Solicitud+de+Conciliacion+Extrajudicial
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Rafael
LA
Gonzalo Medina Rospigliosi
SOLICITUD
DE
CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL
Una Nueva era en solución de conflictos
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima Teléfono 3475606
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Rafael
LA
Gonzalo Medina Rospigliosi
SOLICITUD
DE
CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL
Una Nueva era en solución de conflictos
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima Teléfono 3475606
1
SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
La
solicitud
de
conciliación
extrajudicial
constituye
la
manifestación de la voluntad expresa de una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo a quien se denomina solicitante, mediante el cual pide a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el el Ministerio de Justicia y competente para conocer del procedimiento conciliatorio, que le asista en la búsqueda conjunta de una solución consensual a un conflicto de intereses de naturaleza disponible antes y durante durante un proceso proceso judicial. La solicitud de conciliación es un documento privado.
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El
articulo Nº
12 del Decreto Supremo
Nº 014-2008-JUS,
Reglamento de la Ley de Conciliación, establece expresamente los
requisitos
que
debe
contener
toda
solicitud
de
conciliación extrajudicial, los que desarrollamos a continuación:
El primer
requisito de la solicitud de conciliación señala el
momento en que se presenta
la
solicitud de
conciliación
extrajudicial,
de
Conciliación
Extrajudicial
ante
un
Centro
debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el mismo que servirá de
para
el
conciliación
computo
de
extrajudicial,
los
plazos
asimismo
de
la
audiencia
para
designar
al conciliador, señalar la fecha de las sesiones de conciliación e inicio de la suspensión del computo de los plazos prescriptorios.
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Elementos:
Día de emisión de la solicitud, los días menores al digito 10 van precedido del cero. Mes de emisión de la solicitud, en minúscula. Año de emisión de la solicitud, en números. Ejemplo:
Lima, 12 de abril de 2009
De otro lado, en caso que no coincida la fecha consignada en la solicitud de
conciliación
solicitud
es
extrajudicial con la fecha
recepcionada
por
el
en que la
Centro
de
Conciliación Extrajudicial, se tomará en cuenta solo la fecha de
recepción
de la
solicitud extrajudicial por el Centro de
Conciliación Extrajudicial, para el cómputo de los plazos.
2
El
segundo
requisito
de
la
solicitud
de
conciliación
extrajudicial esta orientado a identificar e individualizar plenamente
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a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de solicitante del procedimiento de conciliación extrajudicial, en lo relacionado a su nombre, denominación, razón social, domicilio y documento de identidad.
2.1.- Nombre del solicitante.-
Parte de la solicitud que individualiza a la persona natural que solicita el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Cuando el solicitante sea una persona natural debe consignarse en la solicitud de conciliación su nombre completo, sin abreviaturas, tal como figura consignado en su documento de identidad. Elementos.
Prenombre del solicitante Apellidos completos del solicitante. Ejemplo: LUIS
VEGA
PEREZ
2.2.- Denominación, denominación
social y
razón social
del solicitante
La denominación o razón social, es la parte de la solicitud de conciliación que individualiza a la persona jurídica de derecho
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privado o de derecho publico que solicita a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
2.2.1.- Denominación.
La
denominación es propia de
las
personas jurídicas
de
derecho privado sin fines de lucro, reguladas por el Código Civil, que se detallan a continuación: Asociaciones. Fundaciones. Comités.
La solicitud de conciliación precisará la denominación que ha adoptado la asociación, fundación o comité, debiendo coincidir con la denominación consignada en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
Las personas jurídicas de derecho público también poseen una denominación, son los siguientes: Poderes del Estado, Ejecutivo Legislativo
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Judicial Gobiernos Regionales y Municipales, Órganos desconcentrados, Colegios profesionales, Universidades Públicas.
De igual denominación,
forma la
solicitud de
debiendo
coincidir
conciliación con
la
señalará su denominación
consignada en la ley que la crea.
Los consorcios también poseen una denominación,
el mismo
que contará en el contrato de consorcio
2.2.2..- Denominación social
La denominación social es
propia de las
sociedades de
responsabilidad limitada, como las siguientes: Sociedad anónima abierta Sociedad anónima cerrada Sociedad comercial de responsabilidad limitada.
En la solicitud de conciliación extrajudicial debe consignarse de forma completa
y
sin
abreviaturas la denominación social
de
7
la
sociedad
que
solicita
el
inicio
de
un
procedimiento
conciliatorio, de acuerdo a sus estatutos y tal como se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos. Ejemplo: Coca-Cola Sociedad Anónima Cerrada.
2.2.3.- Razón social
Poseen ilimitada,
razón donde
social se
las
sociedades
consigna
el
de
nombre
responsabilidad de
uno
o
más socios que tienen responsabilidad ilimitada, como las que se detallan a continuación: Sociedad colectiva Sociedad civil ordinaria. Sociedad civil de responsabilidad limitada. Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita por acciones.
En este caso deberá consignarse en la solicitud de conciliación extrajudicial la razón social de la sociedad que solicita el inicio de un procediendo de conciliación extrajudicial, tal como figura inscrita en los Registros Públicos de forma completa, sin abreviaturas.
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2.3.-
Documento de identidad del solicitante
2.3.1.- Personas naturales.-
El documento que identifica a las personas naturales de nacionalidad peruana, es el Documento
Nacional de Identidad
Nacional ( D.N.I.) y cuando se trata de extranjeros
deberán
identificarse con su Carnet de Extranjería debiéndose verificar que dichos
documentos se
encuentren vigentes a la fecha de la
presentación de la solicitud de conciliación.
2.3.2.- Personas jurídicas.-
Las proceso
personas conciliatorio
jurídicas con
se
identificaran
en
el
el numero del Registro Único del
Contribuyente (R.U.C.), que proporciona la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( Sunat ).
2.4.- DOMICILIO DEL SOLICITANTE
El domicilio es la parte de la solicitud de conciliación que indica el lugar donde reside habitualmente la personas que tiene la calidad de solicitante, en este caso, se debe consignar en la solicitud de conciliación extrajudicial el lugar
donde reside
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habitualmente el solicitante en
forma
clara,
completa y
sin
abreviaturas. Elementos.-
Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el solicitante. Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, interior donde reside el solicitante. Nombre del distrito donde reside el solicitante. Nombre de la provincia de residencia del solicitante. Nombre del departamento de residencia del solicitante. Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº
234, distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima.
3.
El
tercer
requisito
opera
solo
en
casos
en
que
el solicitante pide el inicio de un procedimiento de conciliación, a través de un representante legal o apoderado.
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Es la parte de la
solicitud de conciliación que identifica
plenamente a la persona natural que actúa en representación del solicitante dentro de un procedimiento de conciliación extrajudicial, pudiendo adoptar la figura del representante legal o del apoderado.
3.1.- NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL.REPRESENTANTE LEGAL.-
Es aquella persona capaz que por imperio de la ley representa a otra persona natural o jurídica.
Representantes legales de personas naturales.-
En conflictos de índole familiar: como alimentos, tenencia, régimen de visitas,
los hijos menores de edad nacidos durante
el matrimonio son representados por cualquiera de sus padres, en cambio los hijos menores de edad nacidos fuera del matrimonio son representados solo por el padre o madre que lo hubiera reconocido.
Los padres de familia sean mayores de edad o menores de edad, constituyen los representantes legales de sus hijos, en defecto de los padres los tutores asumen la representación de los menores de edad.
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En conflictos de índole civil sucede todo lo contrario, pues en atención al inciso C del articulo 7-A, del Decreto Legislativo Nº 1070, no procede la conciliación extrajudicial cuando se trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos a que se refiere el articulo 43 y 44 del Código Civil.
Son incapaces absolutos:
Menores de dieciséis años de edad, Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, Sordomudos,
los
ciego
sordos
y
los
ciego
mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. Son incapaces relativos: Mayores de dieciséis años de edad, Retardados mentales, Los
que
adolecen
de
deterioro
mental
que
les
impide expresarse libre su voluntad, Pródigos, Los que incurren en mala gestión, Ebrios habituales, Toxicómanos,
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Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
No siendo materia conciliable los derechos y
bienes de
incapaces absolutos y relativo, por lo tanto, no esta permitido iniciar o participar en un procedimiento de conciliación a través de los denominados
representantes legales de personas
naturales en
pretensiones de índole civil.
PERSONAS JURIDICAS.-
Las sociedades mercantiles como las sociedades anónimas en sus dos formas
( abierta y cerrada), sociedad
colectivas,
sociedades en comanditas y la empresa individual de responsabilidad limitada, tienen como sus representantes legales al Gerente General y Administradores, con cargo vigente al momento de presentación de la solicitud de conciliación, acreditándose notarialmente
certificada
del
tal situación
documento
donde
con copia conste
el
nombramiento inscrito.
Las personas jurídicas reguladas por el
código civil, como
asociaciones y comités tiene como sus representantes legales al Presidente
de
las fundaciones.
Consejo
Directivo
y
los
Administradores
para
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Sea que se trate de una sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o una persona jurídica regulada por el código civil, se
individualizará plenamente a su representante legal,
señalando expresamente y sin abreviaciones su prenombre y apellido, el cargo que obstante y el numero de partida donde conste inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ( Sunarp). Elementos.
Prenombre del representante legal Apellidos completos del representante legal.
Ejemplo:
Coca
Cola
Sociedad
Anónima
Cerrada,
debidamente
representado por su Gerente General don FRANCISCO VELA RUIZ, acreditando su representación con copia de la Partida Electrónica numero
120346
del
Registro
de
Personas
Jurídicas
de
la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
De tratarse de una
solicitud
conjunta, se
consignará los
nombres y apellidos completos de los dos solicitantes.
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3.1.2.-
La
Documento de identidad del representante legal.
solicitud de conciliación debe
consignar igualmente el
documento que identifica al representante legal, de ser peruano se identificará con el Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.) y para el caso de extranjeros con carnet de extranjería.
En pretensiones de índole familiar: como alimentos, tenencia y régimen de visitas, cuando los padres sean menores de 18 años de edad pueden identificarse con su partida de nacimiento o Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.).
3.1.3.-
Domicilio
Señala
el
del representante Legal
lugar
donde
reside
habitualmente
la
persona que tiene la calidad de representante legal del solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial. Elementos.-
Nombre
de
la
avenida,
jirón,
calle,
donde
reside
el representante legal del solicitante. Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, interior donde resida el representante legal del solicitante. Nombre del distrito, donde reside el representante legal del solicitante.
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Nombre de la provincia, donde reside el representante legal del solicitante. Nombre del departamento, donde reside el representante legal del solicitante.
Ejemplo:
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
3.2.- NOMBRE DEL APODERADO DEL SOLICITANTE.-
El apoderado es aquella persona natural con capacidad para realizar actos jurídicos validos, que se obliga a realizar actos jurídicos a nombre de otra persona natural o jurídica a quien se denomina poderdante, quien también tiene capacidad.
Parte
de
la
solicitud
que
individualiza
a
la
persona
natural que solicita el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial, a nombre de otra persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante.
La solicitud
de
conciliación extrajudicial debe consignar el
nombre completo y sin abreviaturas de la persona que actúa en
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nombre
de
solicitante,
tal
como
figura
consignado
en
su documento de identidad. Elementos.
Prenombre del apoderado Apellidos completos del apoderado. Ejemplo:
JOSE
MEJÍA
CASTILLO,
Apoderado
de
Coca
Cola Sociedad Anónima Cerrada.
En este caso se adjunta a la escritura
publica
donde
solicitud de conciliación
conste
el
poder
extrajudicialmente, la vigencia de Poder y
la
para
la
conciliar
constancia de
movimiento migratorio para los domiciliados en el extranjero o certificado
domiciliario
para
los
que
domicilien
en
distintos distritos conciliatorios o certificado de medico emitido por una Institución de salud acreditando la discapacidad temporal o permanente conciliación
que
imposibilita
asistir
al
centro
de
extrajudicial, en casos que el invitado domicilia en el
mismo distrito conciliatorio del Centro de Conciliación.
3.2.2.-
Documento de identidad del Apoderado.
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Cuando el
apoderado
posea la nacionalidad
peruana, se
identificará con el Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.) y de extranjeros con carnet de extranjería.
3.2.3.-
Domicilio
del representante Legal
Señala el lugar donde reside habitualmente el representante legal o el apoderado del
solicitante
de un procedimiento de
conciliación extrajudicial. Elementos.-
Nombre
de
la
avenida,
jirón,
calle,
donde
reside
el apoderado del solicitante. Numero del inmueble, departamento, oficina, donde resida el apoderado del solicitante. Nombre del distrito, donde reside el apoderado del solicitante. Nombre
de la provincia,
donde
reside el apoderado del
solicitante. Nombre del departamento, donde reside el apoderado del solicitante. Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº departamento de Lima.
415, distrito de San Isidro, provincia y
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4.
Como cuarto requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se establece la obligación de consignar el nombre , denominación o razón social de la persona
que tiene la calidad de invitado
en el
procedimiento de conciliación extrajudicial.
Parte de la solicitud de conciliación extrajudicial que identifica e individualiza plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación extrajudicial.
4.1.- Nombre del invitado.-
Es la parte de la solicitud de conciliación que individualiza a la persona
natural
conciliar, debe
que
tiene
la
cuando
el
invitado
consignase
en
la
calidad sea
solicitud
nombre completo, sin abreviaturas.
una de
de
invitado
persona
a
natural
conciliación
su
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Elementos.
Prenombre del invitado. Apellidos completos del invitado. Ejemplo: JOSE ALARCON CUEVA
4.1.2.- Denominación o razón social del solicitante
La denominación o razón social, es la parte de la solicitud que individualiza
a
la
persona
jurídica
de
derecho
público
o
privado invitada a conciliar.
4.1.2.1.- Denominación social
Para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como las sociedades anónimas y la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Ejemplo: SILSEGUR SAC
4.1.2.2.-.- Razón social
Para el caso de las sociedades de responsabilidad ilimitada, como la sociedad colectiva y las sociedades civiles en sus dos formas (
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tienen responsabilidad limitada), donde se consigna el nombre de uno o mas socios que tienen responsabilidad.
Ejemplo:
HUMBERTO
GOMEZ
PEREDA
Sociedad
de
Responsabilidad Limitada.
5
El
quinto requisito legal de la solicitud de conciliación
es vital por cuanto establece la obligación de consignar el domicilio completo y
sin abreviaturas de la persona natural, jurídica o
patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación extrajudicial, el mismo que permitirá notificarlo
válidamente
con
las
respectivas
invitaciones
a
conciliar, que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento de conciliación extrajudicial.
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El
domicilio es la parte de la
solicitud de conciliación
extrajudicial que señala el lugar donde reside habitualmente la personas que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación extrajudicial y donde se notificaran las respectivas invitaciones para conciliar que se produzcan. Elementos.-
Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el invitado. Numero
del
lote, oficina, donde reside
inmueble,
departamento,
el invitado.
Nombre del distrito donde reside el invitado. Nombre de la provincia de residencia del invitado. Nombre del departamento de residencia del invitado.
Como sexto requisito se precisa la obligación de exponer en la solicitud de conciliación extrajudicial los hechos que dieron lugar al
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conflicto, requisito trascendental por cuanto permitirá al conciliador descubrir y explorar el “mundo” del solicitante.
Es la
parte de la solicitud de conciliación extrajudicial
constituida únicamente por el conjunto de sucesos o acontecimientos externos del pasado que generaron el conflicto de intereses con la parte invitada y que es materia del procedimiento de conciliación extrajudicial,
descartándose otros
hechos, por ejemplo
en una
indemnización de daños y perjuicios el solicitante deberá describir exclusivamente transito,
los
las
circunstancias que rodearon el accidente de
mismos
que
deben
ser
expuestos
en
forma:
ordenada, cronológicamente, precisa, breve y veraz ( aunque el reglamento no lo precisa).
Es la parte de la solicitud de conciliación extrajudicial, donde la persona natural o el representante de la persona jurídica que tiene la calidad de solicitante procede a narrar “su propia historia”, de como sucedieron los hechos que originaron el conflicto con la otra parte del procedimiento de conciliación extrajudicial, precisando los hechos según su imagen individual de los hechos, punto de vista, percepción, interpretación, posición y describiendo los hechos que
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le parecen más importantes, de igual forma expresará los juicios, posiciones y opiniones subjetivas del solicitante.
Del contenido del sexto requisito el conciliador procederá a extraer las áreas
y el
conflicto
que será foco de las
futuras
negociación en el procedimiento de conciliación extrajudicial, por lo que es recomendable que la misma persona describa los hechos y no un tercero.
De otro lado, se debe
descartar solicitudes
con
hechos
extremadamente extensos; ausencia de conexión lógica entre los hechos descritos y lo pedido en la solicitud de
conciliación
extrajudicial, como cuando en los hechos se hace referencia y pone énfasis
a
de visitas;
la
tenencia
y
sin
embargo
solicita
un
régimen
expresiones agraviantes, humillantes y ofensivas a la
otra parte; lenguaje confrontaciónal e incendiario, por cuanto no se trata de una demanda y menos aun de una denuncia penal, sino de una
solicitud
de
conciliación
extrajudicial
el
mismo
que
esta orientado a la búsqueda de soluciones y no de culpables.
La ley no precisa que hacer en caso que exista errores y omisiones en los hechos consignados en la solicitud de conciliación
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extrajudicial, al respecto proponemos que los errores y omisiones incurridos en la solicitud de conciliación, puedan ser corregidos al momento
de la
extrajudicial, lo
realización
de la
audiencia
de conciliación
cual se plasmará en el acta de conciliación
extrajudicial que se expida al final del procedimiento conciliatorio.
Exclusivamente en pretensiones de alimentos, de existir otras personas con derecho alimentario el padre o madre que tiene la calidad
de
solicitante
de
un
procedimiento
de
conciliación
extrajudicial, debe señalar expresamente en la solicitud de conciliación que existen otros acreedores alimentarios, debiendo para tal efecto señalar
expresamente el nombre de este, el monto y el vinculo
jurídico
que lo une, caso
contrario deberá señalar que no
existen otras personas con derecho alimentario.
