Sucesiones Testament Arias en Mexico

February 19, 2019 | Author: Ale Acosta | Category: Will And Testament, Inheritance, Government Information, Virtue, Sociedad
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Sucesiones Testamentarias en México.

1. Principales Conceptos.

La sociedad mexicana se tiene catalogada como poco previsora, y el tema de sucesiones testamentarias no es excepción a esto, por el contrario, muchos de los ciudadanos muere intestado, lo cual acarrea problemas para su familia, esto se debe a que las personas están poco informadas en el tema, por lo que es necesario para el desarrollo de la presente que se definan los principales conceptos de las sucesiones. 1.1 Sucesiones.

La palabra sucesión proviene del latín sucedere que significa: suceder o reemplazar, es para el derecho la sucesión la ³sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra´. La palabra ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo y en la actualidad comprende distintas acepciones. Se dice que sucesión es el acto de suceder, ocupar el lugar de alguien, la acción de sustituir a alguien en algún espacio determinado.  Antonio de Ibarrola define la sucesión como ³una relación de momento, que sigue a otra´; Ernesto Gutiérrez y González nos dice que la sucesión ³implica el cambio de algo, de una persona por otra, o de una cosa por otra´; Edgar Baqueiro Rojas la

define como ³un cambio de titulares de un derecho u obligación, ya que un titular  sigue y sucede a otro´.

En un sentido amplio conceptualiza a la sucesión como ³todo cambio de sujeto de una relación jurídica´ y en sentido restringido, como ³la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte´.

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Sucesiones es el conjunto de principios y normas jurídicas establecidos en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, y tienen la finalidad común de facilitar la determinación de herederos, acreedores y deudores de una persona que ha fallecido, precisando los bienes y derechos que forma el caudal hereditario y que no se extinguieron por su muerte, con el propósito de liquidarlos, sustituyendo al autor de la herencia por sus herederos o legatarios. 1.1.1 Tipos de Sucesiones.

Existen tres tipos de sucesiones: testamentaria, intestamentaria y mixta.   A la mayoría de las personas no les gusta hacer testamento, tal vez porque asocian esta acción con su inmediata o cercana defunción, y a nadie le gusta la muerte. Las sucesiones testamentarias son escazas, y las mixtas aun más. Las sucesiones legítimas o intestamentarias son las más comunes y se presentan con mayor frecuencia, originando un gran número de trámites y dificultades en el   juzgado familiar, los cuales pueden ser prevenidos si se fomenta una adecuada cultura del testamento. y

Sucesión Testamentaria: Es aquel acto personalísimo por el cual el

testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios. y

Sucesión Intestamentaria: Cuando la persona que falleció no otorgo

testamento y es entonces cuando las personas que creen que tienen derecho a la herencia de esa persona pueden acercarse a una Notaría para realizar el procedimiento sucesorio correspondiente, principalmente nos referimos a los parientes más cercanos mencionando en primer lugar a los hijos y a la esposa; si la persona que falleció no era casado ni tenía hijos, serán los padres o en su caso los hermanos los que deberán presentarse, si es que estos cumplen con los requisitos que señala la propia ley. 5

y

Sucesión Mixta: Es la que resulta, en parte, por la voluntad declarada en un

testamento y, en parte, por disposición de ley. 1.2 Testamento.

El testamento constituye la base de este tipo de sucesiones. Es una figura estelar  del Código Civil de San Luis Potosí, que en el Libro Tercero, De las Sucesiones, Titulo Segundo, Capitulo I, Articulo 1141, lo define como: ³Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el  cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y  declara o cumple deberes para después de su muerte´.

Es el documento en el que consta la voluntad última de carácter patrimonial y que puede contener otras cuestiones (nombramiento de tutor, reconocimiento de hijos, disposiciones funerarias, etcétera). El testamento es revocable en cualquier momento, lo cual es muy importante porque, con frecuencia, se cambia de parecer en lo que se refiere a disposición de bienes, con lo que se respeta la voluntad del testador.

1.2.1 Principios Fundamentales.

Son cuatro los principios fundamentales del testamento. 1. Titularidad del patrimonio del difunto. La propiedad de los bienes que pertenecían al difunto no se extingue, solo que ahora continuara en las personas de sus herederos y legatarios. 2. La libre testamentifacción. Se permite que sea la voluntad del testador la que elija la forma de transmisión de su patrimonio después de su muerte.

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3.

La separación de patrimonios.

Todo el patrimonio de la persona es la garantía general de sus acreedores. Por  esto se produce la necesidad de separar patrimonios, o sea, el que pertenece al autor de la herencia y el perteneciente al heredero. 4. El beneficio del inventario. Consiste en la protección que la ley otorga al heredero, que adquiere los bienes que constituyen la proporción que le corresponde en la masa hereditaria.

1.2.2 Tipos de Testamento.

Los testamentos se clasifican según su forma, y se distinguen dos clases: Ordinarios y Especiales. Testamentos Ordinarios.

Estos testamentos se caracterizan porque son los que pueden hacerse en circunstancias normales. Además, estos testamentos se caracterizan por el hecho de que tienen una vigencia indefinida, de manera que, hecho el testamento de acuerdo con todas las formalidades establecidas por la ley para el caso concreto de que se trata, surte sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y la fecha en que fallezca el testador, contrariamente a lo que sucede con los testamentos especiales. Dentro de esta clasificación se encuentran los testamentos público abierto, público cerrado y el ológrafo. y

Testamento público abierto.

Es un testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario.

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y

Testamento público cerrado.

Es aquel en el cual el testador hace sus disposiciones en un documento privado, que guarda en un sobre cerrado, en este testamento interviene el Notario y dos testigos, pero sólo para hacer constar en la cubierta del sobre que lo contiene, la declaración del testador, en presencia de los testigos, de que en dicho sobre se encuentra un pliego que contiene su testamento. y

Testamento ológrafo.

Es aquel escrito por el testador de su puño y letra, razón por la cual se denomina de tal manera, siempre y cuando aquél sea mayor de edad, y naturalmente, sepa leer y escribir. Testamentos Especiales.

Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Los testamentos especiales son cuatro: el testamento privado, el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero. y

Testamento privado

Es aquel que se admite siempre que haya imposibilidad de testar en la forma ordinaria debida a enfermedad del testador grave y urgente que impida la concurrencia del notario. Puede ser tanto oral como escrito, mas cuando sea oral se requiera que exista imposibilidad absoluta de que el testador o los testigos redacten las cláusulas del testamento. Deberá realizarse en presencia de cinco testigos idóneos. y

Testamento militar.

Es un testamento especial que se permite solamente en aquellos casos en que el militar entre en campaña, peligre su vida, o se encuentre herido en el campo de 8

batalla. Puede otorgarse en forma verbal o escrita, ante dos testigos, éstos deberán informar al jefe de la corporación para que éste dé parte al Secretario de la Defensa Nacional, y a su vez, éste lo comunique al juez competente. y

Testamento marítimo.

Es u testamento especial que se otorga estando el testador en alta mar a bordo de un buque nacional, bien sea de guerra o mercante. Debe constar siempre por  escrito y otorgarse ante dos testigos y el capitán de la embarcación. y

Testamento hecho en país extranjero.

  Aquél que tiene por objeto permitir a los mexicanos y a los que tengan bienes dentro de la República, que puedan sujetarse a las formalidades de la ley mexicana al hacer su testamento, compareciendo ante los funcionarios consulares, que tienen además, atribuciones notariales.

1.3 Los Albaceas.

El albacea es la persona a quien el testador, los herederos o el juez, designan como representante legal de la sucesión, para que se encargue del tramite de la misma, y ejecute la voluntad del testador. La palabra Albacea deriva del termino árabe  Alvaciya, que significa lugarteniente, lo cual hace referencia a que es una persona designada por el testador y cuya función es ejecutar su ultima voluntad. 1.3.1 Caracteristicas del  Albaceazgo.

El albaceazgo tiene características muy definidas y claras para su ejecución, algunas de ellas son: 1. Su designación no es exclusiva del testador. 2. Es un cargo voluntario.

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3.

El cargo de albacea no es gratuito sino oneroso, es decir que exige una

contraprestación económica. 4. Es un cargo indelegable. 5. Es un cargo temporal. 1.3.2 Tipos de  Albaceazgo.

El Codigo Civil indica cuatro tipos de albaceazgo: general o universal, especial, legitimo y provisional. El  Albacea Universal  es aquel que debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.  Albacea Especial  es

el que nombra el testador para dar cumplimiento a alguna

dispocision especial. El  Albacea Legitimo es el nombrado por los herederos cuando no hay albacea designado por el testador, o el nombrado no desempeña el cargo como tal. Un  Albacea Provisional  es el nombrado por el juez, cuando no existe uno definitivo, y es necesario conservar o defender los intereses de la sucesión; este durara en su cargo mientras el definitivo sea nombrado.

2.

La Sucesión Testamentaria.

La sucesión testamentaria es el acto por el cual el testador dispone libremente de sus bienes, acciones y derechos, para que estos puedan ser repartidos a su conveniencia después de su muerte. El derecho sucesorio en Mexico ha tenido un desarrollo muy interesante el cual se detallara a continuación, comenzando con la época prehispánica hasta el Mexico Independiente.

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2.1

y

Historia de las Sucesiones en México.

É   poca prehispánica:

Tomando en cuenta que el Derecho es un fenómeno social resultado de los complejos factores que interactúan en los grupos humanos constituidos, la historia del Derecho en México debemos empezarla con el derecho azteca, por su evolucionado desarrollo y carácter normativo-religioso, siendo para su tiempo muy evolucionados ya en materia penal. Es entonces preciso mencionar un poco del derecho observado entre los aztecas, porque si bien nuestras leyes actuales nada tienen en común con las antiguas legislaciones mexicas, existen aun, en algunas regiones de nuestra patria grupos indígenas que sí tienen muchos puntos de contacto con los antiguos pobladores de nuestro país. El derecho de sucesión en la época prehispánica podía ser practicado por todos los hombres, fuesen nobles o plebeyos, respecto de sus propiedades particulares, como eran los bienes muebles, inmuebles y esclavos. Entre los aztecas la sucesión se distinguía de 2 formas; Voluntaria.- La voluntaria se daba cuando un individuo voluntariamente dejaba sus bienes o parte de éstos a cualquier persona que fuese o no de su familia. Legítima. En la legítima, los hijos varones eran los que disfrutaban de los bienes de su progenitor. y

Colonización.

La sociedad mexicana recibió la herencia cultural Romano-occidental por  conducto de las instituciones de conquista española, y nuestro derecho, en consecuencia, sigue las ideas romanistas. En realidad no abundan, recopilaciones, documentales o bibliografía sobre Los bienes de difuntos en las Indias . Se sabe poco de ella. Los estudios tradicionales de la historia del derecho indiano aún se enfocan más sobre aspectos del derecho

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público, judicial o administrativo, que a las intrincadas esferas del derecho privado del antiguo régimen, que existió y fue derecho vivo en Indias. Las Siete Partidas de don Alfonso X el sabio, legado normativo medieval, constituye uno de los más importantes referentes jurídicos para la explicación del derecho indiano y novohispano en su conjunto. Los manuscritos que la componen llevaron el nombre de ³Libro de las Leyes´. La aplicación en las Indias del derecho real castellano como derecho común y, por  ende, en carácter subsidiario de los derechos propios, las partidas influenciaron sobre manera la práctica forense y acciones de gobierno. La influencia de la Partida Sexta en materia sucesoria, sirvió de base para la nueva mentalidad jurídica de la nueva Galicia y para la implantación de las instituciones privadas en el actual territorio zacatecano. Otra poderosa afluente normativa que influencio sobre manera el mundo jurídico privado indiano, fueron las Leyes de Toro. En materia sucesoria, las Leyes de Toro modifican, y en algunos casos afinan, cuestiones de vital importancia. Su aplicación fue también de importancia en la Nueva España. y

México Independiente.

En los primeros 50 años de vida del México Independiente siguió rigiendo el Derecho Colonial, y los textos de doctrina jurídica española y en ocasiones criolla continuaron siendo la pauta seguida por funcionarios juristas y litigantes de la época para adentrarse en el caos de la legislación. Los liberales y conservadores tenían más afinidades entre si de las que a veces sean querido ver. El punto fundamental de discordia era la posición que debía ocupar la iglesia en la nueva sociedad. Esto para nosotros es importante para las repercusiones que tuvo en los derechos de familia sucesorio y procesal.

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Durante el lapso que estuvo en vigor la Constitución de 1824, varios estados se dieron a la tarea de codificar su derecho civil Oaxaca y Zacatecas terminaron los trabajos. El Código Civil de Oaxaca se promulgo por libros entre 1827 y 1829; el de Zacatecas se promulgo para su publicación en 1829. Estos códigos fueron estudiados para esclarecer su similitud con la influencia de los códigos europeos, encontrándose así que no se siguió un modelo idéntico de tales códigos; los códigos de Jalisco y Oaxaca incluyen un titulo sobre el registro de nacimientos, matrimonio y muertes (Oaxaca). En los códigos durante esta época del sistema federal recibieron materias significativas que permitieron identificar su filiación. Solo se hará referencia a las relaciones Iglesia- Estado; el concepto de propiedad y la libre disposición de los bienes por testamento. En México se aplico el derecho español en esta materia, hasta 1870, año en que el C.C. estableció el sistema de sucesión legitima forzosa sobre las mismas bases españolas, pero en 1884, tras arduas discusiones legislativas, se aceptó en el nuevo Código, el sistema de libre testamentifacción. La libertad del testador para disponer de sus bienes se reconoció plenamente, pero a la vez se trato de salvaguardar los derechos de los deudores y los acreedores. La sucesión legítima se reguló en el Código Civil de 1884 para aplicarse cuando el autor de la sucesión no había otorgado testamento o éste fuera declarado nulo. En el Código de 1928 rige el principio de libre testamentación.

2.1.2 El sistema de la herencia forzosa en el Código Civil Mexicano de 1870 .

Después de un título de disposiciones preliminares, el código promulgado en 1870 en materia civil continua con la sucesión por testamento, la forma de los testamentos, la sucesión legítima y las disposiciones comunes a las testamentarias y a la legal. 13

Nuestro régimen jurídico conocido en el código Civil de 1870, consagro el segundo sistema en la institución ³Denominada de la Legitima´ a efecto de que las cuatro quintas partes de la herencia correspondían a los hijos legítimos o legitimados quedando en consecuencia una quinta parte del caudal hereditario como susceptible de disposición libre por el testador . Por Legítima se entendía la parte que forzosamente debería respetar el testador a sus parientes consanguíneos en línea recta descendente o ascendente en su caso. Si se viola la legítima, se reducía la disposición testamentaria hasta el límite necesario para cumplir con aquella.  Al contrario de lo que fue para la generación de nuestros padres y la nuestra, para los juristas de 1870, la legítima era el sistema indudable, que nos venía desde las Leyes del Toro. o

Los testamentos que no respetaban las reglas legales, se llamaban inoficiosos.

o

La libertad de testar solo existía en el caso de no haber herederos forzosos.

2.1.3 Código Civil Mexicano de 1884.

En el Código Civil de 1884 se impuso la libre testamentificación, que extendió hacia personas ajenas a las relaciones familiares el derecho de suceder. Eran los tiempos de don Porfirio Díaz. Y así es nuestra política: el sagrado derecho de proponer al heredero.

3. Ventajas de la práctica actual de las Sucesiones

En aquellos sistemas en donde no se reconoce la libre testamentificación, evidentemente que el autor de la herencia desempeña el papel de un sujeto obligado para respetar la porción hereditaria que necesariamente deba corresponder a sus parientes consanguíneos. También el autor de la herencia es sujeto pasivo del derecho hereditario por lo que se refiere a la obligación que tiene 14

de dejar alimentos a su cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales y concubina en los casos, términos y porciones que determina la ley. En la sucesión testamentaria la conducta jurídica del autor se encuentra regulada no solo para dictar válidamente su testamento, sino también para definir hasta donde alcanza el poder de su voluntad para disponer de sus bienes. Es así como el actual sistema de sucesiones garantiza al autor de la herencia el cumplimiento de su voluntad y la libre disposición de sus bienes al momento de su muerte.

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4.

Conclusión.

La sociedad mexicana necesita adentrarse más en el mundo del derecho sucesorio, debido a que es un derecho el cual muchas personas no ejercen, ya sea por el hecho de que no les gusta pensar en el tema de su muerte, o por falta de información, es por eso que la presente investigación proporciona los principales fundamentos de las sucesiones, con una breve explicación para que sea mas sencillo su conocimiento.  A través de esta investigación se da un pequeño resumen de la evolución de las sucesiones en Mexico, la cual comenzó desde la época prehispánica, aunque no era conocido como sucesión, sin embargo ya estaba presente y se llevaba a cabo de manera organizada. También vemos como fue su evolución a partir de la colonización y que aunque fue llamada sucesión legitima fue difícil que se reconociera la voluntad del testador, ya que se forzaba a repartir sus bienes entre sus familia y consanguíneos. Es asi como la sucesión en México fue tomando forma hasta llegar a lo que hoy en dia se practica.  Actualmente el Derecho Sucesorio esta totalmente regulado por nuestras leyes y tiene como finalidad principal hacer valer la voluntad del testador, sin ningún tipo de restricciones y ofreciéndole total libertad en la disposición de sus bienes y derechos.  Aun asi, en en nuestro pais hace falta cutlivar mejor la cultura del testamento,

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5.

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