SUELDOS ECOPETROL
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS Base para adelantar contrataciones de consultoría y prestación de servicios como causal de procesos de selección directa. Base de costos de los componentes para calcular ítems de pago para procesos de concursos abiertos y cerrados. i.
ALCANCE Y GENERALIDADES
Este documento constituye el marco de referencia para adelantar contrataciones de consultoría y prestación de servicios bajo la causal de Contrataciones sujetas a Listas de Precios Unitarios adoptadas por ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), acorde con lo establecido en el Manual de Contratación versión 04 numeral 4.1.2.1., que correspondan a actividades repetitivas y/o de ejecución sucesiva que no sea conveniente concentrar en un solo contrato y que puedan ser realizadas por varias personas en similares condiciones de calidad y oportunidad. También se puede utilizar como base de costo para calcular ítems de pago para procesos selectivos de concursos abiertos o cerrados, que tomen como referencia los precios unitarios o los conceptos adoptados en este documento. a. DEFINICIÓN DE CONSULTORÍA En términos generales se entiende como consultoría aquella actividad que, por especializada, sólo puede ser realizada por personas que tienen un gran conocimiento y experiencia sobre una materia o asunto específico, y en cuya ejecución prevalece el ejercicio del intelecto. La consultoría traduce una actividad intelectual y autónoma, ejecutada por una persona natural o jurídica, que se presenta, entre otras formas en la emisión de conceptos, estudios, recomendaciones y opiniones, relacionadas con una determinada área, actividad o asunto, basadas en un conocimiento especializado y/o una experiencia que permiten dar respuestas y ofrecer soluciones óptimas a problemas específicos. En lugar de un concepto general, el legislador optó por hacer una relación de las actividades calificadas como consultoría, y en este sentido señaló en el artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993 que: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos” No obstante lo anterior y dado que la relación legal de actividades de consultoría anteriormente citada no es taxativa (No se limita a los contratos de consultoría señaladas), existen otros contratos de consultoría que corresponden a las diferentes áreas propias de nuestra organización. b. DEFINICION DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS La ley 80 de 1993 en el numeral 3 del artículo 32 define el contrato de prestación de servicios como aquel que tiene por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. La Corte Constitucional ha precisado (i) que las actividades inherentes al funcionamiento de la entidad son las relacionadas con el objeto y finalidad para la cual aquella fue creada y organizada; y (ii) que esta clase de contrato se celebra por las entidades estatales en aquellos eventos en que su función no puede ser "suministrada" por personas vinculadas laboralmente con las mismas (lo que ocurre cuando o no hay personal de nómina o planta o habiéndolo éste resulta insuficiente) o cuando se requiere de conocimientos especializados de que no se dispone por el personal de nómina o planta. Las actividades inherentes a la administración de la entidad son todas
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS aquellas (no especializadas y por lo mismo no sujetas a ser realizadas por ciertas personas en función de su conocimiento y experiencia en determinadas materias) que sin corresponder o estar relacionadas con las funciones propias de la misma sí constituyen un apoyo administrativo para su desarrollo o realización. 1. CONCEPTO DE PAGO A continuación se relacionan los distintos conceptos de pago que pueden tenerse en cuenta en la estructuración de los procesos selectivos, los cuales no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.1 COSTOS DIRECTOS Todos los costos directos que se causen durante la ejecución del contrato, tales como:
Salario básico del Personal Trabajo excepcional. Alquiler equipos. Alquiler vehículos. Ensayos, pruebas o inspecciones. Alquiler de oficinas y campamentos. Otros costos directos claramente definidos.
1.2 COSTOS INDIRECTOS Todos los costos indirectos, incluyendo administración, imprevistos y utilidades, se reconocen por medio de factores multiplicadores, aplicados de acuerdo con el costo directo con el que estén relacionados así:
Factor multiplicador de personal. Factor multiplicador de otros costos directos, aplicable a: vehículos, equipos, arrendamiento de oficina y campamentos, práctica de ensayos, pruebas e inspecciones y otros costos directos claramente definidos y convenidos.
1.3 COSTOS ADICIONALES Cuando existan costos que no están claramente identificados en los costos directos, o cuando no se hayan contemplado como un componente del factor multiplicador, éstos podrán ser reconocidos como costos adicionales, mediante la figura de los gastos reembolsables, cuyo procedimiento se hará conforme a la reglamentación aprobada por ECOPETROL S.A. Entre otros pueden ser:
Estudios o servicios complementarios, honorarios por asesorías especializadas ocasionales, etc. Pasajes Aéreos y alojamiento de personal del consultor en comisión de trabajo autorizada por ECOPETROL S.A Otros costos eventuales requeridos para el desarrollo del contrato y que están indicados o contemplados en el alcance del procedimiento de gastos reembolsables de la normativa de ECOPETROL.
1.4 JORNADA LABORAL Para cumplir el objeto y el alcance de los contratos, el contratista en su calidad de empleador goza de autonomía para establecer su jornada laboral, conforme a las regulaciones que en materia laboral se establecen en la Ley. 2. DEFINICION DE CATEGORÍAS PERSONAL PROFESIONAL
Categoría 1 Gerente de Proyectos I (Proyectos tipo A). Profesionales competentes para dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de un proyecto de envergadura tipo A; se incluyen estudios (pre factibilidad, factibilidad, ingenierías, diseños, etc.) o Gestión de Proyectos (maduración de proyectos y gerencia de proyectos). Poseen la capacidad para proponer estrategias, aprobar planes y responder por el
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS desarrollo y resultados del proyecto. La experiencia general como profesional no debe ser menor a quince (15) años. La experiencia específica acreditada en la función de dirección, coordinador o gerente de proyectos no debe ser menor de diez (10) años. Categoría 2 Gerente de Proyectos II (Proyectos tipo B o tipo C). Profesionales competentes para dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de varios grupos de trabajo vinculados en un mismo proyecto de envergadura tipo B o tipo C; se incluyen: estudios (Pre factibilidad, Ingenierías, diseños, etc.), Gestión de Proyectos (maduración de proyectos y gerencia de proyectos). Poseen la capacidad para proponer estrategias, aprobar planes y responder por el desarrollo y resultados del proyecto. La experiencia general como profesional no debe ser menor a doce (12) años. La experiencia específica acreditada en la función como gerente, director o coordinador de proyectos no debe ser menor de ocho (8) años. Categoría 3 (Coordinador de Proyectos o de Interventoría, o coordinador de programa.) Profesionales competentes para coordinar y controlar la actividad de uno o varios grupos de trabajo que participan en la planeación, ejecución o control de un proyecto o de un programa y por lo tanto responden por el trabajo asignado a tal grupo. Debe contar con la experiencia técnica y administrativa necesaria para desempeñar funciones de coordinador de proyectos o coordinador de estudios o coordinador de interventoría, según la necesidad en particular. La experiencia general como profesional no debe ser menor a diez (10) años. La experiencia profesional específica en la función como director, gerente o coordinador de proyectos o de interventoría, no debe ser menor de seis (6) años. Para ejercer las funciones de coordinador de programa en el caso del desarrollo de contratos de prestación de servicios, celebrados entre ECOPETROL S.A. y un contratista, las experiencias acreditadas por el candidato para ejercer las funciones de esta categoría, aplicarán para actividades similares de dirección o coordinación de programas en el campo empresarial, relacionados con esta clase de contrato. Categoría 4 (Director de Interventoría I - proyectos tipo A) Profesionales competentes para administrar, asesorar, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de interventorías para proyectos o conjunto de obras y/o servicios técnicos de prioridad tipo A. La experiencia profesional general no debe ser inferior a quince (15) años, de los cuales debe demostrar mínimo diez (10) años de experiencia específica como gerente, director o coordinador de interventoría en proyectos u obras de infraestructura. Categoría 5 (Director de Interventoría paradas de planta.) Profesionales competentes para administrar, orientar, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de varios grupos de trabajo vinculados a una misma interventoría concerniente a proyectos o conjunto de obras y servicios para paradas de plantas. La experiencia profesional general no debe ser inferior a quince (15) años, de los cuales debe demostrar más de siete (7) años de experiencia específica como gerente, director o coordinador de interventoría y además haber ejercido esas funciones en la realización de tres ( 3) o más contratos de paradas de planta en refinerías o plantas petroquímicas. Categoría 6 (Director de Interventoría II – Proyectos tipo B y/o tipo C). Profesionales competentes para orientar, coordinar y controlar las actividades técnicas y administrativas de varios grupos de trabajo vinculados de una misma interventoría de proyectos o conjunto de obras y/o servicios de prioridad tipo B y/o tipo C. La experiencia profesional general no debe ser inferior a 12 años, de los cuales debe demostrar más de 7 años de experiencia específica como gerente, director o coordinador de interventoría de proyectos u obras de infraestructura. Categoría 7 Gerente de Programa – (contratos de prestación de servicios celebrados entre ECOPETROL y un contratista). Profesionales líderes de nivel ejecutivo de gran experiencia y destacada participación profesional, particularmente en el campo empresarial y gerencia de proyectos. En general son profesionales que pueden orientar, coordinar, controlar y dirigir actividades técnicas y administrativas de varios proyectos, con habilidad para aprovechar los talentos del grupo de trabajo, incentivar el trabajo en equipo, llevar a cabo de una manera efectiva la transferencia de conocimiento y resolver situaciones de conflicto. Debe acreditar mínimo estudio de post grado, (especialización o maestría), relacionado con el área administrativa o relacionado con la especialidad que aplique al programa o el proyecto, estudio, diseño, ingeniería o interventoría en particular. La experiencia profesional no debe ser inferior a doce (12) años, de los cuales debe demostrar mínimo ocho (8) años de experiencia específica como director de programas. Categoría 8 (Profesional especialista I). Profesionales líderes de gran experiencia y destacada participación profesional. Son profesionales especialistas en un tema particular que pueden responder por el desarrollo y resultados de un proyecto, de un programa, estudio, diseño, ingeniería o interventoría en particular. Pueden
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS igualmente orientar, coordinar, controlar y dirigir actividades técnicas o administrativas de varios proyectos o de uno de complejidad en especial. Debe acreditar mínimo un estudio de post grado, (especialización o maestría), dentro de la especialidad que aplique. La experiencia profesional específica acreditada no debe ser inferior a 10 años. Categoría 9 (Profesional especialista II): Profesionales especialistas que responden por un tema en particular, relacionado con ingenierías, diseños, interventorías, estudios, gerencias de proyecto, soporte especializado en temas administrativos o técnicos de prioridad tipo A en proyectos o programas. Debe acreditar mínimo un estudio de post grado, (especialización o maestría), dentro de la especialidad que aplique. La experiencia profesional específica no debe ser inferior a ocho (8) años, continuos o discontinuos. Categoría 10 (Profesional especialista III): Profesionales especialistas que responden por un tema en particular relacionado con ingenierías, diseños, interventorías o estudios, gerencias de proyecto, soporte especializado en temas administrativos o técnicos de prioridad tipo B y/o tipo C en proyectos o programas. Debe acreditar mínimo un estudio de post grado, (especialización o maestría), dentro de la especialidad que aplique. La experiencia profesional específica acreditada no debe ser inferior a seis (6) años continuos o discontinuos. Categoría 11 (Profesional I) Profesionales titulados que debido a su experiencia pueden participar en el desarrollo de proyectos a nivel de idea general o esquema, así como la ejecución directa del detalle de los mismos o en la supervisión de tal ejecución por parte de otros profesionales. Su ejercicio también se puede referir con ingenierías, diseños, estudios o interventorías de obras proyectos o programas o gerencias de proyecto, soporte especializado en temas administrativos o técnicos Se requiere la supervisión de su trabajo a nivel de resultados. Pueden supervisar el trabajo de los profesionales de categorías inferiores. La experiencia profesional específica acreditada no debe ser inferior a 8 años, continuos o discontinuos en su especialidad. Categoría 12 (Profesional II). Profesionales titulados que debido a su experiencia pueden desarrollar el detalle de ideas generales y esquemas para proyectos o programas. Su ejercicio también se puede referir con ingenierías, diseños, estudios o interventorías de obras, gerencias de proyecto, soporte especializado en temas administrativos o técnicos en proyectos o programas. Se requiere la supervisión de su trabajo a nivel de resultados. Pueden supervisar el trabajo de los profesionales de categorías inferiores. La experiencia específica profesional no debe ser inferior a 6 años, continuos o discontinuos en su especialidad. Categoría 13 (Profesional III). Profesionales que debido a su experiencia pueden desarrollar el detalle de ideas generales y esquemas para proyectos o programas. Su ejercicio también se puede referir con ingenierías, diseños, estudios o interventorías de obras, gerencias de proyecto, soporte especializado en temas administrativos o técnicos en proyectos o programas Se requiere la supervisión de su trabajo a nivel de resultados. La experiencia específica profesional no debe ser inferior a 4 años, continuos o discontinuos en su especialidad. Categoría 14 (Profesional IV). Profesionales que auxilian en campos específicos de desarrollo de ideas generales y esquemas para proyectos o programas. Su ejercicio también se puede referir con ingenierías, diseños, estudios o interventorías de obras, proyectos o programas, o de soporte en temas técnicos o administrativos detallados. Se requiere una supervisión completa y detallada del trabajo que realizan. La experiencia profesional específica no debe ser inferior a 2 años, continuos o discontinuos en su especialidad. Categoría 15 (Profesional V). Profesionales recién egresados (sin experiencia) o con experiencia profesional que no supere los dos (2) años. Su responsabilidad en general, se limita a auxiliar a otros profesionales en la ejecución de actividades de tipo técnicos o administrativos detallados, o desempeñando funciones de auxiliares de ingeniería o de inspectoría técnica de obras o servicios técnicos. Requieren una supervisión completa y detallada de su trabajo.
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TARIFAS PERSONAL PROFESIONAL
Categoría
Cargo
Salario básico Mensual
Salario básico Mensual (con PMP)
1
Gerente de Proyectos I (proyectos tipo A)
$ 9,200,000
$ 9,568,000
2
Gerente de Proyectos II (proyectos tipo B y/o tipo C)
$ 8,464,000
$ 8,802,000
3
Coordinador de Proyectos, coordinador de Interventoría o coordinador de Programa
$ 7,130,000
$ 7,415,000
4
Director de Interventoría I (proyectos tipo A)
$ 8,970,000
$ 9,328,000
5
Director de Interventoría Paradas de Planta
$8,567,000
$ 8,910,000
6
Director de Interventoría II (proyectos tipo B y/o C)
$ 7,647,000
$ 7,950,000
7
Gerente de Programa (prestaciones de servicios)
$ 8,460,000
$ 8,800,000
8
Profesional especialista I
$ 6´430.000
$ 6,687,000 $6,032,000
9
Profesional especialista II
$5´800.000
10
Profesional especialista III
$5´040.000
$5,242,000
11
Profesional I
$4´700.000
$ 4,888,000 $ 4,180,000
12
Profesional II
$4´020.000
13
Profesional III
$3´600.000
NA
14
Profesional IV
$3´000.000
NA
15
Profesional V
$2´300.000
NA
2.1 REQUERIMIENTO DEL CERTIFICADO DEL PMP O ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTOS Para el aseguramiento del ejercicio de la gestión, dirección, gerencia o control de proyectos, en paradas de planta y en los demás contratos de consultoría o de prestación de servicios; y habiéndose definido previamente las condiciones en los términos de referencia del proceso de selección por parte del jefe de la dependencia usuaria o interesada de ECOPETROL, sobre la acreditación del certificado PMP o de la especialización en gerencia de proyectos, para cierto personal que se requiera; se podrá justificar y autorizar la respectiva tarifa indicada. El jefe de la dependencia interesada en la contratación debe justificar y autorizar dicha elección, dejando los respectivos soportes documentales en la elaboración del presupuesto y las especificaciones técnicas. 2.2 ESPECIFICACIÓN Y CATEGORÍAS:
VERIFICACIÓN DE
LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA PARA TODAS
LAS
La experiencia específica certificada por el personal requerido, estará principalmente relacionada con actividades similares al objeto o alcance del contrato o actividad específica, servicio o programa que se quiera contratar, o también en actividades que estén relacionadas con proyectos y/o contratos relacionados con obras de Infraestructura o proyectos en el sector industrial o en el sector oil & gas, si así se define en los términos de referencia del respectivo proceso de selección. Igualmente y a juicio de la dependencia usuaria cuando no sea necesaria la acreditación de la experiencia en el sector industrial, en área de proyectos o en el sector oil & gas, aquella deberá hacer la aclaración respectiva para
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS cada perfil del profesional requerido, dentro de las especificaciones técnicas del proceso de selección, señalando que para determinados perfiles se aceptan experiencias laborales de otros sectores como de la economía, el sector financiero, el sector de servicios, sector de alimentos, etc.; o experiencias específicas en el control de la calidad, en asesoría jurídica, en seguridad industrial, en gestión documental, en gestión contractual, en el manejo del sistema SAP, en control financiero, contable o control y seguimiento de proyectos, etc. Los anteriores criterios aplican para cualquier profesión o especialidad que requiera la dependencia interesada en la contratación, como pueden ser entre otros, los ingenieros de petróleos, geólogos, químicos, mecánicos, civiles, electricistas, electrónicos, electromecánicos, metalúrgicos, ambientales, industriales, de sistemas, economistas, abogados, contadores, administradores de empresas, etc. También aplica para técnicos y tecnólogos en cualquier especialidad conforme a los requerimientos del proceso de selección. 2.3 EXPERIENCIA EQUIVALENTE POR ESTUDIOS DE POSTGRADO En la acreditación de la experiencia profesional específica para las categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13, la dependencia interesada de ECOPETROL en la planeación del contrato, podrá considerar la aceptación de la equivalencia por estudios de postgrado para ciertos perfiles personal, aplicables a labores o actividades propias del cargo o en las que se vaya a desempeñar el profesional así: El grado de especialización equivale a un (1) año de experiencia específica. El grado de maestría equivale a uno y medio (1,5) años de experiencia específica. La justificación de esta homologación estará a cargo de la dependencia interesada del contrato y la verificación estará a cargo de la interventoría del respectivo contrato de consultoría. 2.4 CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS Los proyectos tipo A se caracterizan entre otros aspectos en que el presupuesto total es menor a 100 millones de dólares y mayor a 20 millones de dólares; o se refiere a tecnología o productos nuevos para ECP; o la calificación final de la matriz RAM es VH. Los proyectos tipo B se caracterizan entre otros aspectos en que el presupuesto total es menor a 20 millones de dólares y mayor a 2 millones de dólares; se refiere a tecnología o productos de uso frecuente o que ya han sido aplicados en ECP; y su calificación final de la matriz RAM es H, M, L o N. Los proyectos tipo C se caracterizan entre otros aspectos en que el presupuesto total es menor a 2 millones de dólares; se refiere a tecnología o productos de uso frecuente o que ya han sido aplicados en ECP; y que la calificación final de la matriz RAM es H, M, L o N. Para una mejor y más precisa caracterización de esta clasificación se recomienda consultar IRIS; Negocios y Soporte; Dirección y Gestión de Proyectos; Modelo de Maduración y Gestión de Proyectos; Documentos Relacionados; Instructivos, Clasificación de Proyectos.
3. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PARA PERSONAL TÉCNICO Y APOYO LOGÍSTICO Categoría 16 (Planeador y programador de Proyecto). Tecnólogos titulados que por sus estudios particulares certificados se han especializado en la actividad de planeación y programación de proyectos mediante la utilización de programas informáticos. La experiencia específica acreditada como planeador y programador de proyectos, no debe ser inferior a siete (7) años; además debe demostrar experiencia específica como planeador o programador en tres o más contratos para proyectos del sector oil & gas. Para personal no titulado se debe acreditarse experiencia mínima en esta actividad de diez (10) años y demostrar experiencia específica como planeador o programador de proyectos en cinco (5) o más contratos del sector de oil & gas o en el sector industrial; o en otro
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS sector, previamente definido por la dependencia usuaria del contrato, en las respectivas especificaciones técnicas del proceso de selección. Categoría 17 (Auxiliar de Ingeniería I). Tecnólogos titulados que por sus estudios particulares o por su propio trabajo se han especializado en temas particulares, de forma tal que pueden auxiliar en el desarrollo de ideas generales y en el detalle de esos temas. Deben ser Tecnólogos titulados en áreas específicas de la Ingeniería. La experiencia técnica específica como tecnólogo no debe ser inferior a ocho (8) años continuos o discontinuos. Categoría 18 (Auxiliar de Ingeniería II). Tecnólogos titulados que por sus estudios particulares o por su propio trabajo se han especializado en temas particulares, de forma tal que pueden auxiliar en el desarrollo de ideas generales y en el detalle de esos temas. Deben ser Tecnólogos titulados en áreas específicas de la Ingeniería. La experiencia técnica específica como tecnólogo no debe ser inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos. Para personas no tituladas, la experiencia técnica específica debe ser mayor a doce (12) años continuos o discontinuos. Categoría 19 (Auxiliar de Ingeniería III). Tecnólogos titulados que por sus estudios particulares o por su propio trabajo se han especializado en temas particulares, de forma tal que pueden auxiliar en el desarrollo de ideas generales y en el detalle de esos temas. Deben ser Tecnólogos titulados en áreas específicas de la Ingeniería. La experiencia técnica específica mínima como tecnólogo no debe ser inferior a cuatro (4) años. Para personas sin título, en áreas de la Ingeniería, se debe acreditar experiencia específica de más de ocho (8) años continuos o discontinuos. Categoría 20 (Dibujante proyectista). Tecnólogos titulados que por su experiencia en ejercicio de levantamiento de planos de ingeniería en el campo según la especialidad requerida en el contrato, está en la capacidad de diseñar, proyectar y proponer soluciones de ingeniería mediante la ayuda de dibujo asistido por computador, la cual entrega como soporte a los ingenieros de diseño o de control de proyectos. La experiencia específica acreditada como dibujante proyectista no debe ser menor a siete (7) años. Categoría 21 (Dibujante). Tecnólogo titulado con experiencia en el área de dibujo técnico y de ingeniería y en el manejo de programas de diseño y dibujo asistido por computador. La experiencia específica acreditada no debe ser menor a cuatro (4) años para tecnólogos. Para dibujantes sin título la experiencia específica acreditada no debe ser menor de ocho (8) años continuos o discontinuos. Categoría 22 (Inspector HSE I o Inspector de control de calidad I). Técnico, Tecnólogo o especialista en HSE con experiencia en trabajos de supervisión, control y/o interventoría de HSE en obras y/o servicios técnicos o servicios generales. La experiencia específica en HSE no debe ser inferior a cuatro (4) años en el campo de aplicación de la labor o la actividad motivo de la inspección. Los criterios anteriores aplican igualmente en la rama del control de la calidad para inspectores, tecnólogos o especialistas. Categoría 23 (Inspector HSE II o Inspector de control de calidad II). Técnico, Tecnólogo o especialista en HSE con experiencia en trabajos de supervisión, control y/o interventoría de HSE en obras y/o servicios técnicos o servicios generales. La experiencia específica en HSE no debe ser inferior a dos (2) años en el campo de aplicación de la labor o la actividad motivo de la inspección. Los criterios anteriores aplican igualmente en la rama del control de la calidad para inspectores, tecnólogos o especialistas. Categoría 24 (Inspector de Obra I). Aplica para personas empíricas (sin título de tecnólogo) con experiencia específica certificada de mayor a diez (10) años en la actividad preestablecida. Para tecnólogos titulados en áreas específicas la experiencia específica acreditada no debe ser inferior a cinco (5) años. Categoría 25 (Inspector de Obra II). Aplica para personas empíricas (sin título de tecnólogo), con experiencia específica certificada mayor a siete (7) años en la actividad preestablecida. Para tecnólogos titulados en áreas específicas la experiencia específica acreditada no debe ser inferior a tres (3) años.
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS Categoría 26 (Inspector de Obra III). Aplica para personas empíricas (sin título de tecnólogo), con experiencia específica certificada mayor a cuatro (4) años en la actividad preestablecida. Categoría 27 (Auxiliar de Administración y/o Contabilidad I). Tecnólogos titulados en áreas de la administración y/o contabilidad. La experiencia específica no debe ser inferior a cuatro (4) años, continuos o discontinuos. Categoría 28 (Auxiliar de Administración y/o Contabilidad II). Tecnólogos titulados en áreas de la administración y/o contabilidad. La experiencia específica no debe ser inferior a dos (2) años continuos o discontinuos. Para los Auxiliares de Administración y Contabilidad, sin título, la experiencia específica demostrable debe ser superior a tres (3) años. Nota: La experiencia profesional (general o específica según el caso), se contabilizará de acuerdo con lo señalado en la respectiva normatividad vigente para cada profesión o especialidad reconocida por la ley. LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PERSONAL TÉCNICO Y DE APOYO ADMINISTRATIVO Categoría
Salario básico mensual
Cargo
16
Planeador y programador de proyectos
$ 3,000,000
17
Auxiliar de Ingeniería I
$ 3,200,000
18
Auxiliar de Ingeniería II
$ 2,650,000
19
Auxiliar de Ingeniería III
$ 2,205,000
20
Dibujante proyectista
$ 3,000,000
21
Dibujante de Ingeniería
$ 1,890,000
22
Inspector HSE I o Inspector de calidad I
$ 2,600,000
23
Inspector HSE II o Inspector de calidad II
$ 2,060,000
24
Inspector de Obra I
$ 2,640,000
25
Inspector de Obra II
$ 2,270,000
26
Inspector de Obra III
$ 1,960,000
27
Auxiliar administrativo y de contabilidad I
$ 1,820,000
28
Auxiliar administrativo y de contabilidad II
$ 1,510,000
NOTA: Para otros perfiles que eventualmente se requieran como cadenero, secretaria, almacenista, conductor, auxiliar de servicios generales, u otros perfiles de apoyo técnico o administrativo, sus salarios se regirán por las directrices internas que para el efecto expida Ecopetrol sobre salarios para actividades no Propias de la Industria del Petróleo. Al respecto se deben consultar las directrices emanadas de la Dirección de Abastecimiento de Bienes y Servicios DAB, o de la dependencia que haga sus veces. 4. TRABAJO EXCEPCIONAL Para los contratos de Consultoría y Prestación de Servicios, se reconocerá económicamente el trabajo excepcional en días de descanso (dominicales y festivos) que sean previamente aprobados por el personal supervisor de ECOPETROL. (Administrador y/o Gestor del contrato-antes interventor). Para los días de descanso trabajados (dominicales y festivos), el trabajador tiene derecho a su elección, a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero de acuerdo con las tasas y liquidación de recargos previstos en la ley vigente.
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5. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO 5.1 GASTOS DE VIAJE Cuando el personal del Contratista requiera desplazarse para realizar funciones del trabajo contratado por fuera de su base de trabajo, ECOPETROL reconocerá como gastos de desplazamiento las tarifas establecidas en el Reglamento de Viajes para Contratistas de ECOPETROL vigente al momento de la comisión, conforme al procedimiento en él establecido. Todo desplazamiento debe ser autorizado previamente por el gestor del contrato (antes interventor). Previo al desplazamiento, el Contratista suministrará al funcionario en comisión una suma diaria de acuerdo con la categoría de su cargo y la ciudad de comisión. 5.2 ESTÍMULO DE DESPLAZAMIENTO Se reconoce excepcionalmente cuando un empleado del Contratista destinado al desarrollo de las labores objeto de contratación, ejerza permanentemente funciones o actividades originadas en el trabajo contratado, en lugares inhóspitos o de situación social crítica, diferentes a su sede de trabajo habitual. El valor del estímulo de desplazamiento aplica para períodos superiores a 30 días calendario continuos y se pagará por unidad mensual, y después de 30 días se reconocerá de manera proporcional por la fracción de mes causado. La aplicación de dicho estímulo para cargos específicos del consultor, será justificada y aprobada previamente por la administración del contrato. Este estímulo en dinero no tiene incidencia salarial. Las tarifas se indican en la siguiente tabla: Categoría
Cargo
Tarifa Mensual
1 a 15
Profesionales
$ 842,214
16 a 28
Tecnólogos y Técnicos
$ 518,046
6. FACTOR MULTIPLICADOR Y SUS COMPONENTES 6.1. DEFINICIÓN El Factor Multiplicador de un contrato cubre los Costos Directos e Indirectos del contratista. Se aplica sobre los sueldos, salarios o tarifas del personal y también sobre otros costos o gastos directos para adelantar los trabajos. A manera de ejemplo el Factor Multiplicador para todos los conceptos salariales (exceptuando los costos directos por equipos y vehículos) puede estar conformado por:
a. Costos Directos Son todos aquellos costos que se causen durante la ejecución del contrato tales como: Salarios del personal. Prestaciones Sociales del personal. Las prestaciones sociales son las que correspondan a las tarifas de acuerdo con la carga prestacional de la Ley 50 de 1990; esto es, sin considerar retroactividad de cesantías, o carga prestacional del régimen anterior a la Ley 50 de 1990, Salarios Integrales y concordantes con las Leyes Vigentes en el momento de ejecución del contrato de consultoría.
Servicios Profesionales previstos
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Seguros y fianzas Fotografía, comunicaciones y videos Costos de reproducción y edición Operación y Mantenimiento de oficinas y/o equipos asignados al proyecto o consultoría. Costos de perfeccionamiento y timbre.
b. Costos Indirectos Se expresan como un porcentaje del total de gastos de a Corresponden a una parte de los gastos y costos asociados para la operación y administración del Contratista en su domicilio comercial o base principal. Estos gastos no se originan ni son efectuados para atender directamente el contrato a suscribir con ECOPETROL:
Salarios y prestaciones de la Gerencia y Administración Gastos de la oficina Principal (servicios administrativos) Servicios Públicos y de mantenimiento Costos Financieros y depreciaciones Honorarios pagados a terceros Transporte en oficina principal Gastos bancarios, legales y seguros Gastos de promoción y representación Documentación y biblioteca Capacitación del personal.
c. Imprevistos del contrato (expresados como % de la suma total de a)
d. Utilidades u honorarios del Consultor (expresados como % de la suma total de a)
FACTOR MULTIPLICADOR (FM) = a. + b. + c. + d
6.2. TIPOS DE FACTORES MULTIPLICADORES
a. Factor multiplicador de personal Se aplica a los costos originados en los precios unitarios del personal profesional, técnico y administrativo asignado al contrato. En consideración a las características particulares del alcance de cada contrato, se deducirá el factor multiplicador que se ajuste a dichas condiciones; razón por la cual, cada dependencia o negocio interesado de ECOPETROL en la respectiva planeación de la contratación, calculará y deducirá el factor multiplicador que aplique a cada contratación, y establecerá los parámetros que mejor apliquen en cada proceso de selección. Estos factores multiplicadores varían a partir de un mínimo de 1,96 en adelante. Factor Multiplicador de trabajo excepcional
F.M. máximo
Corresponde al trabajo excepcional de un día domingo o de un festivo.
3,29
b. Factor multiplicador de otros costos directos
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS Se aplica a los costos que incurra el consultor por alquileres de vehículos, equipos, arrendamiento de oficina y/o campamentos, servicios de práctica de ensayos, pruebas e inspecciones, comunicaciones y otros costos directos claramente definidos y convenidos. Factor Multiplicador de otros costos directos
F.M. máximo
Alquiler de equipos, vehículos, oficinas, containers, baños portátiles, ensayos, inspecciones, comunicaciones, etc.
1,10
c. Factor multiplicador contratos prestación de servicios: Cuando el Contratista celebre con su personal contratos de prestación de servicios (pago por honorarios) y no contratos de trabajo, el factor multiplicador que se aplicará al monto pactado con cada persona no será superior a 1,50. Considérese que el pago por honorarios se contempla como un pago integral; razón por la que el componente del FM hasta del 0,5 es similar a un porcentaje del AIU, que puede ser hasta de un máximo del 50%. En consideración a las características particulares del alcance de cada contrato o de las actividades que justifiquen esta alternativa de pago, se deducirá el factor multiplicador que se ajuste a dichas condiciones; razón por la cual, cada dependencia o negocio interesado de ECOPETROL en la respectiva planeación de la contratación, calculará y deducirá el factor multiplicador que aplique para esos casos, y que será el factor multiplicador que se le reconocerá al contratista.
Factor Multiplicador Prestación de servicios Prestación de Servicios (pago por honorarios)
7.
F.M. máximo 1,50
TARIFAS DE ALQUILER DE EQUIPOS
7.1. COMISIÓN DE TOPOGRAFÍA El ítem de Comisión Topográfica para trabajos específicos, incluye el equipo de topografía completo con su respectivo personal básico (Topógrafo, Cadenero, Ayudante), la generación de cartera topográfica y los planos de planta y perfil.
Descripción Comisión de Topografía
Tarifa Mensual $ 12,000,000
Dentro de los costos de comisión de topografía están incluidos los informes, planos, carteras topográficas, etc. La comisión de topografía debe incluir como mínimo lo siguiente: Vehículo liviano de trabajo. Equipo completo de topografía, que incluye teodolito, distanciómetro o estación total. Nivel mira, jalones, cintas de medición, plomadas, etc. Topógrafo profesional debidamente matriculado Un (1) cadenero y un (1) ayudante, como mínimo.
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS 7.2. EQUIPOS DE TOPOGRAFÍA La tarifa de disponibilidad de equipos de Topografía en campo dentro de un mismo contrato de Consultoría, esta descrito en la siguiente tabla:
Descripción
Tarifa Mensual
Equipo completo de topografía tipo Kern DKM2A o Wild 16 o similar.
$ 1,339,256
Distanciómetro tipo Kern DM-504 o Wild 1000 o similar; capacidad de lectura superior a 1,500 m; o estación total
$ 2,693,886
Equipo completo de batimetría e hidrometría
$ 2,983,568
Nota 1: En el equipo de topografía completo, el Tránsito representa el 72%, el Nivel el 18% y los elementos complementarios el 10%. Nota 2: Para obtener el valor diario de los equipos, la tarifa mensual se divide entre 30 días. 7.3. EQUIPOS DE CÓMPUTO: Las tarifas para los equipos de cómputo deben tener como mínimo las siguientes características: Computador Portátil: Procesador Tecnología Intel o equivalente: Core 2 Duo T7250 Mobile Processor; Memoria RAM 2 Gb DDR2.; Almacenamiento interno 80 Gb.; Unidad CD-RW / DVD Rom interna; tarjeta de red Giga Ethernet / Fast Ethernet (10/100/1000) Auto sensing, integrada; Dos (2) puertos USB 2.0 libres / Software con Integración al Directorio Activo; monitor 14.1” LCD Wide WXGA formato estándar y Mouse externo USB de 2 botones, scroll, tecnología óptica. Ergonómico; Sistema Operativo Windows en Español licenciado, instalado Windows XP Professional SP2 x32 en Español. Computador Escritorio: Procesador Tecnología AMD o equivalente: Athlon 64 X2 Dual Core 6000; Memoria RAM 2 Gb DDR2 expandible a 4 Gb. Número de Slots 4.; almacenamiento interno Un (1) disco de 160Gb; Unidad CD-RW / DVD-ROM velocidad de transferencia 24x; tarjeta de red Giga Ethernet / Fast Ethernet (10/100/1000) Auto sensing, integrada; Un (1) puerto paralelo; Seis (6) puertos USB operativos, dos (2) de los cuales van frontales; monitor Flat Panel SVGA 17” color TFT-LCD pantalla plana; Mouse USB de 2 botones scroll, tecnología óptica. Ergonómico; Sistema Operativo Windows en Español licenciado, instalado Windows XP Professional SP2 x32 en Español. Impresora Láser: Velocidad mínima de impresión es de 16 ppm en monocromático, Sistemas operativos compatibles: Windows XP, y XP Profesional, o equivalente. Impresora Multifuncional Láser a Color: Con fotocopiadora y escáner, procesamiento mínimo de 300 MHz, 64 MB de memoria RAM ó superior, Velocidad de impresión mínima de 20 ppm en color o monocromático, un puerto paralelo bidireccional IEEE 1284. Puerto FIR, Tamaños soportados: carta, oficio, A4, sobre medios de impresión son: papel bond, transparencias, tarjetas, etiquetas, otros tamaños y papel reciclado, sistemas operativos soportados son: Windows XP, NT4.0, HP-UX, Solaris, SunOS, IBM, OS/2 Warp, MacOS 7.5, Linux y MS-DOS. O equivalente. Impresora de inyección de tinta a Color Velocidad mínima de impresión es de 8 ppm en color o monocromático, Sistemas operativos compatibles: Windows XP, XP Profesional, o equivalente.
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Tarifa/ Mensual
Computador Portátil
$ 220.000
Computador Escritorio
$ 175,000
Impresora Láser
$ 165,000
Impresora Láser a Color - scanner
$ 250,000
Impresora de inyección de tinta a Color
$ 130,000
Quemador de CD’s y DVD´s Externo
$ 41,344
Video Beam mínimo 2000 Lumens
$ 220,000
Fotocopiadora trabajo pesado
$ 220.000
Los computadores deben contener el siguiente software mínimo con su respectiva licencia:
Office 2007 professional o superior: Word, Excel, Power Point, Outlook, Access.
Para casos particulares ECOPETROL indicará la necesidad de suministrar las siguientes licencias:
Autocad 2007 o superior MS Project 2007 o superior y/o Primavera Project Planner.
Estas tarifas incluyen instalación y servicio de sistema de red interna, configuración de los equipos, mantenimientos, soporte técnico, y software con licencias. Para aquellos casos particulares en que el proyecto lo requiera deberá cotizarse el valor de la tarifa mensual de la licencia instalada en un (1) equipo del siguiente software: Tarifa/ Mensual
Descripción / d. Licencias Autocad 2007
$ 265,000
Autocad 2008
$ 420.000
MS Project y/o Primavera versiones más recientes
Project
Planner
$ 250,000
Las tarifas de impresoras incluyen la tinta en cantidad aproximada de un cartucho bimestral (cada dos meses), para casos excepcionales como contratos con costos para informes, en dicha tarifa se pactará los pagos de cartuchos necesarios, previo estudio y acuerdo entre ECOPETROL y el Consultor. ECOPETROL reconoce el valor de alquiler de computadores e impresoras sólo cuando se utilicen exclusivamente en la ejecución del contrato de consultoría correspondiente. El costo de las computadoras e impresoras utilizadas en las oficinas centrales del Consultor, destinadas a labores administrativas, se encuentran incluidas en el factor multiplicador como costo indirecto.
8.
TARIFAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS
Estas tarifas son reconocidas sólo cuando solo cuando los vehículos se utilicen exclusivamente en la ejecución del contrato de consultoría en el territorio nacional, así:
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Modelo
Tarifa Mensual sin conductor
Camioneta tipo VANS
2005 – o modelo más reciente
$ 4,300,000
Campero 4X4 o camioneta doble cabina 4X4
2005 – o modelo más reciente
$ 4,100,000
Camioneta cabina sencilla 4X2
2005 – o modelo más reciente
$ 3,450,000
Tipo de Vehículo
Los vehículos deben tener cinturones de seguridad delanteros y radio. De conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de tránsito, el equipo mínimo de carretera está compuesto por: 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna. Las tarifas establecidas consideran el alquiler del vehículo a todo costo, es decir no se reconocen costos adicionales por movilización de vehículos a los sitios en donde se utilizarán, ni tampoco se reconoce el valor de peajes, ni kilometrajes adicionales, ni de insumos del vehículo (gasolina, aceites, líquidos, pastillas para frenos, llantas, etc.), y suponen el perfecto estado del vehículo para su contratación. El servicio de alquiler de vehículos, al igual que las tarifas, no contempla el servicio de conducción. Todos los vehículos contratados deberán contar con seguro obligatorio y contra todo riesgo vigente. El seguro contra todo riesgo deberá tener como mínimo, los amparos de responsabilidad civil extracontractual, pérdida total o parcial por daños, pérdida total o parcial por hurto, terrorismo, terremoto, impuestos, partes, llantas y demás consumibles, servicio de grúa, pago de parqueadero, depreciaciones, amortizaciones, intereses. En caso que el Consultor alquile algún vehículo a un tercero (leasing u otro sistema), la compañía aseguradora que expide las pólizas de amparo del vehículo, debe ser advertida previamente por el consultor sobre la condición de alquiler de dicho vehículo. Para obtener el valor diario de los equipos, la tarifa mensual se divide entre 30 días.
9.
TARIFA DE ALQUILER DE OFICINAS Y CAMPAMENTOS
Las oficinas (tarifa a todo costo) deben contar con muebles y enseres, servicios de baño con sistema de alcantarillado o con sistema de pozo séptico; o en su defecto batería de baños portátiles, servicios de agua, luz, dos (2) líneas telefónicas, parqueadero, zona de archivo documental, equipos para adecuación de las oficinas, aseo y cafetería, con un tamaño adecuado para la cantidad de personal del contrato. El área mínima para cada puesto de trabajo del personal, será de 3,2 metros cuadrados. La dotación mínima de una oficina será:
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Escritorios o módulos de trabajo adecuados para trabajo frente al computador, gestión de documentos escritos y atención telefónica, para cada trabajador del Consultor. Sala adecuada con su mesa de reuniones para mínimo 10 personas, con su tablero acrílico (mínimo 1,5 m2) y telón para proyector. Sala de espera para visitantes. Sillas ergonómicas para los puestos de trabajo. Sillas ergonómicas para la sala de reuniones y atención de visitantes, con espaldar y asiento independiente y acolchado. Aparatos telefónicos y de Fax Aire acondicionado en climas cálidos Acceso a internet
En la dotación y adecuación de las oficinas, el consultor debe velar por la iluminación, la ventilación y la temperatura adecuadas para la mejor armonía del ambiente de trabajo, al igual que prever las adecuaciones y dotaciones mínimas (puertas y vías de escape, extintores contraincendio, etc), para atender cualquier desalojo o plan de evacuación. 9.1. TARIFA DE ALQUILER DE OFICINAS
Ciudad
Tarifa Mensual
Capitales de departamentos principales: Barranquilla – Bogotá – Cali – Cartagena – San Andres – Santa Marta – Medellín
$ 1,657,595
Capitales de departamentos secundarios: Restantes, no incluidos anteriormente: Municipios: Todos
$ 1,140,791
Corregimientos, Veredas: Todos
$ 636,990
Las tarifas para container a todo costo, con la dotación para los puestos de trabajo, incluyendo servicios de baño con sistema de alcantarillado o con sistema de pozo séptico, servicio de agua, y aire acondicionado, excluyendo energía, con un tamaño de 24 a 48 metros cuadrados, se presenta a continuación:
9.2. TARIFA DE ALQUILER DE CAMPAMENTOS
Equipo Container mínimo 24 m2
Tarifa Mensual $ 1,550,000
Container mínimo 48 m2
$ 2,330,000
Batería sanitaria con doble succión semanal
$ 1,500,000
9.3. TARIFAS UNITARIAS PARA ALQUILER DE TRASFORMADORES ELÉCTRICOS
Las tarifas para alquiler de Trasformadores Eléctricos serán reconocidas por únicamente cuando se utilicen en la ejecución de contratos de consultoría dentro del territorio nacional.
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Equipo
Tarifa Mensual
Suministro en alquiler de módulo de alimentación eléctrica de 15 KVA, 480/208/120 Vpc
$ 1,059,709
Suministro en alquiler de módulo de alimentación eléctrica de 30 KVA, 480/208/120 Vpc
$ 1,111,973
Suministro en alquiler de módulo de alimentación eléctrica de 50 KVA, 480/208/120 Vpc
$ 1,259,471
Suministro en alquiler de módulo de alimentación eléctrica de 75 KVA, 480/208/120 Vpc
$ 1,472,628
Suministro en alquiler de módulo de alimentación eléctrica de 100 KVA, 480/208/120 Vpc
$ 1,677,014
Suministro en alquiler de módulo de alimentación eléctrica de 150 KVA, 480/208/120 Vpc
$ 1,931,564
9.4. TARIFAS UNITARIAS PARA ALQUILER DE RADIOS
Las tarifas para alquiler de Radios Transmisores Portátiles serán reconocidas únicamente cuando se utilicen en la ejecución del contrato de consultoría dentro del territorio nacional. Tarifas alquiler radios-avanteles
Tarifa Mensual
Radio transmisor portátil, referencia GP1200 de 136 á 174 Mhz; intrínsecamente seguro
$ 287,970
Radio Avantel – equipo gama alta o gama media
$ 200,000
10. LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA INSPECCIÓN, ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE EQUIPOS
La definición de las tarifas unitarias para inspección, ensayos no destructivos, debe considerarse a todo costo (esto es, incluyendo operario, equipo, consumibles, etc.).
10.1. INSPECCIÓN Y ENSAYOS (Incluye Operador y Equipo) Inspección y/o ensayo
Unidad
Tarifa Unitaria*
Ultrasonido espesores
Punto
$ 9,025
Ultrasonido defectología en Soldaduras
Metro
$ 88,225
Ultrasonido defectología en superficies (Scan B)
M2
$ 211,680
Ultrasonido defectología en superficies (Scan C)
M2
$ 525,940
Metro
$ 52,263
Líquidos penetrantes Soldaduras Líquidos Penetrantes área
M2
$ 112,202
Partículas Magnéticas
Metro
$ 63,690
Corrientes de Eddy en Intercamb.
Tubo
$ 75,910
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS Inspección y/o ensayo
Unidad
Tarifa Unitaria*
Corrientes de Eddy Calderas
Tubo
$ 87,565
Toma de placas radiográficas
Placa
$ 35,271
Medición de Adherencia de recubrimientos
Punto
$ 29,419
Inspecc. Visual Remota (Boroscopio)
Día
$ 2,071,603
Réplicas Metalográficas en ss
Punto
$ 426,639
Réplicas Metalográficas en otros mat.
Punto
$ 394,769
Dureza
Punto
$ 27,369
Medición del número de ferrita
Punto
$ 69,312
M2
$ 23,236
Discontinuidad en pinturas (Holiday Detector) Espesor de Película seca de pintura
Punto
$ 8,369
Caja de vacío para soldaduras
Metro
$ 34,613
Identificación de materiales
Ensayo
$ 217,522
Ondas guiadas
Día
$ 9,414,299
Ultrasonido scan-C
Día
$ 3,537,625
TOFD – Time of Fligh Difraction
Día
$ 3,801,921
PHASE ARRAY - Arreglo en fase
Día
$ 2,050,960
Análisis físico químico de aguas
Toma
$ 298,122
Proctor modificado
Unidad
$ 84,552
Procedimiento soldadura calificado
Unidad
$ 1,322,057
Análisis físico químico arenas
Unidad
$ 158,535
Unidad
$ 327,639
Unidad
$ 1,479,660
Metro
$ 477,455
Día
$ 625,609
Análisis químicos de protección catódica)
suelos
(hidrocarburos
–
Análisis físicos de suelos – capacidad portante Sondeos geoeléctricos Medición resistividad Resistencia a la compresión de muestras de concreto
Unidad
$ 31,707
Calibración de explosímetros
Unidad
$ 311,786
Metro
$ 369,915
Perforaciones estratigráficas del terreno
10.2. EQUIPOS (solo alquiler equipo, no incluye operador) / Equipo
Equipo
Tarifa / día
Equipo medidor de dureza
$ 99,342
Equipo de ultrasonido para toma de espesores
$ 73,217
Medidor de espesores de película seca de pintura
$ 59,343
Calibrador digital pie de rey
$ 16,729
Equipo y kit de partículas magnéticas
$ 177,225
Medidor de número de ferrita
$ 191,825
Caja de vacío
$ 54,876
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS Equipo
Tarifa / día
Identificador positivo de materiales
$ 958,339
Kit control calidad de recubrimientos
$ 149,618
Cámara digital de video
$ 46,099
Holiday
$ 80,877
Medidor de adherencia
$ 81,619
Micrómetro
$ 29,429
Detector de metales
$ 149,287
Kit inspección soldadura
$ 122,555
11. TARIFAS PARA ELABORACIÓN DE DIBUJOS Y PLANOS
Para la definición de las Tarifas Unitarias para la Elaboración de Dibujos y Planos se deben seguir las indicaciones señaladas en el ANEXO No.4 – INSTRUCTIVO ELABORACIÓN DE DIBUJOS Y PLANOS. Los siguientes son los tamaños de los planos de referencia.
Formato del Plano
Dimensiones
A (A4)
216 mm x 279 mm / 8-1/2” x 11”
B “ ISO “
300 mm x 432 mm / 12” x 17”
C (A2)
432 mm x 559 mm / 17” x 22”
D (A1)
559 mm x 864 mm / 22” x 34’
E (A0)
787 mm x 1118 mm / 31” x 44”
11.1. TOMA DE DATOS EN CAMPO
Corresponde a un día efectivamente laborado por el Dibujante o Proyectista en actividades de campo para la estructuración de un Proyecto y/o para la consolidación de información para el desarrollo de una Ingeniería en general, el diseño de isométricos o de una pieza mecánica en particular.
Toma de datos en campo Toma de Datos en Campo por Día
Tarifa / Día $ 193,331
11.2. DIBUJOS BORRADORES A LAPIZ, A TODO COSTO Corresponde a la elaboración de Dibujos o Planos por el Dibujante o Proyectista, a mano alzada en papel Bond para Ingenierías Básicas, para Desmantelamiento, ó para Análisis de flexibilidad de Tuberías, entre otros.
Formato del Plano
Tarifa unitaria
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS A (A4)
$ 32,629
B “ ISO “
$ 53,655
C (A2)
$ 82,832
D (A1)
$ 101,262
E (A0)
$ 162,080
11.3. DIBUJOS DIGITALIZADOS, INCLUYENDO ARCHIVO EN CD E IMPRESIÓN EN PLOTTER DEL BORRADOR Y DEL ORIGINAL Y DOS (2) COPIAS HELIOGRAFICAS Comprende la digitalización propiamente dicha y los costos directos e indirectos que genere tal actividad. Incluye el suministro de una copia en Papel Bond blanco de 90 gramos para la revisión por parte de ECOPETROL S.A. o la Interventoría, también incluye el suministro del original en tinta negra, en el tamaño acordado y en los formatos descritos anteriormente o acordados, en papel pergamino de 90 gramos, así como las dos (2) copias heliográficas y el CD con el archivo magnético del dibujo en formato “.dwg”.
Formato del Plano
Tarifa unitaria
A (A4)
$ 71,685
B “ ISO “
$ 82,406
C (A2)
$ 129,759
D (A1)
$ 184,526
E (A0)
$ 251,352
11.4. ELABORACIÓN DE PLANOS EN PLOTTER EN PAPEL BOND: Corresponde a la elaboración de Planos en papel bond por cuenta del Contratista o Consultor, cuando ECOPETROL S.A. hace entrega del archivo magnético.
Formato del Plano
Tarifa unitaria
A (A4)
$ 18,876
B “ ISO “
$ 26,302
C (A2)
$ 37,313
D (A1)
$ 51,411
E (A0)
$ 68,295
11.5. ELABORACIÓN DE PLANOS EN PAPEL PERGAMINO:
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LISTA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS VIGENTE A PARTIR DE OCTUBRE 01 DE 2008, PARA NUEVOS CONTRATOS Corresponde a la elaboración de planos en papel pergamino por cuenta del Contratista o Consultor, cuando Ecopetrol hace entrega del archivo magnético. Formato del Plano
Tarifa unitaria
A (A4)
$ 24,304
B “ ISO “
$ 33,317
C (A2)
$ 46,136
D (A1)
$ 59,850
E (A0)
$ 65,971
12. COSTOS ADICIONALES ECOPETROL reconocerá al Contratista ciertos costos adicionales, acudiendo al procedimiento de gastos reembolsables, cuando en la planeación del contrato no hubiese sido posible prever su identificación de manera precisa, o también aquellos que surjan de manera imprevista y que se requieran para el cumplimiento del alcance del contrato. Estudios especiales complementarios, honorarios por asesorías especializadas ocasionales. ECOPETROL reconoce el 5% por concepto de gastos administrativos sobre el valor total de estos costos facturados, sin incluir el IVA. Otros costos eventuales requeridos para el desarrollo del contrato y que están indicados o contemplados en el alcance del procedimiento de gastos reembolsables de la normativa de ECOPETROL S.A. para esa clase de gastos. Nota 1: El Contratista está sujeto en éste Item, a la aprobación previa por parte del administrador del contrato. Nota 2: Para el reconocimiento de gastos reembolsables se debe cumplir con lo dispuesto en la Circular 001 – Procedimiento actos de mandato – gastos reembolsables, consultando el documento en la página Normativa IRIS, pestaña Directivas y Circulares. Nota 3: En el mes de enero de los años subsiguientes, Ecopetrol S.A. revisará el presente documento y actualizará los aspectos que lo justifiquen.
FIN DE DOCUMENTO.
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