Solicitud de expedición de licencia de construcción y devolución de dineros pagados ante la Curaduría Urbana No. 2 de Girón

February 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Solicitud de expedición de licencia de construcción y devolución de dineros pagados ante la Curaduría Urbana No...

Description

San Juan de Girón, 25 de junio de 2020 Arquitecto CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY CURADOR URBANO No. 2 DE GIRON Calle 30 No. 26-37 Girón, Santander REF: DERECHO DE PETICIÓN DE INTERES PARTICULAR Cordial saludo: SONIA DULCELY DELGADO GONZALEZ, mujer mayor de edad domiciliada y residente en el municipio de Bucaramanga, identificada con cedula de ciudadanía número 60.373.349 expedida en Cúcuta. Por medio del presente escrito promuevo ante usted DERECHO DE PETICIÓN de conformidad con el artículo 23 de la constitución política y la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015, para lo cual procedo de la siguiente manera y con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Soy propietaria del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-424312, con Número Predial 68307000000180026000 ubicado en “Lote Área A, Vereda Lagunetas, del Municipio Girón, Santander” (según F.M.I.) *Ver Anexo Certificado de Libertad y Tradición. SEGUNDO: Se realizó la radicación del trámite con los documentos exigidos por su despacho y se realizaron los pagos de las expensas, más exactamente el cargo fijo, según Factura No. CFG1 2053 del 16 de mayo de 2019 por valor de $1.135.248, cuyo consecutivo es el No. 683072190372. Lo que significa que dicho proyecto quedo radicado en legal y debida forma de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” *Ver anexo Factura CFG1 2053. TERCERO: Igualmente y según el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se emite por su despacho el acto de trámite, en el cual se me comunico por escrito, que era viable la expedición de la licencia de construcción solicitada, pero bajo ciertas consideraciones, con lo cual vario el metraje según el proyecto inicial presentado por la suscrita, asimismo, se me requirió, para que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.6.6.8.2 ibidem se realizaran los pagos correspondientes a impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a la expedición de la licencia, en ese mismo sentido cancelar los pagos pertenecientes al cargo variable de las expensas correspondientes al Curador Urbano. *Ver Anexo Factura CFG1 2290, Consignación a Cuenta 042260000981, Cheque 4236024. CUARTO: A partir de la fecha he estado a la espera de la emisión de la Licencia de Construcción, en donde el mismo artículo 2.2.6.1.2.3.1 del ya mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015, indica cuales son los términos para resolver las solicitudes de licencias, modificaciones y revalidaciones. Por consiguiente, es claro que más que superado se encuentra el termino estipulado por el legislador en el espíritu de la norma, pues lo que se pretendía evidentemente, era evitar encontrarse en un

