logro y la elaboración del plan anual. Artículo 13.- El Instituto de Administración Tributaria es el órgano encargado de proporcionar al personal de la SUNAT conocimientos actualizados en lo referido a los sistemas, normas, procedimientos y técnicas que emplea la institución, desarrollando además actitudes éticas coherentes con los objetivos institucionales.

CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 14.- La Oficina de Control Interno es el órgano encargado de cautelar la correcta administración de recursos de la institución y la confiabilidad de su información financiera mediante el control posterior de la gestión contable, financiera y administrativa, así como verificar la debida aplicación de las normas, procedimientos y técnicas de la institución, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas vigentes. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 15.- Las Intendencias Nacionales cumplen, principalmente, funciones normativas a nivel nacional dentro del ámbito de su respectiva competencia. Artículo 16.- La Intendencia Nacional de Administración es el órgano encargado de asegurar el funcionamiento de las diferentes unidades organizacionales que conforman la SUNAT, a través de la asignación de los recursos que demanden la ejecución de los procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga también de contratar la adquisición de bienes y la prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Procurará, igualmente, el óptimo uso de los recursos de la institución mediante el establecimiento de lineamientos técnico normativos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mismos, así como de velar por la seguridad del personal

y del patrimonio de la institución, a través del desarrollo de un sistema de seguridad integral que garantice su protección. Artículo 17.- La Intendencia Nacional Jurídica es el órgano encargado de elaborar los proyectos de normas legales que debe emitir la SUNAT, así como otros proyectos de normas legales que le sean solicitados. Se encarga también de interpretar el sentido y alcance de las normas tributarias, absolver las consultas de carácter

legal

formuladas por los órganos internos de la SUNAT sobre aspectos relacionados con la gestión institucional y defender los intereses y derechos de la institución o de sus trabajadores empleados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 18.- La Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario es el órgano encargado de proporcionar a las unidades operativas los sistemas, programas y procedimientos referidos a los procesos de fiscalización, recaudación, cobranza y atención al contribuyente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 19.- La Intendencia Nacional de Informática es el órgano encargado de diseñar, desarrollar, implantar, evaluar y mantener las aplicaciones y herramientas informáticas necesarias para apoyar la labor de las unidades organizacionales de la institución. Artículo 20.- La Intendencia Nacional de Operaciones es el órgano encargado de asegurar el funcionamiento de las unidades operativas a nivel nacional, controlando y evaluando su gestión. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS Artículo 21.- Los Órganos Descentralizados de la SUNAT dependientes de la Intendencia Nacional de Operaciones, son la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales. Artículo 22.- La intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es el órgano encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes.

Artículo 23.- Las Intendencias Regionales son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes. Artículo 24.- Las Oficinas Zonales son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar dentro de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DE LOS RECURSOS Artículo 25.- Constituyen recursos propios de la SUNAT los establecidos en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501. El Banco de la Nación y las entidades bancarias que suscriban convenios con la SUNAT para la recaudación de tributos administrados por esta, mantendrán una cuenta a nombre de la SUNAT, en donde abonarán el 2% del monto total recaudado que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del referido artículo, constituyen recursos propios de esta Superintendencia. Artículo 26.- Salvo disposición legal en contrario, los saldos de recursos propios del ejercicio anterior serán considerados como ingresos del presupuesto de la SUNAT para el ejercicio siguiente. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Artículo 27.- La SUNAT constituye Pliego del Presupuesto del Sector Público, cuyo titular es el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Artículo 28.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la SUNAT, es aprobado por Resolución del Superintendente Nacional.

CAPITULO III DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 29.- Dentro de los primeros 80 días de cada año se formulará los estados financieros correspondientes al año anterior. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 30.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 673, el régimen laboral de los trabajadores de la SUNAT es el de la actividad privada. Los trabajadores que optaron por seguir en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, conforme a las condiciones del Decreto Legislativo N° 673, continuarán bajo su imperio. Esta situación excepcional no alcanzará a ningún trabajador que ingrese a prestar servicios a la SUNAT. Sin embargo, para cualquiera de los dos regímenes laborales será aplicable el Reglamento Interno de Trabajo que se aprobará por Resolución de Superintendente Nacional. Artículo 31.- El ingreso del personal al servicio de la SUNAT, será previa calificación de los candidatos. El monto de las remuneraciones del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, así como el de la bonificación complementaria para el personal comprendido en el régimen laboral del sector público, será aprobado por el Superintendente Nacional. Artículo 32.- El personal que ingrese a prestar servicios a la SUNAT, quedará sujeto a un período de prueba de tres (3) meses, que empezará a correr a partir de la conclusión y aprobación por el trabajador, del proceso de capacitación y adiestramiento, el cual será de seis (6) meses como máximo. TITULO V DEL FONDO DE EMPLEADOS Artículo 33.- El Fondo de Empleados de la SUNAT, creado mediante el Decreto Legislativo N° 673, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar necesidades básicas. Artículo 34.- Los recursos del Fondo provienen de las aportaciones mensuales