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Como octavo requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se exige la obligación de incorporar la pretensión de la parte solicitante del procedimiento de conciliación extrajudicial.
La
pretensión
es
la
parte
de
la
solicitud
de conciliación extrajudicial constituida por todo aquello que pide la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de
solicitante a
autónomo que
otra persona
tiene la
natural, jurídica o patrimonio
calidad de invitado del
procedimiento
de conciliación extrajudicial.
Las
pretensiones
son
los
intereses, necesidades,
deseos,
preocupaciones y temores de la persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante del procedimiento de conciliación. Son los intereses auténticos que desea satisfacer plenamente la parte solicitante en el procedimiento de conciliación extrajudicial, responde a la pregunta ¿qué es lo que genuinamente quiere obtener la parte
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solicitante?, como cuando pide que ultima cuota de un crédito
el
invitado
le
pague la
que le adeudan. Por ejemplo en
una solicitud de pago de soles, la pretensión será que el invitado le pague determinada suma de dinero
Sin embargo sobre este punto son pocos los solicitantes que se pueden
contar
con los dedos de la mano que manifiestan
abiertamente sus
auténticos intereses como
pretensiones de
la solicitudes de conciliación, con lo cual facilita la intervención de conciliador en el procedimiento conciliatorio y el acuerdo llega en poco
tiempo,
pues
lo
más
frecuente es que los solicitantes consignen como pretensiones posiciones, ya sea por que no conocen sus auténticos intereses (desconocen
los
procedimientos
para
descubrirlos)
o
si
los
conocen los ocultan, con lo cual la labor del conciliador se torna mas difícil y el acuerdo demora más tiempo en el mejor de los casos.
CLASES DE PRETENSIONES: PRETENSIONES DETERMINADAS.-
Son de
aquellas
conciliación
establecidas
extrajudicial
y
perfectamente en consignadas
la
solicitud
únicamente
por
el solicitante del procedimiento de conciliación, Se produce cuando
27
en la solicitud de conciliación se consigna
los intereses que se
desean satisfacer plenamente con el procedimiento de conciliación extrajudicial. PRETENSIONES DETERMINABLES.-
Son aquellas que surgen con posterioridad a la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Extrajudicial, dentro del desarrollo del procedimiento conciliatorio. Son consignadas por cualquiera de las partes del procedimiento conciliatorio.
A diferencia
del proceso judicial, donde la pretensión de
demanda
es inmutable, en el procedimiento
Pretensión
es mutable, por
que la pretensión
conciliatorio
la la
consignada en
la solicitud de conciliación puede variar durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio hasta su conclusión.
El ultimo requisito de la solicitud de conciliación, ordena
al
solicitante consignar su firma con su puño y letra y solo en caso que sea analfabeto consignará su huella digital,
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En caso de una solicitud conjunta, ambos solicitantes deben suscribir la solicitud de conciliación.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 0235- 2009-JUS, de fecha 15 de
diciembre del año 2009, se
formato tipo de actas dentro del cual se formato tipo de solicitud de
aprobó los modelos de encuentra
conciliación,
el modelo de
que detallamos a
continuación:
29
FORMATO TIPO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN1 ………………………………….. Autorizado su funcionamiento por Resolución … ……….. 1 Nº _____-______
Dirección y teléfono: ______________________________________________ EXP. N° ………
SOLICITUD PARA CONCILIAR I.
DATOS GENERALES:
1.
Fecha_______________________________________________________________________________________
2.
Nombre o razón social del (los) solicitante(s)1 _____________________________________________________
3.
Documento de identidad o RUC del (los) solicitante (s) ______________________________________________
4.
Domicilio de l (los) solicitantes__________________________________________________________________
5.
Nombre del apoderado o representante __________________________________________________________
6.
Domicilio del apoderado o representante _________________________________________________________
7. 8.
Nombre o razón social del (los) invitado(s)________________________________________________________ Domicilio (s) del (los) invitado (s)________________________________________________________________
HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO 1: ____________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________
II.
OTRAS PERSONAS CON DERECHO ALIMENTARIO 1:
III.
____________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________
PRETENSIÓN1:
IV.
____________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Una Nueva era en solución de conflictos
FIRMA DEL SOLICITANTE o HUELLA DIGITAL SEGÚN EL CASO 1
V.
______________________________ Nombre y documento de Identidad
DOCUMENTOS QUE ADJUNTO 1:
VI. 1. 2. 3.
Copia de D.N.I. ________________________________ Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima ________________________________
Teléfono 3475606
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