limbo jurídico, para poder exigir en los casos que diera a lugar la expedición sin demoras injustificadas la expedición del acto administrativo que niegue, apruebe o desista el trámite de licencia presentado al Curador Urbano. QUINTO: Me presenté en el despacho de la Curaduría Urbana No. 2, el día 13 de Marzo de 2020, para entrevistarme con el Sr. Curador, con el fin de solicitar la emisión de la Licencia de Construcción o la devolución de los dineros pagados por dicho concepto, en la que expuse entre otras razones, que aun cuando ya se había hecho los pagos por 813,43 Mts2 (tal como se demuestra en el Hecho TERCERO) y que sin que se me notificara previamente el hecho, se redujo la autorización a 643,34 Mts2 y por lo tanto de manera verbal se autorizó la devolución de los pagos realizados, por lo tanto radiqué la solicitud en la misma fecha, de acuerdo a la información suministrada de manera verbal, puesto que no tengo ningún documento oficial, en el cual me manifiesten la decisión de bajar la cantidad de metros cuadrados a autorizar. *Ver Oficio Radicado 13/03/2020. SEXTO: El día 26 de mayo de 2020, la Curaduría Urbana No. 2 Girón emitido respuesta a mi solicitud, en donde me notifican que de los dineros consignados sólo se me devolverá la suma de $1.090.920, teniendo en cuenta que como primera medida, se bajó la cantidad de Mts2 a 643,34 después que ya se habían hecho los pagos de los derechos de la expedición de la Licencia de Construcción desde el día 24 de Julio de 2019 y como segunda medida, han transcurrido desde la fecha en que se realizaron los pagos 11 meses sin que se reciba respuesta del acto administrativo que emita la Licencia de Construcción, ni siquiera con la cantidad de metros cuadrados a que se redujo la autorización. *Ver Oficio Respuesta día 26 mayo 2020 Curaduría Urbana No. 2 Girón. SÉPTIMO: Por los motivos expuestos en el Hecho SEXTO, volví a realizar la visita al despacho de la Curaduría, para solicitar la expedición de la Licencia de Construcción y personalmente el Curador, manifestó verbalmente que, si no me expide la Licencia, me devolvería los dineros consignados. No obstante, el pasado 08 de junio de 2020, recibí una nueva comunicación emitida por la Asesora Jurídica y Contadora del despacho, en donde ratifican que no devolverán la totalidad de los dineros, supuestamente porque yo soy quien he tomado la decisión de retirar el proyecto. Así mismo, en el mismo documento, en el párrafo tercero, se expresa claramente el compromiso de devolver los dineros por parte del Curador … “Ahora y no obstante la devolución a la que se comprometió de su parte, es una decisión autónoma del Curador acceder a la misma y habiéndose estipulado por Usted dicho trámite” … A lo que puedo manifestar que no puedo quedarme indefinidamente a la espera de la expedición de la Licencia de Construcción, puesto que se han vencido los términos legales. *Ver Oficio Respuesta día 08/06/2020 Curaduría Urbana No. 2 Girón. OCTAVO: Una vez cumplidos con todos los requisitos que surgieron de las observaciones subsanadas, previamente al pago de las expensas. Es claro que no está dentro de mis alcances liquidar los Impuestos y estampillas municipales, así como tampoco de ello, se emanen solicitudes de nuevos requisitos. Así las cosas, tal como lo ha definido la Ley, los trámites no se pueden quedar indefinidamente detenidos. Por lo tanto, solicito que se tomen las medidas pertinentes ante la oficina responsable de Planeación Municipal de Girón, que permitan adelantar la liquidación del impuesto delineación urbana.

NOVENO: Es importante aclarar que no se ha solicitado a la fecha desistimiento del proyecto, según las respuestas emitidas por su despacho y sus asesores. Lo que se ha esperado es la emisión del acto administrativo, para lo cual se llenó con los requisitos de ley. DECIMO: Por los motivos expuestos, hago la siguiente petición a su oficina, ya que no puedo seguir esperando indefinidamente que se resuelva el trámite del proyecto presentado. PETICIONES De manera respetuosa solicito: PRIMERO: Se EXPIDA el acto administrativo por el cual se apruebe la licencia de Construcción del proyecto, trámite que se realizó a mi nombre con radicado bajo el consecutivo No. 683072190372, correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-424312, identificado con Número Predial 68307000000180026000 ubicado en “Lote Área A, Vereda Lagunetas, del Municipio Girón, Santander” (según F.M.I.), del Municipio Girón, Santander. Lo anterior de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en donde se evidencia que el plazo máximo ha sido más que superado. SEGUNDO: Se me expida copia de los planos aprobados del inmueble ubicado en Lote Área A, Vereda Lagunetas, del Municipio Girón, Santander. TERCERO: Se me expida copia de la constancia de ejecutoria. SEXTO: En caso de no tener sustento legal para la expedición del acto administrativo, se me devuelva la totalidad de los dineros consignados para la expedición de la Licencia de Construcción del proyecto radicado a mi nombre ante su despacho. SEPTIMO: Se me envié integralmente el expediente No. 683072190372 radicado por la suscrita, a la fecha de la presentación de esta solicitud, a mi correo electrónico, sin costo alguno por el hecho de ser su reproducción en un medio distinto al físico. OCTAVO: Se sustente jurídicamente el por qué vencido el termino para resolver la solicitud de licencia, no se ha expedido dicho acto administrativo, toda vez que he cumplido cabalmente con los requisitos, documentos, correcciones y pagos concernientes que su despacho como competente ha ordenado en el transcurso de dicho trámite administrativo. NOVENO: En caso de no ser competente, solicito se aplique el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, se envié dicha solicitud al funcionario competente y se me comunique de dicha remisión dentro de los cinco (5) días de que trata dicho artículo.

