Soriano Sociología

August 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SOCILGÍA JURDA Profesor: Dr. Carlos Salvador Ordoñez Mazariegos Alumnas: Maricela Victoria Suárez / Esther Gómez Miranda

 

Soriano Díaz, Ramón Luis, 1997. Sociología del Derecho, Barcelona. Ariel. 520 páginas.

 

ANTECEDENTES DEL AUTOR



Sus temas de interés: teoría general del derecho, flosoía política, sociología del derecho y derechos humanos.



Ha sido decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva y proesor de Sociología jurídica en el Instituto Andaluz de Criminología. Codirige una Maestría y un Doctorado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.  Dirige la publicación periódica “Revista Internacional de Pensamiento Político” (www.pensamientopolitico.org). 

Es coundadory eldel Instituto Internacional del Sur para rg). la ecociudadanía desarrollo sostenible (www.ecociudadania.o (www.ecociudadania.org). 

Dirige colecciones de flosoía política y jurídica de las editoriales Almuzara, MAD y Aconcagua.



Es director del Laboratorio de Ideas y Prácticas Políticas (LIPPO), Centro ofcial de investigación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

 

A MODO DE INTRODUCCIÓN 

El estudio de la sociología del derecho le hizo ver el derecho de otra manera, la importancia de la producción jurídicadel jurídica. . conocimiento del antes y después del momento



Las facultades de derecho siguen siendo facultades formalistas cuya metodología   docente se apoya metodología apoya   undamentalmente en las enseñanzas teóricas,, por lo que el estatus teóricas estatus de  de la sociología del derecho en los planes de estudios (enseñanza) es una cuenta pendiente. pendiente.



Comienzan a despuntar los aportes cientícos de la sociología jurídica española de la mano de jóvenes juristas, principalmente.

 

¿CUÁLES SON SUS REFLEXIONES SOBRE EL SURGIMIENTO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO?

 

ORÍGENES 

En la antigüedad, como una sociología jurídica rudimentaria: rudimentaria:

o

En el pensamiento de los entre sostas, sostas en elnatural siglo V a. dejusto C, enpositivo, su intento de explicar razones de la dicotomía dicotomía entre lo ,justo y lo entre la idea las de justicia dictada por la naturaleza y la justicia real conormada por las disposiciones de los poderes públicos. públicos. o

Con Platón  Platón y Aristóteles Aristóteles,, aldeexplicar desde la bierno. dinámica evolución   y el proceso de proceso  de  transformación las formas de gobierno go . social la evolución o

Montesquieu (Francia) y Tocqueville Montesquieu (Francia) Tocqueville (América)  (América) al indagar sobre la regularidad de las leyes que regían los fenómenos sociales y sociales y sobre los actores que confguraban y determinaban la naturaleza de la legislación y la forma de ser de los pueblos. pueblos .

 

REFLEXIONES SOBRE EL SURGIMIENTO DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

 

En la edad moderna se advirtió un progresivo avance de la concepción sociológica del derecho y dedelalautilidad de esta clase de de conocimiento para desentrañar el sentido evolución del derecho los pueblos.



Se dice que la sociología del derecho es una ciencia jurídica nueva,, producto del clima positivista y ormalista del siglo nueva XIX en tránsito al siglo XX constituida en una nueva nueva   y aceptada ciencia jurídica, jurídica, con temas de estudio y métodos propios.. propios



Precedida de una amplia «revuelta contra el ormalismo» en Europa y en América, concretada en palabras de R. Treves “una triple acción: contra el ormalismo legalista de la Escuela de la Exégesis en Francia, el ormalismo doctrinal de la jurisprudencia conceptos Alemania y el ormalismo jurisprudenc jurisprudencial ial deldecase method en América.

 

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO La sociología del derecho, como cualquier otra rama de la sociología, encuentra su caldo de cultivo en los países avanzados y democráticos.



La sociología empírica suele ser cara y son estos países los que disponen de uentes de fnanciación adecuadas.



Los sistemas democráticos disrutan de la libertad necesaria para la promoción de estos estudios, no así los autoritarios.

 

PIONEROS 

F. Geny Geny y  y sus discípulos,

En los años 40s  de nuestro siglo, los



A la jurisprudencia de intereses: Ihering, Heck, Heck,  Al movimiento de Derecho

primeros países que maniestaron interés por los estudios sociológicojurídicos   ueron Estados Unidos, jurídicos Noruega, Suiza y Países Bajos, a los que

libre: Ehrlich, en Alemania, Alemania , y Kantorowicz  Al realismo jurídico: Holmes, Frank, Lewellyn en América. América.

siguieron Alemania, Italia, Polonia, Gran Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y Yugoslavia. Destaca la presencia temprana de países del Este europeo. (Raj M. Sethi)

 

¿CÓMO DEFINE SORIANO A LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO?

 

APROXIMACIÓN A UNA DEFINICIÓN La ocupa la inuencia inuencia  los sociología actores jurídica actores socialesse en el de derecho y de   de la incidencia que incidencia  que éste tiene, a su vez, en la sociedad; sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico.. jurídico

 

OTROS AUTORES  Luis García San Miguel

Indicó dos campos de la investigación sociológico-jurídica: 

«el problema genético del Derecho» y  «la acción causal del Derecho».

 

OTROS AUTORES  Lawrence M. Friedmann

Aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: 

«las uerzas uerzas sociales sociales que producen o inuyen en el derecho» y  lo que llamaba «el impacto del derecho».

 

OTROS AUTORES

 Renato Treves: una sociología jurídica compuesta de

dos partes conectadas y complementarias: co mplementarias: 



la individualización del derecho en la sociedad: sociedad: qué representa el derecho dentro de la sociedad, so ciedad, y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho: derecho: qué representa la sociedad para el derecho.

Los orígenes de la sociología jurídica cabe encontrarlos tanto en la aproximación al derecho desde los estudios (de Saint-Simón, Durkheim) como en la aproximación a los sociológicos actores sociales desde el Comte, estudio Marx, del derecho (Ehrlich,

Kantorowicz, Duguit).  

OTROS AUTORES  A. Javier Treviño

Hasta la echa, la sociología jurídica ha sido, sobre todo, objeto de consideración de los juristas con vocación sociológica, de los juristas que han abierto loslosporos de sociales, la dogmática jurídicacon al mundo de actores insatisechos la mera contemplación positivista de los ordenamientos jurídicos; no sólo de los juristas europeos, sino americanos.

 

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CRÍTICAS A LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO?

 

Críticas 1

2

Es un conjunto de estudios todavía faltos de unidad y coherencia  precisamente por su  juventud o por carecer de la necesaria independencia  para convertirse en una

Aceptan la validez científica de la sociología del derecho, pero la conciben como una ciencia jurídica auxiliar y meramente

ciencia plenamente autónoma.

residual a las demás  respecto ciencias del

3 Es visto como un instrumento técnico jurídico de las ciencias jurídicas, más que como una verdadera ciencia del derecho.

derecho.

 

DEFINICIÓN “EN UNA CIENCIA SOCIAL EN GESTACIÓN,… GESTACIÓN,… QUE HA TENIDO RECIENTEMENTE UN GRAN DESARROLLO TEMÁTICO Y METODOLÓGICO”.. (P. 17) METODOLÓGICO”

 

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO?

 

Ciencia jurídica con las siguientes características:

La del derechosociología es hoy una ciencia jurídica sustantiva, además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios

geográfico-culturales.



No paradigmática

Autónoma  Independiente  Interdisciplinar  Inormativo-normativa  Teórico-empírica Omnicomprensivaa acumulativa Omnicomprensiv 



 

CARACTERÍSTICAS 1.

NO PARADIGMÁTICA Es una ciencia abierta al igual que la sociología.  Sus conclusiones tienen que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. 

Quiere decir que aún no posee modelos defnitivos como reejo de la estructura de la realidad sociojurídica, y que sean asumidos como tales por la comunidad científca.





Es susceptible varios métodos, ya que no se ha encontrado unaplicar método mejor y defnitivo. Tiene multiormidad o polimorfsmo en los temas, métodos y lenguaje.

 

CARACTERÍSTICAS 2. AUTÓNOMA A. Febbrajo precisó la evolución de la sociología del derecho:  Una primera etapa de afrmación en la que ha tenido que justifcarse como ciencia contraponiéndose a las ciencias jurídicas tradicionales, 

Una segunda etapa o ase, yuxtaponiéndose a las demás ciencias jurídicas, y



Una tercera y última etapa de consolidación de la disciplina académicamente, desde el punto de vista docente e investigador, colaborando con el resto de las ciencias jurídicas y ormando parte de comunes proyectos de investigación.

 

CARACTERÍSTICAS 3. INDEPENDIENTE 

Que tenga como propósito el conocimiento de las implicaciones sociedad/derecho y la solución de los problemas de esta es ta interacción.



La medida vendrá dada por su independencia respecto a los centros de poder, se juega su independencia y con ello su credibilidad.



La proesionalización de la sociología del derecho, denota su importancia social y su virtualidad para hacer rente a los problemas sociales.

 

CARACTERÍSTICAS 4. INTERDISCIPLINARIA

Colaboración en equipos de trabajo ormados por sociólogos y juristas, o al menos, por especialistas ormados en ambas ciencias de la sociedad.



En resumen, tres aspectos de la interdisciplinariedad: apertura subjetiva del investigador, incorporación de métodos de otras disciplinas científcas colaterales y colaboración en equipos de trabajo sobre temas comunes con una coimplicación de métodos, vista y aportaciones de ideas. puntos de



El ideal a conseguir sería la conjunción al unísono de una plena interdisciplinariedad.

 

CARACTERÍSTICAS 5. INFORMATIVA-CRÍTICA

Dos unciones primordiales de la Sociología del Derecho 

1) Inormativa o de documentación: Consiste en la aportación de conocimientos tras el análisis 1) Inormativa de los datos obtenidos en la investigación y la normativa o de inuencia a la sociedad, para que la regla jurídica se corresponda con la regla social o realmente practicada por la sociedad



2)   Crítica u orientadora: Sigue diversos procedimientos de acomodación de la regla de 2) derecho al comportamiento social y aecta a las diversas eseras de actuación de los poderes públicos.



Dentro de la unción crítica se siguen las vías procedimentales siguientes: A) supresión del derecho vigente que no se ajuste al comportamiento social; B) B) La  La creación de unas nuevas reglas jurídicas debido a la presión de reglas sociales preexistentes que aspiran a una juridicidad positiva; C) C)   La modifcación parcial del derecho vigente ampliando la materia

jurídica del sector social regulado con el reconocimiento de una pluralidad de ormas sociales y de comportamientos no incluidos en las normas jurídicas anteriores.  

CARACTERÍSTICAS 6. TEORÍCA EMPIRICA La sociología jurídica deber ser una ciencia empírico-teórica para ser efcaz, es decir debe partir de datos empíricos de la realidad social sobre de ellos tratar de encontrar una teoría que los dote deyunidad y comprensión. En el ámbito sociológico, por muy perectas que sean las teorías, apoyadasdeenpoco unasirven previadichas comprobación empíricasideno susestán presupuestos teorías.

 

CARACTERÍSTICAS 7. OMNICOMPRENSIVA-ACUMULATIVA La sociología del derecho es una ciencia omnicomprensiva de los enómenos sociales y acumulativa. No se sitúa en un aspecto del derecho, sino que abarca todas las ormas de interacción sociedad/derecho, por un lado, desde el plano general (sociología general del derecho) y de desde un plano concreto (sociologías particulares del derecho). La amplitud de la sociología del derecho presenta un contenido acumulativo y creciente.

 

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CIENCIAS AFÍNES Visto desde una teoría tridimensional del derecho, la sociología jurídica sería la dimensión de aspecto sociológico,, junto con otras sociológico dos dimensiones, la normativa   y la valorativa normativa valorativa   o axiológica,, se analiza desde axiológica 3 escenarios:







Escenario americano americano,, M. Reale (1978): El derecho podía ser contemplado como hecho social, norma y valor, aludiendo a los aspectos o dimensiones antes citados. Escenario europeo, europeo , N. Bobbio (1990): El derecho visto desde 3 aspectos la validez, la justicia y la efcacia del derecho, estableciendo entre ellos nueve posibilidades de conjugación y tres relaciones reductivas: de la justicia a la validez, de la validez a la justicia, de la validez a la efcacia. Escenario máspor reciente E. Díazjurídicas (1989): tradicionales: la realidad delladerecho es estudiado tres ciencias validez jurídica estudiada por la ciencia del derecho; la justicia, por la flosoía del derecho; y la efcacia, por la sociología del derecho.

 

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA SO CIOLOGÍA GENERAL 

Desde una perspectiva metodológica, la sociología sociología   del derecho derecho  

depende de la sociología depende de sociología  general general.. Materialmente, la sociología del derecho no es, sin más, una parte parte   especializada   de la sociología general, o dicho de otra manera, un especializada estudio de los temas generales de la sociología en el ámbito jurídico, sino que incorpora una sociología sociolo gía de las ciencias jurídicas positivas.  La sociología del derecho es de tal singularidad, en lo que se refere a los temas de estudio y a su incidencia en la sociedad, que ha habido quien ha afrmado que sería necesaria una licenciatura en sociología 

del derecho.  

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS DOGMÁTICAS 

La dogmática dogmática jurídica  jurídica en general se fja en el derecho positivo, positivo, el derecho en sus ases de creación o aplicación jurídica, sin tener en cuenta los actores que lo confguran, ni su proyección en la sociedad. Es una contemplación del derecho desde dentro, intra.



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La sociología del derecho contempla al derecho desde fuera, fuera, en su uncionamiento dentro de la sociedad, indagando las razones de su creación y las ormas de aplicación y adaptación a la sociedad. Se conduce desde una visión global del derecho, que se sale uera del análisis meramente ormal de las normas, propio de la dogmática jurídica, y del estudio de los valores jurídicos, propio de la flosoía del derecho.



Sin embargo la sociología del derecho y la dogmática jurídica no son yuxtapuestas pues en principio una sociología del derecho no se comprende sin la previa existencia

de la dogmática jurídica.  

SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO La sociología del derecho y la flosoía del derecho tienen hoy campos de estudio dierenciados: 

La losofía del derecho le corresponde el estudio de la metodología jurídica, la ontología jurídica y la axiología jurídica, jurídica, es decir, los procedimientos de conocimiento del derecho, el derecho en general (no el derecho de los ordenamientos jurídicos concretos) y los valores jurídicos.



La sociología del derecho se sitúa más bien en el ámbito del ordenamiento jurídico positivo, positivo, y desde ahí establece una conexión entre actores sociales y ordenamiento jurídico, y entre ordenamiento jurídico y sociedad (en un circuito que va adesde la sociedad ordenamiento jurídico y desde el ordenamiento jurídico la sociedad: una al doble acción causal señalada por los clásicos de la

sociología del derecho).  

Maricela Victoria Suárez/Esther Gómez Miranda

¡GRACIAS!

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