CONVENIO DE FIJACIÒN DE PENSIÒN ALIMENTICIA Y DE GUARDA Y CUSTODIA 105-95 OFICIAL: IV SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - -ALMA AMERICA HERNÀNDEZ CHINCHILLA, de datos de identificación ya conocidos en autos, de manera respetuosa comparezco ante usted y EXPONGO Por medio del presente memorial vengo a gestionar que a mi costa y con las formalidades de ley, se sirva extenderme CERTIFICACIÓN del Convenio de Fijación de Pensiòn Alimenticia y de Guarda y Custodia arriba identificado: FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo ciento setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial establece: “Los expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones. Se exceptúan de esta regla los procesos fenecidos que, con fines docentes, soliciten las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y los demás casos que las leyes determinen. Cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria, si la hubiere, teniendo esta derecho a que a su costa se complete la certificación o fotocopia solicitada con los pasajes que señale. De no hacer el depósito dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del momento de entrega al tribunal de su solicitud, se emitirá la copia en los términos originalmente solicitados.” Asimismo el artículo ciento setenta y dos del mismo cuerpo legal establece: “Se comprende bajo la denominación de copia certificada o certificación la que se extiende a mano, a máquina o utilizando cualquier medio de reproducción mecánica, electrónica u otro
similar, y cuya autenticidad certifiquen los secretarios de los tribunales. En las copias certificadas o certificaciones se consignará el valor del papel empleado o de los timbres fiscales y de los honorarios que causen.” En virtud de lo anteriormente expuesto, de la manera mas respetuosa, SOLICITO: 1.Que a mi consta y con las formalidades de ley se sirva extenderme CERTIFICACION de la sentencia del divorcio voluntario identificado al inicio del presente memorial. FUNDAMENTO LEGAL: Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 61, 62, 66 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala siete de enero del año dos mil ocho. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.