Solicitud de asignación de cita médica urgente para procedimiento de próstata

February 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Lugar y fecha

Señores: SALUD TOTAL- E.P.S

REF: DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR.

(NOMBRE DEL PETICIONARIO), identificado con cédula de ciudadanía No (….) de (..)y domiciliado en la misma ciudad, actuando en nombre propio, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con los requisitos legales, respetuosamente presento Derecho de Petición de interés particular conforme a los siguientes:

HECHOS 1. El señor (….) de (..) años de edad, se encuentra afiliado a la Empresa Promotora de salud “SALUD TOTAL” 2. Indica que en la fecha (….) le diagnosticaron (……..) , por lo que desde esa fecha mantiene con una sonda para poder orinar. 3. El día (………..) , el medico (…) realizó una valoración detectando que el señor (…….) tenía que realizar unos exámenes médicos. 4. Desde la fecha anterior, han realizado todas las posibilidades para solicitar una cita medica y le han impedido agendar ya que la respuesta por parte de la entidad es que no hay agenda para la cita solicitada. 5. No obstante, el señor (…..) requiere de este procedimiento medico lo más pronto posible, ya que él es el encargado de traer el sustento de su hogar, puesto que tiene (..) hijos menores por el cual están bajo su guarda.

PETICIONES

Por los hechos anteriormente expuestos, solicito respetuosamente lo siguiente: 1. Se me asigne la cita para los exámenes correspondiente y el control, para continuar con el procedimiento de la próstata. 2. En caso de resolverse negativamente la petición, se me indiquen las razones de hecho y derecho que justifiquen tal decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES En el marco de la Constitución Política de Colombia, se encuentra reglamentado la salud como un derecho y una garantía fundamental, con el fin de lograr un sustento y una satisfacción a las necesidad básicas propias de los colombianos, es por ello que en su articulado desarrolla el reconocimiento, protección AL DERECHO DE PETICIÒN, DERECHO A LA SALUD, Y DIGNIDAD HUMANA. Como primera medida, y atendiendo a que el derecho de petición es una garantía constitucional consagrada en el artículo 23, la cual está encaminada a presentar una solicitud ante una autoridad como es en este caso SALUD TOTAL (E.P.S) con el propósito de obtener una pronta respuesta, debido a que en el caso en concreto requiero de una mayor celeridad en relación con la atención médica, debido a que es de carácter urgente esta cirugía para poder laboral dignamente. Como segunda medida se consagra el artículo 49 de la Constitución Política, en el cual se reconoce la atención a la salud como obligación especial que goza de total protección por parte del Estado, además le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. FUNDAMENTOS LEGALES Conforme a la ley 1755 de 2015 en sus artículos 13, 14,15 y siguientes se regula el objeto, modalidades, términos, contenido de las peticiones, es por esta razón que es importante hacer mención a esta legislación por cuanto todas las personas tienen derecho a acudir mediante una solicitud ante una entidad privada o pública con el objetivo de recibir una respuesta efectiva. Por otro lado, se encuentra la ley 1751 de 2015, por la cual se estipula disposiciones al derecho fundamental a la salud, en donde en su artículo 4, define el sistema de salud como : “el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas

públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.”, además en su artículo 6, menciona una serie de principios rectores de este derecho fundamental, sin embargo el principio aplicable en este caso es el de la accesibilidad, donde expresa que el servicio a la salud debe ser accesible a todos, en condiciones iguales, dentro del respeto a aquellas personas o grupos que se encuentran en un grado de vulnerabilidad, al mismo tiempo, la accesibilidad compre una accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información, por esta razón, es importante traer a colación, el principio de eficacia, donde el sistema debe garantizar este derecho a través de un buen servicio y brindando la posibilidad de acceder a este servicio, como es en mi caso, que tengo la condición explicita de acudir a este servicio, ya que necesito de carácter urgente esta cirugía para poder vivir en condiciones dignas. De esta manera, la ley 100 de 1993, por la cual contiene, él sistema general de seguridad social en salud estipula en el artículo 156, literal c que “todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales (...)”. De esta manera, se establece dicha Ley expresa el goce efectivo del derecho a la salud acudiendo así, a las acciones positivas por parte del Estado y de los prestadores del servicio de salud, encaminadas a garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación, con plena observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad . FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES A través de la Sentencia T-149/13 con Magistrado Ponente DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, la corte constitucional ha precisado que el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata cuya efectividad resulta indispensable para la realización de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan. Sentencia T-121/15

(…) Más allá de que cada uno de estos elementos identifica aspectos esenciales del derecho y que constituyen la fuente de las obligaciones del Estado y de otros actores del sistema, no deben entenderse como parámetros independientes, pues de su interrelación depende la efectiva garantía del derecho a la salud. Específicamente, en relación con cada uno de ellos, se ha dicho que: (i) la disponibilidad implica que el Estado tiene el deber de garantizar la existencia de medicamentos esenciales, agua potable, establecimientos, bienes,

servicios, tecnologías, instituciones de salud y personal profesional competente para cubrir las necesidades en salud de la población; (ii) la aceptabilidad hace referencia a que el sistema de salud debe ser respetuoso de la diversidad de los ciudadanos, prestando el servicio adecuado a las personas en virtud de su etnia, comunidad, situación sociocultural, así como su género y ciclo de vida. Por su parte, (iii) la accesibilidad corresponde a un concepto mucho más amplio que incluye el acceso sin discriminación por ningún motivo y la facilidad para acceder físicamente a las prestaciones de salud, lo que a su vez implica que los bienes y servicios estén al alcance geográfico de toda la población, en especial de grupos vulnerables. De igual manera, se plantea la necesidad de garantizar la accesibilidad económica y el acceso a la información. Finalmente, (iv) la calidad se vincula con la necesidad de que la atención integral en salud sea apropiada desde el punto de vista médico y técnico, así como de alta calidad y con el personal idóneo y calificado que, entre otras, se adecue a las necesidades de los pacientes y/o usuarios. De acuerdo con los elementos explicados por parte de la Corte Constitucional, es claro que: la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional, se encuentra contemplada en la ley 1751 de 2015, en donde corresponde a aquellos elementos a la accesibilidad al derecho fundamental como es la salud. Sentencia T-499/14 “La jurisprudencia de la Corte Constitucional establece el derecho a que a toda persona le sea garantizada la continuidad del servicio de salud. Es decir, que una vez que se ha iniciado un tratamiento éste no puede ser interrumpido de manera imprevista, antes de la recuperación o estabilización del paciente. Ahora bien, no es suficiente que el servicio de salud sea continuo si no se presta de manera completa, por lo tanto es importante que exista una atención integral en salud por parte de todas las EPS, las cuales deben realizar la prestación del servicio de salud, con el propósito de brindar una respuesta efectiva a las necesidades del usuario, lo cual implica brindarle la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos disponibles basados en criterios de razonabilidad, oportunidad y eficiencia.”

PRUEBAS  

Historia clínica del señor Autorización de consulta externa por parte de la E.P.S SALUD TOTAL

ANEXOS  

Fotocopia de mi cédula de ciudadanía Los relacionadas en el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES

Para efecto de notificaciones, las recibiré en las siguientes direcciones:   

Direccion Correo Numero de celular

Cordialmente;

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