Subsidioslaborales

October 30, 2017 | Author: Gustavo Quispe Chávez | Category: Salary, Insurance, Labour Law, Payments, Divorce
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& EMPRESAS SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN

PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

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Subsidios Laborales Gustavo Quispe Chávez

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& EMPRESAS SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN

PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

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Subsidios laborales Gustavo Quispe Chávez

AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES (01) 710-8900 710-8950 / TELEFAX: (01) 241-2323 www.contadoresyempresas.com.pe

CONTADORES & EMPRESAS

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SUBSIDIOS LABORALES PRIMERA EDICIÓN OCTUBRE 2010

ÍNDICE

7,140 EJEMPLARES

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822

© Gustavo Quispe Chávez © Gaceta Jurídica S.A.

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2010-13958 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4081-17-0 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 11501221000945

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES José Rivera Ramos

GACETA JURÍDICA S.A. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail: [email protected] www.contadoresyempresas.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

Introducción

............................................................................................ 3

Capítulo I: Nociones generales respecto al régimen de prestaciones económicas..... 3 Capítulo II: Las prestaciones económicas por enfermedad y accidentes comunes ..... 18 Capítulo III: Las prestaciones económicas por maternidad ........................................... 38 Capítulo IV: Tratamiento laboral de los gastos por sepelio ............................................ 62 Capítulo V: Consultas seleccionadas en materia de subsidios y temas afines............. 74

SUBSIDIOS LABORALES

INTRODUCCIÓN La seguridad social, a decir del maestro Jorge Rendón Vásquez, tiene gran importancia en todo el mundo, porque es una forma de protección al ser humano contra ciertos riesgos que pueden afectar su salud, su vida, su capacidad laboral y sus ingresos económicos, necesarios para una existencia digna. En esa línea, en nuestro país, la seguridad social se manifiesta a través de dos entidades: ONP y EsSalud. Cada una destinada a tutelar dos aspectos fundamentales relacionados con el amparo al ser humano: el primero salvaguarda el derecho a la pensión y el segundo el derecho a la salud y al bienestar social. Precisamente, EsSalud se yergue como la entidad que tiene el fin de brindar prestaciones de salud (tratamientos, curaciones, cirugías y otras prestaciones relacionadas con la atención médica), ofreciendo además prestaciones económicas para que el trabajador pueda solventar los gastos ocasionados por afecciones a su salud, vida o capacidad laboral. En la presente guía les presentamos un análisis de las prestaciones económicas brindadas por EsSalud y los trámites conexos a las contingencias que las ocasionan.

CAPÍTULO I: NOCIONES GENERALES RESPECTO AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS I.

ASPECTOS GENERALES

1. ¿Qué son las prestaciones económicas que brinda EsSalud? Las prestaciones económicas son montos dinerarios que EsSalud otorga a los asegurados para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido (lactancia). Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular. Las prestaciones económicas comprenden los subsidios que son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención económica ante una situación de

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incapacidad temporal, maternidad o nacimiento de un hijo, así como los gastos que se originen por el fallecimiento del asegurado, los cuales se pagan a través de las prestaciones de sepelio.

2. ¿Quiénes tienen derecho a percibir las prestaciones económicas que brinda EsSalud? El organismo encargado de brindar en forma efectiva dichas prestaciones es el Seguro Social de Salud (en adelante, EsSalud), quien también brinda esta cobertura con respecto del Seguro Social Agrario. Así, en términos generales, las prestaciones económicas se otorgarán a favor de: a) Los asegurados regulares en actividad, que vienen a ser los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativa de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia. b) Los asegurados de regímenes especiales, que comprende a los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia y choferes profesionales independientes, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA. c) Asegurados agrarios, que incluye a los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. Pero debemos señalar que la percepción de las prestaciones varía dependiendo de cada uno de estos sujetos, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LOS REGÍMENES LABORALES Y OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Régimen o prestación de servicios

Incapacidad Temporal

Maternidad

Lactancia

Sepelio

Trabajador régimen común







SÍ(*)

Trabajador minero









Trabajador pesquero









Trabajador portuario









Trabajador construcción civil









Trabajador menor de edad









Trabajadores del hogar









Trabajadores agrarios









Trabajador extranjero









Trabajador migrante andino









Trabajador tiempo parcial (part time)









Trabajadores de la pequeña empresa









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Subsidios Laborales

EsSalud









Seguro Integral de Salud - SIS

NO

NO

NO

NO

Modalidades formativas

NO

NO

NO

NO

Aprendices del Senati









Trabajador D. Leg. Nº 276









Trabajador CAS









Locación de servicios (recibos por honorarios)(**)

NO

NO

NO

NO

Trabajadores de la microempresa

(*)

Con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normativa vigente, están cubiertos por el SCTR.

(**)

Las personas que prestan servicios por recibos por honorarios no catalogados como trabajadores.

3. ¿Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas? Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siempre y cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable.

4. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados regulares para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. El periodo de aportación se define como aquel que determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte. En ese sentido, los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: SUBSIDIO

CONDICIONES GENERALES

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. • En caso de accidente basta que exista afiliación.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

• Haber estado afiliada al tiempo de la concepción. • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

SUBSIDIO POR LACTANCIA

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.

PRESTACIONES POR SEPELIO

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. • En caso de accidente bastará que exista afiliación.

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CONTADORES & EMPRESAS

5. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados de regímenes especiales para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. En este supuesto el periodo de aportación se define como aquel por el cual se haya pagado el aporte. En ese sentido los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: SUBSIDIO

CONDICIONES GENERALES

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. • En caso de accidente basta que exista afiliación.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

• Haber estado afiliada al tiempo de la concepción. • Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

SUBSIDIO POR LACTANCIA

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.

PRESTACIONES POR SEPELIO

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses anteriores al mes del fallecimiento. • En caso de accidente bastará que exista afiliación.

6. ¿Cuáles son las condiciones generales que deben tener los asegurados agrarios para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Para tener derecho a las prestaciones económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. En este supuesto el periodo de aportación se define como aquel por el cual se haya pagado el aporte. En ese sentido los aportes a EsSalud son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de estos en los plazos que señale la Sunat. Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a los asegurados agrarios son las siguientes:

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Subsidios Laborales

SUBSIDIO

CONDICIONES GENERALES

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidente basta la incapacidad.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mes en que se inicia el goce del subsidio

SUBSIDIO POR LACTANCIA

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbra-miento.

PRESTACIONES POR SEPELIO

• Tener tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses al mes del fallecimiento.

7. ¿Cuáles son las condiciones generales en el caso de los trabajadores portuarios y pesqueros para el otorgamiento de las prestaciones económicas? Dada la pluralidad de empleadores y la naturaleza discontinua de sus labores, en el caso de los trabajadores portuarios no les será exigible el requisito de la regularidad (los 6 meses calendario), salvo que hayan transcurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna. Por otra parte, en el caso de los trabajadores pesqueros tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero se encuentre en baja temporal en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones antes señaladas solo tendrá derecho al subsidio por lactancia y gastos de sepelio. En caso de accidentes, basta que exista afiliación.

8. ¿Cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas por el seguro social? Las prestaciones económicas serán pagadas por el empleador o EsSalud. Debiendo entender que empleador será toda persona natural, empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Así como las personas naturales que contraten trabajadores del hogar. Así, el empleador está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en forma directa, los cuales deberán ser entregados en la misma forma y oportunidad que el trabajador percibe las remuneraciones. El monto otorgado al trabajador será reembolsado al empleador, siempre que no exceda el monto que corresponde al subsidio, y solo a aquellos empleadores que hayan estado

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CONTADORES & EMPRESAS

al día en el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derecho a percibir el subsidio. Por otra parte, EsSalud tiene la obligación de pagar en forma directa los subsidios por lactancia y las prestaciones por sepelio para todos los asegurados. En estos casos, si el empleador no se encuentra al día en el pago de los aportes, EsSalud igualmente los otorgará y luego se las exigirá al empleador. Debemos precisar que EsSalud también tiene la obligación del pago directo de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de trabajadores de construcción civil, trabajadores del hogar y trabajadores pesqueros.

9. ¿Si un trabajador tiene varios empleadores, cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas? En caso un trabajador prestara servicios para más de un empleador, cada uno de los empleadores estará obligado al pago del subsidio por incapacidad y por maternidad.

10. ¿En caso de los trabajadores portuarios, cómo se pagan las prestaciones económicas reconocidas? En este caso, el pago va a depender de la vigencia del vínculo laboral. Así, mientras el vínculo se encuentre vigente, serán los empleadores los que tengan que pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, en caso se presenten las contingencias que dan lugar al pago. Por otro lado, en caso los trabajadores portuarios no estén prestando servicio a ningún empleador, será EsSalud la encargada del pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad.

11. ¿Qué sucede si el empleador se niega al pago de los subsidios? Cuando el empleador incumpla con su obligación del pago del subsidio, será EsSalud la que directamente asuma del pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad; así como sancionará al empleador con una multa equivalente al 2% de la UIT. La multa se aplicará por cada trabajador y por cada periodo mensual.

12. ¿Cuál es procedimiento que se debe seguir para la impugnación de las resoluciones de EsSalud respecto a la materia de subsidios? El procedimiento para la interposición de recursos impugnativos que presenten las entidades empleadoras y asegurados, ante EsSalud, se sujeta a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, debemos precisar que las instancias resolutivas de los recursos impugnativos son las siguientes:

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Subsidios Laborales

INSTANCIAS RESOLUTIVAS En Lima y Callao -

Recurso de reconsideración: Jefe de Agencia. Recurso de apelación: Subgerencia de Operaciones de prestaciones económicas. Recurso de revisión: Gerencia Central de Recaudación y Seguros.

En provincias -

Recurso de reconsideración: Subgerencia de Recaudación y mercadeo. Recurso de apelación: Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental. Recurso de revisión: Gerencia Central de Recaudación y Seguros.

II. NOCIONES BÁSICAS Y TRÁMITES RELEVANTES EN TORNO A LOS SUBSIDIOS

1. APORTE A ESSALUD 1.1. ¿Cuál es la tasa de aporte a EsSalud? El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso del trabajador. En el caso de los pensionistas, la retención equivalente será del 4%.

1.2. ¿Cuál es la remuneración mínima asegurable para los aportes de EsSalud? La base mínima mensual sobre la cual se paga el aporte a EsSalud no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente.

1.3. ¿Cuál es la remuneración asegurable en el caso de los trabajadores sujetos al régimen del Contratación Administrativa de Servicios? Según el numeral 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057, el Contrato Administrativo de Servicios (en adelante, CAS) comprende la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. Asimismo, la misma norma señala que la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio por cada asegurado. Del mismo modo, el numeral 9.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Adicionalmente, el numeral 9.3 del referido reglamento señala que el cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la Ley Nº 26790. Por su parte, el numeral 9.5 dispone que en todo aquello no previsto en los numerales anteriores se aplica las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26790 y sus

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normas reglamentarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1057 y a dicho reglamento. En ese sentido, tratándose de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS, la base imponible sobre la cual se calcula la contribución a EsSalud está constituida por el importe de la contraprestación que se les abone, la que no podrá ser inferior a la RMV vigente (literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 26790) ni superior al 30% de la UIT vigente en el ejercicio (numeral 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057). Así pues, si la contraprestación que se abona a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS es igual o menor al 30% de la UIT vigente en el ejercicio que corresponda, el aporte al régimen contributivo de EsSalud se calculará sobre dicha contraprestación, salvo que esta sea inferior a la RMV vigente, en cuyo caso el aporte se calculará sobre el valor equivalente a dicha remuneración. Por el contrario, si la contraprestación que se abona supera el 30% de la UIT, el aporte al mencionado régimen contributivo se calculará sobre dicho porcentaje y no sobre el total de la contraprestación.

1.4. ¿Cuál es el plazo de pago de los aportes de EsSalud? Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago se rigen de acuerdo al cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias establecido por la Sunat, según el último dígito del RUC.

1.5. ¿Qué sucede si el empleador no pagó los aportes de EsSalud en los plazos establecidos, sino días después de su vencimiento más los intereses? Según el artículo 33 del D.S. Nº 0009-97-SA, el aporte de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Es de cargo obligatorio de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos en su totalidad mensualmente a EsSalud, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, en el mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. En caso contrario, EsSalud tiene la facultad de ejercer la cobranza coactiva de los costos de las prestaciones que deben ser materia de reembolso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26790, a través de los ejecutores designados para el efecto. De la misma forma, el artículo 8 de la norma antes señalada establece que EsSalud tiene el derecho a la repetición contra el empleador, cuando preste la cobertura de una prestación al afiliado o sus derechohabientes. En esa línea, el artículo 36 del D.S. Nº 0009-97-SA, señala que EsSalud tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: a)

La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia.

b)

La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia.

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Subsidios Laborales

De la normas señaladas se infiere que el criterio de EsSalud, respecto al incumplimiento del pago de la aportaciones, es que más allá del cumplimiento tardío que pueda tener el empleador, incluso con el pago de intereses, este pago no oportuno implica para la entidad un incumplimiento de la obligación, y genera el derecho a repetir contra el empleador por las prestaciones económicas y asistenciales que haya otorgado al afiliado y sus derechohabientes. Así como, faculta a la entidad a no devolver los montos desembolsados por el empleador por los pagos de subsidios.

2. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ASEGURADOS REGULARES Y DERECHOHABIENTES 2.1. ¿Cómo se efectúa la inscripción y registro de asegurados regulares? El registro de los asegurados regulares corresponde al empleador, quien deberá registrarse como tal ante EsSalud y posteriormente inscribir a los afiliados regulares que de él dependan. Para ello, la inscripción de los asegurados regulares se realiza a través de la Sunat, incorporando a los trabajadores dependientes en las declaraciones que se hacen a través del PDT 601 - Planilla Electrónica. Por otro lado, si un empleador cuenta con un trabajador del hogar deberá registrarlo a través del Formulario Nº 1085 (ver modelo adjunto). En caso de que el asegurado sea un trabajador agrario independiente, deberá presentar el Formulario Nº 6005,(ver modelo adjunto) debidamente llenado y firmado. Respecto a la inscripción, es preciso señalar que el empleador debe comunicar a EsSalud cuando se produzca el cese del trabajador, así como la suspensión de la relación laboral, modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que puedan incidir en el monto de las aportaciones dentro de los cinco (5) primeros días al mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

2.2. ¿Cómo se efectúa la inscripción y registro de los derechohabientes? Al igual que el empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores como asegurados regulares de EsSalud, también debe hacer lo mismo con los derechohabientes que el trabajador señale a través del PDT 601. Es importante señalar que el trabajador debe acreditar frente a su empleador la existencia de tales derechohabientes. Ahora bien, según la condición que tengan los derechohabientes, para su afiliación y registro, se deberán observar los siguientes requisitos: a)

Para el registro del cónyuge Para que el asegurado titular pueda registrar a su cónyuge, es requisito indispensable que no tenga la condición de afiliado(a) regular. Así, los asegurados titulares que pueden asegurar a sus cónyuges son los siguientes: - Afiliados regulares (trabajador del régimen laboral común). - Trabajadores del hogar.

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CONTADORES & EMPRESAS

5(*,6752'($6(*85$'26 (uso ESSALUD) LOTE FOLIO

PÁG.:

DE:

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7,78/$5 TIPO DE DOC.IDENT. (Ver Tabla N° 2)

APELLIDOS Y NOMBRES

R.U..C. NÚMERO

(uso EsSalud)

'$726'(/26'(5(&+2+$%,(17(6 9Ë1&8/2)$0,/,$5

FECHA INICIO DE VINCULO / CONCEPCIÓN / EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

MUNICIPALIDAD

N° DE PARTIDA

CÓNYUGE

REEVALUAR

5 años

NOMBRES

APELLIDO MATERNO

TIPO DOC. IDENTIDAD (VER TABLA N°1)

Día

M

ESTADO CIVIL

FECHA DE NACIMIENTO

SEXO

NÚMERO

IDENTIDAD

HIJO(A)

GESTANTE

N° RESOLUCIÓN / N° DE CARTA 3 años

2 años

APELLIDO PATERNO

DOCUMENTO DE

CONCUBINO(A)

(uso EsSalud)

CONDICIÓN

HIJO(A) MAYOR DE EDAD INCAPACITADO

Año

Mes

F

SOLTERO(A)

CASADO(A)

VIUDO(A)

DIVORCIADO(A)

'20,&,/,2 Vía

(Ver Tabla N°2)

Int/Dpto/Lote

N°/Km/Mz

Nombre

Cod.

Departamento

Fallecimiento

(Ver Tabla N°3)

Nombre

Provincia

Divorcio

027,92'( %$-$

Zona Cod.

Distrito

Fin de Relación del Concubinato N° de partida de defunción

FECHA DE FIN DE VINCULO/FALLECIMIENTO

Por Solicitud

(Uso EsSalud)

Otros.........................................

