SUA. Manual básico del Sistema Único de Autodeterminación

August 9, 2017 | Author: ivansegoviam | Category: Salary, Microsoft Windows, Windows Xp, Insurance, Technology
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SUA Manual básico del Sistema Único de Autodeterminación L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

Introducción Los contribuyentes que tienen a su cargo trabajadores tienen la obligación de inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas a dicho Instituto, así como la de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), entre otras. Para ello, si el patrón tiene cinco o más trabajadores, para calcular el importe de las cuotas obrero patronales del IMSS, las aportaciones y los descuentos del Infonavit, se deberá efectuar a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en su última versión. El SUA calculará las cuotas, las aportaciones y los descuentos de acuerdo con la información capturada; por ello es importante que al almacenar dicha información en el sistema se verifique sean los correctos, ya que de haber algún error en dicha información, el sistema realizará un cálculo incorrecto, ocasionando diferencias que en cualquier momento podrían ser exigidas por la autoridad. Ante la importancia que tiene este sistema se presenta a continuación un manual básico de cómo llevar a cabo el registro del patrón de los trabajadores, sus movimientos y generar la cédula de liquidación, tanto mensual como bimestral.

Fundamento legal De acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS), las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el



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Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

SUA versión 3.4.0. EL SUA es una de las herramientas automatizadas proporcionadas por el IMSS para garantizar que la información y suma de las cuotas y aportaciones individuales sea procesada con calidad para que puedan ser individualizadas. El sistema también realiza el cálculo del pago de aportaciones extemporáneas; asimismo, realiza la determinación de diferencias generadas por omisiones o errores involuntarios y por revisiones de dictamen. Crea un catálogo con los datos de los trabajadores, sus salarios, movimientos e incidencias, facilitando con ello la operación del sistema, asimismo, considera los mecanismos de mantenimiento y actualización de dicho catálogo. Además, genera el archivo que contiene la información de las cuotas y aportaciones individuales de sus trabajadores, con los mecanismos de seguridad

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ratándose de descuentos al Infonavit, el SUA adicionará al monto de los descuentos el pago de la póliza de daños a la vivienda que está obligado a pagar el trabajador

necesarios, que permiten a las instituciones financieras autorizadas identificar la información proveniente del SUA y realizar el pago correspondiente. También puede generar el archivo que contenga los movimientos afiliatorios que los patrones deben presentar ante las ventanillas de afiliación del Instituto, determina la prima de riesgo de trabajo para presentarlo ante el IMSS, y genera reportes que permiten verificar el contenido de la información en el sistema. La última versión dada a conocer por la autoridad es la 3.4.0., la cual fue actualizada por última vez el 5 de febrero de 2013 y que se podrá descargar en la siguiente dirección: http://goo.gl/h0ORT. El SUA emite la siguiente información: • Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. • Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y presta­ ciones sociales). • Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores. • Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el Infonavit. Los requerimientos mínimos para llevar a cabo la instalación del sistema para equipos con Windows 98, Windows ME, Windows 2000, Windows 2003 Server o Windows XP, son los siguientes: • Procesador Pentium o superior. • Microsoft Windows NT, 98, ME, 2000, XP. • 40 MB libres como mínimo en el disco duro (para la instalación). • 64 MB de memoria RAM. • Microsoft Internet Explorer 4.0 o superior. • Monitor a color VGA, configurado a una resolución mínima de 800 X 600 píxeles. • Unidad de disco flexible 3.5”. • Unidad de CD ROM. • Impresora. • Software instalado: Últimos Services Packs instalados para versión del sistema operativo Windows correspondiente a su equipo. • Configuración del equipo: Idioma Español de México, Formato de fecha dd/mm/aaaa. • Formato moneda: Separación de miles por coma, separación de decimales por punto.

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patrón está obligado a determinarlas en el programa informático autorizado por el mismo Instituto. Por otro lado, el artículo 29, fracción II, de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit), establece que para el pago de las aportaciones se aplicará lo contenido en la LSS.

Manual de uso del sistema Antes de proceder a almacenar los datos se deberá contar con la documentación con la que se registró al patrón, así como el aviso de alta y los movimientos que han tenido los trabajadores, en su caso. En caso de que el patrón vaya a utilizar el SUA para presentar los movimientos afiliatorios de los trabajadores, se deberá contar con la información para presentar los movimientos.

