Solicitud No Ejercicio Accion Penal (Convenio Entre Particulares

July 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONSTANCIA DE HECHOS NÚMERO C.CH/4540/1ra/2011  AGENTE DEL MINISTERIO MIN ISTERIO PÚBLICO PÚBLIC O C. LIC. MANUEL JESÚS ARCOS TEJERO PRIMERA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.  JOSÉ FERNANDO NIETO HERNANDEZ, en mi carácter de asesor legal del C. Gabriel Delgado Saldívar, personalidad que tengo acreditada en los autos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle San Blas #2, del fraccionamiento Hacienda Dorada, C.P. 24157, en Ciudad del Carmen, Campeche, y  autorizando para tales efectos a los Licenciados José Román Ávila Cuevas y Juan Pablo Elizondo Ong, ante Usted atentamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, sin perjuicio de cualesquiera otros argumentos hechos valer por mi defendido en su declaración ministerial ministerial de fecha 12 de septiembre del año en curso y demás constancias que obren en la presente indagatoria, vengo a solicitar a esta H.  Agencia del Ministerio Ministerio Público decrete el NO EJERCICIO DE LA ACC ACCIÓN IÓN PENAL a favor de mi defendido, en virtud del siguiente razonamiento: En los hechos que narra el denunciante en su escrito inicial, se desprende con claridad que el ánimo del querellante es denunciar hechos que han acontecido entre particulares, pues del mismo escrito inicial de querella se lee: “1.- Entre la SEALION y SHIPPING LTD y MARITIMA DE ECOLOGIA

S.A. DE C.V., celebraron un contrato de colaboración el 28 de enero de 2003 y otro contrato, en relación con el contrato asignado por PEMEX EXPLORACIÓN Y  PRODUCCIÓN, celebrado con MARITIMA DE ECOLOGIA el día 27 de enero de 2003, con número 41200381 y el contrato de 8 de marzo de 2008 con número 42821882.”   “2.- MARITIMA DE ECOLOGIA S.A. DE C.V., se obligó por conducto de sus  órganos representativos GABRIEL DELGADO SALDIVAR a pagar la renta del  barco (TOISA PICES), mismo que no fue cubierto, por maquinaciones, artificios y  engaños, que seguramente lo determinaron desde la celebración de los contratos y por esta  razón desde octubre de 2007 a 21 de mayo de 2008, resultando una disposición indebida  de las cantidades recibidas por PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, que podría ascender a la cantidad de $5,000.000.00 (cinco millones de dólares  americanos moneda de curs o legal en los Estados Unidos de Norte América.)”  

 

 Véase cómo, en efecto, los hechos por los que se querella el C. CARLOS VELUETA  ALEJO en nombre y representación de SEALION, son hechos que solamente involucran a particulares.  Ahora bien al tratarse de asuntos asuntos entre particulares, particulares, derivado de acuerdos de voluntades y al no haber dolo en la firma de los contratos, la vía para dirimir la controversia debe ser los  Juzgados del fuero común, en este caso los Juzgados Civiles del fuero común del Poder  Judicial del Estado de Campeche; Campeche; así las cosas, hago del conocimiento de esta H. Autoridad, que las empresas involucradas han llegado a la firma de un convenio de transacción TRANSACTION AGREEMENT  ), el cual posteriormente fue modificado  ADDENDUM  ( TRANSACTION (   AL TRANSACTION TRANSACTION AGREEMENT  ) respecto a los hechos hechos que narra el querellante. querellante. En efecto, el TRANSACTION AGREEMENT y el ADDENDUM AL  TRANSACTION  TRANSACTIO N AGREEMENT, de fecha 3 de Junio del 2008 y 7 de abril de 2010 respectivamente, se firmaron entre las partes y a motivo de dicho instrumento jurídico, jurídico, es que la empresa querellante reconoció por escrito que el adeudo era por una cantidad muy diferente a la que ahora pretende p retende hacer creer a esta Representación Social. Del adeudo que reconoció en dicho documento (  ADDENDUM AL  TRANSACTION AGREEMENT adendum adendum al transaction agreement ) ) la empresa querellante ha recibido diversas cantidades de dinero en pago de dicha cantidad, lo que DOLOSAMENTE SEALION ----------- no ha informado a ésta H. Autoridad Ministerial. El haber ocultado dolosamente la información, omitiendo tan importante y relevante información para el conocimiento claro de los hechos, podría ser constitutivo de delito en  virtud de conducirse conalguno por falsedad en declaraciones ante autoridad distinta de la judicial (hasta ahora). Por lo anterior, es que resulta procedente decretar el no ejercicio de la acción penal a favor de mi defendido. Por lo anteriormente expuesto,  A Usted C. AGENTE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, atentamente atentamente pido: PRIMERO.-  Tenerme por presentado en los lo s términos del presente escrito y decretar el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en la presente indagatoria a favor de mi defendido.

PROTESTO LO NECESARIO Ciudad del Carmen, Campeche, a 11 07 de octubre noviembre de 2011.

Comment [JA1]: Pon nombre completo.

 

   José Fernando Fernando Nieto Hernández. Hernández. 

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