de los trabajadores, que serán equivalentes al 1% de la remuneración total, y de la SUNAT que será el equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales. También serán recursos del Fondo, las transferencias extraordinarias y otros ingresos. Artículo 35.- Un Comité de Administración - integrado por el Intendente Nacional de Administración quien lo presidirá, el Gerente de Personal y un trabajador elegido por el personal de la SUNAT - se encarga de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que este otorgue. 8) FUNCIONES10 a) Recaudar y fiscalizar el pago de los tributos internos a su cargo entre ellos: • Impuesto General a las Ventas (IGV) • Impuesto a la Renta (IR) • Régimen Único Simplificado (RUS) que es un pago único que sustituye al IGV e IR para las actividades realizadas por personas naturales • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) • Impuesto Extraordinario de Solidaridad • Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada • Derechos Arancelarios b) Recaudar y fiscalizar los aportes que se realizan al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) c) Otras funciones Entre otras funciones de la SUNAT podemos encontrar: *

Administración, control y fiscalización del comercio internacional a través de nuestras fronteras y la recaudación de los tributos que fuesen aplicables de acuerdo a la ley. Asimismo, se encarga de

10

http://www.scribd.com/doc/7767847/QUE-ES-LA-SUNAT

desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. *

Inspección del movimiento internacional de medios de transporte y personas.

*

Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participación en la elaboración de las mismas

*

Sistematizar la información estadística de comercio exterior, entre otras.

*

Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.

*

Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

*

Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.

*

Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

*

Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

*

Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

*

Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

*

Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

*

Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que

estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. *

Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

*

Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

*

Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

*

Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.

*

Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

*

Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

*

Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.

*

Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.

*

Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

*

Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y

colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. *

Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes. 9) ESTRUCTURA ORGÁNICA11 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica: a) ALTA DIRECCIÓN Es el más alto nivel de conducción y dirección de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria: a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la SUNAT. b) Ejercer la representación legal de la SUNAT en todos aquellos actos y Contratos que ésta realice o celebre, sea en el país o en el extranjero. c) Designar mediante Resolución de Superintendencia, al Superintendente Nacional Adjunto que lo reemplazará en sus funciones 11

http://www.egobiernosunat.net/educacion/secundaria/historiaTributacion/historiaTributacion-1.htm

en caso de ausencia o impedimento temporal. Cuando no pudiera designar a ninguno de los Superintendentes Nacionales Adjuntos, la designación podrá recaer en otro funcionario. d) Aprobar o modificar, mediante Resolución de Superintendencia, el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y los demás reglamentos internos de la SUNAT. e) Aprobar o modificar, mediante Resolución de Superintendencia, el presupuesto de la SUNAT. f) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas los dispositivos legales que estime pertinentes con relación a cuestiones vinculadas a tributos, la actividad aduanera, o a la SUNAT, y emitir opinión sobre los proyectos de normas legales vinculados a los mismos. g) Aprobar, conforme a ley, la política laboral y de remuneraciones del personal de la SUNAT. h) Designar, mediante Resolución de Superintendencia, a los Superintendentes Nacionales Adjuntos i) Designar, nombrar, contratar, destituir, cesar o despedir al personal de la SUNAT. j) Designar, mediante Resolución de Superintendencia, a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la Institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones. k) Determinar, mediante Resolución de Superintendencia, el ámbito geográfico dentro del cual ejercerán competencia cada uno de los órganos de línea. l) Formar comisiones de consulta o apoyo en materia técnica o administrativa, aprobando su organización y funcionamiento, con facultades resolutivas y/o ejecutivas m) Aprobar, mediante Resolución de Superintendencia, la enajenación o el gravamen de los bienes de SUNAT. n) Aceptar, mediante Resolución de Superintendencia, legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan a favor de la SUNAT.

o) Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector público y privado a nivel nacional. p) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera con agencias y organismos internacionales, en representación de la SUNAT y del Gobierno. En este segundo caso, ejerce la representación cuando el ámbito o alcance del convenio está relacionado con los fines institucionales. q) Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones generales en materia tributaría o aduanera, así como emitir pronunciamientos respecto a la interpretación y alcance de las normas referidas a estas materias. Una vez publicados en el Diario Oficial, estos pronunciamientos serán de cumplimiento obligatorio. r) Dictar medidas de organización interna. s) Presidir el Comité de Alta Dirección. t) Delegar las atribuciones conferidas en este artículo, salvo disposición legal en contrario, cuando así lo estime pertinente. u) Expedir las Resoluciones de su competencia. v) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.  Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos: a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito de los tributos internos, así como dirigir y supervisar la gestión de los Órganos que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependen de él, b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Administración Tributaria cuando, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 192 de este Reglamento, éste lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcionario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reemplazante.

c) Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido del personal de la SUNAT que de acuerdo con el organigrama de la Institución dependa de él y que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. d) Efectuar, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el nombramiento de los trabajadores que ocuparán cargos directivos en los órganos que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependen de él. e) Emitir las Resoluciones de su competencia. . f) Ejercer las demás funciones que le delegue el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.  Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas: a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito aduanero, así como dirigir y supervisar la gestión de los órganos que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependen de él. b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Administración Tributaria cuando, de conformidad con lo establecido en el inciso c del artículo 192 de este Reglamento, éste lo hubiera designado para ello. c) Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del personal de la SUNAT que de acuerdo con el organigrama de la Institución dependa de él y que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Recursos Humanos, en coordinación con el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. d) Efectuar, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, el nombramiento de los trabajadores que ocuparán cargos directivos en los Órganos que, de acuerdo con el organigrama de la Institución, dependen de él. e) Autorizar la aplicación de exoneraciones de derechos

y/o franquicias aduaneras. f) Emitir las Resoluciones de su competencia. g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. b) ÓRGANO DE CONTROL:  Oficina de Control Interno Funciones del órgano de control: a) Formular el proyecto del Plan Anual de Control, de acuerdo a la normatividad vigente y elevarlo al titular de la Institución para la aprobación previa y posterior envío a la Contraloría General de la República para su evaluación y aprobación. b) Ejecutar las acciones de control contenidas en el Plan Anual de Control, así 9omo las requeridas por el titular de la Institución y por el Órgano Superior de Control c) Emitir informes respecto a los resultados de las acciones de control, de acuerdo con la normatividad vigente. d) Remitir los informes resultantes de las acciones de control al titular de la Institución ya la Contraloría General de la República. e) Informar al titular de la SUNAT ya la Contraloría General de la República sobre la evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Control y sobre el seguimiento de la implementación de recomendaciones contenidas en los informes producto de las acciones de control. f) Investigar las denuncias y quejas referidas a presunta corrupción de funcionarios de la Institución. g) Divulgar, promover y propiciar el desarrollo de normas y procedimientos internos de control institucional, concordantes con la Ley del Sistema Nacional de Control, h) Evaluar y procesar las comunicaciones sobre situaciones irregulares remitidas por los órganos de la Institución. c) ÓRGANOS DE APOYO:  Secretaría General

 Instituto de Administración Tributaria y Aduanera Funciones de los Órganos de apoyo: a) Apoyar a la Alta Dirección en aspectos relacionados con la gestión institucional. b) Proponer las políticas, planes, programas, normas y procedimientos de los Sistemas de Administración Documentaria, Archivo, Comunicación e Imagen Institucional. c) Dirigir, controlar y evaluar los Sistemas de Administración Documentaria, Archivo, Comunicación e Imagen Institucional. d) Tramitar ante las dependencias correspondientes los requerimientos de información que formulen los Organismos e Instituciones del Estado y Organismos Internacionales, así como los requerimientos especiales de información de las Comisiones del Congreso de la República para su debida atención. e) Registrar, clasificar, numerar, y distribuir las Resoluciones emitidas por la Alta Dirección, así como supervisar la publicación de Resoluciones y avisos oficiales de la Institución. f) Gestionar la emisión de las Resoluciones Supremas requeridas para la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores de la Institución, y aquellas resoluciones necesarias para efectuar el pago de las cuotas de membresía en organismos internacionales. g) Ejercer la corresponsalía del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). h) Autenticar las transcripciones y copias de documentos de la Institución, para su envío a órganos externos. . i) Emitir comunicados oficiales, de acuerdo a las indicaciones de la Superintendencia Nacional. j) Actualizar la agenda de compromisos de la Institución con organismos y entidades internacionales asegurando la participación de la Institución. k) Organizar y coordinar las pasantías que realicen los funcionarios de la Institución en el exterior; así como las pasantías que realicen en nuestro país funcionarios de las administraciones tributarias del exterior.

