Sucesorio 1 Osvaldo Parada
April 20, 2017 | Author: jebus666 | Category: N/A
Short Description
Download Sucesorio 1 Osvaldo Parada...
Description
1.-‐ SENTIDO LATO
OCUPAR EL LUGAR DE UNA PERSONA Y RECOGER SUS DERECHOS A CUALQUIER TITULO: EJ: COMPRADOR SUCEDE A VENDEDOR
2.-‐ SENTIDO ESTRICTO
I D E A D E M U E R T E , T I E N E T R I P L E SIGNIFICADO
1.-‐ CONCEPTO SUCESION
1.-‐ SEÑALADO EN EL 588
1.-‐ TRANSMISION: DE TODO O PARTE DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA FALLECIDA, A UNA O AS PERSONAS VIVAS 2.-‐ PATRIMONIO MISMO QUE SE TRANSMITE (OBJETO DE LA TRANSMISION) 3.-‐ CONJUNTO DE SUCESORES (SUCEION DE PEDRO O JUAN)
2.-‐ DERIVATIVO: PROCEDE DEL CAUSANTE, NADIE PUEDE TRANSMITIR MAS DERECHOS QUE LOS QUE TIENE
2.-‐ SXCM ES MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESION P O R CAUSA DE MUERTE
M O D O D E A D Q U I R I R E L DOMINIO DEL PAGTRIMONIO DE UNA PERSONA DIFUNTA O SEA EL CONJUNTO DE SUS DERECHOS Y O B L I G A C I O N E S TRANSMISIBLES, O UNA CUOTA DE DICHO PATRIMONIO, O ESPECIES O CUERPOES CIERTOS (588 Y 951)
6 . -‐ S I R V E P A R A ADQUIRIR DERECHO REALES Y DERECHOS PERSONALES
3.-‐ GRATUITO: NO SIGNIFICA QUE EL ASIGNATARIO SIEMPRE SE ENRIQUECERA 4.-‐ PUEDE SER A TITULO UNIVERSAL O A TITULO SINGULAR 5.-‐ ES MAS QUE UNO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO, ES UNA INSTITUCION JURIDICA, EXTENSO ARTICULADO EN EL CC
1.-‐ DERECHO DE USUFRUCTO: EXTINGUE CON MUERTE USUFRCTUARIO, SE PUEDE TRANSFERIR ENTRE VIVOS, NO ES UN DERECHO PERSONALISIMO
1 . -‐ D E R E C H O S INTRANSMISIBLES SALVO QUE LA LEY LOS D E C L A R E INTRANSMISI BLES
REGLA GENERAL, ES LA TRANSMISIBILIDAD, LA INTRANSMISIBILIDAD ES LA EXCEPCION (GRAL, P E R S O N A L I S I M O S S E E X T I N G U E N C O N L A MUERTE DEL TITULAR)
SE TRANSMITEN DERECHOS P E R S O N A L E S A C T I V A Y PASIVAMENTE. POR ACTO ENTRE VIVOS SE TRASPASA EL CREDITO PERO NO LA DEUDA
2.-‐ USO Y HABITACION, TAMPOCO ES TRANSFERIBLE 3.-‐ EXPECTATIVA DEL FIDEICOMISARIO: CUANDO FALLECE ANTES DE LA RESTITUCION 4.-‐ EXPECTATIVA DEL ASIGNATARIO CONDICIONAL: FALLACE CUANDO ESTA PENDIENTE CONDICION SUSPENSIVA 5.-‐ ACCION REVOCATORIA DE LAS DONACONES POR CAUSA DE INGRATITUD (EXP: 1.-‐ HAYA SIDO INTENTADA EN VIDA POR DONANTE, 2.-‐ HECHO OFENSIVO PRODUJO SU MUERTE, 3.-‐ HECHO OFENSIVO DESPUES DE LA MUERTE, EN ESTOS CASOS SI SE TRANSMITE) 6.-‐ DERECHO DE COMODATARIO PARA GOZAR DE COSA PRESTADA: EXCEP: PRESTAMO EFECTUADO PARA UN SERVICIO PARTICULAR QUE NO PÙEDE SUSPENDER O DIFERIRSE 7.-‐ DERECHOS QUE TIENEN FIJADO COMO TERMINO EL FALLECIMIENTO DE QUIEN LO GOZA: 1.-‐ CENSO VITALICIO, 2.. RENTA VITALICIA 8.-‐ GRAL: DERECHO QUE DERIVAN DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: SALVO CONVENIDO EXPRESAMENTE CONTINUAR SOCIEDAD CON HEREDEROS, GRAL, SE DISUELVE POR MUERTE UN SOCIO 9.-‐ MANDATO TERMINA CON MUERTE DE MANDATARIO O MANDANTE, SE EXCEPTUA MANDATO DESTINADO A EJECUTARSE DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE 1.-‐ OBLIGACIONES CUYA EJECUCION SUPONE ACTITUTES ESPECIALES DEL DEUDOR (1095 Y 2005)
2.-‐ OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES GRAL: TRANSMISIBLES: QUIEN CONTRATA LO HACE PARA SI Y PARA SUS HEREDEROS
2.-‐ OBLIGACIONES EN QUE JUEGA UN ROL PREPONDERANTE LA CONFIANZA ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR (MANDATO O SOCIEDAD) 3.-‐ GRAL: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE UNA CORPORACION
4.-‐ SOLIDARIDAD (1523)
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
1
1 .-‐ T I T U L O DE ORIGEN
CLASES DE SUSCESION
1.-‐ TESTAMENTARIA
SE SUCEDE EN VIRTUD DE UN TESTAMENTO, ES OBRA DE LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO, PREVALECE A LA HORA DE REGULAR LA SUERTE DE SUS BIENES, SE DEBE AJUSTAR A LAS REGLAS MINIMAS DE LA LEY (ASIGNACIONES FORZOSAS)
2 . -‐ I N T E S T A D A O ABISNTESTATO (LEY)
SE SUCEDE EN VIRTUD DE LA LEY, A FALTA DE TESTAMENTO, SIEMPRE ES A TITULO UNIVERSAL.
* EN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA
952: LA SUCESION EN LOS BIENES DE UNA PERSONA DIFUNTA PUEDE SER PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA 1.-‐ SUCEDE EN LA TOTALIDAD DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DIFUNTO
2.-‐ ALCANCE DEL TITULO
1.-‐ A TITULO UNIVERSAL 2.-‐ SUCEDE EN UNA CUOTA D ELA TOTALIDAD
2.-‐ A TITULO SINGULAR
1.-‐ SUCEDE EN UNA O MAS ESPECIES O CUERPOES CIERTOS 2.-‐ SUCEDE EN UNA O MAS ESPECIES INDETERMINADAS DE CIERTO GENERO
S U C E S I O N P O R CAUSA DE MUERTE
A S I G N AC I O N ES P O R C A U S A D E M U E R T E (953) 953: SON LA QE HACE LA LEY O E L T E S TA M E N T O D E U N A P E R S O N A D I F U N TA PA R A SUCEDER EN SUS BIENES. AL D I F U N T O S E L E L L A M A CAUSANTE POR QUE PRODUCE LA CAUSA DE LA ADQUISICION.
C L A S E S D E ASIGNACIONES
1 . -‐ A S I G N A C I O N A TITULO UNIVERSAL
H E R E N C I A S . ( P U E D E N TESTAMENTARIAS O POR LEY)
S E R
ASIGNATARIO A TITULO UNIVERSAL: HEREDERO
2 . -‐ A S I G N A C I O N A TITULO SINGULAR
LEGADOS (SOLO TESTAMENTARIAS, POR LEY SIEMPRE SON UNIVERSALES)
ASIGNATARIO A TITULO SINGULAR: LEGATARIO 1.-‐ HEREDEROS UNIVERSALES (ASIGNATARIO UNIVERSAL GENERO)
ASIGNTATARIOS SE CLASIFICAN SEGÚN CONTENIDO DE LA A S I G N A C I O N , S I N I M P O R T A R L A CALIFICACION QUE DA EL TESTADOR
1.-‐ ASIGNATARIO A TITULO UNIVERSAL: HEREDERO (UNIVERSAL O DE CUOTA)
PUEDEN SER TESTAMENTARIOS O ABINTESTATO
1.-‐ 951:
2.-‐ HEREDEROS DE CUOTA (ASIGNATARIO UNIVERSAL GENERO)
2.-‐ PUEDE HABER PLURALIDAD DE HEREDEROS 3.-‐ PUEDE SER MAYOR EL BENEFICIO DEL HEREDERO DE CUOTA QUE EL UNIVERSAL
ASIGNATARIO A TITULO SINGULAR: LEGATARIO
4.-‐ DERECHO ACRECER SOLO FAVORECE HEREDERO UNIVERSAL, NO DE CUOTA
SOLO PUEDEN SER TESTAMENTARIOS, LA LEY NO INSTITUYE LEGADOS.