(uso EsSalud)

'$726'(/26'(5(&+2+$%,(17(6 9Ë1&8/2)$0,/,$5

FECHA INICIO DE VINCULO / CONCEPCIÓN / EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

MUNICIPALIDAD

N° DE PARTIDA

CÓNYUGE

(uso EsSalud)

REEVALUAR

3 años

2 años

5 años

NOMBRES

APELLIDO MATERNO

APELLIDO PATERNO TIPO DOC. IDENTIDAD (VER TABLA N°1)

NÚMERO

IDENTIDAD

ESTADO CIVIL

FECHA DE NACIMIENTO

SEXO Día

M

HIJO(A)

GESTANTE

N° RESOLUCIÓN / N° DE CARTA

CONDICIÓN

HIJO(A) MAYOR DE EDAD INCAPACITADO

DOCUMENTO DE

CONCUBINO(A)

Mes

Año

F

SOLTERO(A)

CASADO(A)

VIUDO(A)

DIVORCIADO(A)

'20,&,/,2 Vía

(Ver Tabla N°2)

Nombre

Cod.

Departamento

Divorcio

027,92'( %$-$

Fallecimiento

N°/Km/Mz

Int/Dpto/Lote

(Ver Tabla N°3)

Nombre

Provincia

Fin de Relación del Concubinato N° de partida de defunción

Zona Cod.

Distrito

Por Solicitud

FECHA DE FIN DE VINCULO/FALLECIMIENTO

(Uso EsSalud)

Otros.........................................

DECLARACIÓN JURADA: LA INFORMACIÓN QUE SE CONSIGNE EN EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, SUJETA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD PREVISTO EN LA LEY Nº 27444 “LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL” Y A LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL EN SUS ARTÍCULOS PERTINENTES.

Apellidos y Nombres del Representante de la Empresa.........................................................................................

Firma y Sello del Empleador / OSR

www.essalud.gob.pe

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Firma del Afiliado Titular

DIA

MES

Firma y Sello de ESSALUD

AÑO

/8

(6

6$

'

Subsidios Laborales

FORMULARIO

SEGURO AGRARIO INDEPENDIENTE (D. Leg. N° 885)

FORMULARIO

USO ESSALUD Folios

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Declaración de acogimiento al D. Leg. N° 885 Número

Fecha de presentación

Apellido Paterno

Documento de Identidad

Número RUC

Apellido Materno

Tipo (ver tabla N°1)

E Sexo F M S Teléfono personal S A L DOMICILIO DEL TITULAR U N° 2) N° / Km / Mz D Tipo Vía (ver tablaNombre

Nombres

Número

Día

Fecha de nacimiento Mes Año

Afiliado a EsSalud Vida

SI NO

Zona (ver tabla N° 3)

Int / Dpto / Lote Tipo

Nombre

Referencias

Departamento

Provincia

Distrito

Datos del Titular Apellidos y Nombres

Firma www.essalud.gob.pe

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¿Cómo llenar el formulario 6005? Este formulario será utilizado por las personas naturales que realizan actividad agraria de manera independiente y se han acogido al beneficio del D. Leg. 885. FORMULARIO

SEGURO AGRARIO INDEPENDIENTE

USO ESSALUD

(D. Leg. N° 885)

Consigne el número 4888 ó 1054 y la fecha (aaaa-mm-dd) de presentación en ESSALUD. Indique el apellido paterno, materno y nombres (empiece por el primer nombre).

Consigne el tipo y n ú m e r o d e documento de identidad (ver tabla N° 1). Marque con un aspa (x) el sexo.

Indique el número de teléfono.

FORMULARIO

Folio

Consigne el número RUC del titular.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

Declaración de acogimiento al D. Leg. N° 885 Número

Número RUC

Fecha de presentación

Apellido Paterno

Documento de Identidad

Apellido Materno

Tipo (ver tabla N°1)

Número

Nombres

Fecha de nacimiento Mes

Día

Sexo F

Año

Afiliado a EsSalud Vida

Teléfono personal

M

Consigne su fecha de nacimiento. Considere el año con cuatro cifras.

SI NO

Marque con aspa (x) si está afiliado o no a EsSalud Vida.

DOMICILIO DEL TITULAR Vía (ver tabla N° 2) Tipo

N° / Km / Mz

Int / Dpto / Lote Tipo

Nombre

Zona (ver tabla N° 3) Nombre

Consigne su domicilio. Vea las tablas 2 y 3.

Referencias

De considerarlo necesario, indique una referencia para ubicar el domicilio.

Departamento

Provincia

Distrito

DOMICILIO DEL TITULAR Datos del Titular Apellidos y Nombres

Consigne los datos del titular y su firma.

Firma

TABLAS Tabla N ° 2 TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO Código 1 2 3 4 7 8 13

14

Descripción DNI o LE Carné de Fuerzas Policiales Carné de Fuerzas Armadas Carné de Extranjería Pasaporte Documento provisional de identidad Trabajador menor de edad

Tabla N ° 3 TIP O DE VIA Código 05 01 11 03 10 02 06 07 08 04 09

Descripción Alameda Avenida Blck Calle Carretera Jirón Malecón Ovalo Parque Pasaje Plaza

Tabla N ° 3 TIP O DE ZONA Código

Descripción

05 10 04 06 11 09 02 07 03 01 08

Asentamiento humano Caserío Conjunto habitacional Cooperativa Fundo Grupo Pueblo Joven Residencial Unidad vecinal Urbanización Zona industrial

Subsidios Laborales

-

Trabajadores agrarios independientes.

-

Asegurados del régimen especial (solo cónyuge mujer o cónyuge varón incapacitado).

-

Asegurados con derecho de cobertura por desempleo.

A efectos del registro, los referidos asegurados deberán presentar el Formulario Nº 1085 debidamente llenado, otorgado por EsSalud (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda y mostrar los siguientes documentos: -

Partida de matrimonio civil (original) con vigencia de un año.

-

Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales).

-

En caso de baja: partida de defunción o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

b) Para el registro del concubino Para que el asegurado titular pueda registrar a su concubino, es requisito indispensable que estos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus concubinos son los mismos que fueron señalados en el literal anterior, con excepción de los asegurados del régimen especial. Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos señalados para el registro del cónyuge (ver literal a) y además mostrar los siguientes documentos: -

Documento de identidad del concubino y del asegurado titular (original) en los que conste el mismo domicilio. En caso de no expresar el mismo domicilio: certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o declaración jurada suscrita por el concubino y asegurado titular.

-

Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales).

-

En caso de baja: partida de defunción (original), o declaración jurada de fin de relación de concubinato.

c) Registro del hijo menor de edad Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos menores de edad, es requisito indispensable que estos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus hijos menores de edad son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge. Los referidos asegurados, también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge y además mostrar los siguientes documentos: -

Partida de nacimiento del hijo menor de edad (original y copia).

-

Documento de identidad del asegurado titular (original).

-

Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales).

d) Registro del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, es requisito indispensable que estos no

15

CONTADORES & EMPRESAS

tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a sus hijos menores de edad incapacitados son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge. Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge, pero además deberá adjuntarse la Resolución Directoral de Incapacidad otorgada por EsSalud luego de la evaluación médica efectuada a solicitud del asegurado. Dicha solicitud es simple y deberá ser firmada por el asegurado titular (original y copia). Así también deberán mostrarse los siguientes documentos: -

Partida de nacimiento de la persona incapacitada y documento de identidad de ser el caso (original).

-

Documento de identidad del asegurado titular (original).

-

Documentos sustentatorios en caso de modificación de datos (originales).

e) Inscripción de gestante de hijo extramatrimonial Para que el asegurado titular pueda inscribir a la gestante de su hijo extramatrimonial, es requisito indispensable que estos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que pueden asegurar a su hijo extramatrimonial son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge. Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 1085, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge y además mostrar los siguientes documentos: -

Copia simple de la escritura pública o del testamento del asegurado, que acredite el reconocimiento del concebido o copia simple de la sentencia declaratoria de paternidad.

-

Documento de identidad de la gestante (original).

-

Documento de identidad del asegurado titular (original).

3. LOS CERTIFICADOS MÉDICOS 3.1. ¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT? Es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular que se atiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud, y debe ser registrado en la historia clínica.

3.2. ¿Qué es el certificado médico particular? Es el documento destinado a acreditar el acto médico realizado, en el que se certifica sobre el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso físico necesario. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico.

3.3. ¿Los certificados médicos particulares son válidos para solicitar los subsidios? Como señalamos, los CITT son los únicos documentos válidos para solicitar el reembolso del subsidio. En ese sentido, cuando los trabajadores se atiendan en centros de salud

16

Subsidios Laborales

particulares deberán canjear los certificados médicos particulares por los CITT, previa evaluación del sustento médico de dicho certificado por el profesional de salud autorizado y acreditado por EsSalud. Para este trámite, se deberán presentar los siguientes documentos: a) Certificado médico particular original. En caso de certificado o informe médico del extranjero, los documentos a presentar deben estar visados por el cónsul peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Perú); si está en idioma extranjero debe estar traducido en idioma castellano por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Recibo de honorarios profesionales. c) Indicaciones y tratamiento dispuesto por el médico tratante. d) Resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico, de habérsele solicitado. e)

Informe médico detallado en caso de descanso médico prolongado (mayor de 30 días).

Asimismo, el asegurado deberá mostrar documento de identidad original y en caso de que el canje sea por un tercero, copia del documento de identidad del asegurado y un poder simple que lo autorice. Asimismo, debemos tener presente que los médicos de control validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer (21º) día de incapacidad en cada año calendario.

4. REHABILITACIÓN Y DUPLICADO DE DOCUMENTO DE PAGO EMITIDO POR ESSALUD 4.1. ¿Cuáles son los requisitos que deben presentarse cuando el documento de pago emitido por EsSalud vence en cartera o se deteriora? En caso haya sido anulado por vencimiento en cartera o esté deteriorado se deberá presentar: a) Solicitud simple pidiendo la rehabilitación o la emisión de un duplicado, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 10 años desde su emisión. b) Adjuntar el documento de pago deteriorado. Asimismo, deberá mostrar el documento de identidad del interesado. En caso sea un tercero presentar copia simple del documento de identidad del interesado que firma la solicitud y mostrar su documento de identidad.

4.2. ¿Cuáles son los requisitos que deben presentarse cuando el documento de pago emitido por EsSalud se extravié? En caso de extravío deberá presentar solicitud pidiendo la emisión de un duplicado del documento de pago, cursada mediante carta notarial y acompañada de copia certificada de la denuncia policial. Asimismo, deberá mostrar el documento de identidad del interesado. En caso sea un tercero presentar copia simple del documento de identidad del interesado que firma la solicitud y mostrar su documento de identidad.

17

CAPÍTULO II: LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES COMUNES

I.

ASPECTOS GENERALES

1. ¿Cuál es la noción que debemos tener por enfermedad o accidente? La normativa que regula la seguridad social en salud no define qué es lo que debemos entender por enfermedad, pero siguiendo a Rendón Vásquez podemos definirla como cualquier estado de anormalidad en salud que trae consigo dolor, molestia, incapacidad o daño inmediato o progresivo a uno o varios órganos del cuerpo humano o una alteración de sus funciones, cualesquiera que sean sus causas, que pueden ser biológicas, psíquicas, físicas o químicas, que en caso no sean eliminadas o controladas pueden llevar a la muerte a la persona (RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge, Derecho a la Seguridad Social. Grijley, Lima, 2008, p. 203). Por otro lado, debemos entender por accidente a toda lesión corporal producida por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta.

2. ¿Qué sucede cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente con respecto a las prestaciones económicas? Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero. Así, en una primera instancia recibirán una cantidad de carácter remunerativo. Según la normativa vigente, el empleador está obligado a abonar las remuneraciones durante los veinte (20) primeros días de incapacidad dentro del año calendario. Para estos efectos se acumulan los días de incapacidad remunerados durante este periodo que pueden ser consecutivos o no consecutivos. Debiéndose considerar como año calendario al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En ese sentido, si por ejemplo, en el año 2009 un trabajador tuvo 15 días de descanso remunerado por accidente de trabajo; y luego en el 2010 tiene 10 días de descanso por enfermedad; ambos periodos son independientes. Asimismo, si al 31 de diciembre, el empleador estuviera pagando la remuneración correspondiente a los primeros 20 días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los 20 días del siguiente año. En ese sentido, los trabajadores tendrán derecho a subsidio a partir del vigésimo primer (21º) día de incapacidad.

18

Subsidios Laborales

3. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal? Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal son: ENFERMEDAD

ACCIDENTES

Para que un asegurado pueda gozar de la cobertura de EsSalud y al subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad, deberá contar con 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 alternadas dentro de los seis meses (calendario) anteriores al mes en que se produjo la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

Para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y a percibir los subsidios por incapacidad temporal en caso de accidentes, tan solo basta con que exista afiliación, es decir, que el empleador haya realizado el primer aporte del trabajador a través del PDT correspondiente.

En relación con la evaluación de los seis (6) meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para la determinación del derecho de cobertura. En tal sentido, cuando la entidad empleadora incumpla con la declaración y pago (entiéndase “pago puntual”), EsSalud o la entidad prestadora de salud deberá cubrir al trabajador, pero tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora el reembolso de las prestaciones brindadas (RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. “Tratamiento del subsidio por incapacidad”. En: Soluciones Laborales. Nº 01, Gaceta Jurídica, Lima, enero de 2008, p. 34).  Caso práctico: Si un trabajador ingresa a laborar en el mes de junio de 2010, y nunca realizó aportes a la Seguridad Social, y en la quincena de setiembre contrae una enfermedad infecciosa. ¿Tendría derecho al pago del subsidio? Respuesta: En este caso particular, al haberse dado la contingencia en la quincena de setiembre, tendríamos que contabilizar los aportes a partir del mes de agosto (mes anterior al que se produce la contingencia). En ese sentido, el trabajador no tendría derecho al subsidio porque solo tendría dos (2) meses de aportes: el efectuado en julio (correspondiente al mes de junio) y el efectuado en julio (correspondiente al mes de agosto), pues el aporte correspondiente al mes de agosto recién se aporta en los primeros días de setiembre, salvo que el trabajador haya estado aportando en otro empleo. Así pues, se contabilizan los aportes en general, no únicamente del último empleador.

Aporte junio

JUNIO

Aporte julio

JULIO

Aporte agosto

AGOSTO

SETIEMBRE

Mes anterior

15 set. enfermedad

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CONTADORES & EMPRESAS

 Caso práctico: Si un trabajador ingresa a laborar el 10 de julio de 2010, y luego de 15 días de iniciado sufre un accidente de tránsito yendo a su centro de trabajo. ¿Tendría derecho al pago del subsidio? Respuesta: No tiene el derecho al subsidio por incapacidad temporal, pues aún no se habría efectuado el primer aporte del trabajador al Seguro Social de Salud y, por ende, aún no existe afiliación. Debemos tener presente que a fin de que el trabajador tenga derecho a las prestaciones económicas deberá haber un previo registro del trabajador, ya sea, a través del PDT 601 o de la presentación del Formulario Nº 1085.

4. ¿En qué momento se inicia el derecho al subsidio por incapacidad temporal? Según lo establecido en la normativa vigente, el derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer (21º) día de incapacidad, pues como señalamos los primeros veinte (20) días la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración. Así, el subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad determinada y certificada por el médico, y como máximo hasta por 11 meses y 10 días consecutivos (340 días), o por un periodo no mayor de 540 días en el curso de 36 meses, por el total de periodos no consecutivos. Si al 31 de diciembre el asegurado estuviera subsidiado por EsSalud y la incapacidad continuara, se seguirá abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo máximo. Los trabajadores portuarios tendrán derecho al subsidio a partir del primer día de incapacidad.

5. ¿Cuál es la base de cálculo del subsidio por incapacidad temporal? La base de cálculo para el subsidio, en el caso de los asegurados regulares, es la remuneración que mensualmente perciben, con excepción de las remuneraciones adicionales como las gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Para el caso de regímenes especiales, se considerará como remuneración asegurable aquella por la que efectúen los aportes mensualmente. CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos



Comisiones o destajo



Horas extras



Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados



Remuneración vacacional



Compensación por venta de vacaciones



Récord trunco vacacional

NO

20

Subsidios Laborales

Premios por ventas



Alimentación en dinero



Prestaciones alimentarias: suministro directo



Prestaciones alimentarias: suministro indirecto

NO

Incremento 10.23% AFP



Incremento 3.00% AFP



Incremento 3.3% SNP



Remuneración en especie



Remuneración por la hora de permiso por lactancia



Remuneración por licencia por paternidad



ASIGNACIONES Asignación familiar



Asignación o bonificación por educación

NO

Asignación por fallecimiento de familiares

NO

Asignación por nacimiento de hijos

NO

Asignación por matrimonio

NO

Asignación por cumpleaños

NO

Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias

NO

Asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades

NO

Otras asignaciones otorgadas regularmente

NO

BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios



Bonificación por riesgo de caja



Bonificación por producción, altura, turno, riesgo, etc.



Bonificación por cierre de pliego

NO

Bonificación extraordinaria - Ley Nº 29351

NO

Otras bonificaciones otorgadas regularmente



GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre

NO

Gratificación trunca

NO

Otras gratificaciones ordinarias

NO

Gratificaciones extraordinarias

NO

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CONTADORES & EMPRESAS

INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas

NO

Indemnización por retención indebida de CTS

NO

Indemnización por despido arbitrario u hostilidad

NO

Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo

NO

Indemnización por horas extras impuestas por el empleador

NO

OTROS INGRESOS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez

NO

CTS

NO

Gastos de representación

NO

Refrigerio que no es alimentación principal

NO

Sumas o bienes que no son de libre disposición

NO

Participación en las utilidades

NO

Recargo al consumo

NO

Licencia con goce de haber



Condiciones de trabajo

NO

Canasta de Navidad o similares

NO

Movilidad supeditada a asistencia y que cubre solo el traslado

NO

Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador

NO

Incentivo por cese del trabajador

NO

Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador



Intereses legales laborales

NO

Interés de CTS

NO

6. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por incapacidad temporal? El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Si el total de meses es inferior a doce (12), el promedio se determinará en función de los meses que tenga el afiliado. En esa línea, el subsidio en mención equivale al total de remuneraciones de los últimos doce (12) meses, dividido entre 360, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce (12), el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado. ∑ Total de remuneraciones x # días de goce de descanso 360

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Subsidios Laborales

Caso práctico: Un trabajador sufre un accidente en setiembre de 2010 y EsSalud le ha concedido 30 días de descanso médico. Percibe una remuneración de S/. 2,000.00. ¿Cómo calculo el monto del subsidio que le corresponde?

a)

Cálculo de la remuneración computable

Setiembre 2009

:

S/. 2,000.00

Octubre 2009

:

S/. 2,000.00

Noviembre 2009

:

S/. 2,000.00

Diciembre 2009

:

S/. 2,000.00

Enero 2010

:

S/. 2,000.00

Febrero 2010

:

S/. 2,000.00

Marzo 2010

:

S/. 2,000.00

Abril 2010

:

S/. 2,000.00

Mayo 2010

:

S/. 2,000.00

Junio 2010

:

S/. 2,000.00

Julio 2010

:

S/. 2,000.00

Agosto 2010 __________

:

S/. 2,000.00 ___________

Total

S/. 24,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 3).

b)

Cálculo del subsidio diario por incapacidad

∑ Total de remuneraciones _____________________________ Promedio de los últimos 12 meses

c)

S/. 24,000.00 = _____________ = S/. 67.00 (subsidio diario) 360

Cálculo del subsidio total por incapacidad

Días de incapacidad

:

30 días

Días asumidos por el empleador

:

20 días

Días subsidiados

:

10 días

Subsidio diario

x

S/. 67.00

x

Número de días subsidiados 10 días

=

Monto a pagar

=

S/. 670.00

23

CONTADORES & EMPRESAS

Caso práctico: Un trabajador sufre un accidente en setiembre de 2010 y EsSalud le ha concedido 40 días de descanso médico. Percibe una remuneración de S/. 1,000.00, pero recién tiene 9 meses de aportaciones. ¿Cómo calculo en monto del subsidio que le corresponde?

a)

Cálculo de la remuneración computable

Diciembre 2009

:

S/. 1,000.00

Enero 2010

:

S/. 1,000.00

Febrero 2010

:

S/. 1,000.00

Marzo 2010

:

S/. 1,000.00

Abril 2010

:

S/. 1,000.00

Mayo 2010

:

S/. 1,000.00

Junio 2010

:

S/. 1,000.00

Julio 2010

:

S/. 1,000.00

Agosto 2010 ___________

:

S/. 1,000.00 __________

Total

S/. 9,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 3).

b)

Cálculo del subsidio diario por incapacidad

∑ Total de remuneraciones _____________________________ Promedio de los meses de afiliado

c)

S/. 9,000.00 = _____________ = S/. 33.00 (subsidio diario) 270

Cálculo del subsidio total por incapacidad

Días de incapacidad

:

40 días

Días asumidos por el empleador

:

20 días

Días subsidiados

:

20 días

Subsidio diario S/. 33.00

x

Número de días subsidiados =

x

20 días

=

Monto a pagar S/. 660.00

 Caso práctico: Un trabajador sufre un accidente en setiembre de 2010 y EsSalud le ha concedido 50 días de descanso médico. Percibe una remuneración variable todos los meses, pero recién tiene 10 meses de aportaciones. ¿Cómo calculo el monto del subsidio que le corresponde?

a)

Cálculo de la remuneración computable

Noviembre 2009 Diciembre 2009

24

: :

S/. 1,500.00 S/. 1,000.00

Subsidios Laborales

Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010 Junio 2010 Julio 2010 Agosto 2010 __________

: : : : : : : :

Total

S/. 1,500.00 S/. 1,000.00 S/. 2,000.00 S/. 1,000.00 S/. 2,000.00 S/. 1,500.00 S/. 1,500.00 S/. 1,000.00 __________ S/. 13,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 3).

b)

Cálculo del subsidio diario por incapacidad

∑ Total de remuneraciones _____________________________ Promedio de meses de afiliado

c)

S/. 13,000.00 = _____________ = S/. 43.00 (subsidio diario) 300

Cálculo del subsidio total por incapacidad

Días de incapacidad

:

50 días

Días asumidos por el empleador

:

20 días

Días subsidiados

:

30 días

Subsidio diario S/. 43.00

x

Número de días subsidiados

x

30 días

=

Monto a pagar

=

S/. 1290.00

7. ¿El subsidio por incapacidad temporal se encuentra afecto a los tributos y aportaciones laborales? Los montos que percibe el trabajador como subsidio por incapacidad temporal no se encuentran afectos al pago de EsSalud, Senati, Sencico, Conafovicer ni a la retención por el Impuesto a la Renta de quinta categoría. No obstante, sí se encuentran afectos al pago por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). TRIBUTO ESSALUD SNP SPP SCTR SENATI SENCICO CONAFOVICER RENTA 5a CATEGORÍA

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL NO SÍ SÍ SI NO NO NO NO

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CONTADORES & EMPRESAS

8.

¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por incapacidad temporal?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, según corresponda, por: a) cese del vínculo laboral, b) realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio, c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, d) abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

9.

¿En qué casos se declara nulo el derecho al subsidio por incapacidad temporal?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio.

10. ¿En qué documentos debe constar el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal? El periodo subsidiado debe ser reflejado en la planilla electrónica y en las boletas de pago de remuneraciones. a)

Primeros 20 días de incapacidad

Los primeros veinte días deben ser consignados en el rubro “no laborados y no subsidiados” de la siguiente manera: Paso Nº 1 El declarante debe ubicarse en el rubro “no laborados y no subsidiados” y presionar el botón [ENTER] en su PC.

Registro de los 20 primeros días de incapacidad

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Subsidios Laborales

Paso Nº 2 Seguidamente se aperturará la ventana de “no laborados y no subsidiados” donde deberá presionar el botón [NUEVO].

Ingresar datos sobre el tipo de días no laborados

Paso Nº 3 Seguidamente se abrirá otra ventana donde seleccionará el código 20 “suspensión imperfecta enfermedad o accidente (primeros 20 días)”, y procederá a colocar la fecha de inicio y fin de estos días de incapacidad.

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CONTADORES & EMPRESAS

Paso Nº 4 Asimismo, la remuneración pagada deberá ser consignada en el rubro “ingresos” en el código 0121 “Remuneración o jornal básico”:

Registro de pago asumido por el empleador

b) Días subsidiados por incapacidad A partir del vigésimo primer (21º) día hasta que se cumplan 11 meses y 10 días (340 días), en caso de que la incapacidad sea continua, y hasta los 540 días dentro de los 36 meses, en caso de que sean no consecutivos, el empleador deberá consignar en la planilla y en las boletas de pago como periodo subsidiado de la siguiente forma: Paso Nº 1 El declarante debe ubicarse en el rubro “subsidiados” y presionar el botón [ENTER] en su PC.

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Subsidios Laborales

Registro de días subsidiados por EsSalud a partir del día 21

Paso Nº 2 Seguidamente se aperturará la ventana de “subsidiados” donde deberá presionar el botón [NUEVO].

Registro de días subsidiados por EsSalud a partir del día 21

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Paso Nº 3 Seguidamente se abrirá otra ventana, y en la casilla “TIPO EN DÍAS SUBSIDIADOS” se seleccionará el código 21 “S.I INCAPACIDAD (INVALIDEZ, ENFERMEDAD Y ACCIDENTES)”. En la casilla CITT, se consignará el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo, que debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud, y registrado en la historia clínica. Así, en la casilla se consignará el número del CITT con guiones. De no contar con este documento a la fecha de declaración, consigne la leyenda “EN TRÁMITE”. En los cuadros “FECHA DE INICIO” y “FECHA DE FIN”, se colocará la fecha de inicio y la fecha de fin del periodo subsidiado, asumido por EsSalud durante el mes. Estas fechas deben coincidir con la información consignada en los CITT, emitidos por los centros asistenciales de EsSalud, salvo que los CITT comprendan días de incapacidad por enfermedad asumidos por la entidad empleadora (primeros 20 días del año), los cuales no serán considerados. En caso se presenten varios CITT en los que se consigne días subsidiados repetidos, se deberá registrar lo señalado en el primer CITT y en el segundo se deberá indicar a partir del siguiente día en que concluye el periodo del primer CITT. En la casilla “Días subsidiados en el mes”, se consignará el número de días subsidiados que corresponden al periodo de declaración. No deben incluirse los primeros 20 días de enfermedad (en el año), cuyo pago se encuentra a cargo del empleador. En la casilla “Días subsidiados del CITT” se consignará el número total de días subsidiados que comprende el CITT otorgado por EsSalud, excepto aquellos que correspondan a los primeros 20 días de enfermedad (en el año).

30

Subsidios Laborales

Paso Nº 4 Asimismo, el subsidio pagado deberá ser consignado de la siguiente forma: i)

El pago deberá ser registrado dentro del rubro CONCEPTOS VARIOS, sin que se vea afectada la base de cálculo para las aportaciones o contribuciones.

ii)

Seguidamente se deberá consignar el monto del subsidio en la casilla 916 “Subsidio incapacidad por enfermedad”, indicando el monto devengado o generado por la incapacidad temporal en el mes.

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CONTADORES & EMPRESAS

II. SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO A LA INCAPACIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR

A) Tratamiento de los periodos de incapacidad temporal prolongada y de los periodos de incapacidad absoluta permanente 1. ¿Cuál es el tratamiento de los periodos de incapacidad temporal prolongada y de los periodos de incapacidad absoluta permanente? Cuando la incapacidad del trabajador exceda los once (11) meses y diez (10) días consecutivos o los quinientos cuarenta (540) días, en el transcurso de treinta y seis (36) meses, en caso de que la incapacidad sea no consecutiva, probablemente estemos frente a una incapacidad temporal prolongada o una incapacidad absoluta permanente.

2. ¿Cuál es tratamiento que debemos seguir respecto a los periodos de incapacidad temporal prolongada? Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades, determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrá continuar extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando esta no exceda a un periodo máximo de incapacidad de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. En cambio si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades, determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el área de prestaciones económicas de EsSalud solo reconocerá y pagará los subsidios por incapacidad temporal hasta la fecha de notificación del dictamen de la comisión, el cual deberá ser notificado al empleador. La notificación se efectuará directamente al interesado, sin embargo, supletoriamente se podrán utilizar otros medios permitidos por ley.

3. ¿Cuál es tratamiento que debemos seguir respecto de los periodos de incapacidad absoluta permanente? Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades dictamina que la incapacidad del trabajador es de naturaleza permanente, el departamento de prestaciones económicas de EsSalud solo reconocerá el pago de los subsidios por incapacidad temporal hasta la fecha en la cual se notificó dicho dictamen al empleador. A su vez los empleadores podrán, amparados en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, extinguir de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú. Es preciso señalar que el empleador solo podrá efectuar el cese del trabajador, una vez que sea notificado con el informe de cualquiera de las entidades antes señaladas, que dictamine la incapacidad permanente, pues dicho documento es la única prueba del despido justo. A partir del cese, el empleador deberá poner a disposición del trabajador la liquidación de los beneficios sociales, en un lapso que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas. A su turno, el trabajador podrá iniciar el procedimiento para solicitar su jubilación por invalidez frente al sistema pensionario en el que se encuentre adscrito.

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Subsidios Laborales

B) La cobertura de EsSalud en los casos de accidentes de tránsito y la cobertura del SOAT 4. ¿Cuál es la cobertura de EsSalud cuando se produce un accidente de tránsito? Al respecto, el artículo 36 del D.S. Nº 024-2002-MTC, TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, señala que las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo las que provenga de la legislación sobre accidentes de trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro. Asimismo, el artículo 9 del D.S. Nº 009-97-SA dispone que el otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social, corresponderá en exceso de la cobertura proporcionada por los seguros obligatorios de ley. De esta manera, en caso el accidente sufrido por el trabajador sea de tránsito, aun cuando califique como un accidente de trabajo, solo luego de utilizar la cobertura otorgada por el SOAT, podrá el trabajador hacer uso de las prestaciones otorgadas por EsSalud.

C) Subsidio del asegurado regular, afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 5. ¿Cuál es el tratamiento del subsidio por Incapacidad Temporal respecto del asegurado regular, afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? En el caso que un asegurado regular activo que se encuentre afiliado en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sea en EsSalud o en una EPS, sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, EsSalud reconocerá el pago del subsidio por incapacidad temporal hasta el máximo de 11 meses y 10 días, esto es, 340 días aun cuando pueda existir dictamen por incapacidad de naturaleza permanente.

D) Cómputo de los días subsidiados para la liquidación por beneficios sociales 6. Si un trabajador sujeto a modalidad se encuentra bajo subsidio por incapacidad y su vínculo fenece, ¿cuál es el tratamiento de este periodo a efectos de la liquidación de beneficios sociales? El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue al cese del vínculo laboral, vale decir, la obligación de pago de subsidio cesa el último día del contrato. El empleador solicitará el reembolso por el lapso que dura el descanso médico hasta la fecha en que feneció el vínculo. Debemos resaltar que no existe obligación legal de renovar el contrato a un trabajador que se encuentra incapacitado temporalmente. A efectos del cálculo de los beneficios sociales, no se tomarán en cuenta los montos del subsidio para hallar la remuneración computable de cada beneficio, porque no son considerados como remuneración. En relación con los días efectivamente laborados, respecto a los beneficios sociales, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

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CONTADORES & EMPRESAS

BENEFICIOS

CÓMPUTO DE DÍAS

GRATIFICACIÓN

Se consideran todos los días como efectivamente laborados.

CTS

Solo se consideran los primeros 60 días de cada año de servicios como efectivamente laborados. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

VACACIONES

Solo se consideran los primeros 60 días de cada año de servicios como efectivamente laborados.

E. El reembolso de las prestaciones económicas por accidentes o enfermedad 7. ¿Cómo se solicita el reembolso o el pago directo del subsidio por incapacidad temporal? El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, vencido el plazo que dure el descanso médico establecido en el CITT y siempre que la solicitud se presente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que termina el periodo de la incapacidad.

8. ¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio? El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud. En este caso, cuando el empleador solicite el subsidio el representante legal deberá mostrar su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero deberá mostrar una carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal. Asimismo, el responsable de tramitar y cobrar el subsidio es el asegurado en el caso del trabajador del hogar, de construcción civil, pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente. En este caso, cuando el empleador solicite el pago directo del subsidio, se le pedirá que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero en representación del asegurado, deberá presentar la copia del documento de identidad del asegurado y deberá mostrar su documento de identidad. Adicionalmente, los trabajadores del hogar deberán presentar una declaración jurada llenada y firmada por su empleador y los trabajadores agrarios independientes una copia del contrato de afiliación a EsSalud.

9. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar el reembolso o el pago directo del subsidio por incapacidad temporal? La documentación para solicitar el reembolso de las prestaciones o el pago directo por parte de EsSalud es la siguiente: (i) Solicitud de reembolso de prestaciones económicas –Formulario Nº 8001– debidamente llenada y firmada por el empleador y por el asegurado (ver modelo).

34

Subsidios Laborales

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

FORMULARIO

USO ESSALUD FO R M ULARIO

USO ESSALUD

N° Expediente

Folios I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Nombre o Razón Social

Dirección

Teléfono

Sector Público (pago de aportes a cargo del MEF)

N° de RUC II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR Apellido Paterno

Documento Tipo de Identidad

Fecha de Ingreso

Nombres

Apellido Materno

N° Autogenerado

Número

Teléfono Personal

Tipo de Asegurado Regular

Año

Mes

Día

Permanencia Laboral Continúa NO Laborando SI

Día

Fecha de Cese

Mes

Agrario

Año

Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratificaciones ni bonificación por vacaciones) Mes

Año

Mes

S/.

Año

Mes

Año

Mes

S/.

S/.

Año

S/.

III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Tipo de Prestación Económica Incapacidad Temporal

Maternidad 1° Armada

Banco

Maternidad 2° Armada

IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA Día

Mes

Días Subsidiados

Año

Subsidio Diario

Del

Importe Total

(sin céntimos)

S/. Día

Mes

Año

Al

Importe Total en letras

Revisor

Calificador

Jefe de Oficina

V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR Declaro bajo juramento haber recibido de mi empleador el importe de S/ ...................................... Son (.................................................................... ..............................................................................................................................................................) como pago de prestaciones económicas, por las cuales la entidad empleadora solicita el reembolso. Asimismo, que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Firma del Asegurado Titular VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en el periodo subsidiado; en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, éstos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Firma y Sello de la Entidad Empleadora

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

Firma y Sello de Recepción

ESSALUD Continuar con siguiente parte....

35

CONTADORES & EMPRESAS

FORMULARIO VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO Se adjunta a la presente solicitud los Certificados Médicos Particulares - CMP o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT de acuerdo a lo siguiente según corresponda : En la primera presentación : 1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 26790. 2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad. En la segunda presentación y siguientes : 1.- CITT por los días de incapacidad.

N° Certificado

N° días

Día

Mes

Año

Día

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Mes

Año

Total de días INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 8001 ¿Cuándo utilizo este formulario? Este formulario lo utilizará la entidad empleadora cuando solicite el reembolso de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal o Maternidad, según sea el caso. ¿Cómo lleno el formulario? En el formulario deben registrarse los datos de la entidad empleadora y del asegurado según corresponda, siguiendo las instrucciones siguientes : I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA - Consigne el nombre o razón social, dirección y teléfono de la entidad empleadora. - Consigne el N° de RUC y sólo en caso de pertenecer al Sector Público y sus aportaciones se encuentren a cargo del MEF, indicarlo en el recuadro correspondiente. II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR - Consigne el apellido paterno, apellido materno y nombres del asegurado. - Consigne el tipo de documento de identidad, según la codificación siguiente : (1) LE (2) DNI (3) Carné de Extranjería (4) NIT (RUC) (5) Pasaporte (6) Carné Fuerzas Armadas (7) Carné Fuerzas Policiales (8) Libreta Militar (9) Partida de Nacimiento (10) Código Autogenerado (11) Otro Asimismo consigne el número de documento de identidad, número autogenerado, el teléfono personal, el tipo de asegurado, fecha de ingreso y cese (consigne el año en cuatro dígitos), en caso no haya cesado marcar con un aspa en el recuadro "si" continúa laborando. - Consigne el mes y el año y el importe de las cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (sin incluir gratificaciones ni bonificación por vacaciones) III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA - Indique el tipo de prestación que corresponda y el banco establecido por ESSALUD para el giro de la orden de pago o cheque. IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA - Consigne la información que sustenta el monto a pagar por la prestación solicitada, el importe total se consignará sin céntimos con redondeo al sol, si es igual o mayor a 0.50. V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR - Consigne el importe pagado por la entidad empleadora en números y letras con referencia a las prestaciones económicas por las cuales solicita el reembolso. Asimismo consignar la firma del asegurado. VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA - Consigne la firma y sello de la entidad empleadora. VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO - Por cada documento o CITT deberá consignar : su número, cantidad de días de descanso médico y la fecha de inicio y término del mismo. VIII. OBSERVACIONES Si tuviera más de un empleador dentro del periodo de los cuatro meses calendarios anteriores a la contingencia, deberá llenar un formulario por cada empleador.

OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

FECHA DE PROGRAMACIÓN DE PAGO

36

Subsidios Laborales

Para el caso de los trabajadores del hogar, construcción civil, pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, agrarios independientes y de regímenes especiales se deberá presentar la solicitud de pago directo de prestaciones económicas –Formulario Nº 8002– debidamente llenada y firmada por el asegurado. Para el caso de los trabajadores del hogar y de construcción civil deben contar también con la firma del empleador. (ii) Certificados médicos particulares o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), en original, que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días. (iii) CITT en original por el exceso de los veinte (20) días. En caso de certificados médicos particulares, deberán ser canjeados por el CITT.

10. Si el titular del subsidio falleció, ¿qué documentos adicionales deben presentarse? En caso de que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido en original y el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.

11. ¿En caso de accidente de trabajo qué documentos adicionales deben presentarse? En caso de que la incapacidad sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS, se deberá presentar el aviso de accidente de trabajo en original.

12. ¿Qué sucede si el empleador ha incumplido con el pago del subsidio? En caso de que la entidad empleadora haya incumplido con el pago del subsidio, el asegurado efectuará el trámite como pago directo, presentando el Formulario Nº 8002 que no requerirá la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, el asegurado deberá presentar en original una denuncia simple, debidamente firmada, comunicando este hecho a EsSalud.

13. ¿Cómo se efectúa el reembolso del subsidio por incapacidad en el Sector Público? No existe un trámite de reembolso del subsidio de maternidad. En el Sector Público este procedimiento no puede ser aplicado ni siquiera para los servidores adscritos en el régimen de la actividad privada. Según la normativa vigente el pago del subsidio por incapacidad temporal se abonará directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente unidad ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remitirán a EsSalud, conjuntamente con la citada solicitud, la información y los documentos correspondientes, para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho beneficio. En esa línea, las unidades ejecutoras quedan prohibidas de emplear el presupuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo de EsSalud.

37

CAPÍTULO III: LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR MATERNIDAD I.

ASPECTOS GENERALES

1.- ¿Qué es la maternidad y cuáles son las prestaciones económicas que se derivan de esta? La maternidad, para los efectos de la protección por el seguro social, es un proceso fisiológico de formación de un ser humano que se extiende desde el momento de la concepción hasta cuarenta y cinco días después del alumbramiento. Si bien el subsidio de lactancia se concede hasta ocho meses después del nacimiento del niño, entendemos que este pago constituye un derecho de este y no de la madre; si la madre falleciera, por ejemplo, el subsidio no cesaría de pagarse (RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Ob. cit., p. 228). Así, de esta situación jurídica se derivan dos tipos de prestaciones económicas: el subsidio de maternidad y el subsidio por lactancia. II. EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

1. ¿Qué es el subsidio por maternidad? El subsidio por maternidad es aquel monto en dinero que se entrega a las trabajadoras afiliadas al Seguro Social de Salud, con ocasión de su alumbramiento. Es percibido durante un periodo de noventa (90) días consecutivos que se dividen en prenatal (45 días antes del parto) y posnatal (45 días después del parto).

2. ¿Cuál es el fin del subsidio por maternidad? El subsidio por maternidad tiene como finalidad que las trabajadoras que se encuentran en estado de gestación, puedan gozar de un periodo de descanso previo al alumbramiento a fin de no arriesgar su salud ni la del concebido por la prestación normal de servicios a su empleador en la etapa última de su embarazo, en el cual, los riesgos de sufrir algún tipo de perjuicio se incrementan. Asimismo, les permite un periodo de descanso posterior al parto, en el cual puedan brindarle la atención debida al recién nacido. Todo esto, sin afectar sus ingresos.

3. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del beneficio? Tienen derecho al goce del subsidio por maternidad las trabajadoras que cuenten con tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio y que la entidad empleadora haya declarado y pagado, o se encuentren en fraccionamiento vigente, las aportaciones de los doce (12) meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. Además, las trabajadoras deberán haber estado afiliadas a EsSalud al tiempo de la concepción. Se entiende que está afiliada al momento de la concepción cuando haya mantenido un vínculo laboral en el mes de la concepción. A su vez, es preciso recalcar que cuando EsSalud verifica el cumplimiento de este requisito, tomando el mes de la concepción como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto.

38

Subsidios Laborales

4. ¿En los regímenes especiales, a partir de qué momento se considera a la trabajadora afiliada al tiempo de concepción? Para el caso de las aseguradas de regímenes especiales se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha cumplido con el pago del aporte correspondiente al mes de la concepción, antes de presentar la solicitud del subsidio por maternidad. Asimismo, para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes, se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes. En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepción.

5. ¿Cuál es la base de cálculo del subsidio por maternidad? La base de cálculo para el subsidio, en el caso de las aseguradas regulares, es la remuneración que mensualmente perciben, con excepción de las remuneraciones adicionales como las gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Para el caso de regímenes especiales, se considerará como remuneración asegurable aquella por la que efectúen los aportes mensualmente. CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos



Comisiones o destajo



Horas extras



Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados



Remuneración vacacional



Compensación por venta de vacaciones



Récord trunco vacacional

NO

Premios por ventas



Alimentación en dinero



Prestaciones alimentarias: suministro directo



Prestaciones alimentarias: suministro indirecto

NO

Incremento 10.23% AFP



39

CONTADORES & EMPRESAS

Incremento 3.00% AFP



Incremento 3.3% SNP



Remuneración en especie



Remuneración por la hora de permiso por lactancia



Remuneración por licencia por paternidad



ASIGNACIONES Asignación familiar



Asignación o bonificación por educación

NO

Asignación por fallecimiento de familiares

NO

Asignación por nacimiento de hijos

NO

Asignación por matrimonio

NO

Asignación por cumpleaños

NO

Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias

NO

Asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades

NO

Otras asignaciones otorgadas regularmente

NO

BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios



Bonificación por riesgo de caja



Bonificación por producción, altura, turno, riesgo, etc.



Bonificación por cierre de pliego

NO

Bonificación extraordinaria - Ley Nº 29351

NO

Otras bonificaciones otorgadas regularmente



GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre

NO

Gratificación trunca

NO

Otras gratificaciones ordinarias

NO

Gratificaciones extraordinarias

NO

40

Subsidios Laborales

INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas

NO

Indemnización por retención indebida de CTS

NO

Indemnización por despido arbitrario u hostilidad

NO

Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo

NO

Indemnización por horas extras impuestas por el empleador

NO

OTROS INGRESOS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez

NO

CTS

NO

Gastos de representación

NO

Refrigerio que no es alimentación principal

NO

Sumas o bienes que no son de libre disposición

NO

Participación en las utilidades

NO

Recargo al consumo

NO

Licencia con goce de haber



Condiciones de trabajo

NO

Canasta de Navidad o similares

NO

Movilidad supeditada a asistencia y que cubre solo el traslado

NO

Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador

NO

Incentivo por cese del trabajador

NO

Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador



Intereses legales laborales

NO

Interés de CTS

NO

6. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por maternidad? El subsidio por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses calendario, inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del descanso. En esa línea, el subsidio en mención equivale al total de remuneraciones de los últimos 12 meses, dividido entre 360, multiplicado por noventa (90) días de descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado.

41

CONTADORES & EMPRESAS

∑ Total de remuneraciones _____________________________ x 90 días de goce de descanso 360

Es importante señalar que no se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y de maternidad.  Caso práctico: Una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir de setiembre de 2010. Percibe una remuneración de S/. 2,000.00 ¿Cómo calculo el monto del subsidio que le corresponde? a)

Cálculo de la remuneración computable

Setiembre 2009

:

S/. 2 000.00

Octubre 2009

:

S/. 2,000.00

Noviembre 2009

:

S/. 2,000.00

Diciembre 2009

:

S/. 2,000.00

Enero 2010

:

S/. 2,000.00

Febrero 2010

:

S/. 2,000.00

Marzo 2010

:

S/. 2,000.00

Abril 2010

:

S/. 2,000.00

Mayo 2010

:

S/. 2,000.00

Junio 2010

:

S/. 2,000.00

Julio 2010

:

S/. 2,000.00

Agosto 2010 ___________

:

S/. 2,000.00 ___________

Total

S/. 24,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 5). b)

Cálculo del subsidio diario por maternidad ∑ Total de remuneraciones S/. 24,000.00 __________________________ = _____________ = S/. 67.00 (subsidio diario) Promedio de los últimos 360 12 meses

c)

Cálculo del subsidio total por maternidad Subsidio diario ______________ S/. 67.00

42

x x

Número de días subsidiados _________________________ 90 días

= Monto a pagar _____________ =

S/. 6,030.00

Subsidios Laborales

Caso práctico: Una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir de setiembre de 2010. Percibe una remuneración de S/. 1,000.00, pero recién tiene 9 meses de aportaciones. ¿Cómo calculo en monto del subsidio que le corresponde? a)

Cálculo de la remuneración computable

Diciembre 2009

:

S/. 1,000.00

Enero 2010

:

S/. 1,000.00

Febrero 2010

:

S/. 1,000.00

Marzo 2010

:

S/. 1,000.00

Abril 2010

:

S/. 1,000.00

Mayo 2010

:

S/. 1,000.00

Junio 2010

:

S/. 1,000.00

Julio 2010

:

S/. 1,000.00

Agosto 2010 ___________

:

S/. 1,000.00 ___________

Total

S/. 9,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 5). b)

Cálculo del subsidio diario por maternidad ∑ Total de remuneraciones S/. 9,000.00 __________________________ = _____________ = S/. 33.00 (subsidio diario) Promedio de los meses 270 de afiliada

c)

Cálculo del subsidio total por maternidad Subsidio Diario _______________ S/. 33.00

x

Número de días subsidiados = Monto a pagar __________________________ _____________

x

90 días

=

S/. 2,970.00

Caso práctico: A una trabajadora se le ha otorgado el descanso pre y posnatal a partir de setiembre de 2010. Percibe una remuneración variable todos los meses, pero recién tiene 10 meses de aportaciones. ¿Cómo calculo en monto del subsidio que le corresponde? a)

Cálculo de la remuneración computable

Noviembre 2009

:

S/. 1,500.00

Diciembre 2009

:

S/. 1,000.00

Enero 2010

:

S/. 1,500.00

Febrero 2010

:

S/. 1,000.00

Marzo 2010

:

S/. 2,000.00

43

CONTADORES & EMPRESAS

Abril 2010

:

S/. 1,000.00

Mayo 2010

:

S/. 2,000.00

Junio 2010

:

S/. 1,500.00

Julio 2010

:

S/. 1,500.00

Agosto 2010 ___________

:

S/. 1,000.00 ___________

Total

S/. 13,000.00

Nota: No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre (ver pregunta Nº 5). b)

Cálculo del subsidio diario por maternidad ∑ Total de remuneraciones S/. 13,000.00 __________________________ = _____________ = S/. 43.00 (subsidio diario) Promedio de los meses 300 de afiliada

c)

Cálculo del subsidio total por maternidad Subsidio Diario _______________

x

S/. 43.00

x

Número de días subsidiados __________________________ 90 días

= Monto a pagar _____________ =

S/. 3,870.00

7. ¿El subsidio por maternidad se encuentra afecto a los tributos y aportaciones laborales? Los montos que percibe el trabajador como subsidio por maternidad no se encuentran afectos al pago de EsSalud, Senati, Sencico, Conafovicer ni a la retención por el Impuesto a la Renta de quinta categoría. No obstante, sí se encuentran afectos al pago por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

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TRIBUTO

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

ESSALUD

NO

SNP



SPP



SCTR



SENATI

NO

SENCICO

NO

CONAFOVICER

NO

RENTA 5a CATEGORÍA

NO

Subsidios Laborales

8. ¿Cuáles son los periodos de otorgamiento del subsidio? Los periodos en los cuales la trabajadora gozará del subsidio son los días de descanso pre y posnatal, es decir, un total de 90 días, los que se distribuyen en 45 días por cada periodo. Además, debe tenerse presente que el subsidio puede extenderse por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

Pre natal

Posnatal

45 días

45 días Parto

9. ¿La madre trabajadora podrá solicitar a su empleador diferir el descanso prenatal? El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el posnatal a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable del parto. Así en caso se difiera el descanso prenatal, la solicitud de este deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectara en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. A efectos de la expedición del informe médico, la gestante deberá comunicarse con el médico tratante con un mínimo de dos (2) meses de anticipación a la fecha probable de parto, este verificará y evaluará el estado del embarazo y las condiciones del feto, procediendo a expedir el correspondiente informe médico de postergación del descanso prenatal por el tiempo que a su juicio y criterio médico corresponda, certificando que de continuar las condiciones clínicas existentes, la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. Así, cuando se difiera totalmente el descanso prenatal, la fecha de inicio del descanso por maternidad será la fecha del parto. Esta situación será potestad de la gestante, quien deberá asumir los riesgos de esta decisión. Aunque en salvaguarda de la salud de la madre y el niño, por lo general, los médicos sugieren que este descanso se inicie como mínimo, dos (2) semanas antes de la fecha probable de parto. Asimismo, debe precisarse que la postergación de este descanso no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.

10. ¿Qué sucede con el descanso si el parto se produce después de la semana treinta (30) de gestación? Cuando el parto se produce después de la semana treinta (30), el descanso médico se otorgará igualmente por noventa (90) días, no siendo necesario que el concebido nazca vivo.

45

CONTADORES & EMPRESAS

11. ¿Qué sucede con el descanso si el parto se produce entre la semana veintidós (22) y la semana treinta (30) de gestación? Las trabajadoras gestantes tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, durante noventa (90) días, cuando el parto se produzca entre la semana veintidós (22) y la semana treinta (30) de gestación, solo si el concebido nace vivo y sobrevive más de setenta y dos (72) horas.

12. ¿Qué sucede con el goce del subsidio en caso de adelanto del parto? Cuando el médico tratante otorga un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) a una trabajadora gestante, debe señalar cuál es la fecha en la que, posiblemente, se produzca el alumbramiento; ello, a efectos de calcular el inicio y fin de los periodos de descanso prenatal y posnatal. De este modo, cuando se produzca el adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal; en este caso, los días de adelanto se acumularán al descanso posnatal. Así, por ejemplo, si tenemos una trabajadora que inicia su descanso prenatal el 1 de julio porque su fecha probable de parto es el 15 de agosto. No obstante, el día 4 de agosto se produce el parto. En este caso, como la trabajadora gozó tan solo 34 días de descanso prenatal (del 1 de julio al 4 de agosto) se verá compensada con 56 días de descanso posnatal (del 4 de agosto al 29 de setiembre), con lo cual estaría gozando de los 90 días de descanso por maternidad. CUADRO Nº 1 Prenatal

Posnatal

34 días (01/07) Inicio del descanso

11 días (04/08) Parto

(15/08) Fecha de parto programada

45 días (29/09) Término del descanso

13. ¿Qué sucede con el descanso por maternidad en el caso de un retraso del parto? Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad y pagados como tales. Así, por ejemplo, en caso de que en la consulta formulada en el ítem anterior no se hubiera producido un adelanto del alumbramiento, sino un retraso de este durante los 11 días mencionados, el empleador deberá considerar lo siguiente:

46

Subsidios Laborales

a) La fecha de inicio del prenatal seguiría siendo el 1 de julio. b) La fecha de término del prenatal sería el 15 de agosto. c) Del 15 de agosto al 26 de agosto (11 días), fecha en la que se produce el parto, se debe considerar como incapacidad temporal para el trabajo y ser pagado como tal. d) Del 26 de agosto al 10 de octubre deberá otorgar el descanso posnatal ya que, en tal periodo, concurren los 45 días del descanso.

CUADRO Nº 2

Prenatal

Incapacidad temporal

Posnatal

45 días

11 días

45 días

(01/07) Inicio prenatal

(15/08) Término prenatal

(26/08) Parto / Inicio posnatal

(10/10) Término posnatal

14. ¿Qué sucede con el goce del subsidio en el caso de fallecimiento del hijo? Cuando el parto de la trabajadora se produce después de la semana treinta (30) –es decir, después de los siete (7) meses y medio de gestación– dicha trabajadora tiene igualmente derecho al subsidio por maternidad durante un periodo de noventa (90) días. En este caso, no se establece ninguna restricción en cuanto a que el concebido nazca vivo. CUADRO Nº 3

1

2

3

4

5

6

7

8

9

meses de embarazo

Corresponde 90 días de descanso

No obstante, cuando el parto de la trabajadora se produzca entre la semana veintidós (22) –es decir, a los cinco (5) meses y medio de gestación– y la semana treinta (30) –es decir, a los siete (7) meses y medio de gestación– tendrá derecho a las prestaciones médicas por maternidad, solo si cumple con los siguientes requisitos concurrentes: que el concebido nazca vivo y que sobreviva por más de setenta y dos (72).

47

CONTADORES & EMPRESAS

CUADRO Nº 4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Corresponde 90 días de descanso solo si: - El concebido nace vivo. - Sobrevive más de 72 horas.

15. ¿Cuál es el procedimiento para el pago del subsidio por la empleadora? El pago del subsidio por maternidad se realiza de la siguiente manera: a) El empleador deberá otorgar el pago del subsidio directamente a las trabajadoras gestantes en las mismas fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las remuneraciones. b) El monto se deberá calcular según lo establecido anteriormente. c) Luego del periodo pre y posnatal, el empleador podrá solicitar a EsSalud el reembolso de los pagos efectuados, de la forma señalada en el siguiente punto.

16. ¿En qué casos se extingue, pierde y/o suspende el derecho del subsidio por maternidad? El derecho al subsidio de maternidad se extingue, pierde o suspende, según corresponda, por: a) cese del vínculo laboral, b) realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio, c) recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente, d) abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

17. ¿En qué casos se declara nulo el derecho al subsidio por maternidad? El derecho al subsidio de incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio.

18. Si una trabajadora sujeta a modalidad se encuentra bajo subsidio por maternidad y su vínculo fenece. ¿Cuál es el tratamiento de este periodo a efectos de la liquidación de beneficios sociales? El derecho al subsidio de maternidad se extingue al cese del vínculo laboral, vale decir, la obligación de pago de subsidio cesa el último día del contrato. El empleador solicitará el reembolso por el lapso que dura el descanso médico hasta la fecha en feneció el vínculo. Debemos resaltar que no existe obligación legal de renovar el contrato a una trabajadora en descanso pre y posnatal.

48

Subsidios Laborales

A efectos del cálculo de los beneficios sociales, no se tomará en cuenta los montos del subsidio para hallar la remuneración computable de cada beneficio, porque no son considerados como remuneración. En relación con los días efectivamente laborados respecto a los beneficios sociales se tomarán en cuenta los siguientes criterios: BENEFICIOS

CÓMPUTO DE DÍAS

GRATIFICACIÓN

Se consideran todos los días como efectivamente laborados

CTS

Se consideran todos los días como efectivamente laborados

VACACIONES

Se consideran todos los días como efectivamente laborados

19. ¿En qué documentos debe constar el otorgamiento del subsidio por maternidad? El periodo subsidiado debe ser reflejado en la planilla electrónica y en las boletas de pago de remuneraciones. A efectos de la declaración debemos seguir los siguientes pasos: Paso Nº 1 El declarante debe ubicarse en el rubro “subsidiados” y presionar el botón [ENTER] en su PC.

49

CONTADORES & EMPRESAS

Paso Nº 2 Seguidamente se aperturará la ventana de “subsidiados” donde deberá presionar el botón [NUEVO].

Paso Nº 3 Seguidamente se abrirá otra ventana, y en la casilla “TIPO EN DÍAS SUBSIDIADOS” se seleccionará el código 22 “S.I MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL”. En la casilla CITT, se consignará Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo, el cual debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud, y registrado en la historia clínica. Así, en la casilla se consignará el número del CITT con guiones. De no contar con este documento a la fecha de declaración, consigne la leyenda “EN TRÁMITE”. En los cuadros “FECHA DE INICIO” y “FECHA DE FIN”, se colocará la fecha de inicio y la fecha de fin del periodo subsidiado, asumido por EsSalud durante el mes. Estas fechas deben coincidir con la información consignada en los CITT, emitidos por los centros asistenciales de EsSalud. En la casilla “Días subsidiados en el mes”, se consignará el número de días subsidiados que corresponden al periodo de declaración.

50

Subsidios Laborales

En la casilla “Días subsidiados del CITT” se consignará el número total de días subsidiados que comprende el CITT otorgado por EsSalud.

Paso Nº 4 Asimismo, el subsidio pagado deberá ser consignado de la siguiente forma: i)

El pago deberá ser registrado dentro del rubro CONCEPTOS VARIOS, sin que se vea afectada la base de cálculo para las aportaciones o contribuciones.

51

CONTADORES & EMPRESAS

ii)

Seguidamente se deberá consignar el monto del subsidio en la casilla 915 “Subsidio por maternidad”, se debe indicar el monto devengado o generado por la incapacidad temporal en el mes.

20. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reembolso del subsidio por maternidad? El pago del subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, reembolsándose en cada una, el equivalente a cuarenta y cinco (45) días subsidiados. Los requisitos que debe cumplir el empleador para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes: a)

Primera armada

El trámite de pago de la primera armada se efectúa posteriormente al término del periodo prenatal y antes del vencimiento del periodo de posparto, presentando los siguientes documentos:

52



Presentar la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8001– o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8002–, según sea el caso. En este último supuesto, el formulario no requerirá la firma del empleador. (Ver modelos).



Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por el CITT.

Subsidios Laborales

b)



En caso de que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente dado a cada uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Adicionalmente, deberá presentarse el original de la partida de defunción de la afiliada fallecida.



La identificación del empleador o asegurada, según corresponda. Este requisito deberá cumplirse también para el caso del reembolso de la segunda armada. Segunda armada

El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del posparto, hasta los seis meses posteriores contados a partir de la fecha en que termina dicho periodo. Para tal efecto se deberá cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y c), de ser el caso, referidos al trámite de la primera armada. c)

Una sola armada

Es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones económicas de manera conjunta, es decir prenatal y posnatal. En este caso, el periodo de prescripción para la solicitud será de seis meses contados a partir de la fecha de término del periodo de posparto y el pago total del subsidio se abonará en una sola armada. Los requisitos para su solicitud son los mismos que se presentan para el pago de la primera armada, incluyendo el total del periodo subsidiado (90 días).

21. ¿Cómo se efectúa el pago del reembolso en el Sector Público? No existe un trámite de reembolso del subsidio de maternidad. En el Sector Público este procedimiento no puede ser aplicado ni siquiera para los servidores adscritos en el régimen de la actividad privada. Según la normativa vigente el pago del subsidio por maternidad se abonará directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente unidad ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remitirán a EsSalud, conjuntamente con la citada solicitud, la información y los documentos correspondientes, para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho beneficio. En esa línea, las unidades ejecutoras quedan prohibidas de emplear el presupuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo de EsSalud. III. EL SUBSIDIO POR LACTANCIA

1.

¿Qué es el subsidio por lactancia?

El subsidio por lactancia es el monto de dinero que se otorga a las madres aseguradas con la finalidad de contribuir con el cuidado del recién nacido; no obstante, también podrá ser otorgado al padre –en caso de fallecimiento de la madre– o a la entidad que lo tuviera a su cargo –en caso de que se compruebe el estado de abandono del recién nacido–.

53

CONTADORES & EMPRESAS

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

FORMULARIO

USO ESSALUD FO R M ULARIO

USO ESSALUD

N° Expediente

Folios I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Nombre o Razón Social

Dirección

Teléfono

Sector Público (pago de aportes a cargo del MEF)

N° de RUC II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR Apellido Paterno

Documento Tipo de Identidad

Fecha de Ingreso

Nombres

Apellido Materno

N° Autogenerado

Número

Teléfono Personal

Tipo de Asegurado Regular

Año

Mes

Día

Permanencia Laboral Continúa NO Laborando SI

Día

Fecha de Cese

Mes

Agrario

Año

Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratificaciones ni bonificación por vacaciones) Mes

Año

Mes

S/.

Año

Mes

Año

Mes

S/.

S/.

Año

S/.

III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Tipo de Prestación Económica Incapacidad Temporal

Maternidad 1° Armada

Banco

Maternidad 2° Armada

IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA Día

Mes

Días Subsidiados

Año

Subsidio Diario

Del

Importe Total

(sin céntimos)

S/. Día

Mes

Año

Al

Importe Total en letras

Revisor

Calificador

Jefe de Oficina

V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR Declaro bajo juramento haber recibido de mi empleador el importe de S/ ...................................... Son (.................................................................... ..............................................................................................................................................................) como pago de prestaciones económicas, por las cuales la entidad empleadora solicita el reembolso. Asimismo, que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Firma del Asegurado Titular VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en el periodo subsidiado; en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, éstos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Firma y Sello de la Entidad Empleadora

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

54

Firma y Sello de Recepción

ESSALUD Continuar con siguiente parte....

Subsidios Laborales

FORMULARIO VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO Se adjunta a la presente solicitud los Certificados Médicos Particulares - CMP o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT de acuerdo a lo siguiente según corresponda : En la primera presentación : 1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 26790. 2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad. En la segunda presentación y siguientes : 1.- CITT por los días de incapacidad.

N° Certificado

N° días

Día

Mes

Año

Día

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Mes

Año

Total de días INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 8001 ¿Cuándo utilizo este formulario? Este formulario lo utilizará la entidad empleadora cuando solicite el reembolso de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal o Maternidad, según sea el caso. ¿Cómo lleno el formulario? En el formulario deben registrarse los datos de la entidad empleadora y del asegurado según corresponda, siguiendo las instrucciones siguientes : I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA - Consigne el nombre o razón social, dirección y teléfono de la entidad empleadora. - Consigne el N° de RUC y sólo en caso de pertenecer al Sector Público y sus aportaciones se encuentren a cargo del MEF, indicarlo en el recuadro correspondiente. II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR - Consigne el apellido paterno, apellido materno y nombres del asegurado. - Consigne el tipo de documento de identidad, según la codificación siguiente : (1) LE (2) DNI (3) Carné de Extranjería (4) NIT (RUC) (5) Pasaporte (6) Carné Fuerzas Armadas (7) Carné Fuerzas Policiales (8) Libreta Militar (9) Partida de Nacimiento (10) Código Autogenerado (11) Otro Asimismo consigne el número de documento de identidad, número autogenerado, el teléfono personal, el tipo de asegurado, fecha de ingreso y cese (consigne el año en cuatro dígitos), en caso no haya cesado marcar con un aspa en el recuadro "si" continúa laborando. - Consigne el mes y el año y el importe de las cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (sin incluir gratificaciones ni bonificación por vacaciones) III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA - Indique el tipo de prestación que corresponda y el banco establecido por ESSALUD para el giro de la orden de pago o cheque. IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA - Consigne la información que sustenta el monto a pagar por la prestación solicitada, el importe total se consignará sin céntimos con redondeo al sol, si es igual o mayor a 0.50. V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR - Consigne el importe pagado por la entidad empleadora en números y letras con referencia a las prestaciones económicas por las cuales solicita el reembolso. Asimismo consignar la firma del asegurado. VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA - Consigne la firma y sello de la entidad empleadora. VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO - Por cada documento o CITT deberá consignar : su número, cantidad de días de descanso médico y la fecha de inicio y término del mismo. VIII. OBSERVACIONES Si tuviera más de un empleador dentro del periodo de los cuatro meses calendarios anteriores a la contingencia, deberá llenar un formulario por cada empleador.

OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

FECHA DE PROGRAMACIÓN DE PAGO

55

CONTADORES & EMPRESAS

SOLICITUD DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS

FORMULARIO

USO ESSALUD

FO R M ULARIO

USO ESSALUD

N° Expediente

Folios

I. DATOS DEL ASEGURADO Apellido Paterno

Dir. : Av./ Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Documento de Identidad

Nombres

Apellido Materno

N°/Km/Mz/Int/Dpto/Lote

N° Autogenerado

Número

Tipo

Teléfono Personal

Provincia

Distrito

Día

Tipo de asegurado

Permanencia Laboral Mes Año

Fecha Ingreso

(Ver Tabla 1)

Continúa Laborando SI

Fecha Cese

NO

Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratificaciones ni bonificación por vacaciones) Mes

Año

Mes

S/.

Año

Mes

S/.

Año

Mes

S/.

Año

S/.

II. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Tipo de Prestación Económica Maternidad Maternidad 1° Armada 2° Armada

Incapacidad Temporal

Día

Fecha de Nacimiento del lactante

Lactancia

Año

Mes

Banco

Sepelio

Fecha de Fallecimiento del asegurado

Día

Año

Mes

III. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Nombre o Razón Social

Dir. : Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Teléfono

Tipo

Distrito

N°/Km/Mz/Int/Dpto/Lote

Documento de Identidad Número

Provincia

IV. DATOS DEL BENEFICIARIO DATOS DEL BENEFICIARIO (Para prestación por Lactancia o Sepelio )

Apellidos y Nombres o Razón Social

Dir. : Av./ Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Teléfono

Distrito

N°/Km/Mz/Int/Dpto/Lote

Tipo

Documento de Identidad Número

Provincia

DATOS DEL LACTANTE (Sólo para prestación por Lactancia)

Apellido Paterno

Firma y Sello de la Entidad Empleadora Como empleador declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en el periodo subsidiado; en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, éstos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Apellido Materno

Nombres

Firma del Apoderado (de ser el caso)

Firma del AseguradoTitular Firma del Beneficiario (solo sepelio) Como asegurado/beneficiario declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

N° Autogenerado

N° L.E./ DN.I. Nombres y Apellidos :

En caso de Sepelio; como Beneficiario que acredito los gastos funerarios, declaro haberlos efectuado personalmente.

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

Firma y Sello de Recepción

ESSALUD

Continuar con siguiente parte....

56

Subsidios Laborales

FORMULARIO V. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO Se adjunta a la presente solicitud los Certificados Médicos Particulares - CMP o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT de acuerdo a lo sig uiente según corresponda : En la primera presentación : 1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 26790. 2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad. En la segunda presentación y siguientes : 1.- CITT por los días de incapacidad.

N° días

N° Certificado

Día

Mes

Año

Día

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Mes

Año

Total de días REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD (Marcar con un aspa (X) los documentos que se adjuntan) INCA PACI DA D TEMP ORAL

M ATERNI DA D

LACTANCI A



REQUISITOS

1

Aviso de Accidente de Trabajo, en original, en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS.

2

En el caso de hijos extra matrimoniales mostrar la partida de nacimiento original del lactante.

(

)

3

De ocurrir el fallecimiento de la madre, el padre o tutor presentará la partida de defunción de la madre. En caso el padre no sea el tutor además, documento de tutela.

(

)

4

En caso de abandono del menor presentar el documento que acredite la tutela del lactante.

(

)

5

Los pensionistas D.L. N° 19990, D.L. N° 18846, D.L. N° 20530 y AFP copia simple del último talón de pago y mostrar original.

(

)

6

Partida y Certificado de Defunción, presentar copia simple, mostrar original.

7

Copia del Documento que acredite a los herederos o el vínculo familiar con el asegurado o el vínculo con la madre menor de edad, según corresponda, mostrar original.

(

)

(

)

(

)

8

Copia del poder de los beneficiarios otorgado a uno de ellos o Declaración Jurada por la cual asume total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, según corresponda.

(

)

(

)

9

(

SEPELI O

)

(

)

(

)

(

)

(

)

Comprobantes de Pago originales, por servicios funerarios a nombre del beneficiario.

(

)

10

Copia simple del Comprobante de Pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación así no se solicite reembolso por este concepto.

(

)

11

Certificado de necropsia en caso de muerte súbita y/o violenta, acompañado del parte policial.

(

)

12

En caso de asegurados cuyos restos sean inhumados en zonas rurales, para cumplir con los requisitos 7 y 8, podrán presentar una Constancia de Gastos, adjuntando recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar.

(

)

13

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, presentar Declaración Jurada del empleador, indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

(

)

14

En caso de asegurados que fallecen en el extranjero, presentar los documentos indicados en los numerales 5, 7 y 8 debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si corresponde.

(

)

CÁLCULO DEL SUBSIDIO A PAGAR (USO ESSALUD) Día

Mes

Año

Días Subsidiados

Del

Subsidio Diario

Importe Total

(sin céntimos)

S/. Día

Mes

Año

Al

Importe Total en letras

Calificador

Revisor

Jefe de Oficina

OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

FECHA DE PROGRAMACIÓN DE PAGO

57

CONTADORES & EMPRESAS

2. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por lactancia? Los asegurados que deseen solicitar el subsidio por lactancia deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener 3 meses de aportes consecutivos o 4 alternados, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. b) Si la madre del lactante no es asegurada titular, se requiere que haya sido inscrita en EsSalud. c) Que el lactante haya nacido vivo (se acredita con la partida de nacimiento) y que haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado titular. Si el lactante falleció antes de la inscripción, corresponde inscribirlo de manera póstuma.

3. ¿Cuál es el monto que le corresponde al trabajador por el subsidio de lactancia? Mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 se estableció que el subsidio por lactancia sería equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales; no obstante, mediante el Acuerdo Nº 66-27-ESSALUD-2003 (13/09/2003), se estableció que el monto del referido subsidio asciende a S/. 820.00. Es importante señalar que en caso de parto múltiple el subsidio corresponderá por cada uno de los recién nacidos.

4. ¿Cuál es el procedimiento para el pago del subsidio? La solicitud de pago del subsidio lo debe tramitar directamente la madre. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá efectuar dicho trámite y si el lactante se encuentra en estado de abandono lo deberá solicitar la persona o entidad a quien se le haya otorgado la tutela. En cualquier caso, el solicitante deberá presentar ante la Subgerencia de Prestaciones Económicas de EsSalud la siguiente documentación: -

Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8002– debidamente llenada y firmada por el empleador y el asegurado.

-

Mostrar el DNI. En caso de que sea un tercero quien efectúe el trámite, debe presentar una copia del DNI del asegurado y mostrar su DNI.

-

En el caso de fallecimiento de la madre, el padre o tutor deberán presentar la partida de defunción de la madre y, en el caso del tutor, el documento que acredite la tutela del niño. En caso de abandono del menor, se debe presentar el documento que acredite la tutela del lactante.

-

En caso de que la madre menor de edad sea soltera y sin título oficial que le autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará a través de su padre o tutor, el cual deberá mostrar su DNI y presentar una copia que acredite su calidad.

58

Subsidios Laborales

5. ¿Cuál es el plazo para solicitar el subsidio por lactancia? El plazo para la presentación de la solicitud del subsidio por lactancia prescribe a los seis (6) meses contados desde la fecha en que termina el periodo máximo de posparto. Si el lactante se encuentra en estado de abandono, el plazo para solicitar el pago del subsidio se cuenta a partir del otorgamiento de la tutela.

6. ¿Cómo se efectúa el pago de la lactancia en el Sector Público? Según la normativa vigente el pago del subsidio por lactancia se abonará directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente unidad ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remitirán a EsSalud, conjuntamente con la citada solicitud, la información y los documentos correspondientes, para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho beneficio. En esa línea, las unidades ejecutoras quedan prohibidas de emplear el presupuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo de EsSalud. IV. PERMISO POR LACTANCIA

1. ¿Cuál es el lapso de tiempo a que tiene derecho un trabajador por permiso de lactancia? De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27240 (20/12/2001), las madres trabajadoras, al término del periodo posnatal, tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad, el cual puede ser fraccionado en dos tiempos iguales.

2. ¿En qué oportunidad debe ser gozado el permiso de lactancia? El permiso por lactancia materna debe ser entregado dentro de la jornada laboral, siendo posible que las partes convengan el horario en el que se ejercerá el derecho establecido. Esto quiere decir que las partes pueden pactar libremente que la trabajadora goce del beneficio en la primera o en la última hora de la jornada diaria, antes o después del refrigerio, o en cualquier momento dentro de la jornada diaria. Es importante señalar que el permiso por lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

3. ¿En el caso de un parto múltiple, cuál es el tratamiento del permiso de lactancia? De conformidad con lo señalado por la Ley Nº 28731, que modifica la Ley Nº 27240, en caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará en una hora más al día, lo cual permite a las madres trabajadoras que se encuentren en dicha situación, gozar de una hora adicional para la lactancia materna, disposición que consideramos, acertada, ya que a razón del incremento del número de hijos a los que la madre debe de atender y alimentar, se incrementará también el tiempo que invertirá en el cuidado de estos.

59

CONTADORES & EMPRESAS

4. Si una trabajadora con un recién nacido ingresa a laborar en una empresa. ¿Cuál es el tratamiento del permiso de lactancia? El permiso por lactancia materna tiene por finalidad coadyuvar a la mejor nutrición de los recién nacidos brindando las facilidades necesarias a las madres trabajadoras para que puedan dar de lactar a sus hijos. En ese sentido, no siendo un beneficio propiamente para la madre trabajadora sino del recién nacido, no sería posible condicionar el otorgamiento del referido derecho a ciertas condiciones laborales de la madre trabajadora, como por ejemplo el cambio de centro de trabajo, más aún si la propia norma no prevé otra condición para su otorgamiento que el ser madre trabajadora. En ese sentido, cuando una madre ingrese a laborar a una empresa y tenga un hijo recién nacido, el empleador deberá otorgarle el permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que el menor cumpla un año de edad; en caso contrario, podría ser sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo por la comisión de una infracción muy grave, según lo señala el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

5. ¿Puedo descontar a la trabajadora por el permiso de lactancia? El permiso por lactancia materna, en ningún caso será materia de descuento, lo cual significa que dicho periodo es necesariamente, y en todos los casos, remunerado.

6. ¿Cuál es el tratamiento del permiso de lactancia dentro del centro de trabajo? Los empleadores y las madres trabajadoras deberán establecer por convenio las condiciones para el otorgamiento del permiso por lactancia materna a efectos de precisar el momento en el cual las madres trabajadoras gozarán del referido beneficio. De esa manera, se podrán establecer los supuestos de tardanzas o de trabajo en sobretiempo, teniendo en consideración la nueva jornada (temporal) de dichas trabajadoras (ver modelo Nº 1).

60

Subsidios Laborales

MODELO Nº 1

CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE PERMISO POR LACTANCIA

Conste por el presente documento, el Convenio de Otorgamiento de Permiso por Lactancia, que celebran de una parte ....................(nombre de la empresa), identificada con RUC Nº .................., con domicilio real en ................. ................, debidamente representada por su apoderado el señor ..................., identificado con DNI Nº ................, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte la señora ................, identificada con DNI Nº ......., con domicilio real en ......................, a quien en adelante se denominará LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: De conformidad con la Ley Nº 28731, Ley que Amplía la Duración del Permiso por Lactancia Materna, que modifica la Ley N° 27240, Ley que Otorga el Permiso por Lactancia Materna, la madre trabajadora, al término del periodo posnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad, la cual en caso de parto múltiple, se incrementará en una hora más al día. Asimismo, se establece que las partes podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente, así como su fraccionamiento en periodos iguales. SEGUNDO: En ese sentido y en vista de que LA TRABAJADORA ha acreditado ante EL EMPLEADOR el haber sido atendida por parto múltiple, las partes acuerdan mediante el presente convenio que, LA TRABAJADORA ejercerá diariamente su derecho a la lactancia materna desde el ………(fecha de término del periodo posnatal)…….. hasta el ………(fecha en la que su hijo cumple un año)………., de la siguiente manera: una hora antes del refrigerio y una hora después de este(*). TERCERO: Se precisa que el permiso mencionado en la cláusula precedente se otorgará dentro de la jornada laboral habitual de LA TRABAJADORA. CUARTO: Durante el tiempo que dure el permiso por lactancia, EL EMPLEADOR estará obligado a realizar el pago del valor de las horas correspondientes a dicho beneficio como efectivamente laboradas, así como EL TRABAJADOR no estará obligado a la prestación de servicios. En Lima, a los ..... días del mes de .......... de 2010, suscriben las partes en duplicado el presente convenio en señal de conformidad.

______________________ EL EMPLEADOR

___________________ EL TRABAJADOR

(*) En este punto, las partes pueden convenir libremente el momento en el que la trabajadora ejercerá su derecho de lactancia, ya sea todo en conjunto al principio o al término de la relación laboral, dividido en dos tiempos iguales al final y al inicio de la jornada u otras modalidades.

61

CAPÍTULO IV: TRATAMIENTO LABORAL DE LOS GASTOS POR SEPELIO

I.

TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS RESPECTO AL TRABAJADOR FALLECIDO

1. ¿Qué es el subsidio por gastos de sepelio? El subsidio por gastos de sepelio es aquel monto de dinero que se otorga al(os) beneficiario(s), con la finalidad de contribuir con los gastos acaecidos por el fallecimiento del asegurado regular titular, sea activo o pensionista.

2. ¿Cuál es el monto que se recibe por gastos de sepelio? La prestación por sepelio se otorga por un monto que asciende actualmente a S/. 2,070.00, cantidad que podrá ser modificada por Acuerdo de Consejo Directivo de EsSalud, a propuesta de la Gerencia General.

3. ¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio por gastos de sepelio? Los beneficiarios son aquellas personas con derecho al cobro del subsidio por sepelio, según el siguiente orden: a) La persona designada como tal por el asegurado titular. b) Aquellos que figuren en Registros Públicos como herederos testamentarios o declarados como tales mediante declaratoria de herederos. c) Aquellos que acrediten los gastos de sepelio. Los beneficiarios designados o los herederos del asegurado titular no tendrán la obligación de acreditar los gastos realizados; sin embargo, los terceros que acrediten haber incurrido en gastos relacionados con la realización del sepelio del titular deberán cumplir con esta obligación, de tal manera que solo se les reconocerá el monto acreditado y hasta el monto máximo. Asimismo, los asegurados podrán efectuar el registro de su(s) beneficiario(s) en EsSalud, presentando el Formulario Nº 8007 –Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestación por Sepelio–, debidamente llenado (ver modelo adjunto).

4. ¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por gastos de sepelio? Para que el beneficiario pueda solicitar el pago del subsidio por sepelio, el asegurado deberá haber cumplido con los siguientes requisitos al momento de su fallecimiento: a) Tener 3 meses de aportes consecutivos o 4 alternados, dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento. En caso de accidente, bastará que exista afiliación.

62

Subsidios Laborales

b) Los asegurados potestativos deberán observar lo siguiente: -

Deben encontrarse al día en el pago de sus aportes al momento de su deceso.

-

La causa de su fallecimiento se debe encontrar cubierta por el plan de salud contratado, teniendo presente sus respectivas exclusiones.

-

El fallecimiento debe haber ocurrido durante la vigencia del contrato y cumplidos los periodos de carencia y de espera.

5. ¿Qué gastos se reconocen con el subsidio por gastos de sepelio? Comoquiera que los terceros que acrediten haber incurrido en gastos relacionados con la realización del sepelio del titular deben acreditar haber sufragado tales gastos, es importante conocer qué conceptos son reconocidos por conceptos de gastos de sepelio. En tal sentido, EsSalud solo reconocerá los siguientes conceptos: -

Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio.

-

Ataúd (alquiler o compra).

-

Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción).

-

Capilla ardiente.

-

Carroza o vehículo para el traslado del cadáver.

-

Costo de los trámites.

-

Vehículo para el traslado de los aparatos florales.

-

Costo del servicio de cargadores.

-

Alquiler del salón velatorio.

-

Mortaja o ropa del cadáver.

-

Aparatos florales.

-

Vehículo para el traslado de los acompañantes.

-

Necropsia.

-

Urna para las cenizas.

-

Alquiler del horno de cremación.

-

Tablilla para la cremación.

-

Costo del derecho de cremación.

-

Costo del embalsamamiento del cadáver.

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CONTADORES & EMPRESAS

-

Servicios para vestir al cadáver.

-

Publicaciones efectuadas.

Para tal fin, las personas que acrediten los gastos deberán presentar los comprobantes que acrediten el pago efectuado. Si EsSalud comprueba la falsedad de los comprobantes, solo reconocerá el pago en la parte correspondiente a los comprobantes verdaderos, denegando la prestación por los documentos falsos. En tales casos, EsSalud podrá iniciar las acciones legales correspondientes contra los responsables.

6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el pago del subsidio por gastos de sepelio? La solicitud de pago del subsidio se tramita directamente por el beneficiario, de manera personal, no transmisible ni transferible, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas –Formulario Nº 8002–, debidamente llenada y firmada por el empleador y el beneficiario, según corresponda. En el caso de fallecimiento de un pensionista, no es necesaria la firma de la entidad empleadora. b) Acreditación del beneficiario según las siguientes circunstancias: -

Si es beneficiario designado, deberá estar inscrito en el registro establecido por EsSalud para este fin.

-

Si es heredero, deberá presentar una copia del documento de Registros Públicos que lo acredite como heredero testamentario o del documento que lo declare como tal mediante declaratoria de herederos, y mostrar el original de dichos documentos.

-

Si es un tercero quien efectuó los gastos, deberá presentar los comprobantes de pago en original, expedidos por los servicios funerarios a su nombre. En caso de que no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación, se presentará copia simple del comprobante de pago por este concepto.

c) Copia simple de la partida y certificado de defunción, y mostrar el original. En caso de muerte súbita y/o violenta deberá presentar el parte policial o el informe de la autoridad competente, acompañado del certificado de necropsia, con las excepciones señaladas en la Ley Nº 26715. d) Mostrar documento de identidad. En caso de que sea un tercero el que realice el trámite, presentará copia del documento de identidad del beneficiario y mostrará su documento de identidad. e) En el caso de asegurados cuyos restos sean inhumados en zona rural y de beneficiario que efectuó los gastos, los comprobantes de pago indicados en el numeral 2, podrán ser sustituidos por una constancia de gastos y recibos simples u otros documentos en original que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deberán estar visados por autoridad competente del lugar. f) En caso de que el asegurado fallezca en el extranjero, el beneficiario deberá mostrar lo solicitado en los numerales 2 y 3, en cuanto corresponda. Dichos documentos deberán estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Subsidios Laborales

g) En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionalmente se deberá presentar una declaración jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) En el caso de pensionista de los Decretos Leyes Nºs 19990, 18846 y 20530, o de pensionista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, se deberá presentar adicionalmente una copia simple del último talón de pago y mostrar el original. Cuando exista más de un beneficiario, se deberá presentar una copia del poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que, a nombre de los demás, pueda solicitar la prestación. En caso de que no exista acuerdo entre los beneficiarios, se dividirá a prorrata la prestación. EsSalud no reconocerá el reembolso de los gastos de sepelio cuando hayan sido efectuados por organizaciones, empresas o instituciones públicas o privadas, en virtud de sus estatutos o reglamentos internos. Tampoco reconocerá los gastos respecto de los cuales se hayan realizado aportes para cubrir las contingencias propias del fallecimiento.

7. ¿Cuál es el plazo para solicitar el subsidio por gastos de sepelio? El plazo para la presentación de la solicitud del subsidio por gastos de sepelio, prescribe a los seis (6) meses contados desde la fecha del deceso del asegurado titular. Transcurrido dicho plazo, la prestación por sepelio que no haya sido cobrada por el beneficiario o los herederos será reconocida a quien acredite haber realizado los gastos del sepelio, siempre que haya presentado su solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al deceso del asegurado titular. II. NOCIONES COMPLEMENTARIAS: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y ASPECTOS PRÁCTICOS

1. ¿En qué momento se considera que un trabajador ha fallecido? La Ley Nº 24703(1) (19/06/1987), precisa que la muerte es la “cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral (…)”. A su turno, el artículo 21 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-88-SA (31/05/1988), establece que: “La muerte cerebral de una persona es la cesación definitiva e irreversible de la función cerebral la que tiene traducción clínica y electroencefalográfica”. A mayor abundamiento, estudios interdisciplinarios, entre ellos, medicina, ética, derecho, entre otros, destacan que “(...) la vida acaba cuando la ciencia médica determina la muerte cerebral de un individuo y los mecanismos que garantizan este diagnóstico coinciden con ello (...)”.

(1)

Ley que modifica el artículo 5 de la Ley Nº 23415 (11/06/1982), ley que establece que los transplantes de órganos y tejidos de cadáveres, así como los transplantes de órganos y tejidos de personas vivas estarán regidos por la presente ley.

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CONTADORES & EMPRESAS

SOLICITUD DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS

FORMULARIO

USO ESSALUD

FO R M ULARIO

USO ESSALUD

N° Expediente

Folios

I. DATOS DEL ASEGURADO Apellido Paterno

Dir. : Av./ Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Documento de Identidad

Nombres

Apellido Materno

N°/Km/Mz/Int/Dpto/Lote

N° Autogenerado

Número

Tipo

Teléfono Personal

Provincia

Distrito

Día

Tipo de asegurado

Permanencia Laboral Mes Año

Fecha Ingreso

(Ver Tabla 1)

Continúa Laborando SI

Fecha Cese

NO

Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratificaciones ni bonificación por vacaciones) Mes

Año

Mes

S/.

Año

Mes

S/.

Año

Mes

S/.

Año

S/.

II. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA Tipo de Prestación Económica Maternidad Maternidad 1° Armada 2° Armada

Incapacidad Temporal

Día

Fecha de Nacimiento del lactante

Lactancia

Año

Mes

Banco

Sepelio

Fecha de Fallecimiento del asegurado

Día

Año

Mes

III. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Nombre o Razón Social

Dir. : Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Teléfono

Tipo

Distrito

N°/Km/Mz/Int/Dpto/Lote

Documento de Identidad Número

Provincia

IV. DATOS DEL BENEFICIARIO DATOS DEL BENEFICIARIO (Para prestación por Lactancia o Sepelio )

Apellidos y Nombres o Razón Social

Dir. : Av./ Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza

Teléfono

N°/Km/Mz/Int/Dpto/Lote

Distrito

Tipo

Documento de Identidad Número

Provincia

DATOS DEL LACTANTE (Sólo para prestación por Lactancia)

Apellido Paterno

Firma y Sello de la Entidad Empleadora Como empleador declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en el periodo subsidiado; en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, éstos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

Apellido Materno

Nombres

Firma del Apoderado (de ser el caso)

Firma del AseguradoTitular Firma del Beneficiario (solo sepelio) Como asegurado/beneficiario declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verificación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.

N° Autogenerado

N° L.E./ DN.I. Nombres y Apellidos :

En caso de Sepelio; como Beneficiario que acredito los gastos funerarios, declaro haberlos efectuado personalmente.

NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS

Firma y Sello de Recepción

ESSALUD

Continuar con siguiente parte....

66

Subsidios Laborales

FORMULARIO V. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO Se adjunta a la presente solicitud los Certificados Médicos Particulares - CMP o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT de acuerdo a lo sig uiente según corresponda : En la primera presentación : 1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 26790. 2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad. En la segunda presentación y siguientes : 1.- CITT por los días de incapacidad.

N° días

N° Certificado

Día

Mes

Año

Día

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Del

Al

Mes

Año

Total de días REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD (Marcar con un aspa (X) los documentos que se adjuntan) INCA PACI DA D TEMP ORAL

M ATERNI DA D

LACTANCI A



REQUISITOS

1

Aviso de Accidente de Trabajo, en original, en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS.

2

En el caso de hijos extra matrimoniales mostrar la partida de nacimiento original del lactante.

(

)

3

De ocurrir el fallecimiento de la madre, el padre o tutor presentará la partida de defunción de la madre. En caso el padre no sea el tutor además, documento de tutela.

(

)

4

En caso de abandono del menor presentar el documento que acredite la tutela del lactante.

(

)

5

Los pensionistas D.L. N° 19990, D.L. N° 18846, D.L. N° 20530 y AFP copia simple del último talón de pago y mostrar original.

(

)

6

Partida y Certificado de Defunción, presentar copia simple, mostrar original.

7

Copia del Documento que acredite a los herederos o el vínculo familiar con el asegurado o el vínculo con la madre menor de edad, según corresponda, mostrar original.

(

)

(

)

(

)

8

Copia del poder de los beneficiarios otorgado a uno de ellos o Declaración Jurada por la cual asume total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, según corresponda.

(

)

(

)

9

(

SEPELI O

)

(

)

(

)

(

)

(

)

Comprobantes de Pago originales, por servicios funerarios a nombre del beneficiario.

(

)

10

Copia simple del Comprobante de Pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación así no se solicite reembolso por este concepto.

(

)

11

Certificado de necropsia en caso de muerte súbita y/o violenta, acompañado del parte policial.

(

)

12

En caso de asegurados cuyos restos sean inhumados en zonas rurales, para cumplir con los requisitos 7 y 8, podrán presentar una Constancia de Gastos, adjuntando recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar.

(

)

13

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, presentar Declaración Jurada del empleador, indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

(

)

14

En caso de asegurados que fallecen en el extranjero, presentar los documentos indicados en los numerales 5, 7 y 8 debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si corresponde.

(

)

CÁLCULO DEL SUBSIDIO A PAGAR (USO ESSALUD) Día

Mes

Año

Días Subsidiados

Del

Subsidio Diario

Importe Total

(sin céntimos)

S/. Día

Mes

Año

Al

Importe Total en letras

Calificador

Revisor

Jefe de Oficina

OBSERVACIONES (USO ESSALUD)

FECHA DE PROGRAMACIÓN DE PAGO

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CONTADORES & EMPRESAS

En ese sentido, por ejemplo, si una persona se encuentra en coma, según nuestra normativa, aún no se le puede considerar por muerta debido a que –como lo hemos mencionado en el párrafo precedente– se le determinará muerta cuando haya una cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. En todo caso, será labor de la junta de médicos, diagnosticar si esta persona se encuentra en una situación de invalidez absoluta permanente, que es otras de las causales para la extinción del contrato de trabajo.

2. ¿A quiénes se entrega la liquidación de beneficios sociales, la carta de retiro de la CTS y el certificado de trabajo del trabajador fallecido? Con la extinción del contrato de trabajo, el empleador no solo debe efectuar la liquidación de beneficios sociales del trabajador sino, adicionalmente, hacerle entrega de la carta para el retiro de su CTS acumulada y su certificado de trabajo. No obstante, cuando la extinción del contrato se da por la muerte del trabajador es preciso delimitar a quien(es) corresponde recibir en nombre del trabajador fallecido tales pagos y documentos, lo cual dependerá del tipo de sucesión que haya dejado el causante. Así, si el ex trabajador ha dejado una sucesión testada, los herederos instituidos en el documento, podrán exigir el cobro de estos frente al empleador; mientras, que si nos encontramos ante una sucesión intestada, se tendrá que recurrir a un proceso no contencioso, donde en él se instituirá por mandato de la ley a los herederos legales y serán ellos los encargados de hacer exigible el cobro de las remuneraciones frente al empleador. a) Pago con testamento El artículo 686 del Código Civil dispone que: “Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala”. Así, en la sucesión testada, la fuente es la voluntad del individuo; pero ello sin olvidarnos que la ley determinará quiénes serán los llamados a sucederle en sus bienes, derechos y obligaciones, propios de la herencia. Para el caso de la sucesión testada, encontraremos a los herederos forzosos, según el artículo 724 del Código Civil, son los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el/la cónyuge. El testador tendrá que disponer para ellos como mínimo los dos tercios de su patrimonio, siendo que podrá disponer libremente del tercio restante. El testamento deber ser otorgado mediante escritura pública, frente a un notario que certifica la declaración voluntaria del testador. O en su defecto, el testador, brinda por escrito las disposiciones que debe contemplar el testamento. El notario certificará que efectivamente el testador estará disponiendo válidamente de las porciones de su patrimonio. Con ello le dará validez al documento, brindando, a través de este trámite, su aprobación a este.

68

Subsidios Laborales

Respecto a la entrega del certificado de trabajo, debemos señalar que es posible que exista más de un individuo capaz de recibir dicho documento. Por un lado, la viuda en representación de sus hijos menores de edad y, por otro lado, alguna otra persona capaz o designada especialmente para tal efecto dentro de la sucesión del ex trabajador. En cuanto al cobro de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), el Decreto Supremo Nº 001-97-TR establece que el empleador debe entregar al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. Dicho monto, junto con el total de la liquidación de beneficios sociales pasarán a formar parte de la masa hereditaria y serán repartidos entre los causantes según lo disponga el testamento. A tal efecto, el empleador deberá entregar el pago de la liquidación de beneficios sociales al representante de la masa hereditaria debidamente identificado como tal, a efectos de que se realice el reparto de esta entre los causantes. b) Pago sin testamento Como segundo supuesto, tenemos el caso de la sucesión intestada, es decir, cuando el causante muere sin dejar testamento. En este caso, será la ley quien determine la forma de suceder en el patrimonio de un causante. El proceso de sucesión intestada es un asunto que se tramita en la vía del proceso no contencioso, conforme lo prescribe el inciso 10 del artículo 749 del Código Procesal Civil. Los efectos de este proceso será que se determine a través de la ley a los herederos legales, llamados así debido a que justamente, la voluntad del testador es suplantada por la norma. Entonces serán ellos quienes tengan derecho sobre la masa hereditaria del trabajador difunto para reclamar el certificado de trabajo, la CTS, su constancia y los beneficios sociales que le correspondían al trabajador. Adicionalmente, el TUO de la Ley de CTS faculta al cónyuge o al conviviente para efectuar el cobro de una parte de la CTS. Así tenemos que: -

El(la) cónyuge o el(la) conviviente sobreviviente, al que se hace mención en el artículo 326 de Código Civil, acreditándose como tal, podrá ser el(la) destinatario(a) del 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses con la simple identificación de su situación. Para tal fin, deberá presentar una copia certificada de la partida de defunción del ex trabajador, la copia certificada de la partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento del individuo en cuestión, copia simple del Documento de Identidad –DNI– (vigente) del cónyuge supérstite y la carta con firma legalizada del cónyuge sobreviviente solicitando el 50% de la cuenta CTS; en el caso de el(la) conviviente, se tendrá que presentar una resolución judicial donde se certifique la unión de hecho, la cual se menciona en el artículo 326 del Código Civil.

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CONTADORES & EMPRESAS

Los cónyuges que mantuvieron un régimen de separación de gananciales, no tendrán derecho al cobro de la CTS, debido al régimen por el cual optaron al momento de casarse. El trabajador que se encuentre inmerso en un régimen de separación de patrimonios deberá informar a su empleador de tal hecho, acompañando la documentación sustentatoria a efectos de que el empleador expida la constancia correspondiente y la entregue al depositario. -

El 50% de la CTS restante se mantendrán en custodia del depositario hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. En el caso de que hubiera hijos menores de edad, la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

c) Consignación de beneficios sociales El pago de las remuneraciones y beneficios sociales a los trabajadores es tanto un deber como un derecho. Un deber porque existe una obligación por parte de los empleadores de cumplir con la contraprestación de los servicios recibidos y, un derecho, porque los empleadores deben tener la posibilidad de cumplir con sus obligaciones. El empleador tiene la obligación de cancelar el pago de los beneficios sociales del trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. No obstante, es posible que producto de determinadas situaciones relacionadas con la salida del trabajador de la empresa –como es el abandono de trabajo, el fallecimiento del trabajador, el despido por falta grave, el cese colectivo, entre otros–, este no efectúe el cobro de sus beneficios sociales perjudicando a su empleador ya que, a partir del siguiente día de las cuarenta y ocho (48) horas en las que se deben de pagar los beneficios sociales, comienzan a correr los intereses legales contra el empleador. Para evitar dicha situación, el empleador puede efectuar el pago de los beneficios sociales por consignación, para lo cual –por tratarse de una obligación exigible, de acuerdo a lo establecido por la Ley Procesal de Trabajo– no se requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago ni que solicite autorización del juez para hacerlo. Para efectuar una consignación, en primer lugar, el empleador deberá practicar una liquidación de beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cese del trabajador. Posteriormente, deberá depositar en efectivo o mediante cheque de gerencia emitido a nombre del Banco de la Nación la suma de los beneficios sociales. Para ello, quien realice el trámite deberá presentar una carta en papel membretado de la empresa y firmada por el representante legal. Luego de ello, el Banco de la Nación emitirá un certificado de depósito bancario a nombre del juzgado de paz letrado del domicilio del trabajador, el cual deberá ser adjuntado al escrito de demanda de consignación.

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Subsidios Laborales

CARTA QUE COMUNICA PUESTA DE DISPOSICIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Lima, (…….fecha…..) Señores BANCO DE LA NACIÓN Presente.De nuestra consideración: Por medio de la presente, la empresa (…..nombre de la empresa….), le está depositando el Cheque Certificado(*) del Banco (……………….) N° (……………………….), por el importe de S/. (………………) Nuevos Soles a la orden del Banco de la Nación, a fin de que se sirvan emitir un certificado de consignación con las siguientes características: Importe Depositante Proceso seguido por Proceso seguido contra Motivo del proceso A la orden de

: S/. (………….) Nuevos Soles : (……..nombre de la empresa……) : (……..nombre de la empresa……) : (……..nombre del trabajador.……) : Consignación de Beneficios Sociales : Juzgado de Paz Letrado de (…….Distrito……)

Sin otro particular, quedamos, Atentamente, _________________________ (Firma y sello de la empresa) (*) La suma también puede ser depositada en efectivo.

Efectuado el depósito, la demanda de consignación se presenta por escrito y ante el juzgado de paz letrado del domicilio del trabajador, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: 1. La designación del juez ante quien se interpone. 2. El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por sí mismo. 3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada. 4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida. 5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tenga naturaleza económica o expresión monetaria.

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CONTADORES & EMPRESAS

6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión. 7. Los medios probatorios y la finalidad por las que son presentados en la demanda. La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante. En caso de que el demandante sea analfabeto, certificará su huella digital ante el secretario de juzgado. Asimismo, a la demanda deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante. 2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado. 3. Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. 4. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio. En este caso, se debe adjuntar el certificado emitido por el Banco de la Nación en original, la liquidación de beneficios sociales practicada, certificado de cese para el retiro de la CTS y el certificado de trabajo. Posteriormente, el juez notificará a los representantes del trabajador, dependiendo del tipo de sucesión en la cual se encuentre, sobre de la demanda a efectos de que realice el cobro de los beneficios sociales.

Escrito Nº 1 Sumilla: Consignación de Beneficios Sociales AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (……Distrito……): (….Empleador….) identificado con RUC N° (…………..), con domicilio en (……………dirección……………), distrito de (………….), donde deberán llegar las notificaciones emitidas por su juzgado, debidamente representado por (……nombre del representante…….), identificado con DNI N° (…………..), como consta en el poder que acompañamos, atentamente decimos que: PETITORIO: Que, en vía de Proceso No Contencioso, iniciamos el PROCESO DE CONSIGNACIÓN adjuntando el Certificado de Depósito Judicial N° (………….………) del Banco de la Nación por la suma de S/. …….. (…….en letras…..) a fin de consignarlo en favor de ……(trabajador)……., el cual deberá ser notificado en ………..(dirección)……… FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, con fecha (………), concluyó la relación laboral por despido justificado de (….trabajador…..), quien prestó servicios para nuestra empresa desde el (…………..). Dentro de las 48 horas del cese, (……el trabajador….) no se ha acercado a las instalaciones de nuestra empresa para hacer cobro de su liquidación de beneficios sociales, pese a haber sido requerido para ello en la carta de despido notificada por vía notarial el día (………).

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Que, en vista de tal situación –y estando pendiente el pago de la liquidación– hemos efectuado la consignación correspondiente en el Banco de la Nación, al amparo de la normativa que se indica más adelante, con el propósito de cautelar nuestro deber y derecho al pago, lo cual acreditamos con el Certificado de Depósito Judicial Nº (……………..). FUNDAMENTACION JURÍDICA: Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, artículos 4, 15, 16, 93, 94 y 95. MONTO DEL PETITORIO: Se desea consignar la suma de S/. ……… (…..en letras……) a favor de (……el trabajador……). INDICACIÓN DE LA VÍA PROCEDIMENTAL: El proceso de consignación regulado como proceso no contencioso según el Título V de la Sección Sétima (Procesos Especiales) de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo. POR TANTO: Al Juzgado de Paz Letrado de (…..distrito….) solicitamos se sirva tener por consignada la suma indicada. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos como anexos los siguientes documentos: Copia del poder del representante legal. (Anexo 1- A) Copia del RUC de la empresa. (Anexo 1 - B) Copia del DNI del representante legal. (Anexo 1 - C) Original de la liquidación de beneficios sociales de (….el trabajador….). (Anexo 1 - D) Original del certificado de trabajo. (Anexo 1- E) Original del certificado de depósito judicial del Banco de la Nación N° (……………..) por la suma de S/. ……….. (…..en letras…..) a favor de (……el trabajador……).(Anexo 1- F) SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Procesal Civil, autorizamos a (………………..), identificado con DNI Nº (………………), para que tome conocimiento del contenido del expediente. TERCER OTROSÍ DECIMOS: Que, suscribe el presente escrito el letrado que lo autoriza de acuerdo con lo establecido en el artículo 290 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-92-JUS. CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos al presente escrito copia simple para la otra parte y las cédulas de notificación correspondientes.

Lima, (………fecha………).

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CAPÍTULO V: CONSULTAS SELECCIONADAS EN MATERIA DE SUBSIDIOS Y TEMAS AFINES 1. ¿Son ¿Son computables los subsidios para el cálculo del pago de utilidades a los trabajadores?

Consulta: El jefe de planillas de una empresa papelera suscriptora de nuestras publicaciones nos consulta si los periodos de subsidio que tienen los trabajadores por incapacidad temporal o maternidad son computables para el cálculo del pago de utilidades a los trabajadores.

Respuesta: El Decreto Legislativo Nº 892 (11/11/1996), y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR (06/08/1998), regulan el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que tengan como mínimo veintiún (21) trabajadores. La forma de distribuir las utilidades se realiza teniendo en cuenta los días real y efectivamente laborados y en proporción a las remuneraciones percibidas por los trabajadores. Respecto a los días trabajados, la norma sobre utilidades señala que deben tenerse en cuenta solo los días en que el trabajador prestó efectivamente sus servicios, incluyendo por excepción: los días de permiso otorgado a los dirigentes sindicales (de acuerdo con lo establecido en él), los días no laborados (por encontrarse cerrado temporalmente el centro de trabajo por orden de la Administración Tributaria como consecuencia de una infracción), el periodo dejado de laborar por el trabajador (en el caso de que el despido sea declarado nulo), el periodo dejado de laborar como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor y la hora de permiso por lactancia. Sin embargo, respecto a los subsidios sea por incapacidad temporal, pese a que este se origina a consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo o el caso de maternidad, no son incluidos por la norma sobre utilidades y, por ende, no es base de cálculo para la distribución de estas, porque no se trata de días laborados en forma efectiva. 2. ¿Pueden ¿Pueden solicitar un trabajador la suspensión de las prestaciones de salud en favor de un derechohabiente?

Consulta: La señora Laura Reyes nos comenta que hace unos días acudió al hospital de la compañía minera donde labora su esposo para atenderse de una afección respiratoria que padecía. Pero en el mencionando nosocomio se le negó la atención, bajo el argumento de que su cónyuge, con el cual tiene problemas maritales, presentó una carta a su centro de trabajo, mediante la cual solicitó que se le restrinja la atención médica; acatado luego por la empresa empleadora. Por esta razón, nos

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consulta si haber retirado del sistema de atención médica a solicitud de su cónyuge vulnera algún derecho constitucional.

Respuesta: La seguridad social es un conjunto de normas y principios con la finalidad de proteger las situaciones de necesidad de los sujetos frente a determinados riesgos y contingencias que provoquen en ellos situaciones de necesidad, sea por defectos de rentas o excesos de gastos. Así, la atención de estas contingencias se manifiesta a través de dos tipos de prestaciones. Por un lado, las prestaciones económicas las cuales se materializan por el pago de la pensión que puede obedecer a jubilación, cesantía, invalidez, sobrevivencia, etc. Por otro lado, tenemos las prestaciones de salud, que implican las atenciones médicas y/o económicas de las contingencias físicas y/o mentales de los asegurados y sus familiares. Con respecto a estas últimas, estas son básicamente reguladas por la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) y su reglamento. Normativa que implantó un modelo de seguridad social que comprende a distintos gestores. Así, si bien EsSalud se constituye como la entidad pública que se encuentra obligada a brindar todas las prestaciones previstas en la ley; cuando las gestoras sean entidades privadas o mixtas, se ha previsto una división en la cobertura del conjunto de prestaciones, lo que quiere decir que EsSalud brindará prestaciones para determinadas dolencias y la entidad empleadora para otras distintas. De esta manera, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a gozar de las prestaciones de la capa simple y de la capa compleja(2). Cuando estas últimas recaigan en el empleador, serán de cargo de EsSalud, exclusivamente, las prestaciones derivadas de la capa compleja, mientras que la capa simple deberá ser cubierta por la entidad particular, recayendo en esta el derecho de acceso a la seguridad social, siempre teniendo en cuenta que los asegurados no pueden tener una cobertura de atención menor al Plan Mínimo. En consecuencia, podemos apreciar que cuando se presentan esta división en la cobertura del conjunto de prestaciones, el empleador se convierte en destinatario del derecho a la seguridad social, debiendo brindar las prestaciones de salud que le exige la ley en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud. Ahora bien, respecto a este tema, en la sentencia recaída en la STC Exp. Nº 096002005-PA(3), el Tribunal Constitucional ha señalado que los requisitos legales para la obtención del derecho a una prestación otorgada en el marco de la seguridad social no solo son aplicables a las prestaciones que ofrece la entidad pública, sino que alcanzan a las prestaciones complementarias brindadas por el empleador en sus establecimientos de salud propios o mediante la participación de una EPS. En ese sentido, siempre que los derechohabientes de los afiliados titulares cumplan con los requisitos para obtener el derecho a las prestaciones brindadas por EsSalud podrán acceder, adicionalmente, a las prestaciones brindadas por el empleador en sus establecimientos propios o en las EPS (2)

Las prestaciones de la capa simple son el conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad; mientras que las de la capa compleja son aquellas intervenciones de salud de menor frecuencia y mayor complejidad.

(3)

Sentencia publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 17 de julio de 2007.

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que haya contratado. Pudiéndose concluir, de lo antes señalado, que el empleador en sus establecimientos propios o en las EPS que haya contratado solo deberá exigir que los derechohabientes de los afiliados titulares cumplan con los mismos requisitos que se exigen para obtener el derecho a las prestaciones brindadas por EsSalud, no pudiendo exigir algún requisito extra a los que la ley exija. En ese sentido, sería incompatible con el contenido mismo del derecho a la seguridad social y su regulación legal, que el empleador omita o restrinja brindar servicios de salud al trabajador o sus derechohabientes si cumplen con los requisitos que enmarca la ley. Asimismo, sería incompatible también que se pretenda creer que el trabajador tiene un derecho potestativo respecto al alcance que debe tener la cobertura de las prestaciones de salud cuando la misma ley no dé la posibilidad de restringirla por la sola voluntad de este. Por lo cual, podemos concluir que en el presente caso, la empresa empleadora actuó incorrectamente al restringir la atención médica a la señora Laura Reyes, existiendo en estos momentos una vulneración de su derecho constitucional a la seguridad social. 3. ¿Es ¿Es computable el subsidio por incapacidad temporal para el cálculo de la CTS?

Consulta: El gerente de una pequeña empresa nos comenta que uno de sus trabajadores se encuentra en la condición de subsidiado desde hace tres meses. En ese sentido, nos consulta si este subsidio es base de cálculo para el cómputo de su CTS.

Respuesta: Los subsidios son las sumas dinerarias que se otorgan a los asegurados como subvención económica ante una situación de incapacidad temporal, maternidad, nacimiento de un hijo o fallecimiento. En el caso del subsidio por incapacidad temporal, el objetivo de este es resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad derivadas de la inaptitud para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. En tal sentido, podemos señalar que el subsidio no constituye un concepto remunerativo y el tiempo de descanso del trabajador tampoco es tiempo real y efectivamente laborado. En consecuencia, resulta necesario que cada norma que otorgue beneficios laborales al trabajador señale expresamente si considera a este monto como parte de su base de cálculo y los límites. Así entonces, el inciso a) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01/03/1997), TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), señala expresamente que por excepción serán computables para el cálculo de la CTS las inasistencias motivadas por accidente de trabajo, enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por sesenta (60) días al año, tomando como referencia para la aplicación del límite el periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. En ese sentido, superado este límite de sesenta (60) días, el subsidio por incapacidad temporal no debe ser tomado en cuenta para el cómputo de la CTS que es depositado en forma semestral al trabajador.

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4. ¿Si un trabajador se encuentra gravemente enfermo puede su empleador despedirlo? Consulta: Un empresario constructor nos relata que tiene un maestro albañil en planilla desde hace varios años, y que hace más de un año le diagnosticaron insuficiencia renal grave, por lo que tres veces por semana tiene que dializarse, lo que ha significado que se ausente del trabajo durante las mañanas y que tenga un detrimento en su capacidad para el trabajo, porque debido a su estado no puede realizar labores de construcción que la empresa requiere. En ese sentido, nos consulta si puede despedirlo por alguna causa justa.

Respuesta: En nuestra legislación las causas justas de despido pueden ser de dos tipos: a) causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador; y b) causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador. En el caso de las primeras, son las que están relacionadas con la falta de idoneidad del trabajador para realizar el servicio que presta, o el hecho de que no tiene un desempeño óptimo en el centro de trabajo. Mientras que en el caso de las segundas, más bien, se refieren a los trabajadores cuya conducta diaria no se adapta a las directivas de la empresa. En esa línea, dentro de las causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador, el literal a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCP) establece que se puede despedir a un trabajador por el detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas. Supuesto de despido que hace referencia al trabajador que sufre un desmedro de sus facultades mentales y físicas que lo convierten en un inepto laboral. En otras palabras, estamos frente al supuesto de una disminución de la facultad física o mental del trabajador que en principio equivale a los casos de “invalidez parcial permanente”, y que excluye cualquier supuesto de “invalidez parcial temporal”, ya que estos constituyen causal de suspensión del contrato de trabajo. Siendo, por lo tanto, improcedente el despido cuando la relación laboral se encuentre suspendida por enfermedad o accidente del trabajador(4). Igualmente, debe hacerse hincapié de que se trata de una ineptitud sobrevenida, ya que si se produjo antes de suscribirse el contrato de trabajo, o incluso durante el periodo de prueba, no puede alegarse esta causal de extinción(5). Ahora bien, para que el empleador pueda invocar esta causal de despido no solo es necesaria la presencia de un detrimento de la facultad física o mental del trabajador, sino que además es obligatorio que la pérdida o disminución de la facultad física o mental sea declarada por EsSalud, el Ministerio de Salud o por la junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú. Siendo, un requisito sine qua non para que pueda despedir al

(4)

Exp. Nº 349-92-CD, Data 35,000. Gaceta Jurídica. Asimismo, léase: ARCE ORTIZ, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias. Palestra Editores, Lima, 2008, p. 536.

(5)

TOYAMA MIYAGUSUKU. Instituciones del Derecho Laboral. 2a edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2005, p. 536.

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trabajador que previamente tenga en su poder el certificado expedido por alguna de las mencionadas autoridades(6). En ese sentido, respecto a la consulta planteada por el empresario, debe solicitar que las autoridades antes mencionadas certifiquen que en el caso de su trabajador existe un detrimento de sus facultades físicas determinante para el desempeño de sus tareas. Una vez que la empresa cuente con la certificación médica, podrá proceder con el procedimiento de despido señalado en el artículo 31 de la LCPL, vale decir, el procedimiento regular de despido: carta de preaviso, plazo para formular los descargos y carta de despido.

5. ¿Cómo se calcula reembolso del subsidio por maternidad en los casos en que el vínculo laboral cesa antes de hacer el cobro? Consulta: El jefe de personal de la empresa nos comenta que a una trabajadora en estado de gestación se le ha otorgado un certificado de incapacidad para el trabajo (CITT) desde el 16/06/2010 hasta el 15/09/2010; asimismo, nos señala que su contrato ha vencido el día 31/08/2010, y no se le ha renovado. En ese sentido, nos consulta, si el reembolso del subsidio por maternidad será por el total del monto otorgado a la trabajadora, o solo por la parte proporcional hasta la fecha de cese de la trabajadora.

Respuesta: El subsidio por maternidad es aquel monto de dinero que se entrega a la trabajadora afiliada al Seguro Social de Salud, con ocasión del descanso por maternidad. Es percibido durante un periodo de 90 días naturales consecutivos que se dividen en prenatal (45 días antes del parto) y posnatal (45 días después del parto). El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de esta. Si el total de los meses de afiliación es menor de 12 meses se determinará en función del tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. El empleador deberá otorgar el pago del subsidio directamente a las trabajadoras gestantes en las mismas fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las remuneraciones. Luego del periodo del descanso pre y posnatal, el empleador podrá solicitar a EsSalud el reembolso de los pagos efectuados. Este reembolso se puede realizar en dos armadas de conformidad con el numeral 7.1.2 de las “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”. Aunque también es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones económicas de manera conjunta, es decir prenatal y posnatal. En este último caso, los requisitos para su solicitud son lo mismos que se presentan para el pago de la primera armada; pero, incluyendo el total del periodo subsidiado (90 días). Asimismo, el numeral 8.1.5 de las “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas” establece que el derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde, suspende, o se anula, al cese del vínculo laboral. (6)

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BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el Derecho Laboral Peruano. 2a edición, ARA Editores, Lima, 2006, p. 140.

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Ahora bien, de acuerdo con los hechos relatados en la consulta, se puede apreciar que el vínculo laboral se extinguió el 31/08/2008; es decir, a partir de esa fecha de conformidad a la normativa citada el derecho a subsidio se extinguió. Por lo tanto, en este caso la solicitud de reembolso solo podrá efectuarse por un monto proporcional al periodo desde 17/06/2008 hasta el 30/08/2008; y no podrá reclamarse el monto restante, ya que para esas fechas no existía el derecho del subsidio de maternidad para la trabajadora; y que en todo caso tendría la naturaleza de una liberalidad otorgada al trabajador. En caso el empleador desee recuperar el monto total del reembolso lo recomendable sería prorrogar la vigencia del contrato por un mes más, pero verificando previamente si en términos de costos, el monto que faltaría por ser reembolsado es superior a los costos laborales que implica la renovación por un mes adicional del contrato. Finalmente, también recomendamos al suscriptor que nunca otorgue este subsidio en un solo pago antes de empezar el descanso, ya que la ley lo autoriza para hacerlo en la fechas en que, usualmente, otorga el pago de remuneraciones; y menos aún cuando el contrato de la trabajadora está por finalizar.

6. Si una trabajadora que cuenta con permiso por lactancia de materna cambia de empleo, ¿el nuevo empleador deberá respetar el permiso de la lactancia materna de la que gozaba en su anterior empleo? Consulta: La señora Luana Chávez, diagramadora y madre de un niño de tres meses de nacido, nos comenta que recientemente acaba de ingresar a laborar a una conocida editorial dedicada a la publicación de cuentos para niños. Asimismo, nos señala que, anteriormente, estuvo laborando en una empresa en la que gozó del subsidio por maternidad y el permiso de una hora por lactancia materna. Por este motivo, nos consulta si en la nueva empresa donde labora se encuentran obligados a seguir otorgándole el permiso por lactancia materna.

Respuesta: Como sabemos, según el artículo 1 de la Ley que Otorga Permiso por Lactancia Materna, Ley Nº 27240, cuando se culmina el periodo postnatal, la madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento. Asimismo, en estos casos, la madre trabajadora y su empleador, podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho, de tal manera que, por ejemplo, pueda gozarlo al inicio de la jornada laboral, al fin de esta o antes o después del refrigerio. Además, debe tenerse presente que este derecho no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. No obstante, y con el fin de efectuar una correcta aplicación de esta norma; consideramos que debe ser interpretada a la luz del principio del interés superior del niño, que puede ser definido como el conjunto de circunstancias que establecen las adecuadas condiciones de vida del niño y que, en casos concretos, permiten determinar la mejor opción para la

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debida protección de sus derechos fundamentales. Es decir, mediante este principio, toda norma o decisión de la Administración Pública, debe ser interpretada de la manera más favorable para los menores de edad, de tal forma que se garantice la plena satisfacción de sus intereses. En ese sentido, somos de la opinión que la ratio legis de la Ley N° 27240 será la de fomentar la lactancia materna, pero con el fin de promover una mejor nutrición de los recién nacidos brindando las facilidades necesarias a las madres trabajadoras para que puedan dar de lactar a sus hijos. Por lo tanto, no siendo un beneficio propiamente para la madre trabajadora sino del recién nacido, no sería posible condicionar el otorgamiento del referido derecho a ciertas condiciones laborales de la madre trabajadora, como el cambio de centro de trabajo, más aún si la propia norma no prevé mayor condición para su otorgamiento que el de ser madre trabajadora. En ese sentido, en el caso de la consulta formulada, a pesar de que la madre trabajadora ingresó a laborar cuando su hijo tenía tres (3) meses de nacido, el empleador deberá otorgarle el permiso por lactancia materna de una hora diaria hasta que el menor cumpla un año de edad. De lo contrario, consideramos podría ser pasible de una sanción por la Autoridad Administrativa de Trabajo por la comisión de una infracción muy grave, según lo señala el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

BIBLIOGRAFÍA: •

ARCE ORTIZ, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias. Palestra Editores, Lima, 2008.



BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el Derecho Laboral Peruano. 2a edición, ARA Editores, Lima, 2006.



CAMPOS TORRES, Sara Rosa. Manual de Seguridad Social. Gaceta Jurídica, Lima, 2010.



QUISPE CHÁVEZ, Gustavo; RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. La extinción del contrato de trabajo. Gaceta Jurídica, Lima, 2009.



RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho a la Seguridad Social. Grijley. Lima, 2008.



RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. “Tratamiento del subsidio por incapacidad”. En: Soluciones Laborales. Nº 01, Gaceta Jurídica, Lima, enero de 2008, p. 33-36.



RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. “Tratamiento del subsidio por maternidad”. En: Soluciones Laborales. Nº 02, Gaceta Jurídica, Lima, febrero de 2008, p. 33-36.



RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. “Tratamiento laboral del subsidio y permiso por lactancia y los gastos por sepelio”. En: Soluciones Laborales. Nº 03, Gaceta Jurídica, Lima, marzo de 2008, p. 33-36.



TOYAMA MIYAGUSUKU. Instituciones del Derecho Laboral. 2a edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2005.

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