Registro del patrón Para dar de alta por primera vez a un patrón, se deberá acceder al sistema proporcionando el usuario y la contraseña (véase “Acceso al Sistema”).

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Se deberá seleccionar y posteriormen, aparecerá la siguiente pantalla en la te que se deberán capturar los datos que se solicitan en cada campo, entre los que se encuentran:

• “A”, integrada por: todos los municipios de los estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. • “B”, integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme,

Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzin­ tla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. • “C”, integrada por: todos los municipios de los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del estado de Tamaulipas; y todos los municipios del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzin­tla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de

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Registro Patronal. Se deberá capturar el registro que le proporcionó el IMSS al momento de registrar al patrón. Actividad Económica. Se registrará la actividad a la que se dedica el patrón, misma que fue manifestada al registrar al patrón ante el IMSS. El campo sólo acepta 40 caracteres, por lo que se recomienda sea en forma breve y concisa. Convenio de Reembolso de Subsidios. En caso de que la empresa hubiese celebrado algún convenio con el IMSS para el pago indirecto y reembolso de subsidios a sus trabajadores incapacitados, se deberá señalar el recuadro correspondiente. Cabe mencionar que mediante este convenio, la empresa realiza el pago de subsidios por incapacidades temporales directamente al trabajador y el IMSS reembolsa el pago a la empresa. Área Geográfica. Se deberá seleccionar el área que corresponda al registro patronal. En este caso cabe comentar que hasta el 26 de noviembre de 2012 existían las siguientes áreas geográficas:

Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan. A partir del 27 de noviembre de 2012, el área geográfica “B” se homologó al área “A” y el área geo­ gráfica “C” pasó a ser el área “B”; sin embargo, en el SUA siguen apareciendo las tres áreas geográficas. Si el centro de trabajo se encuentra en el área “B” vigente se deberá seleccionar área “C”, esto es debi­ do a que al momento de capturar los salarios mínimos generales (SMG) para el 2013 aparece lo siguiente:

En este caso, al capturar el área geográfica “A” automáticamente se captura el área geográfica “B” (anterior) y al capturar el área geográfica “B” vigente lo considera como área geográfica “C”; por lo que para el SUA los patrones que tienen su centro de trabajo en área geográfica “B” actual, deberán capturar área geográfica “C”. Delegación IMSS. Subdelegación IMSS. Se deberá seleccionar la delegación que corresponda de acuerdo con la lista desplegable, dependiendo de dónde se encuentre el centro de trabajo. Mes y año de inicio del Módulo de Afiliación. Se indicará el mes y el año en el que se desea inicie

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el módulo para controlar los movimientos afiliatorios de los trabajadores (por default aparece Enero 2005, por lo que se recomienda no modificarla). Clase, Fracción y Prima de Riesgo de Trabajo. Los datos asentados en estos campos servirán para la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, además de las cuotas en el seguro de riesgo de trabajo. Mes. Año. Prima (periodo de aplicación). Se anotará el mes y el año correspondientes al inicio de la vigencia de la prima de riesgo de trabajo. Tratándose de los que inician actividades se anotará la prima media y el mes y año en que se registraron ante el IMSS. El dato de este campo deberá actualizarse cada año, derivado del resultado de la revisión obligatoria de su siniestralidad, siempre que la prima determinada sea mayor o menor con respecto al año inmediato anterior. Recuerde que la vigencia de la prima es desde el 1 de marzo del año de que se trate hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio siguiente, con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate (artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasifica­ ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización [Racerfi]). Generar reporte. Al dar clic en el siguiente icono se podrá generar el reporte de las primas de riesgos de trabajo con los datos del patrón.

riesgos de trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con la acreditación respectiva (artículo 39 del Racerfi). En la parte inferior de la ventana aparece una serie de iconos que tienen las siguientes funciones: . Guarda la información capturada, la prima en el seguro de riesgo de trabajo aparecerá en la tabla que se encuentra en la parte inferior de la pantalla Datos del patrón.

. Elimina del sistema el registro patronal. Es importante comentar que los datos eliminados no podrán recuperarse. . Mediante este icono podrá elegir el registro patronal deseado, al desplegarse el catálogo de patrones.

Registro de los trabajadores Si en el SUA se tienen capturados más de un registro patronal, es importante que antes de registrar a los trabajadores, se verifique que el registro patronal al que corresponden dichos trabajadores sea el correcto. Este dato se puede verificar en la parte superior, como se muestra a continuación:

En caso de que no sea el correcto se deberá dar clic en el icono para desplegar el catálogo de patrones y seleccionar el que corresponda, automáticamente en la parte superior de la ventana aparecerá el registro patronal seleccionado. Comentario: En estos casos es recomendable, de ser posible, tener instalado el SUA en distintas computadoras por cada patrón, a fin de no registrar trabajadores a un patrón que no corresponda. Para registrar un trabajador se seleccionará y posteriormente , o bien, en la parte superior de la ventana se puede seleccionar el icono , automáticamente aparecerá la siguiente ventana, debiendo llenar los campos correspondientes, entre los que se encuentran:

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Clase. Fracción. Se deberá seleccionar la clase o fracción, según corresponda, en la cual se encuentra clasificada la empresa ante el IMSS, de acuerdo con el Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo del Racerfi. Cabe recordar que conforme al artículo 18 del citado reglamento, las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deben autoclasificarse de acuerdo con dicho catálogo, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo con su actividad. Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). En caso de que el patrón cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo por la STPS, se señalará dicha situación. Cabe recordar que dicho sistema permite a los patrones aplicar un factor de prima (F) de 2.2, el cual se aplicará en la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima en el seguro de

Número de Seguridad Social. Se deberá introducir el número de seguridad social del trabajador exactamente como fue proporcionado por Instituto. Si el sistema le indica que existe error en el dígito verificador o que el número es incorrecto, no lo asigne arbitrariamente, acuda a las oficinas de afiliación en la subdelegación que le corresponda para verificar el número correcto.

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Comentario: Con la reforma laboral que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012, las relaciones de trabajo pueden ser para obra o por tiempo determinado (eventual), por temporada (eventual) o por tiempo indeterminado (permanente), las cuales pueden ser sujetos a prueba o capacitación inicial, cumpliendo con requisitos; sin embargo, el que las relaciones de trabajo puedan ser sujetos a prueba o a capacitación inicial no cambia su naturaleza, ya sea eventual o permanente, por lo que se deberá seleccionar según corresponda; a excepción de los trabajadores eventuales de la construcción en cuyo caso se seleccionará el concepto de construcción. Jornada/Semana Reducida: Se seleccionará de acuerdo con la lista desplegable según corresponda.

Trabajador pensionado. En caso de que el trabajador cuente con pensión, se deberá indicar si ésta es por invalidez o por cesantía en edad avanzada o de vejez (CV). Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 151 de la LSS, los pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio deberán cotizar en todos los seguros, excepto el de invalidez y vida (IV). Asimismo, las personas que gocen de una pensión por cesantía en edad avanzada o de vejez no cotizarán en el ramo de gastos médicos para pensionados, así como en el seguro de IV, de conformidad con el artículo 196 de la LSS. Salario Diario Integrado. Se introducirá el salario base de cotización (SBC) determinado para el trabajador de que se trate, el cual deberá ser el mismo que se ingresó al IMSS al presentar el aviso de alta al trabajador, y tomando en cuenta que no podrá ser inferior al SMG del área geográfica que corresponda y ni mayor a 25 veces el SMG del Distrito Federal; salvo en el caso de que el trabajador cuente con crédito Infonavit con amortización tipo 1 (con base en el porcentaje sobre SBC), en cuyo caso se deberá anotar el salario real del trabajador (sin topar), para que el sistema descuente la cantidad correcta para la amortización del Infonavit, en este caso el sistema topará internamente el salario para el cálculo de los demás conceptos. Clave de ubicación. Se anotará la clave que tiene el trabajador en la empresa. No es un dato obligatorio, pero sí recomendable anotarlo para efectos de control. Número de crédito. Se señala automáticamente si en la sección de “Movimientos” se seleccionó la opción de inicio de crédito y se registró el dato corres­ pondiente.

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Fecha de Alta. Se anotará la fecha en que inició la relación laboral con dicho patrón. Fecha de Baja. En caso de que el trabajador haya sido dado de baja por el patrón y éste se registró en los “Movimientos”, como se verá más adelante, aparecerá automáticamente dicha fecha. Tipo de Trabajador. Se deberá seleccionar de acuerdo con el tipo de contratación, ya sea permanente, eventual, de construcción, o eventuales del campo, según se trate. El tipo de trabajador eventual del campo se habilitará cuando el registro patronal sea modalidad 13.

Crédito suspensión. El dato se muestra automáticamente si en la sección de “Movimientos” se seleccionó la opción de Suspensión de crédito y se anotó el dato correspondiente. Selecciona trabajadores. A través de esta barra se podrán seleccionar los trabajadores, los cuales se encuentran ordenados alfabéticamente.

Posterior a esta barra se encuentra una serie de pestañas para facilitar la captura de datos, ya que permite realizar diversas funciones sin necesidad de salir de la pestaña del trabajador:

Datos Afiliatorios. En ella se capturará información general del trabajador, misma que se podrá obtener del aviso presentado al dar de alta al trabajador; sin embargo, como ya se comentó, a través del SUA se pueden generar los archivo de los movimientos afiliatorios que se presentan ante el IMSS (alta, modificación de salario, baja), por lo que en este caso se deberá verificar que la información proporcionada en cada uno de los campos sea la correcta. Entre la información que se deberá proporcionar se encuentra: • U.M.F. Se introducirá la unidad de medicina familiar que le corresponda al trabajador. Si ésta se desconoce se deberán capturar “000”. • Ocupación. Se señalará la actividad o puesto que realizará. • Horas. En caso de haber señalado jornada menor a ocho horas, se anotará el número de horas diarias laboradas. • Tipo de salario. Se seleccionará el tipo de salario del trabajador, según corresponda (artículo 30 de la LSS):

pestaña de movimientos para digitalizar la información según corresponda, misma que se comentará adelante. Importar datos. A través de esta sección se podrán ingresar los datos del trabajador capturados en otro sistema administrativo o de control de nóminas o de una hoja electrónica de datos. Se podrán importar los datos de los trabajadores, los datos afiliatorios, los movimientos, los créditos de los trabajadores ante el Infonavit y las incapacidades. Movimientos. En este apartado se registrarán manualmente los movimientos de cada trabajador, según corresponda: • Baja. Al seleccionar este movimiento se deberá señalar la fecha de la terminación de la relación laboral, además se deberá indicar el motivo de la misma de acuerdo con el listado que se despliega:

– Fijo. Aquellas retribuciones previamente conocidas y cuantificables. – Variable. Aquel que no puede ser previamente conocido ni cuantificable. – Mixto. Cuando se integra por los elementos fijos y variables. • Reporte. Se podrá imprimir los datos afiliatorios por cada trabajador. Nota: Para guardar los datos capturados se deberá dar clic en el icono . Al actualizar los datos, el sistema automáticamente abre la

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Si el trabajador se encuentra incapacitado no se puede dar de baja al trabajador de conformidad con el artículo 21 de la LSS y 60 del Racerfi.

lará si se trata de un trabajador al que se le aplicó el artículo 33 de la LSS. Para estos efectos, cabe recordar que de conformidad con el citado artículo 33, cuando el asegurado presta servicios a varios patrones y la suma de los salarios que percibe el trabajador llega o sobrepasa el límite superior de 25 SMG del DF, previa autorización del IMSS, se cubrirán las partes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total que percibe el trabajador, en este caso deberá proporcionar el “Salario Otros Seguros” de acuerdo con la autorización del IMSS.

• Incapacidad. Al elegir este movimiento aparecerá la siguiente ventana:

– Ramo de Seguro. Se deberá seleccionar el ramo de seguro anotado en el Certificado de Incapacidad o en el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo:

– Tipo de Riesgo. Si se seleccionó “Riesgo de Trabajo” este campo se activará, debiendo seleccionar el tipo de riesgo sufrido por el trabajador:

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• Reingreso. Se anotará la fecha de reinicio de labores y el SDI. En caso de que por el reingreso se modifique el tipo de relación laboral, la jornada de trabajo, o si se trata de trabajador pensionado, se deberán capturar los datos vigentes en los campos correspondientes. Sólo se acepta reingreso cuando el último movimiento anterior sea una baja. • Modificación de salario. Se deberá señalar la fecha del inicio de la modificación del salario, así como el SBC. La modificación de salario sólo se acepta cuando la fecha de movimiento es posterior a la de un reingreso o alta y anterior a la de otra modificación salarial o baja. Asimismo, se seña-

– Secuela o Consecuencia. Una vez que se haya seleccionado el tipo de riesgo, se activará este campo en el que se deberá seleccionar el tipo de secuela o consecuencia que ocasionó dicho riesgo, conforme a lo siguiente:

Tipo

Cuándo seleccionarla

0

Ninguna

Si no existieron secuelas del riesgo y sólo se otorgó la atención médica corres­ pondiente.

1

Incapacidad Temporal

Si el IMSS expidió un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

2

Valuación Inicial Provisional Si el IMSS expidió un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, en el cual en el recuadro “CARÁCTER DEL DICTAMEN” se encuentre marcado como “24) PROVISIONAL”.

3

Valuación Inicial Definitiva

Si el IMSS expidió un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, en el cual en el recuadro “CARÁCTER DEL DICTAMEN” se encuentre marcado como “25) DEFINITIVO”.

4

Defunción

Si el IMSS expidió un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, con motivo de una defunción.

5

Recaída

Si el IMSS expidió un certificado de incapacidad temporal para el trabajo y se encuentra marcado como “RECAÍDA” en el campo correspondiente del documento.

6

Valuación Post. Al a Fecha Si el IMSS expidió un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por de Alta riesgo de trabajo, en el cual la fecha de inicio de pensión sea posterior en varios días al último día subsidiado.

7

Revaluación Provisional

Si el IMSS expidió un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, en el cual se encuentre marcado el rubro “17) REVALUACIÓN” y en recuadro “CARÁCTER DEL DICTAMEN” se encuentre marcado como “24) PROVISIONAL”.

8

Recaída sin alta médica

No utilizar esta opción.

9

Revaluación definitiva

Si el IMSS expidió un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, en el cual se encuentre marcado el rubro “17) REVALUACIÓN” y en recuadro “CARÁCTER DEL DICTAMEN” se encuentre marcado como “25) DEFINITIVO”.

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Tipo

Cuándo seleccionarla

1

Única

Si se expidió un solo certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

2

Inicial

Si es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por el IMSS derivado del riesgo de trabajo, se encuentra marcado como inicial.

3

Subsecuente

Si el certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por el IMSS y derivado del mismo riesgo, se encuentra marcado como subsecuente y es posterior a uno previo otorgado por el mismo padecimiento.

4

Alta médica o ST-2

Si el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el último expedido por el IMSS con motivo de ese riesgo de trabajo o cuenta con el formato “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2”.

Si se seleccionó como secuela o consecuencia, las opciones 2. Valuación inicial provisional, 3. Valuación inicial definitiva, 4. Defunción, 6. Valuación Post. Al a Fecha de Alta, 7. Revaluación provisional o 9 Revaluación Definitiva, se deberá elegir como control de incapacidad 5. Valua­ ción o ST-3 o 6. Defunción o ST-3, según corresponda. En caso de haber elegido como Ramo de Seguro Enfermedad General, se deberá elegir como control de incapacidad entre las opciones 1 a 4, según sea el caso, conforme a la tabla anterior. Si se seleccionó como Ramo de Seguro: Maternidad, se seleccionará el concepto según corresponda conforme a lo siguiente: Tipo 6

Prenatal

Cuándo seleccionarla Si se trata de una incapacidad otorgada por los 42 días previos a la fecha probable de parto y se encuentra marcada como tal.

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Enlace

Si se trata de una incapacidad intermedia entre la prenatal y la posnatal.

8

Posnatal

Si se trata de la incapacidad otorgada por 42 días posteriores a la fecha de parto y se encuentra marcada como tal.

