Solicitud de Prescripción

July 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS  SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.  

PROCURADOR FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y/o SUBPROCURADOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y AUTORIZACIONES

PEDRO PED RO BA BARB RBAB ABOS OSA A ES ESCU CUDER DERO O, prom romovie viendo ndo en mi car arác ácte terr de represe repr esentant ntante e legal legal establec establecido ido en el poder poder notarial notarial número 98,830  NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA  de “MISION SANTA FE, S.A. DE C.V.”,

señala señ aland ndo o como como domic domicilio ilio para para recibi recibirr todo todo tipo tipo de notif notifica icacio ciones nes el ubica ubicado do en

AVENIDA SUR 16 (DIECISEIS), NUMERO DOSCIENTOS CATORCE, COLONIA AGRICOLA AGRICO LA ORIENT ORIENTAL, AL, IZTACALCO, IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO MÉXICO;; autorizando al Lic. en Derech Der echo o OSCAR ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ con cédula profesional 0957 09 574 4213 213 par ara a reali ealiz zar todo odo tip ipo o de trám trámit ites es a mi nomb ombre y/o GRACIELA NAVARRETE GAONA para recibir todo tipo de notificaciones. Que por medio del presente escrito y en mi condición de representante legal del bien inmueble edificado y ubicado en CALLE ORIENTE 233 #352 (NÚMERO

TRESCI TRES CIEN ENTO TOS S CI CIN NCUEN CUENTA TA Y DO DOS S), COLON OLONIA IA AG AGRI RICO COL LA OR ORIE IEN NTA TAL L, IZTACALCO, CODIGO POSTAL 08500, CIUDAD DE MÉXICO , con todo respeto

solicito solici to a usted usted se sirva sirva declar declarar ar la presc prescrip ripció ción n de las oblig obligaci acione ones s tribut tributari arias as originadas en el impuesto predial unificado del inmueble mencionado con anterioridad que qu e corr corres espo pond nde e a la cuen cuenta ta pr pred edia iall núm número ero 06410726000-8  por por habe habers rse e configurado la prescripción del tributo administrativo (impuesto predial), establecido en el numeral 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 67 del Código Fiscal de la Federación.

HECHOS: PRIMERO.-  Soy Representante Legal del bien inmueble edificado y que se CALL LLE E OR ORIE IENT NTE E 233 233 #3 #352 52 (N (NÚM ÚMERO ERO TR TRES ESCI CIEN ENTO TOS S encue enc uentr ntra a ubicad ubicado o en CA CINCUENTA Y DOS), COLONIA AGRICOLA ORIENTAL, IZTACALCO, CODIGO POSTA POS TAL L 08 0850 500, 0, CI CIUD UDAD AD DE MÉ MÉXI XICO CO, qu que e corr corres espo pond nde e a la cu cuen enta ta pr pred edia iall número 06410726000-8. SEGUNDO.- En sistema OV OVIC ICA A (O (Ofi fici cina na Vi Virt rtua uall de Ca Cata tast stro ro))  en búsqueda de mis facturas del impuesto predial del año 2007 SEGUNDO AL SEXTO BIMESTRES, por por ra razo zone nes s que que desc descon onoz ozco co se pued puede e visu visual aliz izar ar que que no se ha pagado; cuando yo como R.L. realice todos los pagos necesarios para cumplir con mis obligaciones tal es así que la autoridad correspondiente no ha ejercitado los trámites para el cobro, desde el día 01 de enero de 2008 hasta el día 16 de agosto de 2019.

TERCERO.- De conf conform ormida idad d con los artícu artículos los 13, 55, y 99 del Código Fiscal para la Ciudad de México:   “Las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que: …  II. Se presentó o debió haberse presentado declaración que corresponda a una co cont ntri ribu buci ción ón que que no se ca calc lcul ule e por por ejer ejerci cici cios os o a part partir ir de que que se ca caus usar aron on las las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;   y 67 del Código Fiscal de la Federación:   “Las facultades de las autoridades fiscales  para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así  como para imponer sanciones por infracciones i nfracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: III III..- Se hubier hubiere e cometi cometido do la infrac infracció ción n a las disposic disposicion iones es fis fiscal cales; es; pero pero si la infracción fuese de carácter continuado, elo término correrá a partir día siguiente al en que hubiese continuo cesado lao consumación se hubiese realizado la del última conducta o hecho, respectivamente.” 

De tal forma que han transcurrido más de diez años al haber concluido el ejerc eje rcici icio o 2007 2007 (DOS (DOS MIL SIETE) SIETE),, los actos actos admini administr strati ativos vos han han perdi perdido do fuerza fuerza

 

ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones correspondientes a los bimestres SEGUNDO al SEXTO del año 2007. De la misma manera, solicito, se me haga la condonación o quita de multas y recargos, en caso de que estos conceptos tuvieran existencia.

Por lo anteri anterior orme mente nte expue expuesto sto y funda fundado do a Usted Usted,, respet respetuos uosame amente nte,, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando domicilio y autorizando a los profesionistas profesionistas nombrados.

SEGUNDO.- Decl bimest estres res SEG SEGUND UNDO O al Declar arar ar la pr pres escr crip ipci ción ón de los los bim SEXTO del año 2007  en términos de ley, así como realizar la condonación condonación o quita de multas y recargos procedentes. procedentes.  

PROTESTO LO NECESARIO IZTACALCO, CIUDAD DE MEXICO A DIECISIES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

 ________________________   ________________________  PEDRO BARBABOSA ESCUDERO

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