DIFERENCIAS
HERDERO
LEGATARIO
OBJETO Y CONTENIDO
HERENCIA ASIGNACION A TITULO UNIVERSAL
LEGADO ASIGNACION A TITULO SINGULAR
REPRESENTACION DEL DIFUNTO
LO REPRESENTA, JURIDICAMENTE SE CONFUNDEN PATRIMONIOS (SALVO BENEFICIO DE INVENTARIO O SEPARACION)
NO REPRESENTA AL DIFUNTO
DEUDAS DEL DIFUNTO
RESPONSABLE DE SUS DEUDAS TANTO DE LAS QUE TENIA EN VIDA (HEREDITARIAS), COMO LAS QUE RESULTEN DEL TESTAMENTO (TESTAMENTARIAS), RESPONDE AUNQUE EL GRAVAMEN SEA MAYOR AL BENEFICIO DE LA HERENCIA
NO RESPONDE DE LAS DEUDAS (SALVO QUE SE IMPUESTO EXPRESAMENTE DICHA OBLIGACION), EXCEPCIONALMENTE RESPONDE DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS EN SUBSIDIO HEREDEROS, LIMITANDOSE AL MONTO DE EL LEGADO, RESPONDE POR EL EJERCICIO DE LA ACCION DE REFORMA
ADQUISICION DEL DOMINIO
DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE
1.-‐ LEGATARIO DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: DESDE EL FALLECIMIENTO (LO MISMO LOS FRUTOS) 2.-‐ LEGATARIO DE GENERO: ADQUIERE UN CREDITO CONTRA LOS OBLIGADOS A CUMPLIRLO, SE HACE DUEÑO SOLO AL MOMENTIO DE EFECTUARSE LA TRADICION DE LOS BIENES LEGADOS (LO MISMO LOS FRUTOS, O DESDE QUE HEREDEROS EN MORA DE CUMPLIR LEGADO)
POSESION LEGAL DE LA HERENCIA
JUNTO CON EL DOMINIO, DESDE QUE SE DIFIERE HERENCIA, MUERTE DEL DIFUNTO, AUN QUE IGNORE QUE HA SIDO DIFERIDA. NO REQUIERE CORPUS NI ANIMUS
LEGATARIO REQUIERE CORPUS Y ANIMUS, PARA ADQUIRIR LA POSESION, SEA DE CUALQUIER TIPO
INSTITUCION DE LA POSESION EFECTIVA
TIPICA DEL HEREDERO
NO LA TIENE EL LEGATARIO
ORIGEN
TESTAMENTO O LEY
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En SOLO TESTAMENTO corrección)
2
1.-‐ APERTURA DE LA SUCESION
1.-‐ CAUSAS DE LA APERTURA
LA MUERTE. TANTO NATURAL COMO PRESUNTA
H E C H O J U R I D I C O , CONSECUENCIAL DE LA M U E R T E D E U N A PERSONA, Y EN CUYA VIRTUD LOS BIENES DEL DIFUNTO PASAN A SUS SUCESORES
2.-‐ MOMENTO D E L A APERTURA
955: MOMENTO DE LA MUERTE. AL INSCRIBIR LA DEFUNCION, EXPRESAR FECHA DEL FALLECIMIENTO
3.-‐ PRUEBA DE LA APERTURA
S U M I N I S T R A Q U I E N E S R E C L A M E N DERECHOS EN LA SUCESION
H A B I L I T A A L O S HEREDEROS PARA TOMAR POSESION DE LOS BIENES HEREDITARIOS Y SE LOS T R A N S M I T E E N PROPIEDAD
4.-‐ LUGAR DE LA APERTURA
9 5 5 : S U U L T I M O D O M I C I L I O ( A R T 5 9 , LEGAL), SALVO EXCEPCIONES
MUERTE PRESUNTA
2.-‐ DECRETO POESION DEFINITIVA: TODOS LOS DERECHOS SUBORDINADOS A LA MUERTE DESAPARECIDO SE PUEDEN HACER VALER IMPORTANCIA
1.-‐ MUERTE NATURAL: GRAL. PARTIDA DE DEFUNCION. R.CIVIL (EN BASE A CERTIFICADO DEL MEDICO) 2.-‐ MUERTE PRESUNTA: RESOLUCION QUE CONCEDE DECRETO P. PROVISORIA O DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL DIFUNTO
A P E R T U R A D E L A S U C E S I O N D E L DESAPARECIDO, DECLARADO MUERTO PRESUNTO, SE ABRE LA SUCESION EN EL ULTIMO DOMICILIO QUE EL DESAPARECIDO TUVO EN CHILE
EXCEPCION
A P E R T U R A D E L A SUCESION Y DELACION
IMPORTANCIA DEL LUGAR DE APERTURA
1.-‐ FIJA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: JUEZ DEL ULTIMO DOMICILIO DEL TESTADOR, APERTURA Y P U B L I C A C I O N T E S TA M E N T O , I N V E N TA R I O S , TASACIONES, DESEHREDAMIENTO, ETC 2.-‐ LEY QUE RIGE LA SUCESION: SE RIGE POR LA LEY DEL DOMICILIO EN QUE SE ABRE (LEY DEL ULTIMO DOMICILIO, SIN IMPORTAR DONDE ESTAN LOS BIENES) (ART 16: LEY DEL LUGAR DONDE ESTAN LOS BIENES RIGE EL ACTO, NO SIGUE ESTA NORMA). SOMETE SUCESION A LEY UNICA)
3 MOMENTOS
EXCEPCIONES A QUE LA SUCESION SE RIGE POR LA LEY DEL ULTIMO DOMICILIO. 2.-‐ DELACION DE LAS ASIGNACIONES
P O R E G L A G E N E R A L TIENE LUGAR UNA VEZ ABIERTA LA SUCESION (MUERTE CAUSANTE) E S E L A C T U A L L L A M A M I E N T O A REPUDIAR O ACEPAT LA H E R E N C I A (CONSENCUENCIA DE LA APERTURA)
3. PRONUNCIAMIENTO DEL ASIGNATARIO
S O L O C U A N D O L A ASIGNACION SEA PURA Y S I M P L E , L A S ASIGNACIONES LEGALES SIEMPRE SON PURAS Y SIMPLES
A S I G N A C I O N E S T E S T A M E N T A R I A S SUJETAS A MODALIDAD
1.-‐ DECRETO POSESION PROVISORIA: APERTURA Y PUBLICACION TESTAMENTO
1.-‐ CONDICION SUSPENSIVA: SOLO EN ESTE TIPO DE CONDICIONES SE DIFIERE LA DELACION DE LA ASIGNACION AL MOMENTO DE CUMPLIRSE LA CONDICION, RECIEN AQUÍ NACE EL DERECHO A ACEPTAR O REPUDIAR 2.-‐ CONDICION RESOLUTORIA: NO SE POSTERGA LA DELACION, SE DA AL MOMENTO DE LA MUERTE JUNTO CON LA APERTURA DE LA SUCESION
1.-‐ DETERMINADA CAPACIDAD PARA SUCEDER: CAPAZ Y DIGNA AL MOMENTO DE SUCEDER 2.-‐ DETERMINA LOS DERECHOS QUE SE SUCEDEN 3.-‐ COMIENZA ESTADO INDIVISION, Y EFECTOS DECLARATIVOS DE LA PARTICION SE REMONTAN A MOMENTO DE LA APERTURA 4.-‐ EFECTOS ACEPTACION Y REPUDIACION: SE RETROTRAEN AL MOMENTO DELACION, GENERALMENTE COINCIDE CON LA APERTURA DE LA SUCESION 5.-‐ VALIDEZ DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS AL MOMENRO DE LA MUERTE TESTADOR 6.-‐ PUEDEN CELEBRARSE PACTOS SOBRE LOS DERECHOS EN UNA SUCESION 7.-‐ RIGEN LEYES VIGENTES AL MOMENTO DE LA APERTURA * COMURIENTES: MUERTEN DOS O MAS PERSONAS EN UN MISMO ACONTECIMIENTO, NO PUEDE SABERSE EL ORDEN, SE PRESUME QUE MURIERON AL MISMO TIEMPO, NINGUNA SUCEDE A LA OTRA SUCESION ABIERTA EN EL EXTRANJERO Y COMPRENDE BIENES SITUADOS EN CHILE: POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA DEBERA PEDIRSE EN EL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EN TERRITORIO CHILENO O EN EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE SI AQUEL NO HUBIERE TENIDO EN EL PAIS 1.-‐ ART 15 N2: EL CHILENO QUEDA OBLIGADO A OBSERVAR LAS LEYES SUCESORIAS CHILENAS. SOLO RESPECTO DE CONYUGES Y PARIENTES CHILENOS, SUBORDINADO A BIENES SITUADOS EN CHILE 2.-‐ ART 998: CAUSANTE EXTRANJERO QUE FALLECE (DEBERIA DECIR DOMICILIO) DENTRO O FUERA DE LA REPUBLICA. LOS CHILEOS TENDRAN A TITULO DE HERENCIA O DE ALIMENTO, LOS MISMO DERECHOS QUE SEGÚN LAS LEYES CHILENAS LES CORRESPONDERIAN EN UNA SUCESION ABINTESTATO DE UN CHILENO -‐ SUPONE QUE SE DEJARAN BIENES EN CHILE, PODRAN PEDIR QUE SE LE ADJUDIQUE EN LOS BIENES DEL EXTRANJERO EXISTENTES EN CHILE, TODO LO QUE CORRESPONDE EN LA SUCESON DEL EXTRANJERO 3.-‐ MUERTE PRESUNTA: SE RIGE POR LA LEY DEL ULTIMO DOMICILIO QUE EL DESAPARECIDO HAYA TENIDO EN CHILE 4.-‐ PERSONA QUE DEJA BIENES EN CHILE: AUNQUE SE APLIQUE UNA LEY EXTRANJERA (ULTIMO DOMICILIO EN EXTRANJERO), HABRA QUE PEDIR EN CHILE LA POESION EFECTIVA DE LA HERENCIA RESPECTO DE LOS BIENES SITUADOS EN EL PAIS, OBJETO: COBRAR IMPUESTO DE HERENCIA DE ESOS BIENES DEJADOS EN CHILE
3.-‐ CONDICION SUSPENSIVA NEGATIVA MERAMENTE POTESTATIVA DEL ASIGNATARIO (NO HACER ALGO): DELACION AL MOMENTO DE LA MUERTE
1 2 5 5 : T O D O A S I G N ATA R I O P U E D E ACEPTAR O REPUDIAR LIBREMENTE
LA ASIGNACION SE DEFIERE EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL TESTADOR, DANDOSE POR EL ASIGNATARIO CAUCION SUFICIENTE DE RESTITUIR LA COSA ASIGNADA, CON ACCESIONES Y FRUTOS EN CASO DE CONTRAVENCION A LA CONDICION
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
3
DERECHO DE HERENCIA
CARACTERISTICAS
2.-‐ CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURIDICA, DISTINTA DE LOS BIENES QUE LA COMPONEN (NO ES UN INMUEBLE)
HERENCIA
D E R E C H O R E A L D E HERENCIA
PAT R I M O N I O DEL DIFUNTO, T O D A S S U S R E L A C I O N E S J U R I D I C A S INDEPENDIENTE D E S U CONTENIDO
1.-‐ DERECHO REAL: 577, HAY DISPOSICION EXPRESA, ES UN DERECHO ABSOLUTO QUE POSEE UNA ACCION OPONIBLE ERGA OMNES: ACCION DE PERICION DE HERENCIA
UNIVERSALIDAD JURIDICA QUE COMPRENDE DERECHOS Y DEUDAS, ELEMENTOS ACTIVOS Y PASIVOS
3.-‐ TIENE UNA VIDA EFIMERA. PRACTICADA LA PARTICION, DERECHO PASA A SER DE DOMINIO SOBRE DETERMINADOS BIENES
1.-‐ POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
SE ADQUIERE LA HERENCIA POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY. LA ACEPTACION DEL HEREDERO, CONSOLIDA LA ADQUISICION VERIFICADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY Y LA HACE DEFINITIVA. SE PRETENDE EVITAR SOLUCION DE CONTINUIDAD EN EL DOMINIO
2.-‐ POR LA TRADICION: CESION DE DERECHO HEREDITARIOS
UNA VEZ QUE FALLACE EL CAUSANTE SE ABRE LA SUCESION Y UNO DE LOS HEREDEROS CEDE EL DERECHO REAL DE HERENCIA, DE NO HABER FALLECIDO, HAY OBJETO ILICITO POR TRATARSE DE PACTOS SOBRE SUCESIONES FUTURAS (1463)
CESION DEL DERECHO DE HERENCIA
1.-‐ CAUSANTE HUBIERA FALLECIDO REQUISITOS
3.-‐ NO CEDERSE BIENES DETERMINADOS SINO UNA UNIVERSALIDAD O CUOTA
C E S I O N A R I O O C U PA E L L U G A R JURIDICO QUE TENIA EL CEDENTE MODOS DE ADQUIRIR EL D E R E C H O R E A L D E HERENCIA
H E R E D E R O C E S I O N A R I O N O RESPONDERA NUNCA DEL EVENTO INCIERTO DE GANANCIA O PERDIDA, ES ALEATORIO.