Nota: Tratándose de Riesgo de Trabajo, este dato es fundamental para una correcta contabilidad de los riesgos de trabajo ocurridos y terminados en la empresa, por lo que se deberá tener mucho cuidado en la selección del concepto de que se trate. – Fecha de inicio. Se señalará la fecha de inicio de la incapacidad de que se trate. – Folio. Se deberá capturar el folio del certificado de incapacidad expedido por el IMSS, el cual consta de dos caracteres alfabéticos y seis numéricos. – Días. Se capturará el número de días que ampara el Certificado de Incapacidad. Las fechas de incapacidad no deben traslaparse con otras incapacidades, en caso de ser así se recomienda restar los días traslapados en la segunda incapacidad, modificando la fecha de inicio al siguiente día de la fecha de término de la primera incapacidad. Esto se presenta principalmente en las incapacidades de maternidad cuando el parto ocurre antes de la fecha probable de parto, como se puede apreciar a continuación.

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– Control de la Incapacidad. Deberá seleccionar la opción que corresponda. En caso de haber seleccionado Riesgo de Trabajo como Ramo de Seguro y como secuela o consecuencia, la opción “0 Ninguna”, se deberá elegir como control de incapacidad “0 Ninguna”, en caso de haber elegido como secuela o consecuencia, las opciones 1. Incapacidad temporal o 5. Recaída, se deberá elegir como control de incapacidad las siguientes opciones:

Ejemplo: Incapacidad prenatal Fecha de inicio de la inca- 15 de febrero de 2013 pacidad Fecha de término de la in- 29 de marzo de 2013 capacidad Días 42 Fecha de parto

15 de marzo de 2013

Incapacidad posnatal Fecha de inicio de la inca- 15 de marzo de 2013 pacidad Fecha de término de la in- 26 de abril de 2013 capacidad Días 42 Días traslapados

15 días

SUA Fecha de inicio de la inca- 30 de marzo de 2013 pacidad posnatal para el SUA Días 27 Fecha de término de la in- 26 de abril de 2013 capacidad

– Porcentaje. Se deberá anotar el porcentaje de incapacidad anotado en el Dictamen de Incapacidad. • Ausentismo. En caso de ausentarse el trabajador sin goce de sueldo se deberá anotar la fecha de inicio y los días de ausentismo. Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la LSS, si las ausencias son por periodos de hasta siete días consecutivos o ininterrumpidos en el mes de que se trate, en cuyo caso sólo se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente el seguro de enfermedad y maternidad. Si las ausencias son por ocho días o más, el patrón quedará liberado de pagar las cuotas obrero patronales, siempre que haya presentado el aviso de baja en caso de que proceda, de no ser así deberá pagar todas las cuotas obrero patronales, por lo que en este caso no deberá realizar el movimiento de ausentismos. • Inicio crédito de vivienda. Se deberá anotar la fecha de inicio del descuento al trabajador para la amortización de su crédito Infonavit, ya sea por

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recibir el Aviso para Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, en la cual se indica que el trabajador es acreditado. Además se deberá proporcionar el tipo de descuento que haya autorizado el Infonavit al trabajador conforme a lo siguiente, y el número de crédito proporcionado por el Infonavit (10 caracteres): – Porcentaje. En este caso se establece un porcentaje que se aplicará sobre el SBC, en cuyo caso la fecha de inicio de descuento deberá ser el día siguiente de haber recibido el Aviso para la Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortización, en la que se refleje dicha información. – Cuota Fija Monetaria (Mensual) (Cuota fija). El descuento se establece con base en una cuota fija en dinero. En este caso la fecha de inicio de descuentos deberá ser el primer día del mes de haber recibido, ya sea el Aviso de Retención de Descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, si en esta última se establece dicho crédito. – Cuota Fija en Veces Salario Mínimo del D.F. (mensual) (Veces el SMG). El descuento se establece con base en una cuota fija pero de acuerdo con un número de veces del SMG del D.F. En este caso se registrará como fecha de inicio del descuento el primer día del mes siguiente de haber recibido el Aviso para la Retención de descuentos o la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, si en esta última se establece dicho crédito. Además se deberá anotar el valor del descuento conforme a lo siguiente: Tipo de descuento

Valor del descuento

Porcentaje

Deberán ser dos enteros y dos decimales.

Cuota fija

Deberán ser hasta cinco enteros y dos decimales.

Veces S.M.

Deberán ser hasta tres enteros con cuatro decimales.

• Suspensión de crédito. En caso de haber recibido una notificación del Infonavit señalando la suspensión del crédito, se deberá señalar la fecha conforme a lo siguiente:

correspondiente por el Infonavit, donde se consignen los nuevos datos.

Pago oportuno cuotas, aportaciones y descuentos Para realizar el cálculo de las cuotas, aportaciones y descuentos, cuando se encuentra dentro del plazo previsto por la LSS para enterar dichas cuotas, aportaciones y descuentos se procederá conforme a lo siguiente: Se seleccionará y posteriormente gándose la siguiente pantalla:

, desple-

Periodo a Procesar. Se deberá elegir el mes por el cual se desea se generen las cuotas. Año a procesar. Se deberá elegir el año al que corresponde el mes seleccionado. Una vez seleccionado los datos se deberá dar clic en el icono , terminado el proceso del cálculo, podrá seleccionar los rubros que desea pagar, como se muestra a continuación.

Al seleccionar cada rubro se irán sumando las cantidades en la opción de Total a Pagar, posteriormente se deberá dar clic en el icono o , según sea el caso.

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Si el Aviso de Suspen­sión de Descuento indica que deje de retener a partir de determinado bimestre y este bimestre todavía no inicia, el patrón capturará como fecha de suspensión de descuento el último día del bimestre que esté en curso. Si el Aviso de Suspen­sión de Descuento indica que deje de retener a partir de determinado bimestre y este bimestre está en curso o ya finalizó pero no se ha enterado, el patrón capturará como fecha de suspensión de descuento el último día del bimestre anterior. Si el Aviso de Suspensión de Descuento indica que de­­je de retener a partir de determinado bimestre y este bimestre ya finalizó y ya se enteraron las retenciones, el patrón capturará como fecha de suspensión de descuento el último día del bimestre indicado en la notificación. En el caso que el Aviso de Suspensión de Descuento, indique con precisión una fecha determinada el patrón tendrá que capturar como fecha de suspensión de descuento el día inmediato anterior a dicha fecha. • Reinicio de descuento. Sólo aplica para los trabajadores que tengan registrado una suspensión de descuento, en este caso se anotará la fecha de inicio del descuento, el valor del descuento y el tipo de descuento. • Modificación al tipo de descuento. Modificación al valor del descuento. Modificación número de crédito. Sólo aplica en el caso de que el trabajador tenga un inicio de descuento o reinicio de descuento vigentes, siempre que el patrón haya recibido la notificación

Como se puede apreciar, existe el concepto de FUNDEMEX, que es un fondo destinado para obras de infraestructura en todo el país y es opcional pagarlo si así lo desea el patrón; este pago sólo se podrá efectuar cuando se realice el pago bimestral de las aportaciones y amortizaciones de crédito de vivienda, por lo que no podrá pagarse en forma independiente o solamente con los conceptos de IMSS y/o RCV. Tratándose de las cuotas mensuales del IMSS se deberá dar clic en el icono , aparecerá en pantalla la Cédula de Autodeterminación de Cuotas, la cual se recomienda verificarla a fin de ratificar que la información sea la correcta.

Tratándose de las cuotas bimestrales del IMSS y de las aportaciones y descuentos al Infonavit se deberá seleccionar el icono , siempre que se haya seleccionado los meses bimestrales, como: febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre. En este caso aparecerá en pantalla la Cédula de Autodeterminación de Cuotas Obrero Patronales Aportaciones y Amortizaciones, en la que aparecen las cuotas, ya sean globales, o individuales en la parte patronal y en la obrera, por cada uno de los conceptos que se aportan en los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al IMSS, así como las Aportaciones y amortizaciones ante el Infonavit. Cabe mencionar que tratándose de descuentos al Infonavit, el SUA adicionará al monto de los descuentos el pago de la póliza de daños a la vivienda que está obligado a pagar el trabajador de acuerdo con las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Infonavit. También al generar el pago Bimestral se podrá seleccionar el pago a FUNDEMEX. Aparecerá la

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siguiente ventana en el que podrá seleccionar el monto a pagar o si no desea donar.

Para generar el pago se deberá dar clic en el icono , aparecerá una ventana en la que se deberá seleccionar la ruta donde se guardará el archivo de pago.

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Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinarlas en el programa SUA

Una vez generado el pago se podrá visualizar el Resumen de Liquidación se dará clic en el icono .

Pago extemporáneo de cuotas En caso de realizar el pago poste­ rior a la fecha de vencimiento confor­ me a la LSS, se deberá seleccionar . Aparecerá la siguiente ventana:

actualizado­los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), así como los recargos, para ello se deberá ir al menú seleccionando y posteriormente . Periodo a Procesar. Año a procesar. Se seleccionará el mes y el año correspondiente. Fecha de Pago. Se anotará la fecha en que se realizará el pago extemporáneo. Número de Crédito. En caso de haber sido notificado por el IMSS, deberá anotar el número de crédito fiscal correspondiente. Tipo de Documento. Se deberá seleccionar el concepto según corresponda:

Nota: Antes de proceder al cálculo del pago extemporáneo es importante que el sistema tenga

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Posteriormente, se deberá dar clic en y se deberán seguir los mismos pasos mencionados en el apartado de Pago Oportuno.

Pago de diferencias Se pueden generar diferencias en el pago de cuotas obrero patronales, aportaciones y descuentos, en los siguientes casos:

Para generar el pago de diferencias primeramente se deberán corregir los datos erróneos u omitidos correspondientes, ya que de esto depende el pago correcto de lo que se omitió enterar. Posteriormente, se deberá generar el pago que debió realizarse, es decir, se seleccionará pago oportuno o extemporáneo, según se trate, y se generará el archivo correspondiente. Asimismo, se deberá contar con el archi­ vo por el cual se ejerció el pago oportuno o extemporáneo. Para generar el pago de diferencias se deberá seleccionar y posteriormente , aparecerá la siguiente ventana:

• Error u omisión en la captura de los días trabajados, y los datos entre información de los trabajadores. • Captura errónea del SMG del área geográfica. • Falta de actualización en las tablas del INPC y tasa de recargos. • No capturar el porcentaje de riesgo de trabajo que corresponda. • Error en los movimientos, como faltas, incapacidades, SBC. • Omisión del crédito de vivienda ante el Infonavit. • Omisión de captura de datos para el cálculo de multa. • Modificación del valor de descuento, entre otros. Importe Pagado. Es el número de pagos autodeterminados que realizó el patrón antes de que le llegara la notificación, ya sea oportuno o extemporáneo. Importe Debió Pagar. Es el número de archivos de pago que se generaron después de las modificaciones para el proceso de Cálculo de Diferencias. Fecha de Pago. Se deberá ingresar la fecha en que se realizará el pago de dichas diferencias. Posteriormente se deberá ingresar el número de crédito y el tipo de documento según corresponda, una vez proporcionada esta información se dará clic en el icono , aparecerá un cuadro de diálogo señalando que se procederá a leer el archivo del pago realizado, se deberá seleccionar “Aceptar” y posteriormente se deberá dar la dirección donde está el archivo de lo pagado.

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Una vez terminado el proceso se deberá seleccionar los conceptos a pagar.

Posteriormente se deberá seleccionar la opción que se necesite:

Resumen de Diferencias. Este resumen se deberá presentar con el archivo de pago de diferencias en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto, ya que en este resumen se presentan todos los importes que tendrá que pagar o en su caso, las diferencias a favor, la cual deberá presentarse ante las oficinas del IMSS para solicitar la Nota de Crédito por dichas diferencias a favor. Cédula Mensual. Cédula Bimestral. Aparece en forma detallada las diferencias por cada trabajador según corresponda al periodo de que se trate. Genera Archivo de Pago. Al seleccionar esta opción aparecerá el siguiente icono . Al dar clic en él aparecerá la ventana en la que se deberá seleccionar la ruta en la cual se guardará el archivo de pago de diferencias.

Comentario final Sin duda el SUA es una herramienta muy útil para los patrones para efectuar el pago de cuotas obrero patronales, las aportaciones y los descuentos al Infonavit; sin embargo, si los datos registrados en él no son los correctos, ocasionará diferencias que podrán ser exigidos por el IMSS o el Infonavit, por lo que es importante que al momento de registrarlos se corrobore que la información es la correcta.

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Una vez terminado este proceso solicitará el archivo de lo que debió pagarse, se deberá seleccionar “Aceptar” y se deberá dar la dirección en donde se encuentra dicho archivo.

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