DECIMO: Se realice la comprobación por parte de su despacho de los valores cobrados como expensas, tanto cargo fijo como cargo variable, toda vez que, según los cálculos efectuados por parte de la suscrita, lo cobrado supera lo que corresponde por pagar. Por consiguiente, solicito la devolución de los dineros correspondientes cobrados adicionales a los valores que arrojan los cálculos aritméticos anexos a la presente solicitud. Es prudente, mencionar, que no se hace referencia a lo comunicado por parte de su despacho en fecha 26 de mayo y 8 de junio de 2020, pues este dinero objeto de la devolución corresponde a un metraje adicionalmente cobrado que no puede ser objeto de licenciamiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO La Constitución Política de Colombia en el Título I, Articulo 23 consagra como derecho fundamental de todo ser humano, el presentar ante las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, peticiones respetuosas y obtener pronta resolución de las mismas. “El único límite que impone la Constitución para no poder ser titular del derecho de obtener pronta resolución a las peticiones es que la petición se haya formulado de manera irrespetuosa. Es en la resolución y no en la formulación donde este fundamental adquiere toda su dimensión como instrumento eficaz de la participación democrática, el derecho a la información y la efectividad de los demás derechos fundamentales. Así entonces, el derecho de petición, es uno de los instrumentos fundamentales para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, además porque mediante el se pueden hacer valer muchos otros derechos constitucionales, como el derecho a la información, el derecho a la participación política y el derecho a la libertad de expresión” (Sentencia T – 492 de agosto 12 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo) Por tanto, al ser catalogado este derecho como fundamental, no puede ser desconocido por las autoridades privadas ante las cuales se presenta, ya que de ser vulnerado, atentaría no sólo contra el derecho de petición en sí mismo considerado, sino además con el principio contemplado en el artículo 1 de la Constitución Política que señala a Colombia como un Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. Por consiguiente, me encuentro en la legitimidad para presentarlo, ya que por medio del presente derecho de petición puedo obtener la información que solicito de forma rápida, para lo cual, la respectiva autoridad a la que me dirijo debe darme pronta respuesta, de manera clara y precisa de conformidad con lo invocado, sin que ello implique que esta sea positiva, es decir favorable. Así mismo la Sentencia T-312 de 2006 manifiesta que “Por tanto, se satisface el derecho de petición, cuando se emiten respuestas que resuelven en forma sustancial la materia objeto de la solicitud, sin importar el sentido de la misma”. Igualmente, la Sentencia T-183/11 se expresa claramente por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, lo siguiente:

“1. El artículo 23 de la Constitución Política, establece el derecho fundamental de petición, como la facultad que tienen los particulares de presentar solicitudes respetuosas frente a las autoridades, para obtener información. 2. No obstante lo anterior, también es posible interponer derechos de petición ante entes privados de acuerdo a las reglas jurisprudenciales que se han trazado sobre la materia, al respecto, se tiene que esta Corporación ha establecido que cuando los particulares desempeñan funciones públicas, como por ejemplo la prestación de servicios de salud, se entiende que se equipara a la petición hecha ante la administración[5], y en este sentido “debe entenderse que los escritos petitorios que se ejerzan contra ellas suponen el ejercicio del derecho de petición dirigidos contra la administración y, en ese sentido, les es aplicable en toda su extensión la letra del artículo 23 de la Constitución Política de 1991 y los artículos contenidos en los capítulos II y III del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo[6] (…) Consecuencia de ello, es que el derecho de petición así ejercido se constituya en un derecho fundamental propicio de ser amparado mediante el ejercicio de la acción de tutela”[7]. 3. Además, en reiteradas ocasiones se ha expuesto que el núcleo esencial del derecho de petición, reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada que debe darse en un tiempo razonable, y que debe ser comunicada al peticionario. [8] 4. Visto esto, se tiene que las entidades prestadoras de salud están sujetas a los términos legales que se han dispuesto para que la administración de una respuesta pronta, clara y de fondo acerca de lo que se le ha solicitado información. 5. Es importante recordar, que la satisfacción plena del derecho de petición supone la configuración de dos circunstancias a saber: (i) la presentación de la solicitud y (ii) la resolución de la misma, respecto a este segundo momento que es la respuesta, se ha dicho ya en reiteradas ocasiones que la comunicación de lo decidido por el peticionario debe ser pronta y efectiva, sin importar la favorabilidad o no de la misma.”

Por otro lado, es preciso recordar los términos establecidos para la respuesta de los derechos de petición consagrados en la ley 1437 de 2011 en su artículo 14 y modificado por la Ley 1755 de 2015: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” Subrayado fuera de texto.

Es necesario tener en cuenta el artículo 31 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en cuanto a la adecuada respuesta que deben tener los derechos de petición: “ARTÍCULO 31. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria.” Subrayado fuera de texto. Es menester, mencionar lo concerniente al Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, más exactamente en su artículo 2.2.6.1.2.1.1 que reza:

“ARTICULO 2.2.6.1.2.1.1 Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma. Parágrafo 1. Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. …” Subrayado fuera de texto. En este punto, es importante, recalcar que, el articulo 1 y ss. de la resolución 062 del 13 de julio de 2017 “Por Medio De La Cual Se Establecen Los Documentos Que Deberán Acompañar Las Solicitudes De Licencias Urbanísticas Y De Modificación De Las Licencias Urbanísticas Vigentes”, se observan los documentos requeridos para toda licencia urbanística y los específicos para el caso de la licencia de construcción modalidad obra nueva; todos estos radicados en su momento para cumplir a cabalidad con la radicación en legal y debida forma, tal como lo ordena la normatividad vigente para la materia.

En el mismo sentido, es prudente, hacer referencia, al artículo 2.2.6.1.2.3.1 ibidem, que nos permite observar lo siguiente:

“Artículo 2.2.6.1.2.3.1 Término para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones y revalidación de licencias. Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo en los términos solicitados, pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado. La invocación del silencio administrativo positivo, se someterá al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia de que trata este artículo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término establecido mediante acto administrativo de trámite que solo será comunicado. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma. Parágrafo 1°. Cuando se encuentre viable la expedición de la licencia, se proferirá un acto de trámite que se comunicará al interesado por escrito, y en el que además se le requerirá para que aporte los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2 del presente decreto, los cuales deberán ser presentados en un término máximo de treinta (30) días contados a partir del recibo de la comunicación. Durante este término se entenderá suspendido el trámite para la expedición de la licencia. …” Subrayado fuera de texto.

Por lo anterior, ante la expedición de dicho acto de trámite, se me informo que el trámite debía reajustarse, anexar documentos, realizar ciertas correcciones y pagos correspondientes, entre esos el del cargo variable; por lo que, es evidente que nos encontramos ante un desconocimiento rampante por parte de su despacho, de los términos que deben respetarse consagrados por parte del legislador, para el caso que nos ocupa, una licencia de construcción modalidad obra nueva, la cual como se puede observar, solo permite un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias, cumpliéndose dicho termino ampliamente, si se tiene en cuenta que la radicación en legal y debida forma corresponde al 16 de mayo de 2019.

De la misma forma, es importante, resaltar lo concerniente al artículo 2.2.6.6.8.2 ibidem que cita de manera textual lo siguiente a saber: “ARTÍCULO 2.2.6.6.8.2. Pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a la expedición de licencias. El pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias será independiente del pago de las expensas por los trámites ante el curador urbano. Cuando los trámites ante los curadores urbanos causen impuestos, gravámenes, tasas, participaciones o contribuciones, los curadores sólo podrán expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelación de las correspondientes obligaciones, para lo cual contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por tales conceptos. Dentro de este mismo término se deberán cancelar al curador urbano las expensas correspondientes al cargo variable. Parágrafo 1. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el curador urbano solamente debe verificar que el contribuyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasión de la expedición de la licencia. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los municipios y distritos establecerán los procedimientos para que los curadores urbanos suministren a la autoridad municipal o distrital competente, la información necesaria para facilitar el control oportuno de la declaración, liquidación y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedición de licencias urbanísticas, sin que lo anterior comporte la presentación de nuevos requisitos, trámites o documentos por parte de quienes soliciten la respectiva licencia. …” Subrayado fuera de texto.

Después de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Curaduría, a la fecha no se ha liquidado el impuesto de delineación urbana, lo que constituye una suspensión del trámite, pues se han exigido nuevos requisitos. En cuanto a lo referente a las expensas cobradas por su despacho, tanto del cargo fijo como del variable, se observan inconsistencias, pues según el Decreto 1077 de 2015, específicamente el articulo 2.2.6.6.8.3, se puede evidenciar lo siguiente: “ARTICULO 2.2.6.6.8.3 Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos, y j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan: 1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente. 3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos:

Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4. Factor j para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1.j de construcción para proyectos iguales o menores a 100 m2: j= 0,45 4.2.j de construcción para proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2:

Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. Parágrafo 1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social. Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. Parágrafo 2. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo "Cf” y el cargo variable "Cv" y las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores i y j que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas.”

De lo visto, se puede evidenciar, que el cálculo de las expensas está mal liquidado por parte de su despacho, toda vez que las reglas en materia de expensas son muy claras, inicialmente se canceló el valor de $ 8.950.291,00 M/CTE para un metraje de 813,43 M2, posteriormente su despacho autorizo únicamente 634,34 M2, por consiguiente se me indico que se devolverían $ 1.090.920

M/CTE, aun así, sigue están mal liquidado los costos de las expensas, ya que según el cálculo de las fórmulas, en el siguiente cuadro, se discriminan los valores para cargo fijo, variable y el IVA, dando un costo real de $ 6.686.417 M/CTE para el proyecto. Lo que, a la luz, nos daría un pago adicional y no debido en el licenciamiento, teniendo que ser devuelto el valor diferencial.

El costo de lo cancelado por la suscrita teniendo en cuenta la devolución inicial que se aprobó por parte de la contadora, sería la suma de $ 7.859.371 M/CTE, a este valor le restamos los $ 6.686.417 M/CTE, que arrojan los ejercicios aritméticos que realizo la suscrita con ocasión al presente documento, dando una diferencia a mi favor de $ 1.172.954 M/CTE, monto que deberá ser devuelto por parte de su despacho a la suscrita en condición de titular del trámite con radicado No. 683072190372.

ANEXOS Y PRUEBAS

Certificado de Libertad y Tradición Folio 1-2-3 Factura CFG1 2053 Folio 4 Factura CFG1 2290 Folio 5 Consignación a Cuenta 042260000981 Folio 6 Cheque 4236024 Folio 7 Oficio Radicado 13/03/2020 Folio 8 Oficio Respuesta día 26 mayo 2020 Curaduría Urbana No. 2 Girón Folio 9-10 Oficio Respuesta día 08/06/2020 Curaduría Urbana No. 2 Girón Folio 11 NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la Calle 17 No. 32A-28 Edificio Andinos 4 Apto 201, Barrio San Alonso, Bucaramanga, Santander. Celular: 3138155495 Correo Electrónico: [email protected] Cordialmente,

SONIA DULCELY DELGADO GONZALEZ C.C. 60.373.349 C.C. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO C.C. PERSONERIA MUNICIPAL DE GIRON C.C. PROCURADURIA REGIONAL

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF