Solicitud de Nulidad Santiago de Pupuja

June 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE PUPUJA – AZANGARO –  PUNO. Presente.-

El que suscribe, Lic. Norma Calla Fernandez, identificado con DNI N° 4095832, me dirijo a usted, en mi calidad de REPRESENTANTE COMUN  del CONSORCIO PACHAINTI  – 

CORPORACIÓN DELTA, a efecto de solicitar la declaratoria de Nulidad del Procedimiento de Selección LP-SM-1-2019-MDSP/CS-1 - EJECUCION DE OBRA DENOMINADO INSTALACION

SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION DE EXCRETAS EN LAS COMUNIDADES DE TORKOPI PAMPA, LLALLAHUA, CCAPAJON Y TULANI KETEKETE, DISTRITO DE SANTIAGO DE PUPUJA - AZANGARO - PUNO ”, convocada por su Representada, por los siguientes fundamentos:

I.

PETITORIO Se DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Procedimiento de Selección LP-SM-1-

2019-MDSP/CS-1, y se retrotraiga hasta el momento anterior a la etapa de convocatoria, por los fundamentos de hecho y derecho que se expondrán.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Que la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, en adelante LA convocó el 29/05/2019, el Procedimiento de Selección LP-SM-1-2019ENTIDAD, convocó

MDSP/CS-1 - EJECUCION DE OBRA DENOMINADO DENOMINADO INSTALACION SISTEMA SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION DE EXCRETAS EN LAS COMUNIDADES DE TORKOPI PAMPA, LLALLAHUA, CCAPAJON Y TULANI KETEKETE, DISTRITO DE SANTIAGO DE PUPUJA - AZANGARO - PUNO”.  NO HA CUMPLIDO CON LA PUBLICACION DEL INTEGRO DEL EXPEDIENTE TÈCNICO. Esto se colige de la revisión del expediente técnico de la obra donde se verifica la falta de diversos planos necesarios para la ejecución de la obra.

En relación con ello, se advierte que la Entidad no cumplió con publicar de manera completa el expediente técnico de la obra en la ficha SEACE del procedimiento de selección, lo cual vulnera la normativa norm ativa de contratación pública.

 

  En ese contexto, cabe indicar que el… 

Artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Principios que rigen las contrataciones” Literal c) del artículo 2 de la Ley “ Principio

de Transparencia”: “(…)

Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los  proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad (…)".  (…)". 

Artículo 41 del Reglamento LCE: “requisitos para convocar” Artículo 41.2: “Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la obra, se permita entregas parciales del terreno. En este caso, la Entidad adopta las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos  por demoras en la entrega, bajo responsabilidad, resp onsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 146.2 del artículo 146”.  146”.  

Artículo 48

del Reglamento

LCE: “contenido mínimo de los

documentos del procedimiento”  Artículo 48.1: “Las Bases de la licitación pública, el concurso público, la

adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica contienen: (…) b) las especificaciones técnicas, los términos de referencia, la ficha de homologación, la ficha técnica o el expedi expediente ente ttécni écnico co de obra, según corresponda”  

Artículo 72 del Reglamento LCE: “con s ulta ultass , obs erv ervacion aciones es e integración de Bases”

Numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento: “La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE; en el caso de las observaciones se indica si estas se acogen, se acogen  parcialmente o no se acogen”.  acogen”.  

Bases Estándar de Licitación Pública para la ejecución de obras, aprobadas mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD:

 

 

1.11

ACCESO VIRTUAL AL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA

“El

expediente técnico de la obra en versión digital se encuentra  public ado en el S E A C E , oblig atoriamente, des desde de la fecha de la convocat convoc atori oria a del pres ente procedi procedimiento miento de s ele elecc cción. ión.

 Adicionalmente, el expediente técnico se encuentra publicado en [en caso la Entidad opte por publicar el expediente técnico en su página web u otras  páginas de acceso libre, incluir el link específico donde se encuentra  publicado el expediente técnico completo, debiendo cautelar que dicho lilink nk sea el correcto y contenga la totalidad de la información obrante en físico en el expediente técnico], el cual es de acceso libre y gratuito”.  gratuito”.  

Por lo expuesto, la actuación de la entidad y del comité de selección transgredió los dispositivos legales antes citados; por lo que, corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad del presente procedimiento de selección conforme a los alcances

del artículo 44 de la Ley, de modo que aquél se retrotraiga al momento anterior a la etapa de de convocatori convocatoria. Se debe tener presente que  que  la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración.  administración.  

En tal sentido, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, establece que en los casos que conozca el Titular de la Entidad declarará nulos los actos administrativos emitidos por las Entidad, cuando hayan sido expedidos por órgano incompetente, contravengan normas legales, contengan un y imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiéndose expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento. Por tanto, los vicios advertidos son trascendentes - NO

PUBLICA CIÓN D DEL EL INTEG RO

DEL E XPEDIENT XPEDIENTEE TÈCNICO-, toda vez que, además de una clara vulneración a una disposición expresa de la normativa.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

La presente solicitud se encuentra fundamentado en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado: 3.1.

Art. 44 y siguientes del Reglamento de Contrataciones del Estado, sobre declaratoria de Nulidad

3.2.

Art. 47 del RLCE

3.3.

Bases Estandarizadas : Licitación Pública para Ejecución de Obras, aprobadas mediante Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD 

IV.

MEDIOS PROBATORIOS 4.1.

Bases Integradas del Procedimiento de Selección: LP-SM-1-2019-MDSP/CS-

1.  4.2.

Expediente de Contratación del Procedimiento de selección

POR LO EXPUESTO:  A usted Sr. Alcalde, Titular de la Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja solicito la Declaratoria de Nulidad por existir vicios insalvables en las bases del procedimiento de Selección, y se retrotraiga al momento anterior de la convocatoria.

 Asimismo, se estará procediendo a efectuar las denuncias respectivas ante los órganos rectores: OSCE y Contraloría General de la República, etc, dado que, como se ha expuesto en el presente, la actuación del comité debe ser corregida a efecto de cautelar la eficiencia de las contrataciones y el adecuado uso de los fondos públicos involucrados.

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