Sujetos Procesales Intervinientes en El Amparo Constitucional

December 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCIÓN

El amparo constitucional es la base fundamental para la protección judicial de los derechos y las garantías que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Es por ello que la legislación venezolana preceptúa un procedimiento sustancial en materia de amparo constitucional para resarcir el hecho, acto u omisión derivado de la violencia o atentado sobre el patrimonio jurídico de las personas, mediante sentencia de amparo definitiva. Cuando los derechos o las garantías de las personas se ven vulneradas por otros sujetos, muy frecuentemente en el ámbito del derecho laboral, civil, penal, indígena e incluso administrativo, emana la necesidad de ejercer acciones judiciales de amparo constitucional para lograr su restitución o resarcimiento. Vale responder en qué momento se legitima tales acciones o recursos para la parte demandante y cuándo comienza a legitimarse la defensa de la parte demandada en este importante proceso. Otro objeto del presente estudio, es conocer cómo puede lograr intervenir el Ministerio Público e incluso la Defensoría del Pueblo en el procedimiento de amparo constitucional y hasta qué punto pueden desenvolverse legítimamente. Así también, se destaca como en todo proceso, qué papel juega la tercería en esta materia. Tratándose de la tutela de derechos constitucionalmente consagrados, los derechos difusos y colectivos merecen un gran valor de análisis, por lo que se amplía una importante información que permite explicar cómo reciben una tutela judicial de forma incoada en razón de su naturaleza procesal de orden público. De esta manera, el rubro al cual refiere el tema de Sujetos Procesales Intervinientes en el Amparo Constitucional extrae la fundamentación jurídica en cuanto a las partes en el proceso, su legitimación, sus derechos como colectivos, sus derechos como difusos y la intervención de los organismos públicos así como de los terceros coadyuvantes o adherentes, en virtud de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se estudia a continuación.

 

1.  SUJETOS PROCESALES INTERVINIENTES EN EL AMPARO CONSTITUCIONAL 

El Amparo Constitucional persigue una fase procedimental especial, que como institución tiene la finalidad de tutelar el goce de los derechos y garantías constitucionales mediante un proceso que busca la restitución o restablecimiento de la situación jurídica infringida o amenazada. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público,  breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá  potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. En todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con  preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo constitucional, contra actos, hechos u omisiones originarios, los sujetos intervinientes se evidencian en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC) y siguientes.

2.  LEGITIMACIÓN ACTIVA 

Es el reconocimiento de las personas naturales, personas jurídicas o grupos de  personas, presuntamente agraviada, por violación o amenaza de la norma de manera inconstitucional de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de formar parte en el proceso de amparo constitucional dentro de la jurisdicción de los tribunales de la República. Esto es, para ejercer la acción de tutela constitucional sobre la titularidad de sus derechos o garantías constitucionales. Es importante destacar que la Ley Orgánica de Amparo no establece como causal de inadmisibilidad la falta de legitimación del accionante, lo que da entender  que la oportunidad procesal para que el juez disponga sobre la falta de legitimación del accionante es al momento de producirse la sentencia de fondo. El ejercicio de este

 

derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

2.1. ACCIONANTE O PRESUNTO AGRAVIADO

En el procedimiento de amparo constitucional, es denominado Accionante a la  persona natural o jurídica, quien de forma directa o en representación de un u n abogado, invoca la tutela constitucional de un derecho o garantía según la naturaleza del hecho violado y la materia, enmarcado en el contexto del ordenamiento particular y la competencia jurisdiccional donde ocurrió el agravio. La parte actora, en su solicitud de amparo constitucional, expresa los datos de identificación y dirección del agraviante, el derecho o garantía constitucional violado o amenazado y el petitorio. La falta de comparecencia del presunto agraviado o accionante dará por  terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el  juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. 3.  LEGITIMACIÓN PASIVA

Es el reconocimiento legal que tiene la parte Accionada, sea persona natural o  jurídica, para comparecer en el proceso de amparo ampa ro constitucional del cual es e s señalado como presunto agraviante de un acto, hecho u omisión de violación o amenaza de un derecho o garantía constitucional y que acude a su defensa. De esta forma, en el caso de los amparos intentados contra algún ente de la administración pública deberá indicarse el órgano respectivo y el titular del despacho  para el momento de la interposición de la acción de amparo, mientras que en los

 

casos de amparos ejercidos contra decisiones judiciales, el sujeto agraviante será el Tribunal que profirió la sentencia cuestionada.

3.1. ACCIONADO O PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

Admitida la acción, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, ambos mediante boleta, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a  partir de la última notificación efectuada. Forma parte cuando consta en autos. Es Accionado la persona natural o jurídica, que de forma directa o representada  por un abogado, es llamada a juicio bajo la presunción de haber agraviado el derecho o garantía constitucional en un procedimiento de amparo constitucional. La parte presuntamente agraviante o accionado, ante la solicitud de amparo constitucional, acude en razón del derecho procesal a su defensa. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral producirá los efectos de confesión ficta (aceptación de los hechos), previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.  ACCIÓN DERIVADA DE DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS

Las acciones provenientes de derechos e intereses difusos y colectivos, son siempre acciones de condena o restablecedoras de situaciones, y nunca de mera declarativas o constitutivas. Será competente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de ellas hasta tanto no se haya dictado una ley  procesal especial que regule estas acciones. Son de eminente orden público, por ello a las acciones incoadas para su  protección no les es aplicable el lapso de caducidad prevenido para el amparo. En los derechos o intereses difusos y derechos o intereses colectivos el número de personas reclamantes no es importante, sino la existencia del derecho o interés invocado. Esto es, en vigor al artículo 281 ordinal 2 de la vigente Constitución.

 

4.1. DERECHOS O INTERESES DIFUSOS

Se refieren a un bien que atañe a todos los venezolanos (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Para los derechos o intereses difusos no se requiere que tenga un vínculo establecido previamente con el posible agravante o accionado, pero sí que se actúe como miembro de la sociedad o de sus categorías generales y que invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser  indivisible, es accionable por cualquier persona que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción o recurso de amparo para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría del Pueblo porque es un organismo el que puede solicitar una indemnización de ser procedente, dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones ex cepciones legales.

4.2. DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS

Están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de esas personas existe o  puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo determinable como tal, como serían los grupos  profesionales, sindicatos, los grupos de vecinos, los gremios o los pueblos indígenas, entre otros. Para los derechos colectivos, quien incoa la acción con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo

 

que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para p ara los demás, con quienes compa comparte rte el derecho o el interés. La acción en protección de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos impliquen, evidentemente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los  partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, los gremios, pero también minorías étnicas, religiosas o de género que, pese a tener una específica estructura organizacional, social o cultural. En materia de indemnizaciones por intereses colectivos, ellas sólo pueden ser   pedidas por las personas jurídicas para sus miembros constituidos conforme a derecho, y los particulares para ellos mismos, al patentizar su derecho subjetivo, sin que otras personas puedan beneficiarse de ellas; pero en lo referente a la condena sin indemnización, al restablecimiento de una situación común lesionada.

5.  ORGANISMOS PÚBLICOS

La naturaleza del amparo constitucional permite preguntarse si frente a la lesión de un derecho constitucional que ha sufrido una persona puede alguien intentar la acción por ella. Los organismos constitucionales públicos con autonomía funcional como lo son el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, cuyas atribuciones son velar por el respeto de los derechos, derechos humanos y garantías constitucionales,  pueden intentar la l a acción de amparo frente a la Administración Pública, en razón de un particular que haya sido lesionado jurídicamente. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos  particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Tribunal Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas.

 

5.1. MINISTERIO PÚBLICO

Indudablemente la actuación del Ministerio Público es esencial. En primer  lugar, por medio de su intervención en un proceso que ha sido incoado por un  particular, lo cual está previsto expresamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como una facultad de los fiscales para intervenir en los juicios de amparo constitucional. También, entre sus atribuciones, está el de intentar las acciones tendientes a la protección de la libertad de los ciudadanos que han sido  privados ilegítimamente. En efecto, por la naturaleza del amparo constitucional, la acción de amparo constitucional puede ser ejercida en ciertos casos por el Ministerio Público, por  autoridad de la Ley orgánica que regula sus facultades y en vigor al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999. Es importante destacar que, la acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta  bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

5.2. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Este importante organismo público también tiene la facultad de intervenir en los  procesos de amparo constitucional contenciosos administrativos. Su intervención  puede darse de dos maneras: accionante o adherente. Es decir, la Defensoría del Pueblo puede interponer una acción de tutela constitucional contra la autoridad administrativa a objeto de salvaguardar los Derechos Humanos inherentes de las personas venezolanas o extranjeras con circunscripción en el territorio venezolano. Y de la misma manera se puede adherir al  proceso para interponer acciones o recursos cuando estime justificado y procedente. En virtud de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en su artículo 15 ordinal 2°, entre las facultades de los defensores del pueblo delegados constan: acción de inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data, medidas cautelares, acciones

 

subsidiarias, acciones de resarcimiento por indemnización o reparación por daños y  perjuicios y cualesquiera otro recurso que sobrevenga la tutela de los derechos.

6.  TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO 

El interés legítimo del sujeto es una condición necesaria en la relación sustancial y en la relación procesal. La legitimidad proviene de la justicia que asiste ese interés, respaldada por la ley. Por tanto el interés legítimo de la garantía o derecho  por el cual se discute la causa, en este sentido, es el núcleo y motor del derecho subjetivo de los terceros que se adhieren o coadyuvan a la causa de amparo constitucional. En ambas puede realizarse mediante diligencia, aceptando el interviniente la causa en el estado en que se encuentre, no pudiendo estar sus actos en oposición con los de la parte principal, debiendo además acompañar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto. Los terceros con interés legítimos son entonces el motivo jurídico particular que induce a intervenir en el proceso de amparo constitucional para coadyuvar o adherirse a las pretensiones de alguna de las partes. Debe ser un interés serio y aactual. ctual.

6.1. TERCERÍA COADYUVANTE O ADHESIVA

Es aquella que se verifica cuando un tercer invoca un interés jurídico actual en el juicio de tutela de un derecho o garantía constitucional, sosteniendo los argumentos de alguna de las partes y pretendiendo ayudarla a vencer en el proceso con un fallo favorable. Su condición es de tercero coadyuvante a una de las partes principales, y su función se refleja en el hecho de defender un interés ajeno en el conflicto, lo que lo convierte en parte accesoria o secundaria de la principal, por ello debe adecuarse a la  posición asumida por la parte principal, sin que puede actuar en contradicción con la  parte coadyuvada o en la que se ha adherido.

 

CONCLUSIÓN

En Venezuela, el amparo constitucional se concibe como un derecho constitucional inherente a todas las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras residenciadas en el país. Ahora bien, ampararse constituye un mecanismo que controla la constitucionalidad de los actos del Poder Público y de los demás miembros de la sociedad. Además, el amparo constitucional es una institución procedimental que tiene la finalidad de tutelar el goce de los derechos y las garantías constitucionales, y que por  tanto persigue un proceso judicial en el cual se desenvuelven una serie de sujetos  procesales que protagonizan una determinada pretensión o interés legítimo. Quien inicia el procedimiento de amparo constitucional es la parte accionante, o a quien se le presume agraviado, mediante una demanda de amparo por el acto, hecho u omisión de la violación o amenaza de un derecho o garantía. Y con la citación de la  parte accionada a quien se le presume p resume agraviante, se sustancia el proceso. Quedará de la parte del organismo jurisdiccional presidir el litigio y pronunciar una sentencia de amparo o declarar la inadmisibilidad de la acción o del recurso invocado. En este sentido, hay legitimación activa cuando la parte accionante o en litisconsorte activo, tiene capacidad jurídica para interponer una demanda de amparo constitucional como presunto agraviado. Mientras que, cabe la legitimación pasiva cuando la parte accionada o en litisconsorte pasivo, se le reconoce la capacidad  jurídica de defenderse cuando es llamado a juicio como presunto agraviante. Y, la tercería, como sujeto adherido, sólo acude para apoyar una de las partes del proceso. Así también, puede ocurrir la intervención de organismos públicos como lo son los fiscales en representación del Ministerio Público y los defensores del pueblo delegados en representación de la Defensoría del Pueblo. Son legitimados para incoar  las acciones de amparo de los derechos e intereses colectivos y difusos infringidos en un proceso de amparo constitucional, dado que este conjunto jurídico tienen carácter  de orden público, por cuanto la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo acredita en los artículos 285 y 281 ordinal 2.

 

BIBLIOGRAFÍA

  Bello Tabares, Humberto y Jiménez Ramos, Dorgi. El Nuevo Amparo en la



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Mobilibros. Caracas, año 2000.

  Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.



Buenos Aires, año 1993.

  Garay, Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)



Comentada. Ediciones Corporación AGR, S.C. Caracas, 2013.

  Malavé, Escarra. Comentario: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y



Garantías Constitucionales. Editorial Biblioteca Jurídica. Caracas, 1998.

  Montoya, César Augusto. El Amparo Constitucional. Edición Jurídica



Venezolana. Caracas, año 2013.

  Moros Puentes, Carlos. La Constitución según la Sala Constitucional. Librería JR.



Caracas, año 2010.

  Puppio, Vicente. Teoría General del Proceso. Editorial Universidad Católica



Andrés Bello. Caracas, año 2008.

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