3.-‐ PRESCRIPCION
2.-‐ EXISTENCIA DE UN TITULO TRANSLATICIO DE DOMINIO
1.-‐ CESION A TITULO ONEROSO: SOLO RESPONDE DE CALIDAD DE ASIGNATARIO 2.-‐ CESION A TITULO GRATUITO: NISIQUIERA RESPONDE DE CALIDAD DE ASIGNTARIO
*NO REQUIERE INSCRIPCIONES DEL 688, SE HACE CONFORME A LA REGLAS DE LOS MUEBLES *NO REQUIERE FORMALIDADES HABILITANTES PUES NO TRASPASA BIENES DETERMINADOS: CONTROVERTIDO
1.-‐ REGLA GENERAL: AL CABO DE 10 AÑOS DESDE QUE SE TIENE LA POSESION MATERIAL 2.-‐ HEREDERO PUTATIVO O QUE SE LE CONCEDIO LA POSESION EFECTIVA: 5 AÑOS DESDE LA INSCRIPCION DEL AUTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVAS DE LA POSESION EFECTIVA (SIRVEN DE JUSTO TITULO, 704 INC FINAL)
D E R E C H O D E TRANSMISION
PRESCRIPCION ORDINARIA 2514 Y 704, SE SUSPENDE A FAVOR DE LOS HEREDEROS INCAPACES, HAY SENTENCIA CONTRADICTORIAS 1.-‐ PRIMER CAUSANTE: DEJA LA HERENCIA O LEGADO QUE NO FUE ACEPTADA O REPUDIADA
DEFERIDA LA ASIGNACION NADE PARA EL ASIGNATARIO EL DERECHO DE ACEPTARLA O REPUDIARLA: DELACION ES EL LLAMAMIENTO QUE HACE LA LEY CON TAL OBJETO
1.-‐ ASIGNATARIO ACEPTA HERENCIA Y L U E G O F A L L E C E , T R A N S M I T E ASIGNACION
3 SITUACIONES
2.-‐ ASIGNATARIO REPUDIA Y LUEGO FALLECE, NADA TRANSMITE
1.-‐ INTERVINIENTES
3.-‐ ASIGNATARIO FALLECE SIN HABER EXPRESADO SU VOLUNTAD DE ACEPTAR O R E P U D I A R L A A S I G N A C I O N , ASIGNTARIO TRANSMITE A HEREDEROS FACULTAD DE ACEPTAR O REPUDIAR
2.-‐ TRANSMITENTE O TRANSMISOR: DESPUES DE DEFERIDA LA HERENCIA O LEGADO, FALLECE SIN HABER ACEPTADO O REPUDIADO 3.-‐ TRANSMITIDO: HABIENDO ACEPTADO LA HERENCIA DEL TRANSMITENTE, ADQUIERE EL DERECHO DE ACEPTAR LA HERENCIA O LEGADO DEJADO POR EL PRIMER CAUSANTE
1.-‐ TRANSMITENTE HABER FALLECIDO SIN HABER ACEPTADO O REPUDIADO LA ASIGNACION DERECHO DE TRANSMISION
2.-‐ TRANSMITENTE CAPAZ Y DIGNO DE SUCEDER AL PRIMER CAUSANTE 3.-‐ TRASNMITIDO CAPAZ Y DIGNO DE SUCEDER AL TRANSMITENTE
957: FACULTAD QUE TIENE EL HEREDERO, QUE ACEPTA LA HERENCIA DE ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA O LEGADO QUE SE DEFIRIO A S U C A U S A N G T E FALLECIDO, SIN HABER ACEPTADO O REPUDIADO
2.-‐ REQUISITOS 4.-‐ TRANSMITIDO DEBE SER HEREDERP. TESTAMENTARIO O ABINTESTATO. NO PUEDE SER LEGATARIO, NO ADQUIERE DERECHOS DEL TRANSMITENTE 5.-‐ TRANSMITIDO ACEPTAR LA HERENCIA DEL TRANSMITENTE
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En 6.-‐ DERECHOS DEL TRANSMITENTE A LA HERENCIA O LEGADO NO HAYAN PRESCRITO corrección)
4
1 . -‐ A D Q U I S I C I O N DOMINIO DERECHO REAL DE HERENCIA
SE ADQUIERE LA HERENCIA POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY. LA ACEPTACION DEL HEREDERO, CONSOLIDA LA ADQUISICION VERIFICADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY Y LA HACE DEFINITIVA. SE PRETENDE EVITAR SOLUCION DE CONTINUIDAD EN EL DOMINIO
1 . -‐ P O S E S I O N LEGAL
LA SXCM OTORGA AL HEREDERO EL DOMINIO DE LA HERENCIA Y DE LOS BIENES HEREDITARIOS 1.-‐HEREDERO PUEDE TOMAR LA POSESION MATERIAL INMEDIATA DE TOS LOS BIENES SUCESORIOS
722: LA POSESION DE LA HERENCIA SE ADQUIERE DESDE EL MOMENTO EN QUE ES DEFERIDA AUNQUE EL HEREDERO LO IGNORE
2.-‐ PUEDE EJERCITAR TODA SUERTE DE ACCIONES POSESORIAS RELATIVAMENTE A BIENES QUE NUNCA HA POSEIDO DE HECHO
688: EN EL MOMENTO DE DEFERIRSE LA HERENCIA, LA POSESION DE ELLA SE CONFIERE POR EL MINISTERIO DE LA LEY AL HEREDERO. AL TENER LA POSESION LEGAL, NACE EL DERECHO PARA ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA, ES FUNDAMENTAL PARA EL DERECHO DE TRANSMISION CONSECUENCIAS
ES UNA POSESION DISTINTA A LA M AT E R I A L D E L 700
ADQUISICION D E L A H E R E N C I A POR SXCM
2 . -‐ A D Q U I S I C I O N P O S E S I O N D E R E C H O REAL DE HERENCIA
2 . -‐ P O S E S I O N MATERIAL (PROF. ILLANES)
3 . -‐ P O S E S I O N EFECTIVA
1.-‐ HEREDERO PUEDE CARECER DE CORPUS Y ANIMUS E IGUAL TENER LA POSESION LEGAL
3.-‐ HABILITA PARA ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA
2.-‐ POSESION HEREDEROS ES DISTINTA A LA DEL CAUSANTE, POSESION NO SE TRANSMITE NI SE TRANSFIERE, PRINCIPIA EN EL SUCESOR (717), POSESION LEGAL DE LA HERENCIA SOLO CORRESPONDE AL HEREDERO VERDADERO NO AL PUTATIVO
SE PRODUCE EN EL MOMENTO QUE EL HEREDERO O LEGATARIO TOMA POSESION MATERIAL DE LOS BIENES DE LA HERENCIA O DEL LEGADO. SE ENTIENDE QUE POR ESTE ACTO HA ACEPTADO LA HERENCIA
1 . -‐ S U C E S I O N E S INTESTADAS ABIERTAS EN CHILE
4.-‐ NO HABILITA PARA DISPONER (ENAJENAR AMPLIO) DE L O S I N M U E B L E S H E R E D I TA R I O S ( N E C E S A R I A S INSCRIPCIONES 688) ESTA ES LA POSESION DEL 700, REQUIERE CORPUS Y ANIMUS. LO FRECUENT ES QUE SE RADIQUE CONJUNTAMENTE CON LA LEGAL EN MANOS DEL VERDADERO HEREDERO. HABILITA PARA AQUIRIR POR PRESCRIPCION ADQUI.
1.-‐ SOLICITUD: FORMULARIO INDIVIDUALIZA HEREDEROS Y CALIDAD EN QUE HEREDAN
2.-‐ INVENTARIO Y VALORIZACION: SOLMNE, DEBE DECLARAR SI DESEA EL BENEFICIO DE INVENTARIO (SIN PERJUICIO 1252 Y 1256) 3.-‐ RESOLUCION QUE OTORGA LA POSESION EFECTIVA: RESOLUCION FUNDADA DEL DIRECTOR REGIONAL, EXENTAS DE TOMA DE RAZON
MECANISMO DE ORDEN PROCESAL Q U E B U S C A ORGANIZAR A LA SUCESION IMPORTANCIA DE LA POSESION EFECTIVA
1.-‐ HISTORIA DEL BIEN RAIZ
1 5 7 6 : VA L I D EZ D E L P A G O , A QUIEN SUCEDE EN EL CREDITO.
P R E S C R I P C I O N MAS BREVE (5 A)
ES AQUELLA QUE SE OTORGA POR R E S O L U C I O N J U D I C I A L O ADMINISTRATIVA A QUIEN TIENE LA APARIENCIA DE SER HEREDERO
4.-‐ PUBLICACIONES: EXTRACTO RESOLUCION, EN DIARIO REGIONAL DIA 1 O 15 DE CADA MES 5.-‐ INSCRIPCIONES: INSCRIPCION DE LA RESOLUCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS
S E T R A M I TA Y OTORGA EN EL REGISTRO CIVIL
6.-‐ ARANCELES: TRAMITE NO ES GRATUITO Y ESTA SUJETO A UN ARANCEL, PAGO INGRESO PARA EL SERVICIO 7.-‐ OPOSICION Y RECTIFICACIONES: NO REGLAMENTADO, NORMAS DERECHO ADMINISTRATIVO: CUALQUIER INTERESADO SE PUEDE HACER PRESENTE ANTES DE LA INSCRIPCION DE LA POSESION EFECTIVA 8.-‐ REVOCACION DE LA POSESION EFECTIVA: NO ES POSIBLE UNA VEZ INSCRITA, EN ESTE CASO SOLO SE PUEDE ACCIONAR DE NULIDAD Y DE ACCION DE PETICION DE HERENCIA 1.-‐ SOLICITUD: ANTE JUEZ DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE
EL DECRETO DE P O S E S I O N E F E C T I V A N O C O N F I E R E L A C A L I D A D D E HEREDERO, SINO S O L O L A D E H E R E D E R O PUTATITVO H E R E D E R O PUTATIVO: 1 . -‐ P U E D E R EA L I Z A R U N A S E R I E D E GESTIONES 2.-‐ PLAZO P.A ES MENOR, ES DE 5 A Ñ O S D E S D E DECRETO
2.-‐ QUIENES LO SOLICITAN: NO NECESARIO QUE PIDAN TODOS LOS HEREDEROS, PERO DEBE PEDIRSE PARA TODOS 3.-‐ INVENTARIO Y VALORIZACION BIENES: PUEDE NO SER SOLMENE, LO DETERMINAN HEREDEROS CAPACES Y UNANIME
2 . -‐ S U C E S I O N E S TESTADAS ABIERTAS EN CHILE, Y TESTADAS E INTESTADAS ABIERTAS EN E L E X T R A N J E R O ( S E I N C L U Y E L A PARCIALMENTE TESTADA E INTESTADA)
S E T R A M I TA Y O T O R G A P O R J U S T I C I A ORDINARIA
4.-‐ AUTO DE POSESION EFECTIVA Y TRAMITES POSTERIORES: PUBLICACION DEL AUTO (ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA), EXTRACTO 3 VECES EN DIARIO DE LA COMUNA, CAPITA DE PROVINCIA O CAPITAL REGIONAL 5.-‐ INSCRIPCION RESOLUCION CONCEDE POSESION EFECTIVA: EN REGISTRO DEL CBR, DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DONDE SE PRONUNCION LA POSESION EFECTIVA, SI HAY INMUEBLES, EL AUTO TAMBIEN SE DEBE INSCRIBIR EN EL CBR DEL TERRITORIO . 6.-‐ OPOSICION A LA POSESION EFECTIVA: GESTION POSESION EFECTIVA, NO CONTENCIOSA, PERO PUEDE UN LEGITIMO OPOSITOR, OPONERSE A QUE SE CONCEDA, PASA A SER CONTENCIOSO, GRAL ORDINARIO, *LEGITIMO CONTRADICTOR: AQUEL CUYO DERECHO A LA HERENCIA ES DE TAL NATURALEZA QUE LE PERMITE OBTENER EN FORMA EXCLUSIVA O POR LO MENOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON EL SOLICITANTE LA POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA QUE SE PRETENDE. SOLO HASTA LA I.CBRS SE PODRA OPONER, LUEGO DE ELLA SOLO SABEN LAS ACCIONES DE PETICION DE HERENCIA, REFORMA TESTSMENTO O NULIDAD.
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En 5 corrección) 7.-‐ REVOCACION DE LA POSESION EFECTIVA: MATERIA NO CONTENCIOSA, SENTENCIAS SON REVOCABLES O MODIFICABLES, A PETICION DEL INTERESADO, SIEMPRE QUE VARIEN CIRCUNSTANCIAS QUE LO MOTIVARON. SI AUTO NO INSCRITO EN CBR, ES MODIFICABLE, AUTO INSCRITO EN CBRS, SE DEBE INICIAR UN NUEVO JUICIO
DISPOSICION DE LOS BIENES ASIGNADOS R E Q U I S I T O S A S I G N ATA R I O S P U E D A N D I S P O N E R D E B I E N E S ASIGNADOS
1. PAGAR O ASEGURAR EL PAG O D E L I M P U E S TO D E HERENCIA, REQUISITO COMUN A LOS LEGATARIOS
SE PROHIBE A NOTARIOS AUTORIZAR ESCRITURAS PUBLICAS DE ADJUDICACIONES DE BIENES HEREDITARIOS O ENAJENACIONES O DISPOSICIONES EN COMUN QUE HAGAN ASIGNATARIOS Y A LOS CONSERVADORES INSCRIBIRLAS SI EN DICHAS ESCRITURAS NO SE INSERTA COMPROBANTE DE PAGO DEL IMPUESTO A HERENCIA,, COMPROBANTE HABERSE GARANTICASO PAGO O AUTORIZACION SII, EL R.C DEBE DETERMINAR FORMA DE PROBAR EL PAGO DEL ESTE IMPUESTO
1.-‐ MUEBLES ESTAS INSCRIPCIONES SOLO TIENEN POR OBJERO CONSERVAR LA HISTORIA DEL BIEN RAIZ, Y JAMAS SERAN CONSIDERADAS COMO TRADICION, SOLO SE PUEDE ADQUIRIR POR UN MODO Y EN ESTE CASO YA OPERO LA SXCM (ERRADA UBICACIÓN C C , “ D E L A S OT R A S E S P EC I E S D E TTRADICION)
1 .-‐ I N S C R I P C I O N POSESION EFECTIVA Y TESTAMENTO EN SU CASO
2.-‐ EFECTUAR DETERMINADAS INSCRIPCIONES DEL ART 688.
2.-‐ INMUEBLES
1 . -‐ N U L I D A D ABSOLUTA
2.-‐ NULIDAD DE LA TRADICION, SIENDO VALIDO EL CONTRATO
SANCION POR LA OMISION DE L A S I N S C R I P C I O N E S HEREDITARIAS 688: SOLO SE LIMITO A DECIR QUE LOS HEREDEROS NO PODIAN DISPONER SIN LAS INSCRIPCIONES, NO DETERMINO SANCIONES EN CASO DE QUE LOS H E R E D E R O S V I O L A R A N E S T A PROHIBICION, ES DECIR ENAJENAR BIENES I N M U E B L E S S I N C U M P L I R C O N INSCRIPCIONES DEL 688
1.-‐ INSCRIPCION DE LA POSESION EFECTIVA: BASTA CON SOLO ESTA INSCRICION PARA DISPONER DE LOS BIENES MUEBLES
1.-‐ TRAMITA EN TRIBUNAL: INSCRIBE EN CBR, DE LA COMUNA
NO PUEDEN DISPONER DE LOS I N M U E B L E S , S O L O D E L O S MUEBLES
2.-‐ TRAMITA EN R.C: EN REGISTRO DE POSESIONES FECTIVAS
2 .-‐ I N S C R I P C I O N E S P E C I A L D E HERENCIA
INSCRIBIR TODOS LOS INMUEBLES DEJADOS POR EL CAUSANTE A NOMBRE DE TODOS LOS HEREDEROS, A NOMBRE DE LA COMUNIDAD, EN EL CBR DEL LUGAR DONDE SE UBIQUE EL INMUEBLE
HEREDEROS PODRAN DISPONER DE CONSUNO DE LOS INMUEBLES HEREDADOS
3.-‐ INSCRIPCION DE ACTO DE PARTICION O ADJUDICACION
INSCRIBIRSE LA ADJUDICACION DE LOS DISTINTOS INMUEBLES, HECHA EN VIRTUD DE LA PARTICION A NOMBRE DEL CORRESPONDIENTE ADJUDICATARIO
C A D A H E R E D E R O S P O D R A D I S P O N E R L I B R E E INDIVIDUALMENTE DEL BIEN ADJUDICADO
688 SERIA NORMA PROHIBITIVA, SANCION DEL ART 10. ADEMAS LO RELATIVO A BIEN RAIZ SON NORMAS DE OP. SU VIOLACION ACARREA EL OBJETO ILICITO Y COMO CONSECUENCIA LA N.A
CRITICAS
1.-‐ 688 NO ES PROHIBITIVO, PERMITE REALIZAR BAJO CIERTAS CONDICIONES 2.-‐ N.A NO PUEDE RATIFICARSE Y EL 688 PERMITE QUE HEREDEROS INSCRIBAN POSTERIORMENTE Y SANEN RETROACTIVAMENTE 3.-‐ N.A SE SANEA POR EL TIEMPO, 688 NUNCA PODRA SANEARSE SIN COMPETENTE INSCRIPCION
POR CONTRATOS NO SE DISPONE (ENAJENA) LA TRADICION ES LA FORMA DE ENAJENAR. BASADO EN EL 1810, SE SOLUCIONA PARA LA CV, PROHIBIDA SI SE PROHIBE ENAJENACION.
1.-‐ 714: MERO TENEDOR RECONOCE DOMINUIO AJENO, ADQUIEREN NO LO RECONOCERIA 2.-‐ HEREDEROS CONTINUARIAN COMO DUEÑOS Y POSEEDORES DEL INMUEBLES, ABSURDO SI CARECEN DE CIRPUS Y ANIMUS.
3.-‐ SANCION 696, A D Q U I E R E N T E Q U E D A C O M O MERO TENEDOR
LA MAS ACEPTADA POR LA DOCTRINA
4 . -‐ N U L I D A D RELATIVA
SE PODRIA VER ESTA OPCION POR EL HECHO DE PODERSE SANEAR Y POR ESTAR ESTABLECIDO EN ATENCION A ESTADO O CALIDAD DE LAS PARTES
CRITICAS 3.-‐ 696: ES ACPLICABLE CUANDO INSCRIPCIONES ACTUAN COMO TRADICION EN ESTE CASO LAS INSCRIPCIONES NO SON TRADICION
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En ADQUIRENTE QUEDARIA COMO POSEEDOR. PUESTO QUE 5.-‐ DOCTRINA DE HEREDEROS NO TRANSFIEREN PROPIEDAD, PERO SI SOMARRIVA corrección) PODRIAN LA POESION
CRITICAS
N.R SE SANEA POR EL TIEMPO, LA FALTA DE INSCRISPCION NO.
6
1.-‐ FALTA DE EXISTENCIA NATURAL: NECESARIO EXISTIR AL TIEMPO DE ABRIRSE LA SUCESION
1.-‐ LOS QUE HAN DEJADO DE EXISTIR AL ABRISE LA SUCESION, FALLECEN ANTES DEL CAUSANTE (SALVO REPRESENTACION) 2.-‐ LOS QUE NO HAN COMENZADO A EXISTIR CUANDO FALLECIO EL CAUSANTE
EXCEPCIONES
1.-‐ PERSONAS CONCEBIDAS AL ABRIRSE LA SUCESION: DERECHOS EN SUSPENSO, NACIMIENTO NO POSTERIOR A 300 DIAS POSTERIORES FALLECIMIENTO 1.-‐ ABSOLUTA IMPOSIBILIDAD DE SUCEDER A TODA PERSONA
2.-‐ PERSONAS CUYA EXISTENSIA SE ESPERA: EXISTA ANTES DE 10 AÑOS DESDE APERTURA, MIENTAS LOS BIENES QUEDAN EN MANOS DE QUIEN DESIGNE EL TESTADOR 3.-‐ ASIGNACIONES EN PREMIOS A SERVICIOS IMPORTANTES: PLAZO DE 10 AÑOS, CONDICIONAL SUBORDINADA HECHO FUTURO E INCIERTO QUE SE PRESTE EL SERVICIO 4.-‐ ASGINACION CONDICIONAL SUSPENSIVA: REQUIERE ASIGNATARIO EXISTA AL MOMENTO DE LA APERTURA Y AL MOMENTO DE CUMPLIRSE LA CONDICION (962 INC2 Y 1078) 5.-‐ SUCESORES POR DERECHO TRANSMISION: NO ES EXCEPCION: TRANSMITIDO NO EXISTE MOMENTO FALLECIMIENTO CAUSANTE, NO SUCEDE A CAUSANTE SINO AL TRANSMITENTE, DEBE EXISTIR MOMENTO FALLECIMIENTO TRANSMITENTE, (R.GRAL, NO ES EXCEPCION)
1.-‐ CLASES E F E C T O S S O N L A S M I S M O S PARA AMBAS
1. CAPACIDAD
R E Q U I S I T O S G E N E R A L E S PARA SUCEDER
2.-‐ FALTA DE PERSONALIDAD JURIDICA: SALVO SI LA ASIGNACION TIENE POR OBJETO LA FUNDACION DE UNA NUEVA CORPORACION O ESTABLECIMIENTO, PODRA SOLICITARSE LA APROBACION LEGAL Y OBTENIDA ESTA VALDRA LA ASIGNACION (P.JURIDICA EXTRANJERO, SE ACEPTA QUE LAS DERECHO PUBLICO SON CAPACES DE SUCEDER, HAY DUDAS EN LAS DE DERECHO PRIVADO)
1.-‐ INCAPACIDAD PARA SUCEDER
A P T I T U D P A R A S U C E D E R U N A PERSONA A OTRA, H A B I L I D A D PA R A A D Q U I R I R P O R SXCM, PODER SER H E R E D E R O O LEGATARIO
2.-‐ RELATIVA I M P I D E A L I N C A P A Z S U C E D E R A D E T E R M I N A DA PERSONA
E S L A R E L A GENERAL, POR ELLO SE ESTUDIAN LAS EXCEPCIONES QUE S O N L A S INCAPACIDADES
1.-‐ EL QUE ANTES DE DEFERIRSELE LA HERENCIA O LEGADO HUBIERA SIDO CONDENADO JUDICIALMENTE POR CRIMEN DE DAÑADO AYUNTAMIENTO CON DICHA PERSONA Y NO HUBIERE CONTRAIDO MATRIMONIO QUE PRODUZCA EFECTOS CIVILES, LO MISMO SE EXTIENDE A LA PERSONA QUE ANTES DE DEFERIRSELE LA HERENCIA O LEGAO HUBIERA SIDO ACUSADO DE DICHO CRIMEN SI SE SIGUIERE CONDENACION JUDICIAL
1.-‐ CRIMEN DE DAÑADO AYUNTAMIENTO NO ESTA EN C.PENAL 2.-‐ RELATIVO: IMPIDE SUCEDER CON QUIEN DELINQUIO 3.-‐ COMPRENDE TESTAMENTARIA Y ABINTESTATO 4.-‐ CONDENA JUDICIAL O FORMALIZACION 5.-‐ SE ENTIENDE COMO DELITOS DE INCESTO O ADULTERIO 6.-‐ SE PUEDE PURGAR CON MATRIMONIO. INENTENDIBLE, QUIENES COMETEN ESTOS DELITOS SON INCAPCEZ DE CONTRARMATRIMONIO
2.-‐ 965: POR TESTAMENTO OTORGADO DURANTE LA ULTIMA ENFERMEDAD, NO PUEDE RECIBIR HERENCIA O LEGADO ALGUNO, NI AUN COMO ALBACEA FIDUCIARIO, EL ECLESIASTICO QUE HIBIERE CONFESADO AL DIFUNTO DURANTE LA MISMA ENFERMEDAD O HABITUALMENTE EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS ANTERIORES AL TESTAMENTO, NI LA ORDEN CONVENTO O COFRADI DE QUE SEA MIEMBRO EL ECLESIASTICO, NI SUS DEUDOS POR CONSANGUINEIDAD O AFINIDAD HASTA 3 GRADO INCLUVISE
1.-‐ NO COMNPRENDE A LA IGLESIA PARROQUIAL DEL TESTADOR 2.-‐ NO RECAE SOBRE LA PORCION DE BIENES QUE EL DICHO ECLESIASTIVO O SUS DEUDOS HABRIAN HEREDADO ABINTESTATO 3.-‐ TESTAMENTO OTORGADO DURANTE LA ULTIMA ENFERMEDAD, QUE OCASIONO LA MUERTE SOLO RIGE PARA SUCESION TESTADA
3.-‐ 1601: NO VALE DISPOSICION ALGUNA TESTAMENTARIA A FAVOR DEL ESCRIBANO QUE AUTORIZARE EL TESTAMENTO, O DEL FUNCIONARIO, QUE HAGA LAS VECES DE TAL O DEL CONYUGE DE DICHO ESCRIBANO O FUNCIONARIO O DE CUALQUIERA DE LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, CUÑADOS, EMPLEADOS O ASALARIADOS DEL MISMO. NO VALES TAMPOCO DISPOSICION ALGUNA TESTAMENTARIA A FAVOR DE CUAQUIERA DE LOS TESTIGOS, O DE SU CONYUGE, ASCENDIENTES, DESCENIDIENTES, HERMANOS O CUÑADOS.
1.-‐ ES UNA INCAPACIDAD DE GOCE: ES ESPECIAL, SOLO IMPORTA UNA FALTA DE APTITUD PARA SER TITULAR DE LOS DERECHOS QUE IMPLICAN LAS CALIDADES DE HEREDERO O LEGATARIO 2.-‐ CARACTERITICAS
2.-‐ ES DE ORDEN PUBLICO: INDELEBLE Y NO PUEDE SANEARSE. MIRA EL INTERES GENERAL POR ELLO NO SE SANEA O PERDONA 3.-‐ EXISTE DE PLENO DERECHO: NO ES NECESARIO QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE
2.-‐ DIGNIDAD
2.-‐ INDIGNIDAD PARA SUCEDER
4.-‐ INCAPAZ ADQUIERE ASIGNACION POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE 10 AÑOS. NO POR SXCM. 5.-‐ INCAPACIDAD PASA CONTRA TERCEROS: LOS 3 NO PUEDEN ADQUIRIR MAS DERECHOS QUE EL INCAPAZ, Y ESTE NO TIENE NINGUNO. NULIDAD DE LA ASIGNACION JUDICIALMENTE DECLARADA, DA ACCION REIVINDICATORIA CONTRA TERCEROS POSEEDORES (NO IMPORTA BUENA O MALA FE) 6.-‐ NULIDAD DE LA ASIGNACION JUDICIALMENTE DECLARADA, DA ACCION REIVINDICATORIA CONTRA TERCEROS POSEEDORES (NO IMPORTA
BUENA O MALA FE) OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección) 966: SERA NULA LA DISPOSICION A FAVOR DE UN INCAPAZ AUNQUE DE DISFRASE 3.-‐ SANCION DE LA INCAPACIDAD
BAJO LA FORMA DE UN CONTRATO ONEROSO O POR INTERPOSICION DE PERSONA
7
N U L I D A D A B S O L U T A , V I O L A U N A PROHIBICION.
1.-‐ EL QUE COMETIO CRIMEN DE HOMICIDIO EN LA PERSONA DEL DIFUNTO, O HA INTERVENIDO EN ESTE CRIMEN POR OBRA O CONSEJO, O LA DEJO PERECER PUDIENDO SALVARLA (SENTENCIA JUDICIAL, AUTOR DEL CRIMEN) 2.-‐ EL QUE COMETIO ATENTADO GRAVE CONTRA LA VIDA, HONOR O LOS BIENES DE LA PERSONA DE CUYA SUCESION DE TRATA, O DE SU CONYUGE, O CUALQUIERA DE SUS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, CON TAL QUE DICHO ATENTADO SE PRUEBE POR SENTENCIA EJECUTORIADA 3.-‐ EL CONSANGUINERO DENTRO DEL SEXTO GRADO INCLUSIVE, QUE EN EL ESTADO DE DEMENCIA O DESTITUCION DE LA PERSONA DE CUYA SUCESION SE TRATA NO LA SOCORRIO PUDIENDO (6 GRADO ES EL LIMETE DE LOS LLAMADOS A SUCEDER CONSANGUINEOS) 4.-‐ EL QUE POR FUERZA O DOLO OBTUVO ALGUNA DISPOSICION TESTAMENTARIA DEL DIFUNTO, O LE IMPIDIO TESTAR 5.-‐ EL QUE DOLOSAMENTE HA DETENIDO U OCULTADO UN TESTAMENTO DEL DIFUNTO, PRESUMIENDOSE DOLO POR EL MERO HECHO DE LA DETENCION U OCULTACION (EXCEP. PRESUME DOLO) 6.-‐ EL QUE SIENDO MAYOR DE EDAD, NO HUBIERE ACUSADO A LA JUSTICIA EL HOMICIDIO COMETIDO EN LA PERSONA DEL DIFUNTO, TAN PRESTO COMO LE HUBIERA SIDO POSIBLE, CESARA ESTA INDIGNIDAD SI LA JUSTICIA HUBIERE EMPEZADO A PROCEDER SOBRE EL CASO
1.-‐ CAUSALES 7.-‐ ES INDIGNO DE SUCEDER AL IMPUBER, SORDO O SORDOMUDO QUE NO PUEDA DARSE A ENTENDER CLARAMENTE, EL ASCENDIENTE QUE SIENDO LLAMADO A SUCEDERLE ABINTESTATO , NO PIDIO QUE SE LE NOMBRARA UN TUTOR O CURADOR, Y PERMANECIO EN ESTA OMISION UN AÑO ENTERO: A MENOS QUE APAREZCA HABERLE SIDO IMPOSIBLE HACERLO POR SI O PO PROCURADOR
TA X AT I V A M E N T E ESTABLECIDAS POR LA LEY. 968 A 972, 114, 1300, 1327
8.-‐ INDIGNOS DE SUCEDER EL TUTO O CURADOR QUE NOMBRADOS POR EL TESTADOR SE EXCUSAREN SIN CAUSA LEGITIMA, LO MISMO PARA EL ALBACEA QUE NOMBRADO POR EL TESTADOR SE EXCUSARE SIN PROBAR INCONVENIENTE GRAVE. NO SE EXTIENDE A LOS ASIGNATARIOS FORZOSOS EN LA CUANTIA QUE LO SON. NI A LOS QUE DESECHADA POR EL JUEZ LA EXCUSA ENTREN A SERVIR EL CARGO. SOLO SE APLICA A LOS GUARDADORES TESTAMENTARIOS NO A LOS LEGITIMOS O DATIVOS 9.-‐ ES INDIGNO DE SUCEDER EL QUE A SABIENDAS DE LA INCAPACIDAD HAYA PROMETIDO AL DIFUNTO HACER PASAR SUS BIENES O PARTE DE ELLOS, BAJO CUALQUIER FORMA A UNA PERSONA INCAPAZ
INDIGNIDADES PARA SUCEDER
10.-‐ A NINGUNO DE LOS QUE HAYAN TENIDO PARTE EN EL FRAUDE DE FALSO PARTO O DE SUPLANTACION, APROVECHARA EN MANERA ALGUNA EL DESCUBRIMIENTO DEL FRAUDE, NI AUN PARA EJERCER SOBR EL HIJO LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD, O PARA EXIGIRLE ALIMENTOS O PARA SUCEDER EN SUS BIENES POR CAUSA DE MUERTE
FALTA DE MERITO PARA SUCEDER
11.-‐ EL ALBACEA REMOVIDO JUDICIALMENTE DE SU CARGO POR DOLO
1.-‐ VIDUO O DIVORCIADO O QUIEN HUBIERE ANULADO SU MATRIMONIO POR CUYA NEGLIGENCIA HUBIERE DEJADO DE HACERSE EN TIEMPO OPORTUNO EL INVENTARIO PREVENIDO EN EL ART 124, PERDERA DERECHO DE SUCEDER COMO LEGITIMARIO O COMO HEREDERO ABINTESTATO AL HIJO CUYOS BIENES HA ADMINISTRADO
12.-‐ PARTIDOR DESIGNADO EN TESTAMENTO QUE NO ACEPTA CARGO 2.-‐ MENOR DE EDAD QUE CONTRAJO MATRIMONIO SIN CONSENTIMIENTO DE UN ASCENDIENTE ESTANDO OBLIGADO A OBTENERLO, ES PARCIALMENTE INDIGNO: NO TENDRA MAS QUE LA MITAD DE LA PORCION QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO
SANCION QUE CONSISTE E N E X C L U I R D E L A S U C E S I O N A L A S I G N ATA R I O , P O R H A B E R C O M E T I D O ACTOS QUE IMPORTEN UN GRAVE ATENTADO CONTRA EL DIFUNTO O UN SERIO OLVIDO DE LOS DEBERES PARA CON ESTE
13.-‐ PARTIDOR CONDENADO POR DELITO DE PREVARICACION 3.-‐ CONYUGE QUE DA LUGAR A LA SEPARACION JUDICIAL POR SU CULPA
SOMARRIVA CONSIDERA 4 SITUACIONES QUE SE ASEMEJAN A LAS INDIGNIDADES
4.-‐ PADRES CUYA FILIAICION SE DETERMINO JUDICIALMENTE, EN OPOSICION DE ELLOS.
1.-‐ INDIGNIDAD NO OPERA DE PLENO DERECHO: REQUIERE UNA SENTENCIA JUDICIAL, MIENTRAS NO EXISTA LA SENTENCIA, ASIGNATARIO ES REPUTADO HEREDERO O LEGATARIO
2.-‐ INDIGNIDAD PASA A LOS HEREDEROS: FALLECIDO EL INDIGNO LA ACCION PODRA INTERPONERSE CONTRA SUS HEREDEROS PARA ESTOS SEAN EXCLUIDOS DE LA SUCESION R E L A C I O N C O N DESHEREDAMIENTO: SE DIFERENCIAN EN QUE L A I N D I G N I D A D E S PRONUNCIADA POR LA LEY, MIENTRAS QUE EL D E S H E R E D A M I E N T O TIENE SU ORIGEN EN EL TESTAMENTO
2.-‐ CARACTERISTICAS
3.-‐ INDIGNIDAD NO PASA CONTRA TERCEROS POSEEDORES DE BUENA FE 4.-‐ RESTITUCION DE LA HERENCIA O LEGADO: PRONUNCIADA LA INDIGNIDAD NO PUEDE EL INDIGNO CONSERVAR LA ASIGNACION. DEBERA REPUTARSELE COMO POSEEDOR DE MALA FE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS RESTITUCION, TANTO EN CONTRA COMO EN SU FAVOR. SE LE OBLIGA A RESTITUIR LOS FRUTOS. 1.-‐ CASO DEL SUSTITUTO, DESIGNADO CUANDO LLEGUE A FALTAR EL QUE SE PERSIGUE COMO INDIGNO
3.-‐ QUIENES PUEDEN PEDIR LA INDIGNIDAD
CUALQUIERA DE LOS INTERESADOS EN LA EXCLUSION DEL HEREDERO O LEGATARIO INDIGNO
2.-‐ COHEREDEROS: AUMENTA SU PORCION 3.-‐ HEREDEROS PUEDEN PEDIR LA INDIGNIDAD DEL LEGATARIO PARA EXIMIRSE DEL PAGO DE LA DEUDA HEREDITARIA 4.-‐ ACREEDORES DE UN HEREDERO O LEGATARIO, A FIN DE QUE AUMENTE LA CUOTA DE SU DEUDOR QUE ES HEREDERO DIGNO
4.-‐ EXTINCION DE LA INDIGNIDAD
1.-‐ PERDON DEL OFENDIDO (973)
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En 2.-‐ POR PRESCRIPCION: SE PURGA EN 5 AÑOS DESDE corrección) LA POSESION DE LA HERENCIA O LEGADO
8
1 . -‐ L A E X C E P C I O N D E INCAPACIDAD Y DE INDIGNIDAD
1 . -‐ R E G L A S COMUNES 2.-‐ LA INCAPACIDAD Y LA INDIGNIDAD EN RELACION CON DERECHO DE ALIMENTOS
978: LOS DEUDORES HEREDITARIOS O TESTAMENTARIOS NO PODRAN OPONER AL DEMANDANTE LA EXCEPCION DE INCAPACIDAD O INDIGNIDAD, NO PODRA OPONERSE ESTA EXCEPCION PARA EXIMIRSE DEL PAGO (SE HA ENTENDIDO EN 2 SENTIDOS)
1 . -‐ D E U D A S D E B I D A S A L CAUSANTE (EXCEPCION NO PAGAR)
2.-‐ DEUDAS DEL CAUSANTE
979: LA INCAPACIDAD O INDIGNIDAD NO PRIVA AL HEREDERO O LEGATARIO EXCLUISO DE LOS ALIMENTOS, QUE LA LEY SEÑALE; PERO EN LOS CASOS DEL ART 968 (CIERTAS INDIGNIDADES), NO TENDRAN NINGUN DRECHO DE ALIMENTOS 324: EN CASO DE INJURIA ATRZO CESARA LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS, DEL 979 SE INFIERE QUE EN LOS CASOS DE INDIGNIDAD DEL 968 EXISTE INJURIA ATROZ, NO SE ENTIENDE LA RELACION CON LA INCAPACIDAD, POR CUANTO NO ES ENTENDIBLE QUE UN TESTIGO (INCAPAZ), PIERDA SU DERECHO DE ALIMENTOS
I N D I G N I D A D E INCAPACIDAD
2.-‐ PARALELO
DIFERENCIA
INCAPACIDAD
INDIGNIDAD
EFECTO
IMPIDE ADQUIRIR DERECHO HEREDITARIO.
IMPIDE CONSERVAR DERECHO HEREDITARIO,
TRANSMISION A HEREDEROS
NO TRANSMITE NADA, PORQUE NO ADQUIRIO DERECHO HEREDITARIO
PUEDE TRANSMITIR A HEREDEROS SIEMPRE CON EL VICIO DE INDIGNIDAD
CLASES
ABSOLUTA O RELATIVA
SIEMPRE RELATIVA, REFIRIENDOSE A UNA DETERMINA SUCESION
COMO OPERA
PLENO DERECHO, NO REQUIERE DECLARACION JUDICIAL
REQUIERE DECLARACION JUDICIAL
EFECTOS RESPECTO 3
PASA A TERCEROS
PASA A HEREDEROS Y A TERCEROS DE MALA FE
PERDON O SANEAMIENTO
NO SE PUEDE PERSONAR, MIRA INTERES GENERAL
SE PUEDE PERDONAR
PRESCRIPCION
SE PURGA POR PRESCRIPCION ADQUISITVA EXTRAORDINARIA, INCAPAZ NO TIENE TITULO ALGUNO: 10 AÑOS
SE PURGA EN 5 AÑOS DE POSESION
INTERES QUE PROTGE
ORDEN PUBLICO -‐ INTERES GENERAL
ORDEN PRIADO – INTERES PARTICULAR
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
9
1 . -‐ A C E R V O C O M U N O BRUTO
ES EL PATRIMONIO DEL DIFUNTO UNIDO A OTROS BIENES QUE NO LE PERTENECEN. EXISTEN BIENES QUE NO SON DEL CAUSANTE O QUE LO SON PERO SOLO EN PARTE (EJ: SOCIEDAD CONUYUGAL, CONTRATO SOC.)
1 .-‐ L A CO STA S D E P U B L I C AC I O N D E L TESTAMENTO, SI LO HUBIERE, Y LAS DEMAS ANEXAS A LA APERTURA DE LA SUCESION
INLUYE LOS COSTOS DE LA POSESION EFECTIVA, PARTICION INCLUSO LOS HONORARIOS DE ALBACEAS Y PARTIDORES EN CUANTO NO EXEDAN ARANCELES VIGENTES
2.-‐ DEUDAS HEREDITARIAS
SON LAS DEUDAS QUE EL CAUSANTE TENIA EN VIDA. SI LOS BIENES SON INSUFICIENTES PARA PAGAR ESTAS DEUDAS, NADA RECIBIRAN LOS ASIGNATARIOS (POR CUANTO PERTENECIAN A LOS ACREEDORES, DERECHO PRENDA GENERAL).
LOS HEREDEROS RESPONDEN ILIMITADAMENTE DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS, SALVO QUE GOCEN DE BENEFICIO DE INVENTARIO
N E C E S I D A D D E SEPARACION PREVIA DE PATRIMONIOS
2 . -‐ A C E R V O ILIQUIDO
LAS DEUDAS HEREDITARIAS SE PAGAN PRIMERO QUE LAS TESTAMENTARIAS, 1374: PAGADOS ACREEDORES HEREDITARIOS SE SATISFACEN LOS LEGADOS
PATRIMONIO DEL CAUSANTE, SEPARADO DE OTROS BIENES CON QUE SE ENCONTRABA CONFUNDIDO, Y AL QUE AUN NO SE LE HAN DEDUCIO LAS BAJAS GENERALES
3.-‐ IMPUESTOS FISCALES QUE GRAVAN TODA LA MASA HEREDITARIA HOY NO EXISTEN IMPUESTOS QUE GRAVEN TODA LA MASA, LEY 16271: GRAVA ASIGNACIONES EN PARTICULAR
SE DEDUCEN SEGÚN O R D E N Q U E ENUMERA LA LEY
TEORIA DE LOS ACERVOS
3 . -‐ A C E R V O LIQUIDO
2.-‐ COSTAS DE PUBLICACION Y APERTURA DEL TESTAMENTO 3.-‐ LAS DEUDAS HEREDITARIAS
BAJAS GENERALES 959, BAJAS PARA EL CALCULO DE LA CONTRIBUCION DE HERENCIAS: LET 16271: EL TRIBUTO SE APLICARA SOBRE LAS ASIGNACIONES LIQUIDAS UNA VEZ DEDUCIDOS DE LA MASA DE BIENES DEL DIFUNTO LO SIGUIENTES:
PATRIMONIO DEL DIFUNTO SEPARADO DE OTROS BIENES, DEDUCIDAS LAS BAJAS GENERALES (GRAVITAN SOBRE TODOS LOS ASIGNATARIOS)
ASIGNACIONES SE CALCULAN SOBRE LA BASE DEL ACERVO LUQUIDO O ACERVO PARTIBLE, PORQUE ES LA MASA DE BIENES QUE SE DIVIDE ENTRE LOS HEREDEROS
4.-‐ ASIGNACIONES ALIMENTICIAS FORZOSAS (PARA ALGUNOS SON VERDADERAS DEUDAS HEREDITARIAS)
5.-‐ LEY 16271: GASTOS DE LA ULTIMA ENFERMEDAD Y ENTIERRO DEL CAUSANTE
* LEY 19585: DEROGO LA PROCION CONYUGAL COMO BAJA GENERAL DE LA HERENCIA, PASANDO EL CONYUGE A SER LEGITIMARIO N O S I E M P R E EXISTIRAN EN LA SUCESION
1.-‐ GASTOS DE LA ULTIMA ENFERMEDAD
B A J A S G E N E R A L E S Y R E G I M E N T E S PATRIMONIALES
4 .-‐ A S I G N A C I O N E S A L I M E N T I C I A S FORZOSAS
ALIMENTOS QUE EL DIFUNTO HA DEBIDO P O R L E Y, A U N S I L A O M I T E E N TESTAMENTO, A CIERTAS PERSONAS, SON B A J A G E N E R A L P E R O C O N L A S SIGUIENTES SALVEDAD, A S I G N AC I O N ES A L I M E N T I C I A S N O FORZOSAS NO SAN BAJA GENERAL Y SE I M P U TA N A L A PA R T E D E L I B R E DISPOSICION
1 . -‐ C U A N D O T E S T A D O R H A YA I M P U E S T O L A O B L I G A C I O N D E P A G A R L A S A D E T E R M I N A D O S PARTICIPES 2.-‐ CUANDO FUERAN EXCESIVAS, EXESO SE E X T R A E R A D E L ACERVO LIQUIDO, IMPUTANDOSE A LAS PARTE DE BIENES QUE P U D O D I S P O N E R LIBREMENTE
SOCIEDAD CONYUGAL EXISTEN ALGUNAS BAJAS GENERALES QUE AL MISMO TIEMPO SERAN BAJAS DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: GASTOS DE PARTICION, DEUDAS HEREDITARIAS QUE PUEDEN SER A LA VER DEUDAS SOCIALES ENTRE OTRAS. LAS BAJAS GENERALES DEBERAN EFECTUARSE SOLO EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDIAN AL CONYUGE DIFUNTO
PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES: HABRA QUE DETERMINAR SI EL CONYUGE CAUSANTE ES ACREEDOR O DEUDOR DEL CREDITO
1º ACERVO IMAGINARIO: 1185
A C E R V O S IMAGINARIOS NO SIEMPRE LAS ASIGNACIONES SE CALCULAN SOBRE LA BASE DEL ACERVO LIQUIDO SON MECANISMOS L E G A L E S Q U E B U S C A N GARANTIZAR LAS A S I G N A C I O N E S FORZOSAS
ACUMULACION IMAGINARIA AL ACERVO LIQUIDO, DE TODAS LAS DONACIONES REVOCABLES E IRREVOCABLES HECHAS EN RAZON DE LEGITIMAS O MEJORAS
B U S C A N R E C O N S T R U I R I M A G I N A R I A M E N T E E L PATRIMONIO DEL CAUSANTE AL TIEMPO EN QUE SE HICIERON LAS LIBERALIDADES
2º ACERVO IMAGINARIO: 1186
EL QUE TENIA A SAZON LEGITIMARIOS HA HECHO DONACIONES ENTRE VIVOS A EXTRAÑOS Y EL VALOR DE ESTAS EXCEDE DE LA CUARTA PARTE DE LA SUMA DE ELLAS Y DEL ACERVO LIQUIDO O IMAGINARIO. EL EXCESO DEBERA ACUMULARSE Y ESTA ACUMULACION EN VERDAD ES REAL Y NO IMAGINARIA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
10
1.-‐ FALLECIO SIN HACER TESTAMENTO O REVOCO EL OTORGADO
1.-‐ CASOS EN QUE EL TESTADOR NO DISPUSO C U A N D O T I E N E L U G A R L A S.INTESTADA
2.-‐ OTORGO TESTAMENTO PERO SE LIMITO A HACER DECLARACIONES, SIN REGULAR SUERTE BIENES 3.-‐ INSTITUYO HEREDEROS DE CUOTA QUE COMPLETAN LA UNIDAD; LA CUOTA QUE FALTE ES ABINTESTATO 4.-‐ TESTAMENTO SOLO HACE ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR 5.-‐ TESTADOR INSTITUYE UN USUFRCUTO SIN EXPRESAR A QUIEN CORRESPONDE LA NUDA PROPIEDAD 6.-‐ SE CONSTITUYE POR TESTAMENTO FIDEICOMISO, NO SE DESIGNA A FIDUACIARIO O FALTA EL DESIGNADO ANTES QUE SE CUMPLA LA CONDICION, LA PERSONA DEL FIDUCIARIO SERA SEÑALADA REGLA ABINTESTATO 1.-‐ TESTAMENTO NULO POR DEFECTOS DE FORMA O FONDO
2.-‐ CASOS EN QUE EL TESTADOR NO DISPUSO CONFORME A DERECHO
1.-‐ SI SE PROCEDE LA SUSTITUCION O EL ACRECIMIENTO ENTRE LOS LLAMADOS A UN MISMO OBJETO
2.-‐ ES NULA DETERMINADA CLAUSULA: SI ES TESTAMENTO PARCIALMENTE NULO 3.-‐ TESTAMENTO VIOLA LA ASIGNACIONES FORZOSAS Y ES ATACADO POR MEDIO DE ACCION DE REFORMA
2.-‐ O SI LA VOLUNTAD DEL TESTADOR HA QUERIDO QUE LA ASIGNACION NULA PASE A INCREMENTAR EL HABER DEL HEREDERO UNIVERSAL O DEL REMANENTE
1.-‐ ASIGNACION CONDICIONAL CUANDO FALLA LA SUSPENSIVA O SE CUMPLE LA RESOLUTORIA SIN QUE EL TESTADOR HAYA PREVISTO DICHOS CASOS
3.-‐ CASOS EN QUE NO T I E N E N E E F E C T O L A S DISPOSICIONES
2.-‐ CUANDO EL ASIGNATARIO DESIGNADO REPUDIA O SE HACE INDIGNO O INCAPAZ 3.-‐ CUANDO SE OTORGA UNA TESTAMENTO PRIVILEGIADO Y ESTE CADUCA
S U C E S I O N INTESTADA 952: TRANSMISION QUE HACE LA LEY DE L O S B I E N E S , D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S TRANSMISIBLES DE U N A P E R S O N A DIFUNTA
1.-‐ DESCENDIENTES P E R S O N A S L L A M A D A S A SUCEDER (983) AL DIFUNTO
2.-‐ ASCENDIENTES
L A L E Y N O CONSIDERA EL SEXO, L A E D A D N I E L O R I G E N D E L O S BIENES.
4.-‐ COLATERALES
3 . -‐ C O N Y U G E SOBREVIVIENTE
5.-‐ ADOPTADO 6.-‐ FISCO (EN CIERTOS CASOS)
L A S N O R M A S LEGALES SON EL T E S T A M E N T O TACITO O PRESUNTO DEL CAUSANTE
1.-‐ POR DERECHO PERSONAL (DIRECTA)
HACERLO A NOMBRE PROPIO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACION QUE REALMENTE SE OCUPA DENTRO DE LA FAMILIA DEL DIFUNTO
2.-‐ POR DERECHO DE R E P R ES E N TAC I O N (INDIRECTA)
SUCEDER EN LUGAR DE OTRA PERSONA OCUPANDO SU SITIO, SUSTITUYENDOLA EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION DE LA LEY
F O R M A S D E S U C E D E R ABINTESTATO
EJ: PERSONA DEJA UN HIJO Y UN NIETO (CUYO PADRE, HIJO DEL CAUSANTE FALLECIO ANTERIORIMENTE), HIJO Y NIETO SON DESCENDIENTES, PERO DE DISTINTO GRADO, LA REGLA GENERAL ES QUE LOS PARIENTES DE GRADO MAS PROXIMO EXCLUYEN A LOS DE GRADO MAS REMOTO, CON LO QUE EL HIJO EXCLUIRIA AL NIETO. PARA SUCEDA EL NIETO ES NECESARIO ACERCARLO AL ABUELO, OCUPANDO EL LUGAR DE SU PADRE MUERTO, ESTO SE LOGRA CUANDO OPERA LA REPRESENTACION EL NIETO SOBRE SU PADRE FALLECIDO.
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
11
1.-‐ CAUSANTE: CUYA HERENCIA SE SUCEDE
PERSONAS QUE INTERVIENEN
2.-‐ REPRESENTADO: PERSONA QUE NO PUEDE O NO DESEA SUCEDER, SU LUGAR QUEDA VACANTE 3.-‐ REPRESENTANTE: DESCENDIENTE DEL REPRESENTADO, Y QUE OCUPA SU LUGAR
1.-‐ QUE SE TRATE DE UNA SUCESION INTESTADA
EN LA TESTADA SI FALTA EL ASIGNTARIO, NO OCUPAN SU LUGAR SUS DESCENDIENTES, SINO QUE RECOGEN LA ASIGNACION LOS HEREDEROS ABINTESTATO. 1162: NO SE PUEDE ADQUIRIR POR REPRESENTACION LEGADOS O ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR EXEPCIONALMENTE TIENE LUGAR LA REPRESENTACION EN LA SUCESION TESTADA CUANDO:
REQUISITOS DEL D E R E C H O D E REPRESENTACION
D E R E C H O D E REPRESENTACION 984: LA REPRESENTACION ES UNA FICCION LEGAL EN QUE SE SUPONE QUE UNA PERSONA T I E N E E L L U G A R Y P O R CONSIGUIENTE EL GRADO DE PARENTESCO Y LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE TENDRIA SU PADRE O MADRE, SI ESTE NO Q U I S I E S E O N O P U D I E S E SUCEDER 1.-‐ ES UNA FICCION: OCUPAR LUGAR QUE REALMENTE NO SE TIENE 2.-‐ LUGAR SE CONFUNDE CON G R A D O : D E R E C H O S S O N CONSECUENCIA DEL GRADO 3.-‐ TIENE LUGAR CUANDO PADRE O MADRE NO QUIEREN O NO PUEDEN SUCEDER: SE PUEDE REPRESENTAR PERSONA VIVA
2.-‐ DEBE FALTAR EL REPRESENTADO
PORQUE NO QUIERE O NO PUEDE SUCEDER
3.-‐ REPRESENTANTE DESCENDIENTE DEL REPRESENTADO
JAMAS A FAVOR DE ASCENDIENTES, SI HAY PARIENTE DE GRADO MAS PROXIMO, SIEMPRE EXCLUYE A LOS DE GRADO MAS REMOTO SIN OPERAR LA REPRESENTACION (EJ: ABUELTO PARTERNO RESPECTO DE SU HIJO QUE MURIO ANTES DE LA MUERTE DE SU NIETO, SOBREVIVIENDO LA MADRE DEL HIJO MUERTO, EXCLUYE A TODOS LOS DEMAS)
4.-‐ PARENTESCO ENTRE REPRESENTADO Y CAUSANTE
REPRESENTANTE NECESARIAMENTE DEBE SER DESCENDIENTE DEL REPRESENTADO, REPRESENTADO DEBE SER RESPECTO DEL CAUSANTE, DESCENDIENTE O HERMANO
5.-‐ REPRESENTANTE DEBE SER CAPAZ Y DIGNO DE SUCEDER AL CAUSANTE
QUIEN SUCEDE EL ES REPRESENTANTE, REPRESENTANTE SUCEDE DIRECTAMENTE AL CAUSANTE. DIFERENCIA CON DERECHO DE TRANSMISION
E F E C T O S REPRESENTACION
REPRESENTANTE OCUPA EL LUGAR Y SE REPUTA QUE TIENE EL PARENTESCO Y LOS DERECHOS HEREDITARIOS DEL REPRESENTADO, SIN PODER TENER MAS DE LOS QUE A ESTE LE HUBIERAN CORRESPONDIDO
IMPUESTO A LA H E R E N C I A A D Q U I R A P O R REPRESENTACION
IMPUESTO SE ELEVA MIENTRAS PARENTESCO MAS LEJANO, LA REPRESENTACION TRAE COMO C O N S EC U E N C I A U N A C E R C A M I E N TO A L CAUSANTE, Y DISMINUCION DEL TRIBUTO
E F E C T O RETROACTIVO DE LAS LEYES Dº DE REPRESETNACION
ART20. LA REPRESENTACION ES UNA MERA EXPECTATIVA, QUEDANDO SUJETA AL CAMBIO DE LEGISLACION
CONSECUENCIAS (CAPACIDAD Y DGINIDAD SE MIRAN CON RESPECTO AL CAUSANTE) 1.-‐ HEREDAN POR ESTIRPES O TRONCOS: QUIENES SUCEDEN POR REPRESENTACION, CUALQUIER SEA EL NUMERO DE REPRESENTANTES LES TOCARA ENTRE TODOS LA PORCION QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL REPRESENTADO
1 . -‐ A S I G N A C I O N T E S TA M E N TA R I A H E C H A INDETERMINADA A LOS PARIENTES, SE ENTIENDE LLAMADOS LOS CONSANGUINEOS DE GRADO MAS PROXIMO, SEGÚN EL ORDEN EN LA SUCESION INTESTADA, TENIENDO LUGAR EL DERECHO DE REPRESENTACION EN CONFORMIDAD A LAS REGLAS DEL 1064
1183: LOS LEGITIMARIOS CONCURREN, SON EXCLUIDOS Y REPRESENTADOS SEGÚN LAS REGLAS GENERALES DE LAS SUCESION INTESTADA (443) 1.NO PUEDE:
1.-‐ INCAPAZ 2.-‐ INDIGNO 3.-‐ DESHEREDAMIENTO 4.-‐ FALLECIDO
2.NO QUIERE
1.-‐ REPUDIA 1.-‐ REPRESENTANTE PUEDE REPUDIAR LA HERENCIA DEL REPRESENTADO Y OBSTANTE REPRESENTARLE 2.-‐ REPRESENTANTE PUEDE SER INCAPAZ O INDIGNO DE SUCEDER AL REPRESENTADO Y SUCEDERA AL CAUSANTE CON TAL QUE SEA DIGNO Y CAPAZ DE HACERLO 3.-‐ REPRESENTANTE NO ES RESPONSABLE DE LAS DEUDAS DEL REPRESENTADO, A MENOS QUE HAYA ACEPTADO SU HERENCIA. PERSEGUIDO POR LOS A C R E E D O R E S D E L R E P R E S E N TA D O , P U E D E INTERPONER UNA TERCERIA
2.-‐ HEREDAN POR CABEZAS: LOS QUE HEREDAN POR DERECHO PERSONAL, TOMAN ENTRE TODOS Y POR PARTES IGUALES LA PORCION A QUE LA LEY LOS LLAMA, SALVO QUE LA MISMA LEY SEÑALE OTRA FORMA DE DIVISION, EJ: 990 ESTABLECE UNA FORMA DISTINTA: DISTRIBUCION ENTRE HERMANOS DE SIMPLE Y DOBLE CONJUNCION 1.-‐ SUCEDE POR REPRESENTACION: SE PAGA IMPUESTO QUE CORRESPONDE AL REPRESENTADO, SOBRE EL MONTO DE LA ASIGNACION QUE HABRIA CORRESPONDIDO AL REPRESENTADO Y NO SOBRE LO QUE A CADA UNO CORRESPONDA, SI ASIGNACION ERA DE 100, Y SON 4, CADA UNO DEBERIA PAGAR IMPUESTO SOBRE 25, PERO LO HACE SOBRE LA BASE TOTAL DE 100
DIFERENCIAS
DERECHO TRANSMISION
DERECHO DE REPRESENTACION
NORMAS
APLICACIÓN NORMAS GENERALES
FICCION LEGAR POR LO TANTO EXCEPCION LEGAL
DE DONDE EMANA ESTE DERECHO
DERECHO DEL TRANSMITIDO EMANA DE SU CALIDAD DE HEREDERO DEL TRANSMISOR
DERECHO EMANA DEL CAUSANTE
EN QUE SUCESIONES SE APLICA
TESTADAS E INTESTADAS
R. GRAL: INTESTADAS, EXCP: 1064 Y 1183
EXIGENCIA DE PARENTESCO
NO SE EXIGE, APROVECHA CUALQUIER HEREDERO
EXIGE PARENTESCO: REPRESENTANTE DESCENDIENTE Y REPRESENTADO HIJO O HNO CAUSANTE
ESTADO DEL TRANSMITENTE
DEBE SOBREVIVIR A MUERTE PRIMER CAUSANTE
NO NECESARIO REPRESENTADO SOBREVIVA A MUERTE CAUSANTE, TIENE LUGAR CUANDO ESTE MUERE ANTES
CAPACIDAD E INDIGNIDA
TRASNMITIDO CAPAZ Y DIGNO SUCEDER AL TRANSMISOR
BASTA QUE REPRESENTANTE CAPAZ Y DIGNO DE SUCEDER AL CAUSANTEW
NECESARIO ACEPTAR HERENCIA
ES NECESARIO QUE TRANSMITIDO ACEPTE HERENCIA DEL TRANSMITENTE
NO NECESARIO REPRESENTANTE ACEPTE HERENCIA DEL REPRESENTADO, INCLUSO ESTE PUEDE HABERLA REPUDIADO
DELACION DEL TRANSMISOR
TRANSMISOR HABER MUERTE SIN HABER ACEPTADO O REPUDIADO LA HERENCIA
EN QUE TIPO DE ASIGNACIONES SE APLICA
HERENCIA Y LEGADOS (TITULO SINGULAR)
NO ES NECESARIO OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En MUERTE DEL REPRESENTADO, INCLUSO ESTE PUEDE HABER REPUDIADO LA HERENCIA 12 corrección) LO EN HERENCIAS, PORQUE SOLO SUCESION INTESTADA, Y NO EN ASIGNACIONEA A TITULO SINGULAR (SALVO EXCP)
1.-‐ CONYUGE SI EXISTE UN HIJO, RECIBE LA MISMA CUOTA DEL HIJO
O R D E N E S D E SUCESION LEY 19585 DEROGA LAS DIREFENCIAS (ORDEN REUGLAR DEL HIJO LEGITIMO Y ORDEN ORREGULAR DEL HIJO NATURAL), SUBSISTIENDO SOLO U N O R D E N D E S U C E S I O N INTESTADA
ES EL CONJUNTO DE H E R E D E RO S Q U E C O N S I D E R A D O S COLECTIVAMENTE EXCLUYEN O SON E X L C U I D O S P O R OTROS HEREDEROS C O N S I D E R A D O S T A M B I E N COLECTIVAMENTE DENTRO DE CADA ORDEN EL GRADO DE PARENTESCO ES D E C I S I V O , L O S P A R I E N T E S D E G R A D O M A S PROXIMO EXCLUYEN A LOS DE GRADO MAS LEJANO, SALVO QUE INTERVENGA EL D E R E C H O D E REPRESENTACION A F A V O R D E L A D E S C E N D E N C I A , Q U E L A H A C E MEJORAR EL GRADO PA R I E N T E S Q U E FIJAN EL ORDEN, PARA PASAR DE UN O R D E N A L S I G U I E N T E E S M E N E S T E R Q U E FALTEN TODOS LOS PA R I E N T E S Q U E FIJAN EL ORDEN
S U C E S I O N P A R T E TESTADA Y P A R T E INTESTADA
1 º O R D E N D E SUCESION
LOS HIJOS EXCLUYEN A TODOS LOS OTROS HEREDEROS A MENOS QUE HUBIERE TAMBIEN CONYUGE SOBREVIVIENTE, CASO EN EL CUAL ESTE CONCURRIRA CON AQUELLOS
DE LOS HIJOS MAS P R EC I S O D E LO S DESCENDIENTES
1.-‐ FILIACION MATRIMONIAL 2.-‐ CUYOS PADRES CONTRAER MATRIMONIO 3.-‐ FILIACION LEGALMENTE DETERMINADA 4.-‐ FILIAICION DET, ANTES LEY 19585 5.-‐ REPRESENTANTES DEL HIJO (Dº REPRESENTACION) • NO INCLUYE HIJOS FILIAICION NO DETERMINADA • ADOPTADOS ACTUALMENTE, HIJOS: SALVO LEY 18703, SALVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
2.-‐ EXISTEN VARIOS HIJOS CONYUGE TIENE DERECHO A RECIBIR EL DOBLE DE LO QUE CORRESPONDE A CADA HIJO 3.-‐ EN NINGUN CASO LA PORCION DEL CONYUGE BAJARA DEL 25% DE LA HERENCIA O DE LA MITAD LEGITIMARIA. EN UNA SUCESION INTESTADA TODOS LOS BIENES SON DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EL CONYUGE SOBREVIVIENTE TIENE ASEGURADO EL 62,5 % DE LOS BIENES 4.-‐ SI SOLO CONCURREN HIJOS DE DIVIDIRA POR PARTES IGUALES 5.-‐ CONYUGE SEPARADO JUDICIALMENTE POR SU CULPA, NO TIENE DERECHO A LA SUCESION ABINTESTATO 6.-‐ CONYUGE DEL MATRIMONIO ANULADO (AUN SI FUE PUTATIVO), NO TIENE DERECHO HEREDITARIOS 7.-‐ EN CASO DE DIVORCIO NO HAY CONYUGE SOBREVIVIENTE PORQUE YA NO SON CONYUGES, NO DERECHOS HEREDITARIOS 8.-‐ SEPARACION DE HECHO NO PRODUCE EFECTOS HEREDITARIOS * ACTUALMENTE HAY ABSOLITA PROTECCION DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE Y SE ELIMINO LA DISTINCION DE CONYUGE RICO Y CONRYUGE POBRE 1.-‐ 2/3 PARA CONYUGE Y 1/3 PARA ASCENDIENTE
2º ORDEN SUCESION
989: SI EL DIFUNTO NO HA DEJADO POSTERIDAD LE SUCEDERARN EL CONYUGE SOBREVIVIENTE Y SUS ASCENDIENTES DE GRADO MAS PROXIMO
D E L C O N Y U G E SOBREVIVIENTE Y LOS ASCENDIENTES ( I N C L U I R I A A L ADOPTANTE) 3 º O R D E N D E SUCESION
ESTA LIMITACION NO INCLUYE AL HIJO, ES DECIR AUNQUE SU FILIACION SE ESTABLECIERA FORZADA.
990: SI EL DIFUNTO NO HUBIERA DEJADO DESCENDIENTES, NI ASCENDIENTES NI CONYUGE, LE SUCEDERAN SUS HERMANOS.
1.-‐ ENTRE LOS HERMANOS SE COMPRENDEN AUN LOS QUE SEAN SOLO DE PADRE O MADRE, PERO LA POCION DE ELLOS (SIMPLE CONJUNCION), SERA LA MITAD DEL HERMANO CARNAL 2.-‐ SE APLICA EL DERECHO DE REPRESENTACION, PUDIENDO SER REPRESENTANTES LOS SOBRINOS.
992 A FALTA DE DESCENDIENTES, ASCENDIENTES, CONYUGES, HERMANOS, SUCEDERAN AL DIFUNTO LOS OTROS COLATERALES DE GRADO MAS PROXIMO, SEAN DE SIMPLE O DOBLE CONJUNCION, HASTA EL SEXTO GRADO INCLUSIVE
D E L O S D E M A S COLATERALES 5 º O R D E N D E SUCESION
3.-‐ CONYUGE SEPARADO JUDICIALMENTE POR SU CULPA, NO DERECHOS HEREDITARIOS. 4.-‐ TAMPOCO SUCEDEN LOS PADRES DEL CAUSANTE ABINTESTATO, SI PATERNIDAD O MATERNIDAD DETERMINADA JUDICIALMENTE CON SU OPOSICION, SALVO MEDIARE REESTALECIMIENTO DEL 203 (E.PUBLICA, TESTAMENTO)
DE LOS HERMANOS
4 º O R D E N D E SUCESION
2.-‐ SI CONCURRE SOLO CONYUGE O SOLO ASCENDIENTE, 100% PARA ELLOS, TENIENDO PRESENTE QUE REPRESENTACION NO OPERA PARA ASCENDIENTES
1.-‐ COLATERALES DE SIMPLE CONJUNCION SOLO PARIENTES DEL DIFUNTO POR PARTE DE PADRE O DE MADRE, TIENE DERECHO A LA MITAD DE LA PORCION DE LOS COLATERALES DE DOBLE CONJUNCION, 2.-‐ EL COLATERAL O LOS COLATERALES DEL GRADO MAS PROXIMO EXCLUIRAN SIEMPRE A LOS OTROS 3.-‐ COLATERALES POR AFINIDAD NO SON HEREDEROS ABINTESTATO
995: A FALTA DE TODOS LOS HEREDEROS ABINTESTATO DESIGNADOS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES, SUCEDERA EL FISCO
SE HABLA DE HERENCIAS VACANTES, EN LOS DEMAS O R D E N E S D E S U C E S I O N E L F I S C O E S TA REPRESENTADO POR EL IMPUESTO A LA HERENCIA
EL FISCO
LAS NORMAS LEGALES SON SUPLETORIAS DE LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE QUE NO LLEGO A EXPRESARSE O SE FRUSTRO. POR ELLO LAS NORMAS TESTAMENTARIAS ARREGLADAS A DERECHO PREVALECEN 996: CUANDO UN MISMO PATRIMONIO SE HA DE SUCEDER POR TESTAMENTO Y ABINTESTATO SE CUMPLIRAN LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y EL REMANENTE SE ADJUDICARA A LOS HEREDEROS ABINTESTATO SEGÚN LAS REGLAS G E N E R A L E S . S E A P L I C A R A P R I M E R O E L TESTAMENTO Y EN LO QUE RESTE SE RIGE POR LAS REGLAS DE LA INTESTADA
INTERPRETACION DEL INC 2 DEL ART 996
LA ASIGNACION TESTAMENTARIA SE ENTIENDE HECHA A CUENTA DE LO QUE DEBE TOCAR AL HEREDERO S U C E D I E N D O A B I N T E S TAT O . L A S A S I G N A C I O N TESTAMENTARIA SE SUPONE HECHA EN PAGO TOTAL O PARCIAL DE LA ASIGNACION LEGITIMA, SI LA ASIGNACION ES SUPERIOR, PUEDE RETENER TODA LA PORCION TESTAMENTARIA, SI EXCEDE A LA OTRA
INTERPRETACION INC 3 ART 996
SIN EMBARGO SI EL TESTADOR LO HA QUERIDO, EL ASIGNATARIO NO IMPUTARA A LO QUE LE CORRESPONDA ABINTESTATO LO QUE RECIBA POR TESTAMENTO, APLICANDOSE SIN ATENUANTE LA REGLA DEL INCISO 3. PREVALECE LA VOLUNTAD EXPRESA DEL TESTADOR EN LO QUE HA DERECHO CORRESPONDA
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
E N TO D O C A S O ESTA S R EG L A S S E A P L I C A R A N U A N V E Z E N T E R A D A S TOTALMENTE A QUIENES TIENEN DERECHO A ELLAS, LAS LEGITIMAS Y MEJORAS DE LA HERENCIA
SOMARRIVA: SI EL TESTADOR LO QUIERE PUEDE DISPONER DE SUS BIENES EN EL TESTAMENTO, SIN PRIVAR A LOS ASIGNATARIOS TESTAMENTARIOS DEL DERECHO DE CONCURRIR A LA INTESTADA COMO SI N A D A H U B I E R A R E C I B I D O . E L C C E X I G E DECLARACION EXPRESA PARA HACER COMPATIBLE LA SUCESION TESTAMENTARIA INTEGRA CON LA ABINTESTATO INTEGRA.
13
View more...
Comments