Solucion Caso Practico Asignatura 2

August 9, 2017 | Author: laura | Category: Labour Law, Criminal Law, Wellness, Crimes, Criminal
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Descripción: Master Riesgos Laborales...

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Solución Caso Práctico

Módulo 1 Asignatura 2

MODULO 1 INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN MATERIA 2 Ámbito jurídico de la prevención ASIGNATURA 2 Ámbito jurídico de la prevención

Una vez que hayas descargado esta actividad puedes responder a la misma en el espacio que te habilitamos para la respuesta, o en otro documento.

Tras su realización, lo podrás subir a la plataforma a través de la propia “Tarea” para que lo revise tú profesor.

Posteriormente se facilitará las soluciones de esta actividad dentro del aula para que puedas consultarlas. .

Pedro lleva 8 meses trabajando en el taller mecánico “Cars&Motors” como mecánico de automóviles.

Cars&Motors es una pequeña empresa de 10 trabajadores, que desde su creación hace 3 años ha duplicado la plantilla y el volumen de negocio ha aumentado considerablemente, hasta el punto de que Luis, el gerente está buscando un nuevo local donde ampliar el negocio.

Un día como otro cualquiera Pedro estaba revisando los niveles de agua, aceite, etc…, en un vehículo para realizar un mantenimiento programado, cuando al abrir la tapa del circuito de refrigeración con el motor aún caliente, le sale proyectado agua caliente, produciéndole quemaduras graves, en el brazo derecho y parte de la cara.

MODULO 1 INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN MATERIA 2 Ámbito jurídico de la prevención ASIGNATURA 2 Ámbito jurídico de la prevención

Al día siguiente se personó en el taller una Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, observando los siguientes incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales: •

Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores.



No se ha realizado la evaluación de riesgos.



No se ha impartido formación específica a los trabajadores en materia preventiva.



La empresa no dispone de una organización preventiva.



No se ha llevado a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as.

PREGUNTAS:

1. ¿Ha cumplido Luis con sus obligaciones en prevención? ¿Qué responsabilidades podrá tener por estos incumplimientos? Comenta estos aspectos.

2. ¿A qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho Pedro como consecuencia del accidente sufrido? Descríbelas brevemente.

MODULO 1 INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN MATERIA 2 Ámbito jurídico de la prevención ASIGNATURA 2 Ámbito jurídico de la prevención

RESPUESTA:

1.- a) El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo para ellos deberán ser: -

Ser informados en materia de prevención de riesgos laborales; y concretamente, sobre aquellas medidas preventivas, que estén relacionadas con su puesto de trabajo y de las medidas de emergencia a adoptar en caso de necesidad.

-

Ser formados y recibir formación, tanto sobre la prevención de riesgos en su puesto de trabajo, como de las medidas preventivas que se tiene que adoptar en la empresa.

-

Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.

-

El derecho a la vigilancia de su salud, con la realización de reconocimientos médicos periódicos. Los trabajadores, con carácter voluntario, se realizarán los reconocimientos o exámenes de salud pertinentes, en función de los riesgos presentes en la actividad empresarial

Ninguno de los derechos citados anteriormente se ha cumplido. No se ha garantizado la seguridad y la salud de los trabajadores ya que no se había realizado evaluación de riesgos (y por lo tanto no se habían establecido medidas preventivas), no se ha organizado la prevención en la empresa, no habían

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recibido formación ni se les había dado la posibilidad de realizar el reconocimiento médico.

b) (El art. 42 de la LPRL, establece que: “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”).

El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL).

Recargo de prestaciones económicas originadas por el incumplimiento de las medidas de seguridad. El artículo 123 establece que cuando ocurra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que tenga como causa la falta de medidas de seguridad, se aplicará una sanción al empresario (que paralelamente beneficia al trabajador) cuya cuantificación dependerá de la gravedad de los hechos y de la

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entidad de las lesiones padecidas por el empleado. Su cuantificación consiste en un incremento entre el 30 y el 50% de las prestaciones que el trabajador haya recibido (incluyendo incapacidad temporal e incapacidad permanente en el grado que se haya determinado).

La Responsabilidad civil, presta atención, fundamentalmente, al sujeto individual tratando de reparar o compensar los daños sufridos por el trabajador perjudicado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional (arts. 1101 y siguientes; y 1902 y siguientes del Código Civil). Sobre esta cuestión, con referencia al contrato de trabajo, en cuanto a la relación jurídica bilateral regida por el principio de reciprocidad, debemos señalar, que genera derechos y deberes para los que lo conciertan y, con ello, abre la posibilidad de la reparación de los daños ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas contractualmente. De esta forma, el empresario y trabajador quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios, causados cuando en el incumplimiento de sus obligaciones se produjere con dolo, negligencia o morosidad.

El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: -

El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso.

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-

Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del Código Penal (CP), en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.

2.- La Seguridad Social podría reconocer a Pedro las siguientes prestaciones, como consecuencia del accidente sufrido: Prestación de Incapacidad Temporal: la incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se inicia al día siguiente de la baja.

Asistencia Sanitaria: la asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

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