Sucesorio 2 Osvaldo Parada
April 20, 2017 | Author: jebus666 | Category: N/A
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1 . -‐ T E S T A M E N T O E S U N A C T O J U I R I D I C O U N I L A T E R A L , PERSONALISIMO
1.-‐ TESTAMENTO
SUCESION TESTADA
999: ACTO MAS O MENOS S O L E M N E E N Q U E U N A PERSONA DISPONE DE TODO O DE UNA PARTE DE SUS BIENES P A R A Q U E T E N G A P L E N O EFECTO DESPUES DE SUS DIAS, CONSERVANDO LA FACULTAD D E R E V O C A R L A S DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL, MIENTRAS VIVA.
952: CUANDO SE SUCEDE E N V I R T U D D E U N T E S T A M E N T O . L A SUCESION TESTADA ES LA TRANSMISION QUE HACE EL CAUSANTE DE SUS BIENES, DERECHOS Y O B L I G A C I O N E S TRANSMISIBLES A LAS PERSONAS QUE DESIGNA EN SU TESTAMENTO
TESTADOR DEBE MANIFESTAR SU VOLUNTAD EN PERSONA. 1004: FACULTAD DE TESTAR ES INDELEGABLE, NO TIENE CABIDAD LA REPRESENTACION. RELATIVAMENTE INCAPACES PUEDEN TESTAR LIBREMENTE 1003: TESTAMENTO ES UN ACTO DE UNA SOLA PERSONA: NULAS TODAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TESTAMENTO OTORGADO POR DOS O MAS PERSONAS A UN TIEMPO, YA SEA EN BENEFICIO RECIPROCO O DE UNA TERCERA PERSONA. (1003 Y 1059) LEY PROHIBE TESTAMENTOS CONJUNTOS O DE HERMANDAD
2.-‐ TESTAMENTO ES UN ACTO MAS O MENOS SOLEMNE
1000 Y 1002: SUJETO A CIERTAS FORMALIDADES. PERO SIEMPRE ES SOLEMNE, AL DECIR “MAS O MENOS” ALUDE A CLASIFICACION ENTRE TESTAMENTOS SOLEMNES Y MENOS SOLEMNES O PRIVILEGIADOS.
3.-‐ TESTAMENTO ES UN ACTO MORTIS CAUSA
PRODUCE PLENO EFECTOS DESPUES DE SUS DIAS. SE PUEDE DISPONER DE BIENES FUTUROS. LO DIFERENCIA DE LA DONACION ENTRE VIVOS.
4.-‐ OBJETO FUNDAMENTAL (NO UNICO) DEL TESTAMENTO ES DISPONER DE LOS BIENES
OTROS EFECTOS
5.-‐ TESTAMENTO ES ESCENCIALMENTE REVOCABLE
LA REVOCABILIDAD BUSCA ASEGURAR LA LIBERTAD DE TESTAR. LA FACULTAD DE REVOCAR ES ESCENCIAL EN EL TESTAMENTO. SOLO SON REVOCABLES LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS NO LAS DECLARACIONES.
6.-‐ TESTAMENTO PRODUCE EFECTOS FALLECIDO EL CAUSANTE, PERO PUEDE PRODUCIR EFECTOS ANTES (EN VIDA)
EFECTOS EN VIDA DE UN TESTAMENTO
* REGISTRO DE TESTAMENTOS (ACTUAL LEY 19.903)
TESTAMENTO SE DEBE INSCRIBIR EN
1.-‐ RECONOCR UN HIJO 2.-‐ NOMBRAMIENTO DE PARTIDOS
1.. RECONOCIMIENTO DEL HIJO: OTORGA AL HIJO ESA CALIDAD 2.-‐ DONACIONES REVOCABLES Y LEGADOS ENTREGADOS POR EL CAUSANTE EN VIDA A LOS BENEFICIADOS CON ELLOS. DA NACIMIENTO A DERECHO DE USUFRUCTO
1.-‐ REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS, DEL REGISTRO CIVIL MEDIDA DE PUBLICIDAD
1.-‐ INTERNOS
2 . -‐ R E G I S T R O D E TESTAMENTOS
2.-‐ EN CBRS.
I G U A L E S P A R A TODO TESTAMENTO S A N C I O N : INEFICACIA TOTAL DEL TESTAMENTO
2.-‐ REQUISITOS
1 . -‐ R E G I S T R O D E P O S E S I O N E S EFECTIVAS
2.-‐ EXTERNOS O SOLEMNIDADES
1.-‐ CAPACIDAD DEL TESTADOR R. GRAL: TODOS SON CAPACES, EXCEPCION ES LA INCAPACIDAD POR LEY.
S A N C I O O N : NULIDAD INTEGRAL TESTAMENTO (N.A)
3.-‐ RESPECTO DE D I S P O S I C I O N E S TESTAMENTARIAS
1.-‐ IMPUBER 2.-‐ INTERDICTO POR DEMENCIA 1005, INCAPACES DE TESTAR
CAPACIDAD SE DET. A L M O M E N T O D E O T O R G A R TESTAMENTO
V A R I A N S E G Ú N CLASE TESTAMENTO 2 . -‐ V O L U N T A D EXENTA DE VICIO
SANCION: NULIDAD DE LA RESPECTIVA CLAUSULA, LAS DEMAS NO SE VEN AFECTADAS POR EL VICIO
FINALIDAD
3.-‐ ACTUALMENTE NO ESTA EN SANO JUICIO POR EBRIEDAD U OTRA CAUSA 4.-‐ TODO EL QUE NO PUDIESES EXPRESAR VOLUNTAD CLARAMENTE
1.-‐ FUERZA
1007: EL TESTAMENTO EN QUE DE CUALQUIER MODO HAYA INTERVENIDO LA FUERZA ES NULO EN TODAS SUS PARTES
2.-‐ DOLO
REGLAS GENERALES, PERO COMO ES UN A.JURICIO UNILATERAL, NO SE PUEDE EXIGIR QUE PROVENGA CONTRAPARTE, PUEDE SER UN 3
3.-‐ ERROR
NO LO TRATA PARA EL TESTAMENTO SI PARA LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
I M P E D I R Q U E P O R DESCONOCIMIENTO O MALA FE SE TRAMITE COMO INTESTADA UNA POSESION EFECTIVA QUE NO LO ES
1.-‐ 1006 CUALQUIERA DE LAS C A U S A S D E I N H A B I L I D A D EXPRESADAS HACEN NULO EL TESTAMENTO OTORGADO EN SU P R E S E N C I A , A U N Q U E POSTERIORMENTE DEJE DE EXISTIR LA CAUSA 2.-‐ 1006: EL TESTAMENTO VALIDO NO DEJA DE SERLO POR EL HECHO DE SOBREVENIR DESPUES ALGUNA CAUSA DE INHABILIDAD
1.-‐ DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS GENERALES (GRAVE, INJUSTA Y DETERMINANTE), “ DE CUALQUIER MODO NO SIGINIFICA QUE NO DEBA CUMPLIRLOS (CS) 2.-‐ SANCION: FUERZA GRAL: N.R, PERO EN ESTE CASO AL DECIR “NULO EN TODAS SUS PARTES” SERIA CON N.A IGUAL QUE 2453, Y NULIDAD DE TODO TESTAMENTO NO SOLO DE LA DISPOSICION
1
1 . -‐ S O L E M N E OTORGADO EN CHILE 1.-‐ TESTAMENTO SOLEMNE OBSERVADO TODAS LAS SOLEMNIDADES Q U E L A L E Y O R D I N A R I A M E N T E REQUIERE
2 . -‐ S O L E M E N OTORGADO EN EXTRANJERO
1.-‐ ABIERTO
TESTADOR HACE SABEDORES DE SUS DISPOSICIONES A LOS TESTIGOS
2.-‐ CERRADO
NO ES NECESARIO QUE LOS TESTIGOS TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS DISPOCICIONES
1.-‐ CONFORMIDAD LEY CHILENA 2.-‐ CONFORMIDAD LEY EXTRANJERA
1.-‐ PRESENCIA TESTIGOS HABILES
1.-‐ SOLEMNIDADES COMUNES
CLASIFICACION TESTAMENTO
2.-‐ CIERTAS SOLEMNIADES AL OTORGAMIENTO
RIGE LA LEY, COETANEA AL OTORGAMIENTO DEL T E S T A M E N T O E N R E L A C I O N A S U S SOLMENIADES
EXCEPCIONALMENTE MAS ESTRICA QUE LOS SOLEMNES: TESTAMENTO ESCRITOS MENOS SOLEMNES TODOS LOS TESTIGOS DEBEN SABER LEER Y ESCRIBIR
1.-‐ DECLARAR EXPRESAMENTE INTENCION DE TESTAR 2.-‐ PERSONAS NECESARIAS DEBEN SER LAS MISMAS DE PRINCIPIO A FIN
A P E R T U R A , P U B L I C A C I O N Y PROTOCOLIZACION
E N A T E N C I O N A L A S SOLEMNIDADES QUE LO REVISTEN SIEMPRE ES SOLEMNE, PUEDE SER SOLEMNE O MENOS SOLEMNE
MENOS INHABILIDADES QUE SOLEMNE: TODA PERSONA SANO JUICIO, HOMBRE O MUJER MAYOR DE 18 AÑOS, QUE VEA, OIGA Y ENTIENDA AL TESTADOR, NO TENGA INHABILIDAD DEL 1012 N8 (SENTENCIA INHABILITA). ESXRITOS, SABER LEER Y ESCRIBIR. BASTA HABILIDAD PUTATIVA
2.-‐ TESTAMENTO M E N O S S O L E M N E O PRIVILEGIADO 1 0 0 8 : P U E D E N OMITIRSE ALGUNAS DE LAS SOLEMNIADES POR CONSIDERACION A CIRCUNSTANCIAS P A R T I C U L A R E S E X P R E S A M E N T E DETERINADAS POR LA LEY
SEGÚN REGLAS CC. UNA V E Z P R O T O L I Z A C O S V A L D R A N C O M O INSTRUMENTOS PUBLICOS
1.-‐ VERBAL OTORGADO POR UNA PERSONA EN CASO DE PELIGRO INMINENTE PARA SU VIDA, ANTE 3 T E S T I G O S Y A VIVA VOZ SUS DECLARACIONES Y DISPOSICIONES
2.-‐ CLASIFICACION
2.-‐ MILITAR
3.-‐ ACTO CONTINUO, SOLO INTERRUMPIDO POR ACCIDENTE 1.-‐ PELIGRO INMINENTE DE LA VIDA DEL TESTADOR 2.-‐ DEBE HABER SIDO IMPOSIBLE OTORGAR UN TESTAMENTO SOLEMNE 1.-‐ REQUISITOS
3.-‐ CONCURRENCIA DE 3 TESTIGOS 4.-‐ TESTADOR DEBE HACER SUS DECLARACIONES Y DISPOSICIONES A VIVA VZ
2.-‐ CADUCIDAD T E S T A M E N T O SOLMENE SOLO SE PUEDE REVOCAR, NO CADUCA
1.-‐ SI TRANSCURREN 30 DIAS DE HABERSE OTORGADO TESTAMENTO SIN QUE FALLEZCA TESTADOR 2.-‐ SI NO SE PONE POR ESCRITO TESTAMENTO DENTRO DE PLAZO LEGAL, 30 DIAS (FATAL) SIGUIENTES A LA MUERTE
AQUEL QUE SE OTORGA EN TIEMPO DE GUERRA POR LOS MILITARES, Y DEMAS INDIVIDUOS EMPLEADOS EN U CUERPO DE TROPA DE LA REPUBLICA Y VOLUNTARIOS REHENES Y PRISIONEROS QUE PERTENECEN A DICHO CUERPO, LIMITADAS LAS PERSONAS QUE PUEDEN TESTAR BAJO ESTA FORMA
DEBE EXISTIR UN ESTADO DE GUERRA
CLASIFICACION
1.-‐ ABIERTO: 3 TESTIGOS R.G. CADUCA EN 90 DIAS DESDE QUE CESARON CIRCUNSTANCIAS, SIN HABER FALLECIDO TESTADOR 2.-‐ CERRADO: CADUCA EN 90 DIAS DESDE QUE CESARON CIRCUNSTANCIAS SIN HABER FALLECIDO TESTADOR 3.-‐ VERBAL: SI TESTADOR SOBREVIVE A PELIGRO
3.-‐ MARITIMO
AQUEL QUE SE OTORGA EN ALTA MAR EN UN BUQUE DE GUERRA CHILENO O EN UN BUQUE MERCANTE QUE NAVEGA BAJO BANDERA CHILENA, SE PUEDE APKICAR EN TIEMPO DE PAZ (DIVISION: 1 OTORGADOR EN GUERRA: ABIERTO, CERRADO Y VERBAL, CADUCAN IGUAL QUE MILITAR. 2.-‐ OTORGADO EN NAVE MERCANTE: SIEMPRE ABIERTO)
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
2
R E Q U I S I T O S COMUNES
1.-‐ ESCRITURACION (1011) 2.-‐ PRESENCIA DE TESTIGOS
1.-‐ INHABILIDAD PARA SER TESTIGO (1012)
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
2.-‐ HABILIDAD PUTATIVA DE UN TESTIGO NO ANULA TESTAMENTO 1013
SI ALGUNA DE LAS CAUSAS DE INHABILIDAD NO SE MANIFESTARE EN EL TESTIGO, Y SE IGNORE GENERALMENTE EN LUGAR DONDE SE OTORGA TESTAMENTO, NO INVALIDA TESTAMENTO. (ERROR COMUN CONSTITYYE DERECHOS)
H A B I L I D A D D E L O S TESTIGOS
N U M E R O V A R I A B L E , PERO LA REGLA GENERAL SON 3
MENOR 18 AÑOS INTERDICTO POR DEMENCIA PRIVADOS DE RAZON CIEGOS, SORDOS Y MUDOS CONDENADOS A PENAS DEL 267 N7, O QUE INHABILITE PARA SER TESTIGOS AMANUENSES DEL ESCRIBANO QUE AUTORIZO TESTAMENTO EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS EN CHILE PERSONAS QUE NO ENTIENDEN IDIOMA DEL TESTADOR (SALVO 1024 : TESTAMENTO CERRADO)
SOLO PODRA AFECTAR A UNO DE LOS TESTIGOS
1.-‐ DOS TESTIGOS AL MENOS DOMICILIADOS EN LA COMUNA EN QUE SE OTORGA TESTAMENTO 3.-‐ OTROS REQUISITOS DE LOS TESTIGOS
2.-‐ TESTAMENTO ANTES 3 TESTIGOS, 1 POR LO MENOS DEBE SABER LEER Y ESCRIBIR, SI ES ANTE 5, 2 AL MENOS DEBEN CUMPLIR ESTE REQUISITO
1.-‐ NOTARIO PUBLICO
PUEDE SER OTORGADO EN PROTOCOLO O EN HOJA SUELTA, QUE LUEGO DEBE PROTOCOLIZARSE (886 CPC: AGREGAR DOCUMENTO AL FINAL DEL REGISTRO DE UN NOTARIO, PLAZO: PRIMER DIA SIGUIENTE HABIL AL DE SU OTORGAMIENTO, SANCION A NO CUMPLIR PLAZO, NO ES LA NULIDAD, SINO QUE NO VALE COMO INSTRUMENTO PUBLICO)
1 . -‐ T E S T A M E N T O SOLMENE CERRADO
1.-‐ OTROGADO EN CHILE
TESTAMENTO SOLEMNE
2 . -‐ T E S T A M E N T O S O L M E N E A B I E R T O ( P U B L I C O O NUNCUPATIVO) 1015 TESTADOR HACE S A B E D O R D E S U S DISPOCICIONES A LOS TESTIGOS
1.-‐ ANTE FUNCIONARIO PUBLICO COMPETENTE Y 3 TESTIGOS
2.-‐ JUEZ DE LETRAS DEL TERRITORIO JUSRISDICCIONAL EN QUE SE OTORGA EL TESTAMENTO (R.CIVIL, SOLO MINISTRO DE FE) * JUNTO CON SEÑALAR DISPOSICION DE LOS BIENES, DEBE CONTENER DECLARACIONES QUE INDIVIDUALICEN A TESTADOR, TESTIGOS Y FUNCIONARIOS, , LUGAR Y HORA, NO ES REQUISITO PARA LE OTORGADO ANTE 5 TESTIGOS
2.-‐ ANTE 5 TESTIGOS SIN I N T E R V E N C I O N D E FUNCIONARIO PUBLICO ALGUNO
NO REVESTIDO DE LA MISMA AUTENTICIDAD QUE EL ANTERIOR, POR E L L O S E E X I G E P R E V I A M E N T E S U PUBLICACION (1020)
4.
1.-‐ ESCRITURACION Y L E C T U R A D E L TESTAMENTO
LEERA A VIVA VOZ EL ESCRIBANO O TESTIGO DESIGNADO (5 TESTIIGOS, ES NULO SI NO DESGINA QUIEN LEERA), DEBE ESTAR TESTADOR A LA VISTA Y LOS DEMAS OIRAN, ACTO CONTINUO E ININTERRUMPIDO
2 . -‐ F I R M A D E L TESTAMENTO
TERMINA EL ACTO POR LA FIRMA DEL TESTADOR, TESTIGOS Y ESCRIBANO SI ES QUE LO HAY. SI TESTADOR NO SABE O NO PUEDE FIRMAR, SE DEJA CONSTANCIA, SI TESTIGO NO SABE O NO PUEDE, OTRO FIRMA POR EL, DEJANDO CONSTANCIA
3.-‐ PERSONAS OBLIGADAS A OTORGAR TESTAMENTO ABIERTO
REGLA GENERAL: LA ELECCION DE TESTAMENTO CERRADO O ABIERTO, ES LIBRE, SALVO:
1.-‐ TESTADOR CHILENO O EXTRANJERO DOMICILIADO EN CHILE
1 . -‐ D E A C U E R D O A LEY CHILENA
3.
JUEZ COMPETENTE CONOCER PUBLICACION: ULTIMO DOMICILIO DEL TESTADOR FALLECIDO CAUSANTE, SE LLEVA SU TESTAMENTO ABIERTO ANTE EL JUEZ DESGINADO, QUIEN DEBE PREVIAMENTE CERCIORARSE DE LA MUERTE DEL TESTADOR, SALVO SI SE PRESUME, EXHIBIR PARTIDA DE DEFUNCION JUEZ CITA A SU PRESENCIA A LOS TESTIGOS DEL TESTAMENTO PARA QUE RECONOZCAN SUS FIRMAS Y LA DEL TESTADOR, RECONOCIDAS LAS FORMAS, EL JUEZ RUBRICA EL TESTAMENTO AL PRINCIPCIO Y FINAL DE CADA HOJA Y LO MANDA A PROTOCOLIZAR A UNA NOTARIA (NO SE APLICA PLAZO PARA PROTOCOLIZAR)
PUBLICACION NO RECONOCE VALIDEZ DEL TESTAMENTO, DEJA A SALVO ACCIONES DE NULIDAD QUE SE PUEDAN INTERPONER EN SU CONTRA
OTORGAMIENTO
2.-‐ CLASIFICACION T E S T A M E N T O SOLMENE
1. 2.
2.-‐ TESTIGOS DEBEN SER CHILENOS O EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN LA CIUDAD QUE SE OTORGA TESTAMENTO
1.-‐ OBLIGADOS A D A R T E S T A M E N T O ABIERTO 2.-‐ PROHIBIDO O T O R G A R T E S T A M E N T O ABIERTO
NO SERIA NECESARIO DEJAR CONSTANCIA DE LA LECTURA, SOLO SERIA FORMA DE PROBAR LA SOLEMNIDAD (CASO DE LOS CIEGOS ES OBLIGACION LA CONSTANCIA, R.G SERIA LA INVERSA)
1.-‐ 1022: EL QUE NO SEPA LEER Y ESCRIBIR NO PUEDE DAR CERRADO 2.-‐ 1019: CIEGO, SORDO O SORDOMUDO QUE NO PUEDE DARSE A ENTENDER CLARAMENTE, AUNQUE NO POR ESCRITO SOLO PUEDE TESTAR TESTAMENTO SOLMENE ABIERTO Y ANTE FUNCIONARIO 1.-‐ 1024 CUANDO TESTADOR NO PUDIERE ENTENDER O SER ENTENDIDO DE VIVA VOZ SOLO PODRA OTORGAR TESTAMENTO CERRADO
3.-‐ OTORGADO ANTE CONSUL O REPRESENTATE DIPLOMATICO CHILENO 4.-‐ EN LO DEMAS SE SIGUEN LAS REGLAS DE TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE, PUEDE SER ABIERTO O CERRADO, RESPETANDO LAS NORMAS
2.-‐ OTORGADO EN EL EXTRANJERO
1.-‐ POR ESCRITO (EXCEPCION A LEX LOCUT REGIT ACTUM, NO PUEDE SER VERABL)
2 . -‐ D E A C U E R D O A L E Y EXTRANJERA
VALIDEZ TESTAMENTO OLOGRAFO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
2.-‐ ACREDITARSE QUE SE HAN CUMPLIDO SOLEMNIDADES EXIGIDAS POR LA LEY EXTRANJERA 3.-‐ ACREDITARSE AUTENTICIDAD DEL INSTRUMENTO
ESCRITOS Y FIRMADOS DE PUÑO Y LETRA POR TESTADOR. C.CIVIL N O L E D A V A L I D E Z A L OTORGADO EN CHILE.
MAYORIA ODCTRINA Y C.S LE DA VALIDEZ AL OTORGADO EN EXTRANJERO, CUANDO LA LEY EXTRANJERA LO PERMITA, PERO SIEMPRE DEBE SER ESCRITO
3
1.-‐ ESCRITURACION Y FIRMA TESTAMENTO 2.-‐ INTRODUCCION TESTAMENRO EN SOBRE CERRADO
1.-‐ OTORGAMIENTO
OTORGADO EN CHILE
3.-‐ REDACCION Y FIRMA CARATULA
1.-‐ TESTAMENTO S O L E M N E C E R R A D O O SECRETO
TESTAMENTO SOLEMNE
S I E M P R E A N T E FUNCIONARIO PUBLICO
NOTARIO REDACTA LA CARATULA COMENZANDO CON EL EPIGRAFE “TESTAMENTO”, FIRMA DE TESTADOR EN LA CARATULA ES ESCENCIAL
* OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO DEBE SER ININTERRUMPIDO (SALVO BREVES INTESVALOS POR ALGUN ACCIDENTE * LO QUE CONSTITUYE ESCENCIALMENTE EL TESTAMENTO CERRADO, ES EL ACTO EN QUE EL TESTADOR PRESENTA AL ESCRIBANO Y TESTIGOS UNA ESCRITURA CERRADA, DECLARANDO A VIVA VOZ Y DE MANERA QUE EL ESCRIBANO Y TESTIGOS LO VEAN, OIGAN Y ENTIENDAN (SALVO NO PUEDEAN SER ENTENDIDOS A VIVA VOZ) QUE EN AQUELLA ESCRITAR SE CONTIENE SU TESTAMENTO. LOS MUDOS PODRAN HACER ESTA DECLARACION ESCRIBIENDOLA A PRESENCIA DEL ESCRIBANO Y TESTIGOS
AQUEL EN QUE NO ES N E C E S A R I O Q U E L O S T E S T I G O S T E N G A N CONOCIMIENTO DE LAS D I S P O S I C I O N E S TESTAMENTARIAS DEBE OTROGARSE ANTE UN ESCRIBANO Y ANTE 3 TESTIGOS, PUDIENDO HACER LAS VECES DE E S C R I B A N O E L R E S P E C T I V O J U E Z LETRADO
ESCRITO Y FIRMADO POR A LO MENOS EL TESTADOR
1024: TESTAMENTO DE LOS QUE NO PUEDEN SER ENTENDIDOS A VIVA VOZ: SOLO PODRA OTORGAR TESTAMENTO CERRADO. DEBE ESCRIBIR SOBRE LA CUBIERTA LA PALABRA TESTAMENTO Y DESIGNACION DE SU PERSONA, INDIVIDUALIZACION Y NACION. LO DEMAS SIGUE LAS REGLAS GENERALES TESTADOR PUEDE LLEVARSE EL TESTAMENTO CERRADO O DEJARLO EN LA NOTARIA, INDICE DE TESTAMENTOS CERRADOS. 431 COT, ESTE INDICE SOLO SE PUEDE EXIHIBIR POR MEDIO RESOLUCION JUDICIAL
2 . -‐ A P E R T U R A TESTAMENTO CERRADO
JUEZ CITARA A NOTARIO Y TESTIGOS
D E P O N D R A N S O B R E 2 HECHOS
1.-‐ RECONOCERAN SU FIRMA Y LA DEL TESTADOR 2.-‐ RECONOCERAN SI TESTAMENTO ESTA TAL CUAL FUE OTORGADO, SI ESTA CERRADO, SELLADO O MARCADO COMO EN EL ACTO DE ENTREGA
FALLECIDO TESTADOR, PARA EJECUCION DEL TESTAMENTO CERRADO ES NECESARIO PROCEDER A LA APERTURA DE EL. 1025 CC, 886 Y 889 CPC
RECONOCIDAS LAS FIRMAS Y LA INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO, SE ABRE EL SOBRE Y EL JUEZ RUBRICA AL FINAL Y AL PRINCIPIO DE CADA HOJA Y LO MANDA A PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO QUE LO AUTORIZO O EL QUE EL DESIGNE
3.-‐ PROTOCOLIZACION
1.-‐ NO SE OTORGUE POR ESCRITO
N U L I D A D T E S T A M E N T O SOLEMNE OMISION DE CUALQUIER S O L E M N I D A D D E L TESTAMENTO ACARREA SU NULIDAD C U A N D O S E O M I T A DESIGNACION DEL 1. 1 0 1 6 : INDIVIDUALIZACIO N TESTADOR 2. 1 0 2 3 I N C 5 : INDIVIDUALIZACIO N 3. 1 0 2 4 I N C 2 : INDIVIDUALIZACIO N NO SERA NULO SIEMPRE QUE NO HAYA DUDA DE LA IDENTIDAD PERSONAL D E L T E S T A D O R , ESCRIBANO O TESGIDOS
1.-‐ CAUSALES DE NULIDAD D E L T E S T A M E N T O SOLEMNE
2.-‐ NO SE OTORGUE ANTE NUMERO DE TESTIGOS HABILES DET. POR LA LEY (PUEDEN SER MAS, PERO NO MENOS) 3.-‐ NO SEA ANTE FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA LEY 1.-‐ ABIERTO QUE NO ES LEIDO
2.-‐ TIPO DE NULIDAD COMO CONSECUENCIA DE CONCURRIR CAUSAL DE NULIDAD
4.-‐ INFRACCION A REGLAS DEL OTORGAMIENTO N U L I D A D ABSOLUTA
2.-‐ CONCURRIENDO FUNCIONARIO LO LEE TESTIGO 3.-‐ PARA ALGUNO: FALTA DE CONSTANCIA DE HABERSE LEIDO 4.-‐ TESTAMETO ABIERTO QUE NO SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TESTADOR NO SUPO O NO PUDO FIRMAR
* NULIDAD DECLARACIONES DEL TESTAMENTO NO ANULA ESTE SI NO HAY DUDA SOBRE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENES (1026) * SI SE OMITE EL LUGAR DE OTORGAMIENTO, NO ANULA TESTAMENTO SI NO HAY DUDA DE ESTA INFORMACION * SI SE OMITE LA HORA DE OTORGAMIENTO: MAYORIA NO ANULA, SOLO RESP. CONTRA NOTARIO
5.-‐ FIRMA TESTIGO O PERSONA EXTRAÑA A OTORGAMIENTO 6.-‐ TESTAMENTO DEL CIEGO CUANDO NO SE PROCEDA A LA DOBLE LECTURA 7.-‐ TESTAMENTO CERRADO CUANDO APAREZCA VIOLADA LA CUBIERTA 8.-‐ TESTAMENTO DE PERSONA QUE DEBIENDO OTORGAR ABIERTO LO HACE CERRADO O VICEVERSA
* HABILIDAD PUTATIVA DEL FUNCIONARIO: CS HA FALLADO EN AMBOS CASOS, SOMARRIVA: NO SE COMUNICARIA VICIO EN VIRTUD DEL ERROR COMUN, FACIT IUS
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
4
1.-‐ CAPACIDAD PARA SUCEDER (FALTA DE APTITUD PARA SUCEDER)
1.-‐ SUBJETIVOS DEBEN CONCURRIR EN L A P E R S O N A D E L ASIGNATARIO
1.-‐ ASIGNATARIO PERSONA CIERTA
2.-‐ DIFNO DE SUCEDER AL CAUSANTE (FALTA DE MERITO PARA S
2 . -‐ A S I G N A T A R I O D E T E R M I N A D O O DETERMINABLE
3.-‐ SER PERSONA CIERTA Y DETERMINADA
INDICACIONES CLARAS DEL NOMBRE DEL ESTE O QUE P E R M I T A N S U IDENTEIFICACION
PUEDE SE NATURAL O JURIDICA. 1065 SI LA ASIGNACION ESTA CONCEBIDA EN TERMINOS TALES QUE EXISTA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE LA PERSONA A QUIEN HA QUERIDO EL TESTADOR REFERIRSE, NINGUNA DE LAS 2 O MAS PERSONAS ENTRE LAS CUALES EXSITE DUDA, TENDRAN DERECHO A LA ASIGNACION 1.-‐ ASIGNACIONES HECHAS CON UN OBJETO DE BENEFICIENCIA, A LAS CUALES SE ASIMILAN LAS ASIGNACIONES DEJADAS PARA EL ALMA DEL TESTADOR (FONASA LAS INVIERTE) 2.-‐ ASIGNACIONES DEJADAS A LAS POBRES: SE APLICA A LA PARROQUIA DEL TESTADOR 3.-‐ ASIGNACIONES DEJADAS INDETERMINADAMENTE A LOS PARIENTES: CORRESPONDE A LOS CONSAGUINEOS MAS PROXIMO. SEGÚN ORDEN DE SUCESION INTESTADA, TIENE LUGAR LA REPRESENTACION, SI SOLO ES UNO EL DE GRADO MAS PROXIMO, ENTRAN LOS DE GRADO POSTERIOR
E X C E P C I O N A M E N T E S E P E R M I T E L A I N D E T E R M I N A C I O N D E L ASIGNATARIO 1.-‐ ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL: BASTA LA DETERMINACION DE PATRIMONIO DEL CAUSANTE
A S I G N A C I O N E S TESTAMENTARIAS 9 5 3 : A Q U E L L A S ASIGNACIONES QUE HACE EL TESTAMENTO DE UNA PERSONA DIFUNTA PARA SUCEDER EN SUS BIENES
2.-‐ LEGADOS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: DETERMINACION MAXIMA 1.-‐ DETERMINADAS O DETERMINABLES 1066
2.-‐ OBJETIVOS
3.-‐ LEGADOS DE GENERO: MENOS ESTRICTA, DEFETERMINACION GENERICA O EN CANTIDAD, O CUANDO MENOS SER DETERMINABLES EN VIRTUD DEL TESTAMENTO
D E T E R M I N A N L A VALIDEZ O HULIDAD D E L A S P R O P I A S ASIGNACIONES
4.-‐ SI LA ASIGNACION SE DESIGNA A BENEFICIENCIA, SIN DETERMINAR CUOTA, CANTIDAD O ESPECIE, VALDRA LA ASIGNACION, PERO SE DEBE TENER DETERMINADO AL ASIGNATARIO (PARA SOMARRIVA)
E R R O R E N A S I G N A C I O N E S TESTAMENTARIAS
REQUISITOS
INTERPRETACION DEL TESTAMENTO
E R R O R V I C I A L A ASIGNACION EN LA QIE INCIDE PERO AFECTA AL RESTO DEL TESTAMENTO
1057: ERROR EN EL NOMBRE O CALIDAD DEL ASIGNATARIO NO VICIA LA DISPOCISION, SI NO HAY DUDA ACERCA DE LA PERSONA (ASIGNACIONES SON ACTOS INTUITO PERSONA) 1058: LA ASIGNACION QUE PARECIERA MOTIVADA POR UN ERROR DE HECHO DE MANERA QUE SEA CLARO QUE SIN ESTE ERROR NO HUBIERA TENIDO LUGAR, SE TENDRA POR NO ESCRITA (ERROR DETERMINANTE)
2. VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA 1.-‐ NULIDAD DISPOSICIONES CAPTATORIAS: TESTAMENTO ACTO DE UNA SOLA PERSONA, 1059, NO VALDRAN DISPOSICIONES EN QUE TESTADOR ASIGNA PARTE DE SUS BIENES A CONDICION DE QUE ASIGNATARIO LE DEJE POR TESTAMENTO ALGUNA PARTE DE LOS SUYOS EXENTA D E V IC IO S E INFLUENC IAS EXTRAÑAS DEL TESTADOS, INVALIDEZ DE UNA SERIE DE DISPOSICIONES POR ATENTAR CONTRA VOLUNTAD DEL CAUSANTE
2.-‐ FALTA DE MANIFESTACION CLARA DE VOLUNTAD: 1005 N5 Y 1060
PREVALECE LA VOLUNTAD CLARAMENTE MANIFESTADA DEL TESTADOR 1069
3.-‐ ELECCION DEL ASIGNATARIO POR OTRA PERSONA: FACULTAD DE TESTAR INDELEGABLE, 1063: NO PUEDE DEPENDER DEL PURO ARBITRIO AJENO
SALVO QUE SE OPONGA A LOS REQUISITOS O PROHIBICIONES LEGALES.
4.-‐ INCAPACIDAD DEL NOTARIO Y TESTIGOS DEL TESTAMENTO
PARA CONOCER VOLUNTAD DEL TESTADOR SE SEBE ESTAR MAS A LA SUBTANCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE A LAS PALABRAS INTERPRETAR ES UNA CUESTION DE HECHO. LA CALIFICACION JURIDICA DE UNA DISPOSICION ES UNA CUESTIO DE DERECHO, SUJETA A REVISION POR CASACION EN EL FONDO.
BUSQUEDA VOLUNTAD REAL TESTADOR: 1560
5.-‐ CUMPLIMIENTO DE UNA ASIGNACION QUE SE DEJA AL ARBTRIO DE UN HEREDERO O LEGATARIO 1067
1.-‐ SI APROVECHA RECHAZARLA: ES OBLIGADO LLEVARLA A EFECTO, SALVO PRUEBE JUSTO MOTIVO PARA NO HACERLO 2.-‐ SI NO RESULTA PROVECHO EL RECHAZARLA: NO DEBE JUSTIFICAR SU RESOLUCION CUALQUIER QUE SEA
1067: PERMITE HACER LO QUE PROHIBE EL 1063: QUE IMPIDE DEJAR A UNA PERSONA LA ELECCION DEL ASIGNATARIO. SOMARRIVA ESTIMA QUE PRIMA EL 1063
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
5
1.-‐ PURAS Y SIMPLES Y S U J E T A S A MODALIDAD
1.-‐ ASIGNACIONES T E S T A M E N T A R I A S CONDICIONALES
AQUELLA QUE DEPENDE DE UNA CONDICION ESTO E S , D E U N S U C E S O FUTURO E INCIERTO, DE MANERA QUE SEGÚN LA I N T E N C I O N D E L TESTADOR NO VALGA LA A S I G N A C I O N S I E L SUCESO POSITIVO NO ACAECE O SI ACAECE NEGATIVO
CONDICION
C L A S I F I C A C I O N A S I G N A C I O N E S TESTAMENTARIAS
2 . -‐ A T I T U L O U N I V E R S A L O H E R E N C I A S Y A TITULO SINGULAR O LEGADOS
1 . -‐ C E R T I D U M B R E : CERTEZA O NO QUE A LLEGAR EL DIA 2.-‐ DETERMINACION: SI SE SABE O NO CUANDO VA ALLEGAR EL DIA
A S I G N A C I O N E S T E S T A M E N T A R I A S P U E D E N E S T A R LIMITADAS A PLAZOS O DIAS DE QUE DEPENDA EL G O C E A C T U A L O E X T I N C I O N D E U N D E R E C H O Y S E S U J E T A R A N A L A S REGLAS DADAS EN EL T I T U L O D E L A S OBLIGACIONES A PLAZO C O N A L G U N A S V A R I A N T E S , P L A Z O SUSPENDE EXIGIBILIDAD, GOCE ACTUAL.
3.-‐ ASIGNACIONES M O D A L E S PROPIAMENTE TALES SE ASIGNA ALGO A UNA PERSONA PARA WUE LO TENGA POR SUYO CON LA O B L I G A C I O N D E APLICARLO A UN FIN ESPECIAL. MODO NO S U S P E N D E L A ADQUISICION DE LA COSA ASIGNADA.
1.-‐ DEBE CONSISTIR EN UN HECHO FUTURO (HECHO PRESENTE O PASADO, NO SUSPENDE ADQUISICION DERECHO, SE ENTIENDE AL MOMENTO DE TESTAR.
2.-‐ FALLIDA
SE CONSOLIDA DOMINIO
3.-‐ CUMPLIDA
SE EXTINGUE LA ASIGNACION, DEBE RESTITUIR LO RECIBIDO, CONSERVA FRUTOS, SALVO TESTADOR DISPUSO LO CONTRARIO, ENEJENACIONES SE RIGEN POR 1490 Y 1491
1.-‐ PENDIENTE
SUSPENDIDA ADQUISICION DE LA COSA, NO CONFIERE DERECHO ASIGNATARIO, S A L V O I M P L O R A R M E D I D A D CONSERVATOVAS (= OBLIGACIONES Y FIDEIICOMISO
2.-‐ FALLIDA
S E E S F U M A E X P E C T A T I V A D E ASIGNATARIO
3.-‐ CUMPLIDA
NADE DERECHO, ADQUIERE COSA, NO PUEDE SOLICITAR RESTITUCION FRUTOS, SALVO TESTADOR LO ESTIPULE, EXCP A RETRACTIVIDAD DE LAS CONDICIONES
2.-‐ CONDICION DE NO IMPUGNARSE UN TESTAMENTO: NO SE EXTIENDE A LAS DEMANDAS DE NULIDAD POR DEFECTO DE FORMA
1.-‐ ASIGNACIONES A DIA P U E D E L L E V A R E N V U E L T A C I E R T A INCERTIDUMBRE DEL D I A , S I H A Y INCERTIDUMBRE HAY CONDICION.
2.-‐ ASIGNACIONES A PLAZO N O P U E D E C O N T E N D E R INCERTIDUMBRE DE NINGUNA ESPECIE U S U F R U C T O , INTENCION TESTADOR DEJAR GOCE
1. 2. EXCEPCIONES
3. 4.
1.-‐ ASIGNACION A DIA A PLAZO USUFRUCTO, INTENCION TESTADOR DEJAR GOCE
2 . -‐ A S I G N A C I O N A D I A CONDICIONAL F I D E C I S C O M I S O , I N T E N C I O N TESTADOR, DEJAR PROPIEDAD
1.-‐ ASIGNATARIO DEBE EXISTIR MOMENTO DE CUMPLIR CONDICION 2.-‐ DELACION ASIGNACION UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICION (EXCP) 3.-‐ ASIGNATARIO CONDICIONAL (TB DONATATIO) NO TRANSMITE NADA A HEREDEROS SI FALLARCE ANTES DE CUMPLIRSE LA CONDICION. (EN OBLIGACIONES ES INVERSO, SI TRANSMITE) 4.-‐ ASIGNATARIO CONDICIONAL NO PUEDE EJERCER ACCION DE PARTICION 5.-‐ CS: ACREEDOR DE ASIGNATARIO CONDICIONAL EMBARGA SUS BIENES, ADMITE TERCERIA DE HEREDEROS.
SALVO QUE LIMITE CONTRAERLO ANTES 18 AÑOS SALVO ASIGNATARIO TENGA UNO O MAS HIJOS ANTERIO MATERIMONIO NO SE OPONE A QUE SE PROVEA SUBSISTENCIA A UNA PERSONA MIENTRAS SEA VIUDA SE PERMITE EN CASO DE PERSONAS EXCLUIDAS DEL MATRIMONIO Y QUIENES ABRAZAN ESTADO SACERDOTAL
1.-‐ ASIGNACION DIA CIERTO Y DETERMINADO (VA A LLEGAR Y SE SABE CUANDO) 2.-‐ ASIGNACION DIA CIERTO E INDETERMINADO (VA A LLEGAR PERO NO SE SABE CUANDO, LA MUERTE)
3.-‐ ASIGNACION DIA INCIERTO E INDETERMINADO (NO SE SABE SI VA A LLEGAR, SI LLEGA TAMPOCO SE SABE CUANDO) 4.-‐ ASIGNACION DIA INCIERTO Y DETERMINADOI (NO SE SABE SI VA A LLEGAR PERO SI SUCEDE SE SABE CUANDO: X CUMPLA 25 AÑOS)
1.-‐ ASIGNACION MODAL PUEDE SER UNA HERENCIA O UN LEGADO
LOS REQUISITOS PARA SUCEDER SOLO DEBEN CONCURRIR EN EL ASIGNATARIO MODAL, EL BENEFICIADO NO TIENE VINCULO ALGUNO CON QUIEN SUCEDE, SOLO SE BENEFICIA DEL MODO. POR ESTA RAZON SE TEME QUE AVECES LA ASIGNACION MODAL LLEVE ENVUELTA LA INTERPOSISION DE PERSONAS A FIN DE BURLAR CIERTAS PROHIBICIONES O INCAPACIDADES, CASO A CASO SE DETERMINA EL ANIMO FRAUDULENTO
2.-‐ CONCURREN 2 PERSONAS: ASIGNATARIO MODAL Y BENEFICIADO POR EL MODO 1.-‐ NO ES UNA CONDICION SUSPENSIVA, ASIGNATARIO ADQUIERE POR EL SOLO FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE
ASIGNACION MODAL 1.-‐ CARACTERISTICAS
2.-‐ INCUMPLIMIENTO DEL MODO, SI ASIGNARIO NO CUMPLOE, BENEFICIADO TIENE 2 OPCIONES
3 . -‐ C U M P L I M I E N T O
MODO: CARGA QUE SE I M P O N E A Q U I E N O T O R G A U N A LIBERALIDAD
ASIGNATARIO CONDICIONAL CALIDAD DE PROPIETARIO PURO Y SIMPLE DE LOS BIENES
2 . -‐ A S I G N A C I O N CONDICIONAL SUSPENSIVA
3.-‐ CONDICION DE NO CONTRAER MATRIMONIO: R.GENERAL: POR NO ESCRITAS
2.-‐ ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A DIA O PLAZO
3.-‐ VOLUNTARIAS O FORZOSAS
1 . -‐ A S I G N A C I O N C O N D I C I O N A L RESOLUTORIA
1.-‐ PENDIENTE
2.-‐ POR REGLA GENERAL LA OBLIGACION MODAL ES TRANSMISIBLE, SALVO SI SE IMPONE EN CONSIDERACION A LA PERSONA DEL ASIGNATARIO 1.-‐ PEDIR EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACION 2.-‐ PEDIR LA RESOLUCION DE LA ASIGNACION MODAL, EN VIRTUD DE LA CLAUSULA RESOLUTORIA, NO SE PRESUME (COMO CRT), SINO QUE TESTADOR LA DEBE IMPONER, SALVO LOS BANCOS COMO ASIGNTARIO MODAL, EN ESTE CASO SE SUBENTIENDE
1.-‐ IMPOSIBILIDAD O
2.-‐ DEMAS ASIGNATARIOS: ACRECE LA HERENCIA
1.-‐ LA PUEDE PEDIR
2.-‐ PRESCRIBE POR LA REGLA DE 5 AÑOS, DESDE QUE SE INCUMPLE MODO
3 . -‐ E F E C T O S RESOLUCION
(TESTADOR NO LO DET. LO C A S O S Q U E ILICITUD MODO OSVALDO PASIGNATARIO ARADA RODRIGUEZ (En HACE EL JUEZ A S I G N T A R I O M O D A L B E N E F I C I O A L MODO PUEDE DEJAR MENOS 1/5 VALOR COSA, corrección) 2.-‐ MODO EN BENEFICIO PROPIO ASIGNTARIO,SALVO CLAUSULA DE UMPLIR EXCEP BANCOS) RESOLUTORIA
1.-‐ BENEFICIADO DEL MODO
1.-‐ ASIGNATARIO MODA DEBE RESTITUIR COSA Y FRUTOS (CRT NO FRUTOS, R.G)
6
2.-‐ ENTREGAR AL BENEFICIADO UNA SUMA PROPORCIONADA AL OBJETO Y RESTO ACRECE LA HERENCIA, NO BENEFICIA A ASIGNATARIO MORAL.
1.-‐ PUEDEN SER TESTAMENTARIAS O ABINTESTATO (LEGATARIOS SOLO TESTAMENTARIOS) 1.-‐ CARACTERISTICAS
2.-‐ LOS HEREDEROS PUEDEN ADQUIRIR PERSONALMENTE O EN FORMA INDIRECTA (REPRESENTACIO Y TRANSMISION) 3.-‐ LOS HEREDEROS ADQUIEREN LA ASIGNACION Y POSESION LEGAL POR LA MUERTE DEL CAUSANTE 4.-‐ HEREDEROS GOZAN DE CIERTAS ACCIONES: ACCION PETICION DE HERENCIA, REFORMA DE TESTAMENTO (CUANDO HEREDERO ES TAMBIEN LEGITIMARIO) 5.-‐ SI EXISTEN VARIOS HEREDEROS SE FORMA UNA INDIVISION HEREDITARIA, LA QUE SE LE PONE FIN CON LA PARTICION 6.-‐ HEREDERO SUCEDE EN TODO EL PATRIMONIO TRANSMISIBLE DEL CAUSANTE O UNA CUOTA DE EL, TANTO EN SU ACTIVO COMO EN SU PASIVO
1.-‐ COSA JUZGADA RESPECTO DE HEREDEROS EN JUICIO SEGUIDO CONTRA O POR CAUSANTE 7.-‐ HEREDEROS REPRESENTAN A LA PERSONA DEL CAUSANTE (IDENTIDAD LEGAL, NO FISICA)
ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL ( G E N E R O ) : H E R E N C I A -‐ HEREDEROS
3.-‐ EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL DEUDOR HIPOTECARIO PROCEDE LA ACCION PERSONAL Y NO LA DESPOSEIMIENTO, NO SON TERCEROS POSEEDORES
AQUELLAS EN QUE SE DEJA AL ASIGNATARIO LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DEL DIFUNTO O UNA CUOTA DE ELLOS
• •
1 . -‐ C O M O S O N LLAMADOS A LA HERENCIA
ASIGNACION SE LLAMA HERENCIA A S I G N A T A R I O HEREDERO
1097: LOS ASIGNTARIOS A T I T U L O U N I V E R S A L C O N CUALESQUIERA PALABRA QUE SE LES LLAME Y AUNQUE EN EL T E S T A M E N T O S E L E S CALIFIQUE DE LEGATARIOS, S O N H E R E D E R O S : REPRESENTAN LA PERSONA D E L T E S T A D O R P A R A SUCEDERLE EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES T R A N S M I S I B L E S . L O S HEREDEROS SON TAMBIEN OBLIGADOS A LAS CARGAS TESTAMENTARIAS, ESTO ES A LAS QUE SE CONSTITUYEN POR EL TESTAMENTO MISMO Y QUE NO SE IMPONEN A DETERMINADAS PERSONAS
2.-‐ HEREDEROS NO PUEDEN ALEGAR NULIDAD SI CAUSANTE CARECIA DE DERECHO PARA HACERLO (SABIENDO O DEBIENDO SABER 1683), NO TODOS DE ACUERDO, PPAL CARÁCTER PERSONALISIMO DEL DOLO. CUANDO SE TRATE DE BURLAR HEREDEROS, CUANDO SE TRATE DE UN ACTO QUE CAUSANTE SUPO O DEBIO SABER, JAMAS SE LES NEGARA LA ACCION
1 . -‐ H E R E D E R O S U N I V E R S A L E S (ESPECIE)
1098: SU UNICA Y PRINCIPAL CARACTERISTICA ES QUE SON LLAMADOS SIN ASIGNACION DE CUOTA. PUEDEN EXISTIR 2 O MAS HEREDEROS UNIVERSALES EN UNA HERENCIA. LA HERENCIA SE DIVIDE EN PARTES IGUALES (R.G) O LO QUE LES CORRESPONDA
2.-‐HEREDEROS DE CUOTA
AQUELLOS LLAMADOS A UNA CUOTA DETERMINADA DE LA HERENCIA, SE DIFERENCIA CON LOS UNIVERSALES NO POR BENEFICIO QUE CADA UNO ADQUIERE, SINO POR FORMA EN QUE SON LLAMADOS A LA HERENCIA
3.-‐HEREDEROS DE REMANENTE
NO SON UNA ESPECIE APARTE, PERTENECEN A UNA U OTRA CATEGORIA, ES EL LLAMADO POR EL TESTADOR O LA LEY A LO QUE QUEDA DESPUES DE EFECTUADA LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, SE LLEVAN LO QUE RESTA DE LA HERENCIA
2.-‐ CLASIFICACION DE LOS HEREDEROS
2.-‐ NOMBRADOS P O R L E Y O TESTAMENTO
3 . -‐ E L E G I D O S LIBREMENTE O NO POR TESTADOR
1 . -‐ H E R E D E R O S TESTAMENTARIOS (NOMBRADO POR TESTADOR)
CLASIFICACION
3.-‐ UNICA DIFERENCIA: DERECHO ACRECIMIENTO SOLO OPERA RESPECTO HEREDEROS UNIVERSALES. SI SOLO SE DEJA HEREDEROS DE CUOTA Y FALTA UNO, SU CUOTA BENEFICIA HEREDEROS ABINTESTADO NO A LOS OTROS DE CUOTA
1.-‐ HEREDERO DEL REMANENTE TESTAMENTARIO UNIVERSAL: TESTADOR SOLO INSTITUYO LEGADOS Y DISPONE DEL REMANENTE: MI AUTO A X MI PERRO A Z Y EL RESTO A M
3.-‐ HEREDROS DEL REMANENTE ABINTESTADO UNIVERSAL: TESTAMENTO SOLO ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR Y TESTADOR NADA DICE DEL RESTO
LEGITIMARIOS, HEREDEROS CUYOS DERECHOS HEREDITARIOS EL TESTADOR ESTA OBLIGADO A RESPETAR Y QUE SE SUPLEN POR EL LEGISLADOR AUN CON PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS EXPRESAS. NO ES LO MISMO QUE HEREDERO ABINTESTADO, ESTOS SON MAS AMPLIOS INCLUYE HEREDEROS QUE NO SON FORZOSOS, EJEMPLO FISCO
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En AQUELLOS QUE EL TESTADOR ES SOBERANO DE ELEGIR O NO A SU ARBITRIO corrección)
2 . -‐ H E R E D E R O S V O L U N T A R I O S ( N O M B R A D O S LIBREMENTE)
2.-‐ SE RIGEN POR EL MISMO ESTATUTO JURIDICO
2.-‐ HEREDEROS DEL REMANENTE TESTAMENTARIOS DE CUOTA:
2 . -‐ H E R E D E R O S A B I N T E S T A T O (NOMBRADOS POR LA LEY)
1 . -‐ H E R E D E R O S F O R Z O S A S (LEGITIMARIOS)
1.-‐ SE ATIENDE A LA FORMA LLAMAMIENTO NO AL BENEFICIO QUE RECIBEN
4.-‐ HEREDEROS DEL REMANENTE ABINSTESTADO DE CUOTA: TESTAMENTO SOLO DESIGNA HEREDEROS DE CUOTA Y NO ALCANZAN A LA UNIDAD • • • •
SI SE DEJA ASIGNACIONES DE CUOTA QUE EXCEDEN LA UNIDAD SI HEREDEROS SON DEL REMANENTE: : NADA LLEVARAN EN LA HERENCIA SI HEREDEROS SON UNIVERSALES: NO QUEDAN EXCLUIDOS, SE DEBEN DISMINUIR LAS CUOTAS PARA QUE ALCANCE PARA TODOS (COMUN DENOMINADOR ESTO ES SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE LA ACCION DE REFORMA (1103)
7
1.-‐ LEGATARIOS NO REPRESENTAN AL CAUSANTE 1.-‐ CARACTERISTICAS
2.-‐ LEGATARIOS SUCEDEN EN BIENES DETERMINADOS 3.-‐ LEGATARIOS SIEMPRE CONSTITUYEN ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS (NO LEGADOS ABINTESTADO, FAVOR LEGATARIOS NO OPERA DERECHO DE REPRESENTACION) 4.-‐ LEGADOS PUEDEN ADQUIRIRSE POR TRANSMISION. PERO UN LEGATARIO NO PUEDE ADQUIRIR POR TRANSMISION, PUES ESTE DERECHO SE FUNDAMENTA EN QUE SE ADQUIERE LA UNIVERSALIDAD DE LA HERENCIA EN LA CUAL VA COMPRENDIDA LA FACULTAD DE ACEPTAR O REPUDIAR LA ASIGNACION, Y QUE SE TRANSMITE SI NO SE PRONUNCION
2.-‐ POSESION EN LOS LEGADOS
NO EXISTE POSESION LEGAL NI EFECTIVA DE LOS LEGADOS, SINO SOLO LA DEL ART. 700
EN LOS LEGADOS DE INMUEBLE NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION ESPECIAL DE HERENCIA
ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR O LEGADOS
3.-‐ CLASIFICACION DE LOS LEGADOS
CUANDO SE SUCEDE EN UNA O MAS ESPECIES O CUERPOS CIERTOS, COMO TAL CABALLO, TAL CASA, O EN UNA ESPECIES INDETERMINADAS DE CIERTO GENERO, COMO UN CABALLO, TRES VACAS, 600 PESOS • •
ASIGNACION SE LLAMA LEGADO A S I G N A T A R I O LAGATARIO
4 . -‐ C O S A S S U C E P T I B L E S D E LEGARSE AMPLIEA LIBERTAD
PARTE DE LA HERENCIA CON CARGO A LA CUAL SE PAGAN LOS LEGADOS: DE LA QUE DISPUSO LIBREMENTE 1. N O H E R E D E R O S FORZOSOS: 100% 2. D E J O H E R E D E R O S FORZOSOS: 25%
• •
•
C O S A S C O R P O R A L E S E INCORPORALES M U E B L E S E I N M U E B L E S ( I N C L U S O C O S A AJENA O CUOTA BIEN) COSA FUTURA QUE LLEGUE A EXISTIR
NO SE PUEDEN LEGAr • C O S A S INCOMERCIABLES • C O S A S Q U E FORMAN PARTE EDIFICIO, NO SE PUEDE SEPARAR SIN DETERIORO
PROBLEMA DE LA POSESION DE LOS LEGADOS SOLO SE LIMITA A LOS LEGADOS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y NO EN LOS DE GENERO, YA QUE ESTOS SE ADQUIEREN SOLAMENTE DESDE QUE HEREDEROS LOS CUMPLEN
EL INMUEBLE LEGADO NO FORMA PARTE DE LA UNIVERSALIDAD, PORQUE MUERTO EL CAUSANTE SALE DE INMEDIATO DE ELLA.
EN LOS LAGADOS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO NO EXISTE LA POSESION LEGAL, PORQUE LOS ART. 688 Y 722 QUE LA ESTABLECEN LA REFIEREN SOLO A LA HERENCIA, SE JUSTIFICA PORQUE LEGATARIO NO REPRESENTA AL TESTADOR. SOLO EXISTE LA POSESION DEL 700, CUANDO CONCURRE CORPUS Y ANIMUS
LEGATARIO INSCRIBE EN EL CBR, CON LA FINALIDAD DE MANTENER LA HISTORIA DEL BIEN RAIZ, PORQUE LA TRAIDICION FUE POR SXM. LEGATARIOS ENTREGAN ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADO, Y ESTA SE INSCRIBE. LA JURISPRUDENCIA PONE COMO REQUISITO PARA LA POSESION DEL INMUEBLE LA I.CBRS Y LA ENTREGA DE LA ESCRITURA, PERO PARA EL PROF. MUJICA, NO ES NECESARIO LA INSCRIPCION DEL TESTAMENTO Y EL AUTO DE POSESION EFECTIVA CONCEDEN LA POSESION
1.-‐ LEGADOS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: DETERMINACION MAXIMA DE LA COSA
ADQUIRIDO POR EL LEGATARIO POR EL SOLO FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE (INMUEBLE I,.CBRS SOLO HISTORIA BIEN RAIZ)
2 . -‐ L E G A D O S D E G E N E R O : DETERMINACION GENERICA Y C A N T I D A D ( S E C U M P L E ENTREGANDO UNA ESPECIE DE MEDIANDA CALIDAD DEL MISMO GENERO
POR FALLECIMIENTO NO ADQUIERE EL ASIGNATARIO NINGUN DERECHO REAL, SOLO SE HACE DUEÑO DE UN DERECHO PERSONAL, PARA EXIGIR A LOS HEREDEROS O QUIENES DEBEN PAGAR EL LEGADO, LA ENTREGA DE ESTE Y CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACION
1.-‐ HEREDEROS SE NIEGAN A EFECTUAR LA ENTREGA: LEGATARIO PUEDE INTERPONER ACCION REIVINDICATORIA COMO PROPIETARIO DESPORVISTO DE LA POSESION 2.-‐ SE EXTINGUE DERECHO LEGATARIO CUANDO PRESCRIBE ACCION REIVINDICATRORIA, OTRO ADQUIERE POR PRESCRIPCION ADQUIITIVA 3.-‐ LEGATARIO ESPECIE O CUERPO CIERTO, DUEÑO FRUTOS DESDE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE
DOMINIO NO DE ADQUIERE POR SXCM SINO POR TRADICION, CS ESTIMA QUE LEGATARIO QUE VENDE SU LEGADO, NO HACE OTRA COSA QUE CEDER SU CREDITO (CUMPLIR REQUISITOS, ENTREGA +NOTICFICACION O ACEPTACION DEL DEUDOR), FRUTOS SE DEBEN DESDE QUE HEREDERO ESTA EN MORA DE CUMPLIR, SE REQUIERE INTERPELACION JUDICIAL
1.-‐ LEGADO UNA MISMA COSA A VARIAS PERSONAS: FORMA COMUNIDAD, PUEDE CUALQUIER SOLICITAR LA PARTICION 2.-‐ LEGADO DE CUOTA: CUANDO TESTADOR NO TENIA MAS QUE UNA PARTE DE LA COSA LEGADA 3.-‐ LEGADOS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO GRAVADO CON HIPOTECA O PRENDA: LEGATARIO DEBERA CANCELAR LA DEUDA (TENER EN CONSIDERACION INTENCION DE TESTADOR DE GRAVAR O NO A LEGATARIO DERECHO REPETIR, SI PAGA LA DEUDA SE TRANFORMA EN TERCERO POSEEDOR DE LA FINCA HIPOTECADA Y SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR. 4.-‐ LEGADOS CON CLAUSULA DE NO ENAJENAR: SI NO COMPROMETE DERECHO DE TERCEROS SE TIENE POR NO ESCRITA (SIRVE PARA ARGUMENTAR LA INEFICACIA DE LA CLAUSULA DE NO ENAJENAR) 5.-‐ LEGADOS DE COSA AJENA: R.G: NULO, SALVO 1.-‐ SI TESTADOR TUVO CONOCIMIENTO QUE ERA AJENA, 2.-‐ SI ES A FAVIR DE UN ASCENDIENTE O DESCENDIENTE LEGITIMO O CONYUGE: SE ENTIENDE QUE SE IMPONE A HEREDERO O ASIGNATARIO LA OBLIGACION DE ADQUIRIR LA COSA LEGADA, SI NO ES POSIBLE, DEBEN CUMPLIR LEGADO POR EQUIVALENCIA 6.-‐ LEGADO CREDITO: LEGISLADOR NO SEÑALO EN QUE SITUACION QUEDA DEUDOR DEL CREDITO: POR ANALOGIA D ELAS NORMAS DE CESION DE CREDITO, SE DEBE PAGAR AL LEGATARIO: NORMA DE EXTINCION TACITA: SE ENTIENDE REVOCADO TACITAMENTE SI TESTADOR CON POSTERIORIDAD TESTAMENTO RECIBE PAGO DEL CREDITO, SUBSISTE SI PAGO ES PARCIAL 7.-‐ LEGADO DE CONDONACION: TESTADOR PERDONA DEUDA AL DEUDOR. SI TESTADOR LUEGO DEMANDA PAGO O ACEPTA PAGO, NOA APROVECHA DEUDOR DE CONDONACION, SALVO SI PAGO SIN NOTICIA O CONSENTIMIENTO TESTADOR 8.-‐ LEGADO DE COSA EMPEÑADA HECHA AL DEUDOR: NO SE EXTINGUE LA DEUDA SOLO LA PRENDA QUE TENIA DEUDOR CON TESTADOR, SALVO VOLUNTAD DEL TESTADOR DE EXTINGUIR LA DEUDA 9.-‐ LEGADO CONFESION DE DEUDA: 1.-‐ NO PPIO DE PRUEBA POR ESCRITO: APLICA NORMA LEGADOS SI LEGADO ES GRATUITO, 2.-‐ PPIO DE PRUEBA POR ESCRITO: HAY UNA DEUDA CONFESADA EN TESTAMENTO 10. LEGADO AL ACREEDOR: NO SE ENTIENDE QUE SEA A CUENTA DE LA DEUDA, A MENOS QUE ASI SE EXPRESE Y APAREZCA LA INTENCION DEL TESTADOR DE PAGAR LA DEUDA 11-‐.-‐ LEGADO DE PENSION ALIMENTICIA VOLUNTARIA: SI NO SE ESTIPULA FORMA Y CUANTIA, SE DEBRAN DE LA FORMA Y CUANTIA QUE TESTADOR ACOSTUMBRABA A DARLOS, TOMANDO EN CONSIDERACION NECESIDAD LEGATARIO, RELACION TESTADOR Y PATRIMONIO DEL CUAL PUDO DISPONER LIBREMENTE 1.-‐ REVOCACION DEL TESTAMENTO EN QUE SE INSTITUYO LEGADO (1135 N2 REVOCACION TACTIA)
5 . -‐ E X T I N C I O N LEGADOS
2.-‐ ALTERACION SUSTANCIAL DE LA COSA LEGADA MUEBLE 3.-‐ DESTRUCCION COSA LEGADA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
4.-‐ FORMAS ESPECIALES EXTINCION: CREDITO CUANDO TESTADOR RECIBE PAGO DE LA DEUDA Y LA CONDONACION SE SE ACEPTA O DEMANDA EL PAGO DE LA OBLIGACION
8
D O N A C I O N REVOCABLE
ACTO JURIDICO UNILATERAL POR EL CUAL UNA PERSONA DA O PROMETE DAR A OTRA UNA COSA O UN DERECHO PARA DESPUES DE SU MUERTE, CONSERVANDO LA FACULTAD DE REVOCARLO MIENTRAS VIVA.
1 . -‐ E X T E R N O O SOLEMNIDADES (1137)
1.-‐ REQUISITOS
D O N A C I O N E S REVOCABLES
2 F O R M A S D E O T O R G A R L A S D O N A C I O N E S REVOCABLES
*DONACIONES ENTRE C O N Y U G E : V A R I O S PRECEPTOS (1138,1137 Y 1000) NIEGAN SU VALOR
2 . -‐ I N T E R N O S : C A P A C I D A D D E D O N A N T E Y DONATARIO 1138
ES UN VERDADERO TESTAMENTO, POR ELLO ES TRATADO EN LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS, AUN CUANDO CARECE DE APLICACIÓN PRACTICA, PORQUE SI UNA PERSONA QUIERE FAVORECER GRATUITAMENTE A OTRA, PUEDE OTORGAR UN TESTAMENTO A SU FAVOR O REALIZAR UNA DONACION IRREVOCABLE
1.-‐ SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO
CONFIRMACION: IPSO IURE POR FALLECIMIENTO DE CAUSANTE, SALVO QUE LA HUBIERA REVOCADO EN VIDA
2.-‐ SOLEMNIDADES DE L A S D O N A C I O N E S ENTRE VIVOS
DONANTE SE RESERVA FACULTAD DE REVOCAR LA DONACION, SE DICE QUE SON CONSENSUALES PERO PRESENTAN TANTAS EXCEPCIONES QUE FINALMENTE EN LA PRACTICA SON SOLEMNES
CONYUGES PUEDEN CELEBRAR ENTRE ELLOS TODO TIPO DE CTTOS SALVO LOS PROHIBIDOS POR LEY
R A Z O N E S D E E S T A PROHIBICION
CONFIRMACION: PARA QUE QUEDE F I R M E E S N E C E S A R I O Q U E C A U S A N T E E N T E S T E M T N O CONFIRME LA DONACIONE HECHA EN VIDA
1.-‐ PELIGRO 3 ACREEDORES 2.-‐ PROTEGER A LA MUJER
1.-‐ DONANTE: DOBLE CAPACIDAD: TESTAR Y DONAR ENTRE VIVOS 2.-‐ DONATARIO DOBLE CAPACIDAD: R E C I B I R A S I G N A C I O N E S TESTAMENTARIAS Y DONACIONES ENTRE VIVOS
SOMARRIVA: MINORIA, NO LO SIGUE DOCTRINA, DISCUTE INTERPRETACION ANTERIOR
1.-‐ REQUISITOS SEGÚN SI SE SIGUEN FORMALIDADES TESTAMENTO O DONACION ENTRE VIVOS 2.-‐ SE EMPLEA CONJUNCION DISYUNTIVA “O”
LAS DONACIONES PIUEDEN S E R R E V O C A B L E S O IRREVOCABLES
1.-‐ DONACIONES REVOCABLES: O POR CAUSA DE MUERTE: AQEULLAS QUE SE PUEDEN REVOCAR AL ARBITRIO DEL DONANTE
1.-‐ DONACION REVOCABLE A TITULO SINGULAR. CONSTITUYE UN LEGADO
1141: CONSTUTE UN LEGADO ANTICIPADO, SIGUE LAS REGLAS DE LAS ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR, UNA PARTICULARIDAD
2.-‐ EFECTOS
DONANTE DE LA DONACION REVOCABLE A TITULO SINGULAR PUEDE ENTREGAR EN VIDA LA ESPECIE AL DONATARIO, PASANDO A SER UN USUFRUCTUARIO DE ELLA. USUFRUCTO LEGAL, TIENE CARACTERISTICAS DE TENEDOR FIDUCIARIO, PUDIENDO DONANTE REVOCAR CUANDO QUIERA Y PONER FIN A USUFRUCTO, AUN CUANDO EL DOMINIIO DE LA ESPECIE DONADA SOLO SE ADQUIERE CON FALLECIMIENTO CAUSANTE, ANTES SE EFECTUA TRADICION SOLO DEL DERECHO DE USUFRUCTO
2 . -‐ D O N A C I O N E S I R R E V O C A B L E S O E N T R E VIVOS: AQUELLAS NO SE PUEDEN DEJAR SIN EFECTO POR LA SOLA VOLUNTAD DEL DONANTE
2.-‐ DONACION REVOCABLE A TITULO UNIVERSAL. CONSTITUYE UNA HERENCIA. USUFRUCTO ESPECIAL DEL DONATARIO
DONACION IRREVOCABLE: ES UN CTTO, PORQUE REGULADO EN LIBRO III Y NO LIBRO IV: • HISTORICA SIGUE C.C FRANCES • POR SER UN TITULO GRATUITO IGUAL DE LA SXCM
1.-‐ REVOCACION EXPRESA O TACITA DONANTE
3.-‐ EXTINCION
2.-‐ MUERTE DONATARIO ANTES DONANTE 3.-‐ POR HECHO DE SOBREVENIRLE AL DONATARIO ALGUNA CAUSAL DE INDIGNIDAD O INCAPACIDAD *ASIGNACIONES FORZOSAS PRIMAN SOBRE DONACIONES REVOCABLES: SE ESTABLECEN MENCANISMO DE PROTECCION DE LAS MISMAS, POR EJEMPLO LA FORMACION DE LOS ACERVOS IMAGINARIOS.
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
9
1.-‐ DERECHO DE TRANSMISION
957: SI HEREDERO O LEGATARIO CUYOS DERECHOS A LA SUCESION NO HAN PRESCRITO, FALLECE ANTES DE HABER ACEPTADO O REPUDIADO LA HERENCIA O LEGADO QUE SE LE HA DEFERIDO, TRANSMITE A SUS HEREDEROS EL DERECHO DE ACEPTAR O REPUDIAR DICHA HERENCIA O LEGADO, CUANDO FALLEZCA SIN SABER QUE SE LE HA DEFERIDO
2.-‐ DERECHO DE REPRESENTACION
FICCION LEGAL EN QUE SE SUPONE QUE UNA PERSONA TIENE EL LUGAR Y POR CONSIGUEINTE EL GRADO DE PARENTESCO Y LOS DERECHOS QUE TENDRIA SU PADRE O MADRE, SI ESTE O ESTA NO QUISIESE O NO PUDIESE SUCEDER 1.-‐ SOLO EN SUCESIONES TESTAMENTARIAS 2.-‐ QUE EXISTAN DOS O MAS ASIGNATARIO (SI HAY SOLO UNO Y FALTA SE SIGUEN REGLAS SUCESION INTESTADA) 1.-‐ REQUISITOS
3.-‐ ASIGNATARIOS LLAMADOS A UN MISMO OBJETO O ASIGNACION (OPERA TANTO EN LAGADOS COMO HERENCIAS) 4.-‐ ASIGNATARIOS LLAMADOS SIN ASIGNACION DE CUOTA 5.-‐ TESTADOR NO HAYA DESIGNADO SUSTITUTO PARA EL ASIGNATARIO
D E R E C H O S Q U E CONCURREN E N L A SUCESION
6.-‐ QUE TESTADOR NO HAYA PROHIBIDO EXPRESAMENTE EL ACRECIMIENTO
3.-‐ DERECHO DE ACRECIMIENTO D E R E C H O E N VIRTUD DEL CUAL EXISTIENDO DOS O M A S A S I G N A T A R I O S LLAMADOS A UN MISMO OBJETO S I N DETERMINACION D E C U O T A , L A P A R T E D E L ASIGNATARIO QUE FALTA SE JUNTA, S E A G R E G A , AUMENTA LA DE L O S O T R S A S I G N A T A R I O S (1147 Y 1148)
7.-‐ QUE FALTE ALGUN ASIGNATARIO
SI TODOS SON LLAMADOS EN CUOTA Y FALTA UNO, EL RESTO NO ACRECE SINO QUE ACRECE A LOS HEREDEROS ABINTESTATO LAS DOS SUPUESTAS EXCEPCIONES DEL 1148: SON EXCEPCIONES APARENTES: PORQUE EN NINGUNO DE LOS CASOS CASOS SON ASIGNATATIOS DE CUOTA 1. ASIGNATARIOS LLAMADOS POR PARTES IGUALES, SOLO EMANA DE CÓMO LO DIJO TESTADOR, NO JUSTIFICA DIFERENCIA (1/2 A X Y ½ A B, LA MITAD A A Y LA MITAD A B) 2. ASIGNATARIOS LLAMADOS A UNA MISMA CUOTA PERO SIN DETERMINAR PARTE QUE SE LLEVAN DEN LA CUOTA (“EL RESTO A X Y B) ASIGNATARIOS CONJUNTOS, LEY 3 CLASES DE CONJUNCION 1. CONJUNCION VERBAL O LABIAL: LLAMADOS EN UNA MISMA CLAUSULA TESTAMENTARIA, A DISTINTOS OBJETOS, NO HAY ACRECIMIENTO (DISTINTO OBJETO) 2. CONJUNCION REAL: DOS O MAS ASIGNATARIOS LLAMADOS A UN MISMO OBJETO EN DISTINTAS CLAUSULAS (HAY ACRECIMIENTO SI NO HAY DETERMINACION DE CUOTA), SI ES EN DISTINTOS TESTAMENTO, EL SEGUNDO REVOCA AL PRIMERO 3. CONJUNCION MIXTA: ASIIGNATARIOS LLAMADOS EN UNA MISMA CLAUSULA A UN MISMO OBJETO (HAY ACRECIMIENTO SI NO SON LLAMADOS A CUOTA) 1156 FALTA ASIGNATARIO CONJUNTO CUANDO 1. FALLECE ANTES QUE TESTADOR, SI ES POSTERIOR NO ACRECE, PORQUE OPERA DERECHO DE TRANSMISION QUE EXCLUYE AL DE SUCEDER (1153) 2. SEA INCAPAZ O INDIGNO DE SUCEDER 3. REPUDIE LA HERENCIA 4. SIENDO ASIGNATARIO CONDICIONAL, EN EL CASO DE LA SUSPENSIVA FALLE
1.-‐ DERECHO ACCESORIO: NO PUEDE ASIGNATARIO REPUDIAR LA PROPIA ASIGNACION Y ACEPTAR LA QUE SE DIFIERE POR ACRECIMIENTO 2.-‐ CARACTERISTICAS
2.-‐ RENUNCIABLE: PUEDO ACEPTAR LA PROPIA ASIGNACION Y RENUNCIA A LA QUE CORRESPONDE POR ACRECIMIENTO 3.-‐TRANSFERIBLE: CESION DERECHOS HEREDITARIOS PASA AL CESIONARIO EL DERECHO DE ACRECER, SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO * LA PORCION ADQUIRIDA POR ACRECIMIENTO LLEVA CONSIGO TODOS LOS GRAVAMENES PROPIOS DE DICHA PORCION EXCEPTO AQUELLOS QUE SUPONEN UNA CALIDAD O APTITUD PERSONAL DEL ASIGNATARIO QUE FALTA. 1.-‐ EFECTO FUNDAMENTAL: LA PORCION DEL ASIGNATARIO QUE FALTA SE JUNTA, SE AGREGA A LAS DE LOS OTROS QUE ASU SE AUMENTAN
3.-‐ EFECTOS
2.-‐ COASIGNATARIOS CONJUNTOS: SE CONSIDERAN COMO UNA SOLA PERSONA PARA CONCURRID CON OTROS COASIGNATARIOS Y LA PERSONA COLECTIVA FORMADA POR LOS DOS PRIMEROS SE ENTENDERA FALTAR, SUNO CUANDO TODOS ESTOS FALTEN 1.-‐ SUSTITUCION VULGAR: EN EL TESTAMENTO SE DESGINA A LA PERSONA QUE VA A REEMPLAZAR AL ASIGNATARIO EN EL CASO DE QUE ESTE FALTE POR CUALQUIER CAUSA LEGAL
4.-‐ DERECHO DE SUSTITUCION SUPONE QUE EN EL T E S T A M E N T O S E DESIGNE LA PERSONA QUE REEMPLAZARA AL A S I G N A T A R I O E N CASO DE FALTAR ESTE, DE MODO QUE SI ESTO O C U R R E P O R CUALQUIER CAUSA, PASARA A OCUPAR SU LUGAR EL SUSTITUTO ESTABLECIDO
C O M O C O N C U R R E N DERECHOS EN LA SUCESION
1.-‐ CLASIFICACION 2.-‐ SUSTITUCION FIDEICOMISARIA: AQUELLA EN QUE SE LLAMA A UN FIDEICOMISARIO QUE EN EL EVENTO DE UNA CONDICION SE HACE DUEÑO ABSOLUTO DE LO QUE LA OTRA PERSONA POSEIA EN PROPIEDAD FIDUCIARIA (LEGO MI CASA A X, LA QUE PASARA A Y SI ESTE SE RECIBE DE ABOGADO). NO SE PRESUME, POR TANTO SI NADA SE DICE LA SUSTITUCION SE ENTIENDE VULGAR, SE PUEDEN NOMBRAR SUSTITUTOS DEL FIDEICOMISARIO, SOLO SERAN VULGARES, NO SE PERMITEN FIDEICOMISOS SUCESIVOS.
2.-‐ REQUISITOS
1.-‐ DEBE SER UNA SUCESION TESTAMENTARIA 2.-‐ LA SUSTITUCION DEBE ESTAR POR EXPRESO, NUNCA OPERARA EN LAS INTESTADAS
S U S T I T U C I O N FIDEICOMISARIA
3.-‐ FALTE ASIGNATARIO QUE SERA SUSTITUIDO: REPUDIACION, FALLECIMIENTO Y CUALQUIER CAUSA QUE EXTINGA SU DERECHO EVENTUAL (INCAPACIDAD, INDIFNIDAD, NO SER PERSONA CIERTA O DETERMINADA , NO SE CUMPLE CONDICION SUSPENSIVA. DESEHEREDAMIENTO SOLO OPERA SI FALTAN TODOS LOS LEGITIMARIOS. SOLO OPERA SI FALLACE ANTES QUE CAUSANTE, SI FALLACE DESPUES, OPERA LA TRANSMISION QUE EXCLUYE LA SUSTITUCION
1.-‐ DERECHO DE TRANSMISION CON EL DE ACRECIMIENTO Y SUSTITUTITUCION
PUNTO COMUN, SUCESION TESTADA: 1153 Y 1163: TRANSMISION EXCLUYE A SUSTITUCION Y ACRECIMIENTO, SUSTITUCION EXCLUYE ACRECIMIENTO. SUSTITUCION Y ACRECIMIENTO SUPONEN QUE FALTE ASIGNATARIO ANTES DE MUERTE DE CAUSANTE, SI HAY TRANSMISION, EL ASIGNTARIO NO FALTO. Y SUSTITUCION EXCLUYE ACRECIMIENTO PORQUE JUIRIDICAMENTE NO FALTA ASIGNATARIO
2 . -‐ D E R E C H O D E T R A N S M I S I O N Y REPRESENTACION NO CONCURREN ENTRE SI
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En 10 Y PRIMA SOBRE EN PRINCIPIO NO DEBERIA HABER CONFLICTO PORQUE REPRESENTACION SOLO OPERA EN INTESTADA, SALVO EN LA MITAD LEGITIMARIA, EN LA CUAL SI EXISTE REPRESENTACION, corrección) ACRECIMIENTO Y SUSTITUCION. ESTO ES PORQUE EN VIRTUD DE LA FICCION LEGAL DE LA REPRESENTACION, NO FALTARIA EL LEGITIMARIO, PUES LO REPRESENTAN DESCENDIENTES, SI NO FALTA NO SE
3.-‐ REPRESENTACION CON ACRECIMIENTO Y SUSTITUCION
PARA QUE OPERE LA TRANSMISION ES NECESARIO QUE ASIGNATARIO FALLEZCA DESPUES EL CAUSANTE SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA ASIGNACION, EN LA REPRESENTACION EL FALLECIMIENTO ES ANTERIOR AL DEL CAUSANTE, EN LOS DEMAS MOTIVOS NO ACTUA LA TRANSMISION QUE SOLO OPERA POR FALLECIMIENTO.
APLICAN LA SUSTITUCION Y EL ACECIMIENTO
1.-‐ INTERDICCION POR DEMENCIA O DISIPACION 1 . -‐ M E D I O S INDIRECTOS
2.-‐ INSINUACION EN DONACIONES IRREVOCABLES: AUTORIZACION JUDICIAL CUANDO DONACION EXEDA LOS 2 CENTAVOS, SOLO SE AUTORIZA CUANDO PAT, DONANTE ES FUERTE Y NO PERJUIDICA A FUTUROS ASIGNATARIOS FORZOSOS 3.-‐ LIMITACION DE DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO ENTRE ESPOSOS: NO PUEDEN DONARSE ENTRE SI EFECTOS QUE SUPEREN LA CUARTA PARTE DE LOS BIENES QUE APORTA EL ESPOSO AL MATRIMONIO, ESTE MAXIMO RIGE PARA LA DISPOSICION LIBRE EN EL TESTAMENTO SI HAY LEGITIMARIOS
M E D I O S L E G A L E S P A R A P R O T E F E R A S I G N A C I O N E S FORZOSAS
4.-‐ ACERVOS IMAGINARIOS: FORMA MAS EFICAZ. 1º ACERVO IMAGINARIO: DEFIENDE DE DONACIONES HECHAS A OTROS HEREDEROS FORZOSOS Y EL 2º LOS PROTEGE DE DONACIONES HECHAS A EXTRAÑOS 5.-‐ PROHIBICION DE SUJETAR LAS LEGITIMAS A MODALIDADES
A S I G N A C I O N E S FORZOSAS
ASIGNATARIOS TIENEN DERECHO A PEDIR QUE SE MODIFIQUE EL TESTAMENTO EN TODA LA PARTE QUE PERJUDICA SUS ASOGNACIONES FORZOSAS, ESTE DERECHO SE EJERCE EN VIRTUD DE LA ACCION DE REFORMA DE TESTAMENTO 1216
CASOS TESTADOR NO OBLIGADO RESPETAR A S I G N A C I O N E S FORZOSAS
CUANDO LA ACTITUD DEL ASIGNATARIO CON EL TESTADOR EN VIDA DE ESTE NO LO HACE ACREEDOR QUE SE LE MANTENGA LA ASIGNACION., COMPORTAMIENTO POCO DIGNO DEL LEGITIMARIO, LO PUEDE HACER PERDER SU ASIGNACION. EN EL CASO DE LOS ALIMENTOS DEBIDOS POR LEY, CESAN POR INJURIA ATROZ
1.-‐ ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS P E R S O N A S . A S I G N A C I O N E S ALIMENTICIAS FORZOSAS
1167: SON AQEULLAS QUE EL TESTADOR ESTA OBLIGADO A HACER Y QUE SE SUPLEN CUANDO NO LAS HA HECHO, CUN CON PERJUICIO DE SUS D I S P O S I C I O N E S TESTAMENTARIAS EXPRESAS
ALIMENTOS QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE PUEDEN SER VOLUNTARIOS O FORZOSOS. LOS ALIMENTOS VOLUNTARIOS CONSTITUYEN UN LEGADO, SE PAGAN IMPUTANDOLOS A LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION
LIMITACION A LA LIBERTAD DE TESTAR
SE APLICAN TANTO EN LA TESTAMENTARIA COMO EN LA INTESTADA
1.-‐ COMO SE PAGAN A S I G N A C I O N E S A L I M E N T I C I A S FORZOSAS
DESHEREDAMIENTO 1207: DISPOSICION TESTAMENTARIA EN QUE SE ORDENA QUE UN LEGITIMARIO SEA PRIVADO DEL TODO O PARTE DE SU LEGITIMA. NECESARIO CONCURRA CAUSA LEGAL DEL 1208
REGLA GENERAL: GRAVAN MASA HEREDITARIA. BAJA GENERAL DE LA HERENCIA. SE SEPARA DE LA SUCESION UN CAPITAL CON CUYAS RENTAS SE PAGARAN DICHAS PENSIONES EXCEPCIONALMENTE: TESTADOR PUEDE IMPONER SU PAGO A UNO O MAS PARTICIPES DE LA SUCESION. SE DEDUCE QUE ESTA OBLIGACION DE ALIMENTOS FORZOSOS NO ES TRANSMISIBLE POR CUANTO PARA TRANSMITIRLA DEBE HACERLO TESTADOR POR EXPRESO
ALIMENTOS FORZOSOS NO SE VEN AFECTADOS POR DEUDAS DE LA HERENCIA. LOS ALIMENTOS FUTUROS SI SE PUEDEN REBAJAR CUANDO PAREZCAN DESPROPORCIONADOS A LA FUERZA DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE. ESTAS ASIGNACIONES ESTAN EXENTAS DE IMPUESTOS. EL SII PUEDE SI LE PARECEN EXESIVAS PEDIR JUSITICA DETERMINE PARTE EXENTA 1.-‐ CAUSANTE CONDENADO POR SENTENCIA EJECUTORIADA A PAGAR ALIMENTOS 2.-‐ ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY (1167 Y 1168)
2.-‐ CAUSANTE ESTABA PAGANDO A LA PERSONA QUE POR LEY TENIA DERECHO A EXIGIRLOS, DE FORMA VOLUNTARIA 3.-‐ CAUSANTE FUE DEMANDADO EN VIDA JUDICIALMENTE POR LA PERSONA QUE TENIA DERECHO A PEDIRLE ALIMENTOS, SENTENCIA EJECURTORIADA UNA VEZ FALLECIDO CAUSANTE. JURISPRUDENCIA: CASO ASIGNACION FORZOSA 4.-‐ CASO QUE UNA PERSONA TENIENDO TITULO LEGAL PARA EXIGIR ALIMENTOS DEL CAUSANTE, NO LOS RECIBIA NI LOS HABIA DEMANDADO. JURISPRUDENCIA ACTUAL RECHAZA LAS DEMANDAS HECHAS A LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE POR ALIMENTOS FORZOSOS DE ESTE TIPO
ASIGNACIONES FORZOSAS SON DE OP, DEBEN SER RESPETADAS POR TESTADOR
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS Y LA LERL: LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS SE RIGEN POR LA LEY VIGENTE A LA ESPOCA QUE FALLEZCA EL TESTADOR. LAS LEYES QUE M O D I F I C A N L A S ASIGNACIONES FORZOSAS RIGEN DESDE SU PUBLICACION PARA TODAS SUCESIONES ABIERTAS, POSTERIORES A ELLA
2 . -‐ M E D I O S DIRECTOS
2.-‐ LEGITIMAS
CLASIFICACION
3.-‐ CUARTA DE MEJORAS EN LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES, DE LOS ASCENDIENTES Y DEL CONYUGE
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
11
E N U M E R A C I O N LEGITIMARIO 1182 (TAXATIVO)
A N A L I S I S F O R M A QUE SE DIVIDE LA LEGITIMA
LAS LEGITIMAS Y M E J O R A S ( A S I G N A C I O N FORZOSA) 1181: AQUELLA CUOTA DE LOS BIENES DE UN DIFUNTO QUE LA LEY ASIGNA A CERTAS P E R S O N A S L L A M A D A S L E G I T I M A R I O S . L A S ASIGNACIONES FORZOSAS MAS IMPORTANTES.
L E G I T I M A R I O S S O N HEREDEROS FORZOSOS
L A L E G I T I M A S E DISTRIBUYE DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA SUCESION INTESTADA. L E G I T I M A R I O S CONCURRE, SE EXCLUYEN Y SON REPRESENTADOS SEGÚN ORDEN Y REGLAS SUCESION INTESTADA
MITAD LEGITIMARIA NO SE DIVIDE ENTRE TODOS L O S H E R E D E R O S ABINTESTATO, SINO QUE L O S L E G I T I M A R I O S (HEREDEROS FORZOSOS) LA DISTRIBUYEN ENTRE SI D E A C U E R D O A L A N O R M A S D E L A INTESTADA LOS LEGITIMARIOS EN LA CUARTA DE MEJORAS Y LA DE LIBRE DISPOSICION N O C O N C U R R E N D E ACUERDO A NORMAS DE SUCESION ABINTESTATO.
SALVO: TESTADOR NO DISPONE DE LA CUARTA DE MEJORAS O LA DE LIBRE DISPOSICION O DISPOSICION NO TIENE EFECTO. EN ESTE CASO N O S E N C O N T R A M O S A N T E S L A L E G I T I M A E F E C T I V A . 1 1 9 1 CONCURREN AL 100% NORMAS ABINTESTATO
1.-‐ HIJOS PERSONALMENTE O REPRESENTADOS POR DESCENDENCIA: LEGITIMAS OPERA REPRESENTACION
1 . -‐ C O N Y U G E S E P A R A D O JUDICIALMENTE POR SU CULPA:
NO ES LEGITIMARIO, CAUSAL NO LA PUEDE PERDONAR TESTADOR, SOLO SE PERDONA EN CASO DE RECONCILIACION, PARA DEJAR BIENES SIN MEDIAR RECONCILIACION SOLO LO PODRA HACER DE LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION
2.-‐ ASCENDIENTES: NO SON LEGITIMARIOS EN CASO QUE PATERNIDAD O MATERNIDAD DECLARADA JUDICIALMENTE CONTRA SU OPOSICION
2.-‐ MATRIMONIO NULO (Y PUTATITO)
EN AMBOS CASOS NO OPERAN COMO LEGITIMARIOS, MATRIMONIO NO EXISTIO
3.-‐ CONYUGE SOBREVIVIENTE: FIN PORCION CONYUGAL
3.-‐ CONYUGE DIVORCIADO
MATRIMONIO DEJA DE TENER EFECTOS POR LO TANTO NO SON LEGITIMARIOS, SOLO PUEDE DEJAR EN LA CUARTA DE LIBRE DISPOCISION
1.-‐ CONCURREN DESCENDIENTES P E R S O N A L M E N T E O REPRESENTADOS
SE REPARTEN LA MITAD LEGITIMARIA (O EFECTIVA) EN PARTES IGUALES 1.-‐ RECIBE DOBLE DE LO QUE CORRESPONDE POR LEGITIMA VIGOROSA O EFECTIVA A LOS DESCENDIENTES
2.-‐ SI CONCURREN CONYUGE EXCLUYEN A ASCENDIENTES
2.-‐ NO CONCURRE DESCENDENCIA LA LEGITIMA RIGOROSA O EFECTIVA C O R R E S P O N D E A L C O N U Y U G E SOBREVINIENTE Y A LOS ASCENDIENTES DE GRADO MAS PROXIMO SIGUIENTES REGLAS
1.-‐ LEGITIMA RIGOROSA AQUELLA PARTE QUE LE CABE AL ASIGNATARIO DENTRO DE LA MITAD LEGITIMARIA
2.-‐ SOLO UN HIJO: CUOTA MADRE IGUAL A LA DEL HIJO 1.-‐ CONYUGE CON ASCENDIENTES: 2/3 CONYUGE 1/3 ASCENDIENTES DE LAS LEGITIMAS 2.-‐ SOLO CONYUGE: 100% LEGITIMAS PARA ELLA 3.-‐ NO HAY CONYUGE: ASCENDIENTES MAS PROXIMOS, DIVIDE EN PARTES IGUALES
DISPOSICION DE LA CUARTA DE MEJORAS Y PARTE DE LIBRE DISPOSICION
CARACTERITICAS DE LAS LEGITIMAS RIGOROSAS
1184: ES LA MITAD DE LOS B I E N E S D E L D I F U N T O , D E D U C I D A S L A S B A J A S GENERALES DE LA HERENCIA Y E F E C T U A D A S L A S AGREGACIOS QUE ORDENA LA LEY
C A S O Q U E F A L T A L E G I T I M A R I O S I N DESCENDENCIA CAPAZ DE REPRESENTARLO
1.-‐ SE DIVIDE POR CABEZAS: C U A N D O S U C E D E PERSONALMENTE (TOMAN ENTRE TODOS Y POR PARTES IGUALES LA PORCION QUE LES DA LA LEY) 2.-‐ DIVIDE POR ESTIRPES: C U A N D O S U C E D E PERSONALMENTE: TOMAN LA PARTE DEL REPRESENTADO Y L A D I V I D E N E N T R E REPRESENTANTES
TODO O PARTE SE AGREGA A LA MITAD LEGITIMARIA, C O N T R I B U Y E E N L A S LEGITIMAS RIGOROSAS DE L O S D E M A S , S U P A R T E A C R E C E A D E M A S LEGITIMARIOS, LEGITIMA ASI AUMENTADA NO PASA A SER LEGITIMA EFECTIVA, PORQUE EL ACRECIMIENTO SOLO SE PRODUCE DENTRO DE LA MITAD LEGITIMARIA, SOLO B E N E F I C I A D E M A S LEGITIMARIOS: REQUISITOS
3.-‐ NUNCA CORRESPONDE AL CONYUGE MENOS DE LA CUARTA PARTE DE LA MITAD LEGITIMARIA O DE LO QUE SE REPARTA POR LEGITIMA PUEDE SER CUARTA PARTE DEL 100% CASO LEGITIMA EFECTIVA
1.-‐ NO HABIENDO DESDENCIENDTES CON DERECHO A SUCEDER, CONYUGE SOBREVINIENTE NI ASCENDIENTES: EL TESTADOR PUEDE DISPONER DEL 100% DE LA HERENCIA A SU ARBITRIO 2.-‐ SI HAY DESCENDIENTES, CONYUGE O ASCENDIENTES: LA MASA DE BIENES (EFECTUADAS DEDUCCIONES Y AGREGACIONES), SE DIVIDE EN 4 PARTES, DOS DE ELLAS OSEA LA MITAD, PARA LAS LEGITIMAS RIGOROSAS, OTRA CUARTA PARA LAS MEJORAS DIFUNTO PUEDE FAVORECER A CONYUGE, DESCENDIENTE, O ASCENDIENTES, SEAN NO NO LEGITIMARIOS, Y OTRA CUARTA DE LA CUAL SE PUEDE DISPONER A SU ARBITRIO
1.-‐ CONSTITUYEN ASIGNACIONES FORZOSAS: NULIDAD ABSOLUTA DE LA RENUNCIA QUE HACE LEGITIMARIO 2.-‐ NO SUCEPTIBLE DE SUJETARSE A MODALIDADES O GRAVAMENES: EXCEPCION: 86N7 LEY GENERAL BANCOS: PUEDEN DEJARSE CON LA CONDCION DE SER ADMINISTRADAS POR UN BANCO LOS BIENES QUE CONSTITUYEN LA LEGITIMA RIGOROSA, DURANTE INCAPACIDAD LEGITIMARIO 3.-‐ TESTADOR PUEDE INDICAR LOS BIENES CON QUE SE VAN A PAGAR LA LEGITIMAS PERO NO TASARLOS (NO ES TAN ASI SEGÚN SOMARRIVA, NECESARIO TASAR PARA PARTICION) 4.-‐ TIENE PREFERENCIA ABSOLUTA PARA SU PAGO: DEL ACERVO LIQUIDO SE PAGAN ANTES QUE NADA LAS LEGITIMAS. SI ESTAS ASIGNACIONES NO ALCANZAN A PAGARSE COMPLETAS DE LA MITAD LEGITIMARIA, EL DEFICITIL SE SACA DE LOS BIENES RESTANTES CON PREFERENCIA A TODA OTRA INVERSION.
1.-‐ DEBE FALTAR UN LEGITIMARIO: INCAPAZ, INDIGNO, REPUDIO O DESHEREDO (MENOR SE CASA SIN CONSENTIMIENTO ASCENDIENTE, PIERDE SOLO MITAD DE SUS DERECHOS, CONYUGES DIVORCIADOS POR CULPA, PARTENIDAD O MATERNINAD EN OPOSICION PADRE O MADRE, PIERDEN DERECHOS HJEREDITARIOS)
2.-‐ LEGITIMARIO QUE FALTA NO DEBE DEJAR DESCENDENCIA LEGITIMA, CON DERECHO A REPRESENTARLO: REPRESENTACION EXCLUYE ACRECIMIENTO
1.-‐ CONCURREN SOLO HEREDEROS ABINTESTATO QUE NO SON LEGITIMARIOS: PARTE INTESTADA SE RIGE POR REGLAS S. INTESTADA
2.-‐ LEGITIMA EFECTIVA CLASIFICACION
1.-‐ NO CONCURRE CONYUGE
ES LA LEGITIMA RIGOROSA AUMENTADA CON LA PARTE DE MEJORAS Y DE LIBRE DISPOSICION DE QUE EL TESTADOR NO DISPUSO O SI LO HIZO NO TUVO EFECTO SU DISPOSICION
SINTESIS REGLA QUE RIGEN LA SUCESION PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA
2.-‐ CONCURREN SOLO LEGITIMARIOS: OPERA ACRECIMIENTO LA PARTE NO TESTADA ACRECE A LAS LEGITIMAS RIGOROSAS QUE PASAN A SER EFECTIVAS 3.-‐ NUNCA CONCURREN LEGITIMARIOS CON QUIENES NO LO SON. 1191: PARTE NO TESTADA RIGEN REGLAS S.INTESTADA (CASO LABORATORIO: CON ADOPTADO SEGÚN LEY 7.613 NO CELEBRO PACTO DEL 45 DE LA NUEVA LEY DE ADOPCION)
EN LA PARTE TESTADA SE APLICA TESTAMENTO
2.-‐ CONCURRE CONYUGE Y/O ASCENDIENTES: PARTE DE LIBRE DISPOSICION INTESTADA SE DISTRIBUYEN SEGÚN REGLAS S.INTESTADA (2/3 CONYUGE, 1/3 ASCENDIENTES), SI CONCURREN SOLOS, LES CORREPONDE 100%
CONYUGE HOY EN DIA ES UN LEGITIMARIO MAS
PRIMACIA REGLA SUCESION I N T E S T A D A : C U A N D O CONCURREN LEGITIMARIOS CON QUIENES NO LO SON
1.-‐ EXISTEN DESCENDIENTES: SOLO PUEDE CONCURRIR CON EL EL CONYUGE, LO BENEFICIA EL ACRECIMIENTO, SE FORMA LEGITIMA EFECTIVA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
3.-‐ NO CONCURREN LEGITIMARIOS: NORMAS 996: REMANENTE DE LOS TESTADO, REGLAS ABINTESTATO
12
TESTADOR DISPUSO DE LA CUARTA DE Y LA DE LOIBRE DISPOSICION
TESTADOR NO DISPUSO DE LA CUARTA DE Y LA DE LOIBRE DISPOSICION O SI LO HIZO NO EFECTO SU DISPOSICION
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
13
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA COLACION
COLACION O PRIMER A C E R V O IMAGINARIO
L O S A C E R V O S IMAGINARIOS M E D I O S I N D I R E C T O S D E PROTEGER LAS LEGIITIMAS. S O N 2 L O S A C E R V O S IMAGINARIOS
1 . -‐ P R I M E R A C E R V O IMAGINARIO: DEFIENDE A LEGITIMACION EN PRESENCIA D E D O N A C I O N E S IRREVOCABLES HECHAS A OTRO LEGITIMACION 2 . -‐ S E G U N D O A C E R V O IMAGINARIO: AMPARAR LAS LEGITIMAS EN PRESENCIA DE DONACIONES IRREVOCABLES HECHAS A EXTRAÑOS
1185: PARA COMPUTAR L A S C U A R T A S , S E A C U M U L A R A N IMAGINARIAMENTE AL ACERVO LIQUIDO TODAS L A S D O N A C I O N E S R E V O C A B L E S E IRREVOCABLES HECHAS EN RAZON DE LEGITIMAS O MEJORAS, SEGÚN EL E S T A D O E N Q U E S E HAYAN ENCONTRADO L A S C O S A S , P E R O CUIDANDO ACTUALIZAR PRUDENCIALMENTE SU VALOR A LA EPOCA DE LA A P E R T U R A D E L A SUCESION
LA ACUMULACION NO ES IMAGINARIA SINO REAL. ES COMO SI EL CAUSSNTE TUVIERA UN CREDITO EN C O N T R A D E L O S LEGITIMARIOS A QUIENES DONO. ASI LA COLACION ES LA DEVOLUCION QUE HACE UN HEREDERO QUE CON CONCURRE CON OTROS EN LA SUCESION, A LA MASA PARTIBLE, DE LAS COSAS CON QUE EL D O N A N T E L O BENEFICIARA EN VIDA PARA COMPARTIRLAS CON SUS COHEREDEROS COMO SI NUNCA LAS HUBIERA TENIDO
1.-‐ QUE AL TIEMPO DE ABRIRSE LA SUCESION EXISTAN LEGITIMARIOS
2.-‐ QUE EL CAUSANTE HAYA EFECTUADO DONACIONES A UNO O MAS DE LOS LEGITIMARIOS
EJEMPLO FALLECE TESTADOR DEJA ACERVO LIIQUIDO DE 1000 Y 5 HIJOS. -‐BAJAS GENERALES: 100 -‐HIJO 1: DONACION IRREVOCABLE DE: 50 -‐HIJO 2 DONACION REVOCABLE QUE SE LA ENTREGO EN VIDA DE 50 -‐ ACERVO LIQUIDO= 1000 – 100 (BAJAS GENERALES) = 900 + 50 (DONACION HIJO 1, + 50 DONACION HIJO 2 = 1000 1º ACERVO IMAGINARIO -‐DIVISION 1.-‐ MITAD LEGITIMARIA = 500 2.-‐ CUARTA MEJORAS = 250 3.-‐ CUARTA LIBRE DISPOSIICION = 250 • CUARTA DE LIBRE NO SE BENEFICIA DE LAS DONACIONES IRREVOCABLES (50): ART 1199 • ESTAS ESTAS APROVECHAN DE UNA CUARTA PARTE DE LOS 50= 50/4= 12,5 • NUEVA DIVISION • 1.-‐ MITAD LEGITIMARIA = 500 + 8,33 = 508.33(LOS 12,5 QUE SE RESTARON DE LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION SE DIVIDEN EN LA MITAD LEGITIMARIA 2/3 Y LA CUARTA DE MEJORAS 1/3) • 2.-‐ CUARTA DE MEJORAS: 250 + 4,17 = 254.17 • 3.-‐ LAS CUARTAS DE LIBRE DISPOSICION = 250 -‐12,5 = 237,5 • • •
508,3/5 = 101,6 HIJOS 1,2,3 = 101,6 HIJOS 4 Y 5 = 101,6 – 50= 51,6 LOS QUE SUMADOS A LAS D O N A C I O N E S R E C I B I D A S S U M A N S U P A R T E LEGITIMARIA
S E D E B E N ACUMULAR
1.-‐ DONACIONES IRREVOCABLES HECHAS POR EL CAUSANTE 2.-‐ DONACIONES REVOCABLES SIEMPRE QUE LAS COSAS DONADAS HAYAN SIDO ENTREGADAS AL DONATARIO EN VIDA DEL CAUSANTE 3.-‐ LOS DESEMBOLSOS HECHOS POR EL CAUSANTE PARA EL PAGO DE UNA DEUDA DE UN LEGITIMARIO DESCENDIENTE SUYO. QUE HAYAN SIDO UTILES, EXTINGUEN LA DEUDA 4.-‐ LEGADOS PERO UNICAMENTE EN EL CASO DE QUE LAS COSAS LEGADAS HAYAN SINO ENTREGADAS AL LEGATARIO EN VIDA DEL CAUSANTE 1.-‐ REGALOS MODERADOS QUE SE HACEN SEGÚN LA COSTUMBRE Y USO
LAS QUE NO S E ACUMULARN
2.-‐ PRESENTES HECHOS A UN DESCENDIENTE CON OCASIÓN DE SU MATRIMONIO
1.-‐ QUE AL HACER DONANTE LAS D O N A C I O N E S E X I S T I E R A N LEGITIMARIOS 2.-‐ QUE AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE EXISTAN LEGITIMARIOS
IRRVOCABLES NO APROVECHA A LA PARTE DE LIBRE DISPOSICION, PERO SE BENEFICIA A ESTA DE LAS DONACIONES REVOCABLES
R.GENERAL: LEGADOS NO SE ACUMULAN AL 1 ACERVO IMAGINARIO, PORQUE NO SALIERON DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE, SOLO SE ACUMULAN CUANDO HAN SIDO ENTREGADOS EN VIDA DELTESTADOR A LOS LEGATARIOS. EN TAL CASO CONSTITUYEN DONACIONES REVOCABLES QUE SALIERON DEL PAT. DEL CAUSANTE
TENER LEGITIMARIOS AL MOMENTO DE HACER LA DONACION IRREVOCABLE. SI NO LOS TIENE Y LUEGO LLEGA A TENERLOS, NO PROCEDE LA FORMACION DEL ACERVO, YA QUE CUANDO LAS HIZO NO PERJUDICABA A NADIE
PROBLEMA: SI DEBEN SER LOS MISMOS QUE EXISTIAN AL MOMENTO DE EFECTUAR DONACION IRREVOCABLE A EXTRAÑO: FABRES: DEBEN SER LOS MISMOS, MAYORIA: NO DEBEN SER LOS MISMOS
SI SE LAS HACE A UN LEGITIMARIO, PROCEDE LA FORMACION DEL 1º ACRVO IMAGINARIO
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA FORMACION 2º ACERVO IMAGINARIO
3 . -‐ Q U E C A U S A N T E H A Y A E F E C T U A D O D O N A C I O N E S IRREVOCABLES A TERCEROS
SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO
PROCEDE EN PRESENCIA D E D O N A C I O N E S IRREVOCABLES HECHAS A EXTRAÑOS
SOLO SE ACUMULARAN LAS DONACIONES HECAS EN RAZON DE LEGITIMAS O MEJORAS. 1185 LAS DONACIONES HECHAS POR EL CAUSANTE CON CARGO A LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION NO SE ACUMULAN. LA ACUMULACION DE LAS DONACIONES
3.-‐ GASTOS DE EDUCACION DE UN DESCENDIENTE AUNQUE TESTADOR HAYA EXPRESAMENTE DISPUESTO QUE SE IMPUTEN A LA LEGITIMA
4.-‐ QUE ESTAS DONACIONES RESULTEN EXESIVAS
1186: SI EL QUE TENIA A LA SAZON LEGITIMARIOS H U B I E R E H E C H O D O N A C I O N E S E N T R E VIVOS A EXTRAÑOS, Y EL VALOR DE TODAS ELLAS JUNTAS EXEDIERA A LA CUARTA PARTE DE LA SUMA FORMADA POR ESTE VALOR Y EL DEL ACERVO IMAGINARIO, TENDRAN DERECHO LOS LEGITIMARIOS PARA QUE ESTE EXESO SE AGREGUE T A M B I E N IMAGINARIAMENTE AL A C E R V O , P A R A L A COMPUTACION DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS
SIN HABER EXISTIDO ENTREGA EN VIDA DEL DONANTE NO HAY NECESIDAD DE ACUMULAR ESTAS DONACIONES, PUES LOS BIENES QUE COMPRENDE LA DONACION ESTAN MATERIAL, FISICA Y JURIDICAMENTE EN EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE. ACUMULACION ES DISTINTO A IMPUTACION. SE ACUMULA LO QUE ESTA FUERA DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE. IMPUTACION ES LA CARGA EN EL PATRIMONIO DEL CAUSANTE, Y QUE EL LEGITIMARIO RECIBIRA A TITULO DE LEGITIMA
1.-‐ DONACIONES NO EXCESIVAS: NO SE FORMA 2º ACERVO
SITUACIONES QUE PUEDE DERIVARSE DEL PRINCIPIO DE QUE LAS DONACIONES DEBE SER EXCESIVAS
2.-‐ DONACIONES EXCESIVAS: SE FORMA 2º ACERVO 3.-‐ DONACIONES SEAN TAN E X E S I V A S Q U E L L E G U E N A LESIONAR LAS LEGITIMAS Y MEJORAS: PROCEDE FORMACION 2 º A C E R V O Y A C C I O N D E INOFISIOSA DONACION
CARACTERISTICAS: 1. ACCION PERSONAL: SOLO CONTRA DONATARIOS QUE SON LOS OBLIGADOS 2. PATRIMONIAL: DE LOS LEGITIMARIOS, O BENEFICIADOS POR LA CUARTA DE MEJORAS., QUE BUSCAN DEJAR SIN EFECTO DONACIONES QUE MENOSCABAN LEGITIMAS O MEJORAS. RENUNCIABLE, TRANSFERIBLE, TRANSMISIBLE (HERDEROS Y CESIONARIOS DEL LESIONADO) PRESCRIPTIBLE (NO SE ESTIPULO, R.G: 5 AÑOS O COMO ACCION RESISORIA 1691: 4 AÑOS)
ACCION DE INOFICIOSA DONACION: ACCION QUE TIENE LOS LEGITIMARIOS EN CONTRA DE LOS DONATARIOS CUANDO EL CAUSANTE HA HECHO EN VIDA DONACIONES IRREVOCABLES EXESIVAS QUE MENOSCABAN LAS LEGITIMAS RIGOROSAS O MEJORAS, Y QUE SE TRAUDCE EN LA RESCISION DE DICHAS DONACIONES.
VALOR DE LA DONACIONES EXEDA DE LA CUARTA PARTE DE LA SUMA FORMADA POR LAS DONACIONES Y EL ACERVO, SE SUMA POR TANTO, ACERVO Y DONACIONES Y LA CANTIDAD SE DIVIDE POR CUATRO, SI LA CANTIDAD RESULTANTE ES INFERIOR AL VALOR DE LAS DONACIONES, QUIERE DECIR QUE ESTAS SON EXESIVAS-‐ SE DEBE ENTENDER QUE LAS DONACIONES SE SUMARAN AL ACERVO LIQUIDO O AL 1º ACERVO IMAGINARIO, CUANDO PROCEDIO SU FORMACION
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OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
ACERVO LIQUIDO O 1 IMAGINARIO: 100 DONACIONES IRREVOCABLES: 60 TOTAL: (100+60)/4= 40 (SUMA QUE SE PODIA DONAR) D O N O 6 0 : E X C E S O D E 2 0 , S E A C U M U L A IMAGINARIAMENTE 2º ACERVO IMAGINARIO= 120 (100+20) LEGITIMAS = 60 MEJORAS = 30 CUARTA LIBRE DISPOSICION= 30 SOLO TENEMOS 100 EN LA REALIDAD
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LEGITIMAS Y MEJORAS SON ASIGNACIONES FORZOSAS SE PAGAN INTEGRAMENTE = 90, SOLO RESTAN 10, LIBRE DISPOSICION 1 EFECTO: DISMINUYE CUARTA DE LIBRE DISPOSICION DE 30 A 10, LIMITA FAC. DE TESTAR LOS LEGADOS SE DISMINUYEN A LA CANTIDAD DE LA 4º DE LIBRE DISPOSICION NO SE ALCANZAN A PAGAR TODOS LOS LEGADOS, PRIMERO SE PAGAN LOS QUE TENGAN PRIVILEGIO, LUEGO COMUNES, SI TODOS SON IGUALES A PRORRATA
ACERVO LIQUIDO O 1º IMAGINARIO: 120 DONACIONES IRREVOCABLES: 220 TOTAL (120+ 220)= 340 /4 = 85, ESO ES LO QUE PODIA DONAR, EXCESO: 220-‐85= 135, SE SUMA EXCESO AL ACERVO PARA FORMAR SEGUNDO ACERVO IMAGINAIRO 2º ACERVO: 120 `+ 135 (EXCESO)= 255 LEGITIMIA = 127,5 CUARTA MEJORAS = 63,75 LIBRE DISPOSICION= 63,75 EN LA REALIDAD SOLO HAY 120, NO ALCANZA NISIQUIERA PARA LAS LEGITIMAS FALTAN PARA LAS LEGITIMAS Y MEJORAS, ASIGNACIONES FORZOSAS: 63,75 DE MEJORAS Y 7,50 DE LEGITIMAS = 71,25 2º EFECTO: ACCION DE INOFICIOSA DONACION LA PUEDEN EJERCIITAR: 1. LEGITIMARIOS 2. BENEFICIADOS POR LA CUARTA DE MEJORAS
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EN CONTRA DE: DONATARIOS: EN ORDEN INVERSO AL DE LAS FECHAS DE LAS DONACIONES, ESTO ES, PRINCIPIANDO POR LAS MAS RECIENTES, LA ACCION BUSCA DEJAR SIN EFECTO LAS DONACIONES HASTA COMPLETAR EL PAGO DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS (1187 Y 1425)
1 . -‐ C O S A S IMPUTABLES A LAS LEGITIMAS
COMO SE PAGAN LAS LEGITIMAS S I L E G I T I M A R I O N O H A RECIBIDO DONACIONES NI ASIGNACIONES DE NINGUNA ESPECIE, NO HAY NADA QUE IMPUTARLE A SU LEGITIMA Y LA RECIBIRA INTEGRA Y EN EFECTIVO. EN CAMBIO SI HA RECIBIDO DONACIONES O A S I G N A C I O N E S E N E L TESTAMENTO, EN ESTE CASO PROCEDE IMPUTAR A LAS LEGITIMAS LA PARTE RECIBIDA
1.-‐ DONACIONES REVOCABLES E IIREVOCABLES HECHAS POR EL CAUSANTE AL LEGITIMARIO
SEGÚN EL ESTADO QUE ESTUVIERON AL TIEMPO DE SU ENTREGA, CUIDANDO DE ACTUALIZAR PRUDENCIALMENTE SU VALOR A LA FECHA DE LA APERTURA DE LA SUCESION. PARA EL PAGO DE LAS LEGITIMAS SE IMPUTAN TODAS LAS DONACIONES REVOCABLES, PERO PARA CALCULAR EL 1º ACERVO IMAGINARIO, SE ACUMULAN SOLO LAS QUE HAN SIDO ENTREGADAS EN VIDA DEL CAUSANTE
2.-‐ LEGADOS DEJADOS POR EL CAUSANTE AL LEGITIMARIO EN EL TESTAMENTO
LA JURISPRUDENCIA RESOLVIO QUE NO PROCEDE IMPUTAR A LAS LEGITIMAS LAS ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL, POR EL TENOR LITERAL DEL 1198, SIN EMBARGO Y PESE A LO CLARO DEL TENOR LITERAL, SOMARRIVA, CREE QUE DEBEN IMPUTARDE LAS ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL
3.-‐ DESEMBOLSOS HECHOS POR EL TESTADOR PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DE CIERTOS LEGITIMARIOS
1203: EL LEGITIMARIO DEBE SER DESCENDIENTE, Y EL PAGO DE SUS DEUDAS, SE IMPUTARA A SU LEGITIMA, PERO SOLO EN CUANTO HAYAN SIDO UTILES PARA EL PAGO DE DICHAS DEUDAS (SE HUBIERAN EXTINGUIDO)
1 . -‐ L O S L E G A D O S , DONACIONES Y DESEMBOLSOS Q U E E L T E S T A D O R E X P R E S A M E N T E H A Y A IMPUTADO A LA CUARTA DE MEJORAS
1198: EN LA ESCRITURA DE DONACION O EN ACTO POSTERIOR AUTENTIVO O EN EL TESTAMENTO APAREZCA QUE EL LEGADO O DONACION HA SIDO HECHO A TITULO DE MEJORAS, SI EL TESTADOR EXOPRESA INTENCION QUE EL LEGADO O DONACION SE TENGA COMO MEJORA, EL LEGITIMARIO RECIBIRA INTEGRAMENTE SU LEGITIM Y EL LAGADO O DONACION SE TENDRA COMO MEJORA
2.-‐ GASTOS DE EDUCACION DE UN DESCENCIENTE
2.-‐ COSAS QUE NO DEBEN IMPUTARSE A L P A G O D E LEGITIMAS
3 . -‐ D O N A C I O N E S P O R M A T R I M O N I O Y O T R A S COSTUMBRES 4.-‐ FRUTOS DE LAS COSAS DONADAS 5 . -‐ D O N A C I O N E S O ASIGNACIONES HECHAS A OTROS LEGITIMARIOS 1.-‐ IMPUTACIONES CALCEN PERFECTO EN LA LEGITIMA 2.-‐ QUE EXEDAN LA LEGITIMA E INVADAN LA CUARTA DE MEJORAS Y LA DE LIBRE DISPOSICION (1198 Y 1193)
SITUACIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR E N E L P A G O D E LEGITIMAS
3 . -‐ Q U E E X I S T A E N L A LEGITIMA UN DEFICIT PARA COMPLETAR LA LEGITIMA DE CONYUGE SOBREVIVIENTE 4.-‐ QUE EXEDAN LA LEGITIMA Y LA CUARTA DE MEJORAS Y A F E C T E N C U A R T A L I B R E DISPOSICION
CASO LEGITIMARIO PUEDE EXIGIR UN S A L D O O P U E D E ESTAR OBLIGADO A PAGARLO EL
1200: SI SE HACE UNA DONACION A TITULO DE LEGITIMA, LA DONACION S E R E S O L V E R A S I D O N A T A R I O N O E S L E G I T I M A R I O A L MOMENTO DE ABRISE SUCESION
RESOLUCION DE LAS D O N A C I O N E S HECHAS EN RAZON D E L E G I T I M A S A QUIEN AL MOMENTO D E F A L L E C E R E L CAUSANTE NO ERA LEGITIMARIO
PERTENCEN AL DONATARIO DESDE LA ENTREGA DE ELLAS, SI LAS COSAS NO SE HAN ENTREGADO AL DONATARIO, NO LE PERTENECERAN LOS FRUTOS SINO DESDE LA MUERTE DEL DONANTE, A MENOS QUE ESTE LE HAYA DONADO IRREVOCABLEMENTE Y DE UN MODO AUTENTIVO NO SOLO PROPIEDAD SINO USUFRUCTO DE L COSA DONADA. R.G: FRUTOS DE LAS COSAS DONADAS NO SE IMPUTAN PARA EL PAGO DE LA LEGITIMA SI ELLAS HAN SIDO ENTREGADAS EN VIDA DEL DONANTE AL DONATARIO
1202: NO SE IMPUTARAN A LA LEGITIMA DE UNA PERSONA LAS DONACIONES O ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS QUE EL DIFUNTO HAYA HECHO A OTRA, SALVO EL CASO DEL 1200 N3: CASO DE QUE UN LEGITIMARIO A QUIEN SE LE HA HECHO UNA DONACION O ASIGNACION LLEGA A FALTAR POR INCAPACIDAD, INDIGINIDAD, DESHEREDAMIENTO O REPUDIACION, SI EL DONATARIO HA LLEGADO A FALTAR, LAS DONACIONES IMPUTABLES A SU LEGITIMA SE IMPUTARAN A LA DE SUS DESCENDIENTES, ES MAS BIEN UNA APLICACIÓN DEL DERECHO DE REPRESENTACION
NO HAY PROBLEMA PORQUE LO QUE SE DEBE IMPUTAR A LAS LEGITIMAS ES MENOR A LO QUE LE CORRESPONDE POR ESTE CONCEPTO 1.-‐ ESTE EXESO DE IMPUTARA AL RESTO DE LA HERENCIA. EL EXCESO SE SACA CON PREFERENCIA DE TODA INVERSION DEL RESTO DE LA HERENCIA: EJ: CAUSANTE DEJA 2 HIJOS, ACERVO LIQUIDO DE 70, DONO REVOCABLEMENTE A PEDRO 30, ACERVO IMAGINARIO DE 100 A CADA HIJO LE CORRESPONDE 25 (50 LEGITIMA), PERO PEDRO RECIBIO 30 DE DONACION, POR TANTO SE PAGA INTEGRAMENTE DE SU LEGITIMA CON UN EXESO DE 5. JUAN RECIBE EN EFECTIVO 25, EL EXESO, (5 QUE SE DEBIERON PAGAR A JUAN SE IMPUTA A LAS MEJORAS QUEDANDO REDUCIDAS A 20, ESTOS 20 DE DIVIDEN QUEDANDO 10 PARA CADA UNO, SALVO DIVISION DISTINTA DEL TESTADOR CUANDO NO CABE EL MINIMO 25% EN LA MITAD LEGITIMARIA, ESO ES, NO HAY BIENES SUFICIENTES PARA ENTERARLA CON CARGO A ELLA, SE PAGA CON CARGO A LA CUARTA DE MEJORAS Y SI AU NO SE PUEDE PARA, CON CARGO A LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION
1194: EL EXESO SE SACA DE LA PARTE DE LIBRE DISPICION CON PREFERENCIA DE TODA OTRA INVERSION, POR ELLO SE AFORMA QUE LA LEGITIMAS RIGOROSAS TIENEN PREFERENCIA ABSOLUTA PARA SU PAGO, PRIMERO EN LA MITAD LEGITIMARIA, LUEGO EN LA CUARTA DE MEJORAS Y FINALMENTE EN LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION
SE REBAJAN UNAS Y OTRAS A PRORRATA
5.-‐ QUE DE TODOS MODOS NO HAYA COMO PAGAR LAS LEGITIMAS Y MEJORAS 1.-‐ DENTRO DE LA HERENCIA LE CORRESPONDA AL LEGITIMARIO UNA PARTE SUPERIOR A LO QUE HA RECIBIDO POR DONACIONES EN CUYO CASO TIENE DERECHO EXIGIR EL SALDO
DONATARIO CONSERVA LAS ESPECIES DONADAS Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL SALDO EN EFECTIVO. NO PUEDE OBLIGAR A LOS DEMAS ASIGNATARIOS A QUE LE CAMBIEN LAS ESPECIES O LE DEN SU VALOR EN DINERO
2.-‐ DENTRO DE LA HERENCIA LE CORRESPONDA UNA PARTE INFERIOR A LA QUE HA RECIBIDO POR DONACIONES, EN CUYO CASO PUEDE VERSE OBLIGADO A RESTITUIR EL SALDO
PUEDE A SU ARBITRIO HACER UN PAGO EN DINERO O RESTITUIR UNAS O MAS DE DICHAS ESPECIES Y EXIGIR LA DEBIDA COMPENSACION PECUNARIA POR LO QUE EL VALOR ACTUAL DE LAS ESPECIES UE RESTITUYE EXCEDIERE AL SALDO QUE DEBE. DACION EN PAGO LEGAL Y FORZADA.
1.-‐ DONACION REVOCABLE O ORREVOCABLE HECHA A TITULO DE LEGITIMA A UNA PERSONA QUE AL MOMENTO DE FALLACER CAUSANTE NO ERA LEGITIMARIO
SI DONATARIO NO LLEGA A SERLO, QUEDA SIN EFECTO DONACION
TAMBIEN SE RESUELVE LA DONACION, OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En SALVO QUE DONATARIO SEA DESCENDIENTE DEL CAUSANTE Y DEJE DESCENDIENTES CON DERECHO DE REPRESENTACION EN CUYO CASO LAS DONACIONES SE IMPUTAN A corrección) LA LEGITIMA DE LOS REPRESENTANTE
2.-‐QUE SE HAGA ALGUNA DE ESTAS DONACIONES A TITULO DE LEGITIMA A UNA PERSONAL QUE AL MOMENTO DE HACERSE LA DONACION ERA LEGITIMARIO, PERO DESPUES DEJO DE SERLO POR INCAPACIDAD, INDIGINIDAD, DESHEREDACION O REPUDIACION, O POR HABER SOBREVENIDO OTRO LEGITIMARIO DE MEJOR DERECHO
DONACIONES HECHAS EN RAZON DE LEGITIMAS SE ENTIENDEN EFECTUADAS BAJO LA CONDICION DE QUE EL DONATARIO SEA LEGITIMARIO AL MOMENTO DE FALLACER EL CAUSANTE, SI ELLO NO OCURRE LA DONACION QUEDA SIN EFECTO
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1 . -‐ P E R S O N A S A QUIENES SE PUEDEN B E N E F I C I A R C O N MEJORAS 1195 2.-‐ FORMA EN QUE TESTADOR PUEDE D I S T R I B U I R L A C U A R T A D E MEJORAS
1.-‐ DESCENDIENTES
PUEDE ASIGNAR A UNO MAS DE ELLOS TODA LA CUARTA CON EXCLUSION DE LOS OTROS
2.-‐ CONYUGE
PUEDE OCURRIR QUE EL BENEFICIARIO DE LAS MEJORAS NO SEA LEGITIMARIO, PUEDE DEJARSE A UN NIETO O BISNIETO, AUN CUANDO CONCURRA EL HIJO DEL CAUSANTE A LA HERENCIA
3.-‐ ASCENDIENTES
LA CUARTA DE MEJORAS ES ASIGNACIOON FORZOSA SIEMPRE QUE CONCURRA UN LEGITIMARIO
TESTADOR TIENE ENTERA LIBERTAD, SIEMPRE QUE ASIGNE A UNOS DE LOS BENEFICIARIOS QUE ESTABLECE LA LEY 1.-‐ CONSTITUYEN UNA ASIGNACION FORZOSA
1.-‐ FAVORECE LA FORMACION DE LOS ACERVOS IMAGINARIOS 2.-‐ SI EL TESTADOR DISPONE DE LA CUARTA DE MEJORAS A FAVOR DE OTAS PERSONAS QUE NO SEAN INDICADAS EN LA LEY, PROCEDE LA ACCION DE REFORMA DE TESTAMENTO
3.-‐ CARACTERISTICAS
DECLARACION EXPRESA DEL TESTADOR. SUPONEN QUE HAYA TESTAMENTO. SIN TESTAMENTO SE APLICARAN LAS REGLAS DE LA SUCESION INTESTADA PUES EN ESTE CASO LA CUARTA DE MEJORAS Y LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION ACRECEN A LA MITAD LEGITIMARIA Y PASAN A FORMAR LA LEGITIMA EFECTIVA. POR REGLA GENERAL EN LAS MEJORAS NO OPERA LA REPRESENTACION, PERO SI NO SE DISPONE DE ELLAS (SUCESION INTESTADA), SI OPERA EL DERECHO DE REPRESENTACION
2.-‐ NO SE PRESUMEN
L A C U A R T A D E MEJORAS
SOLO SE PROHIBE POR LEY LOS GRAVAMENES ESTABLECIDOS EN BENEFICIO DE PERSONAS A QUIENES EL TESTADOR NO PODIA BENEFICIAR CON MEJORAS. SE PERMITE SI ESTA EN BENEFICIO DE PERSONAS QUE TESTADOR PODIA BENEFICIAR CON MEJORAS 3.-‐ NO SON SUCEPTIBLES DE SUJETARSE A MODALIDAD O GRAVAMENES, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALESX
4.-‐ RESOLUCION DE LAS DONACIONES HECHAS EN RAZON D E M E J O R A S A QUIEN AL MOMENTO D E F A L L A C E R CAUSANTE NO TENIA DERECHO A ELLAS
1201: SE RESOLVERA LA DONACION HECHA A RAZON DE MEJORAS A UNA PERSONA QUE AL FALLACER EL CAUSANTE, POR CUALQUIER MOTIVO NO TENGA DERECHO A LLEVAR ASIGNACION DE MEJORAS (NO ERA DESCENDIENTE O ASCENDIENTE, INDIGNIDAD, DESHEREDACION, REPUDIO, NO ERA CONYUGE O FUE INDIGNO, REPUDIO O DESHEREDACION)
DESHEREDAMIENTO
2.-‐ QUE EXISTA CAUSA LEGAL (TAXATIVA 1208) 3.-‐ QUE SE INDIQUE LA CAUSAL (HECHOS NO NUMERO)
2.-‐ NO HABERSE SOCORRIDO EN EL ESTADO DE DEMENCIA O DESTITUCION, PUDIENDO
4.-‐ QUE SE PRUEBE LA CAUSAL
C O M P O R T A M I E N T O D E L LEGITIMARIO NO LO HAGA DIGNO DE QUE SE LE RESPETE S U L E G I T I M A , S O L U C I O N DESHEREDAMIENTO
1.-‐ EN VIDA POR CAUSANTE, C U A N D O M U E R E P O R INTERESADOS EXCEPCION: NO SE PRUEBA CUANDO DESHEREDADO NO RECLAME LEGITIMA DENTRO DE 4 AÑOS SIGUIENTES A APERTURA SUCESION O CUANDO AÑOS CONTADOS DESDE QUE CESO SU INCAPACIDAD SI AL ABRISE LA SUCESION ERA INCAPAZ
1207: ES UNA DISPOSICION TESTAMENTARIA EN QUE SE ORDENA QUE UN LEGITIMARIO SEA PRIVADO DEL TODO O PARTE DE SU LEGITIMA
CONVENCION ENTRE LEGITIMARIO Y CAUSANTE PARA QUE ESTE NO DISPONGA DE LA CUARTA DE MEJORAS
1.-‐ HABER COMETIDO INJURIA GRAVE CONTRA TESTADOR, HONOR O BIENES O SU CONYUGE O A S C E N D I E N T E S O DESCENDIENTES (TB PIERDE ALIMENTOS)
1.-‐ SE EFECTUE POR TESTAMENTO
REQUISITOS
LAS MODALIDADES SON VALIDAS SIEMPRE Y CUANDO NO IMPORTEN UNA VIOLACION DE LAS MEJORAS DE LOS DESCENDIENTES (SE REGULA LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIOND E UN BANCO SIN QUE SEA NECESARIO QUE ASIGNATARIO SEA INCAPAZ, EN LA LEGITIMA ES REQUISITOS QUE ASIGNATARIO SEA INCAPAZ)., OTRAS MODALIDAD SON: ASIGNACIONES DE FAMILIA AL HIJO SUJETO A LA CONDICION DE QUE NO LAS ADMINIESTRE O NO TENGA EL GOCE DE ELLAS EL PADRE O MADRE.
3.-‐ HABERSE VALIDO DE LA FUERZA O DOLO PARA IMPEDIRLE TESTAR 4.-‐ POR HABERSE CASADO CON C O N S E N T I M I E N T O D E U N A S C E N D I E N T E , E S T A N D O OBLIGADO A OBTENERLO
1.-‐ 1463: HAY OBJETO ILICITO EN LOS PACTOS SOBRE SUCESIONES FUTURAS: EXCEPCION: 1204 2.-‐ 1204: SI SIFUNTO HUBIERE PROMETIDO POR ESCRITURA PUBLICA ENTRE VIVOS A SU CONYUGE, O A ALGUNO DE SUSDESCENDIENTES O ASCENDIENTE, QUE A LA SAZON ERA LEGITIMARIO, NO DONAR NI ASIGNAR POR TESTAMENTO PARTE ALGUNA DE LA CUARTA DE MEJORAS Y DESPUES CONTRAVINIERE A SU PROMESA, EL FAVORECIDO CON ESTA TENDRA DERECHO A QUE LOS ASIGNATARIOS DE ESA CUARTA LE ENTEREN LO QUE LE HABRIA VALIDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA, A PRORRATA DE LO QUE SIN INFRACCION LES APROVECHARE. 1. 2. 3. 4.
PACTO SOLO PUEDEN CELEBRARDO LOS LEGITIMARIOS, AL MOMENTO DE CELEBRARLO LO SEAN SI HAY UN DESCENDIENTE, NO PUEDE ASCENDIENTE CELEBRARLO, SI PUEDE SI SOLO EXISTE UN CONYUGE ES UNA CONVENCION SOLEMNE, ESCRITURA PUBLICA OBJETO DEL PACTO: IMPONER AL TESTADOR LA OBLIGACION DE NO HACER: NO DISPONER DE LA CUARTA DE MEJORAS POR DONACIONES ENTRE VIVOS O ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE, NO SE CONTRAVIENE SI NO SE DEJA LA CUARTA DE MEJORAS AL CONTRATANTE. SI CAUSANTE VIOLA PACO EL QUE LO CELEBRO TIENE DERECHO A QUE ASIGNATARIO RESTITURA LO QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO DE NO HABERSE VIOLADO EL PACTO
ASCENDIENTES Y CONYUGES SOLO POR LAS 3 PRIMERAS CAUSALES
DESCENDIENTES, CUALQUIER CAUSAL
5.-‐ HABER COMETIDO DELITO DE PENA AFLICTIVA, O POR HABERSE ABANDONADO A LOS VICIOS O EJERCIDO GRANJERIAS INFAMES, SALVO SE PRUEBE QUE TESTADOR NO CUIDO DE SU EDUCACION
EFECTOS
ESTARSE A LO QUE DIGA EL TESTADOR, PUEDE SER TOTAL O PARCIAL, REGLA GENERAL ES TOTAL, TESTADOR PUEDE SOLO LIMITAR SUS EFECTOS
EFECTOS NO SE EXTIENDEN A LOS ALIMENTOS SALVO EL CASO DE LA INJURIA ATROZ
REVOCACION
PUEDE SER REVOCADO POR T E S T A D O R , N U E V O TESTAMENTO QUE DEJA SIN EFECTO DESHEREDAMIENTO
PUEDE SER TOTAL O PARCIAL, NO HAY REVOCACION TACITA POR HABER INTERVENIDO RECONCILIACION.
R E V O C A C I O N S O L O P O R OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En TESTAMENTO corrección)
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1.-‐ ES DE ORDEN PUBLICO: 1001 SE NIEGA TODO VALOR A CUALQUIER CLAUSULA QUE ENVUELVA UNA RENUNCIA DE LA FACIULTAD DE REVOCAR TESTAMENTO
1.-‐ REVOCACION DE TESTAMENTO
1.-‐ TOTAL 2.-‐ PARCIAL: AFECTA SOLO CIERTAS CLAUSULAS
2.-‐ LO REVOCABLES SON LAS DISPOSICIONES NO LAS DELCARACIONES. 3.-‐ EXPRESA: TERMINOS FORMALES Y EXPLICITOS R E V O C A B I L I D A D D E L T E S T A M E N T O . 9 9 9 “ C O N S E R V A N D O L A FACULTAD DE REVOCAR L A S D I S P O S I C I O N E S C O N T E N I D A S E N E L MIENTRAS VIVA.
3.-‐ LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DEBEN SER REVOCADAS POR MEDIO DE OTRO TESTAMENTO: HAN EXISTIDO FALLOS CONTRADICTORIOS, QUE PERMITIERON REVOCAR POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA
4.-‐ TACTIA: UN SEGUNDO TESTAMENTO CONTIENE DISPOSICIONES IRRECONCILIABLES CON UN TESTAMENTO ANTERIOR
4.-‐ UN TESTAMENTO SE PUEDE REVOCAR POR OTRO DE DISTINTA NATURALEZA: 1213 EL TESTAMENTO SOLEMNE PUEDE SER REVOCADO EXPRESAMENTE EN TODO O PARTR POR UN TESTAMENTO SOLMENE O PRIVILIEGIADO 1.-‐ TESTADOR: LUEGO EFECTUAR LEGADO, ENAJENA COSA ASIGNADA 5.-‐ LA REVOCACION DE UN TESTAMENTO QUE A SU VEZ REVOCO OTRO ANTERIOR NO HACE RENACER ESTE, SALVO QUE TESTADOR LO DECLARE EXPRESAMENTE
R E V O C A C I O N Y R E F O R M A D E TESTAMENTO CAUSALES POR LA CUALES UN TESTAMENTO PIERDE EFICACIA 1. D E C L A R A C I O N D E NULIDAD 2. VIOLACION DEL SOBRE Q U E C O N T I E N E T E S T A M E N T O CERRADO 3. A S I G N A T A R I O S I N S T I T U I D O S E N TESTAMENTO SEAN I N C A P A C E S O I N D I G N O S D E SUCEDER O REPUDIEN ASIGNACIONES 4. C A D U C I D A D T E S T A M E N T O PRIVILEGIADO 5. R E V O C A C I O N TESTAMENTO POR EL TESTADOR 6. A C C I O N D E R E F R O A M D E TESTAMENTO
6.-‐ CLASIFICACION DE LA REVOCACION DE TESTAMENTO
REVOCACION TACITA DE LOS LEGADOS. QUEDAN REVOCADAS SIN NECESIDAD DE NUEVO TESTAMENTO
2.-‐ TESTADOR ALTERA SUSTANCIALMENTE LA COSA LEGADA MUEBLE 3 . -‐ L E G A D O D E C O N D O N A C I O N R E V O C A D O S I POSTERIORMENTE DE DEMANDA A DEUDOR O RECIBE EL PAGO
4.-‐ LEGADO DE CREDITO SE ENTIENDE REVOCADO CUANDO CON POSTERIORIDAD SE COBRA O SE ACEPTA PAGO
DEBE INTENTARSE EN CONTRA DE LOS ASIGNATARIOS INSTITUIDOS POR EL TESTADOR EN PERJUICIO DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS AMPARADAS POR ESTA ACCION.
2 . -‐ R E F O R M A D E TESTAMENTO 1.-‐ ACCION PERSONAL P R I N C I P A L M E D I O D I R E C T O P A R A P R O T E G E R L A S L E G I T I M A S Y L A S MEJORAS
CORRESPONDE A LOS LEGITIMARIOS O A SUS HEREDEROS EN CASO DE QUE EL TESTADOR EN SU TESTAMENTO NO LES HAYA RESPETADO LAS LEGITIMAS O MEJORAS, SEGÚN LOS CASOS, PARA P E D I R Q U E S E M O D I F I Q U E E L TESTAMENTO EN TODO LO QUE PERJUDIQUE DICHAS ASIGNACIONES FORZOSAS
A DIFERENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD QUE LE QUITA EFICADIA A TODO EL TESTAMENTO, LA ACCION DE REFORMA DE TESTAMENTO LO DEJA SUBSISTENTE EN TODA AQUELLA PARTE QUE NO P E R J U D I Q U E L A S A S I G N A C I O N E S FORZOSAS
1.-‐ CARACTERISTICAS
DIFIERE DE LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA QUE CORRESPONDE A LOS HEREDERHOS DESPROVISTOS DE LA POSESION DE LA HERENCIA, SIENDO UNA ACCION TIPICAMENTE REAL, QUE PUEDE DIRIIGRISE EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA QUE ESTE POSEYENDO LA HERENCIA A TITULO DE HEREDERO. CS ES POSIBLE ENTABLAR CONJINTAMENTE LA ACCION DE REFORMA CON LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA 1. 2. 3. 4.
2.-‐ ACCION PATRIMONIAL
RENUNCIABLE TRANSFERIBLE TRANSMISIBLE PRESCRIPTIBLE: (LOS LEGITIMARIOS PUEDEN PRESENTAR ESTA ACCION DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS DESDE: 1.-‐ TUVIERON CONOCIMIENTO TESTAMENTO. 2.-‐ TUVIERON CONOCIMIENTO DE SU CALIDAD DE LEGITIMARIOS
SI SE SUSPENDE EN FAVOR DE LOS INCAPACES AUN CUANDO ES UNA PRESCRIPCION ESPECIAL
2 . -‐ J U I C I O R E F O R M A TESTAMENTO
3.-‐ OBJETO DE LA ACCION D E R E F O R M A D E TESTAMENTO, QUE SE PUEDE SOLICITAR:
PRESCRIPCION ESPECIAL: 2524 NO SE SUSPENDE EN FAVOR DE INCAPACES: LA ACCION DE REFORMA ES UNA EXCEPCIION A ESTE PRINCIPIO: 1216 INC2 : SI LEGITIMARIO NO TENIA ADMINISTRACION DE SUS BIENES (INCAPAZ), A LA APERTURA DE LA SUCESION, NO PRECRIBIRA EN EL LA ACCION DE REFORMA ANTES DE LA EXPIRACION DE LOS 4 AÑOS CONTADOS DESDE EL DIA QUE TOMA LA ADMINISTRACION
CORREPONDE HINCARLO A LOS LEGITIMARIOS, SE TRAMITA COMO JUICIO ORDINARIO. PARA INTENTAR LA ACCION DE REFORMA NO ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE ENTABLE UN JUICIO PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE LEGITIMARIO, EN EL MISMO JUICIO, SI SE NIEGA POR EL DEMANDADO LA CALIDAD DE LEGITIMARIO, SE DISCUTE ESTE PUNTO FUNDAMENTAL PARA QUE PROPERE LA ACCION DE REFORMA
1 . -‐ L A L E G I T I M A RIGOROSA O LA LEGITIMA EFECTIVA
1.-‐ LA LEGITIMA RIGOROSA: CUANDO SUS DERECHO HAN SIDO DESCONOCIDOS A FAVOR DE OTROS LEGITIMARIOS DE IGUAL DERECHO 2.-‐ LE LEGITIMA EFECTIVA: CUANDO SUS DERECHOS HAN SIDO VIOLADOS A FAVOR DE TERCEROS EXTRAÑOS QUE NO SON LEGITIMARIOS
2 . -‐ L A C U A R T A D E MEJORAS
SOLO SIN SON LEGITIMARIOS, EXPLICANDOSE ESTO EN EL INTERES QUE LE CABE A ESTOS: SI NO TIENE EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LA CUARTA DE MEJORAS, LES CORRESPONDERA A ELLOS LO DISPUESTO
NUNCA SE PODRA DEMANDAR POR MEDIO DE ESTA ACCION LA PARTE DE LIBRE DISPOSICION PORQUE EL TESTADOR ES LIBRE DE DESTINARLA A QUIEN QUIERA. EL LEGITIMARIO QUE HA SIDO INDEBIDAMENTE DESHEREDADO TENDRA ADEMAS DERECHO PARA QUE SUBSITAN LAS DONACIONES ENTRE VIVOS COMPRENDIDAS EN LA DESHEREDACION
4.-‐ PRETERICCION 1218
1218:CONSISTE EN HABER SIDO PASADO EN SILECIO UN LEGITIMARIO EN EL TESTAMENTO. DEBERA ENTENDERSE COMO UNA INSTITUCION DE HEREDERO EN SU LEGITIMA. CONSERVA ADEMAS LAS DONACIONES REVOCABLES QUE EL TESTADOR NO HUBIERE REVOCADO. COMO EL PRETERIDO ES INSTITUIDO HEREDERO, LA ACCION QUE DEBE INTENTAR ES LA DE PETICION DE HERENCIA O NO LA DE REFORMA DE TESTAMENTO, EN VIRTUD DE LA EXPRESA DISPOSICION DEL 1218: MEDIANTE SU ACCION, EL PRETERIDO PUEDE RECLAMAR LA LEGITIMA RIGOROSA O LA EFECTIVA. RECLAMARA LA PRIMERA SI ES PRETERIDO (PASADO EN SILENCION) EN BENEFICIO DE OTRO LEGITIMARIO DE IGUAL DERECHO Y LA EFECTIVA SI ES PRETERIDO EN PROVECHO DE UN EXTRAÑO
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
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1.-‐ APERTURA DE LA SUCESION
1.-‐ MEDIDA CONSERVATIVA, UNO DE LOS DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR
GUARDA Y APOSISION DE SELLOS: DESPUES DE EFECTUADA LA APERTURA DE LA SUCESION Y MIENTRAS NO SE HACE INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES HEREDITARIOS, TODOS LOS MUEBLES Y PAPALES DE LA SUCESION DE GUARDAN BAJO LLAVE Y SELLO A FIN DE QUE NO DESAPAREZCAN
2.-‐ SE DEBEN GUARDAR BAJO SELLO LOS MUEBLES Y PAPELES DE LA SUCESION, NO LOS INMUEBLES. EXCEPCIONES EN LOS MUEBLES, NO NECESARIO GUARDAR BAJO SELLO
HECHO QUE HABILITA A LOS HEREDEROS PARA TOMAR POSESION DE L O S B I E N E S HEREDITARIOS Y SE LOS T R A N S M I T E E N PROPIEDAD. SE PRODUCE COETANEAMIENTE CON F A L L E C I M I E N T O CAUSANTE EN EL LUGAR DEL ULTIMO DOMICILIO (ESTA LEY LO RIGE)
APETURA DE LA SUCESION
VERIFICADA LA MUERTE DEL CAUSANTE, CABE DISTINGUIR EN TODA SUCESION LAS SIGUIENTES ETAPAS
2.-‐ DELACION DE LAS ASIGNACIONES ACTUAL LLAMAMIENTIO D E L A L E Y A L A S I G N A T A R I O P A R A ACEPTAR O REPUDIAR LA ASIGNACION. POR REGLA GENERAL SE PEODUCE AL F A L L E C I M I E N T O D E L CAUSANTE, UN INSTANTE D E S P U E S D E L A APERTURA SUCESION (SALVO SUSPENSIVAS)
1.-‐ MUEBLES DE USO DOMESTICO O COTIDIANO, SE FORMA LISTA DE ELLOS 2.-‐ 874 CPC: EL TRIBUNAL PEUDE EXIMIR QUE SE GUARDE BAJO SELLO EL DINERO Y LAS ALHAJAS, LO PUEDE MANDAR A A HCER EN UN BANCO, ESTADO O UN ADMINISTRADOR.
3.-‐ TERMINA ESTA MEDIDA CONSEVATIVA CUANDO SE REALIZA INVENTARIO DE LOS BIENES, PUES ENTONCES EXISTE UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA EXISTENSIA DE ESTOS 4.-‐ LOS GASTOS DE LA GUARDA Y APOSISION DE SELLOS, SON UNA BAJA GENERAL DE LA HERENCIA *.-‐ 1287: EXISTE UNA OBLIGACION DE ADVERTIR DE LA APERTURA DE LA SUCESION POR MEDIO DE 3 AVISOS PUBLICADOS EN EL PERIODICO DEL DEPARTAMENTO O EN LA CABECERA DE PROVINCIA SI NO HAY DIARIO. LA OMISION OBLIGA A LA ALBACEAS A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS CAUSADOS * LOS BIENES FAMILIARES: EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONYUGE PROPIETARIO DEL BIEN DECLARADO FAMILIAR, DEBEN FORMULAR LA PETICION DE DESAFECTACION LOS CAUSABIENTES DEL CONYUGE FALLECIDO 1.-‐ ACEPTACION DE LA HERENCIA COMO UN CUASICONTRATO: 1437 DEBE DESCARTARSE, SOLO LA LEY EQUIPARA SUS EFECTOS A LOS DEL CUASIVONTRATO, POR CUANDO ES UN ACTO VOLUNTARIO DEL HEREDERO O LEGATARIO, EN QUE ESTE TOMA SOBRE LA RESPONSABILIDAD QUE SIGINIFICA UNA HERENCIA O LEGADO, SI LO CONSIDERARA UN CUASICONTRATO, NO ERA NECESARIO QUE LO NOMBRARA
1.-‐ LEGATARIO: 2 ACTITUDES, ACEPTAR O REPUDIAR, NO TIENE BENEFICIO DE INVENTARIO 2.-‐ ACTITUDES 2.-‐ HEREDEROS: ACEPTAR, REPUDIAR, O ACEPTAR CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LIMITANDO SU RESPONSABILIDAD EN LAS DEUDAS DE LA HERENCIA A LO QUE RECIBA POR ESTA. 3.-‐ DESDE CUANDO SE P U E D E A C E P T A R : S O L O U N A V E Z DEFERIDA
1.-‐ R.G: SE DIFIERE AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE 2.-‐ SUJETA A CONDICION SUSPENSIVA LA ASIGNACION: DELACION SE DIFIERE SOLO UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICION
4.-‐ SE PUEDE REPUDIAR DESDE EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA CUYA SUCESION SE TRATA, SIN IMPORTAR SI ESTABA O NO SUJETA A CONDICION
3.-‐ ACEPTACION O R E P U D I O D E L A A S I G N A C I O N DEFERIDA
HECHA LA DELACION (LLAMAMIENTO LEGAL), EL ASIGNATARIO DEBE TOMAR LA DECISION DE ACEPTAR O REPUDIAR LA ASIGNACION DE LA CUAL FUE OBJETO, LA LEY E X I G E E S T E PRONUNCIAMIENTO POR 2 RAZONES
1.
2.
N A D I E P U E D E A D Q U I R I R DERECHOS SIN SU VOLUNTAD C A L I D A D D E H E R E D E R O I M P O N E U N A RESPONSABILIDAD, POR LO TANTO SE R E Q U I E R E S U CONSENTIMIENTO
5.-‐ CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO A PRONUNCIARSE
1.-‐ SE HA REQUERIDO JUDICIALMENTE AL ASIGNATARIO PARA QUE EMITA SU PRONUNCIAMIENTO PLAZO DE 40 DIAS PLAZO PARA DELIBERAR (CUALQUIER LO PUEDE PEDIR), SI NO SE PRONUNCIAR LA LEY INTERPRETA SU SILENCIO COMO REPUDIO A LA HERENCIA 1233 (SILENCION SE LE OTORGA VALOR DE EXPRESAR VOLUNTAD), SE PUEDE AMPLIAR PLAZO POR JUEZ, NUNCA MAS 1 AÑO 2.-‐ NO REQUERIDO JUDICIALMENTE: DELIBERAR LIBREMENTE MIENTAS CONSERVE DERECHO A LA ASIGNACION
6.-‐ LIBERTAD ASIGNATARIO PARA ACPETAR O REPUDIAR LA HERENCIA: R.G: ASIGNATARIO PUEDE ACEPTAR O REPUDIAR LIBREMENTE: SITUACIONES ESPECIALES
1.-‐ ASIGNATARIO SUSTRAE EFECTOS PERTENECIENTES A LA SUCESION: DEBE EXISTIR DOLO, EN ESTE CASO ES DELITO CIVIL QUE PRESCRIBE EN 4 AÑOS (OCULTACION DE DE BIENES ELUDIAR IMPUESTO HERENCIA, CON MULTAS)
1.-‐ HEREDERO: ACEPTAR O REPUDIAR MIENTRAS TERCERO NO ADQUIERE LA HERENCIA POR P.A DE 5 O 10 AÑOS 2.-‐ LEGATARIO 1. DE ESPECIE: SE HACE DUEÑO POR SOLO FALLECIMIENTO, NO PODRA ACEPTAR CUANDO PRESCRIBA SU ACCION REIVINDICATORIA 2. DE GENERO: SOLO ACCION PERSONAL CONTRA HEREDERO OBLIGADOS, PRESCRIBE EN 5 AÑOS DESDE OBLIGACION EXIGIBLE, EXPIRADO SICHO PLAZO NO PUEDE ACEPTAR 1.-‐ HEREDERO: PIERDE FAC. DE REPUDIAR LA ASIGNACION, PERMANECE COMO HEREDERO, PIERDE SU DERECHO CUOTATIVO EN LOS EFECTOS SUSTRAIDOS 2.-‐LEGATARIO: SUSTRAE BIEN QUE LE HABIA SIDO LEGADO, PIEDER DERECHO SOBRE EL, SI SUSTRAE COSA SOBRE LA CUAL NO TENIA DOMINIO, LA DEVE RESTITUIR EN DUPLO (LEGATARIO DE GENERO SIEMPRE EN ESTE CASO, NO TIENE DOMINIO)
2.-‐ ASIGNATARIOS INCAPACES: ACEPTAN O REPUDIAN POR MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL, DEBE ACEPTAR SIEMPRE CON BENEFICIO DE INVENTARIO Y NO PODRA REPUDIAR ASIGNACION A TITULO UNIVERSAL O DE BIENES QUE VALGAN MAS DE UN CENTAVO SIN AUTORIZACION JUDICIAL. SIN ELLA ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA 3.-‐ MUJER CASA EN SOCIEDAD CONYUGAL: MARIDO, REQUIERE AUTORIZACION DE LA MUJER PARA ACEPTAR O REPUDIAR UNA HERENCIA DEFERIDA A ELLA., SUPLIDA POR JUEZ. SEGUN SOMARRIVA LA MUJER COMO ES CAPAZ PUEDE ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA POR SI SOLA. 138 BIS; ABONA LA TESIS CONTRARIA: EN CASO DE NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL MARIDO, SE PUEDE RECURRIR A AUTORIZACION JUDICIAL. DEMUESTRA QUE ES NECESARIO AUTORIZACION MARIDO O JUEZ EN SUBSIDIO 1.-‐ INDIVISBLE: NO SE PUEDE ACEPTAR UNA CUOTA Y REPUDIAR OTRA. CUANDO SE TRANSMITE A HEREDEROS SE HACE DIVISIBLE, CADA HEREDERO ACEPTA O REPUDIA INDEPENDIENTE, SI PUEDE ACEPTAR O REPUDIAR 2 ASIGNACIONES DIFERENTES
CARACTERISTICAS DE LA ACEPTACION O REPUDIO
2.-‐ OPERA CON EFECTO RETROACTIVO: EFECTOS SE RETROTRAEN AL MOMENTO EN QUE FUE DIFERIDA, NO INCLUYE AL LEGATARIO DE GENERO, LOS FRUTOS EN ESTE CASO SE ADQUIEREN DESDE QUE LA COSA FUE ENTREGADA O HEREDEROS EN MORA DE ENTREGAR. 3.-‐ DERECHO TRANSMISIBLE 4.-‐ EXPRESA O TACITA: EN MORA DE PRONUNCIARSE: SE ENTIENDE QUE REPUDIA, EN CASO DE ENAJENAR EL OBJETO QUE SE LE DEFIRIO, SE ENTIENDE QUE ACEPTA
1. 2.
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección) 6.-‐ IRREVOCABLE UNA VEZ EFECTUADA NO PUEDE DEJARSE SIN EFECTO, SALVO
3. 4.
5.-‐ NO PUEDE SUJETARSE A MODALIDADES
EXCEPCIONES LEGALES
CUANDO PRONUNCIAMIENTO DE INCAPAZ NO CUMPLE REQUISITOS LEGALES CUANDO ACEPTACION O REPUDIACION ADOLOCE DE UN VICIO CONSENTIMIENTO (SOLO FUERZA O DOLO (NO IMPORTA DE QUIEN EMANEN AJU, NO ERROR) CUANDO HAYA EXISTIDO LESION GRAVE (DISMINUYE ASIGNACION EN MAS DE LA MITAD) CUANDO REPUDIACION PERJUDICIA ACREEDORES (MAYORIA OBLICUA, SOMARRIVA PAULIANA (1.HACE VOLVER AL PAT, BIENES QUE SALIERON, 2.EFECTO DE LA ACCION PAULIANA, RESCISION ACTO EJECUTADO EN FRAUDE, BENEFICIA SOLO ACREEDORES QUE LO SOLICITAN, 3.SIMILITUDES: ACTO EN PERJUICIO ACREEDORES Y ACTOS SE RESCINDEN)
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REQUISITOS
1 . -‐ H E R E N C I A YACENTE
ES AQUELLA QUE NO HA SIDO ACEPTADA EN EL PLAZO DE 15 DIAS POR A L G U N H E R E D E R O SIEMPRE QUE NO EXISTA ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES DESIGNADO EN EL TESTAMENTO O SI L O H A Y N O H A ACEPTADO SU CARGO
1.-‐ HAYAN TRANSCURRIDO 15 DIAS DESDE LA APERTURA DE LA SUCESION SIN QUE SE HAYA ACEPTADO LA HERENCIA O UNA CUOTA DE ELLA
2.-‐ QUE NO EXISTA ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES EN LA SUCESION, SEA POR QUE NO SE INSTITUYO EN EL TESTAMENTO O PORQUE RECHAZO SU CARGO DECLARACION DE YACENCIA DE LA HERENCIA: LA EFECTUA EL JUEZ DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE A PETICION DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE, DE CUALQUIERA DE LOS PARIENTES O DEPENDIENTES DEL DIFUNTO, O DE OTRA PERSONA INTERESADA, O DE OFICIO, UNA VEZ DECLARADA SE PUBLICA LA DECLARACION, LUEGO DE NOMBRE UN CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, SE DEBE OFICIAR A LA DIVISION DE BIENES NACIONALES DEL MINIESTERIO DE BIENES NACIONALES, PARA QUE DETERMINE SI LA HERENCIA ES VACANTE ES DECIR PERTENECE AL FISCO CURADURIA DE LA HERENCIA YACENTE ES SIEMPRE DATIVA: JUEZ DESIGNA AL CURADOR, ES UNA CURADURIA DE BIENES, NO GENERAL, NO SE EXTIENDE A LAS PERSONAS, POR LO TANTO CURADOR NO REPRESENTA A LA SUCESION, SOLO PUEDE INTERPONER MEDIDAS CONSERVATIVAS, LOS ACREEDORES HEREDITARIOS SE DEBEN DIRIGIR CONTRA EL CURADOR TRANSCURRIDOS 4 AÑOS DESDE EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA CUYA HERENCIA ESTA EN CURADURIA, EL JUEZ A PETICION DEL CURADOR PUEDE ORDENAR VENDER TODOS LOS BIENES HEREDITARIOS Y SE PONGA SU PRODUCTO EN LAS DEBIDAS SEGURIDADES EN EN LAS ARCAS DEL ESTADO 1.-‐ ACEPTACION DE LA HRENCIA POR ALGUNO DE LOS HEREDEROS: LA ADMINISTRAN CON LAS MISMAS FAC. QUE EL CURADOR
EXPIRACION CURADURIA DE LA HERENCIA YACENTE
R E G L A S P A R T I C U L A R E S RELATIVAS A LA HERENCIAS
HERENCIA VANCANTE: AQUELA QUE PERTENECE AL FISCO COMO HEREDERO ABINTESTADO EN EL ULTIMO ORDEN DE SUCESION (HERENCIA YACENTE: NO HA SIDO ACEPTADA POR HEREDEROS Y DEMAS REQUISITOS, ANTESALA DE LA VACANTE)
2.-‐ VENTA DE LOS BIENES (484) 3.-‐ EXTINCION O INVERSION COMPLETA DE LOS BIENES
PREMIO AL DENUNCIANTE DE HERENCIA YACENTE: 30% DEL VALOR LIQUIDO DE LOS BIENES RESPECTIVOS N O R M A S E S P E C I A L E S RESPECTO A LA ACEPTACION O REPUDICACION DE UNA H E R E N C I A , S I L A C O M P A R A M O S C O N L A A C E P T A C I O N O R E P U D I C A C I O N D E U N LEGADO
LA PRESCRIPCION ADQUIRISITIVA ORDINARIA SE SUEPENDE A FAVOR DE LA HERENCIA YACENTE: 2509: ESTA SUSPENSION CESA DESDE QUE HEREDERO LA ACEPTA
HERENCIA YACENTE NO ES PERSONA JURIDICA: 2346: SE PUEDE AFIANZAR A UNA PERSONA JURIDICA Y A LA HERENCIA YACENTE
1.-‐ EXPRESA: CUANDO SE TOMA EL TITULO DE HEREDERO: HACERLO POR INSTRUMENTO O EN UN ACTO DE TRAMITACION JUDICIAL: SOLICITAR POSESION EFECTIVA
2 . -‐ A C E P T A C I O N T A C I T A D E L A HERENCIA
1241: LA ACEPTACION DE UNA H E R E N C I A P U E D E S E R P O R EXPRESO O TACITA 2.-‐ TACITA: HEREDERO EJECUTA UN ACTO QUE SUPONE NECESARIAMENTE SU INTENCION DE ACEPTAR Y QUE NO HUBIERE TENIDO DERECHO A EJECUTAR SINO EN SU CALIDAD DE HEREDERO: EJ: ENAJENACION DE EFECTOS HEREDITARIOS, SALVO DECLARE QUE NO ES SU INTENCION ACEPTAR HERENCIA, ACTOS CONSERVATIVOS NO IMPORTAR ACEPTACION HERENCIA
3.-‐ CONDENACION J U D I C I A L D E U N HEREDERO COMO TAL
LA SENTENCIA QUE DECLARA A UNA PERSONA HEREDERO TIENE EFECTOS ABSOLUTOS, EXCEPCION A LA RELATIVIDAD DE LOS FALLOS (ART 3 CC), ESTA EXCEPCION ES RESTRINGIDA, POR LO CUAL LA SENTENCIA QUE DECLARA QUE UN SUJETO NO ES HEREDERO NO ES ABSOLUTA.
4.-‐ BENEFICIO DE INVENTARIO
NO HACER A LOS HEREDEROS QUE ACEPTAN, RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIA SINO HASTA LA CONCURRENCIA DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES QUE HA HEREDADO
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
19
ACEPTACION DE LA H E R E N C I A , DISTINGUIR
1 . -‐ A N T E S D E E M I T I R PRONUNCIAMIENTO, SI H I Z O I N V E N T A R I O SOLEMNE
LIMITA LA RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO POR L A S D E U D A D H E R E D I T A R I A S Y C A R G A S TESTAMENTARIAS AL MONTO DE LOS QUE RECIBE A TITULO DE HERENCIA
POR R.G EL CC PERMITE A LOS HEREDEROS ACOGERSE AL BENEFICIO DE INVENTARIO, SOLO EXIGE PARA ELLO LA ELABORACION DE UN INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES A FIN DE PRECAVER UN FRAUDE
2 . -‐ A N T E S D E E M I T I R PRONUNCIAMIENTO NO H I Z O I N V E N T A R I O SOLEMENE
1245: SUCEDE EN TODAS LAS OBLIGACIONES TRANSMISIBLES DEL DIIFUNTO A PRORRATA DE SU CUOTA HEREDITARIA, AUNQUE EL GRAVAMEN SEA MAYOR A LOS BIENES QUE HEREDA
ESTE BENEFICIO SOLO FAVORECE A LOS HEREDEROS NO A LOS LEGATARIOS
1.-‐ NO ES NECEARIO DECLARACION EXPRESA QUE SE ACEPTA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, SOLO NECESARIO CONFECCION DE INVENTARIO SOLEMNE DE LOS EFECTOS HEREDITARIOS 2.-‐ EL INVENTARIO SOLEMNE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO
I N V E N T A R I O SOLEMNE
B E N E F I C I O D E INVENTARIO
CONSISTE EN NO HACER A LOS HEREDEROS QUE ACEPTAN R E S P O N S A B L E S D E L A S OBLIGACIONES HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS, SINO HASTA LA CONCURRENCIA DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES QUE HA HEREDADO
SE FUNDAMENTA EN LA EQUIDAD, DE NO PERJUDICAR HEREDERO
ES EL UNICO REQUISITO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE INVENTARIO
ES INVENTARIO SOLEMNE EL QUE SE HACE: 1. PREVIO DECRETO JUDICIAL 2. POR MINISTRO DE FE PRESENCIA DE 2 TESTIGOS 3. PREVIA PUBLICACION DE 3 AVISOS EN EL PERIODICO 4. CITACION DE INTERESADOS 5. PROTOCOLIZACION EN NOTARIA
O B L I G A C I O N Y P R O H I B I C I O N D E B E N E F I C I O D E INVENTARIO
1 . -‐ O B L I G A C I O N D E ACEPTAR HERENCIA CON B E N E F I C I O D E INVENTARIO
3.-‐ INVENTARIO SOLEMNE EN LAS POSESION FECGIVAS QUE SE TRAMITAN EN REGISTRO CIVIL: LA ACEPTACION DEL BENEFICIO DE INVENTARIO SE DEBERA DECLARAR EN EL FORMULARIO, EXCEPCION A LA SOLA NECESIDAD DE ELABORAR INVENTARIO SOLEMNE 4.-‐ BIENES QUE COMPRENE EL INVENTARIO: TODOS LOS BIENS RAICES Y MUEBLES DE LA HERENCIA CUYA HACIENDA SE INVENTARIA, COMPRENDE LOS TITULOS DE PROPIEDAD, ESCRITURAS PUBLICAS Y PRIVADAS, CREDITOS Y DEUDAS DEL PUPILO DE QUE HUBIERE COMPROBANTE O SOLO NOTICIA, LOS LIBROS DE COMERCIO O DE CUENTAS Y EN GENERAL TODOS LOS OBJETOS PRESENTES, EXCEPTUADOS LOS QUE FUERON CONOCIDAMENTE DE NINGUN VALOR O UTILIDAD, O QUE SEA NECESARO DESTRUIR CON ALGUN FIN MORAL 5.-‐ INTERPRETACION DEL INVENTARIO: LOS PASAJES OSCUROS O DUDOSOS DEL INVENTARIO SE INTERPRETARAN A FAVOR DEL PUPILO (HEREDERO), A MENOS DE PRUEBA CONTRARIA 6.-‐ LEY NO EXIGE EXPRESAMENTE LA TASACION DE LOS BIENES EN EL INVENTARIO, PERO POR LEY EL HEREDERO SOLO ES RESPONSABLE POR EL VALOR DE LOS BIENES, HACE NECESARIO SU TASACION, LEY 19.903, MODIFICO EL 880 DISPONIENDO QUE LOS INVENTARIOS DEBEN INCLUIR UNA VALORIZACION DE LOS BIENES. 1.-‐ COHEREDEROS CUANDO LOS DEMAS HEREDEROS QUIEREN ACEPTAR CON BENEFICIO DE INVENTARIO, PRIMA VOLUNTAD DE LOS QUE DESEAN ACOGERSE AL BENEFICIO 2.-‐ HEREDEROS FIDUCIARIOS: SE CUIDA DERECHO DEL FIDEICOMISARIO, YA QUE LA HERENCIA DEL ASIGNATARIO FIDUCIARIOS, CUMPLIDA LA CONDICION PASA AL FIDEICOMISARIO 3.-‐ PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO (INCLUYE FISCO)
R.G: HEREDERO PUEDE SIEMPRE A SU ARBITRIO ACEPTAR O NO CON B E N E F I C I O D E INVENTARIO.
TESTADOR NO PUEDE COARTAR ESTE DERECHO, 1 2 4 9 N O P U E D E P R O H I B I R A C E P T A R H E R E N C I A C O N B E N E F I C I O D E INVENTARIO
2 . -‐ P R O H I B I C I O N D E ACEPTAR HERENCIA CON B E N E F I C I O D E INVENTARIO
S E P A R A C I O N D E PATRIMONIOS?
E F E C T O S D E L B E N E F I C I O D E INVENTARIO
E F E C T O P R I N C I P A L : L I M I T A R L A RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO HASTA LA C O N C U R R E N C I A D E L M O N T O Q U E R E C I B E COMO TAL
SI NADA SE DICE, OPERA DE PLENO DERECHO EL BENEFICIO DE INVENTARIO, POR ORDEN LEGAL
4.-‐ INCAPACES 1.-‐ EL QUE HIZO ACTO DE HEREDERO, SIN PREVIO INVENTARIO SOLEMNE 2.-‐ EL QUE EN EL INVENTARIO OMITIERA DE MALA FE, MENCIONAR CIERTOS BIENES 1256: HEREDERO DOLOSO OMITE CIERTOS BIENES O CREA DEUDAS INEXSISTENTES, A FIN DE DISMINUIR SU RESPONSABILIDAD, A PESAR DE HABER CONFECCIONADO INVENTARIO, NO SE LE PERMITE BENEFICIARSE DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
SI: ACREEDORES HEREDITARIOS SOLO PUEDEN PERSEGUIR CREDITOS EN BIENES DEL CAUSANTE: JUSTIFICACION LEGAL: 1610 N4:PAGO CON SUBROGACION A FAVOR DEL HEREDERO BENEFICIARIO QUE PAGA CON SUS DINEROS PROPIOS DEUDAS DE LA HERENCIA, ESTA DISPOSICION NO TENDRIA EXPLICACION SI NO SE PRODUJERA LA SEPARACION DE PATRIMONIOS. ESCASA JURISPRUDENCIA DETERMINA QUE EL BENEFICIO DE INVENTARIO O PRODUCE LA SEPARACION DE PAT.
NO: ACREEDORES HEREDITARIOS PUEDEN HACER EFECTIVO SUS DERECHOS TANTO EN LOS BIENES CAUSANTE COMO EN LOS DEL HEREDERO, PERO SOLO HASTA EL MOMENTO QUE EL RECIBIO (SOMARRIVA) 1.-‐ LIMITA LA RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO: PARA SOMARRIVA SE DEBE CONSIDERAR COMO LIMITE EL VALOR DE LOS BIENES AL MOMENTO EN QUE SE DIFIERE LA HERENCIA, EL AUMENTO DEL VALOR BENEFICIA AL HEREDERO Y SU DISMONUCION LO PERJUDICA, TIENE SENTIDO PUES SE LE CONSIDERA COMO DUEÑO DE LOS BIENES
1.-‐ 1247 LIMITA LA RESP. AL MONTO DE LO RECIBIDO Y NO A LOS BIENES ADQUIRIDOS. 2.-‐ 1260: HACE RESP. AL HEREDERO POR LA PERDIDA DE UN BIEN POR CASO FORTUITO, SEGÚN TASACION (BIEN PERECE PARA EL DUEÑO) 3.-‐ SI BENEFICIO SEPARACION GENERARA SEPARACION DE PATRIMONIOS, EL LEGISLADOR DEBIO HABER LIMITADO LA FAC. DE DISPOSICION DE LOS HEREDEROS RESPECTO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, COSA QUE NO HIZO 4.-‐ EL CPC DISPONE QUE LOS HEREDEROS SI SE LES EMBARGAN BIENES PARA PAGAR DEUDAS DEL CAUSANTE PUEDAN OPONERSE A LA EJECUCION CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE TERCERIAS O BIEN EN EL ESCRITO DE OPOSISION ALEGANDO COMO EXCEPCION LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD POR EL BENEFICIO DE INVENTARIO, NO DIO COMO MOTIVO LA SEPARACION DE PAT.
2.-‐ BENEFICIO DE INVENTARIO COMO EXCEPCION PERENTORIA: EXEEPCION QUE EL HEREDERO PUEDE OPONER A LOS ACREEDORES HEREDITARIOS, CUANDO ESTOS LE COBREN DEUDAS DE LA HERENCIA MAS ALLA DE DONDE ALCANZA SU RESPONSABILIDAD 3.-‐ BENEFICIO DE INVENTARIO IMPIDE QUE LAS DEUDAS Y CREDITOS DEL HEREDERO SE CONFUNDAN CON LAS DEL CAUSANTE, IMPIDE QUE SE PRODUZCA EL MEO CONFUSION 4.-‐ RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO BENEFICIADO POR LOS BIENES HEREDITARIOS: HEREDERO BENEFICIADO, SE HACE DUEÑO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, SU DOMINIO SE SUJETA A CIERTAS MODALIDADES ESPECIALES: 1260 HEREDERO BENEFICIADO SERA RESPONSABLE HASTA POR CULPA LEVE DE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES O CUERPOS CIERTOS QUE SE DEBAN. ES DE CARGO DEL HEREDERO BENEFICIARIO EL PELIGRO DE LOS OTROS BIENES DE LA SUCESION Y SOLO SERA RESP. DE LOS VALORES EN QUE HUBIERAN SIDO TASADOS. ASI SI UN BIEN DE LA SUCESION SE DESTRUYE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EL HEREDERO SIEMPRE RESP. DE DICHO BIEN, EL HEREDERO RESPONDE HASTA DEL CASO FORTUITO CASO EN EL CUAL RESPONDERA POR EL VALOR DE LOS BIENES DESTRUIDOS, ES LOGICO PORQUE LOS BIENES PERECEN PARA SU DUEÑO
E X T I N C I O N RESPONSABILIDAD D E L H E R E D E R O BENEFICIARIO
5.-‐ RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO BENEFICIARIO POR LOS CREDITOS DE LA SUCESION: 1258, RESPONSABLE DE TODOS LOS CREDITOS COMO SI LO HUBIERA EFECTIVAMENTE COBRADO, PARA SU DESCARGO PODRA JUSTIFICAR LOS QUE SIN SU CULPA SE HAYA DEJADO DE COBRAR, PONIENDO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS LAS ACCIONES Y TITULOS INSOLUTOS
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En 20 corrección) 2.-‐ HABER CONSUMIDO TODOS LOS BIENES RECIBIDOS EN EL PAGO DE LAS DEUDAS DE LA HERENCIA 1262, HEREDERO BENEFICIARIO RINDE CUENTA A LOS ACREEDORES QUE RESULTEN IMPAGOS Y APROBADA LA CUENTA QUEDA LIBRE DE TODA
1.-‐ HECHO DE ABANDONAR ESTE A LOS ACREEDORES HEREDITARIOS LOS BIENES DE LA SUCESION DEBA ENTREGAR EN ESPECIE 1261. APROBADA LA CUENTA POR EL JUEZ O ACREEDORES, EXTINGUE RESPONSABILIDAD RESP. DEL HEREDERO SE PUEDE EXTINGUIR DE DOS FORMAS
RESP
1.-‐ ACCION REAL: EMANA DE UN DERECHO REAL, DERECHO REAL DE HERENCIA, NO SE DIRIGE CONTRA DETERMINADA PERSONA SINO CONTRA QUIEN PERTURBE EL EJERCICIO DEL DERECHO REAL, SIN ESTAR PREVIAMENTE DETERMINADA LA PERSONA DEL DEMANDADO 2.-‐ ACCION DIVISIBLE: CORRESPONDE A CADA HERDERO POR SEPARADO, POR SU CUOTA EN LA HERENCIA, PODRA DEDUCIR E INVOCAR LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA
CARACTERISTICAS 3.-‐ ACCION UNIVERSAL EN CUANTO A SU OBJETO: ES MUEBLES RECAE SOBRE UNA UNIVERSALIDAD JURIDICA 4.-‐ PATRIMONIAL: RENUNCIABLE, TRANSMISIBLE, TRANSFERIBLE, PRESCRIPTIBLE: 5 AÑOS DEL HEREDERO QUE SE LE CONCEDIO POSESION EFECTIVA (HEREDERO PUTATITO ADQUIERE EN 5 AÑOS, POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA), Y 10 AÑOS EN CADO DEL FALSO HEREDERO PUES ADQUIERE POR P.ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE 10 AÑOS 1.-‐ HEREDEROS: CUALQUIERA SEA SU CALIFICACION (SALVO HEREDERO SUJETO CONDICION SUSPENSIVA, HASTA QUE SE CUMPLA CONDICION)
QUIENES LA PUEDEN EJERCITAR (PROBAR DERECHO HERENCIA)
2.-‐ DONATARIOS DE UNA DONACION REVOCABLE A TITULO UNIVERSAL 3.-‐ CESIONARIOS DE UN DERECHO D EHERENCIA * LEGATARIOS NO PUEDEN EJERCERLA, LES CORRESPONDEN OTRAS ACCIONES, A LOS DE ESPECIE LES CORRESPONDE LA ACCION REIVINDICATORIA SIN PERJUICIO DE LA PERSONAL, LOS LEGATARIO DE GENERO: SOLO LA PERSONAL
A C C I O N D E P E T I C I O N D E HERENCIA
CONTRA QUIENES SE PUEDE DIRIGIR Y CON QUE OBJETO
FALSO HEREDERO: EN CONTRA DEL QUE ESTA OCUPANDO LA HERENCIA, INVOCANDO LA CALIDAD DE HEREDERO, OBJETO: RECLAMAR LA UNIVERSALIDAD DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE 1.-‐ POSEEDOR DE MALA FE: RESTITUYE FRUTOS CIVILES Y NATURALES DE LA COA LOS PERCIBIDOS Y LOS QUE HUBIERA PODIDO PERCIBIR, O EL VALOR AL TIEMPO DE PERCEPCION
1264: AQUELLA QUE COMPETE AL HEREDERO PARA OBTENER L A R E S T I T U C I O N D E L A U N I V E R S A L I D A D D E L A HERENCIA, CONTRA EL QUE E S T A P O S E Y E N D O , INVOCANDO TAMBIEN LA CALIDAD DE HEREDERO
FRUTOS 2.-‐ POSEEDOR DE BUENA FE: NO OBLIGADO RESTITUCION FRUTOS HASTA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
EFECTOS E F E C T O P R I N C I P A L : F A L S O H E R E D E R O VENCIDO EN EL PLEITO D E B E R E S T I T U I R A L V E R D A D E R O E L H A Z HEREDITARIO
FRUTOS Y MEJORAS, SE A P L I C A N L A S PRESTACIONES MUTUAS
M E J O R A S , VERDADER O D U E Ñ O D E B E ABONAR
1.-‐ NECESARIAS: SIEMPRE SE ABONA 2.-‐ UTILES: SOLO LAS HECHAS DE BUENA FE, SE PUEDEN RETIRAR CUANDO NO CAUSAN DETRIMENTO 3.-‐ VOLUPTARIAS: NO SE ABONAN SE PUEDEN SEPARAR SIN DETRIMENTO
ENAJENACIONES
I N D E M N . DETERIOROS. N O R M A S ESPCIALES
1.-‐ DE BUENA FE: NO RESPONDE, SALVO SI SE HIZO MAS RICO, POR EL MONTO QUE LE FUE UTIL 2.-‐ MALA FE: RESPONDE DE TODO DETERIORO
1268: HEREDRO PODRA HACER USO DE LA ACCION REIVINDICATORIA SOBRE COSAS HEREDITARIAS REIVINDICABLES QUE HAYAN PASADO A TERCEROS, Y NO PRESCRITAS POR ELLOS. ENAJENACION EN PRINCIPIO ES VALIDA PERO SUCEPTIBLE DE REIVINDICARSE. ACCIONES DEL VERDADERO HEREDERO
ACCION DE PETICION DE HERENCIA: CONTRA FALSO HEREDERO (PUEDE HABER PRESCRITO PERO LA REIVINDICATORIA SE ENCUENTRA A SALVO). RESPONSABILIDAD POR ENAJENACIONES EFECTUADAS (VERDERDO HEREDERO SE PUEDE DIRIGIR CONTRA ADQUIERENTE O HEREDERO PUTATIVO PARA QUE LO INDEMNICE:
ACCION REIVINDICATORIA: CONTRA ACTUAL POSEEDOR DE LA HERENCIA 1.-‐ DE BUENA FE: NO RESPONDE SALVO SI SE HIZO MAS RICO 2.-‐ DE MALA FE: SIEMPRE RESPONDE
ACCION REFORMA TESTAMENTO
ACCION PETICION HERENCIA
PROCEDE CUANDO TESTADOR DESCONOCE ASIGNACIONES FORZOSAS
PROCEDE CUANDO LA HERENCIA ES POSEIDA POR UN FALSO HEREDERO
SOLO PROCEDE EN SUCESION TESTADA
PROCEDE EN AMBAS SUCESIONES
ACCION PERSONAL: CONTRA ASIGNATARIOS INSTITUIDOS POR TESTADOR EN PERJUICIO DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS, PRINCIPALMENTE DE LAS LEGITIMAS
ACCION REAL: PUEDE DIRIGIRSE CONTRA TODO AQUEL QUE ESTE POSEYENDO LA HERENCIA SIN SER EL VERDADERO HEREDERO
CORRESPONDE SOLO A LOS LEGITIMARIOS
CORRESPONDE A TODO HEREDERO
OBJETO: MODIFICAR TESTAMWNTO EN LA PARTE QUE PERJUDICA LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
OBJETO: RESTITUCION DE LAS COSAS HEREDITARIAS
PRESCRIBE: 4 AÑOS DESDE ASIGNATARIOS FORZOSOS TOMARON CONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO Y DE SU CALIDAD DE TALES, O DESDE QUE CESA INCAPACIDAD
EXTINGUE POR QUE FALSO HEREDERO ADQUIERE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: 5 AÑOS HEREDERO PUTATICO QUE SE LE
DECRETO POSESION OSVALDO PARADA CONCEDE RODRIGUEZ (En EFECTIVA O 10 POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA NO SON ACCION INCOMPATIBLES, ENTABLADA LA ACION DE REFORMA DE TESTAMENTO, Y ACOGIDA LUEGO, QUEDARA OCUPARA POR UN NO HERDERO, SIENDO RECLAMARA POR LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA corrección)
21
1.-‐ INTRANSMISIBLE 2.-‐ INDELEGABLE
CARACTERISTICAS
3.-‐ SOLO ATRIBUCIONES INDICADAS POR LEY 4.-‐ REMUNERADO: BAJA GENERAL DE LA HERENCIA 5.-‐ INSTITUCION A CIERTO DIA DETERMINADO: LEY FIJA PLAZO 1 AÑO DESDE ALBACEA COMIENZA A EJERCER, EN CASO DE QUE TESTADOR NO LO FIJARA 6.-‐ PUEDEN SER VARIOS LOS ALBACEAS 7.-‐ NO OBLIGADO ACEPTAR CARGO 1.-‐ REGLA GENERAL: SOLO PERSONAS NATURALES ALBACEAS
A L B A C E A S O E J E C U T O R E S TESTAMENTARIOS
1270: AQUELLOS A QUIENES E L T E S T A D O R D A E L E N C A E R G O D E H A C E R EJECUTAR SUS DISPOSICIONES
NAT. JURIDICA: DISCUTIDA PARA SOMARRIVA SON UNA ESPECIE DE MANDATARIOS, ES U N M A N D A T O T I T P I C O DESTINADO A EJECUTARSE DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE
CARACTERISTICAS ESPECIALES: 1. S O L E M N E : P O R TESTAMENTO 2. A C E P T A D O E S IRREVOCABLE 3. ALBACEA REQUIERE PLENA CAPACIDAD
CAPACIDAD PARA SER ALBACEA
2.-‐ EXCEPCION: BANCOS PUEDEN SER ALBACEAS, CON O SIN TENENCIA DE BIENES 3.-‐ NO PUEDEN SER ALBACEAS LOS MENORES DE EDAD
F A C U L T A E S Y O B L I G A C I O N E S A L B A C E A S (CLASIFICACION) ALBACEAS SOLO PUEDEN SER TESTAMENTARIOS, SI NO SE LOS NOMBRA LA E J E C U C I O N D E L A S D I S P O S I C I O N E S T E S T A M E N T A R I A S CORRESPONDE A LOS HEREDEROS 1 2 9 8 : A L B A C E A S N O TIENE MAS DERECHO NI OBLIGACIONES QUE LAS D E T E R M I N A D A S EXPRESAMENTE POR LA L E Y , N O P U D I E N D O A M P L I A R L A S N I R E S T R I N G I R L A S E L TESTADOR
4.-‐ SON INCAPCES LAS PERSONAS DESIGNADAS EN LOS ARTICULOS 497 Y 498
1.-‐ ALBACEAS GENERALES: PROPIAMENTE TALES 2.-‐ ALBACEAS FIDUCIARIOS: DESIGNADOS PARA EJECUTAR ENCARGOS SECRETOS Y CONFIDENCIALES DEL TESTADOR 3.-‐ ALBACEAS CON TENENCIA DE BIENES: ATRIBUCIONES MAS AMPLIAS, LAS MISMAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE PERO NO OBLIFADO A RENDIR CUENTA, TIENE FACULTADES Y OBLIGACIONES COMO CURADOR DE HERENCIA YACENTE Y COMO ALBACEA SIN TENENCIA DE BIENES. 4.-‐ ALBACEAS SIN TENENCIA DE BIENES: (VELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS BIENES DE LA SUCESION, PAGAR DEUDAS Y LEGADOS, SOLO PODRA ENAJENAR BIENES COJN ACUERDO DE LOS HEREDEROS Y PARA PAGAR DEUDAS O LEGADOS, EN CASO DE NO HABER DINERO SUFICIENTE, CIERTAS ATRIBUCIONES JUDICIALES) REGLA GENERAL NO AUTORIZADOS PARA ENAJENAR BIENES DE LA SUCESION, SALVO SEA INDISPENSABLE PARA PAGO DE DEUDAS O LEGADOS Y HEREDEROS NO PROVEAN DE FONDOS. • CIERTAS ATRIBUCIONES JUDICIALES • DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO • CUANDO FUERA NECESARIO PARA LLEVAR A CABO DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS QUE LE INCUMBEN • ACREEDORES Y LEGATARIOS NO PUEDEN DEMANDAR AL ALBACEA AL PAGO DE LAS DEUDAS Y LEGADOS SINO QUE DEBEN DIRIGIRSE EN CONTRA HEREDEROS
1.-‐ LLEVAR A CABO DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS CONTRARIAS A LA LEY 2.-‐ CELEBRAR CIERTOS ACTOS CON LA SUCESION, ACTOS EN LOS QUE TENGA INTERES EL PUPILO 3.-‐ INMUEBLES: ALBACEAS NO PUEDE COMPRARLOS O TOMARLOS EN ARRIENDO, NI AUN CON AUTORIZACION: SANCION: Z
PROHIBICIONES A L A S Q U E E S T A N S U J E T O S L O S ALBACEAS
O B L I G A C I O N E S Y RESPONSABILIDAD DEL ALBACEA
SANCION EN CASO DE QUE EL ALBACEA COMPRE LOS BIENES DE LA SUCESION (412: PROHIBE EJECUTAR CIERTOS ACTOS Y CONTRATOS, INCLUYE CV, HAY NULIDAD ABSOLUTA POR SER UNA PROHIBICION, 1800, SUJETOS AL 2144, PROHIBE MANDATARIO COMPRAR BIENES DEL MANDANTE SALVO ESTE AUTORICE, EN ESTE CASO CONTRAVENCION ES NULIDAD RELATIVA, O INOPONIBILIDAD. 1.-‐ 1 OBLIGACION: LLEVAR A CABO ENCARGO DEL TESTADOR DE EJECUTAR LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS 2.-‐ OBLIGACIONES: 1.-‐ VELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS BIENES Y POR LA CONFECCION DE INVENTARIO SOLEMNE , AVISAR LA APERTURA DE LA SUCESION, EXIGIR LA FORMACION DE HIJUELA PAGADORA DE DEUDAS, PAGO DE LOS LEGADOS 3.-‐ RESPONSABILIDAD ALBACEA: RESPONDE POR CULPA LEVE EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, RG. ES LA REGLA GENERAL RESPECTO QUIEN ADMINISTRA BIENES AJENOS. SI SON VARIOS ALBACEAS, HAY RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PASIVA LEGAL. CUANDO CESE SU CARGO DEBERA RENDIR CUENTA DE SU ADMINISTRACION 1.-‐ EXTINCION DEL PLAZO 2.-‐ CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO
E X T I N C I O N D E L ALBACEAZGO
3.-‐ REMOCION DEL ALBACEA POR CULPA O DOLO 4.-‐ INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL ALBACEA 5.-‐ MUERTE DEL ALBACEA 6.-‐ RENUNCIA DEL ALBACEA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
7.-‐ POR LA NO ACEPTACION DEL CARGO EN EL PLACO FOJADO POR EL JUEZ
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P A R T I C I O N D E BIENES
APLICACIÓN DE LA R E G L A S D E PARTICION: REGLAS TITULO X LIBRO II SON DE APLICACIÓN G E N E R A L P A R A T O D A C L A S E INDIVISION
1.-‐ LIQUIDACION COMUNIDAD HEREDITARIA 1.-‐ POR ACTO ENTRE VIVOS 2.-‐ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 2.-‐ POR TESTAMENTO 3.-‐ PARTICION DE LAS COSAS COMUNES EN CASO DE COMUNIDAD 1.-‐ NO DEBE EXISTIR CUSTIONES PREVIAS POR RESOLVER 4.-‐ LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES 2.-‐ PARTES DEBEN ESTAR DE COMUN ACUERDO EN LA FORMA 1.-‐ CAUSANTE O TESTADOR
E X I S T I E N D O V A R I O S HEREDEROS SE FORMA ENTRE ELLOS AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, UN ESTADO DE INDIVISION RESPECTO D ELOS BIENES DEJADOS POR ESTE
LA PARTICION VIENE A PONER F I N A D I C H O E S T A D O , ASIGNANDO A CADA CUAL LOS BIENES EQUIVALENTES A S U S D E R E C H O S E N L A INDIVISION.
LA INDIVISION TAMBIEN SE HACE PRESENTE EN: • SXCM • EN GENERAL CUANDO TIENEN DERECHO DE CUOTA SOBRE UNA MISMA COSA DOS O M A S P E R S O N A S , S I E N D O E S T O S D E R E C H O S D E ANALOGA NATURALEZA
Q U I E N P U E D E E F E C T U A R L A PARTICION A C C I O N D E PARTICION LA PARTICION SE PUEDE H A C E R S I N INTERVENCION DE LA JUSTICIA, YA SEA POR EL PROPIO CAUSANTE O POR COASIGNATARIOS DE COMUN ACUERDO, SOMARRIVA CONSIDERA M A S A P R O P I A D O HABLAR DE DERECHO A PEDIR PARTICION
3.-‐ ARBITRO DE DERECHO DENOMINADO PARTIDOR (RESP. CULPA LEVE, NO PUEDE ADQUIRIR BIENES DE LA PARTICION SU REMUNERACION ES BAJA GENERAL DE LA HERENCIA)
ANTES JUEZ ARBITRO DE DERECHO SE LE LLAMA PARTIDOR, EN ESTE CASO HAY UN JUICIO PARTICIONAL: REGLA GENERAL ES UN ARBITRO DE DERECHO, NO CORRESPONDE A LA JUSTICIA ORDINARIA SINO A LA ARBITRAL. LAS PARTES SIENDO ELLAS CAPACES PUEDEN DAR AL ARBITRO EL CARÁCTER DE ARBITRADOR O MIXTO, SI HAY INCAPACES JAMAS PUEDE SER ARBITRADOR, PODRA SER MIXTO PREVIA AUTORIZACION JUDICIAL
ART 1317 INC 1: NINGUNO DE LOS COASIGNATARIOS DE LA COSA UNIVERSAL O SINGULAR SERA OBLIGADO A PERMANECER EN LA INDIVISION: LA PARTICION DEL OBJETO ASIGNADO PODRA SIEMPRE PEDIRSE CON TAL QUE LOS COASIGNATARIOS NO HAYAN ESTIPULADO LO CONTRARIO
ACCION DE PARTICION: AQUELLA QUE COMPETE A LOS COASIGNATARIOS PARA SOLICITAR QUE SE PONGA TERMINO AL ESTADO DE INDIVISION
1.-‐ ACCION PERSONAL CARÁCTERISTICAS
GENERAL LAS ACCIONES JUDICIALES DECLARAN UNA SITUACION PREEXISTENTE PERO CONTROVERTIDA
2.-‐ IMPRESCRIPTIBLE E IRRENUNCIABLE 3.-‐ EJERCICIO DE LA ACCION DE PARTICION ES UN DERECHO ABSOLUTO H E C H O S Q U E IMPIDEN EJERCICIO DE LA ACCION DE PARTICION
4.-‐ PRODUCE TRANSFORMACION DE UNA SITUACION JURIDICA 1.-‐ PACTO DE INDIVISION: PLAZO MAXIMO 5 AÑOS RENOVABLES, EXESO INOPONIBLE, NO PUEDE SER IMPUESTO POR TESTADOR, SOLO POR ACUERDO DE COASIGNATARIOS
3.-‐ INDIVISION DE CIERTOS PREDIOS RUSTICOS 4.-‐ INDIVISION DEL HOGAR OBRERO: HOY NO ES ASI. SUJETO A CONDICION SUSPENSIVA: NO DERECHO PEDIR PARTICION HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICION, LOS OTROS SI LO PODRAN HACER, DEBIENDO ASEGURAR AL COASIGNATARIO CONDICIONAL LO QUE CUMPLIDA LA CONDICION LE CORRESPONDA
1.-‐ CONUNEROS O INDIVISARIOS (NO LEGATARIO)
DESARROLLO DE LA PARTICION
CS: PARTICION DE BIENES: CONJUNTO COMPLEJO DE A C T O S E N C A M I N A D O S A PONER FIN AL ESTADO DE INDIVISION MEDIANTE LA LIQUIDACION Y DISTRIBUCION ENTRE LOS COPARTICIPES DEL C A U D A L P O S E I D O PROINDIVISO EN PARTES O L O T E S Q U E G U A R D E N P R O P O R C I O N C O N L O S DERECHOS CUOTATIVOS DE CADA UNO DE ELLOS
4.-‐ APROBACION JUDICIAL DE LA PARTICION
2.-‐ CASOS DE INDIVISION FORZADA (MEDIANERIA, COPROPIEDAD INMOBILIARIA, TUMBAS Y MAUSOLEOS
SE CLASIFICA EN: 1. A TITULO SINGULAR: C O S A S I N G U L A R : COPROPIEDAD 2. A TITULO UNIVERSAL: U N I V E R S A L I D A D : COMUNIDAD
LA INDIVISION ES UN ESTADO DE TRANSICION HACIA EL DOMINIO INDIVIDUAL. EL INDIVISARIO DURANTE LA I N D I V I S I O N T I E N E U N DERECHO DE CUOTA SOBRE LOS BIENES INDIVISO, QUE NO S E R A D I C A E N B I E N E S DETERMINADOS, SINO QUE E S T A F L O T A N T E O INDETERMINADO. POR MEDIO DE LA PARTICION, ESA CUOTA IDEAL Y ABSTRACTA PASA A R A I D C A R S E E N B I E N E S DETERMINADOS
3.-‐ TASACION DE LOS BIENES
2.-‐ COASIGNATARIOS DE COMUN ACUERDO
NO ES REQUISITO QUE SEA POR ESCRITURA PUBLICA, NO ES UNA EXIGENCIA LEGAL DE FONDO, SIRVE DE PRUEBA, Y EN CASO DE EXISTIR BIENES RAICES SERA REQUISITO PARA INSCRIBIR EN EL CONSERVADOR REDUCIR LA PARTICION A ESCRITURA PUBLICA
EFECTOS PARTICION 1.-‐ EFECTO DECLARATIVO Y RETROACTIVO DE LA PARTICION: ADJUDICACION, COMUNERO PAS A A S E R PRO PIE T ARIO EXCLUSIVO. SE CONSIDERA QUE E L A D J U D I C A T A R I O H A S U C E D I D O I N M E D I A T A Y DIRECTAMENTE AL CAUSANTE EN LOS BIENES ADJUDICADOS Y NO HA TENIDO PARTE ALGUNA EN LOS BIENES ADJUDICADOS A O T R O S . E S U N E F E C T O RETROACTIVO. ADJUDICACION Y P A R T I C I O N S O N T I T U L O S DECLARATIVOS DE DOMINIO 703, ADJUDICACION SE OPONE A L A E N A J E N A C I O N Y L A TRADICION, ADJUDICATARIO ADQUIERE POR SXCM Y NO POR TRADICION 2.-‐ OBLIGACION DE GARANTIA EN L A P A R T I C I O N : S O L O SANEAMIENTO DE LA EVICCION: PARTICIPE MOLESTADO EN LA P O S E S I O N D E L O B J E T O ADJUDICADO PODRA SOLICITAR A LOS DEMAS QUE HAGAN CESAR L A S M O L E S T I A S Y L U E G O INDEMNIZACION
QUIENES PUEDEN E J E R C I T A R L A ACCION
2.-‐ HEREDEROS DE LOS COASIGNATARIOS 3.-‐ CESIAONARIO DE LOS DERECHOS DE ALGUN COASIGNATARIO
1 . -‐ C U E S T I O N E S PREVIAS
1.-‐ APERTURA Y PUBLICACION TESTAMENTO 1.-‐ IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: HIBRIDO ENTRE JUICIO-‐CONTRATO
2.-‐ POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA 2 . -‐ J U I C I O D E PARTICION A C E P T A C I O N E X P R E S A Y J U R A M E N T O D E P A R T I D O R D E D E S E M P E Ñ A R F I E L M E N T E S U CARGO, AUDIENCIAS V E R B A L E S Y S O L U C I O N CUESTIONES QUE SE PLANTEAN.
P R I N C I P A L OPERACIÓN: 1.-‐ LIQUIDACION 2.-‐ DISTRIBUCION DE BIENES 3.-‐ TERMINA CON LA D I C T A C I O N D E S E N T E N C I A D E L P A R T I D O R , S E DENOMINA LAUDO Y O R D E N T A D E PARTICION
PRIMERO SE DEBE SEPARAR DEL PATRIMONIO (CONYUGE MUERE CASADO EN SOCIEDAD CONYUGAL) DEL CAUSANTE AQUELLOS BIENES QUE PERTENECEN A OTRAS PERSONAS, FORMADO EL ACERVO ILIQUIDO, LUEGO SE DEDUCEN LS BAJAS GENERALES DE LA HERENCIA, FORMANDO EL ACERVO LIQUIDO, CUANDO PROCEDA SE FORMARAN LOS ACERVOS IMAGINARIOS, ESTO FORMA PARTE DE LA LIQUIDACION DE BIENES
2.-‐ JUICIO DOBLE: CADA COMUNERO PUEDE SER DEMANDANTE Y DEMANDADO
3.-‐ FACCION DE INVENTARIO BIENES COMUNES 4.-‐ TASACION DE LOS BIENES
3.-‐ JUICIO COMPLEJO: SE PUEDEN PRESENTAR VARIOS JUICIOS SIMPLES, SEGÚN LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEAN, BASE PARA LIQUIDACION Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES
5.-‐ DESIGNACION DE CURADOR AL INCAPAZ
4.-‐ JUICIO DE CUANTIA INDETERMINADA
6.-‐ SEPARAION DE PATRIMONIOS
J U I C I O D E PARTICION
IMPORTANCIA
1.-‐ AUDIENCIAS VERBALES, RESULTADOS EN ACTAS ESCRITAS, RESOLUCIONES INAPELABLES: COMPARENDOS (PRIMER COMPARENDO, COMPARENDOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS), SE DEBEN LLEVAR 3 CUADERNOS: EL DE ACTAS, DOCUMENTOS Y EL DE INCIDENTES, LAS COSTAS DE LA PARTICION SON BAJA GENERAL DE LA HERENCIA A PRORRATA, 2.-‐ LIQUIDACION: DETERMINAR BIENES COMUNES Y CUOTA OA PARTE QUE CORRESPONDE A CADA INTERESADO
TRAMITACION
ACCIONES Y RECURSOS CONTRA PARTICION 1.-‐ NULIDAD, RESSICION E INOPONIBILIDAD: SE ANULAN Y RESCINDEN DE LA MISMA MANERA Y REGLAS QUE LOS CONTRATOS. PRESCRIPCION: REGLAS GENERALES 2.-‐ EXISTE RESICION POR LESION: PERJUDICADO EN MAS DE LA MITAD DE SU CUOTA 3.-‐ C.R.T: NO CABE EN LA PARTICION: NO SE EXPRESA, NO ES CTTO BILATERAL, ES EXCEPCIONAL, POR SER TACITA Y DE LA NATURALEZA. 4.-‐ SE PUEDEN PACTAR CONDICIONES RESOLUTORIAS.
3.-‐ DISTRIBUCION DE LOS BIENES: BIENES COMUNES SON ADJUDICADOS A CADA ASIGNTARIO EN FORMA TAL QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOS DE QUE CADA UNO TENGA EN LA PARTICION, SE TRADUCE EN LA FORMACION DE HIJUELAS DE CADA INTERESADO: 1.-‐ VOLUNTAS PARTES, 2.-‐ REGLAS DEL 1337, 3.-‐ REMATE, 4.-‐ REGLAS DIVISION PREDIOS, 5.-‐ CONSTITUCION USUFRUCTOS, USO O HABITACIONES, 6.-‐ LEY 19585: FAVOR CONYUGE SOBREVIVIENTE, RESPECTO INMUEBLE QUE RESIDA, 7.-‐ ADJUDICACIONES PARCIALES NO REQUIEREN APROBACION JUDICIAL AUN CUANDO EXISTAN INCAPACES 4.-‐ FIN DEL JUICIO: LAUDO Y ORDENATA DE PARTICION: PARTIDOR CITA A PARTES A OIR SENTENCIA, EJECUTORIADA ESTA RESOLUCION, PARTIDOR PUEDE DICTAR SENTENCIA FINAL, LLAMADA LAUDO Y ORDENATA DE PARTICION, ES SENTENCIA FINAL , POR LO COMPLEJO Y UNIVERAL DEL JUICIO DE PARTICION, YA QUE PONE FINE A DIVERSOS JUICIOS INTERNOS QUE PUEDEN SUCITARSE (LAUDO: EXIGENCIAS DEL 170 CPC COMO SENTENCIA DEFINITIVA, ORDENATA: CALCULO NUMERICO NECESAARIO PARA DISTRIBUCION DE LOS BIENES). APROBACION JUDICIAL EN DOS CASOS: 1.-‐ PARTICION TENGA INTERES AUSENTE QUE NO HAYA NOMBRADO MANDATARIO, ACTUO REPRESENTADO POR CURADOR DE BIENES. 2.-‐ CUANDO TENGA INTERES EN ELLA, PERSONAS SUJETAS A TUTELA O CURADURIA. (NO ES NECESARIO CUANDO HAY INCAPACES INTERESADOS), SE DEBE NOTIFICAR (=S.DEFINITIVA, RECURSOS SE PRESENTAN DENTRO 15 DIAS)
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
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1.-‐ OBLIGACION DE LOS HEREDEROS ES SIMPLEMENTE CONJUNTA, CON LA MUERTE DEL CAUSANTE SE EXTINGUE LA SOLIDARIDAD, NO PASA A HEREDEROS
COMO SE DIVIDEN L A S D E U D A S HEREDITARIAS
S E D I V I D E N D E P L E N O DERECHO Y A PRORRATA DE LOS DERECHOS DE CADA CUAL, 1354. A PRORRATA DE SUS CUOTAS (EL ACTIVO NO SE DIVIDE DE PLENO DERECHO SINO CON LA PARTICION)
C O N S E C U E N C I A S D E L A DIVISION A PRORRATA DE LAS DEUAS
2.-‐ INSOLVENCIA DE UN HEREDERO NO GRAVA A LOS OTROS 3.-‐ SE PRODUCE CONFUSION PARCIAL ENTRE LAS DEUDAS Y CREDITOS DEL CAUSANTE Y DEL HEREDERO: SOLO SE CONFUNDE CON SU PORCION HEREDITARIA (EL RESTO OBLIGADO CONTRA HEREDEROS Y ACREEDOR DE ELLOS)
1.-‐ CASO HEREDERO BENEFICIARIO: BENEFICIO DE INVENTARIO: SOLO OBLIGADO, HASTA LA CONCURRENCIA DE LO QUE VALGA LO QUE HEREDA EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE QUE LAS DEUDAS SE DIVIDEN A PRORRATA
2.-‐ OBLIGACIONES INDIVISIBLES: SI SE TRANSMITEN A LOS HEREDEROS, SE PUEDE EXIGIR EL TOTAL DEL CREDITO EN PATRIMONIO DE HEREDERO DEUDOR 3.-‐ CASO DEL USUFRUCTO: 4.-‐ CASO DEL FIDEICOMISO
P A G O D E L A S D E U D A S HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS 1.-‐ DEUDAS HEREDITARIAS: AQUELLAS QUE TENIA EN VIDA EL CAUSANTE 2.-‐ DEUDAS TESTAMENTARIA: EMANAN DEL TESTAMENTO, PRINCIPAL, LEGADOS
RESPONSABILIDAD LEGATARIOS POR LAS D E U D A S D E L A HERENCIA E N P R I N C I P I O L A RESPONSABIIDAD POR L A S D E U D A S D E L A HERENCIA PERTENECE A L O S H E R E D E R O S , E N CIERTOS CASOS PUEDE TAMBIEN AFECTAR A LOS LEGATARIOS, CASOS QUE LOS LEGATARIOS TIENEN RESPONSABILIDAD EN L A S D E U D A S D E L A HERENCIA
5.-‐ CASO VARIOS INMUBELES SUJETOS A HIPOTECA: INDIVISIBILIDAD DE LA ACCION HIPOTECARIA: ACRREDOR HIPOTECARIO TIENE ACCION “SOLIDARIA” (INDIVISIBLE), CONTRA CADA UNO DE DICHOS INMUEBLES, , HEREDEROS TIENEN ACCION CONTRA LOS OTROS POR SU CUOTA 6.-‐ CASO EN QUE SE ACUERDA UNA DIVISION DISTINTA: 1.-‐ VOLUNTAD TESTADOR, 2.-‐ EN LA PARTICION, 3.-‐ CONVENIO HEREDEROS: ACREEDOR NO SE VE AFECTADO POR ESTA DIVISION, MANTIENE UN DERECHO A OPCION. PAGARSE A PRORRATA DE LA CUOTA DE CADA HEREDERO O DE LA FORMA ESTIPULADA 1.-‐ DEL PAGO DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS: CUANDO TESTADOR DESTINE A LOS LEGADOS ALGUNA PARTE DE LA PORCION DE BIENES QUE LA LEY RESERVA A LOS LEGITIMARIOS O A LOS ASIGNATARIOS FORZOSOS DE LA CUARTA DE MEJORAS 2.-‐ RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS DE LA HERENCIA EN SUBSIDIO HEREDEROS: CUANDO: 1.-‐ AL TIEMPO DE ABRIRSE LA SUCESION NO HAYA HABIDO EN ELLA BASTANTE PARA PAGAR LAS DEUDAS HEREDITARIAS, 2.-‐ SIEMPRE EN SUBSIDIO HEREDEROS: ESPECIE DE BENEFICIO DE EXCUSION, ADEMAS SEGÚN SOMARRIVA SU RESP. SE LIMITA A LO RECIBIDO COMO LEGADO, ORDEN EN EL CUAL RESPONDEN LOS LEGADOS: 1.-‐ LEGADOS COMUNES, 2.-‐ LEGADOS PREFERENTES SU RESPONSABILIDAD ES A PRORRATA DE LO RECIBIDO COMO LEGADO, Y LA OBLIGACION ES SIMPLEMENTE CONJUNTA ENTRE ELLOS. 3.-‐ HECHO DE DE QUE EL BIEN LEGADO ESTE GRAVADO CON PRENDA O HIPOTECA, CUANDO TESTADOR QUISO EXPRESAMENTE GRAVARLO 1.-‐ ART. 1360: DETERMINA ALGUNAS SITUACIONES ESPECIFICAS: REGLA GENERAL: DEUDAD TESTAMENTARIAS (LEGADOS), SE DIVIDEN ENTRE HEREDEROS A PRORRARTA DE SU CUOTA
EN PRINCIPIO LAS DEUDAS DE L A H E R E N C I A S O L O C O R R E S P O N D E N A L O S H E R D E R O S , E S T A RESPOSABILIDAD SE EXTIENDE A TODAS LAS OBLIGACIONES T R A N S M I S I B L E S D E L CAUSANTE
1.-‐ QUIENES DEBEN PAGARLOS
P A G O D E L A S C A R G A S TESTAMENTARIAS O LEGADOS
CONTRA LOS HEREDEROS P U E D E P R O C E D E R S E EJECUTIVAMENTE CUANDO PODIA HACERSE EN CONTRA D E L C A U S A N T E , P E R O P R E V I A M E N T E S E D E B E NOTIFICAR A AQUELLOS DEL TITULO RESPECTIVO, SE DEBE DEJAR PASAR 8 DIAS DESDE NOTIFICACION PARA INICIAR GESTION EJECUTIVA
B E N E F I C I O D E SEPARACION 1378: LOS ACREEDORES H E R E D I T A R I O S Y T E S T A M E N T A R I O S PODRAN PEDIR QUE NO S E C O N F U N D A N L O S BIENES DEL DIFUNTO CON LOS DEL HEREDERO, Y EN V I R T U D D E E S T E B E N E F I C I O S E SEPARACION, TENDRAN DERECHO A QUE DE LOS BIENES DEL DIFUNTO SE L E S C U M P L A N L A S O B L I G A C I O N E S H E R E D I T A R I A S Y TESTAMENTARIAS CON P R E F E R E N C I A A L A S DEUDAS PROPIAS DEL HEREDERO
ES UN DERECHO AUXILIAR DEL ACREEDOR
2.-‐ HEREDEROS DISPONGAN DIVISION LEGADOS EN PARTICION O CONVENIO: LEGATARIOS SON ACREEDORES, POR LO TANTO TB TIENE DERECHO A OPCION, PAGO A PRORRATA CUOTA OS EGUN CONVENIO 3.-‐ CARGAS TESTAMENTARIAS RECAIGAN EN UN USUFRUCTO:
ACRREDORES HEREDITARIOS SE PAGAN CON PREFERENCIA DE LOS TESTAMENTARIOS, POR C U A N T O S O N B A J A S G E N E R A L E S H E R E N C I A , Y LEGADOS SOLO SE PAGAN DE PARTE QUE PUDO DISPONER LIBREMENTE
LA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS SE FUNDAMENTA Y EMANA DE LA LEY, LA QUE CONCIBE A LOS HEREDEROS COMO REPRESENTANTES DEL DIFUNTO, COMO TALES LES PASA TANTO EL ACTIVO COMO EL PASIVO
L I M I T A C I O N E S A E S T A RESPONSABILIDAD 1. N O P A S A N L A S O B L I G A C I O N E S I N T R A N S M I S I B L E S DEL CAUSANTE 2. L I M I T A N S U RESPONSABILIDAD, CON EL BENEFICIO DE INVENTARIO
2.-‐ OPORTUNIDAD EN QUE SE PAGAN:
4.-‐ QUE INCIDAN EN UN FIDEISOMISO
1376: NO HABIENDO EN LA SUCESION LO BASTANTE PARA EL PAGO DE TODOS LOS LEGADOS, SE REBAJARAN A PRORRATA, LOS LEGADOS COMUNES SUCEDE ESTO, LOS PREFERENCIALES, SE PAGAN ANTES QUE LOS DEMAS
3 . -‐ C A S O Q U E N O H A Y SUFICIENTE PARA PAGO TODOS LOS LEGADOS
1.-‐ BENEFICIO DE SEPARACION OBTENIDO POR UNO DE LOS ACREEDORES HEREDITARIOS O TESTAMENTARIOS FAVORECE A TODOS LOS DEMAS, SIEMPRE QUE SUS DERECHOS NO HAYAN PRESCRITO, NI HAYA RENUNCIADO A SOLICITARLO, 2.-‐ BENEFICIO DE SEPARACION A DIFERENCIA DEL DE INVENTARIO, SI PRODUCE SEPARACION DE PATRIMONIOS 3.-‐ ARMONIA ENTRE LOS ART. 1382: EN LOS BIENES HEREDITARIOS SE PAGAN PRIMERO LOS ACREEDORES HEREDITARIOS Y TESTAMENTARIOS, 1383: EN LOS BIENES PROPIOS DEL HEREDERO SE PAGAN PRIMERO SUS ACREEDORES PERSONALES 4.-‐ 1384: LAS ENAJENACIONES DE BIENES DEL DIFUNTO HECHAS POR EL HEREDERO DENTRO DE LOS 6 MESES SUBSIGUIENTES A LA APERTURA DE LA SUCESION, Y QUE NO TUVIERAN POR OBJETO EL PAGO DE CREDITOS HEREDITARIOS O TESTAMENTARIOS, PODRAN RESCINDIRSE A INSTANCIA DE CUALQUIERA DE LOS ACREEDORES QUE GOCEN DEL BENEFICIO DE SEPARACION, LO MISMO SE EXTIENDE A LA CONSTITUCION DE HIPOTECAS Y CENSOS.. LUEGO DE ESTOS 6 MESES SERIAN ATACABLES POR LA ACCION PAULIANA.
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
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1.-‐ CONTRATO GRATUITO 2.-‐ CONTRATO UNILATERAL
CARACTERISTICAS
3.-‐ CONTRATO PRINCIPAL 4.-‐ CONTRATO NOMINADO 5.-‐ GENERALMENTE CONSENSUAL: EN LA PRACTICA ES SOLEMNE 6.-‐ DE EJECUCION INSTANTANEA 7.-‐ CONTRATO ENTRE VIVOS 8.-‐ DE EXCEPCION PORQUE NUNCA SE PRESUME
D O N A C I O N E S IRREVOCABLES O ENTRE VIVOS LA UBICACIÓN QUE DA EL CC A ESTA MATERIA, AL FINAL DEL L I B R O I I E S C R I T I C A B L E D E B I D O A Q U E S O N CONTRATOS SE DEBERIAN UBICAR EN LE LIBRO IV
9.-‐ IRREVOCABLE: EXISTE UNA SOLA CAUSAL DE REVOCACION PROPIA DE LAS DONACIONES, INGRATITUD DEL HEREDERO 10: TITULO TRANSLATICIO DE DOMINIO: QUIENES LOS DISCUTEN Y CONSIDERAN UN MAD 1.-‐ CONSENTIMIENTO: SE FORMA POR LA NOTIFICACION DE LA ACEPTACION DEL DONANTE (TEORIA DEL CONOCIMIENTO): EXCEPCION A LA REGLA GENERAL QUE ESTIPULA QUE EL CONSENTIMIENTO SE FORMA AL MOMENTO DE LA ACEPTACION SIN IMPORTAR SI SE TUVO O NO CONOCIMIENTO DE ELLA. EN LAS DONACIONES NO OPERA EL DERECHO DE TRANSMISION
RESPONSABILIDAD LEGATARIOS POR LAS D E U D A S D E L A HERENCIA
SE DEFIENDE SU UBICACIÓN: 1. FUERA DE LA SXCM LA UNICA OTRA FORMA DE ADQUIRIR BIENES A TITULO GRATUITO ES LA DONACION 2. MUCHAS NORMAS DE LA SXCM SE APLICAN A LA DONACION 3. HISTORICO: SE TRATA C O N J U N T A M E N T E CON LA SXCM
1.-‐ DONANTE: INHABIL PARA DONAR, QUIENES NO TIENEN LA LIBRE ADMINISTRACION DE SUS BIENES, DEBE TENER CAPACIDAD DE ENAJENAR 2.-‐ CAPACIDAD: MAS ESTRICTO CON DONANTE: ES QUIEN SE DESPRENDE
2.-‐ DONATARIO: DEBE EXISTIR Y NO SER DECLARADO INCAPAZ PARA RECIBIR DONACION POR LEY. LA MISMA CAPACIDAD QUE PARA SUCEDER, PARA QUE CAUSANTE NO BURLE POR ESTE MEDIO ASIGNACIONES FORZOASAS
3.-‐ OBJETO: LO UNICO QUE NO SE PUEDE DONAR SON LOS HECHOS, ES DECIR OBLIGACIONES DE HACER 4.-‐ CAUSA: MERO ESPIRITU DE LIBERALIDAD, 1467, LA PURA LIBERALIDAD O BENEFICIENCIA ES CAUSA SUFICIENTE 5.-‐ SOLEMNIDADES: R.G CONSENSUAL: EN LA PRACTICA ES SOLEMNE 6.-‐ REQUISITO ESPECIAL: ENRIQUECIMIENTO Y EMPOBRECIMIENTO RECIPROCO DE LOS PATRIMONIOS 1.-‐ DONACIONES DE BIENES MUEBLES DE VALOR INFERIOR A 2 CENTAVOS: LAS UNICAS REALMENTE CONSENSUALES 1.-‐ DONACIONES ENTERAMENTE GRATUITAS
NORMAS POR LAS CUALES SE RIGEN • TITULO XIII LIBRO II 1386 A 1436 • N O R M A S A S I G N A C I O N E S TESTAMENTARIAS • NORMAS SXCM • EN LO QUE NO SE O P O N G A , L A S DISPOSICIONES DE LOS CONTRATOS • LEY 16. 271 MATERIA TRIBUTARIA
2.-‐ DONACIONES QUE EXCEDEN LOS 2 CENTAVOS: SE DEBEN INSINUAR: INSINUACION: REQUISITO, ES LA AUTORIZACION DE JUEZ COMPETENTE, SOLICITADA POR DONANTE O DONATARIO, SI NO SE INSINUAN, EL EXCESO DE LOS 2 CENTAVOS ES NULO
CLASIFICACION DE LAS DONACIONES
3.-‐ DONACIONES DE BIENES RAICES (INSINUACION, E.P, ICBRS (ES LA TRADICION) 4.-‐ DONACION A TITULO UNIVERSAL: (INSINUACION, E.P, ICBRS, INVENTARIO SOLEMNE BIENES)
RESPONSABILIDAD D O N A T A R I O P O R DEUDAS DONDANTE (DONACION POR CAMBIO D E D E U D O R , D E B E A C E P T A R A C R E E D O R , MIENTRAS DONDANTE SIGUE RESP)
CONCEPTO: 1386: LA DONACION ENTRE VIVOS ES UN ACTO POR EL C U A L U N A P E R S O N A TRANSFIERE GRATUITA E IRREVOCABLEMENTE UNA PARTE DE SUS BIENES A OTRA PERSONA
2.-‐ DONACIONES QUE NO SON ENTERAMENTE GRATUITAS
1.-‐ DONACION CON CAUSA ONEROSA: SUJETA A UNA DERTERMINA CONDICION AL DONATARIO (INSINUACION, E.P, E ICBRS SI ES UN BIEN RAIZ) 1.-‐ TITULO UNIVERSAL: DONATARIO LA MISMA RESP. QUE LOPS HEREDEROS, SOLO 2 CLASES DE DEUDAS: 1.-‐ CONTRAIDAS ANTES DONACION, 2.-‐ POSERIORES QUE EXEDAN SUMA ESTIPULADA POR DONANTE EN DONACION (NOVACION POR CAMBIO DEUDOR, APROBACION ACREEDOR, MIENTRAS SUBSISTE RESP. DONANTE) 2.-‐ A TITULO SINGULAR: SOLO RESP. QUE IMPONGAN DONANTE (ACREEDOR DEBE ACEPTAR) * LIMITE RESP: LEY OTORGA BENEFICIO DE INVENTARIO AL DONATARIO
1 . -‐ M O D O S N O R M A L E S D E E X T I N G U I R L A S OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS DONACIONES
5.-‐ DONACION CON CARGO A RESTITUIR: FIDEICOMISARIAS, INSINUACION SUPERIOR A 2 CENTAVOS, REQUISITOS FIDEICOMISO
2.-‐ DONACION CON GRAVAMEN: DONACION CON CAUSA ONEROSA 3.-‐ DONACION SUJETA A MODALIDAD: E.PU O E.PRIVADA, DONDE SE EXPRESE LA MODALIDAD, E INSINUACION SI ES SUPERIOR A 2 CENTAVOS 4.-‐ DONACIONES REMUNERATORIAS: EQUIVALEN A REMUNERACION POR SERVICIO PRESTADO, DEBEN SER POR E.P O PRIVADA SEGÚN SEA LA DONACION 5.-‐ DONACIONES POR CAUSA DE MATRIMONIO: SE HACEN EN CONSIDERACION AL MATRIMONIO DEL DONATARIO, SON CON CAUSA ONEROSA
2.-‐ RESOLUCION DONACIONES: SI NO SE CUMPLE CONDICION O GRAVAMEN, PARA RESTITUCIONES DONATARIO SE TIENE POR POSEEDOR DE MALA FE (PRESCRIBE EN 4 AÑOS DESD DONATARIO EN MORA DE CUMPLIR
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En 3.-‐ REVOCACION POR INGRATITUD DEL DONATARIO: EXCP A corrección) IRREVOCABILIDAD
2.-‐ MODOS ESPECIALES DE EXTINGUIR LAS DONACIONES
1.-‐ ESCRITUTA PUBLICA DE DONACION INSCRITA EN REGISTRO, PROHIBE A DONATARIO ENAJENAR COSA DONADA O EXPRESA CONDICION
1.-‐ RESCISION DE DONACION POR ACCION DE INOFICIOSA DONACION: EXESO DONADO POR CAUSANTE A 3 AFECTA LEGITIMAS Y MEJORAS, SEGÚN 2 ACERVO IMAGINARIO
EFECTOS, R.G NO AFECTA 3 SALVO:,
SIEMPRE DONANTE PODRA EXIGIR A DONATARIO, VALOR DE LAS COSAS DONADAS AUN CUANDO ESTE EN PODER DE 3 Y NO SE PUEDAN RECUPERAR
2.-‐ CUANDO SE HA NOTIFICADO A LOS TERCEROS QUE DONANTE U OTRA PERSONA INTENTA ESTAS ACCION CONTRA DONATARIO
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3.-‐ CUANDO SE ENAJENARON O GRAVARON BIENES DONADOS, CON POSTERIORIDAD A LA RESCISION, RESOLUCION O REVOCACION
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