l) Tramitar la propuesta de nombramiento de representantes de créditos tributarios, fedatarios administrativos, responsables de destrucción y remate de bienes, personal autorizado para la firma de cheques por devoluciones, representantes legales, entre otros. d) ÓRGANOS DE LÍNEA: DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS  Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales  Intendencia Regional Lima  Intendencias Regionales (desconcentradas)  Oficinas Zonales (desconcentradas) e) DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS  Intendencia de Prevención del Contrabando y Control  Fronterizo  Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación  Aduanera  Intendencia de Aduana Marítima del Callao  Intendencia de Aduana Aérea del Callao  Intendencia de Aduana Postal del Callao  Intendencias de Aduanas (desconcentradas) f) ÓRGANOS DE SOPORTE  Intendencia Nacional de Administración  Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario  Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento  Intendencia Nacional de Recursos Humanos  Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente  Intendencia Nacional de Sistemas de Información  Intendencia Nacional de Técnica Aduanera  Intendencia Nacional Jurídica

10) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES12 La SUNAT clasifica a los contribuyentes de acuerdo al monto de sus aportes. Así, se tiene la siguiente clasificación: a) Principales Contribuyentes (PRICOS): Son empresas seleccionadas por sus niveles de recaudación, ventas, compras y activos. Este grupo se subdivide en Megas, Top y Resto de Principales Contribuyentes. De acuerdo a SUNAT representan aproximadamente el 86% de la recaudación. b) Medianos y Pequeños Contribuyentes: aquí se encuentra a los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, al Régimen Especial de Renta (RER), al Régimen Único Simplificado (RUS), los trabajadores independientes, dependientes y los pensionistas. Representan el 14% de la recaudación. 11)TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: 1. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. 2. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. 3. Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

12

http://www.e-gobiernosunat.net/educacion/secundaria/temasTributarios/sunat.htm

4. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. 5. Impuesto Extraordinario de Solidaridad: A partir del 1 de setiembre de 1998, este impuesto sustituyó a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La tasa vigente es 2%, y se aplica sobre las remuneraciones que abonan los empleadores y sobre las rentas que perciben los trabajadores y profesionales independientes. 6. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes. 7. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 8. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. 9. Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno. Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS (derechos arancelarios). 12) FUNCIONARIOS DE LA SUNAT13

13

http://www.e-gobiernosunat.net/educacion/secundaria/temasTributarios/sunat.htm

En la SUNAT trabajan funcionarios y servidores públicos de diversas profesiones y áreas del conocimiento (derecho, contabilidad, economía, administración de empresas, informática, educación, comunicación, etc.) Todos han sido capacitados y especializados en materia tributaria. Designados a través de las siguientes Resoluciones: a) Resolución de Superintendencia N° 194-2002/SUNAT aprobada el 31 de diciembre de 2002. b) Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 001-2003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003. c) Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 003-2003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003. d) Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0012003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003. e) Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0022003/SUNAT aprobada el 3 de enero de 2003. FACULTADES QUE POSEE LA SUNAT14

13)

FACULTAD DE RECAUDACIÓN:

a)

La función de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, también se puede declarar y pagar a través de Internet. b) FACULTAD DE DETERMINACIÓN: Es función de la SUNAT emitir resoluciones de determinación y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos. c) FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA: Es función de la SUNAT ejercer, a través del ejecutor coactivo (última fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos. d) FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Es función de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; 14

http://elcomercio.pe/noticia/497398/sunat-autorizo-empresas-emitir-facturas-digitales

incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. e) FACULTAD SANCIONATORIA: Es función de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones: *

Inscribirse en el RUC.

*

Emitir y exigir comprobantes de pago.

*

Llevar libros y registros contables.

*

Presentar declaraciones y comunicaciones.

*

Permitir el control de la Administración Tributaria.

*

Otras obligaciones tributarias.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF