Solución Preguntas Cortas Asignatura 2

August 8, 2017 | Author: rodrigo | Category: Labour Law, Criminal Law, Felony, Society, Social Institutions
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Descripción: Ámbito jurídico de la prevención...

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Cuestionario de Preguntas cortas

Módulo 1 Asignatura 2

MODULO 1: INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN MATERIA 2 Ámbito jurídico de la prevención ASIGNATURA 2 Ámbito jurídico de la prevención

Una vez que hayas descargado esta actividad puedes responder a la misma en el espacio que te habilitamos para la respuesta, o en otro documento.

Tras su realización, lo podrás subir a la plataforma a través de la propia “Tarea” para que lo revise tu tutor.

Posteriormente el tutor facilitará las soluciones de esta actividad dentro del aula para que puedas consultarlas.

1.- ¿Dentro del derecho laboral, que es el contrato individual de trabajo? El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de este a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos: →

Prestación personal de servicios.



Remuneración.



Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.

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2.- Enumera las principales obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. c. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

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f.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3.- A que responsabilidades dará lugar el incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos? El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores

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4.- ¿Qué trabajos están excluidos expresamente del Régimen General del Sistema de la Seguridad Social? → Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. → Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. → Por razón de parentesco, ya que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario y en los casos establecidos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 de Encaudramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. → Por razón de la edad, están excluidos los menores de 16 años, que es la edad mínima de admisión al trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, (en el ordenamiento vigente de la Seguridad Social no se fija edad mínima) salvo la excepción que supone la intervención de menores en espectáculos públicos y que requiere autorización de la autoridad laboral. → También el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

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5.- Enumera y describe brevemente 5 prestaciones reconocidas como derecho a los trabajadores por la Seguridad Social:

La Seguridad Social reconoce el derecho a los trabajadores de las siguientes prestaciones: •

Prestación de Incapacidad Temporal

La incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se inicia al día siguiente de la baja. •

Prestación por Riesgo durante el embarazo

Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la de su feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados. •

Prestación por Riesgo durante la lactancia natural

Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, en los casos en los que debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la de su lactante, a otro compatible con su estado dicho cambio, no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.

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Pensión de Incapacidad permanente

Es la prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. •

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

Es una indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por las lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto. •

Subsidio de Maternidad

Es la prestación que reciben los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos por la Ley, cualquiera que sea su sexo, durante el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento. •

Subsidio de Paternidad

Corresponde a los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, en situación de nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar durante 13 días naturales. •

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que lleven a cabo las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambas trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado señalado en la Ley. •

Pensión de Jubilación

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Prestaciones de muerte y supervivencia



Prestaciones familiares



Seguro Escolar



Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)



Asistencia Sanitaria

6.- ¿Qué responsabilidades pueden dar lugar los incumplimientos por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?. Explica brevemente en que consisten estas responsabilidades. (El art. 42 LPRL: “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”). Responsabilidad administrativa Se establece con la finalidad de defensa del interés general del colectivo de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se

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trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Responsabilidad penal El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: a) El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso. b) Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del Código Penal (CP), en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo. Responsabilidad civil Presta atención, fundamentalmente, al sujeto individual tratando de reparar o compensar los daños sufridos por el trabajador perjudicado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional (arts. 1101 y siguientes; y 1902 y siguientes del Código Civil). Sobre esta cuestión, con referencia al contrato de trabajo, en cuanto a la relación jurídica bilateral regida por el principio de reciprocidad, debemos señalar, que genera derechos y deberes para los que lo conciertan y, con ello, abre la

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posibilidad de la reparación de los daños ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas contractualmente. De esta forma, el empresario y trabajador quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios, causados cuando en el incumplimiento de sus obligaciones se produjere con dolo, negligencia o morosidad.

7.- ¿En que consiste el principio protector del derecho laboral?.

El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. El principio protector contiene tres reglas: - Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. - Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. - Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

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