Suministros Martinez Unir

January 4, 2018 | Author: Andres Otero | Category: Labour Law, Society, Social Institutions, Politics, Government
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Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Plúas Zambrano 07/05/2017

Nombre: Helen

Caso práctico Trabajo: Suministros Martínez La empresa Suministros Martínez S.A. es una pequeña empresa de suministros de fontanería que se dedica a la venta y colocación de todo tipo de accesorios de baño. La plantilla consta de 7 trabajadores: 2 comerciales, 2 administrativos y 3 operarios de almacén. La empresa cuenta con una amplia experiencia y está formada por un equipo humano altamente cualificado, ofreciendo una amplia gama de servicios y especializada en el suministro y colocación de: Sanitarios Mamparas de baño y ducha Muebles de baño y accesorios Grifería Hidromasaje Línea para minusválidos Para la colocación de los accesorios, a petición de cliente, el empresario acude a los servicios de varios autónomos que suelen trabajar para él. El empresario y gerente de la empresa dispone de formación básica en PRL y suele estar de forma habitual en el centro de trabajo. Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de la unidad, responde a las siguientes cuestiones:

TEMA 2 – Caso práctico

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Asignatura

Datos del alumno

Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Fecha

Apellidos: Plúas Zambrano 07/05/2017

Nombre: Helen

1. En primer lugar, indica los criterios legales que serían de aplicación en este caso, indicando las disposiciones y artículos relacionados. 2. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa que hemos analizado en el apartado uno? Y en todo caso, ¿qué debería de realizar para dar cumplimiento a dicha normativa? 3. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta. Extensión máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5. RESOLUCIÓN DEL CASO: 1. En primer lugar, indica los criterios legales que serían de aplicación en este caso, indicando las disposiciones y artículos relacionados. Supeditada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 del 8 de Noviembre, se presenta el siguiente esquema respecto a los criterios legales de aplicación para el presente caso, no obstante, es importante considerar también el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y el RD 337:2010. Tabla 1. Criterios de la Ley 31/1995 aplicables a la empresa Suministros Martínez S.A. CAPITULOS

DESCRIPCIÓN

ARTICULOS Artículo 1: Normativa sobre prevención de

Capítulo I

Objetivo,

ámbito

de

aplicación y definiciones

riesgos laborales Artículo 2: Objeto y carácter de la norma Artículo 3: Ámbito de aplicación Artículo 4: Definiciones

Política en materia de Artículo 5: Objetivos de la política. Capítulo II

prevención

de

riesgos Artículo 6: Normas reglamentarias.

para proteger la seguridad Artículo 9: Inspección de Trabajo y y salud en el trabajo

TEMA 2 – Caso práctico

Seguridad Social.

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Plúas Zambrano 07/05/2017

Nombre: Helen

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 15: Principios de la acción preventiva. Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección. Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores. Artículo 19: Formación de los trabajadores. Capítulo III

Derechos y obligaciones

Artículo 20: Medidas de emergencia. Artículo 22: Vigilancia de la salud. Artículo 23: Documentación. Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales. Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de

Capítulo V

Consulta y participación de los trabajadores Obligaciones

Capítulo VI

de

representación. Artículo 35: Delegado de prevención

los

fabricantes, importadores y suministradores

riesgos. Artículo 34: Derechos de participación y

Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

Fuente: Elaboración propia con origen de la Ley 31/1995. (Estado, 1995).

TEMA 2 – Caso práctico

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Plúas Zambrano 07/05/2017

Nombre: Helen

2. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa que hemos analizado en el apartado uno? Y en todo caso, ¿qué debería de realizar para dar cumplimiento a dicha normativa? Es términos generales el empresario está dando cumplimiento a la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales, ya que el empresario y el gerente de la empresa disponen de formación básica en prevención de riesgos laborales (PRL) y suele estar de forma habitual en el centro de trabajo, no obstante, deberá considerar la información y formación a los 7 empleados, que constituyen la plantilla, sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo. (Artículo 18-19). Así también, deberá brindar información sobre los riesgos inherentes a las actividades a realizar a los empleados externos que colaboran con el empresario (servicios de varios autónomos), y la duración del trabajo temporal. (Artículo 24-28). 3. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta. En los datos proporcionados en el caso, el empresario cuenta con una nómina de 7 trabajadores e independientemente de encontrarse en el listado de actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997 o no, la constitución de un servicio de prevención propio (SPP), no le es obligatoria, ya que el empresario debe constituir dicho SPP, según el artículo 14, en los siguientes casos: 

Empresas con plantilla superior a 500 trabajadores.



Empresas con plantilla entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.



Independiente de lo anterior, si así lo decide la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1997).

BIBLIOGRAFÍA: Estado, B. Del. (1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial Del Estado. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (1997). RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado.

TEMA 2 – Caso práctico

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

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