Solicitud de Cambio de Nombre

May 13, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : : PRINCIPAL : 01- 2017 : SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

XXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI XXXXX, con domicilio en Pasaje XXXXXXXXX3, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Departamento y Región de Arequipa, señalando domicilio procesal en la calle Colón N°.XXXX, casilla electrónica N° XXXX, Casilla física NXXXXX a Ud. respetuosamente me presento y digo:

I.

PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar, recurro a su judicatura a fin de que previo debido proceso, se sirva ordenar el cambio de nombre en mi acta de nacimiento, en el sentido que se cambie mi primer nombre de “XXXX”, por el de “XXXXX”, y mi segundo nombre “XXXXXXX”, por el de “XXXXXX” debiendo figurar posteriormente como “XXXXXXXX”. Y como consecuencia se disponga se oficie a la Municipalidad del centro poblado de Cancahuani, distrito de Ccapacmarca Chumbivilcas, Departamento de Cusco, con fin que proceda al cambio de nombre en el Acta de Nacimiento N° XXXXXXX.

II.

CITACIÓN.-

Ministerio Público, para lo cual indico su dirección: Calle Mario Vargas Llosa (antes av. Parra) Nº 110-B- interior, Cercado de Arequipa

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1

3.1.

El recurrente nació en el centro poblado

Cancahuani, Distrito de Ccapacmarca Chumbivilcas, Departamento de Cusco, el 19 de enero de 1985. 3.2.

Señor Juez debido a que nací en Cusco, en una

provincia muy alejada como es Cancahuani, para poder registrar los nacimientos en ese entonces se tenía que viajar sea a la localidad de Capacmarca, localidad que quedaba a ocho horas de viaje a caballo o a Omacha, esta localidad quedaba a dos días de viaje. 3.3.

En estas circunstancias, dado que mis abuelos

paternos viajaron a la localidad de Omacha aprovecharon para inscribirme asentando una partida de mi nacimiento con los nombres de “XXXXXXXX”; Sin embargo mis padres dijeron en el lugar donde vivíamos, la comunidad de Capacmarca y a mí mismo que mi nombre era solo “XXXXX”. Años más tarde me enteraría que no estaban de acuerdo con los nombres de “Mario Detelio”. 3.4.

Dado que para pedir una copia de la partida de

nacimiento se tenían que viajar hasta Omacha y el viaje duraba dos días, mis padres optaron por inscribirme en el colegio de la comunidad con el nombre de “XXXXXX” sin mayor documento, pues dado que la comunidad era pequeña todos me conocían con dicho nombre.

3.5.

De esta forma señor Juez, yo he crecido y

estudiado y me han identificado con el nombre de “XXXXXX”, a pesar que no era de mi agrado por tratarse de un nombre antiguo de calendario, prueba de ello adjunto a la presente mi Certificado de Estudios del año 2005 en original; así también a la hora de tramitar mi documento Militar, lo hice con el nombre de “XXXXXX”, prueba de ello presento la copia certificada por la RENIEC de dicho documento el mismo que a la actualidad ha cambiado conforme los nombres actuales de mi DNI, esto es “XXXXXXXX” 3.6.

Al momento de cumplir la mayoría de edad y

tramitar mi documento de identidad DNI, en las oficinas de RENIEC tome conocimiento de que no había una partida de nacimiento valida con el nombre de “XXXXXX” pero por los datos si existía en Omache una partida de nacimiento con los nombres de XXXXXXXX” , enterándome en esos momentos por mis abuelos de esta inscripción la misma que se hizo sin presencia de mis padres, por lo que la misma no contenía la firma del declarante, razón por la que RENIEC solicitó su CANCELACIÓN, lo que efectivamente se realizó, conforme lo 2

pruebo con el Oficio N° 0111-2008-OREC-MDO-PP de fecha 21 de Julio del 2008, una vez cancelada dicha partida me vi en esos momentos completamente perplejo puesto que no tenía identidad; Sin Embargo los funcionarios de RENIEC me explicaron que procederían a crear una NUEVA PARTIDA CON LOS NOMBRES DE XXXXXXXX y donde ya figuraban las firmas de los declarantes, dicha partida es la que adjunto a la presente solicitud. 3.7.

De esta forma señor Juez me he visto

prácticamente obligado a identificarme desde ese momento con los nombres de “XXXXXXXdesde esa fecha a la actualidad han transcurrido 04 años; sin embrago internamente NO ME SIENTO COMO LA PERSONA DE “XXXXXXX”, SIENTO QUE SE ME HA IMPUESTO ESTA IDENTIDAD, y no me siento tranquilo ni siento bienestar al momento de identificarme ya que INTERNAMENTE NO ME IDENTIFICO CON ESTOS NOMBRES, el tener que hacerlo me causa un severo malestar psicológico que afecta mi desenvolvimiento en sociedad, conforme lo acredito con la pericia psicológica emitida por la perito REPEJ XXXXXXXXXX

3.8.

Es por ello Señor Juez que .trato de

comprender que no fue intención de mis padres y abuelos el causarme esta aflicción ni este profundo malestar emocional respecto a mi identidad, pero debo de hacer algo para no continuar con este malestar, es por ello que acudo a su despacho a fin de solicitar el cambio de ambos prenombres “XXXXXX” y “XXXXXX” , puesto que no me identifico con ninguno de ellos y siendo que soy una persona mayor pido que se realice el cambio, por nombres que sean de mi agrado y con los cuales sienta identificación y bienestar al identificarme con ellos. 3.9.

De esta forma solcito a su despacho se cambie

el prenombre de “XXXXXX” por el de “XXXXX”, este nombre lo escojo a mi libre elección sintiendo bienestar psicológico e identificación con el mismo; por otro lado solicito el cambio del pronombre “XXXXXX” por el de “XXXXX”, igualmente este nombre lo escojo en forma libre, sintiendo bienestar psicológico e identificación con el mismo.

3.10.

Debo de señalar Señor Juez que el cambio de

mis dos nombres no obedece a la intensión de evadir responsabilidades ni obligaciones, pues como es de verse de los anexos adjuntos el recurrente no posee antecedentes penales, policiales ni judiciales ni estoy reportado ante ninguna entidad por deudas. 3

3.11.

Es por estos fundamentos Señor Juez que

solicito a su despacho se declare fundado mi pedido de cambio de los prenombre de “XXXXXX” por el de “XXXXX” y el de “XXXXXXO” por el de “XXXXXL”en la partida de nacimiento N° XXXXXX a fin de que en adelante figure como “XXXXXS XXXXXXXXXXX” IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la presente demanda en: 4.1.

Lo prescrito por la constitución política del

Perú, que en su art. 02° señala toda persona tiene derecho inc. 1,”.... a su identidad, a su integridad moral.....” 4.2.

Así mismo en el Código Civil Art. 19°, que

señala que “toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. este incluye los apellidos....” 4.3.

En lo prescrito en el Art. 30° DEL C.C. que

establecen que “el cambio o adición de nombre no alteran la condición civil de quien la obtiene...” 4.4.

El artículo 196 del Código Procesal Civil que

señala “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.”; siendo que en el presente caso estamos cumpliendo con acreditar lo que afirmamos.

4.5.

El artículo 29 del Código Civil exige como

requisito único y principal la existencia de motivos justificados, para el cambio de nombre. Lo que en el presente proceso estamos acreditando debidamente.

4.6.

Art. 424° Y 425° que establecen los requisitos

que deben contener la demanda, los que se ha cumplido a cabalidad. 4.7.

Los Arts. 749° inciso 9°, Art. 750° y siguientes

del c.p.c. que establecen la vía a seguirse y el procedimiento.

4.8.

Art. 167º y 168º, referidos a la publicación de

edictos. 4

4.9.

ART. 18° de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos “toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. la ley reglamentará la forma de asegurar es te derecho para todos, mediante nombres supuestos si fuere necesario”

DE ORDEN DOCTRINAL: 4.10.

conforme al autor Diez Picaso «EL NOMBRE

NO ES SÓLO UN DISTINTIVO; EVOCA IDEALMENTE A LA MISMA PERSONA EN SUS CUALIDADES MORALES Y SOCIALES. POR ELLO, SU PROTECCIÓN ES PROTECCIÓN DE SU PERSONALIDAD TANTO DESDE UN PUNTO DE VISTA DE SU INDIVIDUALIDAD FÍSICA COMO MORAL Y SOCIAL1 4.11.

Sentencia del Tribunal Constitucional

EXP.

N° 00139-2013-PA/TC, la misma que señala en el apartado 3 y en los apartados 7,8, del voto singular:

1

L. DÍEZ-PICAZO Y A. GULLÓN, SISTEMA DE DERECHO CIVIL, VOL. I, CIVITAS, 9.ª ED.,1997, P. 365.

5

4.12.

Sentencia del Tribunal Constitucional EXP.

N.° 2273-2005-PHC/TC LIMA “La partida de nacimiento: 11. Es el documento a través de cual se acredita el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona. Con este asiento registral y sus certificaciones correspondientes en los registros civiles se deja constancia del hecho inicial o determinante de la existencia de una personalidad humana. Naturaleza jurídica y trascendencia de la partida de nacimiento: 12. La partida de nacimiento constituye un asiento registral y sus certificaciones instauran probanza legal: Del hecho de la vida. De la generación materna y paterna, salvo las omisiones por legitimidad. Del apellido familiar y del nombre propio. (…) Elementos de la partida de nacimiento: nombre del individuo al nacer: 13. El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y que le permite distinguirse de los demás. El nombre tiene dos componentes: el prenombre y los apellidos. El nombre es el elemento característico individual del sujeto, libre de toda vinculación preestablecida. Se refiere al nombre de pila, el cual es libre y es elegido por los padres o por el que hace la inscripción en el registro civil. La elección de un segundo o más nombres es facultativa. El nombre recoge datos históricos de la persona que la singularizan de los demás y provee la información base para la emisión del DNI. Es obligatorio tenerlo y usarlo; es inmutable, salvo casos especiales; (…). 4.13.

Expediente N°: 03138-2012-0-1706-JR-CI-06.-

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE VISTA.- PRIMERO.- CAMBIO DE NOMBRE. I) El nombre de una persona permite identificarla e individualizarla en sociedad. Comprende el prenombre (Juan, Alberto) y los apellidos (Álvarez, Gómez). II) 6

En nuestro país, por regla general, no se admite el cambio ni la adición de nombre. Sin embargo, según el artículo 29 del Código Civil, excepcionalmente, se lo admite por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. III) La doctrina y la jurisprudencia nacional acepta el cambio de nombres –entiéndase prenombres y/o apellidos- extravagantes, ridículos, ofensivos, sarcásticos, homónimos de delincuentes, atentatorios de la moral y las buenas costumbres, que afectan la tranquilidad y bienestar del ser humano. Se acepta la adición de nombres, entre otros supuestos, por razones de fama, notoriedad, popularidad, ocultamiento de identidad. El cambio o adición de nombre no convierte a su titular en otra persona. Según el artículo 30 del Código Civil, no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación. V.

VIA PROCEDIMENTAL:

Corresponde a la del proceso no contencioso.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTAL: 6.1.

Partida de nacimiento N° XXXXXXXX de fecha 10

de marzo del 2017, emitida por la Municipalidad del centro poblado de Cancahuani distrito de Ccapacmarca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco, sobre la cual solicito el cambio de nombres. 6.2.

Certificado oficial de estudios de educación secundaria

de menores, de fecha 10 de octubre del 2005 con el que acredito que toda mi niñez y adolescencia se me ha identificado con el nombre de “XXXX” y no como “XXXX “ ni como “XXXXX” 6.3.

Copia de libreta militar fedateada por RENIEC, sin

fecha, con la que acredito que en el año 2004 cuando tramite dicho documento solo me identificaba con el nombre de “XXXXX”; actualmente dicha libreta Militar ya no existe sino que ha sido rectificada con los nombres del DNI, es decir “XXXX” “XXXXX”. 6.4.

Oficio N° 0111-2008-OREC-MDO-PP de fecha 21 de

Julio del 2008 el mismo que remite la solicitud recepcionada de cancelación de acta de Nacimiento por falta de firma del declarante ingresada a mesa de partes de RENIEC con 7

fecha 05 de agosto del 2008; con la que pruebo que la partida de nacimiento con la cual se me registro en la localidad de Omacha, al no contar con la firma de mis padres ni abuelos, se canceló , razón por la que el recurrente se vio sin identidad ya que no existía partida de nacimiento con el nombre de “XXXXXXX” y la única que existía y que me pertenecía decía nombres extraños para mi “XXXXXX” además de estar cancelada. 6.5.

Certificado de Inscripción emitido por RENIEC de

fecha 31 de mayo del 2017 en la que se certifica que no parece en el registro magnético de la RENIEC ninguna persona natural con el nombre de “XXXXXXX” 6.6.

Certificado de antecedentes penales de fecha 13 de

marzo del 2017, con el que acredito que el recurrente no registra antecedentes penales. 6.7.

Certificado de antecedentes, policiales de fecha 15 de

marzo del 2017 con el que acredito que el recurrente no registra antecedentes policiales.

6.8.

Certificado de antecedentes, judiciales de fecha 20 de

marzo del 2017 con el que acredito que el recurrente no registra antecedentes judiciales. 6.9.

Certificado de registro de deudores alimentarios

morosos de fecha 13 de marzo del 2017, con el que acredito que el recurrente no es deudor alimentario moroso. 6.10. Reporte detallado de INFOCORP Plus Gold personas de fecha 13 de marzo del 2017, con el que acredito que el recurrente no registra ninguna información negativa sea por endeudamiento, protestos u otros, aunque si aparezco con una morosidad, esta no es causal que invalide mi pedido ya que adjunto la boleta de pago de esta deuda morosa. 6.11. Recibo original de pago a la entidad América Móvil SAC con los que acredito el pago de la deuda que aparece en el reposte de infocorp como moroso. 6.12. Anexo informativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de fecha 13 de marzo del 2017, con la que acredito que el recurrente no presenta información reportada a la central de riesgos. 8

6.13. Certificado Negativo de nombres iguales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC de fecha 08 de junio del 2017, con el que acredito que a la fecha no existe en el sistema de registro de identidad ninguna persona con el nombre de “XXXXXXXXXX” 6.14. Pericia psicológica de fecha 29 de mayo del presente emitido por la perito REPEJ XXXXXXXXXX con la que acredito que el demandante tiene problemas de identidad y auto rechazo pues no se identifica con los nombres de “XXXX” ni de “XXXXX” afectándolo psicológicamente. VII.

VI.- ANEXOS ADJUNTOS:

1-A. Copia de DNI del recurrente 1-B. Partida de nacimiento N° 64899206 de fecha 10 de marzo del 2017. 1-C. Certificado de antecedentes penales de fecha 13 de marzo del 2017. 1-D. Certificado de antecedentes, policiales de fecha 15 de marzo del 2017. 1-E. Certificado de antecedentes, judiciales de fecha 20 de marzo del 2017. 1-F. Certificado de registro de deudores alimentarios morosos de fecha 13 de marzo del 2017. 1-G. Reporte detallado de INFOCORP Plus Gold personas de fecha 13 de marzo del 2017. 1-H. Recibo original de pago a la entidad América Móvil SAC 1-I. Anexo informativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de fecha 13 de marzo del 2017.

1-J. Certificado negativo de inscripción del registro nacional de identificación y estado civil RENIEC de la persona de XXXXX, de fecha 30 de Mayo del 2017. 1-K. Certificado negativo de inscripción del registro nacional de identificación y estado civil RENIEC de la persona de XXXXXXXX de fecha 08 de junio del 2017. 1-L. Certificado oficial de estudios de educación secundaria de menores, de fecha 10 de octubre del 2005 1-M. Copia de libreta militar fedateada por RENIEC, sin fecha 9

1-N. Oficio N° 0111-2008-OREC-MDO-PP de fecha 21 de Julio del 2008 1-O. Pericia psicológica emitida por la perito REPEJ XXXXXXXX de fecha 29 de mayo del 2017 1-P. Constancia de habilitación del letrado que firma la presente. 1-Q. Arancel por Ofrecimiento de pruebas 1-R. Arancel por derecho de notificación (02)

POR LO EXPUESTO: A UD. pido señor Juez acceder a lo solicitado.

PRIMER OTROSI: Que de conformidad con lo establecido en el art. 80 del c.p.c. facultamos a la abogada que suscribe la presente, para que continúe con la tramitación del presente proceso, declarando estar instruidas de las facultades que otorgo.

Arequipa 08 de Junio del 2017

10

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