Solicitud de Cierre de Partidas Registrales Por Duplicidad

March 16, 2018 | Author: JulioCésar Olórtegui Oliveira | Category: Property, Politics, Government, Government Information, Crime & Justice
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SUMILLA.-

Se

inicie

Proceso

de

Cierre de Partidas por Duplicidad.

SEÑOR GERENTE DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE-LIMA NICOLÁS

VÍCTOR

MONTELLANOS

CHUMPITAZ,

identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07696496, señalando domicilio real y procesal en Av. Paseo de la República N° 1636 – distrito de Lince; a usted con el debido respeto digo: I.

PETITORIO

Que, recurro por ante vuestro despacho con el objeto de solicitar SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE PARTIDA POR DUPLICIDAD, respecto de las partidas números P03087998 y 07020245 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral – Sede Lima. Fundo mi petición en lo siguiente: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que, el solicitante es propietario de un bien inmueble de más de diez mil metros cuadrados, ubicado en el distrito de Lurín, denominado PREDIO RURAL LA CASICA Y ANEXOS, inscrito en Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral – Sede Lima con el Código de Predio N° P03277402, dicho bien se desmembró del predio MAMA ANDREA, inscrito en el citado Registro de Predios con el Código N° P03087998, Proyecto Casica y Anexos – Lima Sur – Valle Lurín. 2.- Que, los ciudadanos Nora Wieland Alzamora y Hubert Wieland Alzamora, argumentando supuestos derechos de propiedad del predio MAMA ANDREA, descrito en el argumento que antecede, con fecha 26 de setiembre del 2006 y por ante la Notaría “Becerra Collantes” efectúan una Transacción Judicial y Ratificación de Compra a favor de la empresa Huertos de Lurín S.A.C., representado por don Miguel Ángel Carrillo Macazana, acto jurídico mediante los cuales los seudo propietarios convienen en reconocer los

aparentes contratos de compra venta de predio rustico potrerito del puente y MAMANDREA suscritos el 29 de agosto de 1974 a favor de la citada empresa. Es el caso Señor Gerente que en dicho documento en su cláusula segunda, Huertos Lurín S.A.C. reconoce hipotéticos daños y perjuicios a los mencionados transferentes por la suma de un millón de dólares a ser cancelados en un plazo máximo de 45 días, constituyendo como garantía hipotecaria bienes inmuebles entre los cuales se encuentra el denominado MAMANDREA. 3.-

Que, las supuestas propiedades y garantías

hipotecarias del predio denominado MAMANDREA se han inscrito con fecha 10 de agosto del 2007 en la Partida N° 007020245 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral – Sede Lima, a pesar de que el citado predio fue inscrito en la Partida N° P03087998 del mismo registro el 29 de noviembre de 1993 a favor del Ministerio de Agricultura. 4.- Señor Gerente, en el presente caso y a tenor de lo previsto en el artículo 56 del Texto Único Ordenado del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Nº 237-2005-SUNARP/SN, se ha producido la figura jurídico registral de la duplicidad de partidas, por cuanto se ha abierto más de una partida registral para el mismo predio, conteniendo dichas partidas inscripciones o anotaciones incompatibles. 5.- Que, el artículo 60 del Reglamento de los Registros Públicos acotado, dispone que en los casos que la duplicidad contenga inscripciones o anotaciones incompatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en ambas partidas. La Resolución que emita dicha Gerencia, será notificada a los titulares de ambas partidas, tanto en el domicilio que para éstos aparece señalado en el título inscrito con fecha más reciente; como mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el territorio nacional, a efecto de que cualquier interesado pueda formular oposición al cierre en la forma prevista en

el artículo siguiente. Transcurridos seis (6) meses desde la última publicación de la Resolución, la Gerencia dispondrá el cierre de la partida registral menos antigua. 6.- Que, conforme a los artículos 56, 57 y 60 del Texto Único Ordenado del Reglamento de los Registros Públicos, el trámite de duplicidad es un procedimiento que se sigue en mérito a que algún interesado o los registradores lo adviertan y pongan de conocimiento de este hecho al funcionario competente, que en este caso es el Gerente Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. 7.- Por lo antes expuesto solicito a usted Señor Gerente Registral que previo los trámites correspondientes declare fundada mi petición y disponga el cierre de la partida registral menos antigua III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.-

Artículo

56°

del

Texto

Único

Ordenado

del

Reglamento de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Nº 2372005-SUNARP/SN, que a la letra dice: “Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del artículo IV del Título Preliminar de este Reglamento. Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios”. 2.-

Artículo

57°

del

Texto

Único

Ordenado

del

Reglamento de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Nº 2372005-SUNARP/SN, que prescribe: “Advertida la duplicidad, ésta será puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente (…). 3.- Artículo 60 del Texto Único Ordenado del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado mediante

Resolución Nº 237-2005-

SUNARP/SN, que señala: “Cuando las partidas registrales duplicadas

contengan

inscripciones

o

anotaciones

incompatibles,

la

Gerencia

correspondiente dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en ambas partidas. La Resolución que emita dicha Gerencia, será notificada a los titulares de ambas partidas, tanto en el domicilio que para éstos aparece señalado en el título inscrito con fecha más reciente; como mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el territorio nacional, a efecto de que cualquier interesado pueda formular oposición al cierre en la forma prevista en el artículo siguiente (…). Transcurridos seis (6) meses desde la última publicación de la Resolución a que se contrae el párrafo precedente, la Gerencia dispondrá el cierre de la partida registral menos antigua, salvo que dentro del plazo indicado se formule oposición; en cuyo caso, dará por concluido el procedimiento administrativo de cierre de partidas, ordenando que se deje constancia de tal circunstancia en las partidas duplicadas. En este último caso, queda expedito el derecho de los interesados para demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad existente”. IV. MEDIOS PROBATORIOS En calidad de medios probatorios ofrezco el mérito de las Partidas números P03087998 y 07020245 del Registro de Predios del Registro de Inmuebles de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. OTROSI DIGO.- Que, antes de que se disponga el inicio del procedimiento de cierre de partida y a fin de evitar perjuicios irreparables al recurrente, solicito a usted Señor Gerente, se sirva ordenar que el Jefe del Área de Informática proceda a incorporar en la base de datos del sistema informático registral un mensaje que publicite en las partidas involucradas la duplicidad detectada, el mismo que se mantendrá hasta que se anote en la partida respectiva la Resolución de la Gerencia Registral que dispone el inicio del procedimiento.

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